DERECHO ROMAMO SESION I

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DERECHO ROMANO Dra. Miryam Ramos Campos

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DERECHO ROMANO

Dra. Miryam Ramos Campos

TEMA 1: INTRODUCCION AL

CURSO

Dra. Miryam Ramos Campos

CONCEPTO3

Los romanos emplearon la palabra ius, que definieron como: «el arte de lo bueno y de lo justo».

Actualmente, usamos palabras derivadas, como justicia, justo, entre otras.

A partir del siglo IV el término ius  fue sustituido por derectum, vulgarismo de directum, «lo que está recto», de donde deriva derecho.

A ello contribuyó la idea cristiana de que una conducta que sigue el camino recto ha de ser justa.

DERECHO ROMANO COMO CONJUNTO DE LEYES

Conjunto de normas con fuerza de ley (obligación de cumplimiento), acumuladas a lo largo de la historia de Roma. Recoge las leyes no escritas (derecho consuetudinario) y las leyes escritas.

Se distinguen 2 grupos:   - «derecho civil»; regulaba la organización de la República (con las magistraturas y demás instituciones políticas) y las relaciones entre los ciudadanos (derecho de propiedad, de familia, del comercio, etc.)

- «derecho de gentes» regulaban las relaciones con otros pueblos, o los litigios de los extranjeros en Roma, o de un ciudadano con un extranjero, se basaba en el derecho natural. -

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LA ASAMBLEA COMO ORGANO LEGISLATIVO

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Durante la época de la República el principal órgano legislativo era la Asamblea. También tenían fuerza de ley los edictos de algunos magistrados, los pretores sobre todo, y los dictámenes del Senado. A partir del siglo II d. C. el emperador legislaba sin intermediarios a través de las llamadas «Constituciones» imperiales.

DERECHO ROMANO COMO JURISPRUDENCIA

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Se entiende también por derecho romano el conjunto de obras que nos han llegado de época romana en que se estudiaban, comentaban, resumían y compilaban las normas legales, es decir, la jurisprudencia.

Es obra de los llamados «juristas» o «jurisconsultos», especialmente de época imperial.

DERECHO ROMANO COMO MATERIA DE ESTUDIO

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También se entiende el  derecho romano como una materia fundamental en los estudios de derecho.

Desde las primeras universidades medievales el derecho romano ha seguido presente en todos los planes de estudio de las facultades de derecho de todo el mundo.

Gracias a ello, sigue siendo una base común a la hora de afrontar los estudios jurídicos en países más diversos, y el léxico jurídico latino (términos, expresiones acuñadas, definiciones, etc.) sigue estando vivo en los más diferentes idiomas.

TEMA 2: HISTORIA DEL

DERECHO ROMANO

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HISTORIA DEL DERECHO ROMANO – PRIMEROS

TIEMPOS9

Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (I)  

Roma es una ciudad-Estado de escasos territorios en los que sus habitantes se dedican fundamentalmente al pastoreo y a la agricultura.

La sociedad está organizada en dos grandes bloques: patricios y plebeyos.

HISTORIA DEL DERECHO ROMANO – PRIMEROS

TIEMPOS10

El populus romanus Quiritium estaba formado únicamente por los patricios, llamados así por ser los descendientes de los patres o fundadores.

Según la tradición, el propio Rómulo lo dividió en tres tribus, Ramnes, Titios y Luceres, en recuerdo de los tres pueblos que dieron origen al pueblo romano.

Cada tribu, a su vez, estaba dividida en 10 curias y cada curia en 10 decurias. Estas curias tenían propia asamblea (comitia curiata) y sus jefes formaban el Senado, órgano asesor del rey, y que, entre otras funciones, tenía la de elegir al Rex.

HISTORIA DEL DERECHO ROMANO – PRIMEROS

TIEMPOS11

Al lado de este populus romanus existía la plebe (plebs) cuyos componentes procedían de pueblos limítrofes y tenían algunos derechos pero carecían de otros muchos. Junto a la plebe estaban los clientes, adscritos a la protección de los patricios.

En esta primera etapa el derecho se conoce con el nombre de ius civile oius Quiritium porque sólo afectaba a los ciudadanos, esto es, personas con derecho de ciudadanía, del que carecían los plebeyos y los extranjeros.

HISTORI DEL DERECHO ROMANO – SEGUNDA ETAPA

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Desde el final de la segunda guerra púnica hasta la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.)  

Es la época de mayor expansión de Roma y en la que ésta deja de ser una ciudad-Estado y se convierte en una capital, una potencia mundial, adonde acude gran cantidad de visitantes llamados peregrini, que no son ciudadanos romanos y, por lo tanto, carecen del ius civile y, por otro lado, desconocen las normas y leyes de la ciudad, lo que crea una serie de problemas para los que el ius civile carece de respuesta.

HISTORIA DEL DERECHO ROMANO – SEGUNDA ETAPA

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Desde el final de la segunda guerra púnica hasta la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.)  (II)

El trato de los romanos con otros pueblos dieron origen al derecho de gentes ius gentium (ius civile aplicable también a extranjeros).

A ello contribuyó de una manera decisiva la creación del praetor peregrinus (242 a. C.), cargo político investido de jurisdicción tanto en las controversias entre extranjeros como entre éstos y los ciudadanos romanos.

La jurisprudencia de estos magistrados dio origen el ius honorarium, introducido por los pretores para suplir las carencias del ius civile.

HISTORIA DEL DERECHO ROMANO – TERCERA ETAPA

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Desde la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) hasta Justiniano 

A la muerte de Alejandro Severo, el Imperio entra en una profunda crisis; logra sobrevivir gracias a emperadores como Diocleciano (284-305) y sobre todo Constantino (305-337) que desplazó la capitalidad del Imperio a Bizancio, llamada Constantinopla en honor de su refundador.

Aunque el nuevo centro del poder estuvo situado en Oriente, el latín siguió siendo la lengua oficial de los tribunales y el derecho romano sobrevivió uniformado en forma de colección o compilaciones.

TEMA 3: FUENTES DEL

DERECHO ROMANO

Dra. Miryam Ramos Campos

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

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Las fuentes que originaron esta gran creación de Roma nos las señala el jurista romano Gayo:

Constant autem iura populi romani ex legibus, plebiscitüs, senatus

consultis, constitutionibus principum, edictis eorumqui ius edicendi habent,

responsis prudentium.

«Los derechos del pueblo romano nacen de las leyes, los plebiscitos, los decretos del Senado, las constituciones imperiales los edictos de aquellos que tienen capacidad de promulgar leyes, las respuestas de los expertos. »

MOS MAIORUM (COSTUMBRE DE ANTEPASADOS)

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El derecho en la primera época, hasta la publicación de la Ley de las XII tablas, es un derecho no escrito, consuetudinario, regido por el mos maiorum (costumbre de los antepasados) en el que el peso de la religión lo invade todo.

El paterfamilias, jefe absoluto de la familia, es también su sacerdote, lo mismo que el rex, jefe absoluto de la ciudad, es el sumo sacerdote de la gran familia que es el Estado.

MOS MAIORUM (COSTUMBRE DE ANTEPASADOS)

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También determinados colegios sacerdotales, sobre todo el de los Pontífices, controlaban y regulaban la actividad jurídica al confeccionar el calendario de días fastos y nefastos, es decir, los días en que se podía o no realizar cualquier actividad jurídica.

Tan identificados están derecho y religión, que los términos ius y fas, que luego designarán el derecho humano y el derecho divino respectivamente, en esta época no están claramente diferenciados.

LA LEY DE LAS XII TABLAS 19

En el año 494 a. C. la plebe, obligada a pagar impuestos y a prestar servicio militar pero sin derecho alguno, se rebeló y amenazó con fundar una nueva ciudad si no eran atendidas sus reivindicaciones.

Esta postura de fuerza obligó a los patricios a permitir  la creación de los tribunos de la plebe (tribuni plebis), magistrados elegidos por y entre los plebeyos, que debían cuidar de los intereses y derechos de la plebe.

Dirigidos por ellos, los plebeyos se reunían en asambleas (concilia plebis), las que adoptaban sus propias decisiones: plebiscitos. Uno de sus primeros objetivos fue la fijación del derecho en unas leyes escritas.

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LA LEY DE LAS XII TABLAS 20

.A propuesta del tribuno Terentino Arsa se creó una comisión encargada de preparar estas leyes.

En 451 a. C. se suspenden las magistraturas normales y se crea un gobierno de 10 personas con poder para gobernar el Estado y redactar las leyes: son los decemviri legibus scribundis.

En el año 450 a. C. se publicaron la 10 primeras leyes y al año siguiente otras 2. La ley se conoce con el nombre de Ley de las XII tablas porque fueron escritas sobre unas tablillas de bronce y expuestas en el Foro para público conocimiento.

LA LEY DE LAS XII TABLAS 21

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Con su publicación y puesta en vigor, el derecho pierde su carácter sagrado, el estamento sacerdotal disminuye influencia, se empiezan a marcar las diferencias entre el derecho público y privado y los plebeyos van arrancando a los patricios privilegios uno tras otro.

He aquí un ejemplo de la Ley de las XII tablas: «Si un padre vende tres veces a su hijo, éste queda liberado de la potestad paterna.»

LOS PLEBISCITOS 22

Eran las decisiones de la plebe tomadas en sus asambleas (concilia plebis). En principio, obligaban únicamente a los plebeyos pero, a partir de la ley Hortensia (287 a. C.) adquirieron rango de ley y, con ello, la obligación de acatarlos se extendió también a los patricios.

Aunque los plebiscitos perduran hasta los tiempos de Adriano, sin embargo, con el fin del sistema republicano van perdiendo importancia.

LOS SENATUS CONSULTA O DICTAMENES DEL SENADO

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El Senado fue el órgano constitucional más importante de la república.

Estaba formado por unos 300 miembros y el cargo tenía carácter vitalicio.

Era un órgano de carácter consultivo, pero era tal el peso de su autoridad que, aunque sus decisiones no tuvieran rango de ley, ningún magistrado se atrevía a desobedecerlos.

En los últimos tiempos de la República y comienzos del Imperio, los senadoconsultos son equiparados a las leges, y finalmente pierden todo valor legal con Caracalla (siglo III).

EDICTA MAGISTRATUUM O EDICTOS DE LOS

MAGISTRADOS 24

Los magistrados tenían ”ius edicendi,” derecho a dirigirse al pueblo proponiendo leyes.

Al entrar en el ejercicio de su cargo promulgaban unos edictos, especie de programa de gobierno, en los que establecían los principios que regirían durante el tiempo que durase su cargo.

Este edicto recibía el nombre de edictum perpetuum y tenía vigor durante todo el año que duraba la magistratura.

EDICTA MAGISTRATUUM O EDICTOS DE LOS

MAGISTRADOS 25

Para la formación del derecho fueron de capital importancia los edictos de los pretores, magistrados sobre los que recaía la tarea de administrar justicia entre los ciudadanos (praetor urbanus) o entre ciudadanos y extranjeros (praetor peregrinus).

Este derecho llamado ius honorarium alcanza su mayor auge en los últimos tiempos de la República, hasta que, al establecerse el Imperio, fueron sustituidos por las constitutiones principum, término que engloba todas las disposiciones legales provenientes del gabinete del emperador.

RESPONSA PRUDENTIUM O RESPUESTAS DE LOS

EXPERTOS 26

A comienzos del Imperio, Augusto autorizó a ciertos jurisconsultos, llamados genéricamente prudentes, a que respondieran en su nombre a determinados problemas jurídicos que se les planteasen.

Por actuar en nombre del emperador, sus respuestas tenían fuerza legal.

La función de estos expertos: interpretación de las leyes y reunir sus respuestas sobre aquellos aspectos sobre los que eran consultados. Esta enorme casuística dio lugar a la ciencia del derecho (iurisprudentia).

RESPONSA PRUDENTIUM O RESPUESTAS DE LOS

EXPERTOS 27

En época antigua sólo podían ser  experto conocedor de las leyes, los pontífices y los patricios.

Los plebeyos sólo tuvieron acceso a ellos cuando se publicó la primera compilación de leyes.

Durante el período republicano existe también la figura del jurista encargado de asesorar y responder a las preguntas de particulares e incluso de magistrados, pero estas respuestas eran dadas a nivel particular, carecían del respaldo oficial y por lo tanto no tenían fuerza para obligar a nadie.

CONSTITUCIONES IMPERIALES

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Bajo el nombre de Constitutiones imperiales se engloban los distintos tipos de resoluciones emanadas de los emperadores.

Desde el siglo III, el emperador asume todo el poder legislativo que antes estaba confiado a los pretores, los jueces y jurisconsultos.

LAS RECOPILACIONES29

Durante el gobierno de Teodosio II y de Valentiniano III cuando, tratando de simplificar el número de reglas jurídicas, se publica la Ley de Citas (año 426) por la que se otorga fuerza de ley sólo a la obra de 5 juristas famosos: Papiano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino.

Se decreta además que en caso de desacuerdo entre la obra de estos juristas, la decisión se tome por mayoría y si no la hubiese debería prevalecer la opinión de Papiano.

LAS RECOPILACIONES30

Las leyes se reúnen en nuevos y unificados códigos, como el Codex Theodosiánus (438), ordenado por Teodosio II que recoge todas las leyes generales promulgadas desde Constantino a Teodosio II.

Finalmente Justiniano, asesorado por el prestigioso jurista Triboniano decide recopilar todo el derecho vigente.

La obra se lleva a cabo en un corto espacio de tiempo 528-533 y se conoce con el nombre genérico de Corpus Iuris Civilis.

LAS RECOPILACIONES31

Consta  de las siguientes partes:

1 . El Codex Justinianeus: Se recogen las Constituciones imperiales desde Adriano a Justiniano.

2. Digesta o Pandectae: Compilación que sistematiza todo el derecho aún aplicable extractando la obra de diversos juristas anteriores.

3. Institutiones: Sirven como libro de texto en las escuelas de derecho.

4. Novellae: En ellas se recogen las disposiciones publicadas por Justiniano desde el año 535 hasta su muerte.

PERVIVENCIA DEL DERECHO ROMANO

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Tras la caída del Imperio,  el derecho romano sobrevive entre la población romanizada, alternando con un sistema legal propio de los vencedores; en Alemania, por ejemplo, conviven una Lex barbarorum para la tribus germánicas y una Lex romana para los latinos.

En Italia, Teodorico ordenó hacer un breve resumen de las leyes romanas que pronto es sustituido por la compilación hecha por Justiniano.

En Hispania es importante el Breviario de Alarico, compilación de las leges romanae.

PERVIVENCIA DEL DERECHO ROMANO

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Pero lo que más contribuyó a su conocimiento y difusión  fue el redescubrimiento de los textos legales y su consiguiente estudio.

Los hitos más importantes son:

-S. XII: los glosadores de la Universidad de Bolonia, escuela de jurisconsultos, dedicados a estudiar y comentar el derecho romano.

-S. XIII, Glossa Magna por Acursio.

-s. XIV, escuela de postglosadores, que adaptan el derecho romano a las necesidades de la época.

PERVIVENCIA DEL DERECHO ROMANO

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-S. XVI escuela histórico-crítica, que se inclina por un estudio más filológico y jurídico.

-S. XVII, escuela del derecho natural, con Leibniz y Tomasio, que considera el derecho como un producto de la razón humana.

-S. XIX, escuela histórica alemana, que cree que el derecho no es producto de la razón, sino del genio jurídico de un país y de su historia.

PERVIVENCIA DEL DERECHO ROMANO

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El derecho romano fue un elemento básico en la formación de la moderna civilización occidental.

Dos han sido las vías por las que hemos heredado el derecho romano: la continuidad de su uso y por otro el estudio de sus textos, en especial la compilación llevada a cabo por orden del emperador Justiniano, el Corpus luris Civilis.

EXPRESIONES LATINAS DE ORIGEN JURIDICO

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Aunque con la aparición de los diferentes códigos civiles nacionales, el derecho romano perdió su vigencia, ha permanecido en nuestra cultura, y en la de toda Europa, un gran número de expresiones latinas que se han ido incorporando en nuestro léxico a lo largo de todos los siglos en que el derecho romano estuvo vigente.

DEFINICIONES37

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• Ars boni et aequi.   

• lus gentium est quo gentes humanae utuntur.    

• Ius naturale est quod natura omnia animalia docuit.      

• Lex est quod populus iubet atque constituit.    

 

 . Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo.

. Derecho de gentes es aquel que usan todos los pueblos.

. Derecho natural es aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales.

. Ley es lo que el pueblo manda y decide.

SENTENCIAS38

Summum ius, summa iniuria.

In dubio pro reo.          

Affirmanti incumbit probatio.   Dura lex, sed lex.        

Legem brevem esse oportet quo facilius ab imperitis teneatur.

 

Suprema justicia, injusticia suprema.

En caso de duda, a favor del reo.

Al que acusa le corresponde probarlo.

La ley es dura, pero es la ley.

Conviene que la ley sea breve, para que sea más fácilmente comprendida por los no expertos.

SENTENCIAS39

Melius est impune delictum relinquere quam innocentem damnare.        

Quod non est, confirmari non potest.   Ignorantia legis neminem excusat.        

Qui prior est tempore, prior est iure.   

Ubi lex voluit, dixit, ubi non voluit, tacuit.          

Es preferible dejar un delito sin castigo que castigar a un inocente.

Lo que no existe no puede probarse.

La ignorancia de la ley no excusa a nadie.

El que es primero en el tiempo es primero en el derecho.

Cuando la ley quiso, lo dijo; cuando no lo quiso, lo calló.

EXPRESIONES40

Y por último no debemos olvidar lo que los romanos consideraron los tres pilares básicos del derecho y que cualquiera podría asumir como filosofía de vida:

honeste vivere, alterum non laedere, ius suum cuique tribuere.

 Vivir honestamente, no hacer daño a otro y dar a cada uno lo suyo. 

TEMA 4: LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO. CAPACIDAD. CAPITIS

DIMINUTIO. PERSONAS JURIDICAS

Dra. Miryam Ramos Campos

PERSONA NATURAL42

sujeto se le denominada persona, término que derivaba de la palabra personae (voz latina que significa máscara de actores).

No todos los hombres eran personas o sujetos de derecho en la sociedad romana.La persona era el hombre que reunía ciertas condiciones o status:1. Ser libre2. Ser ciudadano romano.3. Paterfamilias o sui iuris.

PERSONA EN ROMA43

• Libres (LIBERTATIS)• Ciudadanos romanos

(CIVITATIS)• Sui iuris o paterfamilias

(FAMILIAE)

Capacidad jurídica: Total aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones:

SuffragiProvocatio ad

populum Jus Commerci Testamenti Factio Jus ConnubiPatria Potestad

NACIMIENTO Y EXISTENCIA DEL HOMBRE

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La legislación romana exigía en lo relativo al nacimiento ciertos requisitos:

1.Que estuvieran efectivamente separado del claustro materno.

2. Que el nacimiento se hubiera producido con vida :

a. Que haya respiradob. Que gritaraJustiniano prefiere la primera opción.

3. Se requiere que tenga forma humana .

NACIMIENTO Y EXISTENCIA DEL HOMBRE - NACITURUS

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El concebido no era considerado sujeto de derecho. Sin embargo la ley le otorgaba anticipada protección, en los siguientes casos:

1. En el caso de que el concebido se beneficie con una herencia nombrándose un curador ventris.

2. Cuando la condición jurídica del nacido se remontaba a su concepción. Ejem: para determinar su condición de libre.

3. Diferir la aplicación de la pena capital impuesta a la madre para después que el concebido hubiera nacido

EXTINSION DEL SER HUMANO

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El hombre se extingue con la muerte.

Muerte: Cese definitivo de las funciones de respiración y corazón.

Sí varias personas unidas por lazos parentales perecían en una misma catástrofe y no era posible determinar quien había muerto primero se les consideraba muertas a la vez.

CAPACIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD PARA OBRAR

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LA PERSONA (3 STATUS) gozaba de:

CAPACIDAD JURIDICA Es la aptitud legal o jurídica para ser titular y contraer obligaciones.

CAPACIDAD DE OBRAR O EJERCICIO Aptitud o capacidad que le permitiera ejercer por sí mismo los derechos.

La capacidad jurídica se complementa con la capacidad para obrar.

CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD

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Honor civil En Roma el honor del ciudadano debe mantener sin mancha para que pueda gozar plenamente de los derechos.

La infamia implicaba una disminución de la capacidad jurídica. Ejem 1: Una persona acusada de hurto, robo, adulterio no podía presentarse a juicio o ejercer la abogacía. Ejem 2: habiendo asistido a un acto como testigo, después rehúsa atestiguar en caso necesario. En este caso no pudiendo ser él mismo el testigo, ni presentar otro testigo perdía el derecho de comercio implícitamente, ya que casi todos los actos jurídicos se hacían en presencia de testigos.

CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD

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Religión: Existía diferencias de derechos según la religión que profesaban. Tales diferencias se hicieron notorias con la llegada del cristianismo como culto oficial del imperio.

Ejem: Los herejes estaban privados del derecho de ser testigos, contraer matrimonio, adquirir títulos.

La profesión: Unas merecían ciertos privilegios como las profesiones liberales. Otras traían la tacha de infamia (actor, gladiador no podían ser testigos)

Los magistrados provinciales, como los gobernadores, que mientras ejercían su jurisdicción no podían adquirir inmuebles, casarse con la mujer del lugar.

CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD

Edad: La pubertad era la etapa de la vida a partir de la cual se obtenía capacidad de obrar (condiciones de procrear). Doce años para las mujeres y catorce para los varones.

Sexo: La mujer se encontraba en situación de inferioridad al hombre, bajo la protección del padre o del esposo, se le sometía a tutela perpetua.

La mujer tenía una incapacidad relativa, le estaba permitida realizar actos que pudieran producirle beneficio (tutora de hijos y nietos, acceder a herencia).

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CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD

Enfermedades Corporales y mentales :

Los dementes debían tener un curador para tutelar sus bienes. Los eunucos estaban impedidos de contraer matrimonio y adoptar.

Prodigalidad: El pródigo es aquél que tenía la manía de dilapidar sus bienes podía ser privado de su capacidad de obrar.

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CAPITIS DIMINUTIO - DEFINICION

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Disminución de la Capacidad: Cambio en alguno o todos los status: libertad, ciudadanía o de sui iuris.

Tres clase de clases de capitis diminutio:

. Máxima: Cuando la persona pierde la libertad y la ciudadanía (prisionero de guerra, pena de muerte).

. Media: Cuando se pierde la ciudadanía romana, sin perder la libertad.  (interdicción del agua y el fuego, la deportación, el destierro y cuando el ciudadano abandonaba voluntariamente su ciudadanía para adoptar la de país extranjero.

. Mínima: Cuando cambia su situación en relación con la familia bien por pasar a depender de un paterfamilias, o ser liberado de la patria potestad y hacerse sui iuris.

PERSONAS JURIDICAS53

Entidades incorporales, a las que el Derecho romano les reconoció el carácter de personas. Son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.No son personas de existencia visible o corporal.

Son agrupaciones de hombres (asociaciones) y ordenaciones de bienes (fundaciones) a las que la ley les reconoce en esfera patrimonial condición de sujetos de derecho.

PERSONAS JURIDICAS54

Corporaciones o asociaciones :

la Ley de las XII Tablas: los asociados “podían establecer los pactos que quisieran con tal de no infringir la ley pública”.

Requisitos: Integrada por tres personas como mínimo y que tuvieran la intención de constituir una unidad orgánica tendiente a un fin lícito. Debía tener un estatuto, representantes, patrimonio independiente.

Las asociaciones tenían la facultad de manumitir esclavos. Hacer legados a las corporaciones. Existían asociaciones con carácter profesional, religiosos, etc.

PERSONAS JURIDICAS55

Fundaciones:

Los romanos conocieron y practicaron el destino, o las adscripciones de determinados bienes o patrimonios para atender a finalidades duraderas o de utilidad pública.

Existieron fundaciones alimentarias imperiales, consistían en capitales que se entregaban a las ciudades o en créditos agrícolas concedidos a particulares, con la obligación de destinar los intereses al mantenimiento de niños pobres.