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SEMINARIO TÉCNICO SOBRE USO Y MANEJO DE LA PLATAFORMA SINAC EL MUNICIPIO Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE CONSUMO FRANCISCO LUNA SEMPERE Servicio de Salud Pública Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales En Granada, a 23 de mayo de 2017

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SEMINARIO TÉCNICO SOBRE USO Y MANEJO DE LA PLATAFORMA SINAC

EL MUNICIPIO Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE CONSUMO

FRANCISCO LUNA SEMPERE Servicio de Salud Pública

Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas SocialesEn Granada, a 23 de mayo de 2017

• INDICE:

– INTRODUCCIÓN– NORMATIVA– COMPETENCIAS– AUTOCONTROL– SINAC

El MUNICIPIO Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE CONSUMO

• INTRODUCCIÓN:

• La existencia de un suministro de agua de consumo humano capaz de abastecer en cantidad y calidad es un OBJETIVO DE PRIMER ORDEN DE SALUD PÚBLICA.

• INTRODUCCIÓN:

• La gestión del ACH plantea ciertas complejidades por las características técnicas y administrativas, así como por las repercusiones en materia de salud pública.

• INTRODUCCIÓN:• CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

– Variabilidad en la calidad del agua entre distintas captaciones, y en distintas épocas.

– Necesidad de infraestructuras para la captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución (entre otras)

– Necesidad de cualificación del personal– Necesidad de apoyo externo a los gestores:

laboratorios, asesores.

• INTRODUCCIÓN:• CARACTERÍSTICAS ADMINISTRATIVAS

– Distribución de competencias y responsabilidades entre distintas administraciones (UE, Estatal, CCAA, Local), organismos (C Salud, C Medio Ambiente, Organismos de Cuenca) y gestores.

– Necesidad de coordinación interadministrativa– Necesidad de recursos– (Mal) Uso de la información en la contienda política

• INTRODUCCIÓN:• REPERCUSIONES EN SALUD PÚBLICA

– Riesgo real para la salud– Alarma social, gran repercusión mediática de

episodios de contaminación– Dificultad en suministros alternativos

• INDICE:– INTRODUCCIÓN– NORMATIVA– COMPETENCIAS– AUTOCONTROL– SINAC

• NORMATIVA UNIÓN EUROPEA: • Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de

noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

• Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano

• NORMATIVA ESTATAL– REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los

criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano – Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real

Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

– Orden SCO 1591/2005, de 30 mayo sobre el sistema de información nacional de agua de consumo

• NORMATIVA ESTATAL• Orden SCO 2967/2005, de 12 de septiembre por la que se

amplia la de 21/07/1994, que regula los ficheros de datos de carácter personal, gestionados por el Ministerio Sanidad y Consumo, y se crea el fichero del Sistema de información nacional de agua de consumo

• Orden SSI/304/2013,de 19 de febrero, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano

• Orden SCO/778/2009, de 17 de marzo, sobre métodos alternativos para el análisis microbiológico del agua de consumo humano

• NORMATIVA AUTONÓMICA

• DECRETO 70/2009, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad del Agua de Consumo Humano de Andalucía.

• LEY 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía (atención a art. 13 Competencias de los Municipios y art. 34 Garantía de suministro)

• INDICE:– INTRODUCCIÓN– NORMATIVA– COMPETENCIAS– AUTOCONTROL– SINAC

• COMPETENCIAS MUNICIPALES:– Garantizar que el agua suministrada en su ámbito

territorial, a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil sea apta

– Garantizar el cumplimiento de los requisitos, cuando la captación, la conducción, el tratamiento de potabilización, la distribución o el autocontrol del agua lo realicen otras personas o entidades públicas o privadas gestoras distintas del propio municipio.

• COMPETENCIAS MUNICIPALES:– Garantizar que las personas titulares de

establecimientos con actividades comerciales o públicas pongan a disposición de las personas usuarias agua apta

– Garantizar la realización del control de la calidad del agua en grifo del consumidor para aquellas aguas suministradas a través de una red de distribución pública o privada, y la elaboración periódica de un informe de resultados

• COMPETENCIAS MUNICIPALES:– Poner en conocimiento de la población y los agentes

económicos afectados los incumplimientos y las situaciones de alerta, y las medidas correctoras previstas.

– En abastecimientos individuales y domiciliarios o fuentes que suministren menos de 10 m3/día de medio anual, o abastezcan a menos de 50 habs en los que se perciba riesgo, el Ayto. debe adoptar las medidas establecidas por la Delegación de Salud, asesorar e informar a la población sobre riesgos y medidas de prevención y, finalmente, rotular las fuentes como “Agua no controlada sanitariamente” o “Agua no apta para el consumo”.

• COMPETENCIAS DEL GESTOR:– Aplicar en la parte del abastecimiento que

gestionan las medidas necesarias para el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa

– Realizar el autocontrol de la calidad del agua en la parte del abastecimiento que gestionan.

• COMPETENCIAS DEL GESTOR:• Proporcionar al siguientes gestor los datos de

calidad del agua en el punto de entrega.• Informar a la Delegación Provincial de Salud y a

gestores aguas abajo y al Ayto. en su caso, los incumplimientos y las situaciones de alerta que se produzcan en el abastecimiento, así como la propuesta de medidas correctoras previstas.

• COMPETENCIAS DEL ORGANISMO DE CUENCA:• Facilitar periódicamente a la Consejería competente en

materia de salud y a los gestores de las captaciones, los resultados que se obtengan del Programa de Control de Zonas Protegidas de cada Demarcación Hidrográfica.

• Determinar y evaluar, en coordinación con la Consejería de Salud, la presencia de posibles contaminantes que entrañen riesgos para la salud en situaciones en las que se sospeche que puedan encontrarse en el agua destinada a la producción de agua de consumo humano

• COMPETENCIAS DE LA ADMÓN. SANITARIA AUTONÓMICA:

• Vigilar la calidad sanitaria del agua de consumo humano.

• Establecer los criterios y las medidas sanitarias necesarias para garantizar, en el marco legal establecido, la protección de la salud de las personas consumidoras.

• INDICE:– INTRODUCCIÓN– NORMATIVA– COMPETENCIAS– AUTOCONTROL– SINAC

AUTOCONTROL:

Responsabilidad del gestor Resultados a SINAC en 7 días, excepto control a la entrada de la ETAP, el examen organoléptico y la determinación diaria de desinfectante residual.

El registro de los resultados del examen organoléptico se realizará, en su caso, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo IX.

AUTOCONTROL:

No será obligatorio el registro en SINAC cuando se distribuya un volumen de agua de consumo inferior a 10 m³ como media diaria anual, como parte de una actividad comercial o pública. Los resultados estarán a disposición del personal inspector.

AUTOCONTROL:

Puntos de muestreo:

a) Uno a la entrada de la ETAP, o a la entrada del depósito de cabecera, en su caso.

b) Uno a la salida de la ETAP, o a la salida del depósito de cabecera, en su caso.

c) Uno a la salida del depósito de regulación o distribución.

AUTOCONTROL:

Puntos de muestreo (cont.):

d) Uno en cada uno de los puntos de entrega entre las distintas personas o entidades públicas o privadas gestoras.

e) Uno en la red de distribución. Deben disponer de dispositivos para la extracción de muestras. En los abastecimientos que suministren más de 20.000 m3/día, el número de puntos de muestreo será de uno por cada 20.000 m3 o fracción de agua distribuida por día como media anual.

f) En su caso, uno a la salida de cada cisterna o cada depósito móvil utilizados en el suministro alternativo.

AUTOCONTROL:

Puntos de muestreo (cont.):

Los puntos de muestreo para el autocontrol de la industria alimentaria serán los que ésta determine, estando incluidos en su propio Sistema de Autocontrol.

La Consejería puede exigir la modificación o incremento de puntos de muestreo.

AUTOCONTROL:

Puntos de muestreo (cont.):

El número de PM en red podrá incrementarse por un periodo de tiempo determinado o con carácter permanente, por la Delegación valorando:a) Zonas con cambios frecuentes de presión.b) Zonas de ampliación urbanística y de obras recientes en la red de distribución.c) Zonas donde existan quejas de las personas consumidoras sobre la calidad del agua.d) Cualquier circunstancia en la que la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud correspondiente considere que puede haber riesgos para la salud.

AUTOCONTROL:

TIPOS DE ANÁLISIS

● Examen organoléptico: características organolépticas

● Análisis de control: características organolépticas y microbiológicas y eficacia de la potabilización

● Análisis completo: todos los parámetros contemplados en la normativa

● Análisis de radioactividad: según Anexo X

AUTOCONTROL: EXAMEN ORGANOLÉPTICO•

● olor, ● sabor,● color ● turbidez

El examen organoléptico se realizará en la red de distribución,con una frecuencia mínima de dos veces por semanasiempre y cuando no se realice otro tipo de análisis duranteese periodo.

SE REGISTRA EN EL ANEXO IX DEL DECRETO 70/2009

CONTROL SANITARIO DE AGUAS DE CONSUMO

GESTIÓN Y AUTOCONTROL:

AUTOCONTROL: EXAMEN ORGANOLÉPTICO

SISTEMÁTICA:Normalmente se utilizan envases de vidrio para todos los parámetros.El resultado se registra en el formato anterior como ACEPTABLE-NO ACEPTABLEEs conveniente ampliar la información (por ejemplo: olor a hidrocarburos, sabor metálico, etc.)…Para olor y sabor hay que tener en cuenta la cloración (es decir, puede saber y oler a cloro dentro de la normalidad)Color y turbidez: colocar alternativamente un fondo claro (para detectar partículas o colores oscuros) y un fondo oscuro (para detectar partículas o colores claros)Sabor: RECOMENDACIÓN. Catar sin tragar

AUTOCONTROL: ANÁLISIS DE CONTROLOlor, sabor, turbidez, color, conductividad, pH, amonio, E. coli y bacterias coliformes.Parámetros que al menos se determinarán a la salida de la ETAP/depósito de cabecera o en su defecto a la salida del depósito de regulación y/o distribución:

a) Hierro: cuando se utilice como floculante.b) Aluminio: cuando se utilice como floculante.c) Recuento de colonias a 22 oC.d) «Clostridium perfringens» (incluidas las esporas).

Parámetros en función del método de desinfección:a) Nitrito: cuando se utilice la cloraminación.b) Cloro libre residual: cuando se utilice el cloro o derivados.c) Cloro combinado residual: cuando se utilice la cloraminación.

AUTOCONTROL: ANÁLISIS DE CONTROL Y ANÁLISIS COMPLETOLa autoridad sanitaria puede incluir otros parámetros si lo considera oportuno

AUTOCONTROL: ANÁLISIS COMPLETO

Tiene por objeto facilitar al gestor y a la autoridad sanitaria la información para determinar si el agua de consumo humano distribuida respeta o no los valores paramétricos definidos en esta disposición. Para ello se determinarán los parámetros del anexo I y los que la autoridad sanitaria considere oportunos para salvaguardar la salud de la población abastecida.

AUTOCONTROL: ANÁLISIS COMPLETO

Posibilidad de reducir la frecuencia de análisis hasta un 50 por 100, para determinados parámetros, por no ser probable la presencia de ese parámetro en el agua de consumo humano en concentraciones que pudieran implicar un riesgo de incumplimiento con el valor paramétrico.

AUTOCONTROL: ANÁLISIS DE RADIOACTIVIDAD

Tiene por objeto facilitar información sobre la presencia de sustancias radiactivas naturales o artificiales en el agua de consumo humano y se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en el anexo X.

AUTOCONTROL: CONTROL DE LA DESINFECCIÓN

Aunque no está incluído como tal entre los tipos de análisis de autocontrol, debe realizarse determinación de desinfectante residual en la red de distribución al menos, diariamente.

En el Protocolo de Autocontrol y Gestión del Abastecimiento se deberá especificar los dispositivos previstos para el cumplimiento de esta medida durante los fines de semana y días festivos.

AUTOCONTROL: FRECUENCIA DE CONTROLES

Organoléptico: 2 veces a la semana

Conttrol desinfección: diario

Análisis de control y Análisis completo según Anexo V del RD 140/2003

Punto de entrega: análisis de control mensualemente y análisis completo anualmente

AUTOCONTROL: FRECUENCIA DE CONTROLES

En zonas de abastecimiento en las que no exista ETAP, la frecuencia de los análisis de control correspondiente a esta infraestructura pasará a incrementarse en la red de distribución

Cuando exista al menos una ETAP, tras al menos un año de autocontrol, se podrá solicitar a la Delegación la reducción hasta un 50%, de la frecuencia mínima de los análisis de control, siempre que se realice al menos un análisis anual.

AUTOCONTROL: FRECUENCIA DE CONTROLES

Control en cisternasa) Un análisis completo del agua de la captación, ETAP o depósito previo al comienzo del suministro alternativo.

b) Un análisis mensual, en una muestra tomada a la salida de cada cisterna o depósito móvil de los parámetros incluidos en el control en el grifo.

c) Un examen organoléptico y un control de la desinfección para cada transporte que efectúe la cisterna o depósito móvil durante el periodo de suministro alternativo.

• INDICE:– INTRODUCCIÓN– NORMATIVA– COMPETENCIAS– AUTOCONTROL– SINAC

SINAC

● Se creó en el año 1991, en base a lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1138/90 Reglamentación Técnico Sanitaria para Abastecimiento

● Posteriormente en el RD 140/2003 (vigente en la actualidad) se contempla en su artículo 30. El mismo artículo determina la obligatoriedad de su uso a todas las partes implicadas.

SINACArtículo 30 del RD 140/2003. Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo.

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo establece un sistema de información relativo a las zonas de abastecimiento y control de la calidad del agua de consumo humano denominado Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC). La utilización y suministro de datos en soporte informático al SINAC será obligatorio para todas las partes implicadas en el suministro de agua de consumo humano contempladas en esta disposición.

El gestor, el municipio y la autoridad sanitaria velarán para que los datos generados en el autocontrol, vigilancia sanitaria o control en grifo del consumidor, estén recogidos en el SINAC

SINAC

Artículo 30 del RD 140/2003. Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo.

El SINAC será de aplicación a los siguientes agentes y organismos que intervienen en el sistema:

1. Municipios.2. Gestores del abastecimiento o partes del mismo.3. Autoridades sanitarias autonómicas.4. Ministerio de Sanidad y Consumo.

La unidad de información del SINAC es la zona de abastecimiento.

SINAC

Artículo 30 del RD 140/2003. Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo.

El SINAC se estructura en tres niveles,

1. Nivel básico

2. Nivel autonómico

3. Nivel ministerial

SINAC

Artículo 30 del RD 140/2003. Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo.

La información del SINAC se divide en 10 entidades de información:

1. Caracterización de la zona de abastecimiento.2. Captaciones.3. Tratamiento de potabilización.4. Depósitos y cisternas.5. Redes de distribución.6. Laboratorios.7. Muestreos o boletines analíticos.8. Situaciones de incumplimiento y/o alerta.9. Situaciones de excepción.10. Inspecciones sanitarias.

NOTA. En la versión actual del SINAC se contemplan también las conducciones

SINACOrden SCO/1591/2005. Ámbito de aplicación.

1. La presente disposición será de aplicación a toda zona de abastecimiento o partes de ella, definida en el apartado 21 del artículo 2, del Real Decreto 140/2003, que:

a) Distribuya como media diaria anual más de 10 metros cúbicos de agua de consumo humano contemplada en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 2 del Real Decreto 140/2003.

b) Distribuyendo menos de 10 metros cúbicos diarios como media diaria anual, tenga una actividad comercial o pública contemplada en los apartados b) y c) del punto 1 del artículo 2 del Real Decreto 140/2003. Para estos casos, la autoridad sanitaria podrá dar exenciones del cumplimiento de este punto, en sus programas de vigilancia autonómica o bien a las zonas de abastecimiento que así lo soliciten, que se regirán según estipule la comunidad autónoma correspondiente.

SINACOrden SCO/1591/2005. Tipos de usuarios.

a) Notificador: NOTA: en la versión actual del SINAC, este perfil ha desaparecido, existiendo solo administrador básico y usuario básico

b) Usuario básico

c) Administrador básico

d) Usuario autonómico

e) Administrador autonómico

f) Usuario ministerial

g) Administrador de la aplicación

SINAC

Orden SCO/1591/2005. Altas Usuarios Profesionales

Comunicación por escrito desde Consejería a Ministerio y desde gestores a Consejería de los distintos perfiles.

Registro en la aplicación de forma individualizada. Para ello es preciso disponer de Certificado Digital clase 2 CA de la FNMT

SINAC

Orden SCO/1591/2005. Otros aspectos de interés

La información recogida en el SINAC sustituirá a la recogida en el libro de registro analítico y comunicación de incumplimientos.

Los boletines de análisis, cuya toma de muestra sea en fecha posteriores a la entrada en vigor de la presente normativa, deberán ser cargados con un plazo de siete días naturales tras la elaboración del informe de los resultados analíticos.