Semana 1 Derecho Procesal Civil

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7/24/2019 Semana 1 Derecho Procesal Civil http://slidepdf.com/reader/full/semana-1-derecho-procesal-civil 1/22 UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO CURSO : DERECHO PROCESAL CIVIL I: PROCESO DE CONOCIMIENTO, ABREVIADO Y SUMARÍSIMO DOCENTE : EDWIN TAMBO CHOQUE ALUMNO : WILLIAM YAMPUFÉ BUSTAMANTE CÓDIGO : F064!C CICLO : VII SECCIÓN : A! MODALIDAD : A DISTANCIA LIMA " PER# !06

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO

CURSO : DERECHO PROCESAL CIVIL I: PROCESODE CONOCIMIENTO, ABREVIADO YSUMARÍSIMO

DOCENTE : EDWIN TAMBO CHOQUE

ALUMNO : WILLIAM YAMPUFÉ BUSTAMANTE

CÓDIGO : F064!C

CICLO : VII

SECCIÓN : A!

MODALIDAD : A DISTANCIA

LIMA " PER#

!06

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SEMANA N$

TAREA N$

REALI%AR UNA CONCLUSIÓN DE CADA UNA DE LAS E&CEPCIONES Y

DEFENSAS PREVIAS DE ACUERDO A NUESTRO CÓDIGO PROCESAL

CIVIL'

DESARROLLO

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I'( E&CEPCIONES

LAS E&CEPCIONES EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANOVIGENTE

' E&CEPCIÓN DE INCOMPETENCIA

Esta excepción tiene que ver con uno de los presupuestos procesales,

de los que nos hemos ocupado anteriormente, que es la competencia del Juez.Un “Proceso” que se sigue ante el Juez incompetente no tiene ninguna eficacia

 ur!dica. Uno de los medios procesales para cuestionar la intervención de un

Juez incompetente es deduciendo la excepción de incompetencia "#rt. $$%&'

(P(). *e+emos remarcar que ha criterios para fiar la competencia,

a+solutos, como la materia, el grado, la cuant!a, etc., existe el criterio

territorial que fia la competencia relativa. Por consiguiente, trat-ndose de

competencia por razón de territorio, es posi+le que se produzca lo que se

denomina la prórroga de la competencia, es decir, aquel mecanismo procesal

que hace competente a un Juez que, por razón de territorio, no de+!a conocer 

el asunto.

a prórroga puede ser expresa t-cita. Es expresa por eemplo, cuando

el litigante se dirige a un Juez someti/ndose manifiestamente, en tanto que est-cita cuando el demandado contesta la demanda sin cuestionar la

competencia del Juez, no o+stante ha+er sido notificado ante el Juez

incompetente por razón de territorio. a excepción en comentario es via+le

cualquiera que sea el criterio para fiar la competencia. Para que la relación

procesal que se produce en el proceso sea v-lida es ineludi+le que el Juez que

interviene en /l sea competente para conocer el asunto en controversia.

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!' E&CEPCIÓN DE INCAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE SU

REPRESENTANTE

El medio procesal para cuestionar la intervención de una persona que

carece de capacidad procesal es la excepción de incapacidad, a sea del

demandante o de su representante legal "#rt. $$%&0 (P(). Para que la relación

procesal sea v-lida, quien interpone la demanda de+e ser una persona natural

con capacidad procesal, es decir, de+e tener la capacidad de intervenir 

procesalmente en el proceso, que normalmente se adquiere a los dieciocho

a1os de edad. Una excepción a esta regla la encontramos en el (ódigo cuando

se1ala que en el proceso de alimentos puede eercer la representación

procesal el padre o la madre del menor alimentista aunque ellos mismos seanmenores "#rt. 2%'&0 (P(). En este caso no opera la excepción de estudio.

)' E&CEPCIÓN DE REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL

DEMANDANTE O DEL DEMANDADO

Esta excepción igualmente tiene que ver en alguna forma con uno de lospresupuestos procesales, es decir, con la capacidad para intervenir en el

proceso.

En conclusión /sta excepción est- dirigida a cuestionar el poder no la

persona del representante de alguno de los suetos procesales, siendo una

excepción dilatoria.

3inalmente no de+e confundirse la excepción de representación

defectuosa o insuficiente del demandante o demandado con la falta de

legitimidad para o+rar4 pues la excepción implica deficiencias en la

comparecencia de identificación entre el accionante la persona favorecida por 

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la le material, es decir falta de titularidad respecto de la relación ur!dica

sustantiva.

4' E&CEPCIÓN DE OSCURIDAD O AMBIG*EDAD EN EL MODO DE

PROPONER LA DEMANDA

Este medio de defensa es una innovación que trae el nuevo (ódigo

Procesal (ivil, aun cuando tiene sus antecedentes, en nuestro ordenamiento

procesal, en la e de Enuiciamiento en 5ateria (ivil de '620.

En conclusión esta excepción se propone cuando en la demanda se

plantea en forma oscura o confusa las pretensiones del actor, lo cual le impide

al demandado un efectivo eercicio de su derecho de defensa4 es decir, que no

se puede esta+lecer con precisión qui/n o qu/ se demanda para qu/ se

demanda.

Por otro lado esta excepción de oscuridad o am+ig7edad en el modo de

proponer la demanda, no se dirige a la compro+ación de los hechos afirmados

en ella, sino a exigir que los hechos, su fundamentación el petitorio sean

expuestos en forma clara, en t/rminos que no sean oscuros, imprecisos o

contradictorios.

3inalmente lo que cuestiona esta excepción de oscuridad o am+ig7edad

en el modo de proponer la demanda, son los aspectos relativos a una meor 

comprensión por parte del Juez del demandado4 es decir, que tiene como

finalidad estrecha la fiación correcta de los hechos expuestos en la demanda

del petitorio, siendo, por tanto, una excepción dilatoria.

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+' E&CEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

Esta excepción como tal es una novedad que trae el nuevo (ódigo

Procesal (ivil, como un medio de defensa que puede hacer uso el demandado.

8i reflexionamos so+re el fundamento de /sta excepción, podr!amos

llegar a la conclusión que, en el fondo, /sta, es una modalidad de la excepción

de incompetencia4 pues v-lidamente podemos sostener que un Juez no ser!a

competente para conocer de una demanda so+re impugnación de una

resolución administrativa si previamente el actor no ha agotado los recursos

impugantorios previstos en la v!a administrativa.

En otras pala+ras esta excepción de falta de agotamiento de la v!a

administrativa, se opone cuando se inicia un proceso civil sin ha+erse agotado

previamente el procedimiento administrativo correspondiente.

Por otro lado, esta excepción puede ser planteada no solamente en los

procesos de impugnación de acto o resolución administrativa, sino en cualquier 

otro proceso que requiera un procedimiento administrativo previo4 pues dicha

excepción se funda en la omisión de un requisito procesal, "agotamiento de la

v!a administrativa).

3inalmente ca+e destacar que el agotamiento de la v!a administrativa es

un requisito de admisi+ilidad de la demanda contenciosa 9 administrativa

conforme lo precisa el inc. 0 del #rt. 2$' del (. P. (., pues para que se admita

a tr-mite la demanda se de+e ha+er interpuesto los recursos er-rquicos del

caso en el proceso administrativo. En caso contrario el Juez declarar-

inadmisi+le la demanda, concedi/ndole plazo al accionante que no puedeexceder de ': d!as para que acredite el agotamiento de la v!a administrativa,

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de no cumplirse con el mandato en el plazo concedido se rechazar- la

demanda, disponi/ndose su archivamiento.

6' E&CEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL

DEMANDANTE O DEMANDADO

Esta excepción es de car-cter procesal dilatoria. 8u incorporación

como excepción tiene por fin evitar la prosecución de un proceso en el que la

relación ur!dica procesal es extra1a a la relación sustantiva que le sirve de

instrumento. #s! mismo, permite que el Juez o+ste la prosecución de un

proceso que no comprende a los realmente afectados comprometidos en su

decisión, por ser titulares de la relación sustantiva.

Por eemplo, si dos personas fuesen las acreedoras, las dos tienen que

interponer la demanda. 8i sólo una de ellas interpusiera la demanda, sin alegar 

ni ostentar representación de la otra, esa persona demandante no tiene

legitimidad para o+rar, no tiene legitimidad para acudir al Poder Judicial,

demandando el cumplimiento de la o+ligación.

3inalmente, conforme al (ódigo, la falta de legitimidad para o+rar puede

ser del demandante como del demandado "#rt. $$% 9 % (P(). ;o de+emos

confundir la falta de legitimidad para o+rar con la defectuosa o insuficienterepresentación o personer!a. 8i falta la correspondencia entre la relación

material la relación procesal, esto es, si falta la legitimidad de o+rar del

demandante o del demandando, no ha relación ur!dico 9 procesal v-lida.

' E&CEPCIÓN DE LITISPENDENCIA

a excepción de litispendencia es el instrumento procesal cua finalidad

es denunciar la existencia de dos procesos en tr-mite que siguen las mismas

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partes so+re la misma pretensión, a efecto de conseguir que el proceso iniciado

posterior al primero se extinga d-ndolo por concluido.

En conclusión, para la procedencia de esta excepción de+en cumplirse tres

elementos<

a) =dentidad de las partes en los dos procesos en tr-mite4

+) =dentidad del petitorio o petitorios en am+os procesos en curso4

c) =dentidad del inter/s para o+rar en am+os procesos.

os efectos de esta excepción son<

') 8i se declara infundada la excepción de litispendencia se declarar- saneado

el proceso, es decir la existencia de una relación ur!dica procesal v-lida4

otro de los efectos al declararse infundada ser!a que los dos procesos

siguen su tr-mite.

0) 8i se declara fundada la excepción de litispendencia una vez consentido o

eecutoriado el auto resolutivo, se agregar- el cuaderno de excepciones al

principal produciendo como efecto la anulación de lo actuado la conclusión

del proceso. Es decir se conclue el proceso sin declaración so+re el fondo.

-' E&CEPCIÓN DE COSA .U%GADA

Esta excepción cuenta con respaldo constitucional, por cuanto en la

(onstitución de '>>? se precisa+a en el #rt. '?> inc. '?, que es un principio

un derecho constitucional< “la prohi+ición de revivir procesos fenecidos”.

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a excepción de (osa Juzgada procede cuando se inicia un proceso

id/ntico a otro, que ha a sido resuelto se encuentra con sentencia o laudo

firme4 siendo indispensa+le para que sea amparada que se cumplan tres

presupuestos<

a) @ue sean las mismas partes4

+) @ue sea por la misma acción u o+eto4

c) @ue exista sentencia o laudo firme.

os efectos de esta excepción son<

') 8i se declara infundada la excepción de cosa Juzgada se declarar- saneado

el proceso, es decir, la existencia de una relación ur!dica procesal v-lida.

0) 8i se declara fundada la excepción de (osa Juzgada, una vez consentido

Ao eecutoriado el auto resolutivo, se agregar- el cuaderno de excepciones

al principal, produci/ndose como efecto la anulación de lo actuado la

conclusión del proceso.

/' E&CEPCIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN

(on la excepción de desistimiento de la pretensión, el demandado

manifiesta al Juez que el demandante 9 antes del actual proceso &, inició otro

en el que decidió renunciar definitivamente a continuar haciendo uso del

órgano urisdiccional contra el mismo demandado so+re la misma pretensión.

Por esta razón, atendiendo a una declaración expresa de renuncia+ilidad

definitiva de su pretensión, el demandante 9 en opinión del excepcionante 9 no

puede iniciar otra demanda contra /l, precisamente porque a no tiene inter/s

para o+rar, a lo agotó en el anterior proceso en el cual se desistió de su

pretensión.

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os efectos de /sta excepción son<

') 8i de declara infundada la excepción de desistimiento de la pretensión se

declarar- saneado el proceso, es decir la existencia de una relación ur!dica

procesal v-lida.

0) 8i se declara fundada la excepción de desistimiento de la pretensión, una

vez consentido Ao eecutoriado el auto resolutivo, se agregar- el cuaderno

de excepciones al principal, produci/ndose como efecto la anulación de lo

actuado la conclusión del proceso, sin declaración so+re el fondo.

0' E&CEPCIÓN DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR CONCILIACIÓN O

TRANSACCIÓN

a conciliación transacción son formas de autocomposición que tiene

el mismo efecto< dar por terminado el proceso. a conciliación realizada con las

formalidades de la le, apro+ada por el Juez, tiene los mismos efectos de una

sentencia con autoridad de cosa uzgada. "#rt. 0?6 del (.P.()4 asimismo la

transacción udicial realizada con las formalidades de le, apro+ada por el Juez,

tam+i/n tiene la calidad de una sentencia con autoridad de cosa Juzgada, en

aplicación del #rt. ??B del (.P.(.

En conclusión, esta excepción procede cuando se inicia un proceso

id/ntico a otro en el cual las partes transaron el conflicto, siendo indispensa+lepara que sea amparada esta excepción que se cumplan tres presupuestos<

a. @ue sean las mismas partes4

+. @ue sea por la misma pretensión u o+eto4 ,

c. @ue en el anterior proceso las partes haan transado el conflicto

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os efectos de esta excepción son<

a excepción de conclusión del proceso por transacción es una excepción

perentoria, cuo efecto es ponerle fin al proceso porque la pretensión fue o+eto

de acuerdo entre las partes, quienes se hicieron concesiones rec!procas so+re

derechos patrimoniales, que fueron homologadas por el órgano urisdiccional.

') 8i se declara infundada esta excepción, se declarar- adem-s saneado el

proceso, es decir la existencia de una relación ur!dica procesal v-lida.

0) 8i se declara fundada esta misma excepción, consentido Ao eecutoriado el

auto resolutivo, se agregar- el cuaderno de excepciones al principal,

produciendo como efecto la anulación de lo actuado la conclusión del

proceso sin declaración so+re el fondo.

' E&CEPCIÓN DE CADUCIDAD

a caducidad constitue un medio de extinción de la pretensión procesal,

no o+stante que el (ódigo (ivil prev/ que la caducidad extingue el derecho la

acción correspondiente.

En conclusión, la excepción de caducidad procede cuando se ha

interpuesto una demanda fuera del plazo legal, por cuanto los plazos de

caducidad son fiados por le.

Esta excepción puede ser declarada de oficio por el Juez al calificar la

demanda, a tenor de lo que dispone el inc. ? del #rt. $0B del (.P.(. que

dispone la improcedencia de la demanda cuando el Juez advierta la caducidad

del derecho.

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os efectos de esta excepción son<

') 8i se declara infundada la excepción de caducidad, se declarar- saneado

el proceso, es decir, la existencia de una relación ur!dica procesal v-lida.

0) 8i se declara fundada la excepción de caducidad, una vez consentido Ao

eecutoriado el auto resolutivo, el cuaderno de excepciones se agregar- al

principal, produci/ndose como efecto la nulidad de lo actuado la

conclusión del proceso, sin declaración so+re el fondo.

!' E&CEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN E&TINTIVA

a prescripción extintiva es una institución ur!dica sustentada en el

transcurso del tiempo, mediante la cual se extingue la acción pero no el

derecho, conforme lo dispone el #rt. '>6> del (. (.

En conclusión, la excepción de prescripción extintiva procede cuando sepretende repeler una pretensión por el transcurso del tiempo, es decir que el

autor conserva su derecho como una o+ligación natural, pero que por el tiempo

transcurrido no puede interponer su acción.

os efectos de esta excepción son<

') 8i se declara infundada /sta excepción, se declarar- saneado el proceso,

es decir la existencia de una relación ur!dica procesal v-lida.

0) 8i se declara fundada esta misma excepción, una vez consentido Ao

eecutoriado el auto resolutivo, el cuaderno de excepciones se agregar- al

principal, produci/ndose como efecto la nulidad de lo actuado la

conclusión del proceso, sin declaración so+re el fondo.

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0) 8i se declara fundada esta misma excepción, se declarar- la nulidad de lo

actuado la conclusión del proceso, sin declaración so+re el fondo4 una

vez consentido Ao eecutoriado el auto resolutorio, el cuaderno de

excepciones se agregar- el principal se agregar- el principal se

archivar- el expediente.

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II'( DEFENSAS PREVIAS

LAS DEFENSAS PREVIAS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

*entro del cDmulo de manifestaciones del derecho de contradicción una

de las m-s importantes est- constituida por el derecho de defensa. Este

derecho es ante todo uno de car-cter a+stracto, no requiere de contenido es

puramente procesal4 +asta con conceder real legalmente al emplazado la

oportunidad de apersonarse, contestar, pro+ar, alegar e impugnar a lo largo de

todo el proceso para considerar que el referido derecho de defensa est-

presente.

El derecho de defensa se puede manifestar a trav/s de<

') a defensa de fondo, que es la oposición directa a la pretensión intentada

contra el demandado por el demandante.

0) a defensa de forma, que es el cuestionamiento a la relación ur!dico&

procesal, o de la posi+ilidad de oponerse o de evitar un pronunciamiento

v-lido so+re el fondo por defecto u omisión a sea en un presupuesto

procesal o en una condición de la acción.

?) a defensa previa, que es aquella defensa que se interpone cuando no se

ha cumplido con un requisito de procedi+ilidad, es decir que la le dispone

que de+en satisfacerse previamente determinados requisitos sin los cuales

no es posi+le iniciar v-lidamente el proceso civil.

*e acuerdo al art!culo $22F del (ódigo Procesal (ivil las defensas previas

que pueden ser utilizadas por el demandado son el +eneficio de inventario, el

+eneficio de excusión otras que regulen las normas materiales. #

continuación veremos en qu/ consisten /stas<

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B12135 71 28129;'( Este tipo de +eneficio est- consagrado en el

art!culo %%'F del (ódigo (ivil, segDn el cual el heredero responde de las

deudas cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los +ienes de

/sta. =ncum+e al heredero la prue+a del exceso, salvo si a existiera

inventario udicial.

Por este medio de defensa no se cuestiona la pretensión del actor,

tampoco se cuestiona la relación ur!dico&procesal, esto es el proceso en s!,

sino sólo se pretende la ela+oración del inventario como requisito previo

para determinar la procedencia la acción de co+ranza, toda vez que laresponsa+ilidad del heredero es intra vires hereditatis, es decir sólo hasta

donde alcancen los +ienes de la herencia.

! B12135 71 1<5=>?2'( El +eneficio de excusión hace que la o+ligación

del fiador tenga car-cter su+sidiario, lo que significa que sólo podr-

co+rarse con el patrimonio de /ste si el del deudor no alcanza para cu+rir laacreencia.

Por este +eneficio el fiador tiene, pues, la posi+ilidad legal de exigir al

acreedor, cuando /ste lo requiera para responder por la deuda del fiado, el

agotamiento previo de todos los recursos de co+ranza contra el patrimonio

del fiado.

El (ódigo (ivil, en su art!culo '66?F, determina los casos en que el+eneficio de excusión. Gesulta improcedente, esto es que la excusión no

tiene lugar. Esto ocurre cuando el fiador ha renunciado expresamente a

ella, cuando se ha o+ligado solidariamente con el deudor o en caso de

quie+ra del deudor.

) B12135 71 78>?2

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El +eneficio de división regulado por el art!culo '66BF del (ódigo (ivil se da

en el caso de concurrencia de varios fiadores de una misma deuda. Hodo fiador 

que sea demandado para pagar la deuda puede exigir, v!a defensa previa, que

el acreedor reduzca la acción a la parte que le corresponde, siempre cuando

se haa estipulado dicho +eneficio, es decir se haa pactado.

El +eneficio de división no opera de pleno derecho, sino que tiene un origen

eminentemente contractual, a que si no es pactado por la partes no tendr-

efecto alguno por lo tanto no podr- ser utilizado como defensa previa.

4 P@ 2957 ; 1 37; 

8e halla esta+lecido en el art!culo '6>%F del (ódigo (ivil, se da en elcaso que el fiador pague la deuda por anticipado, cuando todav!a no venc!a el

plazo para que el deudor cumpla con su prestación. En este caso el fiador no

puede su+rogarse en el lugar del acreedor reclamar el pago "reem+olso) al

deudor sino hasta que la deuda sea exigi+le "que venza el plazo). Esto

originar!a que el deudor no est/ aDn o+ligado a cancelar "reem+olsar) lo

pagado por su fiador4 en caso de ser demandado por /ste podr!a interponer 

la defensa previa correspondiente.

+ E<515?2 71 25=129' 12 > 529;9> 52 ;1>9521>

;15;5>

3igura recogida en el art!culo '$0%F del (ódigo (ivil, en el cual se se1ala

que en los contratos con prestaciones rec!procas en que /stas de+en cumplirse

simult-neamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la

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prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice

su cumplimiento. 8e trata de una facultad conferida por la le a favor de la

parte que es requerida por la otra, en el supuesto que esta Dltima tampoco

haa cumplido con la prestación a su cargo, se canaliza procesalmente como

defensa previa.

6 E<515?2 71 57=577 71

Prevista en el art!culo '$0BF del (ódigo (ivil, que esta+lece que si despu/s

de cele+rado un contrato con prestaciones rec!procas so+reviniese el riesgo de

que la parte que de+e cumplir en segundo lugar no pueda hacerlo, la que de+e

efectuar la prestación en primer lugar puede suspender su eecución, hasta que

aqu/lla satisfaga la que le concierne o garantice su cumplimiento. Esto se

constitue igualmente una defensa previa.

D25?2 38; 71 9=9; 5=;7; 

El art!culo '%06F del (ódigo (ivil esta+lece que en el contrato de donación

en favor de quien ha sido tutor o curador del donante est- sueto a la condición

suspensiva de ser apro+adas las cuentas pagado el saldo resultante de la

administración.

Hanto los tutores como los curadores est-n impedidos de +eneficiarse con

la donación de +ienes de propiedad de sus representados. 8e extiende elimpedimento aun cuando am+os cargos haan terminado. Entonces el tutor o

curador tendr- que cumplir con dar cuenta de su administración, la cual no sólo

se reduce a que sean apro+adas las cuentas, sino que incluso sean entregados

los saldos.

- C=255?2 71 ;1855?2 71 725?2

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El art!culo '%$:F del (ódigo (ivil dispone que no producir- efecto la

revocación llevada a ca+o por el donante si no se comunica en forma

indu+ita+le al donatario o a sus herederos dentro de los sesenta d!as de

producida /sta. a defensa previa podr!a ser invocada por el donatario o sus

herederos si se pretendiese contra /l o ellos que devuelvan el +ien donado,

alegando que no les fue comunicada la revocación de la donación.

/ E1;55 71 71;15 71 ;19125?2

*e acuerdo a lo expresado por el art!culo ''0BF inciso 0) el derecho de

retención se eercita< udicialmente, como excepción que se opone a la acción

destinada a conseguir la entrega del +ien. El uez puede autorizar que se

sustitua el derecho de retención por una garant!a suficiente.

 #s! pues el poseedor mediato del +ien acciona udicialmente contra el

poseedor inmediato del +ien con el o+etivo de que le restitua el +ien

entregado, mientras que el segundo puede oponer una defensa previa de

derecho de retención, en eercicio de lo normado por el art!culo >'6F del (ódigo(ivil que determina los casos en que el poseedor de+e ser reem+olsado por 

meoras.

0B12135 71 ;95?2

Gegulado por el art!culo 6B'F del (ódigo (ivil que se1ala que mientras laherencia permanece indivisa, la o+ligación de pagar las deudas del causante

gravita so+re la masa hereditaria4 pero hecha la partición, cada uno de los

herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria. Es

decir el +eneficio de partición operar- como defensa previa en el caso de la

existencia de deudas del causante las cuales no podr-n ser co+radas mientras

no se produzca la partición de la herencia.

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C1>?2 71 71;15 5 71312> ;18

a cesión de derecho es una forma de transmisión de o+ligaciones en

virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la

prestación a cargo de su deudor, que se ha o+ligado a transferir por un t!tulo

distinto.

*icha cesión puede operar sin asentimiento del deudor pero para que /sta

tenga efecto contra el deudor cedido le de+e ser comunicada fehacientemente.

*e no ocurrir esto el deudor puede interponer como defensa previa, el no

ha+/rsele comunicado la cesión de derecho.

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