SANEMAIENTO COMENTADO CODIGO

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  • 8/18/2019 SANEMAIENTO COMENTADO CODIGO

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    CONCEPTO:Disciplina que estudia por un lado el conjunto de actividades que tienen lugar cuando sesometen a la decisión de un órgano judicial o arbitral, la solución de cierta categoría deconlictos jurídicos suscitados entre las partes, o cuando se requiere la intervención de unórgano judicial para que constitu!a, integre o acuerde eicacia a determinada relación osituación jurídica"

    El saneamiento es un principio procesal, tambi#n denominado de e$purgación, a trav#s delcual se coniere al ju%gador una serie de acultades ! deberes a in de que sean resueltas inlimine todas las cuestiones que pudieran entorpecer el pronunciamiento sobre el ondo de lacausa, o cu!a dilucidación en determinado sentido, puede provocar la inmediata inali%acióndel proceso" &a e$periencia 'abida con el código de procedimientos civiles, nos lleva a la irmeconvicción de la necesidad de que esta unción se lleve a cabo en la etapa de postulación,por economía procesal" (ctividad del ju%gador en la etapa procesal pertinente, por la cual la inmacula, e$purga opuriica el proceso de todo vicio, deecto, omisión, o nulidad que pueda obstar ulteriormentea un pronunciamiento sobre el ondo del litigio o , en su caso , da por concluido el proceso siconstata la presencia de un deecto insubsanable"Con este principio se otorga a los jueces acultades suicientes para resolver in limine todasaquellas cuestiones susceptibles de entorpecer el pronunciamiento al ondo de la causa o

    de determinar, en su caso, la inmediata inali%ación o la abreviación del proceso, para que elmismo inclu!a en la orma m)s oportunaEste principio permite al ju%gador revisar ! sanear el proceso en cualquier etapa, de maneraque se puedan evitar nulidades o dictar sentencia sin pronunciamiento en cuanto al ondo"Cuestiones de orma *competencia ! capacidad, integración del litisconsorcio+ son ejemplostípicos del saneamiento del proceso"

    El saneamiento procesal tambi#n denominado e$purgación a trav#s del cual se coniere al ju%gador una serie de deberes ! acultades, a in de que sean resueltas in limine, todas lascuestiones que pudieran entorpecer el pronunciamiento sobre el ondo de la causa, o cu!adilucidación, en determinado sentido, pueda provocar la inmediata inali%ación del proceso" (dem)s por este principio el órgano judicial tiene la obligación de ordenar de oicio que sesubsane cualquier acto procesal que tenga algn deecto ! omisión, como disponer de oicio

    toda diligencia o tramite que uere necesario para evitar nulidades, conorme previene el (rtículo - .nciso / del Código de Procedimientos Civiles: 0on deberes de los jueces 1cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad2"El saneamiento del proceso, como 'a quedado establecido, puede concebirse como una asede la etapa postulatoria *tambi#n como uno de sus objetivos+ ! adem)s como actividadra%onada ! decisoria del jue%, en donde este debe pronunciarse sobre si tienen ante sí unproceso e$istente, un proceso valido ! un proceso til *o eica% a sus ines+"

    Primero el jue% debe pronunciarse sobre si interviene en un proceso e$istente, ! en estoveremos brevemente la cone$ión que 'a! con la teoría del acto ine$istente, pues, parae$aminar si el proceso es v)lido, ello supone previamente tener en manos a un procesoe$istente"&uego se anali%ara si el proceso es v)lido o invalido, lo que importa establecer si concurreno no los tres presupuestos procesales, si 'a! debido proceso ! si el proceso no est) aectadode alguna otra nulidad absoluta !, consiguiente, insubsanable"3inalmente se estudiara si el proceso es til a sus ines declarados por el propio código:45esolver un conlicto de intereses o incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, ! 4Obtener la pa% social en justicia *art" ... del Título preliminar" Del código+" para elloanali%ara si de los actuados concurren las dos condiciones de la acción *legitimidad einter#s para obrar+" 6n proceso puede ser e$istente ! adem)s valido, pero puede resultar intil porque no obtenga los ines perseguidos, !a se7alados, es decir, ineica%, en sentidoestricto a sus ines establecidos por el código" así, en la 'ipótesis en que solamente altareel inter#s para obrar del accionante, el proceso es e$istente, es v)lido, pero por ausencia deaquella condición de la acción no 'abr) pronunciamiento jurisdiccional sobre el ondo dellitigio, pues el jue% se limitara a e$pedir una sentencia in'ibitoria, precisando que alta elinter#s para obrar en el actor"

    Es la obligación impuesta legal mente al transerente de responder rente al adquirente por la evicción, por los vicios ocultos del bien o por sus 'ec'os propios, que no permitan destinar 

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    el bien transerido a la inalidad para el cual ue adquirido o que disminu!an su valor"

    .8PO5T(NC.(:El saneamiento del proceso es importante porque constitu!e, despu#s de la caliicación de lademanda ! de la reconvención, un iltro esencial para evitar que el proceso care%ca de algnpresupuesto procesal undamental que condu%ca la invalidación o este privado de algunacondición substancial *presupuesto substancial+ que impida al 9ue% pronunciarse sobre elondo de la controversia+"0u importancia es porque deja limpio el proceso ! 'ace que la relación jurídica sea v)lidapara que el 9ue% dicte la resolución correcta"Para que pueda e$istir pronunciamiento de m#rito, es necesario que el proceso se constitu!av)lidamente: de a'í que, al 'ablar de saneamiento, se de la m)$ima importancia a lascondiciones ! presupuestos procesales"

    43.N(&.D(DE0:&o que se persigue con el saneamiento procesal es velar por la valide% de la relaciónprocesal ! se impone al 9ue% volver a revisar los deectos de orma para evitar la tramitaciónde los procesos con vicios de nulidad, en detrimento del servicio justicia ! de este modoe$pedir una sentencia de m#rito que ponga in al conlicto judicial ! de este modo e$pedir una sentencia de m#rito que ponga in al conlicto judicial sin ma!ores gastos ! causando

    rustración para el justiicable, evitando así un pronunciamiento in'ibitorio"

    Con el saneamiento se va a se7alar de manera correcta la legitimidad para obrar"0e va a ijar la legitimidad procesal de las partes"0e va rec'a%ar las demandas improcedentes por deectos sustanciales o insubsanables"0e rec'a%a demandas ineptas o deicientes por alta de presupuestos ormales"0e rec'a%a las demandas improcedentes por deectos sustanciales o insubsanables"0e permite establecer una relación jurídica procesal valida"Dejara el camino libre para que el 9ue% pueda resolver de rente el ondo del 'ec'ocontrovertido sin distraerse en las irregularidades procesales"

    En consecuencia, no puede tener por in ltimo la valida constitución de la relación procesal"Esta apenas, justamente con el avance normal de la serie, un medio para obtener la debida !

     justa composición del litigio, es por ello que deben revisarse las cuestiones atinentes alobjeto del saneamiento, a su oportunidad procesal, a los sujetos que en el intervienen odeben intervenir ! a los modos en que deben internarse ! lograse si se quiere servir de verasa los m)s altos objetivos de la seguridad ! de justicia"

    4ET(P(0 DE& P5OCE0O:E& vocablo proceso signiica un devenir, una secuencia" Esta idea no es ajena al proceso judicial" Todo proceso se desarrolla a trav#s de distintas etapas, por medio de actos jurídicosprocesales dialecticos que reali%an las partes, o a instancia del jue%, con al inalidad deresolver unja controversia, un conlicto de intereses o eliminar una incertidumbre conrelevancia jurídica ! conseguir la pa% social en justicia"&a doctrina considera que el proceso judicial transcurre a lo largo de ; etapas:4ET(P( PO0T6&(TO5.("< Es aquella en que las partes plantean sus pretensiones, sea por obtener amparo de una pretensión especíica, en caso del demandante, o sea para el rec'a%ode dic'a pretensión en caso del demandado" En nuestro sistema, es el momento delorecimiento de los medios probatorios, por ambas partes= el momento para el saneamientoprocesal, la conciliación, ijación de puntos controvertidos, admisión de los mediosprobatorios"

    4ET(P( P5O>(TO5.("< Como su nombre lo indica, es la etapa en la que las partes actuaranlos medios probatorios pertinentes para acreditar los undamentos de sus pretensiones" Esuna etapa crucial en el proceso, porque de ella depende la convicción que se ormara el ju%gador para tomar una determinación al momento de dictar sentencia" 0in pruebas,diícilmente, por no decir imposible, que el ju%gador pueda acceder a las pretensiones queormulan las partes"

    4ET(P( DEC.0O5.("< Es la etapa en la que el ju%gador emite sentencia aparando o

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    denegando las pretensiones propuestas en unción a la proban%a ! a la convicción que 'anproducido en #l los undamentos de las pretensiones" (quí el ju%gador pone en juego,integralmente, su ormación proesional ! personal" Es el momento culmínate en el que el ju%gador pone en evidencia su manera de apreciar el derec'o, su manera de ver la sociedad !su cosmovisión personal" El derec'o no es químicamente puto, est) te7ido de apreciacionesilosóicas, ideológicas, culturales en general" El ju%gador debe tener la suiciente capacidad

    para lograr la objetividad deseada"4ET(P( .8P6?N(TO5.("< >asada en al garantía constitucional de la doble instancia" &asentencia es la decisión del jue% ! como todo acto 'umano es susceptible de error, por ellose conceda este derec'o a impugnar la sentencia a eectos de que misma sea revisada por elsuperior" 5ecordemos que la doctrina nos orece la posibilidad de que los procesos seresuelvan en una sola instancia, donde la garantía podría consistir en constituir tribunales deuna sola instancia, donde los riesgos de equivocación, teóricamente, serían menores"

    4ET(P( E9EC6TO5.("< El proceso carecería de sentido, de eicacia, valor tan caro quedebemos tener siempre en mente, si es que la sentencia no puede ejecutarse" &a ejecuciónimplica un cambio de realidad" &a perormatividad del derec'o se pone en tela de juicio enesta etapa" @3ue til llevar a cabo todo un proceso ! lograr la tan ansiada sentencia avorablepara que mi pretensión se 'aga eectivaA 3inalmente los justiciables, medir)n la eicacia del

    proceso en unción a la satisacción de los intereses puestos en juego"

     ('ora bien, estas etapas no pueden ser consideradas como instancias rígidas, concepción que'a originado un tipo de proceso largo ! est)tico" En el dise7o de los procesos debeprocurarse que estas etapas se concreten en el menor nmero posibles de actos procesales,con el ma!or a'orro de esuer%o, tiempo ! actividad" Es decir, debe conjugarse con losprincipios de economía procesal ! concentración"

    4O5DEN 8ETODO&B?.CO EN E& P5OCE0O:Para la obtención de este tipo de proceso, en la doctrina ! en el derec'o comparado se 'anpropuesto diversas metodologías"0e 'a dic'o que el jue% civil debe proceder primero a una cognición preliminar ! luego a lacognición de ondo"

     (sí, &iebman, se7ala que la cognición del jue% est) dirigida al objeto de decidir si la demandapropuesta en el proceso es undada o inundada ! si, consiguientemente, debe ser acogida orec'a%ada" Todas las cuestiones cu!a resolución puede ser directa o indirectamente deinluencia para tal decisión, orman conjuntamente el ondo de la causa" Pero el e$amen deondo

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     (lredo >u%aid, considerado una autoridad en materia de saneamiento procesal, sobre estetema e$pone:Desde el punto de vista metodológico, el jue% debe normalmente comen%ar por el an)lisis delos presupuestos procesales, a in de veriicar si la relación *jurídica procesal+ de constitu!ó !desarrolló normalmente" 0uperada esta ase, e$aminar) si concurren los requisitos deadmisibilidad de la acción *para nosotros serían los requisitos de procedibilidad, como lo

    aclaramos+" ec'o lo anterior, estudiar) al inal el m#rito de la causa, declarando si esundada o no la pretensión que le ue ormulada" Creemos que ue la revisión cientíica deestos principios undamentales lo que inlu!ó, de modo decisivo, en la elaboración legislativade dos Códigos modernos: el austríaco ! el portugu#s *se reiere a la regulación de laaudiencia preliminar ! del despac'o saneador+" El legislador comprendió que si lospresupuestos procesales ! las condiciones de la acción pueden reunirse bajo la categoría derequisitos de admisibilidad del ju%gamiento de m#rito, ! que tales cuestiones deben ser e$aminadas por el jue% e$ oicio, una regla elemental de política legislativa aconsejaba que laveriicación de tales elementos no uese dierida 'asta el momento de emitir sentenciadeinitiva, cuando !a todas las pruebas 'a!an sido producidas, porque la alta de cualquierade ellas, lejos de permitir la composición del conlicto de intereses, daría lugar a laterminación del proceso sin resolución de m#rito" abría apenas una absolutio ab instantia"Tales cuestiones, por su naturale%a, son previas ! se contraponen, así, a la cuestión principal,

    que es la de m#rito" Esta pertenece antes a las partes que al jue%, el cual debe circunscribirseal objeto ijado por el actor en la demanda, sin que pueda decidir uera ni m)s all) de dic'oobjeto" (qu#llas *cuestiones previas+, pertenecen antes al jue% que a las partes, el cual puedeconocerlas de oicio, con independencia de la promoción de los interesados, porque sin laconcurrencia de ellas no es lícito resolver sobre el ondo de la controversia"a anteriormente 'emos visto cómo en el derec'o parado se regula la orma ! el ordenmetodológico del saneamiento procesal"Tomando en cuenta la política legislativa ! la doctrina que inspira a nuestro Código,consideramos que el orden metodológico que el jue% debe seguir para un saneamientouncional e integral, se resume en las siguientes ases sucesivas:a+ Proceso e$istente= b+ presupuestos procesales= c+ condiciones de ejercicio v)lido de laacción= d+ debido proceso: e+ si 'a! otras causales de nulidades subsanables o insubsanables"

    4 EF(8EN DE &O0 P5E06P6E0TO0 P5OCE0(&E0 EN E& 0(NE(8.ENTO DE&P5OCE0O:En el saneamiento del proceso tambi#n el jue% debe e$aminar los tres presupuestosprocesales, ! de encontrar deecto u omisión de cualquiera de ellos, proceder) a e$pedir laresolución que corresponda, segn el caso de que se trate"4E$amen de la competencia:&a competencia se determina, como se sabe, segn los criterios de materia, cuantía, jerarquía, turno ! territorio"

    &a competencia objetiva est) determinada por los criterios de materia ! cuantía" 8ientrasque la competencia uncional est) determinada por los criterios de jerarquía ! de turno"Tanto a la competencia objetiva *materia ! cuantía+ como a la uncional *jerarquía ! turno+ sele 'a denominado competencia absoluta, mientras que la competencia por ra%ón de territoriose le denomina competencia relativa"Para nuestro Código, al igual que otros códigos que siguen la misma vertiente doctrinaria eneste tema, constitu!en presupuestos procesales la competencia por ra%ón de materia,cuantía, jerarquía ! turno"En cambio, la competencia por ra%ón de territorio conigura solo un impedimento procesal,por consiguiente no est) sujeto a e$amen de oicio sino cuando el demandado 'ainterpuesto la e$cepción de incompetencia o la contienda de competencia" En este sentido>arbosa 8oreira apunta respecto al Código brasilero:En el Código Procesal Civil, la disciplina sustenta esta discriminación entre presupuesto eimpedimento procesal" ( la lu% de lo dispuesto en el artículo GHI, inc" - se sujetan al controloicioso los presupuestos de constitución ! de desenvolvimiento v)lido ! regular del proceso,'ipótesis que no se da en el caso del compromiso arbitral" &a e$istencia de este dobler#gimen se ve corroborada por el artículo -J/ a inc" KL" Conorme a la interpretaciónpredominante, a la que nos ad

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     (sí, aquellas pautas de competencia, nos dice ern)n 9" 8artíne%, cu!o cumplimiento aparejala inadmisibilidad

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     jurisdicción, imponibilidad objetiva de la pretensión o deecto absoluto en la acultad de ju%gar" 0ería el caso en donde el concubino demanda divorcio contra la persona con quienmantiene una relación de concubinato"d+Pretensión cu!o petitorio es imposible jurídicamente"e+Pretensión con petitorio ísicamente imposible"5esumiendo este paso metodológico del saneamiento procesal tenemos que:

    Despu#s de que el jue% 'a constatado su competencia, debe determinar si el caso propuestoen la demanda es un caso justiciable, pues de no serlo debe declarar la nulidad de todo loactuado, improcedente la demanda ! concluido el proceso por contener un petitorio ísica o jurídicamente imposible, segn sea el caso, conorme al artículo KGI ! artículo KH; inc" G"Cabe 'acerse presente que esta norma procesal ltimamente citada se aplicar)e$tensivamente al caso no justiciable, pues estrictamente solo se reiere a G supuestosespecíicos *de los varios !a mencionados+ de casos no justiciables"

    4E$amen de la capacidad procesal de las partes:&a capacidad procesal de las partes es el segundo presupuesto procesal que el jue% debee$aminar"&a capacidad procesal o la capacidad para comparecer en un proceso como menciona elartículo ;, es la aptitud para poder comparecer en un proceso determinado, ejercitando

    derec'os, cumpliendo cargas, deberes ! obligaciones de car)cter procesal, !a sea en nombrepropio, o de otra persona o para conerir representación convencional a avor de otrapersona"Por tanto, de la capacidad procesal se disgregan tres derec'os undamentales:a"Para comparecer ! actuar directamente en un proceso=b"Para comparecer ! actuar en un proceso, mediante representante *sea este representantelegal, convencional o judicial+= !,c"Para comparecer ! actuar en proceso, como representante de otra persona"El demandado puede cuestionar este segundo presupuesto procesal interponiendo 'asta seise$cepciones:a"&a e$cepción de incapacidad del demandante *alta de capacidad procesal del actor+=b"&a e$cepción de incapacidad del representante del actor=c"&a e$cepción de representación deectuosa del demandante=

    d"&a e$cepción de representación insuiciente del demandante=e"&a e$cepción de representación deectuosa del demandado= !,"&a e$cepción de representación insuiciente del demandado"

    nos preguntamos @Por qu# el demandado no puede proponer la e$cepción de Qincapacidaddel demandadoA 0encillamente porque el demandado incapa% *como no puede comparecer directamente+ no puede maniestar que es incapa% ! que no puede ser demandadodirectamente, sino por medio de su representante" 0in embargo, el jue%, vía saneamiento,debe suspender el proceso 'asta que el demandado incapa% compare%ca legalmente mediantesu representante, o le nombrar) un curador procesal, segn los casos a que sereiere el artículo HH inc" / ! G"0i el demandado no 'a propuesto ninguna de estas seis e$cepciones, de oicio el jue% debeveriicar ! e$aminar estas H variantes o ormas en que puede presentarse la alta oinsuiciencia del segundo presupuesto procesal: la capacidad procesal de las partes ocapacidad para comparecer en proceso"Debemos adem)s puntuali%ar que si 'emos deinido a los presupuestos procesales como losrequisitos mínimos ! esenciales para constituir ! desarrollar v)lidamente el proceso *orelación jurídica procesal+, entonces resulta evidentemente ra%onable e$igirse al jue% que envía de saneamiento e$amine la concurrencia de la capacidad procesal de ambas partes, puesde altar esta capacidad para actuar en proceso, la relación procesal ser) inv)lida"En resumen, si el demandado 'a omitido proponer cualquier de las seis e$cepcionesmencionadas, el jue%, en vía de saneamiento procesal, deber) e$aminar ! veriicar si eldemandante o su representante, así como si el demandado o su representante tienencapacidad procesal" De constatar que es deectuoso o que alta este presupuesto procesal,deber) pronunciarse e$presamente mediante la resolución que corresponda a cada caso !atendiendo a las normas contenidas en el artículo K;/ inc" / ! G ! parte pertinente del inc" ;"Por otro lado, si constata que el demandado es incapa%, proceder), como 'emos se7alado, anombrarle un curador procesal o conirmar) el propuesto por el incapa% relativo, segn las

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    'ipótesis previstas en el artículo HH inc" / ! G" Por ejemplo se da el caso de ausencia de estepresupuesto procesal

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    indeterminación del petitorio" En este sentido 9uan 9os# Cobo Plana e$presa: Q&otrascendente es la determinación precisa de la petición deducida en la demanda, de tal modoque del relato )ctico o, en su caso, de los preceptos legales que se invoquen se iniera congarantías racionales de acierto qu# tipo de acción

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    constatarse que concurran las condiciones de la acción" 0i alta una condición de ejerciciov)lido de la acción, el proceso m)s que intil debe ser considerado nulo, por ello es que seimpone que el jue% e$amine de oicio estas dos condiciones de la acción"

    4EF(8EN DE &( &E?.T.8.D(D P(5( O>5(5 EN E& 0(NE(8.ENTO DE& P5OCE0O:0i el demando no 'a opuesto la e$cepción de alta de legitimidad para obrar del demandanteo la del demandado, el jue% de oicio debe e$aminar si en el proceso que va a sanear concurre esta primera condición de la acción: la legitimidad para obrar activa *del actor+ ! lalegitimidad para obrar pasiva *del demandado+"a 'emos visto el tratamiento que la doctrina 'a dado a esta condición de la acción ! susdiversas denominaciones: &egitimatio ad causam, legitimación en la causa, legitimaciónsustantiva, legitimación para accionar, cualidad para obrar, calidad para obrar o simplementecalidad, legitimación para pretender *activa+ o para resistir *pasiva+, legitimación para obrar !para contradecir"Tengamos bien en cuenta que la legitimidad para obrar no es un derec'o ni el título de underec'o, es simplemente una mera relación lógica de correspondencia entre el actor concretamente considerado *por ejemplo, 9uan P#re%+ ! la persona a quien en abstracto lanorma jurídica concede la acultad para pretender un derec'o *legitimidad activa+, así comoesa relación de correspondencia entre la persona del demandado concretamente considerada

    *por ejemplo, 9os# >enavente+ ! la persona a quien en abstracto la norma jurídica atribu!e laobligación rente al actor !, consiguientemente, la acultad para resistir"

    O como tambi#n sostiene 8ontero (roca: la legitimidad para obrar es la posición 'abilitantepara proponer una pretensión *en una demanda+ o para contradecirla *en la contestación ocontradicción+ que surge de la sola airmación *legitimidad activa+ del actor de que es titular del derec'o que invoca en la demanda o la sola imputación *legitimidad pasiva+ aldemandado de ser el titular de la obligación"Por lo general, aunque no siempre, los sujetos de la relación jurídica sustantiva son losmismos sujetos principales de la relación jurídica procesal: demandante

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    de legitimidad para obrar del demandado, no allar) la causa sino que dispondr) en un autoque se integre la relación procesal con la personas que precise en la resolución"El supuesto del litisconsorcio necesario es el m)s comn en donde puede presentarse la altade legitimidad para obrar, tanto del actor como del demandado" Meamos dos casos, en dondeel demandado no interpuso la e$cepción de alta de legitimidad *activa o pasiva+, ! sinembargo el jue% advierte la ausencia maniiesta de esta condición de la acción:

     (+ &os 'ermanos (, > ! C compran una casa a los cón!uges ! " Posteriormente, los'ermanos (! > interponen demanda de resolución de contrato de compraventa en contra delos cón!uges ! = el jue%, de oicio ! en vía de saneamiento procesal, anular) todo loactuado ! dar) por concluido el proceso al constatar la ausencia maniiesta de una condiciónde la acción: la legitimidad para obrar activa, a tenor del artículo KH;, inciso G ! K;/, inciso;" >+ 0i los tres 'ermanos compradores (, > ! C interponen demanda solamente en contra delcón!uge *! siempre bajo el supuesto de que la parte demandada no propuso la e$cepciónde alta de legitimidad para obrar pasiva+, el jue%, en vía de saneamiento, suspender) elproceso 'asta que la parte demandante estable%ca la relación jurídica procesal entre laspersonas que la resolución precise ! dentro del pla%o judicial que se ije *artículo KH; inc" -! K;/ inc" K+" 0i el actor subsana el deecto advertido por el jue% dentro del pla%o concedido,se declarar) saneado el proceso ! #ste continuar) su curso normal, preclu!endo toda acultadpara las partes, de solicitar la nulidad o invalide% de la relación procesal *artículo KH;, dos

    ltimos p)rraos ! artículo KHH+" En la 'ipótesis en que el actor no subsanara la alta delegitimidad para obrar pasiva veriicada por el jue%, en el pla%o concedido, se declarar) nulolo actuado ! concluido el proceso *artículo KHI+"Con muc'a ra%ón, Nelson 5amíre% *Ponencia sobre 0aneamiento Procesal presentada en lasQ9ornadas .nternacionales de Derec'o Procesal, en &ima, septiembre de /I+ se7ala, quetambi#n dentro del saneamiento del proceso el jue% tiene una oportunidad m)s para integrar la relación jurídica procesal, cuando un litisconsorte necesario pasivo no 'a sido empla%ado,aplicando de esta manera las normas contenidas en los artículo ; ! KH; inc" - del Código"

    4EF(8EN DE& .NTE5U0 P(5( O>5(5 EN E& 0(NE(8.ENTO DE& P5OCE0O:a 'emos visto que esta condición de la acción tambi#n es denominada: inter#s procesal,inter#s en obrar, inter#s en accionar, necesidad de tutela jurisdiccional, cu!o concepto !a lo'emos anali%ado ampliamente"

    0i el demandado no 'a opuesto las e$cepciones de: a+ alta de agotamiento de la víaadministrativa, b+ litispendencia, c+ cosa ju%gada, d+ desistimiento de la pretensión, e+conclusión del proceso por conciliación, + conclusión del proceso por transacción, !, g+caducidad, entonces el jue% de oicio debe e$aminar, en vía de saneamiento procesal, si en elproceso se dan los supuestos )cticos bajo los cuales procederían tales e$cepciones, ! encaso de llegar a la convicción de que eectivamente concurren estos su

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    e$tintiva, el jue%, no puede vía saneamiento procesal, pronunciarse de oicio sobre ello, pues,si el demandado no 'a opuesto la mencionada e$cepción, es porque est) renunciando a estemedio de deensa !, en tal caso, el jue% no puede undar su allo en la prescripción si #sta no'a sido invocada por la parte interesada= en tal dirección nuestro Código Civil dispone: (rtículo //"< Puede renunciarse e$presa t)citamente a la prescripción !a ganada"0e entiende que 'a! renuncia t)cita cuando resulta de la ejecución de un acto incompatible

    con la voluntad de avorecerse con la prescripción" (rtículo /G"< El jue% no puede undar sus allos en la prescripción si no 'a sido invocada"3und)ndose la prescripción en consideraciones de orden pblico

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    proceso" (quí nuevamente reiteramos: son impedimentos procesales *solo pronunciables a instanciade parte+ los siguientes: &a incompetencia territorial, la prescripción e$tintiva ! el convenioarbitral"

    4 EF(8EN DE& DE>.DO P5OCE0O:El derec'o a la tutela jurisdiccional es un derec'o gen#rico, !, en tal virtud, comprende u esderec'os especíicos: a+ derec'o de acción, que corresponde al demandante= b+ derec'o decontradicción, cu!o titular es el demandado= !, c+ el derec'o al debido proceso, quecorresponde tanto al demandante como al demandado"El debido proceso, como lo pusiera de relieve 9uan 3rancisco &inares es un instituto que tieneaspectos sustantivos *debido proceso sustantivo+ ! aspectos o acetas procesales *debidoproceso procesal+"&as principales acetas procesales del debido proceso, que pacíicamente se 'an aceptado enla doctrina, son las siguientes: a+ intervención de un jue% competente, independiente !responsable b+ 'acerse un empla%amiento v)lido en el proceso= c+ derec'o de audiencia o aser oído= d+ tener oportunidad probatoria= e+ ' undamentación o motivación de la sentencia=! + el control constitucional del proceso ! doble instancia, entre otros elementos"El jue% debe veriicar que 'asta el momento en que sanea la relación jurídica procesal se

    'a!an observado las normas que garanti%an un debido proceso" Por consiguiente, 'asta esaoportunidad, lo que debe e$aminar el jue% es que el demandado *o demandados+ 'a!a sidoempla%ado v)lidamente, esto es, que se 'a!a notiicado con la demanda en la orma de le! aldemandado *artículo /H/, /H;, K-/ ! siguientes, entre otros+"

    El empla%amiento del demandado no constitu!e presupuesto procesal, tampoco unacondición de la acción, sino una aceta o elemento importante del debido proceso"0i constatara que no 'a! empla%amiento v)lido, el jue%, en vía de saneamiento procesal ! enaplicación e$tensiva de la norma contenida en el artículo KH;, inc" -, concordante con elartículo /IH in ine, declarar) la nulidad de lo actuado ! repondr) el proceso al estado denotiicarse con la demanda en la orma de le! al demandado, con cu!a decisión lograr) lasubsanación del deecto procesal anotado" De esto se desprende que la alta deempla%amiento v)lido al demandado, no constitu!e un deecto u omisión insubsanable"

    4 EF(8EN DE &( 5E&(C.BN 965XD.CO P5OCE0(& 5E0PECTO DE OT5(0 N6&.D(DE006>0(N(>&E0 E .N06>0(N(>&E0:emos dejado establecido que compartimos aquella doctrina que sostiene que la ineicacia,en sentido amplio, comprende tres grados: a+ la ine$istencia *ineicacia radical+= b+ laineicacia estructural o intrínseca *nulidades absolutas ! relativas+= ! c+ la ineicacia uncionalo e$trínseca *como la revocación, la inoponibilidad, la rescisión, desistimiento o renuncia,etc"+" (sí tambi#n lo sostiene Couture"En esta parte del saneamiento nos interesa desarrollar, aunque sea brevemente, la ineicaciaestructural en el proceso= #sta atiende a la ase de celebración o ormación del acto jurídico,o sea, a la causa que determina la privación de los eectos jurídicos del acto=consecuentemente, este grado de ineicacia *estructural+ se establece en atención de losdeectos, vicios, omisiones que se presenten en la estructura o elementos del acto"Como el proceso es un sistema de actos procesales, la nulidad de un acto puede ser idónea

    para causar la nulidad de los actos procesales subsiguientes !, así, motivar la nulidad total oparcial del proceso"

    0e 'a deinido a la nulidad procesal como es estado de anormalidad del acto procesal,originado en la carencia de algunos de sus elementos constitutivos, o en vicios e$istentessobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmenteinv)lido" Esta deinición comprende tanto a la nulidad absoluta como a la relativa" Otrosautores como Devis Ec'andía clasiican a la nulidad en las siguientes categorías: sanables oinsanables= absolutas ! relativas= totales ! parciales= e$tensibles ! no e$tensibles"Es principio general para el derec'o procesal que toda nulidad es relativa= por e$cepción lanulidad es absoluta"0in embargo, es pertinente anotar que un sector de la doctrina sostiene que toda nulidad, seasustancial o sea que se reiera al tr)mite principal del proceso, es relativa ! por tanto puede

    convalidarse o subsanarse" Empero, la ma!or parte de la doctrina, dentro de la cual se inspiranuestro Código, sostiene que la regla general de que toda nulidad es relativa admite casose$cepcionales de nulidad absoluta"

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    Creemos que los principios que relativi%an la nulidad en el proceso son: a+ el principio de lainstrumentalidad de las ormas, pues las ormas no tienen inalidad en sí mismas, sino quesirven de manera inmediata para garanti%ar el debido proceso a los litigantes ! de modomediato para alcan%ar los ines tra%ados para el proceso= ! b+ se 'alla divido en etapas, lasque al terminar, deben consolidar la actividad procesal llevada a cabo en ella, e$clu!endotoda posibilidad de volver a debatir o cuestionar lo actuado"

    En este sentido se 'a dic'o que cada etapa del proceso tiene un tiempo para ser cumplido !se reali%a en orma sucesiva" Mencido el pla%o, dic'a etapa queda cerrada, bloqueada ! nopuede volverse sobre sus pasos" Este principio puede ser rígido o el)stico

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    Con muc'a ra%ón 5amiro Podetti sostiene que el acto procesal se presume que e$istevoluntad, por la naturale%a del proceso, pues debe tenerse en cuenta la presencia del ju%gador ! del patrocinio del (bogado= consecuentemente, no puede admitirse la ignoranciacomo vicio, tampoco es procedente aceptar el error de derec'o, empero cabe admitir el dolounilateral ! el bilateral, estando sancionado como raude procesal"5especto a las nulidades, sean absolutas o relativas, el jue% al sanear el proceso

    consideramos que debe tener en cuenta, entre otros, los siguientes principios ! pautasgenerales:a+ Principio de legalidad o especiicidad de la nulidad: &a Nulidad solo se sanciona por causaestablecida o especiicada en la le!, !, el pedido de nulidad ser) declarado inadmisiblecuando se sustente en causal no prevista en el Código *artículo /I/ ! /I;, inc" G+"b+ Principios de convalidación ! de subsanación: Para aplicar estos principios debe tenerse encuenta que el g#nero es la subsanación, ! la especie es la convalidación= #sta solo provienede las partes"&a subsanación puede operar de cuatro modos importantes: Por convalidación, por integración judicial, por renovación ordenada por el jue%, !, de pleno derec'o, en este casocuando la subsanación del vicio no 'a de inluir en el sentido de la resolución o en lasconsecuencias del acto procesal" ( su ve%, la convalidación puede tener lugar por medio de las siguientes ormas: Por 

    consentimiento del litigante *Carnelutti le llama aquiescencia+, esto es, que se consiente enel perjuicio irrogado con el vicio o deecto, por aplicación del principio de inalidad del actoprocesal, es decir, que si el acto procesal 'a alcan%ado la inalidad para la que estabadestinado *o cumple su propósito+ tampoco 'a! nulidad"

    &a convalidación, ense7a Camusso, citando a 8orón Palomino, del acto viciado por consentimiento de parte, constitu!e una Qidea de eicacia positiva" &a preclusión, encambio, es Qidea de eicacia negativa: En lo procesal el acto es v)lido en tanto no se loinvalida, de orma tal, que cuadra la idea negativa propia del derec'o procesal ! natural de laigura de lo preclusivo" El que consiente o convalida Qacepta el origen o la causa deldeecto, por lo que 'a contrario imperio, el que no consiente ! lo ataca, est) llamado atener #$ito en su pretensión

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     jue% debe tenerlo en cuenta al resolver cualquier pedido de nulidad ! en particular aleectuar el saneamiento procesal, en su calidad de director ! conductor del proceso *artículo;J inc" /+"e+ Principio de trascendencia: En virtud a este principio solo puede declararse la nulidadcuando e$iste perjuicio ! el inter#s jurídico en su declaración" &a trascendencia indica que lanulidad solamente puede sancionarse cuando 'a!a un in que

    trascienda la nulidad misma" Deriva de la antigua m)$ima: pas de nullite san grie *no 'a!nulidad sin da7o o perjuicio+" No es procedente declararse la nulidad por la nulidad misma, obien para satisacer pruritos ormales= si la desviación no tiene trascendencia sobre lasgarantías de debido proceso *o derec'o de deensa en general+, la nulidad no procede" &asnulidades declaradas en e$clusivo beneicio de la le!, podían tener cabida en laslegislaciones ormalistas, pero no en la actualidad donde la regla no es destruir sinnecesidad, sino salvar el acto por ra%ones de economía procesal"Este principio de trascendencia e$ige que se acredite el perjuicio concreto surido, el mediode deensa, el derec'o procesal que se 'a dejado de 'acer valer o que no se 'a podidoejercitar por causa del vicio o deecto de irregularidad grave en que se 'a incurrido" En estesentido, E" Condorelli, citando jurisprudencia, nos dice que no procede la declaración denulidad undada en e$clusivo inter#s de la le!= la alegación gen#rica o abstracta de que se 'aviolado el derec'o de deensa en proceso, no satisace la e$igencia de indicar, al tiempo de

    promoverse el incidente de nulidad ! como un requisito de admisibilidad, cu)l es el perjuiciosurido, la deensa del que se vio privado o las pruebas que no pudo producir= como no bastapara que la nulidad procesal sea procedente, la e$istencia de un vicio ! la ineicacia del acto,si la omisión o el acto deectuoso o ineica% no perjudica a los litigantes, quienes, a pesar deello, 'an ejercido sus acultades procesales, o no lo 'an 'ec'o porque no tenían deensa qu#oponer o nada qu# decir o qu# observar en el caso"Nuestro Código, en este tema, se pronuncia así:

     (rtículo /IK"< .nter#s para Pedir la NulidadLuien ormula nulidad tiene que acreditar estar perjudicando con el acto procesal viciado !,en su caso, precisar la deensa que no pudo reali%ar a consecuencia directa del acto procesalcuestionado" (simismo, acreditar inter#s propio ! especíico con relación a su pedido"Como requisitos, para la aplicación de este principio, la doctrina ! las legislaciones e$igen

    los siguientes:a+ Lue el vicio o deecto no 'a!a quedado subsanado *vía convalidación, integración,renovación o pleno derec'o+" 0i el vicio 'a quedado subsanado, por cualquiera de susmodalidades !a anotadas, no es procedente ampararse la articulación nuliicatoria queormulase el litigante" En esta línea conceptual, nuestro Código, en su artículo /I; inc" K,consecuentemente establece que el pedido de nulidad ser) declarado improcedente cuando:Q&a invalide% 'a! sido saneada, convalidada o subsanada"b+ (legación de da7o o perjuicio surido por el nuliicante, quien debe indicar con precisiónla deensa, el derec'o, o la prueba concreta que se 'a visto privado de oponer o 'acer valer,!a que toda nulidad que se pretenda debe tener un resultado pr)ctico en el proceso ! nomeramente teórico"c+ 0e debe probar el da7o o el perjuicio alegado, para acreditar en el proceso que elnulidicente 'a sido colocado en un estado concreto ! especíico de indeensión" Por esto, se

    e$ige colateralmente a este requisito que el da7o o perjuicio sea cierto, concreto ! real, no essuiciente que 'a!a solamente un riesgo o amena%a de da7o, o que #ste sea abstracto ogen#rico"

    d+ Lue se pruebe inter#s jurídico propio ! especíico" Debe precisarse el porqu# se pretendeanular o subsanar el vicio denunciado !, adem)s, individuali%ar ! probar tal inter#s" (sí, por ejemplo un litisconsorte acultativo no puede alegar un perjuicio de su colitisconsorte parapedir una nulidad"En vía de saneamiento procesal, el jue%, adem)s de pronunciamiento e$ oicio sobre lavalide% de la relación jurídica procesal en general, tanto puede resolver la peticiónnuliicatoria del litigante como pronunciarse sobre la denuncia nuliicatoria *cuando ellitigante no pide la nulidad, porque !a preclu!ó tal posibilidad, sino que pone de maniiestoal jue% una causa de nulidad insubsanable+ que 'iciera cualquier de los intervinientes en elproceso sobre deectos o vicios de orden procesal"e+ Complementación del principio de la instrumentalidad de las ormas con el de la inalidadde los actos procesales" &as ormas procesales no constitu!en un in en sí mismas, sino que

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    tienen por inalidad garanti%ar los derec'os !, particularmente en el proceso, la seguridad jurídica, el derec'o de deensa, el debido proceso en general" Por esta ra%ón, la valide% de losactos procesales debe determinarse en atención a la inalidad a que est) destinado en cadacaso concreto, no debiendo prosperar la petición nuliicatoria cuando el acto 'a alcan%ado suinalidad, no obstante su deecto o vicio puramente ormal" En este sentido nuestro Códigoen el artículo /I/, primer p)rrao *in ine+ dispone: Q0in embargo, puede declararse Yla

    nulidad< cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para obtención desu inalidad"En consecuencia el sistema de nulidad recogido por nuestro Código ! que es imperante enlos modernos códigos, no tiene como misión asegurar el mero cumplimiento de las ormas,sino garanti%ar el cumplimiento ! consecución de los ines de los actos procesales= Qelprincipio de instrumentalidad de las ormas

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    sensible importancia con respecto a dic'o criterio, en tanto e$tiende la posibilidadinvalidatoria a aquellos actos procesales carentes de los requisitos indispensables para lograr su inalidad, introduciendo de tal suerte una directri% teleológica que debe interpretarse conel sentido objetivo que lo 'emos asignado" En consecuencia, de acuerdo con las prescripcionesestablecidas en los dos primeros p)rraos del artículo /H, el principio deespeciidad viene a integrarse con el que podría denominarse de inalidad incumplida"

    De todo esto podemos concluir que de la relación de los dos principios *de legalidad ! deinalidad incumplida+ que nuestro Código los regula en el primer p)rrao del artículo /I/,establece dos grandes reglas o pautas para la declaración de la nulidad: (+ &a nulidad se sanciona solamente por causa prevista e$presamente en la le! *principio delegalidad o especiidad+">+ 0in embargo, tambi#n se puede declarar la nulidad cuando el acto procesal careciera delos requisitos indispensables para el logro u obtención de su inalidad *principio de inalidadincumplida+" Esto signiica que an en el caso de que no 'ubiera disposición legal e$presaque sancionara con nulidad un determinado deecto u omisión en que se 'a!a incurrido enun proceso concreto, el jue% puede declarar la nulidad del acto procesal *! en su caso,subsecuentemente una parte del proceso+ si aquel deecto u omisión es sobre un requisitoindispensable para la obtención de la inalidad a que est) destinado el acto"Carnelutti comentando en el código italiano *artículo /;H+ ! que tambi#n es tomado como

    uente por nuestro Código, sostiene que aquella norma distingue dos clases de vicios quecausan la nulidad del acto procesal: a+ vicio previsto bajo pena de nulidad por la le!= ! b+vicios esenciales, concernientes a un requisito indispensable para la consecución del in quese propone el acto"6go 5occo discrepando con esta posición, argumenta que esta distinción no es e$acta,puesto que tambi#n el vicio llamado esencial engendra, en deinitiva, una nulidad que est)conminada por la le!, mientras que el vicio, correspondiente a ella, es un vicio previsto bajopena de nulidad" 5occo lo e$plica así: Como !a lo observamos, no todos los vicios atinentes ala llamada orma de los actosprocesales son en realidad vicios de orma, sino que casi siempre ata7en a la sustancia delacto, es decir, que se conminan teniendo en cuenta el in sustancial que el acto se propone"De manera que conceptuamos m)s correcto distinguir los vicios de los actos procesales departe en vicios estrictamente ormales ! vicios ormales que contemplan un requisito

    sustancial del acto" &os vicios estrictamente ormales no siempre est)n conminados bajopena de nulidad, mientras que todos lo vicios atinentes a un requisito sustancial est)nsiempre conminados bajo pena de nulidad" Pero la nulidad de los unos ! de los otros nopuede decretarse si el acto de parte 'a conseguido su inalidad"El código italiano cuando regula la nulidad, undamentalmente se reiere a la orma de losactos procesales= nuestro código, 'ace reerencia a la orma de los actos procesales, empero,en el artículo /I/, primer p)rrao, no lo 'ace e$presamente como lo 'ace aqu#l código"Nuestro Código, entonces, establece dos glandes reglas paralelas sobre la nulidad: principiode legalidad ! principio de inalidad incumplida"Para la aplicación del principio de inalidad incumplida se concede al jue% un poder discrecional amplio para indagar ! constatar la indispensabilidad del requisito deectuoso uomitido en el acto procesal, lo que supone establecer el car)cter sustancial o no sustancialde requisito mencionado en cada caso concreto materia de an)lisis pues, !a que el jue% est)

    rente a un caso en donde la le! e$presamente no sanciona una causa de nulidad, sino endonde por alta o deecto de un requisito indispensable del acto procesal, #ste no alcan%a suinalidad" En otra 'ipótesis, si el acto procesal, no obstante carecer de un requisitoindispensable, 'a alcan%ado su inalidad, no 'a! nulidad, como lo dispone el artículo /IG,segundo p)rrao: Qa! tambi#n convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algn requisito ormal, logra la inalidad para la que estaba destinado" Debe advertirseque esta ltima disposición no se reiere a la carencia de un Qrequisito indispensable, sino aun Qrequisito ormal, de donde cabe preguntarse si ambos se reieren a lo mismo, o sonequivalentes o, inalmente si el Qrequisito indispensable se reiere al aspecto intrínseco delacto, mientras que el Qrequisito ormal, al aspecto e$trínseco"Por nuestra parte creemos que el Qrequisito indispensable, puede reerirse a un elementoesencial del acto *a la orma, a los sujetos, al objeto+, mientras que el Qrequisito ormal,obviamente solo se reiere a la orma del acto"

    &a nulidad sancionada e$presamente por la le! no puede ser subsanada o, particularmenteno puede ser convalidada" En congruencia con ello, mu! bien acota 9orge Camusso:

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    Por consiguiente, constitu!e obligación del magistrado, respetar ! 'acer cumplir la le! !, por ende, declarar la nulidad de oicio" Por lo mismo, la nulidad de le! ! su oiciosa declaraciónvan tomadas de la mano, trat)ndose de un vicio visible acontecido en un proceder deentendimiento no desprendido" ( esto se agrega que denunciada la nulidad por el litigante,queda el jue% puesto en la obligación de decretarla, porque 'ace a su investidura, respetar !'acer respetar la le!, de lo que se sigue que si la rec'a%a, el decisorio trasunta un

    pronunciamiento arbitrario en la e$clusiva voluntad del ju%gador" (un de no mediar denuncia, laobligación del órgano es la misma, en tanto llegue a detectar la nulidadmaniiesta" De modo que cuando se declara oiciosamente la nulidad de le!, no es necesariodetenerse a aquilatar la gravedad del vicio que undamenta al decisorio, pues el propiolegislador el que se encarga de 'acerlo" Digamos todavía que siendo sanción legal, 'aceposible decretarla en cualquier instancia en que ocurre la transgresión" De a'í que puede'acerlo el jue% de la causa, el tribunal de al%ada o el m)s alto tribunal, llegada que sea laactuación a su conocimiento, mientras no 'a!a operado la preclusión"&a nulidad establecida por le! no puede ser convalidada, por consentimiento de las partes=debe ser sancionada !, segn cada caso, se ordenar) su renovación o la nulidad de parte delproceso o de todo el proceso ! su conclusión, etc", atendiendo a los eectos establecidos por la propia le!= así por ejemplo, si en vía de saneamiento el jue% advierte que no escompetente por ra%ón de materia, proceder) a sancionar la nulidad de todo el proceso !, an

    m)s, a darlo por concluido, observando lo dispuesto en el artículo K;/ inc" ;, norma que asu ve% es concordante con lo dispuesto en el artículo -; del mismo Código"El jue%, al proceder a sanear el proceso deber), por tanto, anali%ar ! e$aminar si concurre unacausal legal e$presa de nulidad !, en caso positivo, no 'ar) sino declarar tal nulidad del acto,! los subsiguientes actos que no sean independientes de aqu#l= en este sentido el Códigodispone: (rtículo /I-"< E$tensión de la Nulidad"< &a declaración de nulidad de un acto procesal noalcan%a a los anteriores ni a los posteriores que sean independientes de aqu#l"&a invalidación de una parte del acto procesal no aecta a las otras partes que resultenindependientes de ella, ni impide la producción de eectos para los cuales el acto es idóneo,salvo disposición legal en contrario"Es necesario distinguir la nulidad de un acto procesal, *que puede llevar consigo la nulidadparcial del proceso o solamente de ese acto+ de la nulidad total del proceso, en donde, por 

    ejemplo, se admite una demanda cuando el actor carece maniiestamente de la legitimidadpara obrar *artículo K;/ inc" ;+" En este segundo caso, si bien se dice que 'a! nulidad totaldel proceso, ello se establece a raí% de un acto procesal nulo: el auto admisorio de lademanda, que da curso a la acción, altando una condición de #sta, como es el caso de laalta de legitimidad para obrar activa"4 CONC&60.ONE0:De todo lo e$puesto en el tema del saneamiento del proceso podemos resumir ! concluir losiguiente:40e debe considerar, entre otras, como causales de nulidad insubsanables a las siguientes:/"+ 0e debe considerar como causales o deectos subsanables, entre otros, a los siguientes:

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    4Cuando se 'a omitido un requisito esencial de la demanda, como el supuesto de petitorioimpreciso o incompleto, 'ec'os sustentatorios del petitorio imprecisos ! no concretos, sinorden *demanda oscura o ambigua, artículo K;/ inc" -+"4Cuando se constata la incapacidad del demandante *artículo K;/ inc" /+"40i la representación del demandante es deectuosa o es insuiciente *artículo K;/ inc" G+"4Cuando el demandado carece de legitimidad para obrar *artículo K;/a inc" K+"

    4Cuando no 'a! empla%amiento v)lido, del rebelde, por ejemplo"H+ Cuando concurra otra causal de nulidad subsanable"En todos estos casos el jue% deber) conceder un pla%o prudencial, segn lo establecido paracada vía procedimental, para que se eecte la subsanación correspondiente, ! de no 'acerseello en dic'o pla%o, se declarar) la nulidad de todo lo actuado ! la conclusión del proceso"0ubsanados los deectos, el jue% debe declarar la e$istencia de una relación procesal v)lida !por tanto saneado el proceso"&a 5esolución que declara concluido el proceso o concede pla%o para subsanar los deectoses apelable con eecto suspensivo"6no de los eectos de saneamiento del proceso es que se e$tingue para los litigantes todaacultad o preclu!e toda petición reerida, directa o indirectamente, a cuestionar la valide%de la relación procesal *artículo KHH+"Por otra parte, una ve% que sea consentida o ejecutoriada la resolución que declara la

    invalide% de la relación procesal o una ve% vencido el pla%o sin que el demandante subsanelos deectos que la invalidan, el jue% declarar) concluido el proceso imponiendo aldemandante el pago de las costas ! costos *artículo KHI+"

    COD.?O CO8ENT(DO

    KH;"<

    /" &a relación jurídica material en conlicto se convierte en procesal cuando sepropone la demanda" 0i bien la relación material es relación de dos sujetos enparticular, la procesal es una relación pblica, porque interviene un elemento quelo dirige, lo orienta ! controla que es el jue% que acta en nombre del Estado"

    &a relación procesal es pblica, nunca se le reconoció al proceso en su car)cter 

    pblico, se entendió que como en el proceso civíl se litigaban derec'os privados,el proceso era privado !, por lo tanto, las partes debían tener el control deeste" Eljue% se convirtió en un maniquí de ellos que aplicaba la le!"En ese conte$to, si el proceso es concebido desde el punto de vista privado, derepente, al momento de plantearse una relación procesal se 'acía deectuosamenle,de repente no era jue% competente, la persona no tenía capacidad o representacióno el derec'o 'abía caducado, pero, a pesar de ello, eljue% decía: trasladode la demanda" No estaba )pto para decirla liminarmente improcedente" ElCódigo Procesal actual acoge una visión publicística" Eljue% es la autoridad m)simportante del proceso" Como la relación procesal es pblica !a no se trata de quelas partes se den cuenta o no que la relación es correcta, !a no se trata de ellasnícamente, sino 'o! se impone aljue% el deber de e$igir al momento de la demandala e$istencia de presupuestos procesales ! condiciones de la acción" &uego 'a!

    otro momento en la 'ipótesis negada de su omisión, el jue% vuelve a revisar lademanda ! contestación, ! vuelve a ver las condiciones ! presupuestos, si así uerese declara la valide% de la relación" Eljue% tiene una unción depuradora al caliicar la demanda, al declarar el saneamiento, al resolver las e$cepciones ! por ltimo, demanera e$cepcional, al momento de sentenciar *artículo /G[l del CPC+"

    G" El saneador es la primera sentencia proerida en el proceso ! tiene contenidopuramente procesal"El despac'o saneador es, cuanto a la orma, inspiración directa del legislador portugu#s, mas en su esencia es reproducción de las ases in iure e in iudiciumdel proceso ormulario romano"En el Derec'o portugu#s este instituto ue denominado primitivamente \despac'oreguladod[porque se destinaba a conocer de las nulidades" El proesor(lberto

    Dos 5eis, ponderando la amplitud de ese despac'o, sustitu!e la designaciónprimitiva de \despac'o regulador del proceso\ por el despac'o saneador o e$purgador del proceso" &a valide% de la relación procesal es condición de la valide% de la sentencia

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    inal, como acto ltimo del proceso= ! como eljue% no debe producir sentenciasanulables, ni intrínsecas, ni e$trínsecas necesita certiicarse anticipadamente sila ióstancia est) apta a recibir la pretensión, sobre la cual #l va operar pararesolverla v)lidamente" &a sentencia saneadora, con uer%a preclusiva usca remover las nulidades del proceso ! veriica si su titular est) en condiciones depedir una decisión de ondo= en caso contrario, da por concluído el proceso si constata lapresencia de un deecto insubsanable" ( trav#s del saneamiento se busca que no 'a!a distracción de ra actividad jurisdiccional, queno e$ista p#rdida de tiempo, que se eviten gastos intiles, que 'agan viable unpronunciamiento sobre el ondo del litigio, eíitando sentencias in'ibitorias" >ajo ese conte$to lasala de casación*G"K s)7ala ,,la estructura mo< derna del código procesal 'a previsto lasaudiencias de saneamiento, que tie] nen por genuina unción purgar el proceso de obst)culosprocedimentales, a trav#s de un mecanismo concentrado, posibiritando que eroo^\to

    derproceso *ra pretensión+ ingrese a la ase probatoria ! decisoria puríicada ! e$enta de irregu

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    nulidad que pudiere albergar el proceso, pero que no provengan de la alta de unpresupuesto procesal"&o e$puesto líneas arriba nos permite se7alar dos ideas base que recoge elartículo en comentario:a+ el saneamiento procesal tiene como inalidad procurar que el proceso seconstitu!a ! desarrolle v)lidamente, así como que no 'a!a alta maniiesta de las

    dos condiciones de la acción *legitimidad e inter#s para obrar+, para que eljue% ale$pedir sentencia, en la estación procesal correspondiente, elabore ! emita un juicio de undabilidad, resolviendo de esta manera el ondo del conlicto de intereses"

    b+ la caliicación de la demanda, la resolución de las e$cepciones ! el saneamientodel proceso constitu!en los tres momentos ordinarios a trav#s de lo cualesse materiali%a la actividad saneadora" 3ruto de esta actividad, eljue% puede declarar la e$istencia de una relación procesal v)lida= en cambio, si eljue% constata undeecto ! si su omisión es subsanable, ordenar) al demandante que lo subsane,otorg)ndole un pla%o para ello, segn se trate cada caso, ! si el jue% veriiica lae$istencia de un deecto u omisión de car)cter insubsanable, proceder) a decla"rar la invalide% de la relación procesal"

    Cabe destacar que con relación a la pracedenc^a de .a demanda ! at establecimiento deuna relación iurídica procesal v)lida, nuestra &e! Procesa_ 'a establecido d^st^ntasoportunidadespara su apreciación= así la primera es la caliicación de la demanda, en la que nose da audiencia a la pate demandada= la segunda es cuando la parte demandada deducee$cepción, que se debe resolver por el jue% antes de dictar el auto de saneamiento, quetambi#n es otra oportunidad, ! inalmente en sentenc^a, como prescriben los artícutos KGI,KKH, KH; ! /G/

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    relación procesal aparentemente declarada saludable"

    &a norma proclama la preclusión a toda petición reerida directa o indirectamentea la valide% de la relación citada= esa limitación debe entenderse dirigida a las partes, quienes jam)s podr)n volver a alegar cuestionamientos sobre la relaciónprocesal, situación que no es e$tensiva aljue%, quien al momento de sentenciar podría recurrir a las sentencias in'ibitorias cuando apreciar# vicios que aectanla valide%dela relación jurídica procesal" En ese sentido l#ase la ltima partedel artículo /G[/ del CPC que se7ala \mediante la sentencia el jue% pone in a lainstancia o al proceso en deinitiva, pronunci)ndose en decisión e$presa, precisa! motiv[ada sobre la cuestión controvertida declarando el derec'o de las partes, oe$cepcionalmente sobre la valide% de la relación procesal\" En ese sentido, laCasación Ne IGK

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    devolución de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsadospor el vencido con prescindencia de la buena o mala e con que 'a!anactuado por 'aberse creído con derec'o"&a teoría objetiva que rige los"gastos procesales se7ala que ella es de cargode la parte vencida *ver el atículo K/G del CPC+ por tanto, en este caso, la normaasume la icción de la derrota del demandante al no ser diligente en subsanar