Resumen Derecho Societario

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Derecho Societario – Sociedades Civiles Y Comerciales RESUMEN DERECHO SOCIETARIO – SOC. CIV. Y COMERC. FUENTES DEL RESUMEN ......................................................................................................................4 PROGRAMA DE LA MATERIA ...............................................................................................................4 UNIDAD 1: INTRODUCCIÓN...................................................................................................................6 Sociedades Civiles y Comerciales: ..................................................................................................................... 6 Clasificación de las sociedades ........................................................................................................................... 6 Naturaleza jurídica del Acto Constitutivo: .......................................................................................................... 7 Caracteres del Contrato de Sociedad: ............................................................................................................... 7 Elementos del contrato de sociedad:.................................................................................................................. 8 Elementos generales:........................................................................................................................................ 8 Elementos específicos: ..................................................................................................................................... 9 UNIDAD 2: PERSONALIDAD ................................................................................................................10 Atributos de la personalidad:..............................................................................................................................10 Desestimación de la personalidad jurídica (art 54 “in fine” Inoponibilidad de la persona jurídica) .........10 Constitución ..........................................................................................................................................................10 Forma:................................................................................................................................................................10 Contenido del contrato ....................................................................................................................................10 Publicidad y Registración: ..............................................................................................................................11 Nulidades: .........................................................................................................................................................12 Irregularidad Societaria .......................................................................................................................................13 UNIDAD 3: SOCIO. ESTADO DE SOCIO. APORTES ...........................................................................14 Obligaciones de los Socios: ...............................................................................................................................14 Derechos del socio: .............................................................................................................................................14 Transferencia de carácter de socio...................................................................................................................15 Socio aparente y oculto ......................................................................................................................................15 El socio del socio .................................................................................................................................................15 Aportes ..................................................................................................................................................................16 Tipos de aportes: .............................................................................................................................................16 Cumplimiento, exigibilidad y ejecución: ........................................................................................................16 Garantías por evicción y vicios redhibitorios ...............................................................................................16 Valuación de los aportes en especie ............................................................................................................16 Bienes aportables: ...........................................................................................................................................17 UNIDAD 4 - ÓRGANOS SOCIETARIOS - DOCUMENTACIÓN Y CONTABILIDAD.............................. 18 De los órganos societarios. ................................................................................................................................18 Formas de Organización: ...............................................................................................................................18 Organización según el tipo social:.................................................................................................................18 Página 1 de 60

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Derecho Societario – Sociedades Civiles Y Comerciales

RESUMEN DERECHO SOCIETARIO – SOC. CIV. Y COMERC.

FUENTES DEL RESUMEN ...................................................................................................................... 4

PROGRAMA DE LA MATERIA ............................................................................................................... 4

UNIDAD 1: INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 6

Sociedades Civiles y Comerciales: ..................................................................................................................... 6

Clasificación de las sociedades ........................................................................................................................... 6

Naturaleza jurídica del Acto Constitutivo: .......................................................................................................... 7

Caracteres del Contrato de Sociedad: ............................................................................................................... 7

Elementos del contrato de sociedad: .................................................................................................................. 8

Elementos generales: ........................................................................................................................................ 8

Elementos específicos: ..................................................................................................................................... 9

UNIDAD 2: PERSONALIDAD ................................................................................................................ 10

Atributos de la personalidad: .............................................................................................................................. 10

Desestimación de la personalidad jurídica (art 54 “in fine” Inoponibilidad de la persona jurídica) ......... 10

Constitución .......................................................................................................................................................... 10

Forma:................................................................................................................................................................ 10

Contenido del contrato .................................................................................................................................... 10

Publicidad y Registración: .............................................................................................................................. 11

Nulidades: ......................................................................................................................................................... 12

Irregularidad Societaria ....................................................................................................................................... 13

UNIDAD 3: SOCIO. ESTADO DE SOCIO. APORTES ........................................................................... 14

Obligaciones de los Socios: ............................................................................................................................... 14

Derechos del socio: ............................................................................................................................................. 14

Transferencia de carácter de socio ................................................................................................................... 15

Socio aparente y oculto ...................................................................................................................................... 15

El socio del socio ................................................................................................................................................. 15

Aportes .................................................................................................................................................................. 16

Tipos de aportes: ............................................................................................................................................. 16

Cumplimiento, exigibilidad y ejecución: ........................................................................................................ 16

Garantías por evicción y vicios redhibitorios ............................................................................................... 16

Valuación de los aportes en especie ............................................................................................................ 16

Bienes aportables: ........................................................................................................................................... 17

UNIDAD 4 - ÓRGANOS SOCIETARIOS - DOCUMENTACIÓN Y CONTABILIDAD .............................. 18

De los órganos societarios. ................................................................................................................................ 18

Formas de Organización: ............................................................................................................................... 18

Organización según el tipo social:................................................................................................................. 18

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Designación y registración de Administradores. ......................................................................................... 18

Renuncia de los administradores .................................................................................................................. 18

Remoción de los administradores ................................................................................................................. 19

Régimen legal de representación (Art. 58): ................................................................................................. 19

Obligaciones de los administradores (Art. 59): ........................................................................................... 19

Documentación y Contabilidad .......................................................................................................................... 19

Libros societarios ............................................................................................................................................. 20

UNIDAD 5 - RESOLUCIÓN PARCIAL, DISOLUCIÓN. LIQUIDACIÓN. INTERVENCIÓN JUDICIAL .... 21

Intervención Judicial ............................................................................................................................................ 21

Resolución parcial................................................................................................................................................ 21

Disolución .............................................................................................................................................................. 22

Liquidación de la sociedad ................................................................................................................................. 23

Los liquidadores, designación y derechos ................................................................................................... 23

UNIDAD 6 (PARTE A)- SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO ......................................... 26

Generalidades, el problema de la nacionalidad .............................................................................................. 26

La legislación aplicable a las sociedades extranjeras con actuación en la República ............................. 26

El desarrollo de su actividad habitual ............................................................................................................... 26

Tipo desconocido ................................................................................................................................................. 27

Contabilidad separada ........................................................................................................................................ 27

Actuación y responsabilidad de los representantes ....................................................................................... 27

Participación en sociedades nacionales .......................................................................................................... 27

Sociedades extranjeras cuyo objeto principal se cumple en el país ........................................................... 28

UNIDAD 6 (PARTE B) – SOCIEDADES DE PERSONAS ...................................................................... 29

UNIDAD 7 - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L. ................................................... 30

Aspectos generales: ............................................................................................................................................ 30

Cuotas sociales: ................................................................................................................................................... 30

La Gerencia: ......................................................................................................................................................... 31

Fiscalización: ........................................................................................................................................................ 32

Órgano de Gobierno: ........................................................................................................................................... 32

Régimen de mayorías: ........................................................................................................................................ 32

UNIDAD 8 - SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. ............................................................................................... 34

UNIDAD 9 - LAS ASAMBLEAS (S.A.)................................................................................................... 41

UNIDAD 10 - EL DIRECTORIO (S.A.) ................................................................................................... 44

UNIDAD 11 - ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN (S.A.) ............................................................................. 47

Consejo de vigilancia: ......................................................................................................................................... 47

Sindicatura: ........................................................................................................................................................... 48

UNIDAD 12 – REORGANIZACIÓN SOCIETARIA ................................................................................. 50

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Transformación: ................................................................................................................................................... 50

Fusión .................................................................................................................................................................... 50

Escisión ................................................................................................................................................................. 52

UNIDAD 13 - CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIA ...................................................... 54

Agrupaciones De Colaboración Empresaria [A.C.E.] ..................................................................................... 54

Uniones Transitorias de Empresas [U.T.E.] .................................................................................................... 55

Diferencias entre ACE y UTE ............................................................................................................................ 57

UNIDAD 14 - MERCADO DE CAPITALES: ........................................................................................... 58

LEY Nº 17.811 ...................................................................................................................................................... 58

ANEXO – PREGUNTAS DE EXAMEN: ................................................................................................. 59

Preguntas Lucarelli (Parcial y Final Previo) ..................................................................................................... 59

Preguntas Ianello (Final Regular) ...................................................................................................................... 59

Preguntas Durao (primer parte) ......................................................................................................................... 59

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FUENTES DEL RESUMEN

• Curso de derecho societario – NISSEN – Ed. Ad.Hoc. • Ley 19.550 de sociedades comerciales. • Cursada de verano 2014 – LUCARELLI, DURAO, SHARN. • Cursada 2do Cuatrimestre 2012 – DURAO, IANELLO, DELLA ROLE

PROGRAMA DE LA MATERIA

1 INTRODUCCIÓN: Presentación del Curso. Antecedentes históricos. Diferencias entre Empresa y Sociedad. Concepto de Sociedad. Distinción entre Sociedad Civil y Sociedad Comercial. Naturaleza Jurídica del acto constitutivo de la sociedad. Nociones de Organización, Tipicidad y Regularidad. El rol de las distintas figuras asociativas en la actividad económica. Clasificación de las sociedades. Elementos del Contrato de Sociedad. Sujetos, Objeto y Forma del Contrato. Registración. Publicidad. El Registro Público de Comercio. Funciones y Facultades. Contenido del Instrumento Constitutivo.

2 LA PERSONALIDAD JURIDICA Concepto. Alcances de la Personalidad Jurídica. La personalidad jurídica y la limitación de la responsabilidad. Abuso de la Personalidad Jurídica. Remedios. Teoría de la inoponibilidad de la personalidad jurídica. El art. 54 LS. REGIMEN DE NULIDADES Las Nulidades en Derecho Societario. Comparación con el Régimen del Código Civil. Nulidad por vínculo de Socio. Nulidad por Objeto y Actividad. Nulidad por el Tipo. Las nulidades de decisiones adoptadas por los órganos societarios, nociones generales. RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES NO REGULARMENTE CONSTITUIDAS. Sociedad Irregular y De Hecho. Funcionamiento. Regularización. Responsabilidad. Prueba. Diferencias con la Sociedad en Formación. TRABAJO PRÁCTICO.

3 EL SOCIO – ESTADO DE SOCIO Capacidad. Restricciones Legales. Derechos y Obligaciones. El interés del Socio y el interés social. Régimen de Aportes. El Socio y los terceros. Sociedad Socia. CONTROL. Concepto de Sociedad Controlante y Sociedad Vinculada - Interés social y control. Los Grupos de Sociedades. Límites a la participación en otras Sociedades. Responsabilidad derivada de las relaciones de control. TRABAJO PRÁCTICO

4 LOS ORGANOS SOCIETARIOS Gobierno. Administración y Fiscalización. Nociones Generales. Régimen de Administración. Nombramiento y cesación. Publicidad. Responsabilidad de los Administradores. Nociones Generales. DOCUMENTACIÓN Y CONTABILIDAD. Documentación y Contabilidad Concepto. Régimen General. Los estados contables desde una perspectiva jurídica. Los estados contables y el derecho de información - Memoria. Los libros societarios. Cuestiones penales.

5 RESOLUCIÓN PARCIAL – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Resolución Parcial. Concepto. Régimen. Supuestos. Exclusión. Disolución. Concepto. Causales. Liquidación. Procedimiento. Facultades y Obligaciones del Liquidador. INTERVENCION JUDICIAL. Régimen. Sujetos legitimados. Requisitos. Clases de intervención. Actuación del Interventor.

6 LA SOCIEDAD EXTRANJERA Y SOCIEDADES POR PARTES DE INTERÉS Sociedades Constituidas en el Extranjero. Actuación Extraterritorial de las Sociedades. Nacionalidad de las Sociedades. Las principales figuras asociativas de derecho comparado sobre todo de los EEUU. Realización de actos aislados. Ejercicio habitual de actos en el país, establecimiento de sucursal o representación. Constitución de sociedad en el país. Sociedades con domicilio u objeto principal en Argentina. Las Resolución de la Inspección General de Justicia en materia de sociedades constituidas en el extranjero. SOCIEDADES POR PARTES DE INTERÉS: Sociedad Colectiva, de Capital e Industria, en Comandita Simple. Concepto. Régimen. La sociedad Accidental o en Participación.

7 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Concepto. Capital Social. Transmisibilidad de cuotas. Régimen de administración, La Gerencia. Régimen de Gobierno. Forma de adoptar las decisiones sociales.

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8 SOCIEDAD ANONIMA Concepto. Elementos característicos. Función Económica. Constitución por acto único. Constitución por suscripción pública. CAPITAL SOCIAL. Capital y patrimonio. Aumento de capital. Recaudos. El derecho de Preferencia y de acrecer. Reducción de capital. LAS ACCIONES. Concepto. Tipos. Actos jurídicos sobre acciones. Convenios de Sindicación de Acciones. Su validez entre las partes y frente a la Sociedad.

9 S.A. LAS ASAMBLEAS Concepto y clasificación. Convocatoria. Asistencia y representación. La asamblea virtual - Quorum y mayorías. Mayorías agravadas – Impugnación de decisiones asamblearias. Supuestos. Requisitos. Procedimiento. Suspensión de decisiones. Responsabilidad de los accionistas. El derecho de Receso.

10 S.A. DIRECTORIO Concepto. Condiciones e incompatibilidades para ser director. Régimen General. Elección de Directores. Voto acumulativo. Renuncia y reemplazo de directores Remuneración de los Directores. Stock options. Funcionamiento del Directorio. Comité Ejecutivo. Los Gerentes. Las reuniones de Directorio por medios Electrónicos. Responsabilidad de los Directores. Procedimiento. Impugnación de decisiones de Directorio.

11 FISCALIZACIÓN INTERNA Sindicatura - Consejo de Vigilancia. Concepto. Condiciones para ser síndico. Remuneración. Facultades y Obligaciones. Responsabilidad. Consejo de Vigilancia. Régimen de Funcionamiento. Facultades. El auditor externo. Independencia. Funciones y Responsabilidades. FISCALIZACIÓN EXTERNA. Sociedades Sujetas a control estatal permanente. (Art. 299). La IGJ. Controles específicos por actividad.

12 REORGANIZACIÓN SOCIETARIA Las fusiones y adquisiciones en la ley de Sociedades. Transformación. Fusión. Concepto. Clases de Fusión. Régimen de la fusión. Compromiso Previo de Fusión. Resoluciones sociales. Acuerdo definitivo de fusión. Escisión. Clases. Proceso. Los procesos de reorganización frente a la Ley de defensa de la competencia. Antecedentes Nacionales y Extranjeros. Procedimiento.

13 CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIA Las Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas en nuestra Ley de Sociedades. Antecedentes nacionales y extranjeros. Función económica de las ambas figuras. Requisitos y régimen aplicable.

14 LAS SOCIEDADES FRENTE AL MERCADO DE CAPITALES Las distintas fuentes de financiamiento de las Empresas. REGIMEN JURÍDICO DEL MERCADO DE CAPITALES. Bolsas y Mercados – La Comisión Nacional de Valores: Funciones y Facultades. Emisión de acciones y títulos de deuda – Oferta Pública de Títulos Valores. El prospecto. Régimen de las Emisoras. Ley 26831 OBLIGACIONES NEGOCIABLES Concepto. Obligaciones simples y convertibles. Condiciones generales del empréstito. Garantías de emisión. Protecciones de los obligacionistas.

15 OTRAS FIGURAS ASOCIATIVAS COMERCIALES Sociedad en comandita por acciones. Concepto. Régimen General. Normas supletorias. Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria. Las Sociedades del Estado y de Economía Mixta. La Sociedad de Garantía Recíproca.

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UNIDAD 1: INTRODUCCIÓN

Sociedades Civiles y Comerciales:

1. Sociedades Civiles: Reguladas por el Código Civil Habrá sociedad cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que se dividirán entre sí.

2. Sociedades Comerciales: Reguladas por la Ley de Soc. Comerciales 19.550. Habrá sociedades comerciales cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas.

Diferencias:

Concepto Sociedades Civiles Sociedades Comerciales

Instrumento constitutivo Siempre por escritura pública. Por instrumento público o privado.

Inscripción No se deben inscribir. Se deben inscribir en el RPC.

Importancia de la persona de los socios

Se constituyen teniendo en cuenta quienes son los socios

Solo algunas se constituyen teniendo en cuenta quienes son los socios.

Contabilidad No está sujeto a requisitos Deben registrar las operaciones según art 61 a 66 L19550

Responsabilidad Las regulares los socios no responden solidariamente por las obligaciones, salvo pacto contrario.

En algunas sociedades se responde solidariamente por las obligaciones de la sociedad

Jurisdicción Fuero civil Fuero comercial

Clasificación de las sociedades

De las Sociedades Comerciales: A. Regulares: son aquellas que han adoptado uno de los tipos previstos en la ley 19550. B. Constituidas irregularmente: son aquellas que no han cumplido con los requisitos relacionados a su

constitución. 1. Irregulares: aquellas sociedades que cuentan con un contrato escrito y han adoptado uno de los

tipos societarios, pero no fueron inscriptas en el RPC. 2. De hecho: aquellas sociedades que no cuentan con un contrato escrito o que fueron a través de

un contrato pero no adoptan en ningún caso un tipo social ni inscriptas en el RPC.

Diferencias:

Concepto Sociedades Regulares Sociedades Irregulares.

Responsabilidad de los socios ante terceros.

Pueden oponer ante 3ros las ventajas del tipo societario

Deben respondes solidaria, ilimitada y no subsidiaria ante 3ros.

Responsabilidad de los socios entre ellos.

Pueden invocar las cláusulas del contrato entre ellos y ante la sociedad

No pueden invocar entre si las cláusulas contractuales.

Tipos de responsabilidad: • Solidaria: Cualquier socio puede responder ante terceros por el todo • Ilimitada: Compromete el patrimonio personal además del social. • Subsidiaria: El acreedor va primero contra el patrimonio social, de no alcanzar va contra el

patrimonio personal del socio.

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De las Sociedades Regulares:

Concepto Tipo de sociedad

De Interés: los socios suelen responder por las obligaciones sociales en forma solidaria, ilimitada subsidiaria, generalmente cuentan con pocos socios, son constituidas teniendo en cuenta la personalidad de estos.

Sociedad Colectiva

Sociedad en Comandita Simple

Sociedad de Capital e Industria

Sociedad Accidental o en participación

De Cuotas: caracterizadas por la división de su capital en cuotas de igual valor y la responsabilidad de todos los socios por las cuotas que hubieran suscripto e integrado

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Por Acciones: su capital está dividido en acciones que se incorporan a título representativo. Los socios llamados accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas

Sociedad Anónima

Sociedad en Comandita por Acciones

Naturaleza jurídica del Acto Constitutivo: La naturaleza y las características de las compañías mercantiles, y en especial las SA, pusieron en tela de juicio el carácter contractual del acto constitutivo, pues las circunstancias de no existir prestaciones reciprocas o contrapuestas, sino yuxtapuestas y orientadas hacia un fin común y fundamental, que del mero acuerdo o de la inscripción registral pudiera surgir un nuevo sujeto con personería jurídica independiente fueron todos elementos que llevaron a muchos teóricos a considerar a la sociedad como producto de un acto de naturaleza compleja.

Estas circunstancias llevaron a muchos autores a sostener la crisis de la doctrina contractual, surgiendo diversas teorías que intentaron explicar dicho fenómeno, la de mayor predicamento y mayores cantidad de adeptos obtuvo fue la teoría de la institución, nacida dentro del derecho público, pero adaptada al negocio societario, la cual otorga preeminencia al interés de la empresa sobre el interés de los socios o accionistas.

Nuestra legislación (teniendo en cuenta que la adopción de la teoría institucionalista, condujo a otras legislaciones a la subordinación del empresario a las directivas de gobiernos totalitarios) se enroló en la teoría clásica, entendiendo que las diferencias que pudieran existir entre la sociedad y los contratos de cambio, no justifican el abandono de las nociones de la teoría contractual.

Por ello, la opinión predominante dentro de la doctrina nacional y extranjera es que el negocio jurídico por cuya virtud se crea una sociedad es un contrato plurilateral de organización, donde las partes dos o más bajo un contrato de organización se regulan, sobre todos las relaciones entre si y sus normas internas de funcionamiento. Esto puede comprobarse en los artículos de la ley: 4, 5 y 89 que referencia al contrato constitutivo, el 16 y 91 que referencian al carácter plural.

Caracteres del Contrato de Sociedad: 1. Consensual, pues basta el consentimiento de los otorgantes. 2. Conmutativo, pues las partes conocen las ventajas y desventajas que el negocio ofrece. 3. Oneroso, pues no es concebible adquirir derechos de socio si no se cumple con la aportación al fondo

común. 4. De ejecución continua o duradero, pues no se celebra para una sola operación sino para realizar

actividades y generar con ellas ganancias para sus socios. Tiene una duración determinada. 5. Plurilateral, pues es un instrumento de concentración de capitales y puede contar con un número ilimitado

de socios. No hay obligaciones recíprocas. 6. Es un contrato de organización, pues cada parte constituye a través de las prestaciones, el patrimonio de

un nuevo sujeto, además surge la necesidad de reglamentar las relaciones entre los socios y de estos con el nuevo sujeto, así como su funcionamiento.

7. Nominado, porque está regulado por la ley 19.550.

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Diferencias entre Contrato de organización y contrato de cambio:

Concepto Contrato de Organización Contrato de Cambio

Intereses Varias personas realizan su prestación con un interés en común

Los intereses suelen ser opuestos

Cumplimiento de la prestación Las partes cumplen con su prestación (aporte) no se extingue el contrato

Por lo general se extingue con el cumplimiento de las prestaciones

Nulidad vincular La incapacidad de algún socio no produce la nulidad del contrato(por lo general)

La nulidad provoca la nulidad del contrato

Incumplimiento No produce la resolución ni la disolución

Rescisión del contrato

Efectos de la nulidad No produce efectos retroactivos Suele tener efectos retroactivos

Elementos del contrato de sociedad:

Elementos generales: 1. Sujeto:

a. Consentimiento de los socios: Consiste en el acuerdo de voluntades de los socios. Se aplican las reglas generales, por lo que “no hay contrato sin consentimiento”.

i. Herederos del socio fallido: en las sociedades colectivas y en comandita simple, los socios pueden pactar que ante la muerte de alguno de ellos sus herederos ingresan a la sociedad

ii. Sociedad constituida por el concursado y sus acreedores: en el caso de un concurso o una quiebra, el concursado o fallido puede constituir una sociedad con sus acreedores para intentar sacar adelante la empresa.

b. Capacidad: se aplican las reglas generales del derecho civil. Pero con algunos supuestos: i. Menores: Mayores 18 años.

1. Menor emancipado por matrimonio, solo aportan bienes obtenidos a título oneroso 2. Menor heredero de un establecimiento sujeto a indivisión

c. Corredores, no pueden constituir ningún tipo de sociedad d. Martilleros solo pueden constituir sociedades que estén íntegramente compuestas por martilleros. e. Cónyuges: los esposos entre sí solo pueden constituir sociedades por acciones y de

responsabilidad limitada. f. Sociedades: en principio las sociedades poseen capacidad para integrar otras con excepción de

las SA que solo pueden integrar otras sociedades por acciones. Sin embargo, la normativa ha dispuesto una serie de reglas en cuanto a las participaciones, sobre el capital aportar principalmente. (Ver Art. 31 LSC)

2. Objeto: está constituido por las prestaciones de dar y hacer que se comprometen a efectuar los socios, (¡Ojo! no confundir con objeto social, que este se refiere a la categoría de los actos a los cuales se va a dedicar la sociedad.)

3. Causa: la finalidad es siempre la obtención de ganancias a través de la sociedad 4. Forma: es el conjunto de solemnidades que prescribe la ley, y que deben realizarse al tiempo de la

formación del contrato.

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Elementos específicos: 1. Pluralidad de personas: el Art 1 de la ley establece claramente que para constituir una sociedad hacen

falta dos o más personas, lo que no acepta sociedades de un solo socio, ya que la sociedad fue creada para que se acumularan capitales, además si estuvieran permitidas el empresario las utilizaría para limitar su responsabilidad. Excepción: una sociedad que quede accidentalmente reducida a un solo socio, este tiene 3 meses para incorporar a uno o más socios. Durante los 3 meses, el socio único responde solidaria e ilimitadamente por las obligaciones contraídas. Si en ese plazo no incluye ningún socio la sociedad deberá liquidarse.

2. Organización: los socios deben estipular cuáles serán las obligaciones de cada socio, cuál será la función de cada órgano, como se distribuirán las ganancias, etc. Este tipo de cuestiones se establecen en el contrato social o el Estatuto.

3. Tipicidad: los socios deberán elegir uno de los 7 tipos societarios. 4. Aportes: en toda sociedad los socios deben aportar, no existe sociedad sin aportes. El aporte es la

contribución de cada socio al fondo común que debe constituirse para el desarrollo del objeto social, y el conjunto de aportes forman el capital social del nuevo sujeto de derecho.

5. Fin societario: siempre es la producción o intercambio de bienes o servicios. 6. Participación de los beneficios y suportación de las pérdidas: Los socios deben pactar en el contrato

la forma como se distribuirán entre ellos las ganancias obtenidas, caso contrario se hará en proporción a los aportes. Son nulas las cláusulas que estipulen que alguno o algunos de los socios reciban todos los beneficios o se los excluya de contribuir a las pérdidas. Tales estipulaciones han recibido el nombre de cláusulas leoninas. La suportación de las deudas se basa en:

a. si el estatuto establece forma especial. b. Si no establece forma, será en proporción a los aporte c. Si establece forma de distribución de ganancias pero no pérdidas, se

aplicara esta proporción. 7. Affectio Societatis: consiste en la predisposición de los integrantes de la sociedad de actuar en forma

coordinada para obtener el fin perseguido con la constitución de la misma, postergando los intereses personales en aras del beneficio común.

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UNIDAD 2: PERSONALIDAD

Las sociedades son consideradas personas jurídicas, por lo tanto es un ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Atributos de la personalidad: 1. Nombre: es el atributo que sirve para diferenciarla del conjunto de socios.

a. Razón social: es el nombre que incorpora el nombre de uno o más socios en él. Ej.: “García y Giménez”

b. Denominación social: es el nombre de fantasía, un nombre inventado, al que se debe incorporar las siglas correspondientes.

La utilización de uno u otro dependerá del tipo de sociedad:

Sociedades personalistas: pueden elegir uno u otro

SA y SRL: utilizan denominación social.

2. Capacidad: las sociedades solo tienen capacidad de derecho( aptitud para ser titular de un derecho u obligación)

3. Domicilio: es la ciudad o jurisdicción en donde se encuentre la sede social de la empresa. i. La sede social es la dirección exacta donde se encuentra constituida la sociedad.

4. Patrimonio: Se forma inicialmente con los aportes de los socios y debe ser adecuado al objeto social además de servir como fondo patrimonial. Este cumple una trascendental función de garantía frente a los terceros. En principio el capital social es fijo e invariable, a diferencia del patrimonio que es esencialmente variable ya que depende del giro ordinario de los negocios.

Desestimación de la personalidad jurídica (art 54 “in fine” Inoponibilidad de la persona jurídica) Teoría del velo societario: cuando la sociedad ha sido utilizada – como una pantalla, como un velo para violar la ley o la buena fe, o para frustrar derechos de terceros o para obtener fines ajenos a la sociedad, el juez puede romper “el velo” de esa sociedad, dejando de lado la personalidad y “penetrar” en la realidad, atribuyendo a los hombres que actúan detrás de esta.

La actuación de la sociedad que:

1. Encubra la obtención de fines extra societarios; o 2. Constituya un mero recurso para violar la ley y el orden público o la buena fe; o 3. Sea un medio para frustrar derechos de terceros.

En cualquiera de los tres casos anteriores se imputara directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.

Efectos/consecuencias:

a) Imputación a los socios o controlantes de la actuación ilegitima o extra societaria del ente, esto es la aplicación concreta para ellos de las normas que quisieron ser evitadas.

b) Satisfacción por los socios o controlantes que hubieran hecho posible tal actuación, de los daños y perjuicios correspondientes.

Constitución

Forma: Art 4 de la ley establece que deberá ser por un contrato por escrito y el mismo puede otorgarse: por instrumento público o privado.

Contenido del contrato 1. Individualización de los socios: en el contrato deberá figurar: el nombre, edad, estado civil,

nacionalidad, profesión, domicilio y numero de documento de los socios. 2. Denominación de la sociedad: deberá estar escrito la razón social o la denominación social ya que de no

figurar hace anulable el contrato.

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3. Domicilio: domicilio social: la ciudad o jurisdicción en donde está inscripta la sociedad. No es necesario que figure la sede social, ya que por cada modificación de la misma se deberá inscribir una modificación del estatuto.

4. El objeto social: Está constituido por los actos o categorías de actos que por el contrato constitutivo, podrá realizar la sociedad para lograr su fin mediante su ejercicio o actividad. Dichos actos deben encuadrar en la definición consagrada por la normativa en el art. 1º, cuando esta se refiere a la producción o intercambio de Bs o servicio. Los requisitos que debe necesariamente reunir el objeto social son:

a. Ser lícito, así como también deben ser lícitos las actividades tendientes a realizarlo. b. Ser posible, si la imposibilidad es preexistente y absoluta la sociedad es nula, en cambio si la

imposibilidad es sobreviniente provocará la disolución. c. Ser preciso y determinado, se pretende que el objeto sea enunciado con claridad y exactitud,

evitándose toda enumeración genérica. 5. Capital social: deberá figurar en moneda argentina. Al comienzo el capital social será igual a los aportes.

a. Función de productividad: base patrimonial b. Función de medición: sirve para medir y calcular la participación de cada uno de los socios c. Función de Garantía: da la garantía a los terceros de que la sociedad tiene fondos para afrontar

sus obligaciones. Cobra mayor importancia en las SA y SRL. 6. Aportes: Constituye no solo un requisito impuesto por la normativa legal, sino que es el objeto del

contrato, sin los cuales no pueden haber socios. 7. El plazo de duración: El plazo de duración debe ser determinado en el contrato ya que brinda seguridad

a los socios, a los acreedores particulares de los socios y permite la consecución del objeto social. La Ley no fija los plazos máximos y mínimos, aunque los usos y costumbres han consolidado un plazo máximo de 99 años, pero nada se opone a que contractualmente se establezca un plazo mayor.

8. Organización administrativa: el contrato debe establecer cómo van a funcionar los órganos de la sociedad y de qué forma se van a llevar a cabo las reuniones de socios, y como se procede en caso de liquidación, disolución, etc.

9. Reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas: si se prevé solamente la forma de distribuir las utilidades, se aplicara también para soportar las pérdidas y viceversa. En caso de silencio será en proporción a los aportes efectuados.

a. Clausulas leoninas: de incluirse en el contrato alguna cláusula que beneficie más a otro socio por encima de otro que tenga los mismos aportes estas cláusulas son NULAS.

Publicidad y Registración:

Publicidad del

contrato

Antes de inscribir el contrato en el RPC, las SA y las SRL deben publicar un edicto en el BO. Este debe contener un resumen del contrato.

Si no lo hacen

No se podrá inscribir la sociedad en el RPC

La responsabilidad de los socios será inoponible frente a terceros.

Inscripción de la

sociedad

Para que una sociedad sea considerada regular debe ser inscripta en el RPC

Sirve para

•Como medio de publicidad, para dar a conocer a terceros la existencia y características del contrato que se inscribe. •Para hacerlo oponible ante terceros •Para controlar legalidad (tipicidad)

Plazo

15 días contados a partir de la fecha de celebración del contrato

Dentro de este plazo: el contrato surte efectos desde el día de celebración (con efectos retroactivos)

Luego de este plazo: el contrato surte efectos desde el día de inscripción

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Nulidades: Concepto: es la sanción legal que provoca a un acto jurídico de sus efectos propios o normales a raíz de un vicio existente en el modo de celebración.

Diferencias con el CC:

Efectos de la declaración de nulidad 1. No tiene efecto retroactivo al momento de la constitución. 2. Opera como una causal de disolución, dando paso a la etapa liquidatoria. 3. La declaración de nulidad no afecta los contratos celebrados por la sociedad frente a terceros, salvo el

caso de objeto ilícito. 4. Finalmente, tal declaración importa la invalidez del contrato social, pero no borra la actuación asociativa

desarrollada.

Nulidad vincular: El principio general enunciado en el art 16 L 19550, establece que si se declara nulo el vínculo de uno de los socios, la sociedad sigue en pie con los restantes. Pudiendo la nulidad de vínculo nacer de:

1. La incapacidad del socio (ej. Demencia) 2. Vicio de la voluntad (ej. Violencia, dolo)

Excepciones: casos en que la nulidad vincular puede provocar la nulidad del contrato social, tales casos son:

a) Cuando la participación o la prestación del socio afectado deba ser considerada esencial, habida cuenta de las circunstancias del caso.

b) Si se tratare de un vicio de la voluntad y la sociedad contare con solo dos socios. c) Si la compañía tuviere más de dos socios, el contrato será anulable cuando los vicios afecten la

voluntad de los socios a los que pertenezca la mayoría del capital. d) En materia de sociedades constituidas por los esposos, cuando adoptaren uno de los tipos no

permitidos, y esta no pueda ser resuelta por los mecanismos y en los plazos previstos para tal caso.

Nulidad del contrato por omisión de requisitos esenciales a) Omisión de requisitos no tipificantes: son aquellos requisitos que deben figurar en el contrato de toda

sociedad. Ejemplo el nombre societario, designación del objeto social, fijación del capital social, identificación de los socios, mención del aporte de cada uno. La ausencia de alguno de estos requisitos no produce la nulidad del contrato, sino que lo torna anulable. Es decir que cualquier persona puede pedir la nulidad acreditando la ausencia.

b) Omisión de requisitos tipificantes: son los característicos del tipo social, que lo diferencian de los demás también llamada nulidad por Atipicidad: es nula la constitución de una sociedad con tipo societario no autorizado por la ley.

Sociedades de objeto ilícito: son consideradas de nulas de nulidad absoluta (art 18) Consecuencias: 1ro la sociedad se declara nula

2do se procede a la liquidación, por medio de un liquidador nombrado por un juez. a. en caso de que el activo no alcance para cancelar el pasivo total, los

socios, administradores y quienes actúen como tales responden ilimitada y solidariamente por las deudas y los daños.

b. En caso de exista remanente luego de la liquidación, este se utilizara para fomentar la educación pública.

3ro los socios no pueden alegar la existencia de la sociedad para demandar a terceros, ni reclamar restitución de aportes o ganancias. 4to los terceros de buena fe pueden alegare contra los socios la existencia de la sociedad. 5to los terceros de mala fe no pueden demandar ni a la sociedad ni a los socios.

Sociedades con objeto lícito pero actividad ilícita: se procede a la disolución y liquidación a pedido de partes o de oficial. Por lo tanto las consecuencias son las mismas que en las sociedades con objeto ilícito. Diferencia: aquellos socios que acrediten buena fe, quedaran excluidos de responsabilidad ilimitada y solidaria además tendrán el derecho al cobro de la cuota liquidatoria.

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Sociedades de objeto prohibido: son aquellas que debido al tipo social que adoptaron son prohibidas, ejemplo una sociedad colectiva determina que su objeto es la actividad bancaria.

Irregularidad Societaria Sociedad irregular: es aquella que, si bien cuenta con un contrato escrito y la adopción de un tipo social previsto por la ley, no fue debidamente inscrita en el RPC.

Responsabilidad y relación con terceros. a) Responsabilidad de los socios: todos aquellos que hayan contratado en nombre de la sociedad, quedan

obligados por las operaciones que realice la sociedad de forma solidaria, ilimitada y no subsidiaria. b) Inoponibilidad del contrato social: las cláusulas que figuren en el contrato social son inoponibles a

terceros, no se pueden hacer valer ante ellos. Pero si serán oponibles los derechos que surjan de contratos celebrados con terceros.

c) Representación de la sociedad: cualquier socio la representa. d) Relación entre acreedores sociales y acreedores particulares: las relaciones se juzgaran como si se

tratara de una sociedad regular, los acreedores particulares de los socios no pueden cobrarse de los bienes pertenecientes a la sociedad. Excepción: cuando sean bienes registrables tienen prioridad los acreedores particulares.

e) Relación entre los socios: las cláusulas de los contratos son inoponibles entre ellos.

Disolución: cualquier socio puede pedir la disolución de la sociedad en cualquier momento sin expresar motivo. Este deberá notificar fehacientemente a los demás su voluntad. No obstante una los otros socios pueden optar por disolución o por regularización.

Liquidación: luego de pedir la disolución, el socio puede exigir a los demás que se comience con la liquidación. Si estos omiten el tramite liquidatorio, el socio podrá demandar la liquidación por acción judicial.

Regularización: se debe firmar un contrato social que incluya un nexo de continuidad, confeccionar un balance especial, adoptar un tipo societario e inscribir en el RPC

1. Por vía de acción: cualquier socio lo pide en cualquier momento Si deciden hacerlo se deberá solicitar la inscripción en el RPC dentro de los 60 días, contados a partir de la última comunicación, la decisión se debe tomar con la mayoría de los votos.

2. Por vía de excepción se presenta por pedido de disolución de otro socio. A partir de la notificación de disolución, los demás tienen 10 días para la regularización. Y tendrán el plazo de la anterior.

Principio de identidad: No nace con la sociedad nueva, sino que sigue tratándose de la misma sociedad, pero regular.

Obligación adquirida … de la regularización

…antes… …después…

Ilimitada, solidaria y no subsidiaria Responsabilidad por el tipo societario aportado

Prueba de la existencia de la sociedad: la existencia de la sociedad irregularmente constituida puede acreditarse por cualquier medio de prueba.

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UNIDAD 3: SOCIO. ESTADO DE SOCIO. APORTES

El estado de socio es la situación en la que se encuentra una persona por el simple hecho de formar parte de una sociedad. Este pasa a ser titular de una serie de obligaciones y derechos.

Obligaciones de los Socios: 1. Integrar los aportes comprometidos: de no hacerlo o incurrir en mora, deberá resarcir los daños e

intereses que su incumplimiento haya ocasionado. Incluso en las sociedades de interés y SRL se podrá excluirlo o exigirle judicialmente el aporte.

Momento en que se encuentra en mora: a. Si el contrato lo fija, a plazo fijo b. Si no fija el contrato, el aporte será exigible desde la inscripción de la sociedad en el RPC.

2. Adecuar su conducta a las necesidades de la sociedad: esta obligación es la que se conoce como “Affectio Societatis”. Consiste en la predisposición de los socios de orientar sus conductas a favor de los intereses de la sociedad y no de los intereses propios.

Exige a los socios los siguientes deberes:

a. Deber de lealtad: la lay estableced la prohibición de la competencia. En las sociedades de personas los socios tienen prohibición absoluta de competir con la sociedad que integran. En cambio en las SRL y SA la prohibición de competencia solo se exige a los administradores y directores. El deber de lealtad se observa en otros casos:

•Abstención de votar: los socios deben abstenerse de votar en cuestiones que tengan intereses opuestos a los de la sociedad. Ej. Juan Pérez en la decisión de excluir de la Soc. a su primo Pedro. •Abstención de utilizar la sociedad con fines extra societarios: está prohibido para beneficio propio o para defraudar a terceros. •Abstención de utilizar los fondos de la sociedad.

b. Deber de administración: en las sociedades de personas cuando el contrato constitutivo no organiza el régimen de la administración, todos los socios están obligados a administrarla. En las SRL está a cargo de la gerencia y en las SA a cargo del directorio.

c. Contribuir en las pérdidas: en cualquier tipo societario los socios tienen la obligación de soportar pérdidas.

•en las de personas: ilimitada, solidaria y subsidiariamente con el patrimonio de la sociedad y el personal. •En las de capital: las pérdidas serán limitadas: solo se responderá por lo aportado.

Derechos del socio: Son esenciales e inderogables.

Derechos políticos: permiten la actuación e intervención del socio dentro de la sociedad: 1. Derecho de información: es el que les permite a los socios conocer y estar interiorizados de los que

ocurre en la sociedad. Las fuentes de información pueden ser: Estados Contables, pedidos de informes específicos y examen de libros, derecho de vos (ejercido durante las asambleas) exhibición de actas, en las SA otra importante fuente de información son los informes de los síndicos.

2. Derecho de receso: es el dcho. que le asiste al socio cuando por decisión del órgano de gobierno se resuelve modificar la manera sustancial del contrato o estatuto, encontrándose en una sociedad diferente a aquella en la cual estaba interesado

Casos en los que se puede ejercer este derecho: debe tratarse de una decisión del órgano del gobierno y según el art 245 por ejemplo: transformación, aumento del capital mayor a el quíntuplo.

3. Derecho de voto: es el derecho a través del cual los socios participan en el gobierno de la sociedad, es decir en la toma de decisiones.

4. Derecho de preferencia, o de “suscripción preferente”: es el derecho que asegura a todos los socios o accionistas la posibilidad de mantener su misma participación (económica y política). Es por este derecho que en casos de aumentos de capital cada socio tendrá derecho a suscribir en la misma proporción que posee. Cada socio tiene el “derecho preferente “sobre su proporción. Ej.: 5 socios 20% c/u, aumento de capital cada

sociedad podrá suscribir un 20% antes que cualquier tercero.

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5. Derecho de acrecer: es el derecho que tienen los socios de suscribir e integrar el aumento de capital en la parte correspondiente a otro u otros socios que han decidido no suscribir en dicho aumento. Esto pretende preservar la composición original de los socios evitando ingresos de terceros.

6. Derecho de convocatoria: es el derecho a convocar asamblea de accionistas o reunión de socios. Este puede ser ejercido solamente por aquellos socios que posean al menos 5% del capital social.

Derechos patrimoniales: relacionados con la finalidad del lucro. 1. Derecho a la cuota de liquidación: Consiste en el reembolso de una suma de dinero proporcional a la

participación societaria, en caso de existir un remanente luego de realizado el activo y cancelado el pasivo.

En protección de los terceros y atento el carácter de utilidad que reviste cuanto menos el mencionado excedente, la Ley requiere como requisito previo al pago de dicha cuota la confección de un balance final.

2. Derecho a los dividendos: Este constituye la causa final del contrato, sin embargo no se deriva necesaria y automáticamente de la existencia de ganancias, sino que es una decisión que debe ser adoptada por el órgano de gobierno y que se encuentra sujeta a una serie de requisitos impuestos por la normativa, entre los que se encuentran:

a. que las ganancias surjan de un balance confeccionado de acuerdo con la Ley y el estatuto y aprobado por el órgano de gobierno de la Sociedad.

b. que las ganancias sean liquidas y realizadas.

Transferencia de carácter de socio 1. Transferencia por actos entre vivos:

a. sociedades de personas: para transmitir se necesita el consentimiento de todos los socios, salvo pacto contrario

b. SRL: las cuotas sociales son libremente transmisible, salvo pacto contrario, pueden limitar pero no prohibir: Derecho de veto: pueden excluir con justa causa al socio adquirente.

Derecho de preferencia: prioridad a los socios restantes Mayoría especial para aceptar.

c. SA. Libre transmisión. 2. Transferencia mortis causa.

a. Sociedades de personas y SRL: el principio general es que “la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato”. Los herederos del socio muerto no tendrán derecho de ingresar a la sociedad. Solo podrán exigir que se les reembolse el valor de la participación. Excepción: se puede prever continuación de herederos por contrato.

b. SA: la muerte del accionista no resuelve parcialmente del contrato social.

Socio aparente y oculto Socio aparente o presta-nombre debe ser contemplado desde dos puntos de vista, la Ley lo prohíbe.

Relación con los socios: no podrá invocar su condición de socio Relación con terceros, no podrá invocar su real carácter para eludir el cumplimiento de sus obligaciones y evadir sus responsabilidades consiguientes. Por lo tanto responde como si fuera socio.

Socio oculto: que es la contrapartida del prestanombres, su responsabilidad será siempre subsidiario, ilimitado y solidario, a quien se podrá extender la quiebra de la Soc. a la cual niega o esconde su participación.

El socio del socio Art 35 se trata de aquella situación en la que un socio, a través de un contrato, le da a un 3ro una participación de las ganancias recibidas de la sociedad

Características:

El tercero (socio participe o “croupier”) a. carece de todo derecho en la sociedad. La sociedad le es totalmente ajena. b. Tampoco se encuentra comprometido a satisfacer las obligaciones que el socio haya dejado de

cumplir frente a la sociedad. c. La relación con el socio se regirá por las normas de “sociedades en participación”.

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Aportes En toda sociedad tiene la obligación de aportar, ya sea en dinero o en especie. No existe una sociedad sin aportes, ya que uno de los caracteres de la sociedad es su onerosidad.

Tipos de aportes: Prestaciones de dar: pueden tratarse de dinero, inmuebles, cosas muebles, derechos, fondos de comercio

a. Aportes en uso y goce: el socio conserva la propiedad del bien que aporta, le permite solo utilizar el bien. Solo están permitidos en socios que tienen responsabilidad solidaria e ilimitada.

b. Aportes de propiedad: el socio no solo transfiere la utilización del bien, sino también la propiedad. Es decir que se desprende totalmente del bien.

Prestaciones de hacer: suelen tratarse de la realización de trabajos específicos. Solo están permitidos en socios que tienen responsabilidad solidaria e ilimitada. Para las SRL y SA estos aportes se consideran como prestaciones accesorias.

Tipo de responsabilidad Aportes que puede realizar

Limitada Obligaciones de DAR y bienes sujetos a ejecución forzosa

Ilimitada y solidaria Obligaciones de DAR y de HACER

Cumplimiento, exigibilidad y ejecución: Los socios deben cumplir con el aporte en el plazo fijado por el contrato social. Si este no fija un plazo, el aporte será exigible desde la inscripción de la sociedad en el RPC. Incurrido en mora deberá resarcir los daños e interese que si incumplimiento haya ocasionado. En las Sociedades personalistas y en las SRL la sociedad podrá: Excluirlo o exigir judicialmente el aporte En las Sociedades por acciones los efectos serán:

1. Se les suspende automáticamente el ejercicio de los derechos. 2. Se le exige el cumplimiento del aporte más daños. 3. El estatuto puede disponer que los derechos suscriptos sean vendidos (remate público o por agente de

bolsa)

Garantías por evicción y vicios redhibitorios Garantía de evicción: el socio debe garantizar a la sociedad el uso y goce pacifico del bien que aporto, sin que existan reclamos judiciales legítimos por terceros

Vicios redhibitorios: son los defectos ocultos de los bien existentes al tiempo de la adquisición. La ley no dispone ninguna acción pero se hacen los mismos que en la garantía de evicción Consecuencias - acciones:

• Excluir al socio y reclamo de daños y perjuicios • No se excluye al socio, se le reclama el valor del bien y los daños • Reemplazo del bien por otro

Valuación de los aportes en especie Cuando los aportes no son dinerarios es necesario establecer su valor a fin de conocer el monto del capital social y la participación que le corresponde a cada socio dentro de la sociedad.

Sistema de Valuación a. Para las sociedades de personas: los socios pueden elegir el método de valuación y expresarlo en el

contrato social. Si no lo hacen, los aportes se valuaran por los precios de plaza o peritos designados por el juez de inscripción.

b. Para SRL y SCS (solo socios comanditarios) el contrato social deberá indicar los antecedentes o datos que justifiquen la valuación

c. Para SA la ley otorga la facultad de valuar los bienes a la autoridad de control de la sociedad.

Infra valuación de los aportes: la ley admite efectuar aporte por un valor menos a su valuación. En cambio está prohibida la sobrevaluación.

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Bienes aportables: Aportes de derechos (bienes intangibles) Los aportes de derechos deben estar debidamente instrumentados, estar referidos a Bs susceptibles de ejecución forzosa y no ser litigiosos.

Aportes de créditos La Sociedades es cesionaria por la sola constancia en el contrato social. El aportante responde por la existencia y legitimidad del crédito, el cual si no puede ser realizado a su vencimiento, convierte a la obligación del socio en la de aportar la suma de dinero equivalente, el que deberá efectuarse en un plazo no mayor a 30 días. Ante el silencio de la Ley se presume que corresponde notificar al deudor cedido.

Aportes de títulos mobiliarios La Ley hace una distinción e/ los títulos con cotización y los que no fueren cotizables. Para los primeros prevé que podrán ser aportados hasta por el valor de cotización. Para los segundos establece que se valuaran según el procedimiento establecido para los Bs no dinerarios especificado en el art. 51 de la Ley.

Aportes de fondos de comercio La Ley dispone que el socio aportante deba previamente efectuar un inventario y valuación de los Bs que lo integran y cumplir con las normas de publicidad y oposición previstas por la Ley 11.867.

Aportes de bienes gravados Solo pueden ser aportados por su valor con deducción del gravamen, el cual debe ser especificado por el aportante. La Sociedad se hará cargo del gravamen, cualquiera fuese.

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UNIDAD 4 - ÓRGANOS SOCIETARIOS - DOCUMENTACIÓN Y CONTABILIDAD

De los órganos societarios. Concepto general: En principio debe distinguirse la administración de la representación. La primera importa la deliberación de la decisión del órgano de la Sociedad y pertenece a la esfera interna de la Sociedad, mientras que la representación se refiere a la esfera externa, y vincula la Sociedad con los terceros.

La doctrina del órgano

La Ley 19.550 ha adherido a la moderna doctrina que predica la inexistencia de la relación de mandato entre los administradores y la Sociedad. Es decir, que los administradores no son mandatarios, sino sus funcionarios dependientes. “es la sociedad misma la que actúa frente a terceros, mediante la actuación de una persona física”.

Formas de Organización: 1. Forma singular: una sola persona está a cargo de la administración y de la representación de la sociedad 2. Forma plural: la administración y representación están a cargo de varias personas

a. Indistinta: los actos de administración y representación están a cargo de cualquiera de los administradores.

b. Conjunta: para que los actos de administración y representación tengan validez, deberán ser realizados colectivamente por todos los administradores y todos los representantes respectivamente.

c. Colegiada: las decisiones de administración son adoptadas por el voto de la mayoría, pero solo uno de los administradores es quien ejerce la representación de la sociedad.

Organización según el tipo social:

Sociedades de personas

Si el contrato no lo regula, cualquier socio está facultado para administrar y representar. (comandita solo los comanditados)

Si el contrato designa a varios sin especificar su función, cualquiera de ellos administra y representa

El contrato puede establecer una forma conjunta pero deberá establecerlo expresamente.

SRL La administración de la sociedad está a cargo de la GERENCIA, la cual puede ser unipersonal o plural y ser de socios o terceros La representación está a cargo del presidente de la gerencia

SA La administración de la sociedad está a cargo del DIRECTORIO, el cual puede ser unipersonal o plural, si es plural debe ser colegiado. La representación es ejercida por el presidente del directorio salvo que el estatuto nombre a otro director.

Designación y registración de Administradores. El nombramiento de los administradores está a cargo, en principio, del órgano de gobierno, con las mayorías simples previstas.

En las SA, y sin prejuicio de esas formas de designación, la Ley ha considerado otros procedimiento, como por ejemplo la designación de los directores por el Consejo de Vigilancia o a través del mecanismo de elección por clase de acciones, del mismo modo se ha previsto la posibilidad del voto acumulativo, que permite a las minorías competir por el tercio de las vacantes a llenar.

Los administradores deben inscribirse en el Registro, por expresa disposición legal, que también impone la carga registral de la desvinculación. Dicha toma de razón cumple sólo efectos declarativos. El administrador cuya desvinculación no ha sido inscripta en el Registro puede seguir obligando a la Sociedad, pues la ausencia de tal registración torna inoponible a los terceros el cese de sus funciones. Es por ello que la registración de un nuevo director implica la cesación del anterior.

Renuncia de los administradores En el caso de las Sociedad de personas, si bien el administrador puede renunciar en cualquier momento, salvo pacto en contrario, responde de los perjuicios que ocasionare la renuncia cuando sea dolosa o intempestiva.

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Por el contrario en las SRL y en las SA, el renunciante no se desvincula automáticamente de la administración por el sólo hecho de presentar su renuncia, pues ella sólo es operativa si es aceptada por el directorio y no afectare el funcionamiento regular de dicho órgano y no fuera dolosa e intempestiva, debiendo en estos casos continuar en funciones hasta tanto la asamblea se pronuncie.

Remoción de los administradores El principio general, lo constituye la facultad de remover a aquellos sin invocar causa, mediante decisión que por mayoría simple debe ser adoptada en reunión social. No obstante en las Sociedades por parte de interés el contrato puede prever la necesidad de justa causa, en cuyo caso, estos conservaran su cargo hasta la sentencia judicial. En estas Sociedades puede suceder que la designación de determinado administrador haya sido condición para la constitución de las Sociedad, pudiendo lo socios disconformes ejercer el derecho de receso.

En las SRL, sólo puede limitarse la libre revocabilidad, cuando la designación de los mismos ha sido condición expresa de la constitución de la Sociedad, en cuyo caso se aplica la solución prevista para las Sociedades de personas.

Finalmente, en las SA el estatuto no puede suprimir ni restringir la revocabilidad. La designación de los mismos es revocable exclusivamente por la asamblea, sin perjuicio de que cualquiera de los accionistas pueda solicitar la remoción con causa, a través de juicio sumario que deberá tramitarse contra la Sociedad y los directores cuya remoción se persigue. Esta última es una facultad común a todos los tipos sociales.

Régimen legal de representación (Art. 58): 1. Actos celebrados por el administrador o el representante que no sean notoriamente extraños al

objeto social: la sociedad queda obligada. 2. Actos celebrados por el administrador o el representante que son notoriamente extraños al objeto

social: la sociedad no queda obligada y puede repeles las acciones judiciales de terceros 3. En caso de duda de si son extraños o no: la sociedad debe responder frente al tercero, aunque luego

puede ejercer acciones contra aquel que realizo el acto en nombre de la sociedad. La determinación de los actos es cuestión del hecho, y queda a criterio del juez.

Aclaración: Si el régimen de representación ha sido organizado en forma plural, la infracción a dicho régimen hace inoponible también a la Sociedad los contratos u operaciones celebradas en tales condiciones, con excepción de las obligaciones contraídas mediante títulos valores, contratos entre ausentes, de adhesión o concluidos mediante formularios, salvo que el tercero tuviere efectivo conocimiento de la infracción.

Obligaciones de los administradores (Art. 59): Deben actuar

a. con la lealtad. b. diligencia de un buen hombre de negocios.

Los que faltaren a sus obligaciones son ilimitada y solidariamente responsables. Esta es la única norma que en materia de responsabilidad de los administradores contiene la parte general de la Ley, que sólo ha reglamentado minuciosamente el funcionamiento del órgano administrativo de las SA, lo que conduce a tener que extender las normas particulares a las restantes Sociedades

Documentación y Contabilidad Art 43 establece la obligación de las sociedades comerciales de llevar un registro contable de sus negocios.

Fundamentos: a. Proteger a la comunidad: ya que en caso de concurso o quiebra de la sociedad, permite la rápida

reconstrucción de su patrimonio. b. Mejorar el tráfico mercantil: porque aquel que quiera contratar con la sociedad, podrá conocer

antes la situación de sus negocios y patrimonio. c. Beneficiar al comerciante mismo: permite conocer su evolución de la sociedad y además es un

importante medio de prueba en caso de conflictos. d. Informar a los socios: los socios podrán estar informados acerca de los negocios de la sociedad y

de la gestión de los administradores.

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Obligación de los administradores: la tarea es obligación exclusiva de los administradores. Si no lo hacen, o lo hacen en forma irregular, será “justa causa” para removerlos. La formulación de los estados contables se asemeja a una rendición de cuentas periódica.

Libros de comercio: son los libros obligatorios que deben llevar las sociedades comerciales según el art 44 de CC

a. Libro diario b. Libro de inventario y balance c. Libros auxiliares: libro mayor, libro caja, etc.

Formalidades de los libros: deben estar encuadernados, foliados, y rubricados por el RPC. Está prohibido dejar huecos o lugares en blanco.

Medios informáticos: se pueden llevar en medios magnéticos pero deberán ser autorizados.

Estados de las sociedades: Por ley las SRL con capital superior a 10.000.000 y las SA deberán llevar estados contables:

1. Balance 2. Estado de resultados 3. Notas complementarias y cuadros anexos 4. Memoria del ejercicio. 5. Solo para SA Informe de Sindicatura.

Principios para la confección de los estados contables: veracidad, claridad, uniformidad, exactitud.

Preparación y Aprobación: Es común que los administradores deleguen en contadores el armado de los estados. Pero esta delegación no los exime de responsabilidad. Procedimiento

1. Contadores confección los estados contables y los presentan 2. Los administrativos se reúnen para aprobar o no en asamblea 3. Evalúan y aprobaran los documentos, recién aquí toman el carácter de estados contables.

Disponibilidad: Art 67 los administradores deben poner a disposición de los socios o accionistas copias de los estados contables, con no menos de 15 días de anticipación

Aprobación e impugnación: durante la asamblea de socios o accionistas. El art 69 establece que le derecho a la aprobación e impugnación de los estados contables es irrenunciable, y cualquier convención en contrario es nula.

Publicidad: deberán remitir los estados contables al RPC dentro de los 15 días de aprobación.

Libros societarios Libros de actas: permiten reconstruir los movimientos de la sociedad desde el día de su constitución.

a. Libros de actas de asambleas: resumen de las manifestaciones realizadas durante las deliberaciones de la Asamblea, la forma en que se vota y sus resultados

b. Libros de actas de directorio: deben transcribirse las manifestaciones realizadas durante las reuniones de directores, así como las votaciones y las decisiones adoptadas por el órgano de administración.

Libros de registro de asistencia de asambleas de accionistas: En este libro deben registrarse aquellos accionistas que tengan intención de concurrir a la asamblea. Deberán inscribirse con 3 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para llevar a cabo el acto de asamblea. Al momento de la reunión deberán firmar ese libro. La finalidad es acreditar el quórum necesario para llevar a cabo el acto asambleario en forma valida.

Libro de Registro de acciones: Debe anotarse toda la información referida a las acciones de la sociedad: clase de acciones, derechos y obligaciones de cada una de ellas, el nombre de quien suscribe, las sucesivas transferencias, los derechos reales que graven.

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UNIDAD 5 - RESOLUCIÓN PARCIAL, DISOLUCIÓN. LIQUIDACIÓN. INTERVENCIÓN JUDICIAL

Intervención Judicial Concepto: es una medida cautelar societaria tendiente a evitar que, mientras se lleva adelante la acción de remoción de los administradores, puedan estos continuar ejerciendo libremente la administración de la sociedad.

Naturaleza: la intervención judicial de la sociedad es una medida cautelar (preventiva), no se trata de una acción autónoma y principal, sino que es una medida transitoria, que puede adoptarse en cualquier etapa del juicio principal por remoción, a fin de evitar que uno o varios administradores imputados en una conducta dañosa a los intereses de la sociedad sigan manejando libremente los asuntos sociales durante la tramitación del juicio

Procedencia y Requisitos: ante el pedido del socio interesado, el juez decretara la intervención judicial como una medida sin oír a la contraparte. El socio debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Acreditar su calidad de socio b. Acreditar que agoto la vía societaria c. Promover la acción de remoción d. Demostrar la existencia del peligro y su gravedad.

Recursos: la resolución que dispone la intervención es apelable a solo efecto devolutivo. Esto significa que, a pesar de la apelación, la medida ordenada debe cumplirse en forma efectiva hasta que el tribunal de alzada resuelva el recurso.

Contra cautela: es una garantía exigida a quien solicita esta medida, en concepto de daños y perjuicios que puedan resultar de dicha medida. El monto dependerá de la verosimilitud del derecho invocado, de las circunstancias del caso y de la amplitud de la intervención.

Clases de intervención: 1. Designación de un mero veedor: su función será informar al juez sobre la situación de la sociedad y

constatar las irregularidades denunciadas. 2. Designación de uno o varios coadministradores: su función será la de ejercer la administración de la

sociedad junto con los administradores existentes. 3. Designación de uno o varios administradores: en este caso, los administradores sociales serán

sustituidos por los que designe el juez. Tendrán, temporalmente, los mismos derechos y obligaciones que los administradores destituidos.

Atribuciones del interventor: serán fijados por el juez, de acuerdo a la función que le asigne. Dichas atribuciones nunca podrán ser mayores a las otorgadas a los administradores por la ley.

Duración: el juez, al decretar la intervención judicial, debe especificar cuánto tiempo durara. No puede decretarla sin un plazo de duración. Sin embargo, puede prorrogar el término de la intervención, pero será indispensable una información sumaria que acredite la necesidad.

Resolución parcial Concepto: consiste en la desvinculación de uno o más de sus socios, subsistiendo la sociedad con el resto de sus integrantes. Solo es aplicable a aquellas sociedades donde tiene importancia la personalidad de los socios.

Causales: A. Causas establecidas por contrato: La mayoría de los autores sostiene que esto está relacionado

fundamentalmente con el retiro voluntario (=derecho de receso, por modificación sustancial del contrato. SOLO PARA SOCIEDADES DE PERSONAS, debe estar establecido expresamente en el contrato)

B. Muerte del socio: El principio general indica que la muerte del socio resuelve parcialmente el contrato, quedando obligada la sociedad a restituir el valor de la parte del socio fallecido a sus herederos. Excepciones:

a. Sociedades de personas: los socios pueden pactar en el contrato social que en caso de que uno de ellos fallezca, la sociedad continúe con sus herederos. Este pacto es obligatorio para los herederos, (lo único que podrán es solicitar que su parte se convierta en comanditaria).

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b. SRL: La sociedad continúe con sus herederos, salvo pacto en contrario Pero estos siempre tendrán la posibilidad de cesar sus cuotas.

c. SA: la muerte de un accionista no interesa a la sociedad, ya que las acciones se transfieren a los herederos, y por lo tanto no se produce la resolución parcial.

C. Exclusión del socio: Cualquier socio de las sociedades de personas, SRL y los socios comanditados de las SCA, pueden ser excluidos siempre que exista una justa causa. La ley no contempla la posibilidad de excluir a los socios accionistas, ni los socios comanditarios de la SCA

Justa causa: a. Causales objetivas: incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso civil. Estas

causales solo constituyen Justa causa en las sociedades de personas b. Grave incumplimiento de las obligaciones de socio: oposición sistemática a las iniciativas de los

demás socios, ausencia de Affectio Societatis, etc. Estas causales constituyen Justa causa en las sociedades de personas y SRL. Cuando se quiera excluir a un socio por esta causa será necesario hacerlo a través de la… Acción de Exclusión: el juez deberá dictar sentencia y el socio solo podrá ser excluido cuando la sentencia judicial así lo disponga Los habilitados para interponer la acción son: la sociedad, a través del órgano de gobierno y la acción por el presentante, y cualquiera de los socios individualmente.

En cualquiera de los dos casos la acción debe ser promovida dentro de los 90 días de sucedido el hecho.

Efectos de la exclusión: 1. el socio excluido tiene derecho a una suma en dinero que represente el valor de su parte 2. si hubiera obligaciones pendientes, el socio excluido participa en los beneficios y soporta perdidas. 3. La sociedad puede retener el punto 1 para cubrí con el punto 2. 4. Si el socio hubiese aportado el uso y goce de un bien, y este es fundamental para el funcionamiento

de la sociedad, no podrá pedir que se le devuelva el bien, pero si la suma en dinero que lo represente. 5. El socio excluido responderá hacia terceros, hasta tanto no se inscriba en el RPC la exclusión.

Sociedades de dos socios: en estas sociedades puede producirse la resolución parcial, pero tiene la particularidad de convertirse en una sociedad que no está permitida por la ley y por lo tanto: El socio que queda deberá incorporar otro en el término de 3 meses. Si no la sociedad quedara disuelta. Durante este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidaria por las obligaciones de la sociedad.

Disolución Concepto

Implica el punto de final de la vida activa de la sociedad y una profunda mutación del fin societario, pues como consecuencia del acaecimiento de una causal disolutoria, la sociedad deberá dejar de realizar, como actividad específica, la operatoria descripta en el objeto social, para reemplazarla por una actuación encaminada a la venta de los Bs sociales, la cancelación del pasivo y la eventual distribución del remanente e/ los socios.

La disolución, abre el camino a la liquidación de la sociedad, pero no importa el cese repentino de sus actividades ni la extinción de la personalidad jurídica, que debe mantenerse precisamente a los fines liquidatarios.

Causales 1. la decisión de los socios; (por mayoría) 2. la expiración del término por el cual se constituyó la sociedad; 3. el cumplimiento de la condición a la cual subordino su existencia; 4. la consecución del objeto por el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; 5. la pérdida del capital social; 6. la declaración de quiebra; 7. la fusión; 8. la reducción a uno del número de socios; 9. la sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones 10. la resolución firme de retiro de la autorización para funcionar

La jurisprudencia ha declarado procedente la disolución de la Sociedad en caso de pérdida por parte de los integrantes de la Affectio Societatis, la existencia de graves desarmonías entre los socios, la venta del único bien de la Sociedad.

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Revocación por causas disolutorias: en algunos supuestos, luego de producida una causa disolutoria los socios tienen la posibilidad de revocar dicha causa, logrando de esa forma la reactivación de la sociedad. La Ley prevé expresamente tales situaciones en las siguientes disposiciones:

1- En caso de quiebra, la disolución queda sin efecto si se celebra avenimiento o pago total o cualquier otra forma de conclusión de la quiebra.

2- Para el caso de disolución por reducción a uno del número de socios, si éste incorpora nuevos integrantes dentro de los tres meses de acaecida la causal disolutoria.

3- En el supuesto de disolución por sanción firme de la cancelación de oferta pública o de la cotización, cuando los socios decidan continuar su actividad fuera de la actividad bursátil, decisión que deberá ser adoptada por asamblea extraordinaria dentro de los 60 días de tal acontecimiento.

Prórroga del contrato Social: los socios pueden evitar la causal de disolución antes del vencimiento del plazo de duración, a través de esta prórroga. Para ello deberán modificar la cláusula del contrato referida al plazo en el RPC. Deberá ser aprobada por unanimidad de los socios

Reconducción de la sociedad: con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, los socios pueden revocar dicha causal a través de la reconducción y evitar la liquidación. Esta reconducción debe ser resuelta por el órgano de gobierno. Las mayorías necesarias son: Si no se ha inscripto el nombre del liquidador en el RPC, la decisión podrá ser adoptada por la mayoría absoluta (unanimidad) Si ya fue inscripto el nombre del liquidador en el RPC, la decisión deberá adoptarse por unanimidad.

Efectos de la disolución La disolución implica el paso automático al procedimiento liquidatorio y surte efectos frente a la Soc. y sus socios desde que tuvo lugar su causa generadora, por lo que los administradores responden desde ese momento por los actos exorbitantes al trámite liquidatorio. Por el contrario, frente a terceros, solo surte efectos desde su inscripción registral, previa publicación en su caso, salvo vencimiento de duración en las Soc. regularmente constituidas.

Liquidación de la sociedad Constituye un procedimiento de imprescindible tránsito por la Soc., mediante el cual los liquidadores deberán vender los Bs que componen el activo social, pagar las deudas, así como los gastos de liquidación, para posteriormente, y en caso de resultar saldo favorable, reembolsar el capital oportunamente aportado por los socios y distribuir e/ ellos su remanente.

La Ley describe con minuciosidad el procedimiento liquidatorio, que no ha sido instituido en favor de los socios, sino de los terceros acreedores.

La personalidad jurídica de las sociedades en liquidación Una primera interpretación, basada en el carácter rígido del concepto de personalidad jurídica y no en la susceptibilidad de grados que merece tal atributo, predica la subsistencia total del carácter de sujeto de derecho de la Soc. en liquidación. Por el contrario, la jurisprudencia mayoritaria, basada en la redacción de la norma del art. 101, sostiene que la Soc. conserva su personalidad para ciertos efectos, limitada a la conclusión de las relaciones jurídicas pendientes.

Los liquidadores, designación y derechos La administración de la Soc. en liquidación está a cargo del órgano de administración vigente al acaecimiento de la causal disolutoria, salvo:

1- Que el contrato social o estatuto haya previsto la actuación de un órgano de liquidación diferente, en tal caso, el o los liquidadores serán nombrados por mayoría de votos dentro de los 30 días de haber entrado la Soc. en estado de liquidación. No designados los liquidadores o si estos no desempeñasen sus funciones, cualquier socio puede solicitar al juez el nombramiento omitido o nueva elección.

2- En caso de quiebra de la Soc., en cuyo supuesto el cargo es asumido por el síndico concursal. 3- En caso de declaración judicial de nulidad por objeto o actividad ilícita o por objeto prohibido, en cuyo caso

el cargo será desempeñado por un funcionario designado por el juez interviniente. 4- En caso de conflicto e/ socios, la designación también puede recaer s/ un funcionario judicial, según las

circunstancias del caso. El nombramiento del liquidador debe inscribirse en el Registro, para ser oponible su actuación frente a

terceros, a menos que fuere llevada a cabo por los administradores intervinientes al momento de entrar en

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liquidación, en cuyo caso la registración es innecesaria, a no ser que se hubiera omitido su pertinente inscripción registral.

El liquidador es quien ejerce la representación de la Soc., estando facultado para celebrar los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo, cobrando una remuneración acorde con las tareas desempeñadas.

Obligaciones de los liquidadores Son obligaciones de los liquidadores, las siguientes:

1. Confeccionar un inventario y balance del patrimonio social, dentro de los 30 días de asumido el cargo, los cuales deberán ser puestos a disposición de los socios, quienes podrán prorrogar el plazo hasta 120 días.

2. Informar a los socios, al menos trimestralmente, s/ el estado de la liquidación. Tratándose de SRL, cuyo capital alcance el monto fijado por el art. 299 inc. 2, y en las Soc. por acciones, el informe debe ser suministrado a la sindicatura.

3. Confeccionar balances anuales cuando la liquidación se extendiera más allá del ejercicio en que la disolución se hubiere producido.

4. Actuar empleando la razón social o denominación de la Soc. con el aditamento en liquidación. 5. Seguir las instrucciones de los socios en lo que se refiere a los trámites liquidatarios. 6. Exigir a los socios las contribuciones debidas, en caso de que los fondos fueran insuficientes para

satisfacer el pasivo social, tal exigencia sólo es posible en las Soc. en que los socios respondan en forma solidaria e ilimitada, o cuando ellas han sido estipuladas en el contrato.

7. Efectuar la partición social e/ los socios del producido de la venta de los Bs, cuando el cumplimiento de las obligaciones sociales estuvieren suficientemente garantizadas.

8. Publicar el acuerdo parcial de distribución con los mismos efectos que el acuerdo de reducción voluntaria del capital.

9. Desempeñar sus funciones con lealtad y diligencia, en los términos exigidos por el art. 59 para los administradores sociales.

10. Confeccionar el balance final y proyecto de distribución, una vez extinguido el pasivo. 11. Suscribir el balance final y proyecto de distribución, y ponerlos a disposición de los socios, quienes podrán

impugnarlos en el término de 15 días desde su puesta a disposición. Si la impugnación no fuera admitida, los socios deberán promover acción judicial dentro de los 60 días siguientes a la resolución de los liquidadores. En las SRL cuyo capital alcance el monto estipulado por el art. 299 inc. 2 y en las Soc. por acciones, el balance final y el proyecto de distribución, también suscriptos por la sindicatura, deberán ser sometido a la aprobación de la asamblea. Los socios o accionistas disidentes o ausentes podrán impugnar judicialmente dichos instrumentos dentro de los 60 días contados a partir de la aprobación por la asamblea.

12. Agregar al legajo de la Soc. en el Registro, el balance final y proyecto de distribución aprobados. 13. Reembolsar las partes de capital a los socios, y salvo disposición en contrario, distribuir el excedente en

proporción a las participaciones de c/ socio en las ganancias. Los importes no reclamados dentro de los 90 días deberán ser depositados en un banco oficial a disposición de sus titulares. transcurridos 3 años sin ser reclamados se atribuirán a la autoridad escolar de la jurisdicción.

14. Cancelar la inscripción del contrato en el Registro. 15. Conservar los libros sociales y demás documentación por el término de 10 años.

Reembolso del capital y distribución del remanente La Ley guarda silencio s/ la forma en que debe ser reembolsado el capital y la distribución del remanente

e/ los socios.

Lo natural y habitual es que ellas sean efectuadas en dinero en efectivo, pero no necesaria// debe ser así, pues habiéndose realizado todo el pasivo y quedando Bs sin realizar no tendría ningún sentido prohibir la distribución en especie. En este orden de ideas, la jurisprudencia, ha declarado aplicable al caso lo dispuesto por el art. 3462 del CC para las particiones de herencia, en cuanto dispone que si todos los herederos están presentes y son capaces puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen más conveniente.

Ello, sin embargo, no implica la facultad de los socios de exigir a restitución del aporte, salvo que este hubiera sido incorporado a la Soc. en carácter de uso y goce, supuesto en que el socio aportante tiene derecho a exigirlo desde la disolución.

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Cancelación de la inscripción de la sociedad Constituye el punto final de la vida de la Sociedad y con su cumplimiento se extingue la personalidad

jurídica del ente.

Sin embargo, puede acontecer que con posterioridad a la cancelación de la matrícula, aparezcan acreedores sociales que no fueron incluidos en la liquidación, a los cuales no le es oponible la extinción de la persona jurídica, en tanto constituyen una manifestación del patrimonio de la persona jurídica.

Ante tal supuesto nacen para los terceros las acciones correspondientes contra la Soc. y de responsabilidad contra los liquidadores, sin perjuicio de las acciones contra los socios por restitución de las sumas obtenidas en concepto de pago del remanente de la distribución, salvo buena fe de los mismos.

Sociedades de plazo vencido que ignoran el trámite liquidatorio Constituyen un supuesto muy frecuente en la práctica societaria. Para definir su situación legal han sido

definidas dos teorías, la primera de ellas las considera Soc. irregulares, la segunda tesis, basada en los supuestos del art. 99 conforme la cual la Soc. no quedaría afectada por tal actividad, aunque genera responsabilidad solidaria e ilimitada para los administradores y los socios.

Resulta evidente que si el tránsito a la liquidación no se ha producido, continuando los socios unidos sin solución de continuidad en la realización de una actividad dinámica mercantil, nos hallamos ante una Soc. irregular.

Tal parece ser la solución legal cuando el art. 99 prevé la responsabilidad de los socios frente tercero por los actos exorbitantes al trámite liquidatorio, norma que no hace mención alguna al tipo de Soc. de que se trata.

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UNIDAD 6 (PARTE A)- SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO

Generalidades, el problema de la nacionalidad La doctrina Argentina, es coincidente en sostener que las Soc. no tienen nacionalidad, pues la actuación de ellas no presume vinculación política e/ un ciudadano y el Estado. Sin embargo, y a pesar del carácter negatorio sostenido por la doctrina, existe consenso s/ la necesidad, para proteger la industria nacional o por razones de interés público, s/ la importancia de conocer el origen de los capitales de una Soc. constituida en el extranjero que tiene actuación en el país.

Esta doctrina, llamada de control económico adopta como criterio de determinación s/ el origen de la Soc. la participación societaria, considerando como Soc. local de capital extranjero a aquella domiciliada en el territorio de la República, en la cual personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior sean propietarias en forma directa o indirecta de más del 49% del capital social o cuentan con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas.

La doctrina de control económico no significa otorgar nacionalidad a las Soc., sino conocer el origen de sus integrantes o sus capitales para ciertos y determinados fines, con evidente interés público.

La legislación aplicable a las sociedades extranjeras con actuación en la República La primera parte del art. 118 establece que la Soc. constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y forma por las leyes del lugar de constitución. Ello significa que toda problemática en materia de personalidad, capacidad, formalidades de constitución, tipicidad y órganos se rige por la Ley del país de origen, pero no así en cuanto se refiere a la actuación del ente foráneo en nuestro país que está sometido a las siguientes reglas:

1. Si se trata de un acto aislado, la Soc. extranjera se halla habilitada para realizarlos y estar en juicio derivados de esa limitada realización.

2. Si pretende ejercer habitualmente actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente en el país, debe cumplir con los requisitos del art. 118, que le impone e/ otros la inscripción registral.

3. Puede constituir o participar en Soc. argentinas, requiriéndoseles para ello la correspondiente inscripción registral.

El problema radica en el silencio de la Ley s/ qué es lo que debe entenderse por acto aislado. Predicando la doctrina nacional mayoritaria que tal concepto debe ser interpretado en sentido restrictivo, reservándose para aquellos actos desprovistos de permanencia y que se caracterizan por lo esporádico y accidental.

El desarrollo de su actividad habitual Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal, asiento cualquier

otra especie de representación permanente, la Soc. extranjera debe:

1. acreditar la existencia de la Soc. con arreglo a las leyes de su país; 2. fijar un domicilio en la República, cumpliendo con la publicación e inscripción; 3. justificar la decisión de crear dicha representación y designar a la persona a cuyo cargo estará; 4. asimismo, si se tratará de una sucursal, debe determinarse el capital que se le asigne.

Son dos los fundamentos que sustentan la inscripción de las Soc. extranjeras, los cuales son compartidos por la doctrina y la jurisprudencia.

1. lo constituyen los principios de soberanía y control de entidades mercantiles que, constituidas con arreglo a las leyes de sus respectivos países, pretenden incorporarse a la vida económica de la nación.

2. régimen de publicidad que inspira toda registración mercantil, y que constituye un sistema instituido en beneficio de los terceros, dando además certidumbre a las relaciones comerciales y de responsabilidad.

La falta de inscripción no implica considerarla como Soc. irregular, pues su regularidad se gobierna por las leyes de su país, en todo caso la sanción es la Inoponibilidad o ininvocabilidad de la actuación de la Soc. extranjera no inscripta en la República, hasta tanto cumpla con el trámite registral.

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Tipo desconocido Según el art. 119 Ante una sociedad constituida en el extranjero de tipo desconocido, corresponde al juez

determinar las formalidades a cumplir en cada caso, sujetándose al criterio de MÁXIMO RIGOR (normas de la SA)

Contabilidad separada Resulta obligatorio para las Soc. extranjeras que pretendan establecer sucursal, llevar contabilidad

separada y someterse al control que corresponda al tipo societario. Se justifica tal requerimiento para el caso de resultar necesario reconstruir la actuación del comerciante en

beneficio del tráfico mercantil, finalidad que se advierte con toda nitidez en el caso de quiebra o para conocer el resultado económico de la actividad por razones de índole tributaria.

Actuación y responsabilidad de los representantes La Ley dispone que el representante de la Soc. extranjera contrae las mismas responsabilidades que para

los administradores prevé la Ley, y en los supuestos de las Soc. de tipo no reglamentados, las de los directores de la SA.

Emplazamiento en juicio Según lo dispone el art. 122, el emplazamiento a una Soc. constituida en el extranjero puede cumplirse en la persona del apoderado que intervino, cuando se origine en un acto aislado.

En cambio sí existiere sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación, en la persona del representante.

El problema se plantea cuando la Soc. no se ha inscripto, pues la inexistencia registral de los datos del representantes impide la aplicación de norma, problema que reviste decisiva importancia, pues está en juego el principio de la defensa en juicio.

Por una parte, ha sido sostenido que corresponde notificar la demanda en su país de origen, dada la constitucionalidad del principio de defensa. Por otra parte, y con justa razón, ha sido sostenida la necesidad de mitigar la conducta del supuesto representante, y si éste ha creado la apariencia de actuar en tal carácter, la notificación debe serle dirigida a su persona, pues no resulta admisible otorgar diferente trato, en perjuicio de los acreedores nacionales.

Participación en sociedades nacionales La constitución por la Soc. extranjera de Soc. nacionales o su participación en ellas constituye otro supuesto de actividad permanente. Actividad para la cual previamente se deberá acreditar ante el juez del registro, que se han constituido de acuerdo a las normas de su respectivo país e inscribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales. Se advierte un claro error en la normativa, pues ella se refiere a la constitución de una Soc. nacional y no a su participación, por lo que una interpretación literal, podría llevar a la conclusión de que los requisitos exigidos por el art. 123 solo son requeridles cuando participa como fundadora.

La participación en una Soc. local, cualquiera sea la magnitud de ella, no importa acto aislado, pues el ejercicio de los derechos de socio implica una actividad permanente y continua. Del mismo modo, la inscripción de la Soc. extranjera en los registros mercantiles locales no depende del grado de participación societaria.

Las Soc. extranjeras que participan en Soc. nacionales, no están sometidas a los límites de participación establecidos por los arts. 30 y 31, que han sido pensados para protección de los socios o accionistas integrantes de la Soc. partícipe, custodia que no corresponde efectuar con respecto a las Soc. extranjeras, cuya capacidad se rige también por la Ley del país de origen.

El representante legal es el único sujeto legitimado para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones inherentes al carácter de socia de ésta, quien asume la responsabilidad correspondiente por su actuación.

Finalmente, se aplica a las Soc. extranjeras participantes en Soc. locales que no se han inscripto en el Registro, las mismas soluciones previstas para el caso de infracción a lo dispuesto por el art. 118, esto es, Inoponibilidad o ininvocabilidad de su carácter de socia.

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Sociedades extranjeras cuyo objeto principal se cumple en el país Ante tales supuestos, la Soc. extranjera que tenga domicilio en el país deberá ser considerada como Soc. local, a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o su reforma y contralor de funcionamiento.

El ámbito de aplicación del art. 124 se limita a las Soc. cuyo principal objeto está destinado a cumplirse en la

República, pues cuando el objeto social se cumpla concurrentemente en otros lugares, la situación queda regida por el art. 118, tercer párrafo.

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UNIDAD 6 (PARTE B) – SOCIEDADES DE PERSONAS

Carácter Sociedad Colectiva Sociedad en Comandita Simple Sociedad de Capital e Industria

Concepto

Es aquella sociedad de personas en la que todos los socios son responsables solidaria, ilimitada y subsidiariamente por las obligaciones de la sociedad

Es aquella sociedad de personas en la que coexisten dos categorías de socios, los comanditados y los comanditarios, cuyos derechos y obligaciones son diferentes

Aquella sociedad de personas en la que coexisten dos categorías de socios, los capitalistas y los industriales, diferentes en cuanto a derechos y obligaciones.

Aspectos fundamentales

1) Todos los socios tienen acceso a la dirección y el manejo de asuntos sociales

2) Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria

S. comanditados: Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria. S. comanditarios: Responsabilidad limitada

La administración y representación es ejercida pos los socios comanditados o 3ros

S. Capitalista: efectúan prestaciones de dar y tienen responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria. S. Industriales: efectúan prestaciones de hacer, responden solamente hasta las concurrencias de ganancias no percibidas.

Constitución Instrumento público o privado Pueden actuar bajo denominación social o razón social

Ídem anterior, salvo que si utilizan la razón social se compondrá con el nombre de los comanditados

Ídem anterior, salvo que si utilizan la razón social se compondrá con el nombre de los capitalistas

Capital social

Está permitido aportar cualquier tipo de bien. Los socios son titulares de partes de interés y para transferirlas es necesario el consentimiento unánime y la trasformación del contrato social

Los socios comanditados pueden realizar cualquier aporte.

Los socios comanditarios solo aportan obligaciones de dar.

Los socios capitalistas aportan capital

Los socios industriales aportan su trabajo.

Administración y

representación

1) los administradores son también representantes. 2) pueden ser administradores tanto socios como 3ros 3) el régimen de adm. Estará regulado por contrato. 4) si el contrato nada establece todos podrán administrar y representar en forma indistinta * el administrador podrá ser removido por mayoría en cualquier momento y sin necesidad de invocar causa (salvo pacto contrario) * el admr. puede renunciar en cualquier momento, salvo que el contrato diga lo contrario. Si la renuncia es dolosa o intempestiva deberá resarcir daños y perjuicios.

1) la administración y representación es ejercida por socios comanditados o 3ros.

- si el comanditario lo hace deberá responder ilim. y solid. por los actos

- en caso de muerte o incapacidad de los soco comanditados, el socio comanditario podrá ejercer actos urgentes de administración. mientras se regulariza la situación sin incurrir en la responsabilidad ilimitada, sol. Si en 3 meses no se regulariza ni se transforma la sociedad se disuelve

Las demás cuestiones son iguales a la colectiva

1) todos los socios pueden ser administradores y representantes, pero nunca un tercero.

2) Si el socio industrial no ejerciere la adm., la quiebra, muerte, incapacidad o inhabilitación de todos los adm. habilita a aquel a realizar los actos urgentes la gestión de los negocios, mientras se regulariza la situación, sin incurrir en responsabilidad solidaria e ilim.

La Soc. se disuelve si no se regulariza o transforma en el término de 3 meses.

Resoluciones Sociales

Órgano de gobierno: reunión de socios -La decisión que no impliquen modificación del contrato: mayoría absoluta de capital

-La decisión que si impliquen modificación del contrato: por unanimidad

Reglas de Soc. colectiva

- El art 139 agrega que los socios comanditarios tendrán voto en la consideración de los estados contables y en la designación del administrador

Reglas de Soc. colectiva

-Socio industrial tiene derecho de voto en todas las decisiones. Si el contrato no fija el valor del voto, tendrá el mismo valor que el voto del socio capitalista con menor aporte.

Sociedad accidental o en participación Concepto: CONTRATO que se constituye para realizar una o más operaciones determinadas y transitorias, mediante aportes comunes, pero a nombre personal del socio gestor Aspectos fundamentales: 1) Coexisten socios participantes y socio gestor 2) Es una sociedad oculta y por esto carece de personalidad jurídica 3) No tiene requisito de forma y no debe inscribirse en el RPC Quiebra del socio gestor: produce la disolución de la Soc., los demás socios no tienen derechos s/ los Bs, sino después de que se hayan pagado todas la deuda. La quiebra, se extiende a los demás socios partícipes

Administración y representación: 1) A cargo del socio gestor. 2) Renuncia o remoción requieren justa causa 3) Pueden prever un mecanismo de control los socios participantes sobre la adm. y el socio gestor debe rendir cuentas a estos 4) La labor del socio gestor es remunerada

Gobierno: Está a cargo de todos los socios

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UNIDAD 7 - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L.

Concepto: es aquella sociedad de carácter mixto cuyo capital se divide en cuotas, en la que los socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran.

Aspectos generales: 1. el capital se divide en cuotas 2. los socios o cuotistas limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran.

Sin embargo, garantizan a los terceros, en forma solidaria e ilimitada, por la integración de aportes en efectivo y por la sobrevaluación de los aportes en especie.

3. El número de socios es limitado, no se puede exceder de 50 4. La administración y representación de la sociedad está a cargo de la Gerencia, puede ser unipersonal o

plural.

Constitución: (Requisitos) 1. Las SRL pueden constituirse y modificarse por instrumento público o privado. 2. Los aportes en dinero deben integrarse en un 25% - como mínimo- al momento de constitución y el resto

debe completarse en un plazo de 2 años. 3. Los aportes en especie deben integrarse totalmente al momento de constitución 4. La SRL solo puede actuar bajo denominación social, (aunque puede incluir el nombre de los socios) la

cual siempre debe incluir la indicación SRL. Su omisión hará responsable ilimitada y solidaria al gerente por los actos así celebrados.

Responsabilidad de los Socios: se limita su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscribieron El socio:

a. No podrá ser demandado por un acreedor de la sociedad para el cobro de una deuda social b. La quiebra de la SRL no implica la quiebra de los socios. (Responden ilimitadamente)

Excepción: en estos casos los socios responderán solidaria e ilimitadamente: 1. Por los aportes en dinero que falten integrar 2. Por la sobrevaluación de los aportes en especie

Capital social: 1. Debe ser suficiente y adecuado al real movimiento de la sociedad 2. La infra capitalización otorga a los acreedores la posibilidad de exigir la responsabilidad personal de los

socios por las obligaciones sociales. 3. Los socios solo pueden realizar aportes en prestaciones de dar(ya sea dinero o bienes susceptibles de

ejecución forzada) 4. El capital debe suscribirse en su totalidad en el acto de constitución. Si integración depende de la clase de

aportes: a. Aportes en dinero: deben integrarse, como mínimo el 25% al celebrar el contrato constitutivo y el

resto en un plazo no mayor a 2 años. b. Aportes en especie deben integrarse totalmente al celebrar el contrato constitutivo de la sociedad

Cuotas sociales: 1. Se divide en cuotas. Todas deberán tener igual valor (de $10 o sus múltiplos) y cada una dará derecho a

voto. 2. El grado de participación de cada socio en la sociedad dependerá de la cantidad de cuotas que posea.

Transferencias de cuotas: Son libremente transmisibles, salvo disposición contraria del contrato. Las cláusulas del contrato solo pueden limitarla no prohibirla.

a. Forma: debe realizarse por acto escrito, puede ser por instrumento público o privado b. Efectos: el efecto principal de la transferencia de cuotas es la transmisión de la calidad de socio

1. Frente a la sociedad: es oponible la transferencia desde que el cedente o el adquirente de las cuotas entreguen a la Gerencia un ejemplar del título de cesión o transferencia.

2. Frente a los terceros: es oponible la transferencia desde que el cedente o el adquirente inscriben en el RPC.

c. Clausulas limitativas:

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1. Derecho de tanteo: exige la conformidad mayoritaria o unánime de los socios para aceptar la transferencia.

2. Derecho de preferencia: confiere a los socios de la sociedad preferencia por sobre un 3ro. d. Procedimiento de transferencia:

1. El socio deberá informar a la gerencia la decisión de transferir, informando el adquirente y el valor. 2. Dentro de los 30 días siguientes los demás socios deberán notificar al socio cedente la decisión

adoptada con respecto a la obtención de conformidades y el ejercicio del dcho. de preferencia. 3. En caso de optar por el dcho. de preferencia, pueden que no estén de acuerdo con el valor y por

eso lo impugnen, ofreciendo el precio que consideren. Si el contrato no establece una forma de solucionar este conflicto, la determinación del precio resultara de una pericia judicial.

4. Una vez confirmado el valor existen las siguientes reglas: i. El socio cedente no está obligado a vender por un precio menor del que ofrecieron los

impugnantes. ii. Los impugnantes no están obligados a pagar un precio mayor

5. La oposición a la transferencia de cuotas deberá fundarse en justa causa, razones de interés social, el socio cedente podrá acudir a un juez, quien autorizara o no la cesión si no comprueba la justa causa de oposición.

Transferencia por muerte: En el contrato pueden pactar que en caso de que algún socio fallezca, la sociedad continúe con sus

herederos. La incorporación se hará efectiva cuando se acredite la condición como tal, hasta entonces actuara como administración de la sucesión.

Los herederos siempre tendrán la posibilidad de ceder sus cuotas. Si existen cláusulas que limiten la transmisión serán inoponibles dentro de los 3 meses desde su incorporación. En caso de la cesión de cuotas los socios tendrán la opción de compra al mismo precio, y para ejercer ese derecho tendrán 15 días desde el comunicado del heredero de la venta. Ejecución forzada:

Los acreedores personales de los socios pueden ejecutar las cuotas sociales correspondientes a estos. Deberán hacerlo conforme al régimen del 153. Este solo se aplica en aquellos casos en que existen limitaciones en la transmisibilidad de las cuotas.

1. La resolución judicial que ordena la realización del remate de las cuotas, debe ser notificada a la sociedad al menos 15 días antes de la fecha de la subasta.

2. Durante esos 15 días, el acreedor, el deudor y la sociedad pueden llegar a un acuerdo sobre la venta de las cuotas embargadas.

3. Si llegan a un acuerdo, debe cumplirse 4. Si no llegan a un acuerdo, al venc de los 15 días se realiza la subasta judicial 5. Aun después del remate, la sociedad, los socios o un adquirente presentado por la sociedad podrán

ejercer una opción de compra por el mismo precio que se obtuvo El objetivo es evitar el ingreso de 3ros

Copropiedad de las cuotas: En caso de copropiedad de las cuotas, se aplican las reglas del condominio. Sin embargo, la sociedad podrá exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones.

La Gerencia: La administración y representación de la sociedad está a cargo de la gerencia, cuya ausencia hace incurrir a la sociedad en nulidad.

La función de gerente puede ser ejercida por los socios o terceros, designados por tiempo determinado o indeterminado, su nombramiento puede provenir del acto constitutivo o por reunión posterior de los socios. Del mismo modo, el contrato puede establecer la designación de gerentes, como condición expresa de la existencia de la sociedad, cuya remoción otorga a los socios disidentes el derecho de receso. La designación y remoción de los gerentes debe inscribirse en el RPC.

Formas de organización de la Gerencia: puede ser individual o plural, y en este último caso ser indistinta, colegiada o conjunta. En caso de ser conjunta el contrato puede establecer las funciones que a c/u le competen, caso contrario se entiende que pueden realizar indistintamente cualquier acto.

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Derechos y obligaciones: Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las SA. No pueden participar en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios.

Responsabilidad de los Gerentes: los gerentes que incumplan con sus obligaciones son responsables por los daños y perjuicios que resulten de la acción u omisión.

Gerencia unipersonal: responde ilimitadamente Gerencia plural: responden ilimitada y solidariamente.

a. Plural indistinta o conjunta: por lo que el juez puede determinar la responsabilidad propia de c/ gerente.

b. Colegiada: se aplican las normas relativas a la responsabilidad de los directores.

Remoción: rige el principio de libre revocabilidad, salvo cuando la designación fuere condición expresa del contrato social, en cuyo caso el gerente conservará su cargo hasta la sentencia judicial que lo remueva, salvo intervención judicial.

Fiscalización: En principio, y salvo estipulación en contrario, la fiscalización interna de la sociedad se encuentra a cargo de cualquiera de los socios, pudiendo ejercerla individualmente.

SRL con capital menor 10 millones: la fiscalización es optativa. (Socios, sindicatura o consejo de vigilancia) SRL con capital mayor 10 millones: la fiscalización es obligatoria.

Órgano de Gobierno: Constituyen el único tipo social en el cual se permite que las decisiones sociales no provengan exclusivamente de reuniones o asambleas.

1. el contrato dispondrá sobre las formas de deliberar y tomar acuerdos sociales, 2. en caso de silencio, son válidas las resoluciones que se adopten por el voto comunicado a la gerencia a

través de cualquier medio que garantice su autenticidad, dentro de los 10 días de habérseles cursado consulta simultánea.

De manera tal que la forma de adoptar acuerdos sociales, puede ser: 1. 1-A través del sistema de consulta o voto por correspondencia, debiendo el gerente requerir a los socios

el sentido de su voto. 2. 2-A través de una declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. 3. 3-Por medio de reunión efectiva de los socios o asamblea, que serán obligatorias para resolverse sobre los

estados contables en el caso de que la sociedad alcance el capital social superior a 10 millones. Esta asamblea se sujeta a las normas previstas para la SA.

Toda comunicación o citación a los socios debe dirigirse a su domicilio expresado en el contrato constitutivo, salvo que se haya comunicado su cambio a la gerencia.

Régimen de mayorías: Se caracteriza por la plena libertad de los socios para reglamentar su funcionamiento. La normativa dispone que el contrato deberá establecer las reglas aplicables a las resoluciones sociales:

Que tengan por objeto su modificación: 1. la mayoría debe representar como mínimo más de la mitad del capital social. 2. Si el contrato no establece las mayorías, entonces se requerirá el voto favorable del ¾ partes del capital

social. 3. En caso de que un socio represente el voto mayoritario, siempre se necesitara (además) el voto de otro

socio. 4. Cuando se adopte una resolución que implique el aumento de capital, los socios ausentes y los socios

que votaron en contra de dicho aumento igualmente tendrán el derecho a suscribir cuotas proporcionales a su participación. Si no ejercen este derecho, podrán acrecer los demás socios y en su defecto incorporarse nuevos socios.

Que no conciernen a la modificación del contrato, ellas se adoptarán por mayoría del capital presente en la asamblea o participe en el acuerdo, salvo que el contrato exija una mayoría superior.

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El derecho de receso Se otorga a los socios disconformes con la respectiva decisión, mas NO a los ausentes como en las sociedades personalistas, cuando se hubiera resuelto la transformación, fusión, escisión, prorroga, reconducción, transferencia del domicilio al extranjero, cambio fundamental del objeto social y todo acuerdo que incrementa las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios.

Las actas de asambleas o reuniones de socios Si las resoluciones sociales se adoptan por asamblea o reunión de socios, debe labrarse acta de lo

acontecido en la misma, por tratarse de acuerdo adoptados en órganos colegiados. Si por el contrario las resoluciones sociales se adoptan por el sistema de consulta o por medio de

declaración escrita y unánime de todos los socios, ellas deberán constar en un libro de actas que será confeccionado y firmado por los gerentes dentro de los 5 días de concluido el acuerdo.

Si se tratare de acuerdo adoptados mediante el sistema de consultas, en el acta deberán constar las respuestas dadas por lo socios y su sentido.

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UNIDAD 8 - SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.

Definición: Aquella sociedad en la que el capital se representa por acciones y los socios limita su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.

Características: 1. Su capital está representado por acciones. 2. Los socios (Accionistas) limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas; es decir

que solo responderán con el capital que se hayan obligado a aportar a la sociedad. 3. Las acciones están representadas en títulos libremente negociables. 4. Sus órganos están claramente establecidos en la Ley 19550

• Órgano de Gobierno: Es la Asamblea de Accionistas. • La Administración: Corresponde al Directorio. • La representación: En manos del presidente del directorio. • La fiscalización: A cargo de sindicatura o consejo de vigilancia.

Clasificación: a) Sociedades Anónimas cerradas: Poseen un número cerrado de accionistas. Suelen estar integrados por

miembros de una familia. b) Sociedades Anónimas abiertas: Son aquellas que hacen oferta pública de sus acciones. Esta oferta

puede ser por cotización en bolsa o por invitación para suscribir o adquirir acciones.

Constitución: Las sociedades Anónimas, solo pueden constituirse por Instrumento público (Comúnmente escritura pública). Hay dos formas de constitución:

a) Por acto único: La sociedad queda constituida en un acto único, cuando los firmantes suscriben el instrumento de constitución (contrato constitutivo). El cual debe contener:

• Elementos enumerados en el Art 11 (9 ítems). • Datos relativos al capital social: descripción de las acciones (naturaleza, clase, modalidades de

emisión y características) y régimen de aumento de capital. • Datos relativos a la suscripción e integración del capital: Suscripción de cada uno de los

firmantes, monto y forma de integración y plazo para pagar los saldos adeudados. • Elección de directores y síndicos: Debe especificar quienes integraran los órganos de

Administración y fiscalización y el término de duración de sus cargos.

El contrato debe ser presentado ante la autoridad de control (RPC o IGJ en capital). Luego se deberá presentar el contrato ante el juez de registro, quien juzga precedente o no el miso para su inscripción en el RPC. Ídem para la inscripción del reglamento.

b) Por suscripción Pública: En este caso los interesados en crear la Sociedad (Promotores), recurren al público, para reunir el capital necesario. Para esto se redacta un programa de fundación (debe ser aprobado por la autoridad de contralor e Inscripto en el RPC), en el cual establecen las bases de la futura sociedad y designan un banco que actuara como intermediario en la colocación de las acciones entre el público. El banco actuara como suscriptor y cobrara por esto una comisión. Una vez suscriptas las acciones, se celebrara la asamblea constitutiva para fijar las pautas de funcionamiento. Finalmente se publicara e inscribirá el contrato constitutivo dando nacimiento a la sociedad.

Sociedad Anónima en formación: Sociedad anónima constituida por acto único, que aún no ha finalizado los trámites necesarios para conseguir su inscripción en el RPC.

• Régimen aplicable: Art 183 y 184 (ver de la ley) a. La sociedad haya sido constituida por acto único. b. Que todavía no se haya inscripto en el RPC. c. Que dicha falta de inscripción no sea voluntaria, ya que si no se trataría de una sociedad irregular.

Estos artículos son aplicables, a cualquier tipo de sociedad que se encuentre en dicho periodo. Las sociedades en formación tienen personalidad jurídica. Nada impide la funcionalidad de sus órganos, el contrato es oponible a los socios.

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Responsabilidad por los actos realizados: 3 tipos de actos: 1) Actos necesarios para la constitución de una sociedad. 2) Actos relativos al objeto social, cuya realización en dicho periodo está autorizada expresamente en el

contrato social. 3) Actos relativos al objeto social, cuya realización en dicho periodo no está autorizada expresamente

en el contrato social. Por los dos primeros actos: serán responsables solidaria e ilimitadamente los directores, fundadores y la sociedad. Por la 3er clase de actos: serán responsables ilimitada y solidariamente las personas que los hayan realizado y aquellos fundadores o directores que los hayan consentido, y no la sociedad.

Nombre social: Al igual que la SRL, la SA, solo puede tener denominación social, la cual puede consistir en un nombre de fantasía o puede incluir el nombre de una persona o más físicas, sin ser por ello razón social. Siempre debe contener la expresión Sociedad anónima, o su abreviatura. Su omisión hará responsable solidaria e ilimitadamente a los representantes, por los actos así celebrados.

Capital Social: Las SA suele considerarse un medio para agrupar grandes capitales. Este debe estar mencionado en el contrato constitutivo, su omisión hace anulable el contrato, al ser considerado un requisito esencial.

1. Funciones: a. Función de productividad: Sirve como base patrimonial para emprender las actividades de la

sociedad. b. Función de medición: Sirve para medir y calcular la participación y responsabilidad para cada

uno de los socios. c. Función de garantía: Le da garantía a los terceros de que la sociedad tiene fondos para afrontar

sus obligaciones. Cobra mayor importancia en las sociedades por acciones, donde los socios limitan su responsabilidad a sus aportes y de donde los acreedores podrán cobrarse.

2. Principios: En la SA, el capital debe cumplir con 3 principios. a. Intangibilidad: El capital social es inviolable. De esta forma se intenta asegurar que permanezca

intacto el capital social mínimo que figura en el contrato y así poder cumplir con la función de garantía.

b. Determinación: El monto del capital social, debe estar expresamente determinado en el contrato constitutivo.

c. Invariabilidad: No significa que no pueda ser modificado, sino que para modificarlo es indispensable cumplir con el procedimiento previsto.

Capital Mínimo: En la SA es de $100.000, por lo que el capital social nunca podrá ser inferior a dicho monto.

Bienes aportables: Solo pueden aportar prestaciones de dar, ya sea dinero o bienes susceptibles de ejecución forzada.

Suscripción e integración del capital social: Se debe suscribir totalmente al celebrarse el contrato constitutivo y su integración, si es en dinero como mínimo debe integrarse el 25% y el 75% restante en un plazo no mayor a 2 años. Los aportes en especie deben integrarse totalmente al celebrar el contrato constitutivo.

Aumento del capital Social: Implica siempre la modificación del estatuto, cualquiera sea la magnitud del aumento. La excepción a este principio, está dada por aquellas SA que están autorizadas a hacer oferta pública de sus acciones, pueden aumentar su capital en la proporción que lo deseen, sin necesidad de modificar el estatuto. Clases de aumento: Existen dos modos de aumentar el capital:

a) Aumento sin desembolso: El aumento se realiza sin que los accionistas efectúen nuevos aportes o entregas de dinero.

b) Aumento con desembolso: El aumento se realiza a través de nuevos aportes o entregas de dinero por parte de los accionistas.

Procedimiento: 1. El directorio: Debe convocar a una asamblea de accionistas, sugiriendo el aumento del capital- Entre otras

cosas indicara el monto y sus razones-

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a. Si no supera el quíntuplo del mismo: Deberá convocar a una asamblea ordinaria. b. Si supera el quíntuplo: Deberá convocar a una asamblea extraordinaria de accionistas.

2. La asamblea decide el aumento. Son los accionistas quienes deciden el aumento del capital y no el directorio.

3. Si se decide aumentar el capital, debe inscribir dicha decisión en el RPC para que sea oponible frente a terceros. Entre los socios, dicha decisión es oponible, desde que se decide en la asamblea.

4. Llega el momento de hacer efectivo dicho aumento. a. Aumento sin desembolso: Los accionistas recibirán directamente las nuevas acciones, sin

necesidad de desembolsar dinero. b. Aumento con desembolso: En este caso, la asamblea podrá delegarle al directorio que

establezca la fecha de emisión de las nuevas acciones, así como la forma y condiciones de pago por parte de los accionistas. El plazo, no podrá ser mayor a dos años, desde la decisión de aumento.

5. Finalmente, la autoridad deberá comunicar a la autoridad de contralor y al RPC la efectiva suscripción del capital social, para que el aumento sea registrado.

Derecho de preferencia y derecho de acrecer: El derecho de preferencia, asegura a los accionistas que ante aumento de capital, ellos tendrán derecho a suscribir las nuevas acciones en la misma proporción que poseen. El derecho de acrecer otorga a los accionistas la posibilidad de suscribir e integrar el aumento de capital en la parte correspondiente a otro u otros accionistas que han decidido no suscribir dicho aumento.

Procedimiento: 1. La sociedad hará un ofrecimiento a los accionistas para que ejerzan el derecho de suscripción preferente.

Debe publicar durante tres días en el diario de publicaciones legales. 2. A partir de la última publicación, los accionistas tendrán un plazo de 30 días para ejercer el derecho. 3. Si vencidos los 30 días algún accionistas no hubiera ejercido ese derecho, los demás podrán

acrecer la parte que este no suscribió.

Los derecho de preferencia o de acrecer, son inviolables y no pueden ser suprimidos. Pero como excepción la asamblea podrá limitarlo por algún interés que la sociedad exija.

En caso de que se viole el derecho de preferencia, el accionista podrá pedir que se anule la suscripción, o en caso de que no se pueda, podrá reclamar el pago por daños y perjuicios. Tiene un plazo para ejercerla 6 meses a partir del vencimiento del plazo de suscripción.

Convenios de sindicación de Acciones: Definición: Se trata de un contrato de naturaleza para societaria, mediante el cual determinados socios convienen votar en las asambleas en un mismo e idéntico sentido, inhibiéndose de disponer sus títulos por un determinado periodo, a los fines de dar una coherencia a la política de gestión o de oposición. (De mando o de oposición) La jurisprudencia ha aceptado su legitimidad con muchas reservas, pues atenta contra el principio deliberativo. Se ha hecho referencia acerca del carácter para societario de estos acuerdos, al decir que lo son debido a que son ajenos a la sociedad en la cual intervienen sus celebrantes. . Por lo tanto podemos considerar a la sindicación de acciones como:

a. un acuerdo, contrato, pacto o convenio para social, concertado por los accionistas de una sociedad, cuyo fin es influir en la vida y marcha de la misma;

b. tal acuerdo podrá ser secreto o público, instrumentado o tácito, reconocido o ignorado por la sociedad pudiendo sus integrantes hacer valer su voluntad colectivamente o por mandatario;

c. es condición indispensable del acuerdo el compromiso de los interesados de no desprenderse de sus acciones, salvo en las condiciones que el mismo acuerdo determine.

Naturaleza y principales características: son contratos marco en los cuales se fijan las políticas de actuación conjunta de sus miembros sindicados respecto de la transferibilidad de sus tenencias, como así también en los órganos de administración y gobierno de la sociedad. Es decir que se determinan los términos en los que se llevará a la práctica el interés común entre sus celebrantes, que muchas veces puede diferir respecto de los restantes accionistas de la sociedad anónima que no intervienen en el sindicato.

Dado que la vigencia y aplicación de los contratos de sindicación de acciones se encuentra sujeta a la existencia de una sociedad anónima y – consecuentemente – a un estatuto social que no contenga disposiciones análogas,

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es que algunos autores resaltaron el carácter accesorio de este tipo de acuerdos. En este sentido se ha expresado SASOT BETES, al decir: “por cuanto su existencia solo es posible – en principio – de existir el contrato principal de sociedad, de donde se deduce que, extinguido este último, automáticamente aquel carece de causa y contenido.”

La licitud y utilidad práctica de los convenios de sindicación de acciones como fuente de las decisiones a adoptarse dentro de los órganos societarios, ha sido largamente reconocida tanto por la doctrina como también por la jurisprudencia de nuestro país. La principal razón para avalarlos, radica en el hecho de que estos acuerdos solo formalizan o instrumentan alianzas personales respecto de la administración (y eventual disposición) de bienes integrantes de sus propios patrimonios – a su vez cosas dentro del comercio – que son las acciones que detentan. El límite normativo para dicha validez podría estar dado por el Art. 953 del Código Civil (al que podrían sumarse las normas contenidas en el estatuto social); mientras que en los hechos se encontrará en que la actuación de los accionistas “sindicados” o sus representantes, no contradigan el interés social o dificulten el normal desempeño de los órganos de administración y gobierno societarios. Además de basarse la validez de los convenios (y su funcionamiento) en la existencia de un derecho consuetudinario de reunión de los accionistas con anterioridad a la celebración de las asambleas a fin de unificar voluntades, expone una serie de razones adicionales fundadas en el derecho de voto que cada accionista posee.

Emisión de acciones con Prima: Las SA están facultadas a emitirlas. Significan que al aumentar el capital, las nuevas acciones tengan un plus, un sobreprecio. Se emiten por sobre su valor nominal. Son más caras para quien las suscribe, pero dentro de la sociedad representan el mismo capital que las acciones emitidas anteriormente. El objetivo, evitar un enriquecimiento gratuito de los nuevos accionistas. El saldo que arroje el importe de la prima, descontados los gastos de emisión, integrara una reserva especial, distribuible entre los accionistas.

Emisión de acciones bajo la par: La ley 19550 prohíbe a las SA a emitir acciones bajo la par. Las mismas al efectuar un aumento de capital, las acciones emitidas estarían debajo de su valor nominal. Son prohibidas para resguardar la integridad del capital, la igualdad entre los socios. De emitir acciones bajo la par, dicha emisión será nula.

Reducción del capital social: a. Redacción voluntaria: Adoptada por Asamblea extraordinaria y con la opinión fundada del síndico. Esta

reducción podría afectar a los acreedores y a la función de garantía, es por esto que la ley les provee del derecho de oponerse a la misma. En caso de oposición, la sociedad no podrá continuar, hasta en tanto el acreedor resulte desinteresado.

b. Reducción por pérdidas: Cuando las pérdidas hayan consumido el capital social de manera parcial en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto.

c. Reducción obligatoria: Cuando las pérdidas hayan consumido las reservas y el 50% del capital.

Acciones: Son títulos valores representativos del capital social que determinan la participación del accionista en la vida corporativa.

Características: 1. Otorgan a sus titulares la condición de socio. Condición que se adquiere desde la suscripción. 2. Deben tener siempre el mismo valor, expresado en moneda argentina. 3. La sociedad puede crear distintas clases o categorías de acciones 4. Cada una de esas categorías pueden otorgar derechos distintos. Dentro de cada categoría los derechos

deben ser los mismos.

Requisitos – Formalidades: Deben contener las siguientes menciones: 1. Denominación de la sociedad, domicilio, fecha, lugar de constitución, duración y datos de la inscripción. 2. Capital Social. 3. Número, valor nominal del título, clase de acción que representa y derechos que otorga.

Clases de acciones: Pueden estar clasificadas en base a dos puntos de vista: 1. En base a los derechos que confieren:

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a. Acciones ordinarias: Confieren de 1 a 5 votos. (de 2 a 5 votos se consideran ordinarias “privilegiadas”) 2 limitaciones para privilegiadas:

i. No rige en aquellas decisiones que impliquen una reforma en el estatuto de la sociedad.

ii. No pueden ser emitidas, cuando la sociedad ya fue autorizada a hacer oferta pública de sus acciones.

b. Acciones preferidas: Otorgan determinadas ventajas patrimoniales a sus titulares. Ej.: Un derecho al cobro preferente de las utilidades. 1 Limitación:

i. En el estatuto puede pactarse que dichas acciones carezcan de derecho al voto. Sin embargo para dichas decisiones recuperan el voto.

2. En base a la forma de transmitirse: a. Acciones al portador: Se transmiten por la mera tradición. El portador puede acreditar su

condición de socio con solo la exhibición del título. b. Acciones nominales endosables: Se transmiten por el endoso. Pueden circular libremente,

siempre que se realice la inscripción de las transmisiones en el libro de registro de acciones en la sociedad.

c. Acciones Nominativas no endosables: Se transmiten por vía de cesión. Se debe transmitir a una persona determinada y se debe notificar a la sociedad emisora, para que lo inscriba en su libro de acciones.

3. En base a su instrumentación a. Acciones escriturales: Son aquellas que no están representadas en títulos, sino en cuentas

llevadas a nombre de sus titulares. Para su transmisión rige el mismo sistema que para las acciones nominativas no endosables.

b. Acciones Cartulares: Se materializan el títulos accionarios Nominatividad obligatoria (L 24587): las acciones deben ser nominativas no endosables. En la misma impuso un régimen para aquellas que fueran al portador o nominativas no endosables puedan ser convertidas en nominativas no endosables.

Transmisibilidad: La transmisión de acciones es libre. El estatuto puede limitarla pero no prohibirla. Como se perfecciona la transferencia:

1. En acciones nominativas no endosables: Se perfecciona con la entrega material del título, la inscripción de la transferencia en el libro de registro de acciones de la sociedad emisora y la inscripción en el título del mismo.

2. En acciones escriturales se perfecciona con la notificación de la transferencia, en forma expresa y por escrito a la sociedad emisora y la inscripción en su libro correspondiente.

Indivisibilidad: Las acciones son indivisibles.

Libro de registro de acciones: La sociedad anónima debe llevar un libro de registro de acciones. En este libro debe asentarse:

1. Clases de acciones y derechos y obligaciones que emerjan de ellas. 2. Estado de integración de las acciones, con el nombre del suscriptor. 3. Transferencias sufridas de las acciones, con sus respectivas fechas y con la individualización de su

adquirente. 4. Derechos reales: Gravados en las acciones nominativas. Por ej.: Usufructo, prenda.

Certificados: a. Certificados provisionales: Títulos que se les entregan a los accionistas que no hayan terminado de

integrar el dinero suscripto. b. Certificados globales: Títulos que representan a una cantidad determinada de acciones. Solo para

acciones con oferta pública, para evitar la circulación de acciones de bajo valor.

Cupones: Anexos que generalmente se adhieren a los títulos representativos de las acciones y son legitimantes para el cobro de acciones.

Negocios sobre acciones: a. Compraventa de acciones: Se le aplican las disposiciones del Código de comercio. b. Usufructo: El ejercicio de los derechos se divide:

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1. Nudo propietario: conserva la titularidad de las acciones, el ejercicio de los derechos políticos y el derecho a cobrar la cuota liquidatoria.

2. Usufructuario: Adquiere el derecho a cobrar los dividendos. c. Prenda: El titular de la acción (Deudor prendario) conserva la titularidad de la acción, hasta que esta sea

ejecutada en caso de incumplimiento. d. Sindicación: Convenio entre varios accionistas, a fin de votar en el mismo sentido en las asambleas.

Embargo de acciones: Los acreedores particulares de los accionistas pueden embargar las acciones que estos posean en la sociedad.

Amortización de acciones: Procedimiento a través del cual se cancelan algunas acciones, con ganancias de la sociedad. Un pago anticipado que se les hace a los accionistas de la cuota de liquidación que les corresponderían, pasen de ser accionistas a ser acreedores.

Obligaciones negociables: Títulos de créditos representativos de préstamos, generalmente a mediano o largo plazo. Son títulos de deuda al igual que los debentures, pero presentan las siguientes diferencias:

a. Sociedades autorizadas: Las obligaciones negociables, pueden ser emitidas por sociedades por acciones, cooperativas, asociaciones civiles.

b. Régimen de emisión: No es necesario que este previsto en el estatuto social. Tampoco que la decisión sea aprobada por asamblea extraordinaria, siendo suficiente que lo apruebe la asamblea ordinaria.

c. No es obligatoria la celebración de un fideicomiso con un banco. d. Presentan importantes beneficios en materia de impuestos.

Clase de obligaciones negociables: a. Según clase de garantías.

a. Flotante: son bienes susceptibles de hipoteca, no se inscribe. Ocurrido un evento la gtia recae s/bienes

b. Especial: son bienes susceptibles de hipoteca, se inscribe. Ocurrido un evento la gtia recae s/bienes

c. Común. b. Según derechos que otorgan a sus titulares.

a. Simples. b. Convertibles.

Contenido: el prospecto lo tiene la comisión nacional de valores a. Emisor b. Monto total c. Nro. de serie de cada titulo d. Valor nominal e. Forma de amortización f. Compromisos que asume el emisor frente a las obligaciones g. Eventos de incumplimiento

Compromisos del emisor (covenants) a. De mantenimiento de índices b. No vender determinados activos c. No cambiar el objeto social d. No cambiar el domicilio

Evento de incumplimiento: de ocurrir ciertos eventos hacen exigibles el empréstito con plazos de caducidad e. Ejemplos: f. Mora en el plazo de pago de una cuota g. Incumplimiento de compromisos h. Cross default: el proveedor deja de pagarle al emisor y el inversor le exige el pago al emisor i. Incumplimiento de sentencias

Acción judicial de pago: no está sujeta a la aprobación de los obligacionistas. El comprobante que expide confiere acción ejecutiva

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Bonos: Son títulos que pueden emitir la sociedad y que representan para sus titulares un crédito contra esta. Clases de bonos:

1. Bonos de goce: Son aquellos que se les entregan a los titulares de acciones totalmente amortizadas, en remplazo de estas. Estos bonos son derechos a participar de las ganancias de la sociedad. También dan derecho a cobrar de lo producido por liquidación de la sociedad, luego de que cobren los titulares de acciones no amortizadas.

2. Bonos de participación: Son aquellos que se les otorgan a quienes hayan efectuado prestaciones que no constituyan aportes de capital. Solo dan derecho a participar de las ganancias del ejercicio.

Debentures: Titulo valor que instrumentan obligaciones sociales, otorgando como tal a su tenedor la calidad de acreedor de la sociedad, con el básico derecho a la recepción de os intereses y cuotas de amortización pactados. Es un título que la sociedad entrega a cabio de dinero o de algún bien. La ventaja para el tenedor, los intereses, para la sociedad, lograr rápidamente el ingreso de fondos. Las sociedades autorizadas a emitirlos son las sociedades por acciones, deberá estar prevista en el estatuto social y ser autorizada por asamblea extraordinaria de accionistas. Clases de debentures:

1. Según la garantía: a. Con garantía flotante: Aquellos cuyo pago se garantiza con todos los derechos y bienes de la

sociedad emisora, o una parte de ellos. b. Con garantía especial: Aquellos cuyo pago se garantiza con bienes determinados de la

sociedad, susceptibles de hipoteca. c. Con garantía común: Aquellos cuyo pago se garantiza con todo el patrimonio de la sociedad.

2. Según los derechos que otorgan al titular: a. Debentures simples: Otorgan al titular el derecho de rembolso del capital más los intereses. b. Debentures convertibles: Otorgan al titular la opción entre percsu crédito o convertirse en

acciones de la sociedad emisora.

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UNIDAD 9 - LAS ASAMBLEAS (S.A.)

Definición: Reunión de los accionistas convocada y celebrada de acuerdo a la ley y los estatutos, para considerar y resolver asuntos indicados en la convocatoria.

Características: a. Órgano de Gobierno: Adopta las decisiones Sociales. b. Órgano no permanente: asamblea que no funciona permanentemente. Solo cuando se la convoca c. Facultades indelegables: De competencia exclusiva. d. Poderes y autonomía limitados: Los acuerdos adoptados en la asamblea no puede exceder la

competencia fijada por ley y el estatuto social. e. Obligatoriedad de sus decisiones. Son obligatorias para la sociedad y sus accionistas. Debiendo ser

cumplidas y ejecutada por el directorio. f. Acto formal: Para que sus decisiones sean válidas, será necesario que respeten todos los recaudos de la

ley.

Clases de Asamblea: 1. Según asuntos que deben tratarse:

a. Asamblea Ordinaria: i. Consideraciones del balance general, estado de resultados, distribución de ganancias,

informes del síndico y demás medidas relativas a la gestión de la sociedad. ii. Designación, retribución, remoción y responsabilidad de directores, síndicos y miembros

del consejo de vigilancia. iii. Aumentos de capital, hasta el quíntuplo.

b. Asamblea Extraordinaria: i. Modificación del estatuto. ii. Aumentos de capital, superior a un quíntuplo. iii. Reducción y reintegro de capital. iv. Rescate, rembolso y amortización de acciones. v. Emisión de Bonos, debentures y su conversión en acciones. vi. Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad. vii. Nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores. viii. Limitación del derecho de preferencia para suscribir nuevas acciones.

2. Según accionistas que participan de ellas: a. Asamblea general: Participan y votan todos los accionistas. b. Asamblea especial: Participan y votan exclusivamente los accionistas tenedores de una

determinada clase de acciones, para adoptar resoluciones que afecten los derechos de esa clase de acciones.

c. Asamblea unánime: Aquella que se reúnen los accionistas que representan la totalidad del capital social.

Etapas para la adopción de decisiones: Convocatoria de asamblea, debiendo ser esta convocada por el directorio. Sin embargo como excepción, puede ser convocado por el síndico en los siguientes casos:

1. Cuando lo juzgue conveniente (Asamblea extraordinaria). 2. Cuando el directorio omita convocarla (Asamblea ordinaria).

Por otro lado cualquier accionista puede pedir al directorio o al accionista que lo convoquen, siempre que el accionista represente el 5% del capital social como mínimo.

Forma: A través de edictos, que deben ser publicados por el directorio, en el diario de publicaciones legales (bo). Varía según la convocatoria:

1. Primera: Por 5 días, con al menos diez días antes de la celebración y no más de 30 días. 2. Segunda: Por 3 días, con al menos 8 días antes de la celebración y deberá celebrarse dentro de los 30

días, a partir de la fecha de fracaso de la primera convocatoria. 3. Simultanea: pueden la 1 y 2 realizarse simultáneamente.

Los edictos informan: 1) Carácter de la convocatoria, 2) fecha, 3) hora, 4) lugar de reunión, 5) orden del día y 6) los recaudos que deba cumplir los accionistas al momento de asistir.

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Orden del día: Listado de temas por los cuales se convoca a las asambleas. Cualquier decisión adoptada por la asamblea, que este fuera del temario, será nula.

Reunión o formación de la Asamblea: Los accionistas que pretendan participar, deberán comunicar su intención con no menos de 3 días previos a la asamblea. Deben hacerlo a través de un medio fehaciente, a fin de ser inscriptos en el libro de asistencia de asambleas. Los mismos el día de la asamblea firmaran el libro, donde dejaran constancia de su domicilio, documento y número de votos que le corresponde. Estos pueden hacerse representar por un tercero, con un mandato firmado, otorgado por instrumento privado con firma certificada.

Quórum: Es la cantidad mínima de accionistas que debe asistir para que deben asistir para que la asamblea pueda constituirse y sesionar. Varía según el tipo de asamblea y el número de convocatoria.

1. Asamblea Ordinaria: a. Primera convocatoria: 50 % más uno (Mayoría de las acciones con derecho a voto). b. Segunda convocatoria: La asamblea se considera constituida cualquiera sea la cantidad de

accionistas presentes. 2. Asamblea Extraordinaria:

a. Primera convocatoria: Se requiere la presencia de accionista que representen el 60% de las acciones con derecho a voto.

b. Segunda convocatoria: Se requiere la concurrencia de accionistas que representen el 30% de las acciones con derecho a voto.

Deliberación: una vez determinado la existencia de quórum mínimo, comienzan las deliberaciones 1. Están dirigidas por el presidente del directorio. 2. Todos los accionistas tienen derecho de Voz, también gozan de este derecho los directores no

accionistas, los síndicos y los gerentes generales. 3. Comenzada la deliberación, la asamblea puede pasar a cuarto intermedio, solo una vez, tiene que ser por

decisión de la mayoría, la cual deberá continuar dentro de los 30 días siguientes y solo podrán participar quien estuvieron presentes.

Votación: Tienen derecho de voto todos los accionistas, inclusive directores, síndicos y gerentes generales que sean accionistas. No podrán hacerlo cuando lo que se vote, sea vinculado a responsabilidad, remoción con causa, o aprobación de sus actos de gestión. O cuando el accionista tenga un interés contrario a la sociedad y los titulares de Acciones especiales sin derecho a voto.

Mayorías: Las resoluciones serán adoptadas por mayoría absoluta de los votos presentes (La mitad más uno).

Acta de asamblea: Una vez finalizada la asamblea, el directorio debe labrar un acta de lo acontecido en ella. El acta deberá estar confeccionada y formada por el presidente del directorio y los socios designados al efecto, dentro de los 5 días.

Efectos de las decisiones de asamblea: las decisiones adoptadas en las asambleas son obligatoria para la sociedad y todos los accionistas y deben ser cumplidas por el directorio. Excepciones:

1. Para aquellos accionistas que ejerza el derecho de receso. 2. Cuando dichas decisiones sean impugnadas de nulidad.

Impugnación de las Resoluciones: Causales y plazos: Todas aquellas resoluciones adoptadas en asamblea, en violación de la ley, estatuto o reglamento, pueden ser impugnadas de Nulidad dentro del plazo de 3 meses.

Sujetos legitimados para impugnar: 1. Quienes hayan votado en contra. O los que lo hayan hecho a favor pero con vicio. 2. Quienes se hayan abstenido de votar. 3. Ausentes. 4. Los directores. 5. Los integrantes de la sindicatura. 6. Los integrantes del consejo de vigilancia. 7. La autoridad de control.

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Derecho de Receso: es el derecho que le asiste a todo accionista de retirarse de la sociedad, cuando la asamblea resuelva modificar de manera sustancial el contrato social o estatuto. A demás podrá exigir a la sociedad una suma de dinero que represente el valor de su participación social actualizada.

Accionistas legitimados para receso a. Accionistas que votaron en contra. Deben notificar su intención de ejercerlo en un plazo de 5 días, de

finalizada la asamblea. b. Los accionistas ausentes en dicha asamblea- el plazo que tienen es de 15 días.

Caducidad: El derecho de receso y la acciones emergentes de él caducan si la resolución que los origino es revocada por una asamblea en el plazo de 60 días.

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UNIDAD 10 - EL DIRECTORIO (S.A.)

Concepto: Es el órgano permanente, esencial y colegiado, que tiene a su cargo la administración de la sociedad anónima, con facultades conferidos por la ley y el estatuto, integrado por directores, socios o no, elegidos periódica y normalmente por la asamblea de accionistas.

Características: 1. Órgano de Administración: Gestión interna de los negocios sociales. 2. Órgano permanente: funciona de forma constante e ininterrumpida, ya que sus actividades hacen al

funcionamiento de la sociedad. 3. Órgano esencial: La sociedad anónima no podría subsistir sin él. 4. Órgano colegiado: compuesto en forma pluripersonal. Esto significa que sus decisiones deben

adoptarse por deliberación y votación a través de reuniones.

Composición: Varia según se trate de sociedades anónimas abiertas o cerradas. 1. En las cerradas: El directorio puede estar organizado en forma unipersonal o pluripersonal. 2. En las Abiertas: Debe estar integrado por lo menos, con 3 directores.

El número de directores, no necesariamente debe indicarse en el estatuto.

Designación de directores: Sistemas de elección: 1. Elección por asamblea ordinaria: Los directores son designados por mayoría absoluta en la asamblea

ordinaria de accionistas. Dura 3 años. 2. Elección por categoría de acciones: El estatuto puede prever que cada clase elija uno o más

directores. Se busca la representación en el directorio de cada clase. Dura 3 años. 3. Elección por consejo de vigilancia: Cuando el estatuto así lo prevea, los directores podrán ser

designados por el consejo de vigilancia. Dura 5 años.

Voto acumulativo: La elección por asamblea ordinaria, puede ser complementado con el sistema de voto acumulativo. Se trata de un sistema de elección de directores, cuya finalidad es lograr que los grupos minoritarios tengan una representación dentro del directorio. Procedimiento:

1. Notificación: Aquellos accionistas que elijan este sistema de votación, deberán notificarlo a la sociedad con una anticipación no menor a 3 días hábiles, antes de la celebración de la asamblea. Con que solo un accionista lo notifique, el resto podrá utilizar el sistema.

2. Número de votos: El valor del voto surge de multiplicar los votos que normalmente le hubieran correspondido por el número de directores a elegir. Ej.: deben elegirse 6 directores. El accionista B, normalmente tiene 100 votos, opta por este sistema y en esta ocasión tendrá 600.

3. Forma de utilizar los votos: Estos podrán distribuir sus votos o acumularlos en un número de candidatos que no exceda del tercio de las vacantes a llenar. Ej.: el accionista B(600v) podrá acumularlos en un solo candidato, o distribuirlo entre no más de 2 – vacantes a cubrir son 6-

El accionista que no opte por el voto acumulado, deberá votar a tantos directores como vacantes haya, a cada uno de ellos le otorgara la totalidad de sus votos.

4. Límite del voto acumulativo: con este sistema solo se puede elegir 1/3 de las vacantes a cubrir. Si hubiera existido un candidato 9 que acumulara 2800 votos a través del acumulativo no hubiera ingresado al directorio porque solo pueden elegirse 2.

5. Indivisión de los votos: Ningún accionista puede votar en parte acumulativa, y en parte en forma ordinaria.

6. Caso de empate: Entre acumulativo y ordinario, resulta electo el del sistema ordinario. En caso de empate por mismo sistema, se procederá a una nueva votación en la que participaran solo los accionistas que optaron por dicho sistema.

7. Duración: La duración de los directores se fija por estatuto, pero no podrá ser mayor a tres ejercicios. La única excepción es cuando sean elegidos por el consejo de vigilancia, hasta 5 años. En caso de silencio, será la máxima autorizada. Los directores son reelegibles indefinidamente.

Remuneración: Sera la que fije el estatuto. En su defecto podrá la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia. Límites: Se busca evitar la existencia de administradores ricos y accionistas pobres.

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a. Cuando las ganancias del ejercicio sean totalmente distribuidas, la remuneración no podrá ser mayor al 25% de las mismas.

b. Cuando las ganancias del ejercicio no sean distribuidas, la remuneración no podrá ser mayor al 5% de las mismas.

c. Cuando el ejercicio arroje perdidas, los directores no perciben remuneración.

Excepción de los límites: estos límites podrán excederse cuando los directores hayan ejercido comisiones especiales o funciones técnico administrativas.

Incompatibilidades: No pueden ser directores ni gerentes: a. Quienes no puedan ejercer el comercio. b. Los fallidos por quiebras o concursados. Hasta 5 años después de su rehabilitación. c. Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta 10 años después de

cumplida su condena. d. Los condenados por hurto, robo, defraudación, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe

pública. e. Funcionarios de la administración pública, cuyo desempeño se relaciones con el objeto de la sociedad,

hasta 2 años desde el cese de su función.

Delegación de funciones/Gerentes: El cargo de director es personal e indelegable. El directorio puede designar gerentes, en quienes pueda delegar las funciones ejecutivas de administración. Funciones tendiente a gestionar el negocio ordinario de la sociedad. No se les puede delegar facultades de administración extraordinarias. La existencia de gerentes, no exime de responsabilidad a los directores, ya que estos deben ejercer la función de vigilancia sobre los actos desempeñados por los gerentes. Por su parte los gerentes, deben responder por sus actos ante la sociedad y terceros, en la misma extensión y forma que los directores. Los gerentes pueden ser directores o no y son libremente revocables por decisión del directorio.

Comité ejecutivo: El estatuto puede prever la organización de un comité ejecutivo. O Integrado exclusivamente por directores, tendrá a su cargo únicamente la gestión de los negocios ordinarios. Actúa bajo la vigilancia y supervisión del directorio.

Funcionamiento del directorio: 1. Reglamentación: Debe estar reglamentado por el estatuto de la sociedad. 2. Reuniones de directorio: Deben reunirse, como mínimo una vez cada tres meses. El estatuto puede exigir

una mayor cantidad de reuniones. También se reunirán cada vez que lo solicite uno de sus miembros. En ese caso será el presidente quien realice la convocatoria, la cual deberá incluir los temas a tratar. Deberá realizarse dentro del 5to día hábil de haber sido solicitada.

3. Quórum: Debe ser de la mayoría absoluta, para llevar a cabo la reunión de directorio. 4. Asistencia del órgano fiscalizador: Los síndicos deben asistir, con vos pero sin voto. Por lo tanto el

directorio debe citarlos a cada reunión. Norma aplicable por extensión al consejo de vigilancia. 5. Adopción de resoluciones: Algunas de las cuestiones a tratar:

a. Fijación de la política general de la empresa. b. Delegación de funciones. c. Otorgamiento de poderes. d. Contrataciones de profesionales. e. Convocatorias de asambleas ordinarias o extraordinarias. f. Ventas de bienes registrables. g. Operaciones que excedan el giro habitual del negocio. h. No resuelve sobre los siguientes temas:

• Asuntos atribuidos a la asamblea, sindicatura o consejo de vigilancia. • Gestión de negocios ordinarios, ya que suele delegárselos al comité ejecutivo o a los

gerentes. 6. Acta de la reunión Una vez finalizada la reunión de directorio, debe labrarse un acta de lo allí acontecido.

Firmada por quienes hayan asistido a la reunión.

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7. Impugnación de las resoluciones: Las decisiones adoptadas por el directorio, son impugnables de nulidad, en los siguientes casos: a) cuando violen la ley o el estatuto, b) cuando afecten el interés social, c) cuando beneficien exclusivamente al grupo de control de la sociedad.

8. Pueden impugnar, los accionistas, el órgano de fiscalización y los directores que no hayan contribuido a tomar la decisión.

Representación de la sociedad: Corresponde al presidente del directorio. Sin embargo el estatuto puede autorizar a que la ejerza junto a otros directores. El representante de la sociedad, obliga a esta por todos aquellos actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.

Prohibiciones: Los directores, en el desempeño de sus funciones tienen prohibido: 1. Contratar con la sociedad: El director puede contratar con la sociedad, siempre y cuando:

a. El objeto del contrato se corresponda con la actividad normal de la sociedad. b. Que la operación se realice con las condiciones de mercado.

Si el contrato reúne estos dos requisitos, es válido. Si el contrato no reúne alguno de estos dos, deberá ser previamente aprobado por el directorio o la sindicatura. Una vez celebrado el contrato se debe comunicar a la asamblea:

a. Si la asamblea lo aprueba, el contrato es válido. b. Si la asamblea no lo aprueba, el contrato será nulo, generando responsabilidad solidaria de los

directores y síndicos que lo aprobaron, por los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad. 2. Interés contrario: El director, que al momento de votar para la adopción de resoluciones, tuviera un

interese contrario de la sociedad deberá hacerlo saber y abstenerse de votar. Si no lo hiciera es responsable ilimitada y solidariamente por los perjuicios ocasionados.

3. Actos en competencia: El director no puede participar, por cuenta propia o de terceros, en actividades en competencia con la sociedad. Salvo autorización expresa de la asamblea.

4. Inhabilitación para votar: El director no puede votar, durante la asamblea de accionistas, en aquellas decisiones vinculadas a su responsabilidad, remoción con causa o aprobación de sus actos de gestión.

Renuncia: El director puede renunciar a su cargo, y el directorio deberá aceptar su renuncia, siempre que: a. No afecte el funcionamiento regular del directorio. b. No fuese dolosa o intempestiva. c. Si la renuncia no cumple con alguno de estos dos requisitos, podrá no aceptar la renuncia. Si cumple con

ambos, deberá aceptarla en la primera reunión.

Remoción: El director, puede sea removido de su cargo, solo la asamblea de accionistas podrá removerlo. Libremente sin expresar justa causa. La remoción, podrá ser solicitada por un Accionista, quien deberá invocar justas causas, y en caso de que no prospere podrá recurrir a la vía judicial, a través de la acción de remoción. Una vez removido por justa causa, cesara en sus funciones automáticamente.

Responsabilidad de los directores: Deberán responder frente a la sociedad, accionistas y terceros: a. Cuando violen la ley, estatutos o el reglamento, b. Cuando produzcan cualquier otro daño por dolo, abuso de facultades o culpa grave.

Debiendo responder de forma ilimitada y solidaria, a fin de resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

Imputación de responsabilidad: El juez tendrá en cuenta las actuaciones individuales para determinar el grado de responsabilidad. para que esto funcione, la ley exige que la asignación e funciones esté inscripta en el RPC.

Exención de responsabilidad: Quedara exento aquel que participando de la deliberación o resolución, deje constancia escrita de su protesta. A demás deberá comunicárselo al síndico, antes de que su responsabilidad sea denunciada.

Extinción de responsabilidad: La responsabilidad de directores o gerentes se extingue en 3 casos:

1) Cuando la sociedad aprueba la gestión del director o gerente. 2) Cuando a la sociedad renuncia en forma expresa a reclamar por daños y perjuicios contra el director. 3) Cuando la sociedad acuerda una transacción con el director.

A demás para que haya extinción de responsabilidades, deben cumplirse dos requisitos:

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a) Que la responsabilidad no surja por violación de la ley. b) Que no exista oposición de accionistas, que representan al menos 5 % del capital social.

UNIDAD 11 - ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN (S.A.)

Definición: El órgano de fiscalización, es el encargado de controlar la Administración de la sociedad. En las sociedades anónimas el control recae sobre la gestión del directorio.

a. En las sociedades Anónimas cerradas: Pueden optar o no por tener un órgano de fiscalización. • Si opta por tenerlo: podrá ser un consejo de vigilancia o una sindicatura. • Si opta por no tener un órgano de fiscalización, entonces esta estará a cargo de los accionistas.

b. En las Sociedades anónimas abiertas: Debe tener un órgano de fiscalización: en principio la sindicatura es obligatoria, pero puede ser sustituida por el consejo de vigilancia.

c. Ambos tipos de sociedades, están sometidas a Fiscalización externa. Se trata del control que lleva el estado sobre las SA.

Consejo de vigilancia: Órgano de fiscalización colegiado, no profesional, integrado por 3 a 15 accionistas, cuya existencia deberá estar expresa por el estatuto el cual deberá reglamentar su organización y funcionamiento.

1. Características: a. Órgano de control: controla la actuación del directorio. b. Órgano colegiado: Las decisiones se adoptan por mayoría. De 3 a 15. c. Integrado por accionistas: Debe estar integrado exclusivamente por accionistas. d. No profesional: No se requiere título ni profesión habilitante. e. Establecido por estatuto: Debe ser creado por el estatuto.

2. Facultades y deberes: tiene las siguientes atribuciones y deberes. a. Fiscalización: A tal fin podrá examinar la contabilidad de la sociedad y los bienes sociales, hacer

arqueos de caja etc. A días, el directorio deberá presentar ante el consejo de vigilancia un informe acerca de la gestión social, al menos cada 3 meses.

b. Convocatoria de Asamblea: Deberá convocarla cuando lo estime conveniente, o cuando se lo requieran los accionistas.

c. Aprobación de actos: Determinados actos, pueden estar limitados por el estatuto para que sean aprobados por el consejo.

d. Elección de integrantes de directorio: Cuando lo establezca el estatuto, deberá elegir a los integrantes del directorio. En dicho caso la remuneración será fija y podrán durar en sus cargos hasta 5 años.

e. Observación a presentar al directorio sobre la memoria y los EECC. f. Investigación por denuncias de accionistas.

3. Derechos de la minoría: Cuando haya disidencia respecto de alguna cuestión, los consejeros disidentes (Minoritarios) “podrán convocar a la asamblea de accionistas para que este tome conocimiento y decida acerca de la cuestión que motiva la disidencia”

4. Subsistencia de la sindicatura: Si bien con la instauración del consejo de vigilancia, puede prescindir de la sindicatura, no la elimina, pueden coexistir.

5. Auditoria anual: En aquellos casos en que la sociedad prescinda de la sindicatura, deberá prever la actuación de una auditoria anual (Externa), contratada por el consejo de vigilancia.

6. Designación de los consejeros: Se podrá realizar a través de dos sistemas: a. Por asamblea ordinaria con voto acumulativo: Son designados por mayoría absoluta, con sistema

de voto acumulativo. b. Por categoría de acciones. c. Tanto la designación como la desvinculación, debe registrarse en el RPC.

7. Duración en el cargo: Al igual que los directores no pueden durar en sus cargos más de 3 ejercicios. También pueden ser electos.

8. Aplicación de normas sobre directores: Mismas reglas que al directorio: a. Funcionamiento del órgano. b. Renuncia y remoción de sus integrantes. c. Remuneración de sus integrantes.

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d. Incompatibilidades. e. Actuación personal e indelegable. f. Prohibiciones. g. Régimen de responsabilidad.

Sindicatura: Un órgano integrado por accionistas o no, obligatorio para las sociedades anónimas abiertas y optativo en las cerradas, unipersonal o colegiado, cuya designación o remoción compete a la asamblea, con atribuciones inderogables, e irrenunciables.

1. Caracteres: a. Órgano de fiscalización: LA administración y gestión de la sociedad. b. Obligatoria u optativa. c. Colegiada o personal. d. Integrada o no por accionistas. e. Profesional: Abogado o contador. f. Designado y revocado por asamblea. g. Con atribuciones inderogables, indelegables e irrenunciables: Las atribuciones de la sindicatura,

no pueden ser derogadas por estatuto. A demás los síndicos no podrán renunciar a sus atribuciones, ni delegarla en otra persona.

2. Requisitos para ser sindico: a. Ser abogado o contador. b. Tener domicilio real en el país.

3. No pueden ser síndicos: a. Quienes están inhabilitados para ser directores. b. Los directores, gerentes y empleados de la sociedad sometida a fiscalización. c. Los conyugues, parientes o afines de los directores, gerentes generales.

4. Prohibiciones: Rigen las mismas que para los directores: a. Contratar con la sociedad. b. Interés contrario a la sociedad. c. Actos en competencia.

5. Indelegabilidad: El síndico debe llevar sus funciones en forma personal y su cargo es indelegable. 6. Facultades y deberes:

a. Fiscalización. b. Verificación. c. Asistencia a reuniones. d. Control de garantía de los directores: Debe controlar la constitución de la garantía que están

obligados a prestar los directores. e. Informe a la asamblea: A cerca de la situación económica y financiera de la sociedad. Escrito y

fundado. f. Información para accionistas: Información para los accionistas en materia de su competencia,

cuando estos los soliciten. g. Convocatoria de asamblea. Convocar a asamblea extraordinaria, cuando lo vea necesario y

ordinaria, cuando la el directorio lo omita. h. Inclusión de cuestiones de orden del día. Debe hacer incluir en el orden del día, los puntos que

considere procedentes. i. Vigilancia de los demás órganos: Vigilar a los demás órganos, a que cumplan con la ley, estatuto,

reglamento y decisiones de asambleas. j. Control de liquidación: Debe fiscalizar la liquidación de la sociedad. k. Investigación por denuncias de accionistas: Debe investigar las denuncias que formulen aquellos

accionistas que representan al menos el 2% del capital y mencionarlas a la asamblea. 7. Elección:

a. Por asamblea ordinaria: Por mayoría absoluta en asamblea ordinaria. No se aplica la pluralidad de votos. Si aquellos que decidan podrán elegir el sistema de voto acumulativo.

b. Por categoría de acciones. 8. Duración en el cargo: Su duración será la que fije el estatuto, pero no podrá ser mayor a 3 ejercicios. Sin

embargo deberán permanecer en el cargo hasta ser remplazados. Al igual que los directores y consejeros, los síndicos pueden ser reelectos.

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9. Remuneración: Su función es remunerada. Si no estuviera determinada en el estatuto, entonces deberá determinarla la asamblea. A diferencia con lo que ocurre con los directores y consejeros, su remuneración no está limitada por un tope máximo.

10. Funcionamiento de la sindicatura: Su constitución y funcionamiento deben estar reglamentados por estatuto. Cuando se organice de forma plural, se la conocerá como comisión fiscalizadora y deberá actuar como órgano colegiado, donde las decisiones serán adoptada por mayoría.

11. Remoción de los síndicos: Pueden ser removidos de sus cargos, únicamente por la asamblea. Pueden ser removidos aun sin causa, pero siempre que no medie oposición de accionistas que represente el 5% del capital social. En la decisión de remoción del síndico, no se podrá utilizar la pluralidad de votos.

12. Renuncia de los síndicos: El síndico puede renunciar a su cargo, debe presentar la misma al directorio, a fin de ser remplazado inmediatamente por un síndico suplente.

13. Responsabilidad de los síndicos: a. Son responsables en forma ilimitada y solidariamente por el incumplimiento de sus obligaciones. b. Su responsabilidad será declarada por la asamblea. Esta declaración asamblearia, implica la

remoción del síndico. c. Son responsables solidariamente con los directores por los hechos u omisiones de estos.

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UNIDAD 12 – REORGANIZACIÓN SOCIETARIA

Transformación: Concepto: Hay transformación cuando una sociedad adopta otro tipo de los previstos por la ley. Es necesario que la sociedad esté constituida en forma regular.

Clases: a. Voluntaria: lo deciden los socios b. Forzosa: la ley lo obliga

Responsabilidad de los socios: esa nueva responsabilidad solo regirá para las obligaciones contraídas a partir de la transformación. Con las contraídas anteriormente la responsabilidad no varía. Excepciones:

a. Si de la transformación surge una menor responsabilidad de los socios, esta no se extiende a las obligaciones anteriores, salvo consentimiento de los acreedores. (Soc. colectiva a SRL)

b. Si de la transformación surge una mayor responsabilidad de los socios, esta no se extiende a las obligaciones anteriores, salvo consentimiento de los socios. (SRL a Soc. colectiva)

Requisitos:

1. Decisión mayoritaria: la decisión debe adoptarse por mayoría UNANIME, salvo pacto contrario. Excepciones: SRL voto ¾ del capital social, SA mayoría de acciones con derecho a voto.

2. Balance especial: debe prepararse un balance especial antes del acuerdo de transformación. 3. Instrumentación: debe otorgarse el acto que instrumente la transformación, ya sea la modificación del

contrato social incluyendo el nexo de continuidad, confección del acta de reunión de socios que decidió la transformación.

4. Publicación: por un día se debe publicar un edicto en el BO, deberá contener: fecha de aprobación, fecha del instrumento, razón o denominación social anterior, socios que se retiran, socios que se incorporan, entre otros.

5. Inscripción: se deberá inscribir en el RPC

Casos en los que no se admite la transformación: Sociedades irregulares, cooperativas, accidentales y de participación, civiles.

Derecho de receso: Los socios que hayan votado en contra y los ausentes tienen derecho de receso. Para el ejercicio de este derecho se deben tener en cuenta:

a. Plazo: el socio que pretenda ejercer este derecho, deberá hacerlo dentro de los 15 días de adoptado el acuerdo de transformación.

b. Responsabilidad: el socio que ejerza este derecho sigue siendo responsable frente a terceros, hasta que se inscriba en el RPC. (una obligación contraída en el lapso que va desde el receso hasta la inscripción, este podrá exigir el reintegro de lo pagado)

c. Reembolso: el socio recedente podrá exigir el reembolso de su parte, la cual se calculara en base al balance especial emitido.

Preferencia de socios: La transformación no afecta el derecho de preferencia. En el caso de la parte del socio saliente podrán el resto de los socios adquirirla. Rescisión: la transformación de la sociedad puede ser dejada sin efecto por los socios mientras no haya sido inscripta en el RPC. Para ello se necesitan las mismas mayorías exigidas para el acuerdo inicial. (arts. 160 y 244) Caducidad: el acuerdo de transformación caduca si a los 3 meses de haberse celebrado no se inscribió el respectivo instrumento en el RPC.

Fusión Concepto: mecanismo jurídico utilizado para la reunión de dos o más sociedades en una sola. Nissen “instrumento jurídico idóneo para la concentración empresarial”. Hay fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existe e incorpora a otra, sin liquidarse es disuelta.

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Clases: Fusión propiamente dicha: dos o más sociedades deciden disolverse, sin liquidarse, para construir una nueva.

Fusión por absorción: una sociedad ya existente incorpora a otra/s. la absorbida se disuelve.

Efectos: 1. La nueva sociedad o la sociedad incorporante, adquiere la titularidad de los derechos y

obligaciones de las sociedades disueltas, produciéndose la transferencia total de sus patrimonios. Para ello deberán inscribir en el RPC: El acuerdo definitivo de fusión y el nuevo contrato o estatuto o el aumento de capital si es por absorción.

2. Quienes eran socios de las sociedades disueltas adquieren la calidad de socios en la nueva sociedad o sociedad incorporante.

Etapas Requisitos:

1. Compromiso previo de fusión: los representantes de las sociedades deben suscribir un compromiso previo el cual deberá contener:

a. Los motivos y finalidades. b. Balances especiales de cada sociedad, cerrados con no más de 3 meses de anticipación c. La relación de cambio de las participaciones sociales, cuotas o acciones. (relación entre las nuevas

participaciones y las viejas) d. El proyecto de contrato de la nueva sociedad o las modificaciones proyectadas. e. Las limitaciones en los negocios de cada una de las sociedades, durante el lapso que transcurra

hasta que la fusión se inscriba. 2. Resoluciones aprobatorias: el paso 1 debe ser aprobado por las sociedades participantes. 3. Publicidad: deberán publicar por 3 días un aviso en el BO y en un diario de amplia circulación que deberá

contener: a. Datos de cada sociedad. b. Capital de la nueva sociedad o aumento de la incorporante. c. La valuación del activo y pasivo de las sociedades. d. La razón social o denominación, el tipo social y el domicilio de la sociedad a constituirse. e. Las fechas del compromiso previo y las resoluciones aprobatorias.

4. Oposición de los acreedores: la publicidad tiene como principal objetivo informar sobre la fusión a los acreedores de c/u de las sociedades intervinientes. A partir del último día de publicación los acreedores contaran con 15 días para ejercer su “derecho de oposición” a la fusión. La oposición tiene por finalidad:

a. que las sociedades fusionarías le satisfagan su crédito o b. que le garanticen el pago.

Si no logra ninguno tendrá 20 días más para obtener el embargo judicial de los bienes de la sociedad deudora. (La oposición del acreedor no impide el proceso de la fusión. Pero las sociedades recién podrán firmar el acuerdo definitivo una vez transcurridos esos 35 días desde la publicación.)

5. Acuerdo definitivo de la fusión: los representantes de la sociedades podrán suscribir el acuerdo, pasados los plazos legales, 15 días o 35, deberá contener:

a. Resoluciones sociales b. Lista de socios que hayan ejercido el derecho de receso c. Nómina de acreedores que se hayan opuesto

A

B

A

B

C

B

A

B

A

Antes Después Antes Después

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d. Balances especiales y un balance consolidado y detalle de los bienes registrables. 6. Inscripción: el Acuerdo deberá inscribirse en el RPC, solo a partir de ese momento el acuerdo es oponible

ante terceros y sus socios.

Administración En principio se regirá de acuerdo a lo estipulado en el compromiso previo. De no haber convenido la administración y representación el art 84 establece que serán los de las sociedades disueltas.

Derecho de receso y preferencia: el primero solo puede ser ejercido por las sociedades disueltas, y en cuanto a la preferencia sigue el curso normal. (IGUAL QUE TRANSFORMACIÓN)

Revocación del compromiso previo: se puede dejar sin efecto la decisión de fusión siempre y cuando no hayan celebrado el acuerdo definitivo. Oportunidades:

a. antes de las resoluciones aprobatorias: si no se obtuvieron estas resoluciones dentro de los 3 meses. b. Después de las resoluciones aprobatorias: pueden ser revocadas mientras no se haya otorgado el

acuerdo definitivo.

Rescisión de la fusión: cualquiera de las sociedades intervinientes puede demandar la rescisión del acuerdo, mientras este no haya sido inscripto en el RPC: Requisitos para imponerla:

a. Imponer la demande en la jurisdicción correspondiente al lugar de celebración b. Invocar motivos justos.

Escisión Concepto: Nissen la define como un “supuesto de agrupación empresarial”.

Clases: 1. Escisión por absorción: se produce cuando una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con otra ya existente

Ante

s

Sociedad A (Escindente)

Sociedad B (Escisionaria)

Des

pués

Sociedad A (Escindente)

Sociedad B (Escisionaria)

2. Escisión – fusión: se produce cuando dos o más sociedades destinan parte de sus respectivos patrimonios para crear una nueva sociedad.

Ante

s

Sociedad A (Escindente)

Sociedad B (Escindente)

Des

pués

Sociedad A (Escindente)

Sociedad B (Escindente)

Sociedad C (Escisionaria)

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3. Escisión (propiamente dicha): se produce cuando una sociedad sin disolverse, destina parte de su patrimonio para la creación de una nueva. Este tipo es decidido en forma unilateral por la sociedad escindente, la cual deberá confeccionar el contrato constitutivo de la nueva. Por su parte la sociedad escisionaria tendrán su propio capital, pero sus socios serán los mismos que en la escindente.

Ante

s

Sociedad A (Escindente)

Des

pués

Sociedad A (Escindente)

Sociedad B (Escisionaria)

Sociedad C (Escisionaria)

4. Escisión división: en este caso, una sociedad se disuelve sin liquidarse, para destinar TODO su patrimonio a la creación de nuevas sociedades. La sociedad inicial deja de existir.

Ante

s

Sociedad A (Escindente)

Des

pués

Sociedad B (Escisionaria)

Sociedad C (Escisionaria)

Sociedad D (Escisionaria)

Efectos: 1. A diferencia de la fusión, las sociedades escindentes no transfieren todo su patrimonio a las sociedades

escisionarias, sino parte de él. 2. Los socios de la sociedad escindente pasan a ser también socios de la sociedad escisionarias.

En el caso de la escisión - división dejan de ser socios de la escindente, ya que se disuelve, y pasan a ser socios de las escisionarias.

Requisitos: la escisión exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Resolución aprobatoria: las sociedades involucradas deben aprobar:

a. La escisión b. El contrato social de la escisionaria c. La reforma del contrato social de la escindente d. El balance social de escisión.

Esta resolución debe incluir la atribución de las partes sociales de la sociedad Escisionaria a los socios de la sociedad escindente. Será proporción a la participación que tenga en esta última.

2. Balance especial: no podrá tener 3 meses de la resolución que lo apruebe. 3. Publicidad (igual a la fusión): Deberán publicar durante 3 días en el BO. Datos que deberá contener:

a. Datos de las sociedades b. Valuación de activos y pasivos del escindente y escisionario. c. Razón social, tipo social y domicilio de la nueva sociedad.

4. Oposición de acreedores: igual a la fusión. No se puede bloquear la operación de escisión. 5. Instrumentación: vencidos los plazos correspondientes se confeccionara:

a. Instrumento de constitución de sociedad Escisionaria b. Instrumento de modificación de sociedad escindente

6. Inscripción: el punto 5 deberá inscribirse en el RPC

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UNIDAD 13 - CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIA

Agrupaciones De Colaboración Empresaria [A.C.E.] Concepto: Las sociedades constituidas en la república y los empresarios individuales domiciliados en ella, pueden mediante un contrato de agrupación, establecer una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de sus actividades.

Características 1. Son sujetos legitimados para constituirlas las Soc. constituidas en la Republica (Comerciales y Civiles) y

los empresarios individuales domiciliados en el país. Se descarta la inclusión de cualquier persona jurídica no societaria.

2. El objeto de la agrupación tiene un ámbito de actuación interno y no puede extenderse más allá de 10 años.

3. No pueden perseguir fines de lucro y las ventajas económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las empresas agrupada.

4. Las ventajas que este esquema ofrece a los empresarios, en orden al abaratamiento de los costos, resulta ineludible.

5. No son sujetos de derecho, son solo acuerdo de voluntades, en consecuencia los derechos y obligaciones vinculados con la actividad de la agrupación residen en cabeza de cada una de las empresas que lo componen

Forma y contenido del contrato de agrupación Deben otorgarse por instrumento público o privado, con posterior inscripción registral, El contrato de colaboración debe contener las siguientes cláusulas:

1. El objeto de la agrupación 2. La duración, que no podrá exceder de 10 años, aunque puede ser prorrogado antes de su vencimiento

por decisión unánime. En caso de omitirse, se considerará constituida por el máximo legal. 3. La denominación, que se formará con un nombre de fantasía integrado con la palabra “agrupación”. 4. Datos de cada participe: el nombre, razón social o denominación, el domicilio. En caso de sociedades, la

resolución del órgano social que aprobó la contratación de la agrupación. 5. La constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato. 6. Las obligaciones asumidas por los participantes, las contribuciones debidas al fondo común operativo

y los modos de financiar las actividades comunes. 7. La participación que cada miembro tendrá en la actividad común y sus resultados. 8. Los medios, atribuciones y poderes que se establecen para dirigir la organización y actividad común,

administrar el fondo, representar individual o colectiva// a los participantes y controlar su actividad. 9. Los supuestos de separación y exclusión. 10. Las condiciones de admisión de nuevos miembros. 11. Las sanciones por incumplimiento. 12. Las normas para confeccionar los estados de situación patrimonial.

Fondo común operativo El fondo común operativo se constituye con las contribuciones a que los sujetos partícipes se obligan y los Bs que con ellos se adquieran.

1. Finalidad sostener los gastos generales que demande la actividad y son, por regla general, de escasa importancia en comparación con los medios que cada partícipe emplea para el ejercicio de su propia empresa.

2. Debe mantenerse indiviso durante la vigencia del contrato, y sobre el mismo no pueden hacer valer sus derechos los acreedores particulares de los partícipes.

3. Es administrado por el administrador de la agrupación, pudiendo su destino ser fiscalizado continuamente por los miembros. Su pérdida de manera alguna supone causal de disolución, y en tal caso el administrador debe exigir de los partícipes su reintegro, bajo el apercibimiento de las sanciones que el contrato prevea.

Resoluciones y régimen de mayorías Las resoluciones

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1. Dirigidas a realizar el objeto: por el voto de la mayoría de los participantes, salo disposición contraria. 2. Modificación del contrato, requiere el consentimiento unánime de los partícipes, sin admitirse pacto en

contrario Su impugnación sólo puede fundarse en la violación de disposiciones legales o contractuales y debe

demandarse dentro de los 30 días hábiles de notificada la decisión, mediante acción dirigida contra c/u de los integrantes de la agrupación.

Dirección y administración Debe estar a cargo de una o más personas físicas designadas por el contrato o posteriormente, por

resolución mayoritaria. En caso de ser varios los administradores, y si nada dijere el contrato, se entiende que pueden actuar de manera indistinta.

La carencia de personalidad jurídica, impide recurrir a la doctrina del órgano, por lo que la aplicación de las normas del mandato comercial a los administradores es inevitable. La función es remunerada, por ser ello característica del mandato comercial.

La designación y su remoción deben ser inscriptas en el Registro, pues aunque tal carga no está prevista por la normativa particular de las agrupaciones, viene impuesta por la remisión a las normas del mandato comercial.

Responsabilidad de los participantes Los representantes obligan a los participantes por las operaciones celebradas en nombre de la

agrupación, quienes responden solidaria e ilimitadamente con el fondo, aunque sólo queda expedita la acción contra los partícipes luego de haberse interpelado infructuosamente al administrador.

El participante contra el que se demande el cumplimiento de la obligación puede hacer valer las defensas y excepciones que hubieran correspondido a la agrupación.

Los representantes pueden asimismo contraer obligaciones por cuenta de cualquiera de los partícipes y en tal caso responden estos en forma solidaria con el fondo, siempre que el representante haya hecho saber aquella circunstancia al tercero.

La contabilidad El contrato debe necesariamente prever las normas para la confección de los estados contables, deben

ser sometidos a decisión de los partícipes dentro de los 90 días del cierre. Los estados contables constituyen la forma en que los administradores rinden cuentas de su gestión

Disolución y liquidación Se disuelven por las causales

1. Decisión de los participantes, adoptada por unanimidad. 2. Expiración del término del contrato, consecución del objeto o imposibilidad sobreviniente de lograrlo. 3. Reducción a uno del número de participantes. 4. Incapacidad, muerte, disolución o quiebra de un participante, a menos que el contrato prevea que los

demás decidan por unanimidad su continuación. 5. Decisión firme de la autoridad competente que considere incursa a la agrupación en prácticas

restrictivas de la competencia. 6. Otras causas específicas previstas en el contrato.

Exclusión de los participantes Sin perjuicio de lo establecido en el contrato, cualquier participante puede ser excluido por decisión

unánime, cuando contravenga habitualmente sus obligaciones o perturbe el funcionamiento de la agrupación. No es necesaria la promoción de acción judicial.

Adoptada la decisión, el partícipe afectado puede recurrir judicialmente dicho acuerdo, demanda que deberá promoverse dentro de los 30 días de habérsele notificado la decisión, la acción tramitará por las vías del juicio sumario.

Uniones Transitorias de Empresas [U.T.E.] Características básicas Son características de las UTE:

1. La unicidad del objeto, pues el mismo debe limitarse a una obra, servicio o suministro concreto. 2. Pueden tener fines de lucro. 3. Ámbito de actuación externo.

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4. Se encuentran íntimamente vinculados al contrato que les dio origen. 5. No implican una fusión, sino que c/u de ellas preserva individualidad diferenciada, la cuales pueden

libremente continuar con su propia actividad. 6. Son sujetos legitimados para constituir UTE para constituirlas las Soc. constituidas en la Republica

(Comerciales y Civiles) y los empresarios individuales domiciliados en el país. 7. No son sujetos de derecho ni constituyen Soc.

Formalidades y requisitos del contrato Los contratos deben otorgarse por instrumento público o privado e inscribirse el Registro, Son requisitos de necesaria incorporación en el contrato:

1. El objeto del contrato, que debe ser el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, con la determinación concreta de las actividades y los medios para su realización.

2. La duración, que debe ser igual a la obra, servicio o suministro que constituya su objeto. 3. La denominación, que será la de alguno o todos los miembros, seguido de la expresión “Unión Transitoria

de Empresas”. 4. Datos de cada miembro: el nombre, razón social o denominación, el domicilio y matriculación e

individualización que corresponda a c/u de los participantes. En caso de Soc., la resolución del órgano social que aprobó la contratación de la agrupación.

5. La constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato. 6. Las obligaciones asumidas por los participantes, las contribuciones debidas al fondo común operativo y

los modos de financiar las actividades comunes. 7. El nombre y domicilio del representante. 8. La proporción o método para determinar la participación de las empresas en la distribución de los

resultados 9. Los supuestos de separación y exclusión de los miembros y las causales de disolución 10. Las condiciones de admisión de nuevos miembros. 11. Las sanciones por incumplimiento. 12. Las normas para confeccionar los estados contables.

Administración y representación Si bien el art. 379, se refiere al representante, en la práctica la administración de las mismas está en

manos de un comité integrado por representantes de c/u de las empresas partícipes, que tienen a su cargo la dirección de los negocios ordinarios y la gestión empresarial.

Por expresa directiva legal, éste tiene la facultad de obligar a la unión por los contratos celebrados a nombre de ella, debiendo contar con poderes suficientes de todos y c/u de los miembros. Dicha designación no es revocable sin justa causa, salvo decisión unánime, pero mediando causa la resolución se adoptará por mayoría absoluta o reclamación judicial.

Si bien la ley se refiere al representante, en singular, nada obsta a que sean varios, siempre y cuando tengan áreas de actuación y poderes debidamente delimitados.

En la práctica, la representación es puesta en manos de aquella empresa que tiene mayor participación en la actividad.

El representante debe rendir cuentas de su gestión al frente de la empresa. Dicha rendición deberá basarse en los registros de la unión. Al igual que en la agrupaciones, la labor es remunerada, por tratarse de un mandato de naturaleza mercantil. Una cuestión no abordada por la ley es la posibilidad de intervención judicial en la administración. La jurisprudencia lo ha aceptado pero solo limitada al control de la marcha de los negocios.

Responsabilidad de los integrantes Una de las diferencias más importantes entre las UTE y las agrupaciones de colaboración, la constituye la

responsabilidad de sus participantes, ya que en las UTE, salvo disposición en contrario, no presume solidaridad de las empresas por los actos y operaciones que deban desarrollar o ejecutar, no por las obligaciones contraídas frente a terceros.

De manera tal que la responsabilidad es simplemente mancomunada, dividiéndose la deuda en tantas partes como integrantes exista, si en el acto constitutivo no se han establecido partes desiguales.

No obstante, la misma naturaleza de la obligación asumida por las partes puede constituir una excepción, pues tratándose de obligaciones de hacer, contraídas por el representante, a las cuales y por regla general la ley

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las considera indivisibles, cualquier acreedor puede exigir el cumplimiento integral de las obligaciones de esa naturaleza a c/u de los deudores.

Incumplida una obligación, el acreedor debe promover demanda contra todos los integrantes, pues implica un supuesto de litisconsorcio pasivo.

Régimen de adopción de los acuerdos Los acuerdos que deban adoptar los partícipes lo serán siempre por unanimidad, salvo pacto en contrario. Tal criterio, no se justifica, pues podría llevar a la paralización de las actividades, aunque al permitirse el

pacto en contrario, los miembros pueden adoptar el régimen de mayorías que más les convenga.

Quiebra o incapacidad de los participantes Como principio general, la quiebra, incapacidad o muerte de cualquiera de los participantes no conlleva la

extinción del contrato. Asumiéndose en tal caso un supuesto de resolución parcial. Los restantes participantes, para continuar, deben acordar la forma de hacerse cargo de las prestaciones

ante el comitente. Nada obsta, sin embargo, a que tales situaciones sean consideradas como causales de disolución.

Disolución y liquidación La única referencia a la extinción de las UTE la constituye la norma del art. 378 inc. 9, en cuanto exige que

el contrato constitutivo deba contener las causales de disolución. Tal falta de normas, responde a la íntima relación de la UTE con el objeto del contrato celebrado con el

comitente, cuya finalización, por regla general, determina la extinción de aquella. Sin embrago, la operatividad de tales cláusulas resolutorias, de manera alguna agotan las posibilidades de

que las uniones puedan disolverse con anterioridad al cumplimiento del contrato.

Diferencias entre ACE y UTE

Concepto ACE UTE

Objetivo Establecer una org. común para facilitar o desarrollar determinadas fases de actividades de los integrantes

Desarrollar o ejecutar (en forma conjunta y coordinada) una obra, servicio o suministro concreto

Responsabilidad de los integrantes Ilimitada y solidariamente Mancomunada

Ámbito de actuación Interno: la act no trasciende a 3ros Externo: proyectan su act al mercado

Duración Fijada por sus integrantes. Máximo 10 años

Está determinada a la obra, servicio o el suministro

Fin de Lucro No pueden perseguir fines de lucro Si pueden perseguir fines de lucro

Representación Está a cargo de personas físicas Está a cargo de personas físicas o jurídicas

Régimen de mayorías Las decisiones se toman por mayoría absoluta

Las decisiones se toman por unanimidad

Quiebra, incapacidad o muerte Produce la disolución Continua con los restantes participantes

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UNIDAD 14 - MERCADO DE CAPITALES:

“El profesor planteó que estudiáramos artículos específicos de la ley, respondiendo a las siguientes preguntas de Obligaciones Negociables, que según él, era lo más importante del tema” ¿Qué es una obligación negociable? ¿Qué tipo de obligaciones negociables existen? (comunes y convertibles) ¿Qué garantías existen? LEY Nº 17.811

CAPITULO I COMISION NACIONAL DE VALORES

Artículo 1º — La Comisión Nacional de Valores es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo se mantienen por intermedio del Ministerio de Economía y Trabajo de la Nación. Artículo 6º — La Comisión Nacional de Valores tiene las siguientes funciones: a. autorizar la oferta pública de títulos valores; b. asesorar al Poder Ejecutivo Nacional sobre los pedidos de autorización para funcionar que efectúen las bolsas de

comercio, cuyos estatutos prevén la cotización de títulos valores, y los mercados de valores; c. llevar el índice general de los agentes de bolsa inscriptos en los mercados de valores; d. llevar el registro de las personas físicas y jurídicas autorizadas para efectuar oferta pública de títulos valores y establecer

las normas a que deben ajustarse aquéllas y quiénes actúan por cuenta de ellas; e. aprobar los reglamentos de las bolsas de comercio relacionados con la oferta pública de títulos valores, y los de los

mercados de valores; f. fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación de la

presente ley; g. solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, el retiro de la autorización para funcionar acordada a las bolsas de comercio cuyos

estatutos prevean la cotización de títulos valores y a los mercados de valores, cuando dichas instituciones no cumplan las funciones que les asigna esta ley.

Artículo 10. — Las personas físicas y jurídicas que no cumplan las disposiciones de esta ley y las reglamentarias, sin perjuicio de las acciones civiles o penales pertinentes, son pasibles de las sanciones siguientes: a. Apercibimiento; b. Multa de m$n 100.000 a m$n 10.000.000. En el caso de las personas jurídicas debe ser aplicada a los directores,

administradores y gerentes que resulten responsables, en forma solidaria; c. Suspensión de hasta dos años para efectuar ofertas públicas de títulos valores; d. Prohibición de efectuar ofertas públicas de títulos valores.

Artículo 12. — Las sanciones establecidas en el artículo décimo son aplicadas por la Comisión Nacional de Valores, mediante resolución fundada, previo sumario sustanciado de acuerdo con las siguientes normas: Se dará traslado de las imputaciones por cinco días al sumariado, quien al contestar debe ofrecer sus defensas y pruebas. Debe acompañar la instrumental, y si no pudiera hacerlo, indicar dónde se encuentra. Si ofrece testigos enunciar en forma sucinta los hechos sobre los cuales deben declarar. Las pruebas deben ser recibidas en un plazo que no exceda de 10 días, con intervención del sumariado. Las audiencias son públicas, excepto cuando se solicite que sean reservadas y no exista interés público en contrario. La Comisión puede citar y hacer comparecer testigos, obtener informes y testimonios de instrumentos públicos y privados, disponer pericias y cualquier otra medida de prueba. El sumariado puede presentar memorial dentro de los tres días de cerrado el período de prueba. La Comisión Nacional de Valores debe dictar resolución definitiva dentro de los cinco días pudiendo disponer su publicación a costa del infractor. Las decisiones que se dicten durante la sustanciación del sumario son irrecurribles, pero pueden ser cuestionadas al interponerse el recurso respectivo si se apelara de la resolución definitiva. La conducción de los sumarios debe estar a cargo del miembro del directorio que en cada caso se designe.

OFERTA PÚBLICA DE TITULOS VALORES Artículo 16. — Se considera oferta pública la invitación que se hace a personas en general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores, efectuada por los emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquéllos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión.

CAPITULO V AGENTES DE BOLSA

Artículo 41. — Para ser agente de bolsa, sin perjuicio de las condiciones que exija el respectivo mercado, se requiere: a. Ser mayor de edad; b. Ser accionista del mercado de valores correspondiente y haber constituido una garantía a la orden del mismo; c. Poseer idoneidad para el cargo, solvencia moral y responsabilidad patrimonial, a juicio del mercado de valores respectivo; d. Ser socio de la bolsa de comercio a la cual esté adherido el mercado de valores correspondiente.

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ANEXO – PREGUNTAS DE EXAMEN:

En esta parte van a encontrar una recopilación de preguntas típicas de examen, tanto para parcial, como para final regular y previo.

En la cursada de verano nos tomaron: • Primer parcial (Hasta SRL): Preguntas a desarrollar, Verdadero-Falso y Multiple Choise. • Segundo Parcial (SA): 5 preguntas de Verdadero-Falso y 15 Multiple Choise. • Final: Oral

En los finales previos generalmente toman 5 o 6 preguntas a desarrollar.

Preguntas Lucarelli (Parcial y Final Previo) 1. ¿Cómo se regulariza una sociedad? 2. ¿Cómo se eligen los directores en SA? 3. Mayorías para tomar decisiones en SA/SRL 4. Sindicación de acciones 5. Participación de una sociedad en otra 6. ¿Quién y cómo convoca a Asamblea en SA? 7. Nombrar 5 causales de disolución 8. Concepto y efecto de la transformación de sindicatura en SA 9. Desestimación de la personalidad jurídica 10. Responsabilidad de partes y caducidad de la transformación 11. Conceptos y efectos de la transformación 12. Conceptos y efectos de la fusión. Tipos. ¿Qué es la relación de cambio? 13. Responsabilidad de los socios comanditados 14. Clases de acciones 15. Quorum en asamblea de accionistas

Preguntas Ianello (Final Regular) 1. Sociedad de hecho: responsabilidad de los socios y diferencias con la Sociedad Comandita. 2. Diferencias entre la sindicatura y el consejo de vigilancia 3. Características de las ACE 4. Inoponibilidad de la Persona jurídica 5. Asamblea extraordinaria: quórum y mayorías 6. Directorio: forma de votos 7. Derecho de receso del socio: concepto, forma de acceso 8. Derecho de preferencia y acrecer. Concepto 9. Transformación de sociedades: concepto, Efectos 10. SRL: Forma de adoptar las decisiones sociales.

Preguntas Durao (primer parte) 1. ¿Cuáles son las razones por las cuales no es posible en nuestro país crear sociedades con un solo socio? 2. ¿Qué ocurre si en una sociedad el número de socios se reduce a uno? 3. ¿El beneficio de la personalidad diferenciada, cede en algunos casos?, conoce Ud. Algún supuesto en el

que se haya desestimado la personalidad por aplicación del art. 54 LSC? 4. ¿Antes de la inscripción de una sociedad en el registro público de comercio es siempre irregular? 5. El organismo que tiene a su cargo el control previo a la registración es de carácter formal 6. ¿Cómo debe precisarse el objeto en el instrumento constitutivo de una sociedad? 7. ¿Cuál es la distinción entre razón social, y denominación social? 8. ¿Cuál es la distinción entre domicilio y sede social? 9. ¿Cuál es la distinción entre capital social y patrimonio? 10. ¿Cuándo una sociedad es de objeto ilícito, cuando de objeto lícito y actividad ilícita, y cuando de objeto

prohibido 11. ¿Qué consecuencias trae aparejado el objeto ilícito de una sociedad? 12. ¿Qué consecuencias trae aparejada la actividad ilícita en una sociedad de objeto lícito? 13. ¿Qué consecuencias trae aparejado el objeto prohibido de una sociedad? 14. ¿Cuáles son las sociedades irregulares, y de hecho, tienen alguna distinción? 15. ¿Cuál es la responsabilidad de los socios en las sociedades de hecho?

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16. ¿Los socios de las sociedades irregulares pueden oponer el contrato frente a terceros? ¿Y entre los mismos socios?

17. ¿Cómo es el proceso de regularización de una sociedad de hecho? 18. ¿Cuál es la responsabilidad de los socios luego de la regularización de la sociedad? 19. ¿Ante el reclamo de los socios se produce la disolución automática de la sociedad de hecho? 20. ¿Cómo se prueba la existencia de una sociedad de hecho? 21. ¿Los esposos pueden integrar sociedades? 22. ¿Cuáles son los bienes aportables a una sociedad? 23. ¿Qué sucede si el socio está en mora en la integración de su aporte? 24. ¿Puede aportarse un fondo de comercio? 25. ¿Cuál es la forma de valuación de los aportes en especie? 26. ¿Pueden los socios tener control directo sobre la contabilidad de las sociedades? 27. ¿Qué órganos tienen a su cargo las funciones de administración en los distintos tipos de sociedades?

¿Cuáles son esas funciones? 28. ¿Qué órganos tienen a su cargo las funciones de gobierno en los distintos tipos de sociedades, y cuál es

su función? 29. ¿Qué órganos tienen a su cargo las funciones de fiscalización en los distintos tipos de sociedades, y cuál

es su función? 30. ¿cómo debe juzgarse la responsabilidad de los administradores?, ¿existe alguna pauta legal? cuál es el

parámetro para medirla. 31. ¿La sociedad se encuentra obligada por actos cumplidos por el representante que exceden el objeto

social? 32. ¿La sociedad se encuentra obligada por obligaciones suscriptas por uno solo de sus representantes en los

casos en los que se determinó en el contrato la representación por tres de ellos? 33. ¿Se puede excluir a un socio en cualquier tipo de sociedad? 34. ¿Cuáles son las causas para excluir a un socio? 35. ¿Cuáles son las causas que motivan la disolución de una sociedad? 36. ¿Qué distinción se puede establecer entre la prórroga y la reconducción de la sociedad? 37. ¿La sociedad en liquidación tiene personalidad?, ¿en caso afirmativo A qué fines? 38. ¿Qué casos justifican la intervención judicial de una sociedad?, ¿y cuáles son los requisitos para que

proceda? 39. ¿Qué clases de intervención pueden presentarse? 40. ¿En el caso de sociedades constituidas en el extranjero, qué actos pueden realizar en nuestro país sin

necesidad de cumplir con ninguna inscripción? 41. ¿En el caso de sociedades constituidas en el extranjero, qué se entiende por actos aislados? 42. ¿Qué ocurre con una sociedad constituida en el extranjero cuyo principal objeto esté destinado a

cumplirse en la república? 43. ¿Cuál es la responsabilidad que tienen los socios en la sociedad colectiva? 44. ¿Quiénes tienen a su cargo la administración en las sociedades colectivas? 45. ¿Cuáles son las mayorías necesarias para adoptar resoluciones en las sociedades colectivas? 46. ¿Cómo se integran las sociedades en comandita simple? 47. ¿Cuál es la responsabilidad de los socios de las SCS? 48. ¿Qué tipo de aportes se pueden hacer en una SCS? 49. ¿Quiénes tienen a su cargo la administración en las SCS? 50. ¿Cómo se encuentran integradas las Sociedades de Capital e Industria, y cuál es la responsabilidad de los

socios? 51. ¿Quiénes tienen a su cargo la administración en las Sociedades de Capital e Industria, y como se adoptan

las decisiones en el órgano de gobierno? 52. ¿En las SRL cuál es el límite de responsabilidad de los socios?, ¿cuál es la sanción para el caso de

omisión del tipo social en las obligaciones que suscribe su representante? 53. ¿Qué tipos de aportes se pueden hacer en las SRL, y cuál es la oportunidad para suscribir e integrarlos? 54. ¿Quiénes tiene a su cargo la administración y el gobierno de las SRL? 55. ¿Se puede prohibir la cesión de las cuotas sociales? 56. ¿Cuándo se puede oponer la cesión de las cuotas entre cedente y cesionario, entre el cesionario y la

sociedad, y frente a terceros? 57. ¿Cuáles son las tres formas de adopción de las decisiones en las SRL?

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