Derecho Societario Completo

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Derecho societario Dr. Paradis 14/08/2008 Ley 19.550 Art. 1 ¿Qué es una sociedad? Repaso de derecho comercial Los sujetos dentro del Derecho comercial son las personas físicas y jurídicas. Las físicas son los comerciantes, auxiliares y particulares. Los dos primeros deben tener capacidad legal para contratar, ya que son quienes lo ejercen. No así los últimos de los cuales no se requiere la capacidad legal para ejercerlo. Las personas pueden perder su capacidad por las siguientes razones: - Inhabilitados: fallidos, quebrados. - Penados por mas de 3 años. - Limitaciones civiles: art. 152 bis Edad civil: 21 años Código de comercio: 18 años, PERO previa autorización expresa, tacita, judicial, emancipación dativa o por matrimonio. El único supuesto en el que puedo ejercer sin autorización es en el caso laboral, siempre que tenga titulo habilitante, de forma independiente. Menor de 18 años: No puede ejercer el comercio. Con la única excepción de haber adquirido la calidad de socio o comerciante, pero de una manera forzosa, y entre supuestos, que son los siguientes: herencia, legado o donación. Personas jurídicas - Sociedades comerciales, cooperativas, asociaciones civiles, etc. Nuestro derecho comercial es mixto, es decir toma el aspecto subjetivo y objetivo (art. 8 del Código de comercio). Análisis del art. 1 de la ley 19.550 ¿Qué presupuesto necesitamos para formar una sociedad? Pautas: - Presencia de 2 o mas personas 1

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Derecho societario

Derecho societario Dr. Paradis14/08/2008

Ley 19.550

Art. 1

Qu es una sociedad?

Repaso de derecho comercial

Los sujetos dentro del Derecho comercial son las personas fsicas y jurdicas.

Las fsicas son los comerciantes, auxiliares y particulares. Los dos primeros deben tener capacidad legal para contratar, ya que son quienes lo ejercen. No as los ltimos de los cuales no se requiere la capacidad legal para ejercerlo.

Las personas pueden perder su capacidad por las siguientes razones:

Inhabilitados: fallidos, quebrados.

Penados por mas de 3 aos.

Limitaciones civiles: art. 152 bis

Edad civil: 21 aos

Cdigo de comercio: 18 aos, PERO previa autorizacin expresa, tacita, judicial, emancipacin dativa o por matrimonio.El nico supuesto en el que puedo ejercer sin autorizacin es en el caso laboral, siempre que tenga titulo habilitante, de forma independiente.

Menor de 18 aos: No puede ejercer el comercio. Con la nica excepcin de haber adquirido la calidad de socio o comerciante, pero de una manera forzosa, y entre supuestos, que son los siguientes: herencia, legado o donacin.

Personas jurdicas Sociedades comerciales, cooperativas, asociaciones civiles, etc.

Nuestro derecho comercial es mixto, es decir toma el aspecto subjetivo y objetivo (art. 8 del Cdigo de comercio).

Anlisis del art. 1 de la ley 19.550

Qu presupuesto necesitamos para formar una sociedad?

Pautas:

Presencia de 2 o mas personas

Las sociedades en las que uno de los socios tienen por ej un 1% y el otro el 99 %, cuando inspeccin general de justicia realiza el proceso de constitucin de una sociedad no las aprueba por toma de razn. Aproximadamente el porcentaje que podemos tomar de referencia es 90 % y 10 %.No existen sociedades unipersonales.

Debemos distinguir las personas fsicas que forman la sociedad, de la persona jurdica que es la sociedad propiamente dicha, ya que ambos poseen atributos. Lo que la persona fsica tiene en su poder son acciones dentro de la sociedad.

En forma organizada.

1) Organizacin interna.

Vincula a los socios entre si, y a los socios con la sociedad.

- Vinculo de los socios entre si: todos los socios se encuentran en pie de igualdad (en principio), as tengan acciones de diferente porcentaje.

Diferencias: en el momento de deliberar en una asamblea, al momento de distribuir las utilidades (ganancias), y tambin en cuanto a la administracin y representacin.

En una S.A. la administracin esta a cargo de un directorio, y la representacin a cargo de un presidente.

Vinculo de los socios con la sociedad: deber de lealtad y respeto entre los socios.

Ej. Yo no puedo formar parte de dos sociedades que tengan el mismo objeto societario, es decir, aquello que vuelco en el contrato constitutivo. La actividad es el ejercicio del comercio, o sea del objeto.

Y existe otro deber: integrar con el aporte, que significa cumplir con aquello a lo que me obligue. Por lo que deducimos que en realidad es una obligacin y no un deber.

(Depende de la sociedad que tengamos frente sern los principios que aplicaremos).

2) Organizacin externa

Es el vnculo que existe entre los acreedores y terceros con la sociedad y los socios.

Debemos diferenciar a la persona jurdica de los socios.

Si la sociedad entra en estado de insolvencia, quien debe a los acreedores es la sociedad y no los socios. En principio no podemos ir sobre el patrimonio de los socios.

Vara segn el tipo de sociedad. Por ej. S.R.L. los socios tienen responsabilidad limitada. En caso de insolvencia, quien debe pagar es la sociedad. No se afecta el patrimonio de los socios. Si no alcanza el patrimonio de la sociedad para cancelar el pasivo societario los acreedores no cobraran.

En las sociedades colectivas los socios tienen responsabilidad ilimitada. Es decir, deben responder con su patrimonio en caso de insolvencia de la sociedad, si es que el patrimonio de la misma no es suficiente para cubrir las deudas. Responden de forma subsidiaria.

Algo para tener en cuenta: los acreedores de los socios no pueden ir contra el patrimonio de la sociedad.

Conforme a los tipos previstos en la ley (tipicidad).

1) Tipos societarios2) Clasificacin de sociedades

3) Clases de sociedades

a) Sociedades personales o por inters2) Clasificacin de las sociedades b) Sociedades por cuotas

c) Sociedades por acciones

a) Sociedades personales o por inters: Nos interesan las personas. Es decir, quienes son los que forman esa sociedad. Ej. Personas conocidas, famosas, o por una cuestin de conocimiento en el rubro. Ej de los periodistas. Caractersticas: el capital de la sociedad se divide en porcentajes y en principio los socios tienen responsabilidad ilimitada.

Hoy da casi no tienen aplicacin, justamente por ser ilimitada la responsabilidad de los socios.

b) Sociedades por cuotas: La principal caracterstica es que el capital se divide en cuotas, y el valor nominal de las mismas es de $10 o su mltiplo.

Otra caracterstica es que los socios tienen responsabilidad limitada. Es lo que llamamos Sociedades de capital. A las personas fsicas que la constituyen las llamamos socios.

c) Sociedades por acciones: Tambin es una sociedad de capital.

La caracterstica que tienen es que el capital se divide en acciones.

A las personas fsica que forman parte de la misma las llamamos accionistas (no socios). Los accionistas tienen una responsabilidad limitada.

Diferencia entre socios y accionistas:

Accionistas: en principio, nunca pierden su lmite de responsabilidad. Esto no es absoluto, por el respondern quien haya avalado un balance fraudulento.

En a) y b), los socios pueden perder el limite de responsabilidad, es decir que podemos ir contra el patrimonio de los mismos. En b) hay supuestos especiales. Ej. Cuando existe una sobre valuacin de bienes, y que los dems socios lo avalen. Es decir, que se traspasa el velo societario.

Hoy da, b) y c) son los nicos 2 tipos que se constituyen.

3) Tipos de sociedades

A) Sociedades colectivas

2)a) Soc. personales o por inters: B) Sociedades en comandita simple

C) Sociedades de capital e industria

2)b) Sociedades por cuotas

A) S.R.L.

A) Sociedades annimas

2)c) Sociedades por acciones

B) Soc. en comandita por acciones

Solo son 6 los tipos societarios

Antes de la modificacin realizada a la ley 19.550 se confundan las sociedades comerciales con las civiles. Se las distingua por el objeto, si es que este tena nimo de lucro o no.

(OJO: en caso de desalojo por ej. Tendr que ir al fuero civil)

Las cooperativas no son sociedades comerciales.Responsabilidades de los socios y accionistas

1ra) Limitada

2da) Ilimitada

3ra) Subsidiaria totalmente van a variar de acuerdo a

4ta) Solidaria relacionados los tipos societarios.

1ra) Los socios y accionistas van a responder pura y exclusivamente con el capital suscripto e integrado. Va a perder solo lo que aport a la sociedad.

2da) (Supuesto inverso) Si el patrimonio de la sociedad no es suficiente podremos ir contra el patrimonio particular de los socios. Pero Cmo lo hacemos? En forma subsidiaria, por lo tanto est ntimamente relacionado con la tercera opcin.

3ra) Primero agotamos todos los recursos de la sociedad. Si no es suficiente para cubrir las deudas, recin ah vamos contra el patrimonio de los socios.

4ta) Solidaria significa que todos los socios responden por el total del pasivo societario.

En las colectivas los socios tienen responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada.

Socios comanditados: tienen responsabilidad

subsidiaria, solidaria e ilimitada.

Comandita simple

Socios comanditarios: tienen responsabilidad

Limitada.

Capitalistas: tienen responsabilidad ilimitada,

subsidiaria y solidaria.

Capital e industria

Industriales: tienen responsabilidad limitada.

S.R.L.: Responsabilidad limitada

S.A.: Responsabilidad limitada.

Accionistas: resp. limitada

Sociedad en comandita por acciones

Capitalistas: resp. Solidaria,

subsidiaria e ilimitada.

Faltan las clases de sociedades

Derecho Societario

21/08/2008

1) RegularesClases de sociedades

2) Irregulares 3) Sociedades de hecho1) Regulares: Son aquellas que cumplen con todos los requisitos que la ley 19.550 exige para constituir una sociedad. Todo ello basndonos en los arts: 1 (tipicidad), 6 (toma de razn), 11 (contenido del contrato constitutivo) y los arts. especiales del tipo societario. Ej. 159: S.R.L. (resoluciones). Cumple con las resoluciones de Inspeccin General de Justicia (IGJ)

Al cumplir con estos requisitos se puede inscribir en IGJ.

Cuando IGJ acepta, es decir, controla que cumpli con los requisitos, otorga la toma de razn.

2) Irregulares:

Caracterstica: estn instrumentadas, es decir, existe un contrato constitutivo: instrumento que puede o no cumplir con la ley 19550 o con las resoluciones. Y si no ha cumplido, no se puede registrar en IGJ, por lo tanto no se le otorgar la toma de razn.

El hecho de no estar inscripta, no significa que no pueda circular comercialmente. Puede actuar de la misma manera que una sociedad regular. Es decir, puede solicitar en le AFIP el nmero de CUIT, dar de alta empleados, etc.

3) Sociedades de hecho:

Caracterstica: La sociedad no est instrumentada, es decir, no tiene contrato constitutivo. No sabemos en realidad ni qu tipo de sociedad es, si es que cumple con la ley, etc. Tampoco la podemos inscribir en IGJ.

Es un simple acuerdo verbal entre los socios. No podemos saber qu aport uno y qu aport otro. Cmo distribuimos ante un eventual conflicto?

Tambin puede tener su giro comercial. Puede ser empleadora, pagar ingresos brutos, poseer nmero de CUIT, pueden abrir cuentas bancarias, solicitar crditos, etc.

Diferencias entre las sociedades regulares, irregulares y de hecho.

1) Diferencia econmica:

Regulares: tienen un costo de constitucin. En cuanto al asesoramiento legal, etc. De acuerdo al tipo societario, debemos publicar edictos, lo que tambin implicar un costo. Vemos que segn el tipo intervienen Escribanos, a fin de certificar firmas. Es decir, que hay costos en general.

Irregulares o de hecho: no existen dichos costos.

2) Diferencia en cuanto a la RESPONSABILIDAD (la ms importante)

- Ej. S.R.L.: Regular, compuesta por 3 socios

Capital inicial: $100.000

Acreedor 1

Pasivo: $80.000 Acreedor 2

Acreedor 3

(Esto surge del primer ejercicio, es decir del balance).

Supongamos que los acreedores inician juicio contra la sociedad; y con los gastos del mismo el pasivo alcanza ahora los $150.000. Los acreedores ejecutan el patrimonio de la sociedad, en este caso cobraran el 70%. Por lo que les restara cobrar un 30%.Tratndose de una sociedad regular, los acreedores no pueden ir contra el patrimonio de los socios (en principio).

Irregulares y de hecho.

Ej. S.R.L. (contrato constitutivo)

C.I.: $100.000

P: $80.000

En el mismo ej. Que el anterior, los acreedores inician juicio, con los gastos y dems alcanzamos la suma de $150.000. Por lo que cobran el 70 %.

Ese 30% se lo pueden cobrar del patrimonio de los socios, es decir que los mismos PIERDEN EL LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD.

3) Diferencia en el plazo de duracin de la sociedad.

En la ley no existe ningn art. que establezca cul es el plazo de vida de una sociedad.

La prctica ha hecho que las personas establezcan un plazo de 99 aos. Pero no quita que pueda establecerse otro distinto.

Sociedades regulares: Ej. SRL: plazo 99 aos.

Implica que estos socios deben permanecer por este tiempo. Desde ya biolgicamente imposible. Ocurre que durante la vida de la sociedad, los socios van cediendo sus acciones, o bien las venden, etc. Es por ello que se establece una duracin extensa.

El art. 94 habla de las causales de disolucin, ej. por decisin de los socios.

Pero las mismas no son taxativas.

Implica que si alguno de los socios quiere disolver tiene que ampararse en alguno de los incs. Del art. 94 o en una causa justa. Otra causal puede ser cuando se da una sociedad de dos personas, y una de ellas queda excluida. Existen 3 meses de prrroga para que se incorpore otro socio, de lo contrario la sociedad debe disolverse.

Otro caso: sancin de IGJ que implique la disolucin de la sociedad. Ej. Cuando no cumple con la actividad que marca su contrato constitutivo. No coinciden.

Sociedades irregulares y de hecho. Cualquier socio en cualquier momento puede invocar la disolucin de la sociedad, sin invocar justa causa.

Lo que no le brinda a los terceros, este tipo de sociedad, es seguridad jurdica. No existe un ente fiscalizador que las controle. Los socios la manejan a su criterio. Pero con la desventaja de que pueden ver afectados su patrimonio.

Dentro de los tipos societarios, el nico que no puede ser irregular o de hecho son las S.A.

Ej. Duracin

S.R.L. 50 aos Vence en 2009

S.A. 50 aos Vence en 2009

Supongamos que el rgano de representacin no inici el proceso de prrroga en la S.R.L. Esta, en este caso, se transforma en irregular, con la consecuencia de la prdida del lmite de responsabilidad. Y la S.A. se disuelve.

Una sociedad nace y muere al igual que las personas. Con la diferencia que en las fsicas no sabemos cundo.

Cmo est marcada la vida de la sociedad?

Tenemos distintas etapas:

1) Nacimiento:

Regulares: nacen con la toma de razn. Inscripcin en IGJ.

Irregulares: nacen con el contrato constitutivo.

De hecho: nacen por ej., con la inscripcin registral en la AFIP, obteniendo de esta forma el nmero de CUIT, o ingresos brutos. O bien en el momento que le da de alta a un empleado, o cuando solicita una cuenta bancaria, etc. Es decir todas las constancias que impliquen algn tipo de trmite que pueda dar lugar a una fecha cierta, que pueda ser tomada como inicio de actividad.

2) Vida de una sociedad 3) Actividad: el giro comercial

4) Disolucin

Villegas dice que en esta etapa an no ha muerto la sociedad.Ej. De sociedad de 2 socios. SI alguno queda excluido puede incorporarse otro socio dentro de los 3 meses Si prospera la disolucin contina la liquidacin de la sociedad.5) Liquidacin: implica vender para pagar el pasivo, ya sea mobiliario, rodados, inmuebles, etc.6) La particin: implica repartir lo que ha quedado entre los socios, en base al porcentaje del aporte capital.

7) Adjudicacin: significa darle a cada socio lo que corresponde.

8) Cancelacin del contrato constitutivo en IGJ: presentando todo el proceso (etapas). Lo que implica la muerte de la sociedad.Continuando con el anlisis del art. 1 de la ley 19550

Resumiendo, hasta el momento dijimos que se requera:

1) La presencia de dos o ms personas;

2) Organizacin de tipo interna y externa;

3) Tipicidad;

4) Que dichas personas se obliguen a realizar aportes

Los socios para adquirir la calidad de tales, deben cumplir con dos requisitos fundamentales, que son:

Firmar el contrato constitutivo, adquiriendo mediante el mismo la calidad de socios, e;

Integrar el aporte.

Y cuando el socio se encuentra firmando el contrato, entendemos que est suscribiendo su aporte.

Suscribir: implica obligarse.

Ej. Aporta $50.000, cuando firma suscribe dicho aporte. Se est obligando a aportar.

Integrar: Significa cumplir con aquello que se oblig. Es materializarlo.

El conjunto de los aportes suscriptos e integrados forman el capital social de la sociedad.

Una sociedad tiene capital y tiene patrimonio.

El capital se forma con los aportes

A: $10.000 (50 %)

Ej 3 socios

B: $5.000 (25 %) Implica el porcentaje que cada uno

tiene dentro de la sociedad.

C: $5.000 (25 %)

Capital Social: $20.000 (100 %)

Una sociedad puede nacer, y mantener toda su vida el mismo capital social, y hasta morir con l. Ya que es esttico. Lo que no implica la prohibicin de que los socios decidan aumentar su capital. El nico tipo en que la ley prev su aumento, es en las S.A.

Existen sociedades que tienen un capital de $1 por ej. por los cambios de moneda que ha sufrido nuestro pas a lo largo de la historia.

Patrimonio

Nace por el giro comercial que realiza la sociedad. Est conformado por el activo y el pasivo. Es dinmico.

Cuanto mayor actividad tenga la sociedad, mayor va a ser su patrimonio.

Vara durante la vida de la sociedad.

Lo que vamos a tener en cuenta al momento de liquidar una sociedad es el patrimonio, no el capital, ya que ste es esttico. Es por ello que ante un crdito bancario, por ej. Solicitan un balance especial.

El capital, tiene por finalidad determinar qu porcentaje posee cada socio dentro de la sociedad. Es decir, que hace solo a la organizacin interna de la misma.

El capital se va amortizando.

Lo que ms le interesa a un socio que ejerce el derecho de receso es el patrimonio. Es decir, el porcentaje que le corresponda del mismo, en base al capital social aportado e integrado.

Los socios pueden integrar y suscribir cualquier tipo de aportes. La ley los enumera, pero no son taxativos. Requisitos: Debe ser:

Algo que est en el comercio, y;

Que sea posible.

Marcamos la diferencia entre capital y patrimonio desde el punto de vista societario.

De esta forma tendr un capital de $20.000 y un patrimonio de $0, al momento de iniciar una sociedad.

Desde el punto de vista contable tendr:

Capital de $20.000 y un patrimonio de $20.000.

Continuando con el anlisis

5) Aplicacin del intercambio de bienes y servicios.

Est relacionado con el comercio. Implica que la sociedad se ha constituido con el fin de realizar una actividad comercial: compra y venta; en definitiva la realizacin de actos de comercio, es decir comenzar con el giro.6) Participando de los beneficios y soportando las prdidas.Lo vamos a computar de acuerdo a los porcentajes.

Participacin de los beneficios: todos por igual, respetando siempre los porcentajes de aportes de capital.

Soportar las prdidas: de la misma manera que el punto anterior.

Segn el tipo de sociedad: tenemos por ej. sociedades como las SRL., donde todos los socios participan de las ganancias y todos soportan las prdidas, como tambin existen otras, donde todos participan de las ganancias pero no todos soportan las prdidas. As por ej. Tenemos a las sociedades de capital e industria, donde los capitalistas participan de las prdidas, y no as los industriales, que solo tienen responsabilidad limitada. Como tambin las sociedades en comandita por acciones, donde los accionistas no participan de las prdidas, y los capitalistas s lo hacen por tener responsabilidad ilimitada.

7) Estar inscripta en IGJ.

Todos estos son los supuestos para que la sociedad sea regular.

Los necesarios son: 1) dos o ms personas; 3) Tipicidad; 4) Aportes y 7) Inscripcin.

En cuanto a una consulta de parte de un cliente que tenga intenciones de formar una sociedad, lo ms importante que tenemos para explicar es todo aquello referido a la responsabilidad que tendr de acuerdo al tipo societario que elija.

Con todo lo dicho anteriormente cabe transcribir el art. 1, que dice:

Habr sociedad comercial cuando dos o ms personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la produccin o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las prdidas.

La ley habla de:1) Proceso para constituir una sociedad regular (lo vemos la prxima clase) desde el art. 1 al 15.

Esto significa la sociedad nunca tuvo un giro comercial, hasta el momento. Luego de obtener la toma de razn realiza todos los trmites que tienen lugar a fin de dar de alta a la misma.

2) Proceso para regularizar una sociedad (arts. 21 al 26).

Se refiere pura y exclusivamente a las sociedades irregulares y sociedades de hecho. Las que ya han tenido giro comercial.

El hecho de ser sociedades irregulares o de hecho no significa que toda su vida deban serlo; sino todo lo contrario, pueden convertirse en una sociedad regular, cumpliendo con el proceso que establece la ley.

Lo que no significa que la regularizacin implique efecto retroactivo. Sino que todo lo realizado durante la etapa irregular, se mantiene intacto.

28/08/2008Derecho societario

Proceso para constituir una sociedad regular

Necesitamos: 1) dos o ms personas; 3) Tipicidad; 4) Aportes e 7) Inscripcin.

Lo primero que tenemos que hacer es constituir un contrato, instrumentarlo, que puede hacerse, segn de que tipo de sociedad se trate, por instrumento pblico o privado.

El nico que la ley exige que sea mediante instrumento pblico es el de las S.A. y en comandita por acciones. Ya sea que se trate de la constitucin como de cualquier modificacin.

El resto puede ser privado o pblico.

El art. 11 es comn para cualquier tipo societario.

El profesional debe realizar en IGJ una reserva de nombre, previo a la constitucin del contrato.

Este trmite hoy da es facultativo, antes era obligatorio, aunque debera serlo tambin en nuestros das.

Se presentan en IGJ tres nombres alternativos en un formulario. IGJ realiza un control para verificar si existe otra sociedad con dicho nombre.Existe un plazo de 30 das para que el profesional realice toda la actividad regulatoria.

Si no se cumple con este trmite sera quizs trabajar en vano, de no saber si existe otra sociedad con el mismo nombre, sin contar con los gastos que ello implica.

Luego que adoptamos el tipo societario y el nombre comenzamos por los incisos del art. 11.

Inc. 1: nombre, edad, estado civil, D.N.I., domicilio, profesin, etc. de los socios.

Se refiere a las personas fsicas que van a formar la sociedad. Y algo que la ley no dice es el N de CUIL o CUIT.

Personas fsicas: capacidad

No es lo mismo ejecutar un acto de comercio que realizar una actividad comercial.

Sujeto mayor de 21 aos: en principio tiene la plena capacidad comercial. Decimos en principio, ya que ste puede poseer las siguientes limitaciones:

Limitacin penal: penados con condena de mas de 3 aos.

Inhabilitacin civil: 152 bis

Comercial: fallidos, quiebra decretada.

Estos no pueden adquirir voluntariamente la calidad de socios.

Mayores de 18 aos: en principio podran adquirir la calidad de socios, con previa autorizacin expresa, judicial, tcita o emancipacin (cuando uno de los cnyuges es mayor de edad).

La ley no contempla este tema, ya que lo sostiene el Cdigo de Comercio.

Villegas dice que pueden adquirir la calidad de socios, siempre y cuando la sociedad que conformen sea de responsabilidad limitada, ya que en este caso su patrimonio particular no se vera afectado, sino solo con el porcentaje que posee dentro de la sociedad.

Menores de 18 aos: en principio no pueden adquirir la calidad de socios. Slo de manera forzosa, y dentro de supuestos de herencia, donacin o legado. Pero con una limitacin absoluta. Tendr un representante legal a fin de que lo represente en la sociedad.Otra limitacin es en cuanto a los cnyuges: estos solo pueden formar S.A. y S.R.L. No pueden formar otros tipos societarios.

Ej. Una sociedad conformada por dos socios que deciden casarse. Ocurre que esto es incompatible. Por lo tanto tenemos 3 posibilidades:

Transformarla, es decir cambiar el tipo societario a algunos de los supuestos habilitados.

Disolverla

Reemplazar uno de los socios por otro nuevo, es decir, vender las acciones.

Los socios tienen TRES DERECHOS:

1) Ejercer el derecho de receso: significa separarse de la sociedad.

2) Ejercer el derecho de preferencia: significa adquirir el porcentaje, acciones o cuotas que un socio deja al ejercer el derecho de receso.La doctrina est dividida:

Algunos autores dicen que est contemplado en la ley, por lo tanto si no est explicitado en el contrato constitutivo igualmente se lo aplica.

Otros dicen que si no est en el contrato constitutivo no se aplica.Es un tema controvertido, que vara segn el tipo de sociedad.

En principio tomamos que si no est establecido en el contrato constitutivo no lo contemplamos.

Sumado a ste viene:

3) El derecho de acrecer: significa que los socios van a aumentar su porcentaje en proporcin al porcentaje que tienen en el capital social. Es decir, no se produce de manera igualitaria. Ej. Un 20 % es el que deja el socio. El resto est repartido de la siguiente forma:

A= 50 % del C.S. B= 30 % del C.S.

Le corresponde

el mayor porcentaje

Cuanto mayor sea el porcentaje, mayor ser el derecho de acrecer.Derecho de la sociedad

Derecho de excluir a socios: una causal sera cuando el socio viola el deber de lealtad. Por ej. Que forme parte de otra sociedad del mismo tipo y que posea la misma actividad.

Otra causal sera la mora en el aporte. Cuando el capital se conforma por cuotas.

De aqu surge el derecho de preferencia y de acrecer.

Personas jurdicas que forman una sociedad.

La ley limita esta cuestin. Dice que las S.A. son las nicas que pueden formar una sociedad. Requiere tambin que los consocios tambin sean S.A. y el tipo que forman tambin ser una S.A.

Inc. 2 del art. 11:

Contiene 2 temas

Por un lado nos dice que la sociedad debe tener un nombre, el cual dividimos en:

1) Razn social: (solo para sociedades personales o por inters).

Est identificando al nombre de todos, algunos o uno de los socios, y generalmente las sociedades personales o por inters actan bajo razn social. Esto ltimo lo da el uso y la costumbre, porque la ley cuando habla de sociedades personales o por inters dice que podrn actuar bajo razn social. Ya que lo que nos interesa saber es quin o quines forman la sociedad, y justamente por una cuestin de responsabilidad.

La razn social identifica a los socios, lo que implica que no necesariamente debe figurar el nombre de todos los socios.

Entonces decimos por ej. A,B y Compaa. Esto implica significa que existen ms socios.

S existe algo a lo que la ley obliga y ello es que, al nombre debemos agregarle el tipo societario, ya sea S.A., S.R.L., etc.

La ley sanciona cuando no se cumple con este requisito.

2) Denominacin social.

Cuando actan con un nombre de fantasa. Pero no siempre va a ser el nombre de fantasa, ya que puede ser de una persona fsica, pero no necesariamente sta deba conformar la sociedad.

Las sociedades de capital que son por cuotas y por acciones, siempre van a actual bajo una denominacin social, a lo que siempre debemos agregarle el tipo de sociedad.

Modificacin del nombre

Depende del motivo, la causa por la que queremos modificar.

En cuanto a la denominacin social, es muy difcil que IGJ lo autorice. Tiene que ser una causa muy justificada.

Cuando acta bajo razn social, y un socio ejerce el derecho de receso o ste es excluido es muy factible que IGJ lo autorice.

Debe ser indubitable: no debe crear dudas en la poblacin.Y por otro lado trata el domicilio.

La ley habla de:

1) Domicilio social:

La ley nos exige que deba figurar en el contrato constitutivo como clusula.

2) Sede social:

Nos est marcando la jurisdiccin de la sociedad. Es decir, donde debe inscribirse.

La ley no exige que figure en el contrato constitutivo, pero es comn que los socios la contemplen.

La podemos definir como el lugar de gobierno y administracin de la sociedad.

Es lo que vulgarmente llamamos la direccin. Ej. Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

Puede figurar como anexo al contrato constitutivo, firmado por l o los que integran el rgano administrativo.

Generalmente si figura la sede social en el contrato, es comn que lo haga e la ltima clusula.

No significa que no debe figurar, ya sea en el contrato o fuera de l.

No necesariamente la sociedad debe estar dentro de la jurisdiccin de la sede social

Inc. 3: objeto preciso y determinado (hablamos de la actividad de la sociedad) Sumamos que no debe ser ilcito, prohibido, contrario a la moral y buenas costumbres (953 C.C.).

Diferencia entre objeto y actividad.

Objeto: es el que figura en el contrato constitutivo.

Actividad: es el giro comercial de la sociedad que debe coincidir con el objeto societario. Es materializarlo.

La ley nos habla en los arts. 18, 19 y 20.

1) Art 18: sociedad de objeto ilcito;

Se trata de una sociedad de hecho. No significa que no pueda ser irregular, pero es un tanto ilusorio.

Son contempladas por la ley de sociedades, pero IGJ nunca las va a inscribir.

La ley dice que una vez probada la ilicitud, sta debe disolverse, liquidarse, etc. y se cancela el pasivo. Pueden existir acreedores de buena fe, ej. Un locador, y tienen derecho a cobrar sus crditos. Si queda un remanente ste se destina al Estado, para fomentar la educacin, de acuerdo a la jurisdiccin que corresponda.

Actan en forma conjunta el fuero comercial con el penal (ste actuar primeramente).

No obstante, se aplican todas las etapas de muerte que establece la ley, excepto reparticin y adjudicacin.

2) Art. 19: sociedad de objeto lcito, con actividad ilcita.

Pueden ser sociedades regulares o irregulares y hasta de hecho. Ej. Farmacia donde se venden productos que no estn autorizados. No coinciden el objeto con la actividad.

Hasta tanto no se pruebe la ilicitud, la sociedad puede continuar con la actividad comercial que sostena hasta el momento.

Tambin intervienen el fuero penal. Se descubre por medio de denuncias, o de oficio.

Tambin se dan las etapas comunes a la muerte de una sociedad, y en este caso si existe reparticin y adjudicacin para los socios de buena fe. Solamente retira su porcentaje.

Un socio puede demostrar que no particip de la actividad ilcita si se encuentra fuera de la administracin y jurisdiccin.

Hay que tener en cuenta la aprobacin de los balances. Si las diferentas de las utilidades ao a ao son abismales y exorbitantes, desde ya que est a la vista una posible asociacin ilcita, por lo tanto tambin se lo har responsable.

Pero es una cuestin de pruebas, con las cuales deber demostrar su inocencia.

Ac tambin cuentan los acreedores de buena o mala fe.

3) Art. 20: objeto prohibido.

Se la llama objeto prohibido en cuanto al tipo societario elegido, lo que implica que la sociedad se transforma en otro tipo societario. La sociedad puede continuar con su giro comercial.

Ej. Compaa de seguros colectiva, creada anterior a la sancin de la ley de superintendencia de seguros. La misma establece que las compaas de seguros solo podrn ser S.A. o Cooperativas. En este caso podr transformarse.

En caso de continuar la actividad, los actos que realice sern nulos de nulidad absoluta.

No es un objeto ilcito, sino que hay nulidad.

Ac le toca a IGJ inspeccionar, es decir fiscalizar, con la posterior sancin que corresponda, segn el caso.

Si se decide disolver, se dan todas las etapas de la muerte de una sociedad regular.

4) (No est regulado en la ley) Sociedad de objeto lcito, con actividad lcita, pero no coincide con su objeto societario.

Ej. Una sociedad que presta servicios, ej. Fotocopiadora, y que luego se transforma en venta de artculos de librera.

El proceso (cuestin administrativa) a seguir es:

Entre las sociedades se envan cartas documento.

IGJ recibe la denuncia (cuando el socio no tiene liquidez para costear el juicio). Tiene la facultad de fiscalizar, tambin puede estar en las Asambleas.

Cul es el proceso ante la denuncia de una persona que no tiene recursos? Cmo protege al socio? Generalmente dicen que no tiene personar disponible para este tipo de trmites.

Su intervencin consiste en:

a) Requerimiento: para que se abstenga:

De realizar la actividad que vena manteniendo. Ej. Dentro de 10 das. A los 10 das regresa, e inspecciona, y si el panorama es el mismo:

Se aplica una multa, que ser de acuerdo a la actividad que realice.

Vuelve a los 15 das, y si an contina con la actividad aplica una sancin, que es la clausura. Para ello debe tener una orden judicial, la cual puede ejecutar.

Si no cumpli, sera la disolucin de la sociedad.

Lo puede hacer de oficio, por una causal de actividad lcita que no coincide con su objeto societario.

(Inquietud: Farmacity, qu tipo de sociedad es?)

El objeto societario tiene que ser homogneo.

Inc. 4 del art. 11: Capital socialDebe estar expresado en moneda argentina.Se forma por aquello que los socios suscriben e integran a la sociedad. Es importante determinar el porcentaje que cada socio tiene dentro de la misma, ya que ese mismo porcentaje determinar las utilidades y las prdidas, as tambin como las votaciones, o el reparto de los bienes si es que tiene lugar una disolucin.

Tambin debemos tener en cuenta el patrimonio.

Desde el art. 36 al art. 52, nos hablan de los aportes que los socios pueden suscribir e integrar en una sociedad.

Hablamos de las obligaciones que los socios tienen hacia la sociedad:

1) De dar;

En caso de sociedades, donde los socios tienen responsabilidad limitada, la obligacin debe ser de dar, porque debe ser factible de ejecucin.

La nica excepcin es el socio que aporta al capital de industria, que tiene responsabilidad ilimitada, y es de dar.

Los aportes pueden consistir en dinero, fondo de comercio, muebles, inmuebles, etc. Son enunciativos, no taxativos.

Lo que se exige es que sea lcito y factible de cumplimiento.

Cuando es una obligacin de dar, es decir aportes en especies: el aporte debe integrarse en un 100 % al momento de presentar el contrato constitutivo en IGJ.

La nica excepcin est marcada en el aporte en dinero.

Y nos dice que se puede integrar el 25 % al momento de presentarse el contrato constitutivo. El 75 % restante, existe un plazo mximo de 2 aos para integrarlo.2) De hacer

Es para los socios de responsabilidad ilimitada. Esto es porque dicha obligacin consiste en un trabajo (no existen bienes para ejecutar). Esto implica perder con el lmite de la responsabilidad.

La ley tambin habla de la mora en la integracin del aporte. La ley da 2 posibilidades al socio:

a) Excluirlo, y reclamarle daos y perjuicios.

b) Intimarlo a cumplir; ste cumple tardamente, mantiene su calidad de socio, pero la sociedad reclama daos y perjuicios.

04/09/2008Derecho societario

Continuando con los aportes

Quien determina el valor de los mismos, en primer lugar, es el socio.

En segundo lugar est dado por la conformidad que expresen el resto de los socios de dicho valor. Si no existe acuerdo entre ellos, tenemos una tercera posibilidad, que es recurrir a sujetos imparciales, como por ej. Peritos, martilleros pblicos, etc. quienes puedan establecer el valor de la plaza.

Tambin puede ocurrir que an as continen en desacuerdo, y en ese caso recurriremos a la va judicial. El valor que determine el juez es inimpugnable.

El conflicto en realidad no surge cuando creamos el contrato constitutivo, sino en casos como cuando un socio es excluido, ya que ello trae aparejado el derecho de preferencia y en consecuencia el de acrecer.

Tambin cuando los socios quieren aumentar su capital social. Por ej. Tenemos una sociedad constituida por 4 socios, los cuales tienen el 25 % cada uno. Los mismos deciden aumentar el capital, y determinan la suma de $ 200.000 como aporte que cada uno de ellos realizar. Pero supongamos que no todos los realicen en dinero, y uno de ellos decide aportar 2 autos, alegando que ambos alcanzan la suma de $ 200.000, por lo que estamos ante un caso de sobrevaluacin, ya que est a la vista del resto de los socios que los mismos no alcanzan dicho importe. Es en este caso que surge el conflicto. Lo que podemos hacer es llamar a peritos, y si contina el conflicto accedemos a la va judicial.

La enumeracin que hace la ley en cuanto a los aportes, no es taxativa.

Aportes que se pueden suscribir y la manera de integrarlos:

1) Aporte en dinero: se puede integrar el 25 % al momento de presentarse el contrato constitutivo. Y en cuanto a la integracin del 75 % restante, existe un plazo mximo de 2 aos.

Proceso para la integracin:

El socio debe efectuar la apertura de una cuenta especial en el Banco Nacin (es el nico banco autorizado en Capital Federal) o en el Banco Provincia (si es en Prov. De Buenos Aires). Dicha cuenta es a efectos de integrar el capital social de una sociedad, se entrega una boleta de depsito especial. La misma se completa con todos los datos de la persona que deposita, es decir: nombre completo, domicilio, D.N.I., etc. y tambin los datos de la sociedad. Con dicha boleta de depsito acredito a la sociedad el aporte realizado. Esta es el instrumento que me permite probar. Se presenta al momento de presentar el contrato constitutivo en IGJ.

2) Bienes muebles: ya sea que estos sean nuevos o se encuentren en uso. En ambos casos se debe realizar un inventario, e identificar con exactitud a los mismos. Se los describe de acuerdo a sus cualidades, se los identifica. Ej. Escritorio, silla, especificando el material en el que fueron construidos, etc. O en caso de ser un TV por ej, especificar N de serie, etc.Se exigen 2 requisitos:

Que est firmado por un contador pblico, y que la firma est certificada por el Consejo profesional de Ciencias Econmicas; y

Adjuntar a ese anexo las facturas o recibos del valor real de los bienes. Esto va a depender de si son nuevos o usados: en este caso se piden presupuestos a empresas que comercialicen dichos bienes. Esto no es obligatorio, pero conviene hacerlo, ya que es un resguardo para el contador que firma el inventario. Para respaldarse ante la ley, adjuntando las facturas de compra, o en todo caso, los presupuestos presentados por el socio.

3) Bienes registrables:

Inmuebles: existen 2 formas de integrarlos:

a) Sistema en que interviene un Escribano, donde nos da la pauta que el contrato constitutivo que se est formalizando es realizado por instrumento pblico. Esto es similar a una Escritura Pblica, donde el bien se trasmite a la sociedad.

Procedimiento:

El Escribano pide los certificados.

Solicita un informe de reserva, una certificacin, al Registro de la Propiedad; esto significa bloquear el legajo durante 45 das. Lo que implica que dentro de ese tiempo no puede entrar nada a dicho legajo, ya sea embargo, inhibicin, o lo que fuere. Es para dar seguridad jurdica. Esto se llama inscripcin preventiva, que se encuentra legislada en el art. 38, tercer prrafo de la ley de sociedades.

Cuando formaliza el contrato constitutivo en la clusula que trata sobre el capital social, efecta la traslacin de dominio a la sociedad. En vez de decir VENDE dice INTEGRA. Simultneamente tenemos el legajo trabado en el Registro.

Si quiero que figure en el contrato constitutivo, si o s se debe efectuar ante escribano pblico.

Una vez que el contrato se presenta en IGJ y se obtiene la toma de razn, se lo lleva al Registro Nacional de la Propiedad, y solicitamos el cambio de titularidad del inmueble, el cual quedara a nombre de la sociedad.

b) Sistema privado.

Procedimiento:

Bloqueo del legajo en el Registro Nacional de la Propiedad, mediante la inscripcin preventiva. En el momento de dicho bloqueo el Registro emite una constancia del mismo.

Cuando presento el contrato en IGJ voy a presentar una copia certificada de la Escritura del inmueble, un informe de dominio, verificando que se encuentra libre de gravmenes, certificados de inhibicin, y la constancia emitida por el Registro del bloqueo del legajo.

Con todo ello acredito que he integrado el aporte. Una vez obtenida la toma de razn me presento en el Registro y efecto el cambio de titularidad. Y en este caso debemos contratar un escribano para que confeccione la Escritura Traslativa de Dominio. Es por este motivo que el trmite es ms engorroso y ms costoso que el anterior.

Con los vehculos se da el mismo procedimiento, con la diferencia que en este caso no vamos a formalizarlo por instrumento pblico, por lo que no se requiere la presencia de escribano pblico. El trmite es privado.4) Bienes afectados por garantas reales: hipotecados (no es muy comn que se integre esta clase de bienes).

Lo que se aporta en este caso, es el porcentaje que est limpio, es decir, que no se encuentra afectado.

Ej. Bien hipotecado en un 50 %. La propiedad tiene un valor real de $ 300.000. Por lo que aporto e integro $ 150.000.

5) Bienes gravados:

Dice que solo pueden ser aportados con deduccin del gravamen.Pero esto no es tan simple, porque:

Primero, cuando yo aporto este bien (en el ej. Anterior $ 150.000) qu derecho real surge entre la sociedad y el socio? Existe un condominio entre la sociedad y el socio. Porque un 50 % queda en manos del socio que aporta e integra.

Algunos autores dicen que: se requiere la conformidad del acreedor hipotecario, ya que si el deudor no paga, el bien va a subasta. Este es un paso previo que la ley no lo menciona.

Podemos aportar todo lo que no sea ilcito, contrario a la moral, etc. Queda a criterio de los socios.

6) Uso y goce de una cosa

La ley dice que cuando un socio aporta el uso y goce de una cosa, debe quedar exclusivamente determinado que solo se trata del uso y goce, ya que si nada dice en el contrato constitutivo, se entiende que lo que se est aportando es la titularidad de la cosa.

7) Eviccin

Autoriza a la sociedad a excluir al socio porque se entiende que este conoca los vicios de la cosa. Ej. Un problema judicial de escrituracin. Tambin es importante determinar la buena o mala fe del mismo.

La solucin es que reemplace la propiedad por una suma de dinero, ms daos y perjuicios: siempre existe el dao.

Otra solucin es sustituir el bien por otro de igual especie y calidad, ms daos y perjuicios. Si el aporte fuere usufructo es el mismo caso.

8) Prdida del aporte de uso y goce

El socio soportar la prdida cuando la sociedad no fuere responsable. Supongamos que yo aporto un vehculo, y de repente la sociedad lo pierde, es decir, desaparece. Esto sera responsabilidad de la sociedad. Pero el socio responder si la sociedad no es culpable. En este caso hay que determinar si lo hizo la sociedad, o alguno de los otros socios.

La sociedad debe devolver los bienes de uso y goce que no se hayan integrado, en el estado en que se encuentran, no en el que se entregaron.

9) Aporte de derechos

Se puede dar este tipo de aportes, siempre y cuando sean propios y no sean litigiosos (no pueden dar lugar a dudas). Es decir debern ser perfectos.

La sociedad no asume aportes de bienes litigiosos. Luego que la sociedad compre bienes litigiosos, y entren al patrimonio de la misma, es otra cuestin.

Crditos: se pueden aportar. Ej sentencia, cheque, pagar, etc.

Quiz cuando lo aporto no sea exigible, pero en definitiva tienen un plazo para integrarse, al igual que el dinero.

Ej. En el caso del pagar

En parte se aplica en parte el C.C. por medio del contrato de cesin: cedente (deudor); cesionario (acreedor), este ltimo es quien lo aporta a la sociedad.

Supongamos que el mismo es a vencer en el mes de octubre. Cuando llega el momento de pagar, y el deudor no paga, es la sociedad quien debe reclamar al deudor. Y en parte se aplica el Derecho societario.

El cesionario lo integra a la sociedad. En este caso la misma debe intimar al socio en caso de que el deudor no pague, para que ste (el cesionario) cumpla dentro de los 30 das con una suma de dinero. Si no paga se lo excluye o se le aplica el incumplimiento tardo, todo esto ms daos.10) Ttulos (acciones).

Las nicas que tienen ttulo son las S.A. que pueden ser:

Abiertas: Son aquellas que cotizan en bolsa. El valor de las mismas es fluctuante, lo que est en juego es la compraventa de acciones.

Cerradas: Si bien son titulares de acciones, stas no cotizan en bolsa. El valor de las mismas se determina por cada ejercicio (balance). Cuando finaliza el mismo vamos a tener un activo y un pasivo. Al activo, por ej. De $ 400, le restamos el Pasivo, de $ 200, y el sobrante lo dividimos por la cantidad de acciones. Ese es el valor de las mismas. Por lo tanto estas tambin se pueden aportar.

Cmo determinamos el valor?

Si son cerradas le solicitamos al Presidente de la sociedad que expida las acciones con su valor real, no el nominal.

Si son abiertas, tenemos variacin. Dentro de la organizacin interna se va a tomar un da fijo. Ej. Voy a tomar el valor del da 1 de septiembre cuando cierra la bolsa. Ese va a ser el valor, por lo que de esta forma se lo congela.

11) Fondo de comercio

Regulado por la ley 11.867

Todo fondo tiene elementos. Debemos tener en cuenta si el comercio est en movimiento, es decir en actividad, y en cuanto al asiento del mismo, si el titular es dueo o no.

Tenemos 3 factores que analizar:

Los que surgen de la ley 11867:

El elemento de la ley del contrato de trabajo.

Los elementos que surgen del C.C.

Los nicos que se tienen en cuenta son los que all se contemplan. (Paradis agrega los otros 2 tipos de elementos).

Ellos son:

Materiales: muebles, mercadera, cosas, etc.

Inmateriales: nombre, marca, etc.

Cualidades: clientela, valor llave, premios (no lo podemos determinar en un balance).

Pero existen otros elementos que son necesarios: El factor humano, que son los empleados. De all surge la ley del contrato de trabajo. Ellos tambin forman parte del traslado de fondo de comercio. Pero les aplicamos la ley especfica, es decir, la ley del contrato de trabajo.

Otro elemento a tener en cuenta es el inmueble donde se encuentra asentado el comercio. De acuerdo a ese lugar, va a ser el valor que se determine, es decir, va a tener incidencia en el precio que se estipule. Si lo vendo con el inmueble, debo aplicar el C.C.: boleto de compraventa y Escritura Pblica.Tambin puede darse que lo nico que venda sea el nombre. As sea que se encuentre en actividad (abierto) o no (cerrado), se puede integrar a la sociedad.

Procedimiento:

Acuerdo de venta entre comprador y vendedor. Se detalla el A. y P.

Se deben publicar edictos por 5 das en el Boletn Oficial, para que en un plazo de 10 das posteriores a la publicacin, los acreedores puedan oponerse a la transferencia, en realidad al precio de la misma, no a la transferencia en s.

Luego tenemos 20 das para que los acreedores queden debidamente desinteresados: que se les cancelen sus crditos. En total tienen 35 das.

Vencidos los 20 das, comienza a correr un plazo de 10 das para inscribir la transferencia en el Registro Pblico de Comercio. Esta es la transferencia simple. Puede haber oposiciones y dems, donde se transformara en compleja. Si no se inscribe en esos 10 das, es inoponible a terceros, ambos son solidariamente responsables, es decir, comprador y vendedor. Luego de todo este proceso, lo puedo suscribir e integrar a una sociedad.

Uno de los motivos por los que no se deja de lado este procedimiento es porque al resto de los socios les interesa el nombre del restaurante, por ej. Ya que sino, se hubiera podido hacer de una manera mas simple, es decir, integrando los bienes muebles. Pero a los socios no les interesan los muebles, sino el nombre, y el giro comercial inherente al mismo. Todo depende de que nombre estemos hablando. Si es conocido o no. De lo contrario no tiene sentido poner en marcha este procedimiento.

Art. 11 Inc. 5: Plazo de duracin.

La ley no habla en ningn art. del plazo de duracin.

El uso y la costumbre nos marcan que el plazo de la vida de una sociedad es de 99 aos (plazo mximo). Qu pasa cuando se vence?

Ante dicho vencimiento, tenemos que ver qu tipo de sociedad es, si es una sociedad regular se convierte en irregular. PERO la nica que no se puede convertir en irregular es la S.A. Sus actos sern nulos de nulidad absoluta.

Para todos tipos societarios (inclusive la S.A.) la prrroga: debe solicitarse antes del vencimiento, inscribirse y:a) Se debe haber obtenido la solicitud de la sociedad.

b) Se debe inscribir en IGJ.

c) Se debe obtener por parte de IGJ la aprobacin de la modificacin de la clusula. Esto lo debo haber realizado antes del vencimiento.

d) Obtener el estatuto inscripto.

La decisin de los socios se decide por mayora, salvo pacto en contrario (unanimidad).

Reconduccin: Es cuando el plazo de duracin ya venci. Necesito la aprobacin de los socios, pero en este caso la ley exige unanimidad.

Debo presentarla en IGJ.

Obtener su aprobacin

Obtener el estatuto inscripto.

Entre el vencimiento del plazo y la inscripcin, los actos realizados por la sociedad son efectuados como irregulares, por lo tanto cuando la sociedad se transforme nuevamente en regular, dichos actos quedan efectuados como de forma irregular, por lo que los mismos no son retroactivos. No sanea el tiempo que transcurri. Por lo tanto la responsabilidad en estos casos es ilimitada.

Estatuto:

Supongamos que el contrato constitutivo estipulaba un plazo de duracin de 50 aos. Y que luego de un tiempo los socios deciden modificarlo. Entonces, en este caso, se confecciona un estatuto donde volcamos la totalidad de la nueva clusula, as la modificacin sea de una sola palabra o cifra. Y para que la misma tenga validez debe inscribirse en IGJ. A partir de all es oponible a terceros, por lo que vamos a tener un contrato constitutivo y un estatuto. La clusula que estaba en el contrato constitutivo queda sin efecto. Pero para que ello sea as, debemos volcar la totalidad de la misma al estatuto, de lo contrario IGJ lo rechaza.

Derecho societario11/09/2008

ARTICULO 11. El instrumento de constitucin debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad:

6) La organizacin de la administracin de su fiscalizacin y de las reuniones de socios;A este inciso lo dividimos en 3 partes:

1) Organizacin de la administracin

2) Fiscalizacin de la administracin

3) Reunin de los socios.

1) Principio general: la administracin de las sociedades, cualquiera sea el tipo societario, puede estar a cargo de los socios o bien de terceros. Es decir que no siempre los administradores son socios.

Veamos la clasificacin de las sociedades, personales o por inters, y cmo puede ser la administracin de acuerdo a cada tipo societario.

a) Sociedades colectivas

b) Sociedades en comandita simple

c) Sociedades de capital e industria.

a) A la persona que tiene a cargo la administracin de la sociedad se la llama administrador. Este tiene tareas como por ej., asignar los sueldos de los empleados, siempre con la conformidad del resto de los socios. En toda sociedad tenemos una administracin y una representacin.

Administracin Parte interna (ej. profesor)

Representacin Parte externa

Una vez que el administrador decide sobre una cuestin es l (representante) quien ir en representacin del resto de los socios. Ej. Prstamos bancario, no se presentan todos los socios, sino que el representante firma en nombre de la sociedad.

En las sociedades personales o por inters hablamos solamente de administrador, quien realiza la parte interna y externa. En el mismo ej. Es siempre el administrador la cabeza de la sociedad.

Dicha administracin puede ser:

Unipersonal: a cargo de un solo administrador

Plural, la cual puede ser:

a) Conjunta: implica que ningn administrador pueda realizar acto alguno sin el consentimiento de los dems coadministradores.

b) Indistintas: cualquier administrador puede ejecutar cualquier acto sin requerir el consentimiento de los dems coadministradores.

La responsabilidad de los administradores es LIMITADA. Cualquiera fuere el tipo societario. No debemos confundir con la responsabilidad de los socios. Cualquiera fuere el tipo societario.Cundo pierden el lmite?

Cuando cometa algn acto ajeno al objeto societario, que ponga en juego al patrimonio de la sociedad, y en consecuencia a los socios.

SI es unipersonal el nico responsable es el administrador que ejecut el acto.

El conflicto surge ante una administracin plural e indistinta.

Doctrina dividida:

1) (Ctedra) En el supuesto de administracin plural, la responsabilidad recae pura y exclusivamente en el rgano. No interesa quien ejecut el acto. La responsabilidad es solidaria y lleva a un mejor control.

2) La responsabilidad recae sobre la persona que ejecut el acto

Plazo de duracin en la administracin:

En las personales o por inters la ley no establece un plazo. Queda a criterio de los socios fijar el plazo de la administracin.

La clusula de la administracin puede estar contemplada en el contrato constitutivo. Siempre hablando de este tipo societario. Si la clusula nos e incluye en el mismo, y ste nada dice al respecto, se entiendo que la administracin es plural e indistinta. Y est en cabeza de cada uno de los socios.

Todo lo hasta este momento comentado es de sociedades colectivas.

S.R.L.

Es casi igual que en las sociedades colectivas.

Administracin Interna

Representacin Externa

La administracin y representacin pueden estar a carga de los socios y de terceras personas.A la persona que tiene la administracin y representacin la llamamos Gerente.

El Gerente es el encargado de convocar asambleas, toma decisiones respecto del pago de sueldos, etc.En cuanto al plazo de duracin del cargo es igual que en las sociedades colectivas. Es decir, la ley no establece un plazo, sino que lo fijan los socios.

Formas de administracin:

Unipersonal: a cargo de un solo gerente administrador.

Plural:

a) Conjunta: todos los gerentes administran, con el consentimiento de los cogerentes.

b) Indistinta: cualquier gerente puede realizar actos en representacin de la sociedad sin requerir el consentimiento de los cogerentes.

c) Especial: cuando cada gerente est facultado para realizar un acto determinado en representacin de la sociedad. Ej. Uno de ellos tiene a su cargo el departamento de personal, otro la administracin, etc.

Responsabilidad

La doctrina aplica el mismo principio que en las colectivas. La teora del acto y la del rgano.

En el caso de la especial es tambin responsabilidad del rgano.

Clusula referida a la administracin en el contrato constitutivo:

La ley dice que en dicha clusula debe mencionarse que la administracin est a cargo de una gerencia. Quedan 2 opciones:

1) Que la cortemos solo en ello, donde se entiende que es plural e indistinta, y est a cargo de todos los socios. 2) Pero nada quita que est a cargo de una gerencia que es unipersonal y est a cargo de Juan Prez. Esto significa que es facultativo. Lo nico que s debo decir es quien debe estar a cargo de una Gerencia. Lo que es facultativo es la forma.

S.A. y en comandita por acciones (en stos ltimos tenemos accionistas y socios, es decir es mixto).

Partimos de la base que estamos hablando de accionistas.

Funcionamiento:

Cmo est conformada una S.A.?

1) Tenemos un Organo administrador: conformado por un lado por los accionistas. Tenemos el DIRECTORIO, que tiene a su cargo la direccin. Los que lo forman se llaman directores: estos pueden o no ser accionistas.

2) Y tenemos tambin una representacin, a cargo de un PRESIDENTE. Este debe ser siempre un integrante del directorio. Que podr o no ser accionista.

En caso de una compraventa por ej, lo firma el presidente porque es el representante de la misma.

3) Organo deliberativo: Asamblea, que est a cargo de los accinistas.

Contrato constitutivo

La ley es ms exigente en este tipo societario. En la clusula debemos poner que la administracin est a cargo de un directorio y especificar el nombre de los directores. Y en cuanto a la representacin a cargo de un presidente que es Fulano.

Plazo de duracin del mandato del presidente: est establecido por ley y es de 3 aos. Renovable automticamente. Sino se convoca a asamblea sigue siendo el mismo.

Fiscalizacin (2da cuestin que trata el art. 11 inc.6)

Existen 2 clases en nuestra ley de sociedades.

1) Pblica: a cargo de IGJ. O de personas jurdicas.

2) Privadas: que puede estar a cargo de un Consejo de vigilancia o sindicatura.

1) Es pura y exclusivamente para las regulares, porque son las que estn inscriptas.

2) En las personales o por inters es facultativa, puede o no estar. En la prctica es comn que no exista la fiscalizacin privada.

En las S.R.L. es facultativo tambin. En las S.A. cerradas la fiscalizacin privada es facultativa. Peor en la prctiva es comn que exista una fiscalizacin privada a cargo de una sindicatura. En las S.A. abiertas es obligatoria la fiscalizacin privada a cargo de una sindicatura o Consejo de vigilancia.

Sindicatura: Es un rgano que tiene como funcin proteger el inters de los socios, es decir, fiscalizar la administracin de la sociedad y puede ser tanto un contador como un abogado.

Consejo de vigilancia: es un rgano controlador, fiscalizador que protege a los accionistas, y est integrado por los mismos accionistas de la S.A con un mnimo de 3 y un mximo de 15 personas

Reunin de socios (tercer supuesto del inc. 6 del art. 11).

Cualquiera sea el tipo societario, cuando se renen los socios o accionistas, lo que se obtiene de esta voluntad se llama Resolucin social.

Las resoluciones sociales de las sociedades colectivas surgen de la/s reunin/es de socios. Cuando el administrador va a proponer algo a los socios debe decir convoco a reunin de socios.

En las S.R.L. las resoluciones sociales se obtienen de la/s asamblea/s. Cuando el gerente convoca, convoca a asamblea.

En las S.A. las resoluciones sociales de los accionistas surgen de las asambleas. Pero de acuerdo a lo que se haya resuelto, o el tema que se haya tratado debemos convocar (el directorio) a asamblea ordinaria o extraordinaria.

Cuando se trata de actos de administracin convocamos asamblea ordinaria. Como por ej. Aprobar un balance.

Cuando debemos tocar temas que ests relacionados con la vida de la sociedad, vamos a convocar a asamblea extraordinaria. Por ej. Cuando queremos disolver la sociedad.

Art. 11 inc 7

Se refiere a los porcentajes. Como van a soportar las prdidas y como van a distribuir las ganancias.

Esta relacionada ntimamente con la clusula de Capital social y la de aportes.

Aqu debemos establecer cual es el porcentaje que los socios tienen para percibir ganancias y soportar prdidas.

Si solo se prev el porcentaje de utilidades se aplicar el mismo para las ganancias y viceversa.

Es facultativo. Si nada dice y no existe esta clusula en el contrato constitutivo nos remitimos a la clusula de capital social.Art. 11 inc. 8

Relacionada con el art. 1

Derechos y obligaciones de los socios entre si, y con relacin a los terceros. Esta relacionado con la organizacin interna y externa.

Esta clusula generalmente no est en el contrato constitutivo. Es facultativa.

Art. 11 inc. 9

Lo dividimos en 3 partes:

Funcionamiento: no es muy comn que figure en el contrato constitutivo, ya que no sabemos de que forma va a funcionar con precisin.

Disolucin y liquidacin: ellas si van a figurar.

Disolucin: se aplicar el art. 94 y subsiguientes de la ley 19550. Nos remite directamente all.

Liquidacin: se aplicara el art. 101, y subsiguientes de la ley 19.550

Art. 12: habla de las modificaciones. Se refiere a los estatutos. Los que deben estar inscriptos en IGJ, para que sean oponibles a terceros.

18/09/2008Derecho societario

Lo que vimos hasta el momento es el procedimiento para constituir una sociedad regular.

1) Se debe presentar el formulario N3: reserva de nombres. Donde se mencionan 3 nombres alternativos.

2) Comenzar con la confeccin del contrato constitutivo. Para este momento ya se deben haber reunido los socios, quienes van a realizar sus aportes, integraran el capital social, es decir su contenido en general.

Los socios pueden agregar clusulas. La ley exige que las mismas no debern violar los principios que la misma establece.

El Art. 13 habla sobre las clusulas leoninas (nulas).Estipulaciones nulas.

ARTICULO 13. Son nulas las estipulaciones siguientes:

1) Que alguno o algunos de los socios reciban todos los beneficios o se les excluya de ellos, o que sean liberados de contribuir a las prdidas;

2) Que al socio o socios capitalistas se les restituyan los aportes con un premio designado o con sus frutos, o con una cantidad adicional, haya o no ganancias;

3) Que aseguren al socio su capital o las ganancias eventuales;

4) Que la totalidad de las ganancias y aun en las prestaciones a la sociedad, pertenezcan al socio o socios sobrevivientes;

5) Que permitan la determinacin de un precio para la adquisicin de la parte de un socio por otro, que se aparte notablemente de su valor real al tiempo de hacerla efectiva.

No son permitidas aunque se encuentren consentidas por los socios.

I.G.J. lo rechaza porque podra perjudicar a los socios, consocios y hasta terceras personas.

Se debe constituir por instrumento pblico o privado, segn corresponda. S.A. solamente por instrumento pblico. El resto es a discrecin de los socios.

En todo contrato constitutivo existe una clusula que no est en el art. 11, sino que est establecida por una resolucin, donde: Se exige que en todo contrato constitutivo exista una garanta. Una pliza de seguro que garantice el buen funcionamiento de la sociedad. Vara segn el capital social de la misma. Si el capital social no supera los $12.000, la pliza ser de $2.000. SI lo supera ser de $3.000.

Es obligatorio que conste.

Tambin deber constar en el contrato constitutivo, el hecho de darle la facultad necesaria al letrado que ha intervenido en el proceso de constitucin, a fin de que ste pueda realizar todos los trmites pertinentes en IGJ.

3) Debemos acompaar todos los aportes (integracin). Junto con el formulario N 1, que es el de constitucin de una sociedad.

4) Dictamen de precalificacin o profesional.

Antes, todo este procedimiento lo fiscalizaba IGJ. Hoy da lo realiza el abogado que interviene, firmndolo al pie. Cuya firma tiene que estar certificada por el Colegio Pblico de abogados.

Contenido del dictamen: es un resumen del contrato constitutivo. Se especifica quienes son los socios, el objeto de la sociedad, el plazo de duracin, los aportes que realizan los socios, como ser la administracin, etc.

Al ser firmado por el letrado, se entiende que dicho control lo realiza l mismo, con matrcula vigente, al ser certificado por el Colegio Pblico de Abogados.

IGJ va a controlar la parte formal. Es decir, si las firmas estn certificadas, todo lo referido a los aportes, la forma en que fueron integrados, etc. Lo que hace es controlar clusulas especficas que puedan dar lugar a perjuicios contra terceros.

Si IGJ considera aprobada la etapa anterior, otorga la toma de razn.

5) La sociedad ya constituida debe presentarse en la AFIP, y obtener el N de CUIT. AFIP va a solicitar una copia del contrato constitutivo, un impuesto (muy difcil de darse). Este organismo lo que quiere es corroborar la sede social, porque esa misma va a ser la sede fiscal.

Si le fuere imposible entregar un impuesto, puede reemplazarlo por un contrato de locacin por ej. O con una constatacin de domicilio hecha por un Escribano Pblico. De esta forma se le otorga el N de CUIT.

En este momento termina nuestra funcin de abogados.

Luego la sociedad deber presentarse en la Municipalidad y obtener el N de Ingresos Brutos. El contador la inscribe en IVA, Ganancias, etc.

En caso que quedemos como asesores de la misma, resurgir nuestra funcin, por ej., cuando alguno de los socios decida ejercer el derecho de receso, y desde ya intervenir en todo trmite que traiga aparejado.En este caso, es decir, en el ej mencionado, se deber convocar a Asamblea, estableciendo el orden del da, y se presentar el formulario N 1 a IGJ (presentacin de Asambleas).

Presentamos el estatuto ms el dictamen de precalificacin. IGJ lo debe autorizar.

Sociedades irregulares o de hecho

La ley a estas clases de sociedades les da la posibilidad de regularizarse.

Del art. 21 al art. 26 de la ley 19550 trata sobre este tema.

1) Irregulares: estn instrumentadas, pero no estn inscriptas en IGJ.

2) De hecho: es un simple acuerdo verbal entre los socios, carecen de contrato constitutivo, y menos an estn inscriptas en IGJ.

1) Podemos cumplir con todos los requisitos del art. 11, e incluso tener un tipo societario.

2) No sabemos ante qu tipo de sociedad nos encontramos. Prcticamente no existen en la actualidad, ya que impositivamente no hay diferencias entre una irregular y una de hecho. Ya que podemos obtener de todas formas el CUIT, CUIL, etc.

En cuanto a la organizacin interna no sabemos qu aport cada uno de los socios. No tenemos nada asentado. Es ah donde surgir el conflicto. En este caso recurriremos a la va judicial. Y el reparto siempre ser por partes iguales. Lo que no pasa en las sociedades irregulares, por que en este caso tenemos establecido el aporte que cada uno de los socios realiz, plasmado todo ello en el contrato constitutivo.Ej. Estudio jurdico. Donde todos los socios son monotributistas frente a la AFIP. Tienen empleados, y figuran como empleadores los socios A. B y C. Y conforman una sociedad de hecho. Pero pura y exclusivamente para gastos. En cuanto a las ganancias no, esto se encuentra establecido dentro de los que es la organizacin interna.No confundir socios con asociados, que son quienes no participan en las prdidas y en las ganancias. Solamente se les otorga un porcentaje en cuanto a la participacin dentro de algn caso especfico dentro de la sociedad.Estas sociedades cumplen con las exigencias de la AFIP.

Procesos para regularizarlas

1) Voluntario: Los socios de comn acuerdo deciden regularizarla.

Debemos realizar todo el procedimiento que analizamos anteriormente, es decir, el proceso para constituir una sociedad regular.

En caso de una sociedad de hecho, se tienen que reunir los socios y adoptar un tipo societario, y luego contina el proceso antes mencionado.

Esta regularizacin no sanea los actos que se realizaron con anterioridad, es decir cuando la sociedad se encontraba como irregular o de hecho. La responsabilidad se limita luego de obtenida la toma de razn. Nunca antes.

2) Forzoso: para irregulares y de hecho. Es cuando tenemos socios divididos.

El socio que quiere regularizar enva una carta documento a los consocios, notificando de esta forma, de una manera fehaciente su voluntad de regularizar la sociedad. Puede tambin notificar por medio de telegrama, acta notarial o nota. Lo mejor es la carta documento. Ya que con la nota se requiere la firma, aclaracin, fecha y D.N.I., al momento que la recibe. Y en cuanto al telegrama y acta notarial por lo general suelen ser medios demasiado costosos.En la carta documento no solo estoy notificando mi voluntad de regularizarla, sino que estoy tambin convocando a asamblea y estableciendo el orden del da de la misma.

La convocacin debe realizarse de esta forma, ya que todos los socios tienen la administracin y representacin de la sociedad, es decir que cualquier socio puede convocar a asamblea.

El plazo de regularizacin se debe cumplirse en un trmino de 60 das, el que comenzar a correr a partir de la ltima notificacin al ltimo de los consocios.Podemos tener distintas situaciones:

Una de ellas:

1) Notificacin, donde a su vez se fija fecha de Asamblea.

2) En dicha asamblea obtenemos unanimidad.

3) Cumplir con los requisitos del art. 1 al 16 de la ley 19550, es decir que debemos instrumentarla.

4) Presentamos el contrato constitutivo en IGJ. Obtenemos la toma de razn. Y es a partir de este momento en que la sociedad queda regularmente constituida. IGJ otorga el N de registro.

Otra posibilidad:

1) Notificacin (60 das).

2) Asamblea

3) Se instrumenta, PERO se vencen los 60 das, que son los que tenemos para presentar todo en IGJ.

Esto ahora, quedar a criterio de la organizacin interna de la sociedad, quienes debern aclarar el motivo por el cual se venci el plazo. IGJ lo rechazar.

Los plazos son administrativos, hasta tanto no entremos en el recurso.

Se puede aclarar mediante un escrito, avalando lo que manifiesto. Ej. Socio que se encontraba afuera del pas, o que el Boletn Oficial se encuentre de paro.

En este caso podremos:a) No presentarlo

b) Se presenta, y entonces IGJ lo rechaza.

Posibilidades:

Que la sociedad contine como sociedad irregular.

O que se disuelva.

Cualquiera sea la causa, si fracas el proceso de regularizacin, cualquiera de los socios puede pedir la disolucin. Y aqu comienza el proceso para llevar a cabo la muerte de la sociedad.

Si fracasa no se puede volver a presentar.

Otro supuesto:

1) Notificacin

2) Asamblea: PERO no se obtiene unanimidad.

En este caso tendremos dos opciones:

Continuar como sociedad irregular, o ;

Solicitar la disolucin de la sociedad. El pedido de disolucin no requiere causa alguna.

En caso de quiebra, el socio que ejerci el derecho de receso tambin es responsable. No queda exento de responsabilidad. El instrumento que haga constar que el socio ha ejercido dicho derecho, ser respecto de la organizacin interna, pero no tendr efectos respecto de terceros. En todo caso ese socio, que ha tenido que responder injustamente, luego tendr el derecho de repeticin frente a los miembros de la sociedad. Esto tambin suele pasar en las sociedades regulares, donde muchas veces el socio que decide ejercer el derecho de receso enva una carta documento, por desconocer el procedimiento que debe llevar a cabo. Es requisito que figure en el estatuto.

(Pregunta: Si la sociedad no est inscripta en IGJ, por ser irregular, al momento de ejercer el socio el derecho de receso, el estatuto que modifique el contrato, quien lo debe autorizar? Ya que para IGJ no es una sociedad regular. Las sociedades irregulares tambin deben llevar un estatuto?).

La otra posibilidad es:

Que no se pida la regularizacin, que directamente se pida la disolucin.

En este caso:

1) Notifica a cada uno de los consocios su voluntad de disolver la sociedad. Notificado el ltimo de ellos comienza a correr el trmino de 10 das para que la sociedad se regularice. Esto es as porque el principio de la ley es mantener la vida de una sociedad

Entonces, pedida la disolucin puede ocurrir:

Que prospere, o;

Que se regularice.

Comienza el plazo de 60 das para regularizarla. Si se vence dicho plazo, y no se presenta el trmite, IGJ no le otorgar la toma de razn, por lo que el ltimo camino que tendremos es la disolucin de la sociedad.

Si alguien pide la regularizacin, y esta fracasa, no corren los 10 das. Sino entraramos en un crculo vicioso.

Derecho societario

25/09/2008

La diferencia entre una sociedad regular y una irregular es que en una irregular ya ha comenzado con su giro comercial.

La regularizacin es para el futuro, nunca es retroactivo.

Para disolver una sociedad regular debo invocar justa causa, lo que no es igual para una irregular donde no debe invocarse justa causa.

Regularizacin.

ARTICULO 22. La regularizacin se produce por la adopcin de uno de los tipos previstos en esta ley. No se disuelve la sociedad irregular o de hecho, continuando la sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aquella; tampoco se modifica la responsabilidad anterior de los socios.

Cualquiera de los socios podr requerir la regularizacin comunicndolo a todos los socios en forma fehaciente. La resolucin se adoptar por mayora de socios, debiendo otorgarse el pertinente instrumento, cumplirse las formalidades del tipo y solicitarse la inscripcin registral dentro de los sesenta (60) das de recibida la ltima comunicacin. No lograda la mayora o no solicitada en trmino la inscripcin, cualquier socio puede provocar la disolucin desde la fecha de la resolucin social denegatoria o desde el vencimiento del plazo, sin que los dems consocios puedan requerir nuevamente la regularizacin.

Disolucin.

Cualquiera de los socios de sociedad no constituida regularmente puede exigir la disolucin. Esta se producir a la fecha en que el socio notifique fehacientemente tal decisin a todos los consocios salvo que la mayora de stos resuelva regularizarla dentro del dcimo da y, con cumplimiento de las formalidades correspondientes al tipo, se solicite su inscripcin dentro de los sesenta (60) das, computndose ambos plazos desde la ltima notificacin.

Retiro de los socios.

Los socios que votaron contra la regularizacin tienen derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone, aplicndose el artculo 92 salvo su inciso 4), a menos que opten por continuar la sociedad regularizada.

Liquidacin.

La liquidacin se rige por las normas del contrato y de esta ley.

Responsabilidad de los socios y quienes contratan por la sociedad

Este art. Tambin habla del retiro de los socios. Diferencia entre sociedades regulares e irregulares.

Si deciden regularizarla, aquel socio que no est de acuerdo puede ejercer el derecho de receso.

El socio que solicit el derecho de receso puede, luego del rechazo del resto de la sociedad ejercer el derecho de receso? Tenemos que tener en cuenta si es irregular o regular.

Si es regular modificamos el estatuto.

Si es irregular no tenemos donde inscribir el estatuto, porque este no existe an. Entonces lo que puede hacer es directamente pedir la disolucin.

Liquidacin: se aplican los mismos principios que la sociedad regular. Arts. 101 y siguientes.

Art. 23: Los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad quedarn solidariamente obligados por las operaciones sociales, sin poder invocar el beneficio del artculo 56 ni las limitaciones que se funden en el contrato social.Habla de la responsabilidad de los socios y quienes contrataron con la sociedad.La responsabilidad de los socios es ilimitada, y todo contrato que la sociedad haya contrado con terceras personas es obligacin de los socios.

En cuando a las sociedades irregulares y de hecho, los autores dicen que se trata de una personera jurdica limitada y precaria.

Con el trmino limitada no se refiere a la responsabilidad, sino a su manera de actuar, es decir que puede ejercer dicha accin hasta cierto lmite.

Y con precaria hace referencia a que su vida est sujeta a la voluntad de los socios, esto es, sin invocar justa causa para pedir la disolucin. Se puede disolver en cualquier momento.

En cuanto a la representacin:

En las sociedades regulares para cada socio tenemos asignado una persona.

En las irregulares cualquier socio tiene la representacin de la sociedad.

En caso de contraer una obligacin la tiene que suscribir cualquiera de los socios. Pero si van tres socios por ej al momento de contraer dicha obligacin, y se trata de una sociedad regular, uno de ellos es el representante, firma ste, pero ello no quita que puedan firmar los otros dos, como garantes. En cambio en las irregulares firman todos por igual. El tema de la garanta es por si el resto de los socios no es solvente, y de serlo el gerente, ste firma en calidad de tal, es decir de garante y en carcter personal. Hay que tener mucho cuidado con las firmas. Es decir, en calidad de que firma cada uno de ellos.

Prueba de la sociedad.

ARTICULO 25. La existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba.

Este art. Habla de la prueba de la sociedad. Y la misma puede acreditarse de la siguiente forma:

Irregular: por el contrato constitutivo;

De hecho: por la AFIP.

La prueba testimonial es totalmente subjetiva.

Relaciones de los acreedores sociales y de los particulares de los socios.

ARTICULO 26. Las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios, inclusive en caso de quiebra, se juzgarn como si se tratare de una sociedad regular, excepto respecto de los bienes cuyo dominio requiere registracin.Tenemos que tener en cuenta los tipos societarios.

A B Tenemos en este ej. 4 personas: 3 fsicas y 1 jurdica.

C

En una sociedad regular, si se pide la quiebra de la persona jurdica, y luego tenemos una extensin de quiebra, por ser fraudulenta, vamos a tener 4 quiebras.

En las sociedades irregulares y de hecho, se aplica tambin este principio, porque tendremos los acreedores particulares y los de la sociedad.

La excepcin es a los bienes registrables, porque no tienen la toma de razn otorgada en IGJ (repasar la forma de integrar los bienes inmuebles).

Las sociedades irregulares y de hecho no pueden tener dentro del capital social viene inmuebles

Socio aparente.

ARTICULO 34. El que no prestare su nombre como socio no ser reputado como tal respecto de los verdaderos socios, tenga o no parte en las ganancias de la sociedad; pero con relacin a terceros, ser considerado con las obligaciones y responsabilidades de un socio, salvo su accin contra los socios para ser indemnizado de lo que pagare.

Socio oculto.

La responsabilidad del socio oculto es ilimitada y solidaria en la forma establecida en el artculo 125.

Socio del socio.

ARTICULO 35. Cualquier socio puede dar participacin a terceros en lo que le corresponde en ese carcter. Los partcipes carecern de la calidad de socio y de toda accin social; y se les aplicarn las reglas sobre sociedades accidentales o en participacin.

Estos arts. Hablan del socio aparente, del socio oculto y del socio del socio. Y es muy comn que ellos aparezcan en la prctica de las sociedades.

Socio aparente: es el famoso testaferro. Es el que es socio pero a su vez no lo es. Para los terceros es socio, porque figura en el contrato constitutivo. Ahora para los socios se sabe que no lo es.

Ej. De Paradis, como asesor de A.1993: Prestadora de servicios A S.A., con sede en Lavalle 1130

2000: B S.R.L., con sede en Lavalle 1130.

A su vez Z S.A. es propietaria de 2 locales, sus accionistas son Prez y Garca.

La sociedad A entra en concurso, por lo que ponen los socios aparentes, para no demostrar que B estaba conformada por los mismos socios. A su vez, estaban en el mismo local comercial, los empleados eran exactamente los mismos, as como el contador, asesores, mobiliario, etc. Todo lo que daba lugar a dudas de que no fuera la misma sociedad, que de hecho lo es.

Administrador orgnico: viene del rgano de la sociedad. Supongamos que su nombre es Gonzlez.La S.A. tiene un directorio.

Es muy comn que a su vez existan otros administradores, facultativos, porque son facultades que le otorgan al administrador orgnico.

Al administrador facultativo de las 3 sociedades, es decir, de A, B y Z, lo voy a demandar por socio dentro de A, B y Z, ya que es el tpico socio oculto.

Lo que se va a tratar de demostrar es el grupo econmico que ellas forman, y demandar a las 3 hijas del matrimonio que conforma Z. (Luego de fallecer ambos, las hijas quedaron como socias, pero en lugar de su nombre surgieron los socios aparentes Prez y Garca).

Se va a demandar a Z, Gonzlez (administrador) que es el socio oculto, A, B, y a las 3 hijas de la sociedad Z.Al socio aparente no se lo demanda porque en definitiva no es responsable, no hay ninguna ley que se haya violado. Este puede ser de buena o mala fe. Segn de que manera se entreguen los dividendos. Des ya que hay contradocumentos firmados, pero son vlidos solamente entre partes, no respecto de terceros.

La responsabilidad del socio oculto es ilimitada, solidaria y subsidiaria, porque efecta daos a terceros.

ARTICULO 125. Los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones sociales.

El pacto en contrario no es oponible a terceros.

Socio del socio: Son aquellos que forman una sociedad accidental o en participacin.

Supongamos que se renen 3 personas y tienen la idea de constituir una sociedad, siendo el objeto de la misma el diseo en indumentaria, confindosele dicha tarea a uno de los socios, pero a su vez ste, al no estar en el tema, forma una sociedad con una persona idnea al respeto, por lo que entre ellas conformarn otra sociedad que ser accidental de la principal.

A B C Accidental o en participacin

C

Principal

Derecho Societario

09/10/2008

Leer y estudiar solos:

Transformacin

SECCION X

De la transformacin

Concepto, licitud y efectos.

ARTICULO 74. Hay transformacin cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos. No se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones.

Responsabilidad anterior de los socios.

ARTICULO 75. La transformacin no modifica la responsabilidad solidaria e ilimitada anterior de los socios, aun cuando se trate de obligaciones que deban cumplirse con posterioridad a la adopcin del nuevo tipo, salvo que los acreedores lo consientan expresamente.

Responsabilidad por obligaciones anteriores.

ARTICULO 76. Si en razn de la transformacin existen socios que asumen responsabilidad ilimitada, sta no se extiende a las obligaciones sociales anteriores a la transformacin salvo que la acepten expresamente.

Requisitos.

ARTICULO 77. La transformacin exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Acuerdo unnime de los socios, salvo pacto en contrario a lo dispuesto para algunos tipos societarios;

2) Confeccin de un balance especial, cerrado a una fecha que no exceda de un (1) mes a la del acuerdo de transformacin y puesto a disposicin de los socios en la sede social con no menos de quince (15) das de anticipacin a dicho acuerdo. Se requieren las mismas mayoras establecidas para la aprobacin de los balances de ejercicio;

3) Otorgamiento del acto que instrumente la transformacin por los rganos competentes de la sociedad que se transforme y la concurrencia de los nuevos otorgantes, con constancia de los socios que se retiren, capital que representan y cumplimiento de las formalidades del nuevo tipo societario adoptado;

4) Publicacin por un (1) da en el diario de publicaciones legales que corresponda a la sede social y sus sucursales. El aviso deber contener:

a) Fecha de la resolucin social que aprob la transformacin;

b) Fecha del instrumento de transformacin;

c) La razn social o denominacin social anterior y la adoptada debiendo de sta resultar indubitable su identidad con la sociedad que se transforma ;

d) Los socios que se retiran o incorporan y el capital que representan;

e) Cuando la transformacin afecte los datos a que se refiere el artculo 10 apartado a), puntos 4 a 10, la publicacin deber determinarlo;

5) La inscripcin del instrumento con copia del balance firmado en el Registro Pblico de Comercio y dems registros que correspondan por el tipo de sociedad, por la naturaleza de los bienes que integran el patrimonio y sus gravmenes. Estas inscripciones deben ser ordenadas y ejecutadas por el Juez o autoridad a cargo del Registro Pblico de Comercio, cumplida la publicidad a que se refiere el apartado 4).

Receso.

ARTICULO 78. En los supuestos en que no se exija unanimidad, los socios que han votado en contra y los ausentes tienen derecho de receso, sin que ste afecte su responsabilidad hacia los terceros por las obligaciones contradas hasta que la transformacin se inscriba en el Registro Pblico de Comercio.

El derecho debe ejercerse dentro de los quince (15) das del acuerdo social, salvo que el contrato fije un plazo distinto y lo dispuesto para algunos tipos societarios.

El reembolso de las partes de los socios recedentes se har sobre la base del balance de transformacin.

La sociedad, los socios con responsabilidad ilimitada y los administradores garantizan solidaria e ilimitadamente a los socios recedentes por las obligaciones sociales contradas desde el ejercicio del receso hasta su inscripcin.

Preferencia de los socios.

ARTICULO 79. La transformacin no afecta las preferencias de los socios salvo pacto en contrario.

Rescisin de la transformacin.

ARTICULO 80. El acuerdo social de transformacin puede ser dejado sin efecto mientras sta no se haya inscripto.

Si medi publicacin, debe procederse conforme a lo establecido en el segundo prrafo del artculo 81.

Se requiere acuerdo unnime de los socios, salvo pacto en contrario y lo dispuesto para algunos tipos societarios.

Caducidad del acuerdo de transformacin.

ARTICULO 81. El acuerdo de transformacin caduca si a los tres (3) meses de haberse celebrado no se inscribi el respectivo instrumento en el Registro Pblico de Comercio, salvo que el plazo resultare excedido por el normal cumplimiento de los trmites ante la autoridad que debe intervenir o disponer la inscripcin.

En caso de haberse publicado, deber efectuarse una nueva publicacin al solo efecto de anunciar la caducidad de la transformacin.Los administradores son responsables solidaria e ilimitadamente por los perjuicios derivados del incumplimiento de la inscripcin o de la publicacin.

Conceptualizando podemos decir que la transformacin se da cuando una sociedad adopta otro de los tipo previstos en la ley. Es necesario que se de sobre los tipos previstos en esta. No necesariamente debe estar dentro de las clasificaciones, ya sea que se trate de las personales, por cuotas o por acciones.

El problema que puede surgir es con respecto a los terceros y a los acreedores. Ej. Una sociedad colectiva, con responsabilidad ilimitada. S la transformo en una limitada ya no puedo ir contra el patrimonio de los socios. Si dicha sociedad se transforma hoy, qu pasa con las obligaciones pendientes? El principio es que los efectos de la transformacin no modifican los derechos y obligaciones que los socios y la sociedad tenan dentro del anterior tipo societario. Es por eso que en la transformacin, si bien se publican edictos, ellos no tienen efectos de oposicin, simplemente tienen efecto de notificacin a terceros y acreedores, con el fin de comunicarles la transformacin del tipo societario. Esto es as, porque la sociedad sigue respondiendo, excepto que haya acuerdo unnime y expreso entre los acreedores, terceros, socios y sociedad.Diferencia entre terceros y acreedores:

Terceros: Si bien no son ni deudores, ni acreedores, tienen un inters, por ej. Cuando ha nacido un contrato, Ej. Locador.

Acreedores: es aquel con quien la sociedad tiene una deuda.

Caracterstica de la transformacin: En IGJ no se forma un nuevo legajo para este nuevo tipo societario, sino que al legajo anterior se incorpora el instrumento de transformacin, que sera un contrato constitutivo, per