Derecho Societario

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Derecho Societario Abog. Nadia Milagros Sánchez García V Ciclo

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Derecho SocietarioAbog. Nadia Milagros Snchez GarcaV CicloEmpresa: Concepto JurdicoNo hay un concepto jurdico de empresa, pues la ley no la define. Todos los autores coinciden en q empresa" es un concepto econmico, no jurdico, y se la suele definir como:

Organizacin de los factores de la produccin de bienes o de servicios destinados a su comercializacin"EmpresaDiccionario de la Real Academia Espaola: La entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de produccin y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestacin de servicios, con fines lucrativos y la consiguiente responsabilidad.

Diferencia entre empresa y sociedadLa empresa es la organizacin del trabajo ajeno y del capital, para producir bienes o servicios destinados a ser cambiados

Quienes constituyan la sociedad convienen en aportar bienes o servicios , para el ejercicio comn de actividades econmicas

Diferencias EMPRESA Ley peruana de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, n 21621, de 15.09.1976, cuyo dice que: La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurdica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades econmicas de Pequea Empresa, al amparo del Decreto Ley n 21435.

SOCIEDADEn el mbito jurdico y econmico, una sociedad es aquella por la cual dos o ms personas se obligan en comnacuerdoa hacer aportes (especie, dinero o industria), con el nimo de repartirse proporcionalmente lasgananciaso soportar en idntica proporcin las prdidas. En este caso se denomina sociedad a la agrupacin de personas para la realizacin de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denominasocios.

a)Teora del contrato bilateral.-En este sentido debemos sealar que sus elementos son los que le pertenecen al contrato con prestaciones plurilaterales autnomas, sealando entre otras a las siguientes:Las partes se obligan en dar aportes consistentes en obligaciones de dar o hacer.Dichos aportes forman un fondo comn , dotado de autonomaTiene como fin obtener una ganancia apreciable en dinero a travs de un objeto socialIncluye un pacto de reparto de ganancias y de soportar las perdidas , que comprenda a todos los socios sin excepcinContiene la Organizacin de una estructura operativa comn o colectiva con ciertas reglas de actuacin y control reciproco

Naturaleza jurdica de la Sociedad b).Teoras del acto jurdico unilateral.-En la doctrina, fundamentalmente de origen alemn, aparecieron los primeros cuestionamientos a la naturaleza contractual de la sociedad y se comenz afirmando que dado que la voluntad de los socios que concurren a la celebracin del contrato de sociedad es concluyente no antagnica. O sea que, estrictamente, no existe contraposicin de intereses como ocurre en los dems contratos de cambio o bilaterales. Habra, por el contrario, una voluntad comn que da origen a un nuevo sujeto de derecho a travs de un acto que, en esencia, tendra naturaleza unilateral. La Ley 26887 no establece expresamente que se haya adoptado alguna de estas teoras para la regulacin de la sociedad.

Quienes constituyan la sociedad convienen en aportar bienes o servicios , para el ejercicio comn de actividades econmicas

Art. 1

Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un rgimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.

Artculo 2.- mbito de aplicacin de la Ley

Sociedad AnnimaSociedad ColectivaSociedad En comanditaSociedad CivilSociedad Comercial de Responsabilidad LimitadaSociedades de CapitalesSOCIEDADES DE CAPITAL: Son aquellas en las que no se sabe quienes son los socios y estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. A esta clasificacin pertenecen las sociedades annimas y sociedades de responsabilidad limitada. Dichas sociedades se identifican mediante denominacin social.Su capital es dividido en acciones

Sociedad Annima: Se identifica con la denominacin que determinen los socios seguida de las palabras sociedad annima o su abreviatura S.A..,su responsabilidad es limitada al valor se sus aportes. La representacin de la sociedad y administracin de los negocios sociales, corresponden al representante legal y suplentes, quienes podrn ser nombrados indefinidamente y removidos en cualquier tiempo. Son elegidos por junta directiva aunque en los estatutos pueden delegarse esta designacin a la asamblea de accionistas. El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en ttulos valores libremente negociables y se dividen en tres clases:Autorizado: Es la cuanta fija que determina el tope mximo de capitalizacin de la sociedad; este tope es fijado por los accionistas libremente.Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de su constitucin no menos de la mitad del autorizado.Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito.Sociedades de responsabilidad limitada: Se identifican con la denominacin que determinen los socios, seguida de la palabra limitada o su abreviatura Ltda. En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros. En cuanto a la responsabilidad, cada socio responde, hasta por el valor de su aporte pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones, asesoras o garantas suplementarias, expresando su naturaleza, cuanta, duracin y modalidades. El capital esta dividido en cuotas o partes de igual valor que debe ser pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad, as como al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo. Este tipo de sociedades debe constituirse con dos o ms socios y el nmero mximo es de 25.Sociedades de PersonasSOCIEDADES DE PERSONAS: Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad.

Dentro de este tipo de sociedades encontramos la colectiva y las comanditarias; y una de sus caractersticas es que se identifican con razn social, lo que permite que el pblico las conozca por medio de los nombres o apellidos de sus socios, los que generalmente son conocidos en el trfico comercial. Este elemento denota su naturaleza personalista.Su capital es dividido en participaciones

Sociedad colectiva: en estas sociedades predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios. La razn social de sociedad colectiva se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de las expresiones & compaa, & hermanos , e hijos u otras anlogas.

Sociedad comanditaria o comandita simple: esta sociedad tiene dos categoras de asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algn tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes no intervienen en la administracin de la sociedad y responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes.

Modalidades de constitucinSIMULTANEAMENTELa idea es que la sociedad sea constituida en un solo momento, esto significa que el capital es suscrito en un solo acto sin necesidad de terceros para obtener el capital.En este caso, son los fundadores los que suscriben y pagan el capital, acuerdan los trminos del pacto social y del estatuto, firman la minuta y otorgan la escritura pblica de constitucin de la nueva sociedad. La suscripcin de las acciones se realiza por el 100%Ejemplo: La S.A., S.C., S en C, SRL y S. CIVIL. CONSTITUCIN POR SUSCRIPCIN PBLICA EN FORMA SUCESIVA MEDIANTE OFERTA A TERCEROSEsta segunda modalidad est reservada slo para la Sociedad Annima. Aqu existe un proceso previo, regulado por la Ley, que tiene por objeto reunir a los socios que suscriban y paguen las acciones de la nueva sociedad; slo despus de culminado el proceso se puede otorgar la minuta y la escritura pblica de constitucin.En este caso, se va adquiriendo el capital poco a poco con nuevos aportes, sobre la base del programa suscrito por los fundadores y slo cuando se tiene el capital requerido se constituye la sociedad. De igual manera, el mencionado programa de constitucin deber contener de forma obligatoria los datos sealados en el artculo 57 de la Ley

Surge del art. 4 de la ley, que establece.-La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurdicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mnima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al trmino de ese plazo.

LA EXIGENCIA DE LA PLURALIDAD DE SOCIOS

Inexigibilidad de la Pluralidad de socios.La pluralidad de socios no es exigible cuando el nico socio esel Estado y en otros casos sealados por la ley.Si elEstadoa travs de cualquiera de sus poderes u organismos pblicos decide constituir una sociedad no requiere del concurso de otro socio, basta con su nica participacin.Otros casos sealados por la ley, se refiere por ejemplo, a las constituciones deempresassubsidiarias por parte de las empresas delsistemafinancieroy desegurosa las cuales no se les exige la pluralidad de accionistas, conforme lo establece la Ley N 26702.

Contenido y formalidades del Acto ConstitutivoEscrituraPblica EstatutoPacto SocialSi no se eleva, cualquier socio puede demandar su otorgamiento: Proc. SumarsimoLa sociedad adquierepersonalidadjurdica desde su inscripcin en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extincin.

LA PERSONALIDAD JURDICA

Actos Anteriores a la InscripcinInscripcin02 /05/2014Actos anteriores02/febrerocondicionadosSi se omite o retarda cumplimiento quienes hayan firmado en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a tercerosSon vlidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los convenios entre socios o entre stos y terceros, a partir del momento en que le sean debidamente comunicados.Si hubiera contradiccin entre alguna estipulacin de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecern estos ltimos, sin perjuicio de la relacin que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.CONVENIOSENTRE SOCIOS Y TERCEROS

No pactos LeoninosDenominacinLa denominacin (completa o abreviada) es el nombre de las sociedades de capitalesEl Artculo 50 de la LGS prescribe: La sociedad annima puede adoptar cualquier denominacin, pero debe figurar necesariamente la indicacin "sociedad annima" o las siglas "S.A.".El Artculo 284 de la LGS prescribe: La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominacin, pudiendo utilizar adems un nombre abreviado, al que en todo caso debe aadir la indicacin "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L."."Razn SocialLas Sociedades de Personas tienen Razn Social, y sta se integra necesariamente con el nombre de todos, algunos o cuando menos uno de los socios de aquellas sociedades que a continuacin se mencionan:Artculo 266.- Razn social: La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razn social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregndose la expresin "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.".Artculo 279.- Razn social: La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razn social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregndose, segn corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.". El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razn social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo. Artculo 296.- Razn social: La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razn social que se integra con el nombre de uno o ms socios y con la indicacin " Sociedad Civil " o su expresin abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresin abreviada "S. Civil de R. L.".La razn social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello. En este ltimo caso, la razn social debe indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusin de su nombre en la razn social quedan sujetos aresponsabilidadsolidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar.

No se adopta ni D. ni RS igual o semejante a otra pre existenteNo se puede adoptar D. ni RS que contenga nombre de instituciones publicas o signos distintivos protegidosEl Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominacin completa o abreviada o una razn social igual a la de otra sociedad preexistente. En los dems casos previstos en los prrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modificacin de la denominacin o razn social por el proceso sumarsimo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibicin.

Denominacin o Razn SocialReserva de Preferencia RegistralPlazo de proteccin 30 das Vencido caduca de pleno derechoBsqueda de Nombre para denominacin o razn social

La sociedad circunscribe sus actividades a aquellosnegociosuoperacioneslcitos cuyadescripcindetallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realizacin de sus fines, aunque no estn expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye concarcterexclusivo a otras entidades o personasObjeto social

Alcances de la representacinSociedad Contratos y TercerosobligadaRepresentantes con facultadesActos que no obligan a la SociedadQuienes no estn autorizadosContratan en nombre de la sociedad No la obligan Responsabilidad penal