Remuneraciones y Persona

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    Gua Remuneracin

    1)QU SE ENTIENDE POR UNA JUSTA REMUNERACIN?

    Tanto la Constitucin Poltica de la Repblica como la Declaracin Universal de Derechos

    Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales aseguran atodas las personas la libre contratacin, la libre eleccin del trabajo y una "justa retribucin".

    Se comprende que la remuneracin a que tiene derecho todo trabajador como contrapartida de la

    labor que realiza debe poder asegurarle a ste y a su familia "una existencia conforme a ladignidad humana", que le permita a l y a los suyos desarrollar sus potencialidades y participar dela vida en sociedad adecuadamente.

    Se trata de un tema que no ha quedado ajeno al debate ideolgico, plantendose la discusin

    sobre el ingreso mnimo, monto reajustado anualmente por el Estado y que constituye el mnimo aque una persona tiene derecho a percibir como remuneracin por su trabajo.

    2) CUL ES EL CONCEPTO LEGAL DE REMUNERACIN?

    El artculo 41 del Cdigo del Trabajo seala que "Se entiende por remuneracin lascontraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debepercibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo".

    Se trata de uno de los elementos ms importantes y caractersticos de la relacin laboral, puesrepresenta la contraprestacin o retribucin del empleador al esfuerzo personal del trabajador porlos servicios prestados. As lo seala el propio Cdigo del Trabajo en el artculo 7 al definirContrato Individual de Trabajo y sealar que "Contrato individual de trabajo es una convencin porla cual el empleador y el trabajador se obligan recprocamente. ste a prestar serviciospersonales bajo dependencia y subordinacin del primero, y aqul a pagar al trabajador por laprestacin de sus servicios personales, una remuneracin determinada".

    Por otro lado, podemos sealar que la remuneracin es considerada un Elemento de la Esencia

    del Contrato de Trabajo, es decir, si no existe, el contrato no produce efecto alguno o biendegenera en otro contrato diferente.

    En la prctica, un Contrato de Trabajo en el que no exista pago de Remuneracin, degenerara enuna figura distinta a la de una relacin laboral y estaramos en presencia de un trabajo de tipovoluntario, o incluso forzoso.

    3) REFIERASE A LA REMUNERACIN COMO ESTIPULACIN BSICA EN ELCONTRATO DE TRABAJO.

    Si bien el contrato de trabajo es consensual, es decir, se perfecciona por el solo consentimientode las partes, bastando para su perfeccionamiento el acuerdo de voluntades sin que seanecesario mayores exigencias formales, el Cdigo del Trabajo impone al empleador la obligacinde escriturarlo a fin de que queden establecidas las condiciones en que ste se va a cumplir.

    Para ello el artculo 10 del mismo cuerpo legal enumera las estipulaciones bsicas que debe

    contener todo contrato de trabajo al momento de su escrituracin5. De esta forma en el N 4seala que "El contrato de trabajo debe contener, a lo menos las siguientes estipulaciones: 4.-

    Monto, forma y perodo de pago de la remuneracin acordada;"

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    4)CULES SON LAS CARACTERSTICAS DE LA REMUNERACIN?

    Del concepto de remuneracin contenido en el reseado artculo 41 del Cdigo del Trabajo se desprenden

    las siguientes caractersticas.

    Es una contraprestacin contractual: en cuanto constituye el contenido material deuna obligacin jurdica emanada de un contrato.

    Tiene una naturaleza onerosa o retributiva: pues representa la equivalencia social,econmica y jurdica de la prestacin de servicios.

    Reviste una forma pecuniaria: Debe estar representada en dinero sin per-juicio de que adicionalmente pueda incrementarse con especies adicionales enespecies.

    5)NOMBRE LOS CRITERIOS PARA CLASIFICAR LA REMUNERACIN Y EXPLIQUE ENQUE CONSISTEN.

    Es posible clasificar la remuneracin de acuerdo a cuatro criterios: segn su base de clculo, segn suvariacin o fijeza, segn su periodicidad y Segn su posibilidad de subsistir por s misma.

    5.1.Segn su base de clculo:

    Por unidad de tiempo y Por unidad de obra.

    a) Por unidad de tiempo: en relacin al tiempo trabajado (da, semana, quincena omes). Segn el artculo 44 del Cdigo del Trabajo1 la remuneracin puede fijarsepor da, semana quincena o mes, pero en ningn caso esta unidad de tiempo puede exceder un mes.

    Esta forma de determinacin dice relacin slo con el tiempo de trabajo, con prescindencia de laproductividad efectiva del trabajador en la unidad de tiempo respectiva.

    b)

    Por unidad de obra: se refiere a los llamados "tratos", forma de determinar lasremuneraciones de acuerdo al nmero de unidades, piezas, medidas u obras producidas por eltrabajador y que slo es admisible en algunas actividades y en relacin con algunas tareas especficas.

    En la prctica es perfectamente posible establecer un sistema de remuneracin que implique unacombinacin de ambas formas, es decir, un mnimo asegurado por unidad de tiempo y valoresadicionales en razn de la productividad del trabajador en esa unidad de tiempo. Tambin puedepactarse que un mismo trabajador en determinados perodos sea remunerado por unidad de tiempo yen otros por obra, como ocurre en la agricultura o en la construccin.

    5.2.Segn su variacin o fijeza:

    Remuneracin fija y Remuneracin variable.

    a) Remuneracin fija: se trata de aquella remuneracin cuyo monto est preestablecido en el contrato.

    (ejemplo: sueldo base, bonos fijos) sin quedar sujeta a parmetros o sucesos que hagan que su montosea susceptible de variacin de un perodo a otro.

    b) Remuneracin variable: es aquella cuyo monto est subordinado a ciertos sucesos o condiciones queimplican la posibilidad cierta de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes(ejemplo: comisiones, bonos de produccin, tratos).

    5.3.Segn su periodicidad: Remuneracin ordinaria y Remuneracin extraordinaria

    a) Remuneracin ordinaria: aquellas remuneraciones que deben pagarse por imperativo de la ley o porestipulacin contractual de carcter permanente. Esto aunque el monto vare entre uno y otro perodode pago (ejemplo: comisiones por ventas), como operaciones normales del negocio, que debanpagarse permanentemente. Igual cosa ocurre con los llamados bonos de produccin que se pagan

    permanentemente de acuerdo al contrato de trabajo.

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    b) Remuneracin extraordinaria: se trata de remuneraciones que no son un imperativo ni legal nicontractual de carcter permanente, sino que tienen un carcter excepcional o infrecuente (ejemplo:aguinaldos, bonos ocasionales como por nacimiento de un hijo o matrimonio).

    5.4. Segn su posibilidad de subsistir por s misma

    a) Remuneracin Principal: es aquella remuneracin capaz de subsistir por s misma,independientemente de la existencia o el monto de otra remuneracin (ejemplo: sueldo, comisiones)

    b) Remuneracin Accesoria:es aquella remuneracin que va indefectiblemente unida a la remuneracinprincipal y por esta razn depende de ella. Son remuneraciones anexas o secundarias (ejemplo:sobresueldo).

    c) Remuneraciones ordinariasson aquellas remuneraciones que deben pagarse por imperativo de la ley

    o por estipulacin contractual de carcter permanente.

    6)

    EXPLIQUE LA ESTRUCTURA DE LA REMUNERACIN

    El Cdigo del Trabajo en su artculo 422 define cinco categoras de remuneracin que elempleador puede pagar a los trabajadores por los servicios prestados: el sueldo, el sobresueldo,la comisin, la participacin y la gratificacin.

    a)

    Sueldo:"Estipendio fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato, que

    recibe el trabajador por la prestacin de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sinperjuicio de lo sealado el inciso segundo del artculo 10".

    El Sueldo, no podr ser inferior a un ingreso mnimo mensual

    Exceptan a modo de ejemplo Lo que estn excepto del cumplimiento de jornada.

    b)

    Sobresueldo:"Pago por las horas extraordinarias de trabajo". Estas horas de trabajo extraordinariodeben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria ydebern liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivoperodo, segn lo seala el artculo 32 inciso 3 del Cdigo del Trabajo3.

    c) Comisiones: "Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otrasoperaciones, que el empleador efecta con la colaboracin del trabajador".

    d) Participacin:"La proporcin en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o slo

    en la de una o ms secciones o sucursales de la misma".

    Nace o de la liberalidad del empleador o del acuerdo de las partes, orientado a beneficiar a los

    trabajadores con parte de las utilidades de la empresa sin que exista una obligacin legal paraello.

    e) Gratificaciones: "Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo

    del trabajador".

    Esta enumeracin no es taxativa ni categrica y las partes pueden convenir libremente otras que

    difieran de las establecidas legalmente: el nico lmite que contempla la ley es el pago de laremuneracin mnima mensual y, eventualmente, de la gratificacin legal.

    .

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    7) EL ARTCULO 42 ES TAXATIVO O CERRADO?

    Adicionalmente a stas existen otros variados tipos de remuneracin, que son contraprestaciones que

    si bien no estn enumeradas en la ley, cumplen con los presupuestos para encontrarnos frente a unaremuneracin

    - Bono de Antigedad: Beneficio que se concede por el cumplimiento de un determinadonmero de aos de servicio prestados para un mismo empleador.

    - Bono de Asistencia: Beneficio que se otorga a los trabajadores que asisten a su trabajo sin

    faltar ningn da en el mes. Lo mismo se aplica a la asignacin de puntualidad.

    - Todos estos conceptos constituyen remuneracin para todos los efectos legales, es decir, son

    montos imponibles y tributables pues tienen la caracterstica de incrementar la remuneracin del

    trabajador.

    8) POR QU SE PROTEGE LA REMUNERACIN?

    El fundamento de la existencia de un sistema legal de proteccin a la remuneracin se encuentra enla naturaleza predominantemente alimentaria que sta tiene. En efecto, el legislador entiende quepara el trabajador la remuneracin constituye su medio de subsistencia, por lo que se hace necesariointroducir normas que permitan que el trabajador perciba una contraprestacin lo ms ajustadaposible a lo que est establecido en el contrato de trabajo.

    Estas normas de proteccin a las remuneraciones tienen por principal finalidad que el trabajadorreciba su remuneracin en forma ntegra y oportuna en virtud del contrato de trabajo y como

    contraprestacin por los servicios personales intelectuales o materiales prestados al empleador.

    9) NORMAS PROTECTORAS DE LAS REMUNERACIONES

    Las normas protectoras a las remuneraciones se encuentran contenidas en el Captulo VI delLibro I del Cdigo del Trabajo "De la Proteccin a las Remuneraciones", en los artculos 54 a 65,en lo que constituye un verdadero catlogo de normas protectoras que la doctrina ha agrupadode la siguiente forma:

    - Proteccin del pago de la remuneracin

    - Proteccin de las remuneraciones ante el empleador

    - Proteccin de las remuneraciones ante los acreedores del trabajador

    - Proteccin de las remuneraciones para resguardo de la familia del trabajador

    - Proteccin de las remuneraciones ante los acreedores del empleador

    10) CUL ES LA FORMA DE PAGO DE LA REMUNERACIN?

    La remuneracin debe pagarse en moneda de curso legal, la que en nuestro ordenamiento jurdico esel peso segn lo dispone el artculo 54 inciso 1 del Cdigo del Trabajo La legislacin slo contemplaexcepciones para el caso de los trabajadores agrcolas, pues segn el artculo 91 , su remuneracinpodr ser pactada en dinero y en regalas, y para los trabajadores de casa particular, caso en el cual elartculo 151, dispone que la remuneracin comprender el dinero en efectivo, los alimentos y lahabitacin cuando sea necesario que el trabajador viva en la casa del empleador.

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    Slo a solicitud del trabajador puede pagarse con cheque o vale vista bancario. Pero la Direccin delTrabajo ha autorizado adems como mecanismo de pago de las remuneraciones otros dos sistemas; eldepsito en cuenta corriente del trabajador y el depsito en Cuenta Vista, que funciona a travs decajeros automticos.

    En ambos casos, la condicin exigida es que los dependientes puedan disponer oportunamente del

    monto depositado.

    La regla general es que la remuneracin sea pagada en dinero efectivo y por excepcin se admite elpago por otros medios.

    Por otra parte el empleador debe proporcionar al trabajador una liquidacin o comprobante que debecontener como mnimo el monto pagado, la forma cmo se determin dicho monto, y las deduccionesefectuadas.

    La ley no exige que esta liquidacin sea firmada por el trabajador, pero dicha liquidacin sin firma nopermite acreditar el pago efectivo.

    11) CON QU PERIODICIDAD DE PAGARSE LA REMUNERACIN?

    Las remuneraciones deben pagarse conforme a la periodicidad establecida en el contrato, perodoque nunca podr exceder de un mes, segn lo seala el artculo 55 del Cdigo del Trabajo .De estaforma, el legislador busca otorgar al trabajador el derecho de percibir su estipendio en un plazo que lehaga posible satisfacer adecuadamente sus necesidades y las de su grupo familiar. En consecuencia,son ilegales y estn prohibidos aquellos pactos que estipulen o contengan periodicidad de pago queexceda de un mes.

    La expresin no podr exceder de un mes se refiere a la mediacin de 30 das entre un pago y el otro,y no a mes calendario. De esta manera, sera procedente que las partes pactaran libremente unsistema de pago de remuneraciones por perodos de un mes, por ejemplo los das 25 de cada mes,comprendindose en l cinco das del mes anterior y 25 das del mes en que se verifica el pago de lasmismas.

    Esta regla corre slo respecto de la remuneracin principal pactada, es decir, el sueldo, la comisin ola participacin y no rige tratndose de otros tipos de emolumentos, que si bien tienen el carcter deremuneracin, para su procedencia requieren de otros requisitos especiales, como es el caso de lagratificacin o, en general, para aquellos estipendios pagados en forma espordica.

    Respecto a las horas extraordinarias, stas deben ser pagadas conjuntamente con lasremuneraciones ordinarias del respectivo perodo.

    De acuerdo a lo estipulado en el artculo 56 del Cdigo del Trabajo las remuneraciones deben pagarse

    en el lugar en que el trabajador presta sus servicios y en el da y hora que las partes acuerden.

    12)

    SE PUEDEN REALIZAR ANTICIPOS DE REMUNERACIONES

    En relacin a los anticipos de remuneraciones, el Cdigo del Trabajo no contempla ningn tipode regulacin, por lo que debemos concluir que se trata de una materia de libre acuerdo entrelas partes contratantes.

    Ahora bien, es necesario sealar que la ley s establece expresamente la obligatoriedad del pago

    de anticipos quincenales, si las partes no acuerdan lo contrario, en los contratos por pieza, obrao medida y en los de temporada.

    13) EN QU OPORTUNIDAD Y EN QU LUGAR DE PAGO SE PAGAN LASREMUNERACIONES?

    De acuerdo a lo estipulado en el artculo 56 del Cdigo del Trabajo , las remuneraciones debenpagarse en el lugar en que el trabajador presta sus servicios y en el da y hora que las partes

    acuerden.

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    Si nada establece el contrato individual o colectivo de trabajo sobre da y hora de pago, las

    remuneraciones deben pagarse en da de trabajo, entre lunes y viernes y dentro de la hora

    siguiente a la terminacin de la jornada del da en que corresponde efectuar el pago.

    No obstante lo anterior las partes se encuentran autorizadas para acordar modificaciones en lo

    relativo a los siguientes aspectos:

    - Los das en que deben pagarse las remuneraciones, es decir, podran convenir que se

    pagarn en das sbado, domingo y festivos.- Las horas en que se efecta el pago, o sea, se podra pactar un pago fuera de la jornada

    laboral y ms de una hora siguiente al trmino de la jornada.

    14) QUIN TIENE LA OBLIGACIN DE DESCONTAR EN LAS REMUNERACIONES?

    El empleador tiene como principal obligacin pagar al trabajador la totalidad de la remuneracin

    acordada con ste en el contrato de trabajo, en forma ntegra y oportuna, quedndole prohibido

    efectuar cualquier deduccin no autorizada por la ley o por el propio trabajador.

    Para garantizar el cumplimiento de esta obligacin el Cdigo del Trabajo clasifica en el artculo 58 los

    distintos tipos de descuentos a las remuneraciones que el empleador estara en condiciones de

    efectuar, y seala adems cules son las condiciones que stos deben cumplir para asegurar unaadecuada proteccin al derecho del trabajador de recibir su remuneracin en forma ntegra.

    15) NOMBRE Y EXPLIQUE LOS DISTINTOS TIPOS DE DESCUENTOS MENCIONADOS ENEL ARTCULO 58.

    A. Descuentos legales u obligatorios para el empleador:

    o Se trata de una serie de descuentos enumerados en el artculo 58 inciso 1 del Cdigo del

    Trabajo y que tienen la particularidad de tener el carcter de obligatorios para el empleador,quien no podra negarse a efectuarle y de hacerlo estara incurriendo en una infraccinlaboral susceptible de ser sancionada mediante multa administrativa.

    o Se trata de descuentos relacionados con el financiamiento de ciertos beneficios deSeguridad Social y otros destinados a asegurar por parte del trabajador el cumplimiento deciertas obligaciones contradas con entidades tanto pblicas o privadas.

    o Estos descuentos deben ser efectuados mensualmente por el empleador y enterados en laentidad que corresponda, segn el caso.

    Los mencionados descuentos legales son los siguientes:

    Impuestos:Se trata del impuesto que grava las remuneraciones de los trabajadores dependientes, de

    acuerdo a lo dispuesto en el artculo 42 N 1 de la Ley de Impuesto a la Renta.

    Estos ingresos provenientes del trabajo remunerado quedan afectos a un impuesto nico, que sedetermina mensualmente y cuya base imponible la constituyen las remuneraciones a las cuales se les

    aplica una tasa progresiva escalonada.Los trabajadores tributan por la va de la retencin de impuestos de parte de su empleador y, por ello,

    no deben presentar declaracin de impuesto.

    Cotizaciones de Seguridad Social: Diversos cuerpos legales establecen la obligatoriedad de los

    trabajadores de cotizar para previsin y salud, traspasando, en la prctica, al empleador, laobligacin de retener de las remuneraciones dichas cotizaciones.

    Es necesario sealar que en esta categora de cotizaciones previsionales se encuentran las siguientes:

    - Cotizaciones destinadas a la cuenta de capitalizacin individual que el trabajador mantiene en unaAdministradora de Fondos de Pensiones (AFP), equivalente al 10% de la remuneracin, con tope de 64,7 Unidades de Fomento (UF), destinada a financiar la futura pensin de vejez del trabajador.

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    - Cotizacin adicional destinada al financiamiento de la AFP, destino dentro del cual se incluye el pago dela prima del seguro de invalidez y sobrevivencia que garantiza el aporte adicional. El monto de estacotizacin adicional es determinado por cada AFP.

    - Las cotizaciones que con igual destino que el sealado en el punto anterior sean enteradas en el

    Instituto de Normalizacin Previsional (INP), cuyo monto depender del rgimen sectorial especfico aque se encuentra afiliado el trabajador.

    - Cotizacin de Salud, equivalente al 7% de las remuneraciones imponibles. Esta cotizacin estdestinada, como su nombre lo indica, al financiamiento de los beneficios de salud (subsidio porincapacidad laboral, atencin mdica, etc.) y de las instituciones que administran tales prestaciones,esto es, FONASA, los Servicios de Salud y las ISAPRES.

    - Cotizacin correspondiente al aporte individual del trabajador al Seguro de Cesanta, equivalente al 0,6

    % de sus ingresos imponibles, aporte que se deposita en la cuenta individual de ste en laAdministradora de Fondos de Cesanta(AFC).

    Cuotas sindicales: El artculo 58 del Cdigo del Trabajo obliga al empleador a descontar de lasremuneraciones las cuotas sindicales.

    Obligaciones con instituciones de previsin o con organismos pblicos : Segn la Superintendencia deSeguridad Social son instituciones de seguridad social aquellas que administran o gestionan regmenesobligatorios para dar coberturas a las contingencias sociales que definen el concepto de seguridad social,tales como el INP, las Cajas de Compensacin de Asignacin familiar (CCAF), las Mutualidades deEmpleadores o las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) (dictamen SSS N 1.750 de 15 de febrero de1995).

    Estos descuentos son aquellos que el trabajador ha contrado con instituciones previsionales tales comoFondo Nacional de Salud (FONASA) e ISAPRES, pudiendo agregarse tambin aquellas deudas contradas conorganismos pblicos.

    Cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisicin de viviendas y cantidades que el

    trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda: Tratndose

    de cuotas correspondientes a Dividendos Hipotecarios por adquisicin de viviendas, a solicitud escrita deltrabajador, el empleador deber descontar de las remuneraciones las sumas destinadas a pagar dividendoshipotecarios por adquisicin de viviendas.

    o En los dos casos sealados la ley indica que los montos a descontar no pueden exceder de un montoequivalente al 30% de la remuneracin total del trabajador.

    B. Descuentos acordados por las partes

    o Segn el artculo 58 inciso 2 del Cdigo del Trabajo "slo con acuerdo del empleador y deltrabajador, que deber constar por escrito, podrn deducirse de las remuneraciones sumas oporcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, lasdeducciones a que se refiere este inciso no podrn exceder del quince por ciento de la remuneracintotal del trabajador".

    o De acuerdo a lo sealado en el Cdigo del Trabajo, para que el empleador pueda efectuar undescuento a las remuneraciones, que no sea de aquellos obligatorios, es necesario cumplir con lossiguientes requisitos:

    - Que exista un acuerdo por escrito entre empleador y trabajador.

    - Que el total de los descuentos libremente acordados por las partes no excedan el lmite del 15% de la

    remuneracin total del trabajador.

    - En relacin a este lmite del 15% de la remuneracin, cabe sealar que debe considerarse en su

    clculo el monto bruto total de las remuneraciones a que tenga derecho el trabajador, esto es, sin previadeduccin de los descuentos obligatorios establecidos en el inciso 1 del mismo precepto.

    Como se desprende del texto del artculo 58 inciso 2 del Cdigo del Trabajo, en general las partespueden pactar descuentos para pagar cualquier tipo de obligacin, ya que la ley no restringe de manera algunalos descuentos en atencin al rubro que estn destinados a cubrir. A modo de ejemplo de descuentosconvencionales podemos mencionar los descuentos para el servicio de bienestar, seguro mdico, club

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    deportivo de la empresa, casas comerciales, deudas con instituciones financieras, prdidas de mercaderas,etc.

    16) CULES SON DESCUENTOS PROHIBIDOS?

    Descuentos prohibidos:De acuerdo al artculo 58 inciso 3 del Cdigo del Trabajo el empleador no puede

    deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por los siguientesconceptos:

    - Arriendo de habitacin.

    - Consumos de luz y agua.

    - Uso de herramientas.

    - Entrega de medicinas y atencin mdica.

    - Otras prestaciones en especies.

    - Multas que no estn autorizadas en el Reglamento Interno de la empresa.

    - En general se trata de gastos asociados al funcionamiento de la empresa, por lo que resultara

    improcedente que los trabajadores asumieran su costo en forma directa a travs de descuentos de sus

    remuneraciones.

    Toda suma que el empleador adeude al trabajador y pague con retraso y que se origine por causa del

    contrato de trabajo debe ser reajustada conforme a la variacin del IPC del respectivo perodo y luego

    aplicarse el mximo inters para operaciones reajustables.

    Asimismo no podr deducir, retener o compensar suma alguna por no el no pago deefectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pagopor los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento.

    La autorizacin del empleador, sealada en el inciso anterior, deber constar por

    escrito, as como tambin los procedimientos que el trabajador debe cumplir pararecibir como forma de pago los respectivos efectos del comercio.

    En caso de robo, hurto, prdida o destruccin por parte de terceros de bienes de la

    empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podr

    descontar de la remuneracin del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado,

    perdido o daado. La infraccin a esta prohibicin ser sancionada con la restitucin

    obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada,

    sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Cdigo.

    17) CMO SE REAJUSTAN LAS REMUNERACIONES ADEUDADAS?

    De acuerdo a lo sealado en el artculo 63 del Cdigo del Trabajo las sumas que el empleador adeude a

    los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas conmotivo de la prestacin de servicios, se deben pagar reajustadas en el mismo porcentaje en que hayavariado el ndice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadsticas(INE), entre el mes anterior a aquel en que debi efectuarse el pago y el precedente a aquel en queefectivamente se realice y una vez reajustadas devengan el mximo inters permitido para operacionesreajustables.

    Toda suma que el empleador adeude al trabajador y pague con retraso y que se origine porcausa del contrato de trabajo, debe ser reajustada conforme a la variacin del IPC del respectivoperodo y luego aplicarse el mximo inters para operaciones reajustables.

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    18) LAS REMUNERACIONES SON INEMBARGABLES?

    La regla general es que las remuneraciones son inembargables, es decir, quedan protegidas delpago de deudas del trabajador con terceros, segn lo establecido en el artculo 57 del Cdigo

    del Trabajo.

    19) CULES SON LAS EXCEPCIONES?

    Sin embargo esta inembargabilidad tiene excepciones, estas son las siguientes:

    -

    Se podrn embargar las remuneraciones en la parte que excedan de 56 Unidades de Fomento.

    Se podrn embargar hasta un 50 % de las remuneraciones en los siguientes casos:

    - Las pensiones de alimentos debidas por ley y decretadas judicialmente.

    - La defraudacin, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en el ejerciciode su cargo.

    - Las remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicioen calidad de trabajador.

    a. Este tipo de descuentos debe aplicarse en los trminos que haya dictaminado la sentencia

    judicial que obliga a su pago.

    b. Toda resolucin que fije una pensin de alimentos debe determinar el monto y el lugar depago de la misma. Este monto no puede ser una suma o porcentaje superior al 50% de lasrentas del alimentante, entendiendo por renta todos los ingresos, de cualquier tipo, quereciba el alimentante.

    c. Cuando el alimentante es un trabajador dependiente, el juez puede establecer comomodalidad de pago de la pensin de alimentos, la retencin por parte del empleador delmonto que corresponda de las remuneraciones mensuales de este trabajador.

    20)

    DE EJEMPLOS: EN RELACIN A LA REMUNERACIN, PROTECCIN DE LASREMUNERACIONES PARA LA FAMILIA DEL TRABAJADOR.

    a)Muerte del trabajador

    o Si el empleador adeudare una suma superior a las 5 UTA, puedeexigirse su pago en conformidad a las normas generalesaplicables a la sucesin por causa de muerte, previa obtencin dela posesin efectiva de la herencia.

    b)Remuneraciones del marido declarado vicioso por el respectivo juez, paraser percibidas por su cnyuge.

    oLa mujer casada puede percibir hasta el 50% de la

    remuneracin del marido cuando es declarado vicioso por eljuez del trabajo respectivo, segn lo dispuesto en el artculo

    59 del Cdigo del Trabajo.

    c)Mantencin de la familia del trabajador

    En el contrato las partes podrn pactar que una cierta cantidad de dinero, parte de

    la remuneracin, podr ser pagada directamente por el empleador a terceros de lafamilia del trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artculo 59 del Cdigo delTrabajo.

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    20. DE EJEMPLOS: EN RELACIN A LA REMUNERACIN, PROTECCIN

    DE LAS REMUNERACIONES ANTE LOS ACREEDORES DEL

    EMPLEADOR

    El Cdigo del Trabajo en el artculo 61 y el Cdigo Civil en el artculo 2472, establecen un rgimen de

    proteccin de las remuneraciones y de las indemnizaciones por trminodel contrato de trabajo, en caso de que exista una concurrencia de dos o ms acreedores que

    pretendan ser pagados en los bienes del deudor. Sin perjuicio de lo sealado, comnmente setratar del empleador que tiene la calidad de deudor fallido o insolvente.

    La garanta otorgada a los trabajadores consiste en que se comprende dentro la primera clase de

    crditos a las siguientes prestaciones:

    21) PUEDEN HABER DIFERENCIAS ARBITRARIAS ENTRE HOMBRES Y MUJERESQUE PRESTEN UN MISMO TRABAJO?

    Artculo 62 bis El empleador deber dar cumplimiento al principio de igualdad deremuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendoconsideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que sefunden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad,responsabilidad o productividad.Las denuncias que se realicen invocando el presente artculo, se sustanciarn enconformidad al Prrafo 6 del Captulo II del Ttulo I del Libro V de este Cdigo, unavez que se encuentre concluido el procedimiento de reclamacin previsto para estosefectos en el reglamento interno de la empresa. 69.

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    CASOS PRCTICOS:

    1 ) En mi empresa existe sistema de Internet de conexin bancaria y se

    abona va depsito bancario por Internet a todos sus dependientes es

    necesario igualmente hacerles firmar la liquidacin de sueldo o slo se

    debe entregar la colilla con el detalle de descuentos?

    R: De acuerdo con la ley no existe inconveniente legal para que el empleador cumpla el pago de laremuneracin de sus dependientes a travs del sistema bancario, sea a travs del giro de cheque, valevista o, incluso, cuenta vista y sistema de cajeros automticos. Esta frmula de pago no libera alempleador de la obligacin de entregar al trabajador un comprobante que contenga el detalle del montopagado, forma y determinacin del pago y de las deducciones que proceda hacer legal ycontractualmente a la remuneracin respectiva.

    La firma del trabajador en la liquidacin de remuneraciones no es una exigencia que estcontemplada por la ley, sino que constituye un hecho por va de prueba de la aceptacin del pago, parael evento de surgir discrepancia sobre la efectividad de ese pago, su monto o sus deducciones. OrdinarioN 4.794/0325 de 10.11.2000. Direccin del Trabajo

    2) Puedo pactar la remuneracin en algn tipo de medida reajustable

    como por ejemplo en Unidad de Fomento (UF) o la Unidad Tributaria Mensual

    (UTM)?

    El artculo 54 del Cdigo del Trabajo seala que las remuneraciones de los trabajadores deben

    pagarse en moneda de curso legal o bien, mediante cheque o vale vista bancario a nombre deldependiente, requirindose, en estos dos ltimos casos, peticin expresa del trabajador.

    De acuerdo a esto no habra inconveniente jurdico para que el empleador pacte las

    remuneraciones en algn tipo de medida reajustable, como seran la UF o la UTM, toda vez que no

    obstante el aludido pacto, las remuneraciones en definitiva se pagarn en moneda de curso legal.

    Lo anterior, dado que no existe posibilidad de pagarlas a travs de las referidas medidas

    monetarias reajustables, razn por la que cabe considerar, a juicio de la suscrita, que dicho pacto se

    encuentra ajustado a derecho. Ordinario N 1.416/66, de 16.04.2001. Direccin del Trabajo.

    3)Puedo pactar con el trabajador pagar las remuneraciones los das 1 5 de

    cada mes u otro libremente escogido?

    De acuerdo a lo sealado en el artculo 55 del Cdigo del Trabajo esta clusula de pago deremuneracin es plenamente legal por cuanto el perodo de pago de las remuneraciones que en lamisma se establece no excede de un mes. Ordinario N 2.022/83, de 02.04.1996. Direccin delTrabajo.

    4)Qu remuneracin debo tomar en cuenta para aplicar el tope del 15%

    para los descuentos acordados entre trabajador y empleador?

    De acuerdo a lo que seala el inciso 2 del artculo 58 del Cdigo del Trabajo, los descuentos de

    remuneraciones de hasta un mximo del 15%, se aplican sobre la remuneracin total del dependiente,

    es decir, para los efectos del clculo correspondiente deber considerarse el monto bruto a que tenga

    derecho el trabajador por tal concepto, esto es, sin previa deduccin de los descuentos obligatorios a

    que se refiere el inciso 1 del mismo artculo 58.

    As, por ejemplo, si el monto total de las remuneraciones del trabajador asciende a la suma de

    $300.000, el porcentaje del 15% antes aludido deber calcularse sobre dicha suma y no sobre aquella

    que reste una vez efectuados los descuentos antes aludidos. Ordinario N 7.051/332, de 19.12.1996,

    Direccin del Trabajo.

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    5)Para el desempeo de sus labores le entregu a un trabajador un computador

    porttil, puedo establecer en el contrato que ser de su cargo el costo de reparacin

    en caso de dao o deterioro?

    Una clusula de este tipo vulnerara el derecho del trabajador a tener certeza o conocimientoprevio sobre cul es el monto de la remuneracin a que tiene derecho por la prestacin de los servicios,ya que se trata de una situacin en la que una de las partes contratantes tiene el derecho de efectuardescuentos de la remuneracin ante circunstancias calificadas por ella misma y por los montos que ellatambin determine.

    Al ser el empleador quien califica en definitiva y unilateralmente las circunstancias que dieronorigen al dao o deterioro de la herramienta de trabajo, se contravendra con la normativa laboralvigente al afectar el principio de la certeza de la remuneracin, consagrado en nuestro ordenamientojurdico. Dictamen ordinario N 1.753/40, de 05.05.2003. Direccin del Trabajo.

    ORD. N1915/027

    Santiago, 03.mayo.2011

    Mediante presentacin del ANT. 5), se da cuenta de un contrato de trabajo entre un

    empleador y un trabajador que cumple la funcin de tcnico en instalacin y mantencin deequipos de aire acondicionado, a quien se le entrega un set de herramientas por un valor de$400.000 para ejecutar sus labores, dejando constancia escrita de la entrega, recepcin ycosto (segn factura de compra deduciendo el IVA) de tales utensilios, los cuales soninventariados semanal o mensualmente para verificar las prdidas de los mismos. A partir delo anterior, estipulan aqullos en el mismo contrato, una asignacin mensual por prdida deherramientas ascendente a la suma de $50.000 pagadera conjuntamente con lasremuneraciones del mes, acordndose tambin:

    a.- Que el trabajador autoriza y el empleador estar facultado para deducir del monto de laasignacin mensual por prdida de herramientas ascendente a la suma de $50.000 el valorde tales instrumentos perdidos por el trabajador, segn el costo referido en el documento quese hizo entrega de los mismos;

    b.- Que, para el caso que el monto de la asignacin mensual por prdida de herramientasascendente a la suma de $50.000 no alcance a cubrir el costo de los utensilios perdidos, eltrabajador autoriza y el empleador estar facultado para deducir el monto no cubierto por laasignacin referida de la remuneracin mensual del trabajador hasta con un tope mximo de15% de la remuneracin total del trabajador, y,

    c.- Que, para el caso que la sumatoria del monto de la asignacin mensual no alcancen acubrir el costo de tales prdidas durante un mes, el trabajador autoriza y el empleador estarfacultado para deducir el saldo o monto no cubierto de la asignacin referida del messiguiente a aquel de la prdida de las herramientas y si an as la asignacin no alcanza paracubrir el costo de la prdida, el descuento se har por el saldo de la remuneracin mensualdel trabajador del mes siguiente a aqul de la prdida de las herramientas con un tope

    mximo del 15% de la remuneracin total del trabajador y as sucesivamente hasta cubrir elcosto y/o valor total de los instrumentos perdidos, asumindose que esta estipulacincontractual se funda en el inciso 2 del artculo 58 del Cdigo del Trabajo.

    A partir de lo relatado, se plantean las siguientes consultas:

    1.- Si constituye o no remuneracin para efectos de imponibilidad la asignacin mensual porprdida de herramientas;

    2.- Si se conforma a derecho, la clusula contractual de asignacin mensual por prdida deherramientas, por la que se acuerda que, del monto de sta el empleador queda autorizadopara deducir las prdidas al valor de su costo descontado el IVA segn factura de compra;

    3.- En caso de respuesta negativa a la pregunta anterior, cul sera el monto o valor adeducir por tales prdidas?

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    4.- Si resulta ajustada a derecho aquella parte de la clusula contractual en comento, en quelas partes acuerdan que para el caso que la sumatoria del monto de la asignacin mensualpor prdida de herramientas y el 15% de la remuneracin total del trabajador no alcancen acubrir el costo de los instrumentos perdidos durante un mes, el trabajador autoriza y elempleador estar facultado para deducir el saldo o monto no cubierto de la asignacin

    referida del mes siguiente a aquel de la prdida y si aun as la asignacin no alcanza a cubrirel costo de la prdida, el descuento se har por el saldo de la remuneracin mensual deltrabajador del mes siguiente a aqul de la prdida con un tope mximo del 15% de laremuneracin total del trabajador y as, sucesivamente, hasta cubrir el costo y/o valor total delos utensilios perdidos;

    5.- Si se conforma a derecho aquella parte de la referida clusula contractual en que laspartes acuerdan que la estipulacin contractual constituye el acuerdo escrito a que alude elartculo 58 inciso 2 del Cdigo del Trabajo.

    Al respecto, cumplo con informar a Usted lo siguiente:

    De acuerdo a lo dispuesto en el artculo 41 del Cdigo del Trabajo:

    "Se entiende por remuneracin las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especieavaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato detrabajo."

    "No constituyen remuneracin las asignaciones de movilizacin, de prdida de caja, dedesgaste de herramientas y de colacin, los viticos, las prestaciones familiares otorgadas enconformidad a la ley, la indemnizacin por aos de servicios establecida en el artculo 163 ylas dems que proceda pagar al extinguirse la relacin contractual ni, en general, lasdevoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo."

    De la norma legal recin transcrita, se desprende que para que una contraprestacin puedadenominarse remuneracin ha de tratarse de dinero o, de modo adicional al dinero, especies

    avaluables en dinero, teniendo como causa de la misma el contrato de trabajo. Asimismo, sedesprende que claramente no constituirn remuneracin aquellas asignaciones que seencuentren dentro de aquellas que especfica o genricamente se mencionan en el incisosegundo de la norma legal recin transcrita.

    De acuerdo a lo informado en su presentacin la clusula en comento supone el pago de unacantidad de dinero mensual, as como la autorizacin para que el empleador pueda imputar ala misma las prdidas de herramientas asignadas al trabajador al valor de su costodescontado el IVA segn factura de compra. De esta manera, aparece inequvocamente que lanaturaleza del beneficio es de carcter indemnizatorio, pues busca resarcir a los trabajadoresque se desempean como tcnicos en instalacin y mantencin de equipos de aireacondicionado a quienes se les entrega un set de herramientas valorados, del costo asociadoa la prdida de las mismas.

    As, comparte este beneficio la naturaleza de la asignacin por prdida de caja, por cuanto enambos casos se busca resarcir a los trabajadores (cajeros, en este ltimo caso y tcnicos eninstalacin y mantencin de equipos de aire acondicionado en el planteado por Usted) deeventuales prdidas o (de dinero, en el primer caso y de las herramientas entregadas pararealizar el trabajo, en el segundo) que puedan producirse con ocasin del desempeo de suslabores, teniendo como referencia para el concepto de asignacin por prdida de caja, el queda la doctrina institucional (contenida, entre otros, en dictamen N3.516/113, de28.08.2003) y nacional (as, LIZAMA, LUIS, "Derecho del Trabajo", Lexis Nexis, 1 edicin,2003, Santiago, pg.131).

    Con el objeto de determinar la naturaleza del beneficio que nos ocupa, cabe recurrir alprincipio de interpretacin de la ley denominado de analoga o "a pari", que se expresa en elaforismo jurdico que seala "donde existe la misma razn debe existir la misma disposicin",a partir del cual cabe concluir que, teniendo la asignacin por prdida de herramientas uncarcter indemnizatorio similar al de la asignacin por prdida de caja, dicha asignacin tiene

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    un carcter no remuneracional.

    De acuerdo a lo dispuesto en el artculo 10 N7 del Cdigo del Trabajo:

    "El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:"

    "7. dems pactos que acordaren las partes."

    De la norma legal recin transcrita y de los restantes numerales que componen la mismadisposicin, se desprende que las partes, una vez respetado el contenido mnimo exigido porla ley, son libres para establecer pactos que estimen necesarios vinculados a la relacinlaboral convenida, surgiendo como lmite el no afectar derechos irrenunciables, en base a lodispuesto en el artculo 5 inciso 2 del cuerpo legal antes citado.

    A partir de lo anterior, cabe sostener que una clusula contractual que contempla el pago porel empleador de una asignacin mensual por prdida de herramientas, conviniendo que, delmonto de sta el empleador queda autorizado para deducir las prdidas al valor de su costodescontado el IVA segn factura de compra, resulta plenamente ajustada a derecho, por

    cuanto se encuentra dentro del mbito que la ley entrega a la autonoma de la voluntad de laspartes contratantes y no afecta ningn derecho de carcter irrenunciable.

    Ahora, en cuanto a la posibilidad que se plantea de acordar las partes que para el caso que lasumatoria del monto de la asignacin mensual por prdida de herramientas y el 15% de laremuneracin total del trabajador no alcancen a cubrir el costo de los instrumentos perdidosdurante un mes, el trabajador autoriza y el empleador estar facultado para deducir el saldo omonto no cubierto de la asignacin referida del mes siguiente a aquel de la prdida y si anas la asignacin no alcanza a cubrir el costo de la prdida, el descuento se har por el saldode la remuneracin mensual del trabajador del mes siguiente a aqul de la prdida con untope mximo del 15% de la remuneracin total del trabajador y as, sucesivamente, hastacubrir el costo y/o valor total de los utensilios perdidos, cabe tener presente que, de acuerdo alo dispuesto en el artculo 58 del Cdigo del Trabajo, modificado por el artculo nico de la ley

    N20.425, publicada en el Diario Oficial el 13.02.2010:"El empleador deber deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, lascotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislacinrespectiva y las obligaciones con instituciones de previsin o con organismos pblicos.Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deber descontar de lasremuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisicin deviviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en unacuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institucin financiera o en unacooperativa de vivienda. Estas ltimas no podrn exceder de un monto equivalente al 30% dela remuneracin total del trabajador."

    "Slo con acuerdo del empleador y del trabajador que deber constar por escrito, podrndeducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuarpagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, nopodrn exceder del quince por ciento de la remuneracin total del trabajador."

    "El empleador no podr deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de lasremuneraciones por arriendo de habitacin, luz, entrega de agua, uso de herramientas,entrega de medicinas, atencin mdica u otras prestaciones en especie, o por concepto demultas que no estn autorizadas en el reglamento interno de la empresa".

    "Asimismo, no podr deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de efectos decomercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago por los bienessuministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento."

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    "La autorizacin del empleador, sealada en el inciso anterior, deber constar por escrito, ascomo tambin los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma depago los respectivos efectos de comercio."

    "En caso de robo, hurto, prdida o destruccin por parte de terceros de bienes de la empresa

    sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podr descontar de laremuneracin del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o daado."

    "La infraccin a esta prohibicin ser sancionada con la restitucin obligatoria, por parte delempleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas queprocedan de conformidad a este Cdigo."

    De la norma legal transcrita aparece que el empleador no se encuentra habilitado paradescontar de la remuneracin de los trabajadores monto alguno por concepto de robo, hurto,prdida o destruccin por parte de terceros de bienes de la empresa, en tanto no hayamediado responsabilidad del trabajador, sin que sta pueda presumirse como sucedera deaceptarse el contenido de la clusula propuesta, debiendo limitarse el descuento nicamentehasta el monto de la asignacin por prdida de herramientas.

    En consecuencia, en base a las consideraciones precedentes, cumplo con informar a Usted losiguiente:

    1.- Aplicando el principio de interpretacin de la ley denominado de analoga o "a pari", que seexpresa en el aforismo jurdico que seala "donde existe la misma razn debe existir la mismadisposicin", cabe concluir que, teniendo la asignacin por prdida de herramientas uncarcter indemnizatorio similar al de la asignacin por prdida de caja, debe asumirse que, aligual que sta, tiene un carcter no remuneracional;

    2.- Una clusula contractual que contempla el pago por el empleador de una asignacinmensual por prdida de herramientas, conviniendo que, del monto de sta el empleadorqueda autorizado para deducir las prdidas al valor de su costo descontado el IVA segn

    factura de compra, resulta plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentra dentrodel mbito de la autonoma de la voluntad de las partes contratantes y no afecta ningnderecho de carcter irrenunciable, y,

    3.- El empleador no se encuentra habilitado para descontar de la remuneracin de lostrabajadores monto alguno por concepto de robo, hurto, prdida o destruccin por parte deterceros de bienes de la empresa, en tanto no haya mediado responsabilidad del trabajador,sin que sta pueda presumirse como sucedera de aceptarse el contenido de la clusulapropuesta, debiendo limitarse el descuento nicamente hasta el monto de la asignacin porprdida de herramientas.

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    GUIAS DE PERSONA

    1. DEFINA EL CONCEPTO DE PERSONA

    De acuerdo al art. 55 del Cdigo Civil chileno, persona natural es

    "todo individuo de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo,estirpe o condicin".

    2. LA PERSONA NATURAL TIENE DOS TIPOS DE EXISTENCIA: NATURAL Y

    LEGAL.

    a existencia naturalprincipia con la concepcin, esto es, con launin de los gametos masculino y femenino. La existencia legal seinicia con el nacimiento (art. 74 C.C.).

    La existencia Legal:Para que el nacimiento de origen a la existencialegal de la persona deben cumplirse tres requisitos:

    o Que la criatura sea separada del vientre materno.o Que la separacin sea completa.o Que sobreviva un momento siquiera a la separacin.o Si la criatura muere en el vientre materno, antes o durante la

    separacin, o no sobrevive a ella un momento siquiera, sereputar que no ha existido jams.

    3. EN QU CONSISTE LA TEORA VIABILIDAD?

    De acuerdo a la viabilidad:o Para ser persona es necesario que la criatura nazca con

    la aptitud para seguir viviendo.o El problema bsico que ocasiona esta doctrina es la

    determinacin de esa aptitud:o Si es fijada por ley, se corre el riesgo de la arbitrariedad;o Si es fijada por un facultativo, la inseguridad es mayor.

    4. EN QU CONSISTE LA TEORA DE LA VITALIDAD?

    o De acuerdo a la vitalidad:

    o Para ser persona basta que la criatura haya nacido viva.o Esta doctrina es la que acoge nuestro Cdigo Civil, puesto que tan

    slo exige que la criatura "haya sobrevivido un momento siquiera ala separacin".

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    5. COMENTE: LA LEGISLACIN CHILENA RECONOCE EL PERODO DE

    EXISTENCIA PURAMENTE NATURAL, QUE ES AQUEL QUE CORRE DESDE

    LA CONCEPCIN AL NACIMIENTO.

    o En efecto, el art. 19 N 1 de la Constitucin Poltica de 1980 sealaque "protege la vida del que est por nacer", disposicin que recogeotra similar del art. 75 del Cdigo Civil.

    o Este reconocimiento se traduce, entre otras, en las siguientesnormas.

    El Cdigo Civil (art. 77) establece que los derechos que se leotorguen a una criatura que se encuentra en el vientre maternopermanecern en suspenso mientras el nacimiento se efecte, y siste da origen a la existencia legal se entender que ha entrado en

    el goce de los mismos no desde la fecha del nacimiento, sino desdela fecha en que le fueron otorgados (art. 962).

    6. EL CONCEPTO DE MUERTE DE ACUERDO A NUESTRA LEGISLACIN ES

    AMPLIO O RESTRINGIDO?

    o El derecho civil chileno distingue dos tipos de muerte: lamuerte real y la muerte presunta.

    o La muerte real es aquella cuya ocurrencia consta. Los

    medios para probarla son aquellos sealados por el CdigoSanitario y en leyes especiales.

    o La muerte presunta es aquella declarada por sentenciajudicial respecto de una persona que ha desaparecido y seignora si vive o no, cumplindose los requisitos sealadospor la ley.

    o Estos son: que la persona haya desaparecido; que

    haya transcurrido un lapso de tiempo, que la ley fija,desde la fecha de las ltimas noticias deldesaparecido, y que se cumplan los dems requisitoslegales, tales como bsquedas, publicaciones, etc.

    7. LA MUERTE, SEA REAL O PRESUNTA: CULES SON LAS

    CONSECUENCIAS JURDICAS?

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    a. Apertura de la sucesin por causa de muerte, que es el modo de

    adquirir el dominio de la herencia o cuota de ella por los

    herederos.

    b.

    Extincin de la responsabilidad penal del causante.

    c. La responsabilidad civil pasa a los herederos, quienes se

    entienden continuadores de la personalidad del causante . Su

    responsabilidad en las deudas es ilimitada, a menos que

    acepten la herencia con beneficio de inventario . En este caso

    slo responden hasta por el monto de bienes que han recibido a

    ttulo de herencia.

    d. Terminan algunos actos jurdicos, tales como el matrimonio y el

    mandato.