Compensaciones, Bonificaciones y Remuneraciones
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[COMPENSACIONE, BONIFICACIONES Y REMUNERACIONES QUE OTROGA UNA EMPRESA ] 7 de septiembre de 2015
ADMINISTRACIÓN SALARIAL | REMUNERACIONES 1
2015
ADMINISTRACIÓN
SALARIAL
COMPENSACIONE, BONIFICACIONES Y REMUNERACIONES QUE OTROGA UNA EMPRESA
[COMPENSACIONE, BONIFICACIONES Y REMUNERACIONES QUE OTROGA UNA EMPRESA ] 7 de septiembre de 2015
ADMINISTRACIÓN SALARIAL | REMUNERACIONES 2
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la
Universidad Nacional de
San Agustín
FACULTAD DE PRODUCCION Y SERVICIOS
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
Integrantes:
Roque Quico, Katherine Raquel
Valdez Ríos Paulina
Arequipa - Perú
07/09/2015
[COMPENSACIONE, BONIFICACIONES Y REMUNERACIONES QUE OTROGA UNA EMPRESA ] 7 de septiembre de 2015
ADMINISTRACIÓN SALARIAL | REMUNERACIONES 3
Contenido REMUNERACIONES .................................................................................................... 5
1. Remuneración ................................................................................................................... 5
1.1 Beneficios remunerativos regulados por la norma expresa ......................................... 5
1.1.1 Asignación Familiar ............................................................................................... 5
1.1.2 Descansos Remunerados ...................................................................................... 6
1.2 Ingresos de naturaleza remunerativa ........................................................................... 8
1.2.1 Gratificaciones para Fiestas Patrias y Navidad ...................................................... 8
1.2.2 Bonificaciones ....................................................................................................... 8
1.3 Aumento de Remuneraciones en el sector Privado ...................................................... 9
1.3.1 Decisión del empleador ......................................................................................... 9
1.3.2 Negociación colectiva ............................................................................................ 9
1.3.3 Por laudo arbitral .................................................................................................. 9
1.3.4 Por norma legal ..................................................................................................... 9
1.4. Otras Remuneraciones ..................................................................................................... 10
1.4 Descuentos en la remuneración ................................................................................. 10
COMPENSACIONES .................................................................................................. 12
2 Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) ................................................... 12
2.1 Trabajadores comprendidos ....................................................................................... 12
2.2 Trabajadores excluidos................................................................................................ 13
2.3 Remuneración Computable ........................................................................................ 13
2.3.1 Tiempo de Servicios Computable ........................................................................ 13
2.3.2 Remuneración en Especie ................................................................................... 14
2.3.3 Regularidad de la Remuneración ........................................................................ 14
2.3.4 Comisionistas, Destajeros y Trabajadores que perciban remuneración principal
imprecisa 14
2.3.5 Remuneraciones Periódicas ................................................................................ 14
2.4 Remuneración No Computable ................................................................................... 15
2.5 Depósitos de Compensación por tiempo de servicios ................................................ 15
2.5.1 Elecciones del Trabajador ................................................................................... 15
2.5.2 Deposito .............................................................................................................. 16
2.5.3 Características del Depósito ................................................................................ 17
2.5.4 Depósito de Compensación por Tiempo de Servicio Acumulado ....................... 17
2.5.5 Modo de efectuar el Depósito ............................................................................ 18
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2.5.6 Traslado del Depósito .......................................................................................... 18
2.5.7 Liquidación de Compensación por Tiempo de servicio ....................................... 18
2.6 Incumplimientos del Empleador ................................................................................. 19
2.6.1 Retención de la CTS por la falta grave que origina perjuicio al empleador ........ 19
2.7 Consecuencias de la Afiliación al SPP .......................................................................... 19
2.7.1 Retiros ................................................................................................................. 19
2.7.2 Reincorporación al SNP La AFP ........................................................................... 20
2.8 Pago en caso de Fallecimiento del trabajador ............................................................ 20
EJEMPLOS ................................................................................................................ 21
Salubridad Saneamiento Ambiental y Servicios S.A.C. ............................................... 22
CPPQ (QROMA) ......................................................................................................... 28
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REMUNERACIONES
1. Remuneración
Constituye remuneración todo lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero
o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de
su libre disposición. Base legal:
Articulo No 6 LPCL, D.S No 003-97-TR (27.03.97), modificado por Ley No 28051
(02.08.2003)
1.1 Beneficios remunerativos regulados por la norma expresa
En la legislación laboral se ha normado la entrega de beneficios por parte del
empleador a sus trabajadores, siempre y cuando se cumplan los supuestos y
requisitos, legales establecidos. Algunos de ellos son considerados como
remuneración.
1.1.1 Asignación Familiar
Base Legal:
Ley N 25129 de 04.12.1989
Decreto Supremo N 035-90-TR de 06.06.1990
Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por
negociación colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso, percibirán el equivalente al
diez por ciento (10%) de la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad en
que corresponda percibir el beneficio.
Tienen derecho a percibir la asignación, los trabajadores con vínculo laboral vigente
que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En caso que el hijo, al
cumplir la mayoría de edad se encuentre realizando estudios superiores o
universitarios, este beneficio se extenderá hasta la culminación de los mismos, por un
máximo de seis (6) años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. El
trabajador está obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere. En caso
que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, ambos trabajadores
tendrán derecho a percibir este beneficio. Si un trabajador labora para más de un
empleador, tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador. La
asignación familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que
viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.
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1.1.2 Descansos Remunerados
Base legal:
Decreto Legislativo N 713 de 07.11.1991
Ley N 26331 de 22.06.1994
Decreto Supremo N 012-92-TR de 02.12.1992
Descanso Semanal
El trabajador tiene derecho, como mínimo, a veinticuatro (24) horas consecutivas de
descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. La
remuneración por el día de descanso semanal obligatorio, será equivalente al de una
jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días
efectivamente trabajados. Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin
sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución
correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.
Descanso en Días Feriados
Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados
establecidos por Ley.
Días feriados:
Año Nuevo (1 de enero) Jueves Santo y Viernes Santo (movibles) Día del Trabajo (1 de mayo) San Pedro y San Pablo (29 de junio) Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) Santa Rosa de Lima (30 de agosto) Combate de Angamos (8 de octubre) Todos los Santos (1 de noviembre) Inmaculada Concepción (8 de diciembre) Navidad del Señor (25 de diciembre)
Los feriados se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable
de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la
fecha, aún cuando corresponda con el de descanso del trabajador. Los trabajadores
tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria
correspondiente a un día de trabajo, el cual se abonará en forma directamente
proporcional al número de días efectivamente trabajados, salvo el Día del Trabajo, que
se percibirá sin condición alguna. El trabajo efectuado en los días feriados no
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laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución
correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.
Vacaciones Anuales
El trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional por
cada año completo de servicios, cuando labore una jornada ordinaria mínima de
cuatro (4) horas y siempre que haya cumplido dentro del año de servicios el récord
correspondiente.
a) Récord Vacacional
Trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana: haber realizado
labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.
Trabajadores cuya jornada ordinaria es de cinco días a la semana: haber realizado
labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.
En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la
semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad
Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional,
siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período.
b) Remuneración Vacacional
Es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de
continuar laborando. Se considera remuneración a este efecto, la computable para
la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios
establecidos para la misma.
c) Vacaciones No Gozadas
Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año
siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán: (i) una remuneración
por el trabajo realizado; (ii) una remuneración por el descanso vacacional adquirido
y no gozado; y (iii) una indemnización equivalente a una remuneración por no
haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o
retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las
remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la
oportunidad en que se efectúe el pago.
d) Vacaciones Truncas
Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe
acreditar un mes de servicios a su empleador. El récord trunco será compensado a
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razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días
computables hubiere laborado, respectivamente.
1.2 Ingresos de naturaleza remunerativa
Determinados ingresos serán considerados como remuneración, pese a que la
norma que las contiene no se pronuncia sobre sus normas remunerativas.
1.2.1 Gratificaciones para Fiestas Patrias y Navidad
Base Legal:
Ley N 25139 de 14.12.1989
Decreto Supremo N 061-89-TR de 20.12.1989
Los trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una con
motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Las gratificaciones serán
abonadas en la primera quincena del mes de julio y de diciembre, según el caso. Para
tener derecho a la gratificación es requisito indispensable que el trabajador se
encuentre efectivamente laborando en el mes en que corresponda percibir el
beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de
remuneraciones o percibiendo los subsidios correspondientes. En caso que el
trabajador cuente con menos de seis (6) meses de servicios percibirá la gratificación en
forma proporcional a los meses laborados. El monto de las gratificaciones estará
integrado por la remuneración básica y toda otra cantidad que en forma fija y
permanente perciba el trabajador que sea de su libre disposición. Quedan excluidas las
cantidades que tengan aplicación a determinado gasto, tales como refrigerio, viáticos y
movilidad, siempre que tuviere que rendirse cuenta de esta última.
1.2.2 Bonificaciones
Es aquella que compensa la antigüedad del trabajador en una misma empresa, sin
importar el cargo de desempeñe.
Base Legal: TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Quinta
Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria
Los trabajadores que en aplicación de la Quinta Disposición Complementaria,
Transitoria y Derogatoria del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
hubieran alcanzado el derecho a la Bonificación por Tiempo de Servicios, continuarán
percibiendo dicho beneficio.
Tienen derecho a la Bonificación por Tiempo de Servicios los trabajadores
comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada que al 28 de julio de 1995
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hubiesen alcanzado el derecho a ella. Las trabajadoras, empleadas u obreras, tienen
derecho a percibir una bonificación del veinticinco por ciento (25%) de la
remuneración mensual computable, luego de haber alcanzado al 28 de julio de 1995,
veinticinco (25) años de servicios al mismo empleador. Los trabajadores, empleados u
obreros, tienen derecho a percibir una bonificación del treinta por ciento (30%) de la
remuneración mensual computable, luego de haber alcanzado treinta (30) años de
servicios al 28 de julio de 1995. Para estos efectos, se considera remuneración
computable únicamente a la remuneración básica y a la de horas extras.
1.3 Aumento de Remuneraciones en el sector Privado
En la legislación peruana existen diversas formas en las que se puede incrementar las
remuneraciones en el sector privado:
1.3.1 Decisión del empleador
En ejercicio de las facultades de administración, propias de su poder directivo. Aquí el
Empleador decide:
Monto
Oportunidad
Personal beneficiario
Condiciones para su otorgamiento.
1.3.2 Negociación colectiva
En cumplimiento de los pactos o convenios colectivos, como resultado del acuerdo
entre el empleador y los representantes del organismo sindical.
1.3.3 Por laudo arbitral
En caso de no llegar a un acuerdo en la negociación colectiva y las partes decidan
someter el conflicto a un tercero (arbitraje), se puede fijar el incremento de
remuneraciones vía manifestación de la decisión del árbitro mediante un documento
denominado: “Laudo arbitral “.
1.3.4 Por norma legal
Una forma ya poco usado para el incremento de remuneraciones. En las actuales
épocas solo para el caso de incremento de la remuneración mínima vital se ha utilizado
este tipo de medio.
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1.4. Otras Remuneraciones
Son otros ingresos del trabajador regulados en la legislación laboral que también son
de naturaleza remunerativa:
El pago por el trabajo realizado antes o después del horario de trabajo, denominado trabajo en sobretiempo o horas extras.
Beneficio que corresponde al trabajador por la labor realizada durante el periodo de descanso semanal obligatorio o feriado, sin descando sustitutorio .
Compensación por modificar la fecha de inicio del record vacacional
Incremento por trabajo nocturno.
1.4 Descuentos en la remuneración
Dado el carácter alimentario de las remuneraciones son intangibles, es decir no pueden sufrir disminución o descuentos, salvo en los casos permitidos por la ley. Base Legal:
D.S. 003-97-TR, art. 30 inciso b)
D.S. 24-12-48 , art 3
D.S. 001-96-TR , art 48 Los descuentos permitidos por la ley son:
a) Alimentos
Ante un juicio por alimentos y por orden del juez , no por decisión de la empresa o deseo del trabajador
b) Cuotas sindicales
Cuando el trabajador autoriza por escrito, no verbal dicho descuento de su remuneración. La exigencia aquí es que el empleador tenga un documento donde se indique el motivo, monto y frecuencia.
c) Cooperativas
El trabajador previa autorización permite que una cooperativa curso un documento al Empleador donde se indica que este es parte de dicha entidad y desea que se descuente cierta cantidad por motivos de aportación o por algún pago especifico.
d) Vivienda
Un proceder común cuando un trabajador adquiere una vivienda ( casa-habitación ) . Se autoriza al Banco o entidad financiera a recibir el pago de cierta cantidad económica como parte de pago y/o amortización del valor total de dicho inmueble.
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e) Retenciones por sistema previsional
Aquí existe disposición expresa de la ley , que no permite al trabajador y menos al empleador decidir si procede o no. Habitualmente es por el caso del sistema pensionario. Sea en el régimen público (ONP), o en el régimen privado (AFP). Solo en los casos de alimentos y retenciones por sistema previsional, la voluntad del trabajador y del Empleador no es considerado. En los demás casos, es indispensable la manifestación escrita del trabajador, pero solo para los casos señalados. Resultaría iluso pensar que se pueda descontar por perdidas, deterioros y similares porque el trabajador lo autorizo. Un Empleador que piense así, debe cambiar con urgencia a su Asesor laboral o al Jefe de " Recursos Humanos."
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COMPENSACIONES
2 Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
La CTS es el beneficio social que tiene por finalidad prever las contingencias o el riesgo que origina el cese laboral, tanto para el trabajador como para su familia. El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650 – Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, es el que regula el otorgamiento de este beneficio para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que laboran como mínimo 04 horas diarias. En el caso de los trabajadores de la microempresa que tenga hasta 10 trabajadores, no les corresponde este beneficio, y en el caso de la pequeña empresa, sus trabajadores sí tienen derecho a la CTS, pero a razón de medio sueldo al año. La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados, y los retiros parciales y totales, están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta. De igual manera se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones. Base Legal:
TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N 001-97-TR de 27.02.1997
Decreto Supremo N 004-97-TR de 11.04.1997, Reglamento del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
Decreto Supremo 001-98-TR, modificado por el 003-2010-TR, las remuneraciones del sector privado pueden ser pagadas directamente por su empleador o a través de terceros, como lo son las entidades del sistema financiero.
La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. La misma se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral.
2.1 Trabajadores comprendidos
Tienen derecho al beneficio de la CTS aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 5 ó 6 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. Si la jornada semanal
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es inferior a 5 días, el requisito al cual se refiere el párrafo anterior se considerara cumplido con el trabajador labore 20 horas a la semana como mínimo. También tienen derecho a percibir la CTS, los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajadores. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, trabajadores agrarios, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas. Por Decreto Supremo podrán incorporarse al régimen compensatorio común establecido en la Ley de CTS, aquellos regímenes especiales cuya naturaleza sea compatible con la misma y su jerarquía lo permita.
2.2 Trabajadores excluidos
No están comprendidos en el régimen los trabajadores que perciben el treinta por ciento (30%) o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo. Así mismo no tienen derecho a su percepción de CTS los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de la “remuneración integral anual”
2.3 Remuneración Computable
La remuneración computable para establecer la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores empleados y obreros, se determina en base al sueldo o treinta jornadas que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada año, respectivamente. Las remuneraciones diarias se multiplicarán por treinta para efectos de establecer la remuneración computable. La equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre treinta el monto mensual correspondiente.
2.3.1 Tiempo de Servicios Computable
El tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador fue contratado en el Perú. En este último caso, es computable el tiempo de servicios siempre que el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrató en el Perú. Asimismo, por excepción son computables: Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas por el ESSALUD o un médico particular, hasta por un máximo de 60 días al año, la misma que deberá calcularse en el período comprendido entre el 1º de Noviembre de un año y el 31 de Octubre del año siguiente. Los días de descanso pre natal (45 días) y post natal (45 días). Tienen el mismo derecho quienes al amparo de la Ley Nº 26644 solicitan que se difiera el goce de su descanso pre y post natal. Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración, tales como: licencia con goce de haber, licencia sindical pagado, vacaciones, feriados, descanso semanal obligatorio, entre otros.
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ADMINISTRACIÓN SALARIAL | Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) 14
Los días de huelga, cuando no ha sido declarada improcedencia o ilegal. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de despido nulo.
2.3.2 Remuneración en Especie
Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie, entendiéndose por los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valorizará de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago.
2.3.3 Regularidad de la Remuneración
Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada periodo de seis, a efectos de los depósitos respectivos. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a seis meses
2.3.4 Comisionistas, Destajeros y Trabajadores que perciban remuneración
principal imprecisa
En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses, la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.
2.3.5 Remuneraciones Periódicas
Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporarán a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluyen en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Las remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes, se incorporan a la remuneración computable, sin que sea exigible el requisito de haber sido percibidas cuando menos tres meses en cada período de seis.
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ADMINISTRACIÓN SALARIAL | Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) 15
2.4 Remuneración No Computable
No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
ocasionalmente.
gnación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.
cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.
labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y, en general, todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios.
2.5 Depósitos de Compensación por tiempo de servicios
2.5.1 Elecciones del Trabajador
El trabajador deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo; en el caso de no haber depositarios en dicha provincia, deberá hacerlo entre los que se encuentren en la provincia más próxima o de más fácil acceso. Si el trabajador no comunica su elección al empleador, este efectuara el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas, bajo la modalidad de plazo fijo por el periodo más largo permitido. a) Depositario Las empresas del sistema financiero en las que efectuarse el depósito son las entidades bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito.
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b) Moneda El depósito deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador, y a elección individual de este en moneda nacional y extranjera. El trabajador podrá decidir que una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y la otra en moneda extranjera.
2.5.2 Deposito
Constancia y liquidación de los depósitos. El empleador, dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito, está obligado a entregar a cada trabajador, bajo cargo, una liquidación debidamente firmada que contenga por lo menos la siguiente información: a) Fecha y numero otorgado por el depositario, que indique que se ha realizado el depósito.
b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
c) Nombre completo del trabajador.
d) Información detallada de la remuneración computable.
e) Periodo de servicio que se cancela.
f) Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación. Incumplimiento El empleador debe efectuar directamente el pago de la CTS o no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedara automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia de cambios. Depósito Diminutivo Si el empleador hubiera efectuado pagos diminutos deberá hacer el reintegro correspondiente, quedando obligado al pago de los intereses correspondientes y asumir la diferencia de cambio si hubiera sido solicitado en moneda extranjera. Depósito en exceso Los montos que se hubiesen depositado en exceso y sus intereses, se imputaran a los siguientes o siguientes depósitos, hasta agotarse, no constituyendo precedente para los que se efectúen en el futuro.
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Depósito de Reintegros Todo incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de CTS deberá depositarse sin intereses, dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha de publicación de la disposición gubernamental, de la firma del convenio colectivo, de la notificación del laudo arbitral.
2.5.3 Características del Depósito
compensación por tiempo de servicios”
por alimentos y hasta el 50% de su valor.
e calidad del bien común solo a partir del matrimonio civil o luego de transcurrido 2 años continuo de la unión de hecho y mantendrá dicha calidad hasta la fecha de la escritura pública en que se pacte el régimen de separación de patrimonios o de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fin al régimen de gananciales.
2.5.4 Depósito de Compensación por Tiempo de Servicio Acumulado
Depósitos Anuales Los empleadores debieron entregar al depositario correspondiente, dentro del primer semestre de cada año, a partir de 1991 y con efecto cancelatorio, la CTS acumulada al 31 de diciembre acumulada al 31 de diciembre la cual se depositara en un monto no menor al que corresponda al pago de un año, del más remoto al más próximo. Depósitos Semestrales Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tanto doceavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos. Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación, el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por la Ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por periodo más largo permitido. Además, el trabajador deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo. De no hacerlo, en los de la provincia más próxima o de más fácil acceso.
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ADMINISTRACIÓN SALARIAL | Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) 18
2.5.5 Modo de efectuar el Depósito
El depósito deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador y, a elección individual de éste, en moneda nacional o extranjera. En este último caso, el empleador, a su elección, efectuará directamente el depósito en moneda extranjera o entregará la moneda nacional al depositario elegido con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente. Elegido el depositario, el trabajador puede decidir que una parte de la compensación por tiempo de servicios se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera.
2.5.6 Traslado del Depósito
El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su compensación por tiempo de servicios e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador. Éste en el plazo de ocho días hábiles, cursará al depositario las instrucciones correspondientes en el que deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los días hábiles de notificado. La demora del depositario en cumplir con el plazo establecido en el presente artículo será especialmente sancionada por la Superintendencia de Banca y Seguros. En caso de traslado del depósito de uno a otro depositario, el primero deberá informar al segundo, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retiros efectuados, así como de las retenciones judiciales por alimentos, o cualquier otra afectación que pudiera existir.
2.5.7 Liquidación de Compensación por Tiempo de servicio
El empleador debe a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información: • Fecha y número u otra seña otorgada por depositario que indique que se ha realizado el depósito.
• Nombre o razón social del empleador y su domicilio
• Nombre completo del trabajador
• Información detallada de la remuneración computable
• Periodo de servicios que se cancela.
• Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación. A su vez, el depositario deberá informar al trabajador titular de la cuenta CTS sobre su nuevo saldo, indicando la fecha del último deposito, en un plazo no mayor de 15 días calendario de efectuado éste. Para efectos laborales se entiende realizado el depósito en la fecha en la que empleador lo lleva acabo.
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ADMINISTRACIÓN SALARIAL | Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) 19
2.6 Incumplimientos del Empleador
Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la CTS o no cumplan con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa correspondiente, y de las responsabilidades en que pueda incurrir.
2.6.1 Retención de la CTS por la falta grave que origina perjuicio al empleador
Cuando el trabajador es cesado por cometer falta grave que origina perjuicio económico al empleador, éste tiene derecho de notificar al depositario para que se retenga la CTS del trabajador hasta por el monto del daño causado, y se estará a las resultas del juicio. Cuando el empleador tenga la calidad de depositario efectuará directamente la retención. No existe asignación provisional. El empleador iniciará la acción de daños y perjuicios dentro de los 30 días naturales contados desde la fecha en que cesó al trabajador, ante el Juzgado de Trabajo respectivo, debiendo acreditar ante el depositario el inicio de la acción correspondiente. Previamente al inicio de la acción el empleador deberá consignar en el depositario elegido por el trabajador la CTS que aún mantenga en su poder. Sin perjuicio de la acción de daños y perjuicios, el empleador puede iniciar la acción penal a que dé lugar. Vencido el plazo señalado el empleador ya no podrá iniciar la acción de daños y perjuicios y, peor aún, tendrá que pagar al trabajador como indemnización los días en que estuvo impedido de retirar su CTS, así como de entregar la certificación de cese de la relación laboral. Para estos efectos se tomará como referencia la remuneración percibida por el trabajador al cese de la relación laboral. De no efectuarse el pago o no entregar la certificación correspondiente otorgar la certificación de cese.
2.7 Consecuencias de la Afiliación al SPP
El trabajador que se afilie a una AFP puede aportar voluntariamente a su cuenta individual de capitalización AFP el monto de la CTS acumulada, que le empleador deba ir depositando anualmente y que aún mantiene en su poder, salvo que hubiera celebrado un convenio individual para que los depósitos queden en poder de su empleador.
2.7.1 Retiros
El trabajador puede efectuar retiros de libre disposición de su cuenta individual de capitalización contra los aportes que hubiera o estuviera haciendo respecto de su CTS: Si había optado por el incremento, actualmente derogado, del 9,72%, el monto de este incremento, así como del aporte voluntario que hubiera hecho de hasta el 2% mensual de la CTS que mantenía en el sistema financiero y de la CTS acumulada hasta totalizar el 20% siempre que hubieran transcurrido por lo menos dos años desde el primer
[COMPENSACIONE, BONIFICACIONES Y REMUNERACIONES QUE OTROGA UNA EMPRESA ] 7 de septiembre de 2015
ADMINISTRACIÓN SALARIAL | Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) 20
deposito, o retirar el integro si acredita fehacientemente ante la AFP haber cambiado de empleo o estar desempleado.
2.7.2 Reincorporación al SNP La AFP
En un plazo que no puede exceder de diez días de comunicada la reincorporación, debe transferir los aportes que podía hacer el trabajador antes de la derogación del incremento del 9.72%: el incremento del 9.72%de la remuneración y los aportes voluntario que no podían exceder el 2%mensual del fondo de CTS que mantenía en el sistema financiero, así como los aportes de la reserva acumulada a la depositaria que conforme, elija el trabajador o directamente al mismo si se trata de un trabajador cesante.
2.8 Pago en caso de Fallecimiento del trabajador
En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, salvo existencia de convenio individual para que sea depositario, entregará al depositario la CTS que hubiera tenido que pagarle directamente por el semestre incompleto, dentro de las 48 horas de haber sido notificado o tomado conocimiento del deceso. El depositario, a pedido de parte, entregará a la cónyuge supérstite que acredite su calidad de tal con la partida de matrimonio, el 50% del monto total acumulado de CTS incluido sus intereses. El saldo del depósito y sus intereses se mantendrán con el depositario hasta la presentación del Testamento o la declaratoria de herederos. De haber hijos menores de edad la alícuota correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la mayoría de edad en cuyo caso se abrirá una cuenta separada a nombre del menor donde se depositará su alícuota. El representante del menor tiene el derecho de indicar la clase de cuentas y moneda
en que se depositará la alícuota de los menores, además puede disponer el traslado de
los fondos a otro depositario que otorguen mayores beneficios por el depósito, en
cuyo caso el traslado se hará directamente al nuevo depositario
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ADMINISTRACIÓN SALARIAL | EJEMPLOS 21
EJEMPLOS
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ADMINISTRACIÓN SALARIAL | Salubridad Saneamiento Ambiental y Servicios S.A.C. 22
Salubridad Saneamiento Ambiental y Servicios S.A.C.
RUC: 20102187211
Razón Social: SALUBRIDAD SANEAMIENTO AMBIENTAL Y SERVICIOS
S.A.C.
Página Web: http://www.ssays.com
Nombre Comercial: Ssays Sac
Tipo Empresa: Sociedad Anonima Cerrada
Condición: Activo
Fecha Inicio Actividades: 01 / Junio / 1991
Actividad Comercial: Actividades Limpieza de Edificios
CIIU: 74930
Somos una importante y sólida empresa peruana en el mercado de servicios de
limpieza, mantenimiento y servicios de saneamiento ambiental; operamos
desde el 30 de agosto de 1987, y hoy con más de 26 años de experiencia nos
consolidamos como una empresa líder y competitiva.
SSAYS opera en la actualidad con más de 22 agencias y más de 1000
colaboradores quienes comparten la misma pasión por el servicio.
Las innovaciones que aplicamos en nuestros servicios han permitido lograr
ventajas competitivas y captar oportunidades en un mercado complejo,
haciéndose evidente gracias a los lanzamientos de nuevas técnicas, con el
compromiso de nuestros colaboradores y con las inversiones en tecnología
apropiada e infraestructura adecuada.
Como fundador de la empresa Don Antonio tiene más de 26 años de
experiencia en el rubro de Saneamiento Ambiental y Servicios Generales.
Logró formar un equipo de trabajo con profesionales altamente calificados
quienes diseñan, gestionan e implementan una única oferta de soluciones de
servicios de saneamiento ambiental a todos nuestros clientes para mejorar la
calidad de vida.
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ADMINISTRACIÓN SALARIAL | Salubridad Saneamiento Ambiental y Servicios S.A.C. 23
Sistema de Gestión y Aseguramiento de Calidad
ANÁLISIS DISEÑO IMPLANTACIÓN EXPLOTACIÓN
Estudio y
Evaluaciones de
las Necesidades
Desarrollo de las Soluciones Medios y Técnicas de
Limpieza Integral y Control
de Plagas Soluciones
a Medida
Aplicaciones de
Soluciones
Servicios Personalizados
Control y Supervición
Calidad y Garantias
ISO 9001:2008
Bureau Veritas Certification
Servicios de saneamiento ambiental: Control de
plagas (desinfección, desinsectación, desratización,
entre otros), limpieza de ambientes, limpieza y
desinfección de reservorios de agua y limpieza de
tanques sépticos, recolección y transporte de
residuos sólidos peligrosos y no peligrosos en Lima Metropolitana.
Nuestros Asociados
National Pest Management Association (NPMA)
Una organización sin fines de lucro dedicada a la
protección de la salud pública de alimentos, y la
propiedad. Esta asociación es como un recurso integral para los consumidores,
los medios de comunicación, los educadores y los profesionales de control de
plagas.
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ADMINISTRACIÓN SALARIAL | Salubridad Saneamiento Ambiental y Servicios S.A.C. 24
BOLETA DE PAGO
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ADMINISTRACIÓN SALARIAL | Salubridad Saneamiento Ambiental y Servicios S.A.C. 25
REMUNERACIÓN Constituye remuneración todo lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. Base legal:
-97-TR (27.03.97), modificado por Ley No 28051 (02.08.2003) 1.1. Haber básico
Base Legal:
Supremo (D.S. 54-90-TR, art. 8). La Remuneración Mínima Vital en el Perú, se incrementó a partir del 21 de Junio del 2012, a través del Decreto Supremo N 007-2012-TR, de esta forma dicho importa pasa de S/. 625.00 mensuales a S/. 750.00 mensuales es decir S/. 25.00 diarios.
1.2. Beneficios remunerativos regulados por la norma expresa En la legislación laboral se ha normado la entrega de beneficios por parte del empleador a sus trabajadores, siempre y cuando se cumplan los supuestos y requisitos, legales establecidos. Algunos de ellos son considerados como remuneración. 1.2.1. Asignación Familiar Base Legal:
-90-TR de 06.06.1990
Los trabajadores de la
actividad privada cuyas
remuneraciones no se
regulan por negociación
colectiva, cualquiera fuere
su fecha de ingreso,
percibirán el equivalente al
diez por ciento (10%) de la
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ADMINISTRACIÓN SALARIAL | Salubridad Saneamiento Ambiental y Servicios S.A.C. 26
Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad en que corresponda
percibir el beneficio.
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, el cual se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados, salvo el Día del Trabajo, que se percibirá sin condición alguna. El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%. 1.3. Horas extras dobles
Las horas extras se pagan con un recargo a convenir del 25% adicional del valor hora para las dos primeras horas y un 35% adicional del valor hora a partir de la tercera hora en adelante. Referencia: Artículo 9° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR y artículos 18°, 19°, 22° y 23° del Decreto Supremo N° 008- 2002-TR 1.4. Bonificación nocturna
De acuerdo a lo establecido en el artículo 10º de la LJT, cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada nocturna. DESCUENTOS 2.1. ONP Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, de los sistemas previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846. APORTES CODIGO: 0306 Otras bonificaciones otorgadas con el fin de compensar al trabajador por factores externos diferentes al trabajo prestado. 3.1 bonificaciones extraordinarias temporal ley 29351 y 30334 CODIGO: 0312 Monto que será abonado a los trabajadores y que equivale al aporte al Es Salud que hubiese correspondido efectuar al empleador si las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre estuvieran gravadas. Aplica a los ejercicios
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ADMINISTRACIÓN SALARIAL | Salubridad Saneamiento Ambiental y Servicios S.A.C. 27
2009 y 2010. En el caso de los trabajadores afiliados a una EPS, del 9% que le hubiese correspondido al empleador aportar al Es Salud por la gratificación ordinaria, el 6.75% será otorgado al trabajador. Esta bonificación sólo se encuentra gravada con el IR de quinta categoría. Este concepto será otorgado a los trabajadores del Régimen Laboral Privado. Art. 3° de la Ley 29351 y 2do párrafo del Art. 6° del D.S. N° 007-2009-TR.
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ADMINISTRACIÓN SALARIAL | CPPQ (QROMA) 28
CPPQ (QROMA)
Qroma S.A. una empresa del Grupo Breca con más de 80 años de experiencia en el mercado peruano de pinturas, productos químicos y adhesivos.
Qroma participa en 14 unidades de negocios a fin de diversificar y cubrir selectivamente las necesidades del mercado como son: arquitectónico, automotriz, marino, industrial, pintura en polvo, insumos textiles, productos para el hogar, envases, abrasivos, resinas alquídicas, poliéster, adhesivos para madera, adhesivos para calzado y adhesivos industriales.
Cuenta con 10 marcas en Perú que se dirigen a cada uno de los mercados a los que participan, estas son: American Colors, CPP, Tekno, Fast, Paracas, Jet, Uniquímica, Teknoquímica y Abralit. Y con 3 marcas en Chile como son : Tricolor, Iris y Revor.
DATOS GENERALES
MISIÓN
Ofrecer a nuestros clientes con dedicación, presencia y modernidad soluciones
confiables de decoración, protección y valor agregado, maximizando la
rentabilidad de cada negocio, siendo socialmente responsables, desarrollando
a nuestros colaboradores y beneficiando a nuestros accionistas.
VISIÓN
Ser la empresa de pinturas referente en la región latinoamericana, a través del
liderazgo en ventas y rentabilidad.
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ADMINISTRACIÓN SALARIAL | CPPQ (QROMA) 29
BOLETA DE PAGO
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ADMINISTRACIÓN SALARIAL | CPPQ (QROMA) 30
BENEFICIOS QUE BRINDA QROMA
EXÁMENES MÉDICOS ANUALES
Exámenes médicos completos en las plantas de Lima, Arequipa, Trujillo y
Piura, de índole preventiva y ocupacional según el tipo de labores del
trabajador.
ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD
No es un beneficio social, por lo que será decisión del empleador otorgarlo.
Esta especificado en el Artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR
CAPACITACIONES
Convenio con instituciones técnica como SENATI. TECSUP, para las
capacitaciones.
CLINICA (10%)
Atención en clínicas privadas con un 20% de descuento, si el empleado no
desea atenderse en ESSALUD
ALIMENTOS
Descuento en productos de la marca laive y gloria (20%)
GRATIFICACION
Se otorga dos veces al año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, en
razón a una remuneración completa por cada oportunidad, y se pagará por mes
calendario completo laborado.
FERIADOS NO LABORABLES
Los trabajadores tienen derecho a gozar de descansos remunerados en los
días feriados señalados o estipulados en el Decreto Legislativo N° 713-
Consolidan Legislación Sobre Descansos Remunerados De Los Trabajadores
Sujetos Al Régimen Laboral De La Actividad Privada, así como los días que se
determinen por disposición legal especifica.
Días Feriados Legales No Laborables
Dentro de la normatividad sobre el descanso en días feriados, se consideran
como días feriados no laborables los siguientes:
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ADMINISTRACIÓN SALARIAL | CPPQ (QROMA) 31
A) Año nuevo (01 de enero)
B) Jueves y Viernes Santo ( movibles)
C) Día del trabajo (01 de mayo)
D) San Pedro y San Pablo (29 de junio)
E) Fiestas patrias (28 y 29 de julio)
F) Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
G) Combate de Angamos (8 de octubre)
H) Todos los Santos (01 de noviembre)
I) Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
J) Navidad del Señor (25 de diciembre)
Debiendo celebrarse los citados feriados en la fecha respectiva.