REGLAMETO DE EVALUACIÓN 2021 - Comunidad Escolar

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Escuela El Plumero RBD 2927-0 REGLAMETO DE EVALUACIÓN 2022 N°67/2018 Nota: En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como “el docente”, “el estudiante”, “el apoderado” y otros que refieren a hombres y mujeres. De acuerdo a la norma de la Real Academia Española, el uso del masculino se basa en su condición de término genérico, no marcado en la oposición masculino/femenino; por ello se emplea el masculino para aludir conjuntamente a ambos sexos, con independencia del nÚmero de individuos de cada sexo que formen parte del conjunto. Este uso evita además la saturación gráfica de otras fórmulas, que puede dificultar la comprensión de lectura y limitar la fluidez de lo expresado.

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REGLAMETO DE

EVALUACIÓN

2022

N°67/2018

Nota: En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como “el docente”, “el estudiante”, “el

apoderado” y otros que refieren a hombres y mujeres. De acuerdo a la norma de la Real Academia Española,

el uso del masculino se basa en su condición de término genérico, no marcado en la oposición

masculino/femenino; por ello se emplea el masculino para aludir conjuntamente a ambos sexos, con

independencia del nÚmero de individuos de cada sexo que formen parte del conjunto. Este uso evita además la

saturación gráfica de otras fórmulas, que puede dificultar la comprensión de lectura y limitar la fluidez de lo

expresado.

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INTRODUCCIÓN

El objetivo de este documento, es reglamentar el proceso de evaluación de la

Escuela “EL PLUMERO”, considerando las disposiciones emanadas de la Autoridad

Ministerial de Educación, de acuerdo a los principios y valores dados en el PEI de

nuestro Establecimiento Educacional y basado en los objetivos planteados en las

Políticas Educacionales Chilenas.

En la elaboración del presente Reglamento de Evaluación se ha contado con la

participación activa de los profesores que atienden las distintas asignaturas, los

equipos técnicos y directivo de este establecimiento y está basado en diez principios

fundamentales:

1. La evaluación para el aprendizaje debe ser parte de una planificación efectiva

para enseñar y aprender.

2. La evaluación para el aprendizaje debe tener el foco en cómo aprenden los (as)

estudiantes.

3. La evaluación para el aprendizaje debe ser mirada como central en la práctica

de aula.

4. La evaluación para el aprendizaje debe ser una competencia clave en los (as)

docentes.

5. La evaluación para el aprendizaje debe considerar la importancia de la

motivación del estudiante.

6. La evaluación para el aprendizaje debe ser cuidadosa y expresarse en forma

positiva.

7. La evaluación para el aprendizaje debe promover un compromiso hacia las

metas del aprendizaje y un entendimiento compartido de los criterios segÚn los

cuales se evaluará.

8. La evaluación para el aprendizaje debe identificar fortalezas del aprendizaje de

los(as) estudiantes y sugerir como desarrollarlas aÚN más.

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9. La evaluación para el aprendizaje debe desarrollar la capacidad de los (as)

estudiantes para autoevaluarse.

10. La evaluación para el aprendizaje debe ser usada para enriquecer las

oportunidades de aprender de todos (as) los (as) estudiantes.

Fundamentado en todo lo anterior, se establece el siguiente Reglamento de

Evaluación:

Disposiciones Generales

Artículo 1: Se hará difusión del presente reglamento a toda la Comunidad

Educativa: docentes, estudiantes, padres y apoderados, en Consejo Escolar,

consejo de profesores y en reuniones de apoderados, en el período de matrícula o

al inicio del año escolar.

Artículo 2: Lo expuesto en el siguiente Reglamento, será enviado a la Dirección

Provincial correspondiente.

Artículo 3: El presente Reglamento se aplicará en el Establecimiento a contar del

año lectivo 2022.

Artículo 4: Lo dispuesto en este Reglamento de Evaluación, será aplicado desde

1° a 8° año de Educación General Básica.

Artículo 5: Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas de

aprendizaje del Plan de Estudio, en periodos semestrales, con un número

determinado de notas y/o calificaciones, según lo determine cada asignatura.

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Conceptos relevantes

Reglamento: Instrumento mediante el cual, se establecen los procedimientos de

carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y

aprendizajes de los (as) estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales

sobre evaluación, calificación y promoción.

Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de

evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho

aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación

para que tanto ellos como los (as) estudiantes puedan obtener e interpretar la

información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan

promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

Promoción: Acción mediante la cual él o la estudiante culmina favorablemente un

curso, transitando al curso inmediatamente superior.

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De las Calificaciones

Artículo 6: Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas del Plan de

Estudio vigente. Artículo 7: Las calificaciones de los estudiantes en las asignaturas de Religión y

Orientación, no incidirán en su promedio de notas y promoción final. No obstante,

serán evaluados formativamente con los conceptos I, S, B y MB.

Artículo 8: Los estudiantes serán calificados en cada una de las asignaturas, utilizando

la escala numérica de 2.0 a 7.0.

Artículo 9: Las calificaciones deberán referirse al rendimiento escolar, considerando

para ello el aprendizaje de conocimientos, desarrollo de habilidades, destrezas y

aptitudes durante las diversas asignaturas.

Artículo 10: La calificación mínima de aprobación de una asignatura, será la nota

4.0 con un nivel de exigencia igual a un 60%.

Artículo 11: El número de notas parciales por semestre, que deberá presentar cada

asignatura, estará distribuida de acuerdo necesidades de cada asignatura, de la

siguiente manera:

Asignaturas que posean 1 y 2 horas semanales, deberán tener un mínimo de

3 notas parciales por semestre.

Asignaturas que posean 3 y 4 horas semanales deberán tener un mínimo de 4

notas parciales por semestre.

Asignaturas que posean 6 a 8 horas semanales deberán tener un mínimo de 5

notas parciales por semestre.

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Artículo 12: Los promedios semestrales se expresarán con un decimal y sin

aproximación. La calificación final anual será el promedio de ambos semestres con

aproximación.

Artículo 13: La Escuela, a través de cada profesor/a jefe, hará entrega, a los Padres

y Apoderados, de un Informe Semestral de Notas (Julio y Diciembre) y un Informe

de Personalidad en forma Anual (Diciembre).

Artículo 14: Los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT) no incidirán en la

promoción escolar de los estudiantes. El logro de ellos, se registrará en el Informe

de Desarrollo Personal y Social.

Artículo 15: Se destacará a aquellos estudiantes que obtengan un Promedio

Semestral igual o superior a 6.0, obteniendo un reconocimiento de sus logros con

la entrega de un diploma.

Artículo 16: Se destacará a aquellos estudiantes que obtengan los tres primeros

lugares de cada curso, de acuerdo a sus promedios anuales, además esfuerzo y

convivencia escolar, a través del reconocimiento y participación en la premiación de

finalización del año Escolar.

De la evaluación

Artículo 17: El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá

usarse formativa o sumativamente.

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Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para diagnosticar,

monitorear y acompañar el aprendizaje de los (as) estudiantes, es decir, cuando la

evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, se interpreta y se utiliza para tomar

decisiones acerca del proceso de enseñanza – aprendizaje.

A. Evaluación de diagnóstico: Es un proceso que nos ayuda a determinar el nivel

de conocimiento inicial de los estudiantes, además de las habilidades y nos

permite detectar oportunamente las dificultades que presentan nuestros

estudiantes.

B. Evaluación sumativa: Consiste en valorar el nivel de logro de los estudiantes en

relación a los aprendizajes adquiridos y transformar dicha valoración en

calificaciones o notas, que se atribuyen con base en una comparación con la

media del grupo. C. Evaluación formativa: Se utiliza para obtener información sobre el nivel de

comprensión que ha conseguido cada uno de los estudiantes a lo largo del

proceso de enseñanza-aprendizaje. Dicha información sirve para analizar,

enriquecer, planificar y mejorar las acciones educativas, de modo que se ajusta la

intervención a las necesidades de los estudiantes, con el fin de que todos puedan

alcanzar el máximo nivel de desempeño en las diferentes áreas del conocimiento.

Tabla de niveles de logros para evaluación de diagnóstico:

Pre - básica

NIVEL DE LOGRO DESCRIPCIÓN

L Logrado El estudiante demuestra de manera satisfactoria

las habilidades y conocimiento trabajados.

ML Medianamente logrado El estudiante demuestra parcialmente las

habilidades y conocimientos trabajados.

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PL Por lograr El estudiante demuestra un nivel básico en la

adquisición de las habilidades y conocimiento

NL No Logrado No se observa las habilidades y conocimiento.

1° a 8° Básico

NIVEL DE LOGRO DESCRIPCIÓN

L Logrado El estudiante demuestra de manera satisfactoria

las habilidades y conocimiento trabajados.

ML Medianamente logrado El estudiante demuestra parcialmente las

habilidades y conocimientos trabajados.

PL Por lograr El estudiante demuestra un nivel básico en la

adquisición de las habilidades y conocimiento

NL No Logrado No se observa las habilidades y conocimiento.

Instrumentos de Evaluación

Artículo 18: El proceso de evaluación se realizará utilizando diversas técnicas de

evaluación, dependiendo de las asignaturas:

Lenguaje y Comunicación:

Evaluaciones de unidades; evaluación de comprensión de lectura

complementaria, la que equivale a una nota mensual, de 2° a 8° año básico,

el primer año básico se evaluará a partir del segundo semestre.

Aquellos instrumentos y metodologías de evaluación, diferentes a pruebas

escritas, se evaluarán a través de rúbricas, listas de cotejo, pautas de observación, las

que deberán estar incorporadas en la planificación de la clase, enviadas anteriormente a

UTP, para ser presentadas a los estudiantes antes de la evaluación.

.

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Matemática:

Evaluaciones de unidades; cálculo mental de operaciones básicas;

resolución de problemas, trabajos prácticos y construcciones 2D y 3D.

Aquellas técnicas de evaluación, diferentes a pruebas de unidad, se

evaluarán a través de rúbricas, listas de cotejo, pautas de observación, las

que deberán estar incorporadas en la planificación de la clase, enviadas

anteriormente a UTP, para ser presentadas a los estudiantes antes de la

evaluación.

Historia, Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales:

Evaluaciones de unidades; trabajos de investigación, debates, experimentos,

disertaciones, maquetas. Aquellas técnicas de evaluación, diferentes a

pruebas de unidad, se evaluarán a través de rúbricas, listas de cotejo, pautas

de observación, las que deberán estar incorporadas en la planificación de la

clase, enviadas anteriormente a UTP, para ser presentadas a los estudiantes

antes de la evaluación.

Inglés:

Evaluaciones gramaticales; comprensión, lecturas y traducción de textos;

vocabulario; expresión oral. Aquellas técnicas de evaluación, diferentes a

pruebas de unidad, se evaluarán a través de rúbricas, listas de cotejo, pautas

de observación, las que deberán estar incorporadas en la planificación de la

clase, enviadas anteriormente a UTP, para ser presentadas a los estudiantes

antes de la evaluación.

Educación Física y Salud:

Evaluaciones escritas de unidad, disertaciones y evaluaciones de actividades

de proceso, a través de rúbricas y/o listas de cotejo, las que deberán estar

incorporadas en la planificación de la clase, enviadas anteriormente a UTP,

para luego presentarlas a los estudiantes antes de la evaluación.

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MÚSica:

Evaluaciones de unidad, evaluaciones de proceso, reproducción de música

con instrumentos, evaluaciones con rúbricas y/o listas de cotejo, las que

deberán estar incorporadas en la planificación de la clase, enviadas

anteriormente a UTP, para luego presentarlas a los estudiantes antes de la

evaluación.

Artes Visuales y Tecnología:

Evaluaciones de proceso (monitoreo clase a clase), elaboración de trabajo

con diversos materiales, pinturas, reproducciones, a través de rÚbricas y/o

listas de cotejo, las que deberán estar incorporadas en la planificación de la

clase, enviadas anteriormente a UTP, para luego presentarlas a los

estudiantes antes de la evaluación.

Artículo 19: Los docentes, deben enviar las evaluaciones con a lo menos 5 días

hábiles de anticipación a la aplicación, a UTP. Éstas, para ser revisadas, visadas y

luego fotocopiarlas.

Artículo 20: Una vez aplicada la evaluación, se desarrollará la retroalimentación de la

prueba, junto a los estudiantes, dentro de los siguientes 7 días hábiles.

Una vez aplicada la evaluación, los docentes tienen un plazo máximo de 7 días

hábiles, para registrar las notas de las evaluaciones aplicadas, en los libros de

clases respectivos, e informar de la nota a cada estudiante.

Artículo 21: El diseño de los instrumentos de evaluación, deberá atenerse a los

lineamientos dado por UTP.

Artículo 22: Las planificaciones de las diferentes asignaturas, deberán ser enviadas el

último día hábil de cada mes a UTP.

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Artículo 23: Por medio del registro en el libro de clases (contenidos), se cautelará

la efectiva retroalimentación de las actividades, incluyendo las tareas que se envían

para realizar fuera de la jornada escolar.

Artículo 24: Se realizará consejo de profesores un día a la semana y a lo menos

dos jornadas de evaluación y planificación pedagógicas anuales, con la finalidad de

que los docentes puedan reflexionar, aunar criterios de evaluación y tipos de

evidencia en cada asignatura fomentando un trabajo colaborativo para promover la

mejora continua de la calidad de sus práctica, en conformidad con lo dispuesto por

del Ministerio de Educación.

Artículo 25: Las estrategias que se utilizarán para potenciar la evaluación formativa

son las siguientes:

retroalimentación de contenidos.

destacar esfuerzo y correcta entrega de valores entre compañeros

(convivencia escolar).

realización de autoevaluaciones, etc.

Inasistencia a Evaluaciones

Artículo 26: La inasistencia del estudiante a una evaluación fijada o calendarizada

con anticipación, deberá ser justificada por el Padre o Apoderado el mismo día de

la evaluación o a más tardar al día siguiente, a través de la Libreta de

Comunicaciones o personalmente en la Inspectoría de la Escuela.

Artículo 27: Si la inasistencia a clases es por problemas de salud, el Padre o

Apoderado deberá hacer llegar el Certificado Médico o la confirmación de la

atención en el Servicio de Salud con las firmas y timbres de la entidad, a la Escuela,

entregándolo en Inspectoría, quien dará a conocer dicha situación al profesor del

curso del estudiante.

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Artículo 28: Si se cumplen las justificaciones descritas anteriormente, el estudiante

podrá rendir la evaluación en la clase siguiente, una vez habiéndose incorporado de

manera normal al Establecimiento.

Artículo 29: En caso de inasistencias reiteradas a 2 pruebas de la misma

asignatura, y sin la entrega del Certificado Médico o Atención en el Servicio de

Salud, será motivo para que se cite al Padre o Apoderado, con el fin de informarle

sobre la situación en la que se encuentra su hijo/a y entregar una recalendarización

de las evaluaciones que no ha desarrollado.

Artículo 30: En caso de que el (la) estudiante no concurra a rendir las pruebas sin

justificación se le dará una nueva oportunidad, pero será calificado con la nota

mínima (4.0) ampliando el grado de dificultad de la prueba y cambiando los ítems

de ella, con el fin de que el estudiante evaluado no obtenga información de la prueba

aplicada al curso.

Artículo 31: Aquellos estudiantes que por situaciones especiales, tengan

inasistencias prolongadas (enfermedad, participación en eventos deportivos o

artísticos externos, viajes, situaciones familiares extraordinarias, u otras) se deberá

calendarizar por parte de los profesores de asignatura y coordinación de la UTP, sus

evaluaciones en el tiempo libre del estudiante, no interfiriendo sus clases normales

e informando de ello por escrito y con anterioridad al Estudiante y Apoderado. Estas

evaluaciones deberán tener la misma puntuación y grado de dificultad que la prueba

aplicada a sus compañeros.

Artículo 32: Aquellos estudiantes que por situaciones especiales, tengan

inasistencias prolongadas e impedimento a asistir normalmente a clases

(enfermedad, fracturas, esguinces, embarazo, entre otros) se deberá calendarizar

por parte de los profesores de asignatura y coordinación de la UTP, sus

evaluaciones en el tiempo que el docente tenga disponible o libre para aplicarle las

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evaluaciones de manera personal al estudiante, dentro del establecimiento e

informando de ello por escrito y con anterioridad al Estudiante y Apoderado. Estas

evaluaciones deberán tener la misma puntuación y grado de dificultad que la prueba

aplicada a sus compañeros.

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Artículo 33: En el caso de aquellos estudiantes que por situaciones especiales, no

puedan seguir asistiendo a clases (enfermedad, reposo absoluto, entre otros),

ocurrido durante el Primer Semestre Escolar, se podrá cerrar el Semestre con las

notas de las evaluaciones que presente hasta el momento del accidente o situación

especial. En caso de ocurrir durante el Segundo Semestre Escolar, se podrá cerrar

el Año Escolar con las notas de las evaluaciones que presente hasta el momento

del accidente o situación especial. Todo esto, debidamente aprobado por el Consejo

de Profesores.

Artículo 34: En el caso de aquellos estudiantes que se encuentren en situación de

suspensión de clases, llevarán a sus hogares una carpeta con guías de trabajo

correspondientes a las asignaturas de los días de suspensión, las que el estudiante

deberá desarrollar y entregar inmediatamente el día de regreso a clases. Dichas

guías serán evaluadas.

Artículo 35: En el caso de aquellos estudiantes que por situaciones especiales (a

solicitud del apoderado o por aplicación de reglamento interno), no puedan seguir

asistiendo a clases llevarán a sus hogares una carpeta con guías de trabajo

correspondientes a todas las asignaturas, las que el estudiante deberá desarrollar

y entregar a su profesor tutor designado por Dirección cada 15 días para ser

evaluadas.

Artículo 36: En el caso de recibir un (a) estudiante nuevo en el establecimiento,

luego del comienzo del año escolar, se deberá incorporar las notas que trae de la

escuela anterior a las respectivas asignaturas.

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Lineamientos para diversificar la evaluación

Considerando la puesta en marcha del Decreto Nº 170/ 2009, que fija “Normas

para determinar que estudiantes con Necesidades Educativas Especiales serán

beneficiarios de la subvención para educación especial”, lo establecido en la

estrategia N° 2 del Programa de Integración Escolar, la elaboración de un

reglamento de evaluación de las Necesidades Educativas Especiales que sea

parte del Reglamento Interno de Evaluación de nuestro Establecimiento, basado

en las disposiciones contenidas en el Decreto 67/2018, que busca promover una

visión de la evaluación, en contextos pedagógicos, como un aspecto intrínseco a

la enseñanza, cuyo sentido fundamental es propiciar y apoyar los aprendizajes de

los estudiantes. Desde esta perspectiva, la evaluación cumple un rol crucial en el

monitoreo y acompañamiento del aprendizaje de los estudiantes y en la reflexión

docente para la toma de decisiones pertinentes y oportunas respecto a la

enseñanza. En concordancia con lo anterior, se busca dar un lugar preponderante

a la retroalimentación en los procesos pedagógicos; como del Decreto 83/2015 que

“Aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con

necesidades educativas especiales de Educación Parvularia y Educación Básica.

La Evaluación Diferenciada considera, respeta y asume al estudiante con

Necesidades Educativas Especiales (NEE), desde su realidad individual, variando,

adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación

aplicadas al grupo curso, a fin de favorecer una eficaz evaluación de ese

estudiante, a partir de la particularidad de su déficit.

Los siguientes artículos establecen criterios para la evaluación, calificación y

promoción, serán aplicados a todos y todas las estudiantes del establecimiento,

que presenten Necesidades Educativas Especiales, incorporados(as) o no al

Decreto Nº 170/2009. Para ello, deberán contar con los respectivos informes y

evaluaciones de los profesionales competentes (Psicólogo/a, Neurólogo/a,

Psiquiatra, Fonoaudiólogo/a, Educador/a Diferencial y/o Psicopedagogo/a).

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Artículo 37: Para los o las estudiantes que presenten alguna NEE y que no sea

perteneciente al PIE será el profesor o profesora jefe responsable de llevar el

proceso de evaluación diferenciada a cabo, quien contará con el apoyo de los

demás profesionales y respaldado todo ello por UTP, informando posteriormente a

los profesores de otras asignaturas.

Artículo 38: El Programa de Integración Escolar (PIE) a solicitud del profesor Jefe

de cada curso, realizará una Evaluación Diagnóstica a aquellos estudiantes que la

necesiten, con la cual confirmará o reafirmará el diagnóstico sobre una Necesidad

Educativa Especial en el estudiante.

Artículo 39: Cada profesional especialista por curso, hará entrega de la nómina de

estudiantes que ingresarán al Programa de Integración Escolar, a más tardar el

último día hábil del mes de Marzo. Mientras que la nómina oficial, con los

diagnósticos respectivos de los estudiantes que serán ingresados en la plataforma,

como estudiantes del Programa de Integración Escolar, será entregada a más

tardar el último día hábil del mes de Abril.

Artículo 40: En base a lo previsto en el Decreto 83/2015, que establece

orientaciones para la evaluación y elaboración de las adecuaciones curriculares,

cada estudiante del establecimiento con NEE, que pertenezca al Programa de

Integración, deberá contar con un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI),

si así lo requiere.

Cabe destacar en el caso de los alumnos incorporados al PIE la realización del

PACI es responsabilidad de la profesora diferencial en conjunto con la profesora

de asignatura.

Artículo 41: En caso de que un estudiante presente dificultades o necesidades

educativas especiales, la profesora diferencial hará entrega al docente de aula una

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copia del Informe Psicopedagógico de cada estudiante, a más tardar el último día

hábil del mes de Marzo. Además, la docente PIE junto a la docente de Aula, en las

horas de coordinación del mes de Marzo, elaborarán el Plan de Adecuaciones

Curriculares Individualizado (PACI) el cual será entregado a la coordinadora PIE.

Artículo 42: Todas las medidas de apoyo que impliquen modificaciones a la

evaluación, objetivos y/o contenidos de aprendizaje, deberá ser informada por el

docente PIE al apoderado/a, dejando registro de ello y consentimiento firmado.

Artículo 43: Durante el mes de Abril, los docentes PIE deberán ingresar a trabajar

en el aula común con los estudiantes que formen parte del Programa de Integración

Escolar, de acuerdo al horario de clases entregado con anterioridad.

Artículo 44: Cada evaluación puede ser modificada en cuanto a contenido,

estrategia evaluativa y objetivo de exigencia según las necesidades de cada

estudiante. Los cuáles serán jerarquizados de la siguiente manera: en primera

instancia modificación de estrategia, en segunda instancia contenido, y en última

instancia objetivo, si es que fuera necesario. Es importante señalar que la

modificación de escala de porcentaje de la evaluación no responde a una estrategia

que vaya a favor del desarrollo de habilidades.

Artículo 45: En el caso de los estudiantes pertenecientes al PIE, los instrumentos

y procedimientos de evaluación serán elaborados de manera consensuada con él

o la profesora PIE, dentro de los horarios de coordinación, dándole prioridad a

algunas de las capacidades y/o competencias contempladas en los objetivos

generales y, en consecuencia, a determinados contenidos y criterios de evaluación,

dependiendo de cada caso, sean estas de carácter transitorio y/o permanente.

Artículo 46: Cada evaluación que se aplicará a los estudiantes con necesidades

educativas especiales, debe estar acorde y adecuada a la necesidad que presenta

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cada estudiante. Deberán ser enviadas con a lo menos 5 días hábiles de

anticipación a la aplicación, a UTP y posteriormente a coordinadora PIE.

Artículo 47: Una vez aplicada la evaluación, los especialistas tienen un plazo

máximo de 7 días hábiles, para entregar las notas de las evaluaciones a los

docentes de asignatura y hacer una revisión conjunta de dichas evaluaciones.

Luego, registrar las notas de las evaluaciones aplicadas, en los libros de clases

respectivos, e informar la calificación a cada estudiante.

Artículo 48: Sólo en casos excepcionales, UTP y Equipo de aula (docente P. I. E.,

docente de aula y asistente), hará un análisis muy cuidadoso de la situación

educativa del estudiante, para eliminar objetivos de aprendizaje, contenidos y

criterios de evaluación del currículo oficial, llegando en algunos casos, a eliminar

prácticamente un área o áreas curriculares enteras. Considerando esta medida a

estudiantes que presentan un gran déficit educativo y que requieren introducir otros

contenidos, o de dar prioridad durante un largo período escolar a determinados

aprendizajes, los cuales serán estipulados en su Plan de Adecuación Curricular

(PACI).

Artículo 49: La evaluación diferenciada aplicada a los y las estudiantes, en ningún

caso implica que estos deban ser calificados al término del año escolar,

necesariamente, con la nota mínima de aprobación (4,0), pudiendo alcanzar la

calificación máxima si su esfuerzo y responsabilidad personal lo ameritan o en caso

contrario sea calificado con nota final inferior a 4.0, en cualquier asignatura

derivando en una eventual repitencia del curso o grado.

Artículo 50: Los y las estudiantes, serán calificados en las respectivas asignaturas

de aprendizaje con la cantidad de notas que determinen, en conjunto el Equipo de

Aula y la Unidad Técnico Pedagógica, pudiendo ser ésta inferior a la estipulada

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para el grupo curso si los objetivos son temporalizados a mediano o largo plazo en

el PACI.

Artículo 51: El tipo de instrumento de evaluación que se aplicará a los estudiantes

en cada asignatura de aprendizaje debe ser conocido previamente por éstos, a

través de ejercitaciones, guías y/o la aplicación de pruebas de ensayo.

Artículo 52: La no promoción de los estudiantes, sean estas de carácter transitorio

o permanente, será determinada en conjunto por el Consejo de Profesores,

profesores PIE y la Unidad Técnico Pedagógica. En caso de determinarse la

repitencia del estudiante, esto será producto del no cumplimiento de los requisitos

mínimos de aprobación de los objetivos de su Plan de Adecuación Curricular

Individual (PACI) o los requisitos mínimos de su Plan de Adecuación Individual

(PAI).

Artículo 53: Los procesos evaluativos de los estudiantes con NEE que requieran

cambios de contenidos producto de su diagnóstico, dado la imposibilidad de

evaluar bajo los estándares comunes (trastorno autismo severo, parálisis cerebral,

entre otros) se realizarán evaluaciones bajo la observación de contenidos y

habilidades bajo la categorización (L) logradas, (ML) medianamente logradas y

(NL) no logradas, según lo dispuesto en su plan de adecuación individual.

Se aplicará la siguiente escala: 0% al 39% NL (No logrado)

40% al 69% ML (medianamente logrado)

70% al 100% L (logrado)

Artículo 54: Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán

estudiadas y resueltas por el equipo de especialistas del establecimiento escolar

en conjunto con el equipo de gestión e informadas a quienes corresponda.

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Consideraciones Especiales

Artículo 55: Ante cualquier solicitud de consideraciones especiales en cuanto a

evaluación, ésta deberá venir respaldada por el diagnóstico especializado

correspondiente. En los casos en que la causal sea un trastorno de la personalidad

o un cuadro reactivo, será necesario un psico-diagnóstico completo, realizado por

un psicólogo, que incluya, en lo posible, pruebas proyectivas.

La solicitud se entenderá como una sugerencia y no como una exigencia, ésta será

evaluada por el Consejo de Profesores.

Artículo 56: Si un estudiante es sorprendido faltando a la honradez frente a un

procedimiento de evaluación, el profesor está facultado para tomar las siguientes

medidas:

1. Retirar la evaluación, enviar al estudiante a Inspectoría, informar al Padre o

Apoderado por escrito a través de la libreta de comunicaciones, dejar constancia

en el libro de clases en la hoja de vida del estudiante y se comprobará el nivel

de aprendizaje con un nuevo instrumento evaluativo, cuya nota máxima será un

4,0.

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2. Si falta a la honradez en el momento de la corrección de la evaluación,

cambiando la nota o corrigiendo las respuestas, y es comprobada dicha falta, se

informará al Padre o Apoderado por escrito a través de la libreta de

comunicaciones y se dejará constancia en el libro de clases, en la hoja de vida

del estudiante.

3. El estudiante que entregue una prueba en blanco o se niegue a realizar la

evaluación, será calificado con la nota mínima (2.0) y se le citará al Padre o

Apoderado para informarle sobre su conducta.

4. Si el estudiante reconsidera su actitud, tanto voluntariamente como por instancia

del Padre o Apoderado, se le otorgará una nueva oportunidad de rendir la

prueba, pero con una dificultad mayor y con nota máxima de aprobación 4.0.

5. En cuanto a la entrega de los trabajos escritos, de investigación o trabajos

artísticos, que el alumno desarrolla como tarea para el hogar, deberá ser

entregado al profesor en la fecha estipulada y para evitar situaciones de pérdida,

el profesor deberá anotar en la hoja de la asignatura la nómina de los alumnos

que le hicieron entrega de los trabajos, y una vez corregidos se devolverán al

estudiante para que éste conozca la nota obtenida en la actividad.

6. El Profesor será responsable de la evaluación si otorga mayor plazo para la

entrega de los trabajos, determinando en su decisión las dificultades que le

obligan a otorgar esta facilidad. Dicha oportunidad debe ser registrada en el libro

de clases.

Promoción Escolar

Para los efectos de Promoción se considerarán la asistencia y rendimiento de los

estudiantes.

Artículo 57: Asistencia

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• Para ser promovidos, los alumnos/as deberán asistir a lo menos al 85% a las

clases de período escolar.

• Será facultad del Director y el Profesor Jefe de curso de 1° a 4° año básico y

el Consejo de Profesores de 5° a 8° año básico el autorizar la Promoción de

los alumnos que tengan un porcentaje menor de asistencia, fundada en

razones de salud u otras debidamente fundamentadas (ej. muerte de padre

o madre o tutor) y que demuestren estar capacitados para ser promovidos.

Artículo 58: Rendimiento

Para la promoción de los estudiantes de 1° a 8° año básico, se considerarán

conjuntamente el logro de los objetivos de todas las asignaturas de sus respectivos

planes de estudio, que incidan en su promoción y la asistencia a un mínimo de un

85% de las clases realizadas.

Serán promovidos de curso los estudiantes que aprueben todos las asignaturas de

sus respectivos planes de estudio, que incidan en su promoción.

Artículo 59: Serán promovidos todos los alumnos que:

Además de tener un 85% de asistencia serán promovidos:

a) Los alumnos/as de 1°a 8° año básico que hubieren aprobado todos las

asignaturas del Plan de Estudio.

b) Los alumnos/as de 1° a 8° año que habiendo reprobado una asignatura tengan

un promedio general igual o superior a 4,5 incluyendo la asignatura reprobada.

c) Los alumnos/as que habiendo reprobado dos asignaturas, tengan un promedio

general sea igual o superior a 5,0 incluyendo las asignaturas reprobadas

d) Los alumnos /as que reprueben 3 o más asignaturas repite el nivel.

Artículo 60: Repitencia

Aquellos (as) estudiantes en riesgo de repitencia serán visualizados por el

profesor(a) jefe, profesor(a) de asignatura, U.T.P, con la finalidad de prevenir

dificultades, monitorear, identificar y apoyar tempranamente.

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Se elaborará un Plan de acompañamiento el cual contemplará: seguimiento

continuo, comunicación fluida, intensificar el aprendizaje, adecuar estrategias,

potenciar la evaluación formativa, trabajo colaborativo, tutorías, programas de

apoyo, contemplar derivaciones, etc.

Posteriormente se realizará un análisis de casos de estudiantes en situación de

riesgo de repitencia en consejo de profesores.

Dependiendo de lo analizado existirán las siguientes alternativas:

A. Decisión de promoción más acompañamiento focalizado, intensivo y con

seguimiento para el año siguiente, o

B. Decisión de repitencia mas acompañamiento focalizado, intensivo y con

seguimiento para el año siguiente.

De los Certificados Anuales de estudio y de las Actas de Registro de

Calificaciones y Promoción Escolar

El Establecimiento, al término del año escolar, extenderá a los estudiantes un

Certificado Anual de Estudios, que indicará las asignaturas, las calificaciones

obtenidas y la situación final correspondiente.

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción, consignarán en cada curso

tanto las calificaciones finales de cada asignatura como la situación final

correspondiente a cada alumno/a.

Se ingresarán las notas de cada asignatura y cada curso al SIGE, el cual certifica el

término del proceso.

Cada Profesor jefe debe entregar informe de alumnos/as que repruebe curso,

justificando las debilidades de los estudiantes en las diferentes asignaturas.

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Disposiciones Finales

Es facultad del Consejo de profesores la interpretación de la normativa emanada del

Establecimiento Educacional y contemplada en este Reglamento, así como, el

resolver las situaciones problemáticas que surjan en su aplicación y que se

encuentren dentro de las facultades de los Decretos respectivos.

Cualquier situación específica que no se haya considerado en el presente

reglamento, será resuelta por la dirección de la escuela, la que podrá consultar y

asesorarse para una decisión por Inspectoría, Unidad Técnica Pedagógica y llevada

a Consejo de Profesores.

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ANEXO

Debido a que la autoridad sanitaria ha instruido al Ministerio de Educación adelantar las

vacaciones de invierno y ampliar el período de receso escolar de invierno aumentándolo

de dos a tres semanas, como medida sanitaria para contrarrestar el aumento de casos

COVID y otras enfermedades respiratorias, así como también descongestionar el sistema

público de salud, a nivel educacional nos corresponde reorganizar procesos

administrativos y pedagógicos, con la flexibilidad permitida por el Decreto 67, por lo cual

realizamos las siguientes acciones:

No aumentar sin fundamento pedagógico las evaluaciones sumativas durante los

días y semanas previos al 29 de junio.

Recalendarizar a posterior las evaluaciones que estaban planificadas para los días

que se suman al receso educativo de los y las estudiantes (30 de junio al 6 de

julio).

No adelantar dichas evaluaciones entendiendo que podrían no responder a un

criterio técnico pedagógico.

Aplazar el cierre del semestre para la última semana de julio o primera semana

de agosto.

Entrega de informe de notas parciales para la primera quincena de agosto.

Mantener el proceso formativo de la modalidad semestral, ajustando el calendario

de evaluaciones según las decisiones técnico pedagógicas.

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