reglamento interno de la ley del serv comunitario
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REGLAMENTO INTERNO DE LA LEY DE SERVICIO COMUNITARIO
DEL ESTUDIANTE DE EDUCACION SUPERIOR PARA EL
ÁREA DE CIENCIAS DE LA SALUD
El presente reglamento tiene por objeto instrumentar la aplicación de la
mencionada Ley en el Área de Ciencias de la Salud.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
Articulo 1: El objeto de este reglamento consiste en establecer las normas para la
prestación del servicio comunitario en el Área de Ciencias de la Salud, a través de los
estudiantes, docentes, empleados y obreros que forman parte de la comunidad
universitaria que cumplen funciones en el área y en el ejercicio de sus respectivas
profesiones
PRINCIPIOS
Articulo 2: Este reglamento se acoge a los principios establecidos en la Ley de Servicio
Comunitario como son: solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación,
corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y empatia.
AMBITOS DE APLICACIÓN
Artículo 3: El ámbito de aplicación estará en relación con la prestación del servicio
comunitario de acuerdo a las necesidades de grupos sociales, asi como los recursos
humanos disponibles: estudiantes, docentes, personal obrero y empleados; los recursos
materiales según sea el caso y las exigencias del proyecto.
Parágrafo Único: Los proyectos serán emprendidos en todas aquellos ámbitos
geográficos donde haga vida la universidad.
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CAPITULO II
DEL SERVICIO COMUNITARIO
FINES
Artículo 4: Para el presente reglamento se consideran como fines del servicio
comunitario, además de los mencionados en el artículo 7 de la Ley, los siguientes:
a) Complementar el aprendizaje en servicio.b) Desarrollar valores que guarden relación con el futuro profesional de la
salud: responsabilidad, solidaridad, honestidad, la verdad, la amistad y el trabajo en equipo.
c) Generar un pensamiento reflexivo y crítico en el futuro profesional de la salud.
d) Apoyar técnicamente a las comunidades, en la formulación, elaboración y orientación sobre el acceso a los recursos gubernamentales o no para financiar proyectos.
OBJETIVOS
Articulo 5: A los efectos del presente reglamento la prestación de servicio comunitario
del estudiante de ciencias de la salud tendrá los siguientes objetivos:
a) Desarrollar actividades que promuevan la salud positiva impulsando iniciativas y propuestas colectivas.
b) Promover y establecer la interdisciplinariedad y transdisciplinariedad como mecanismo integral de desarrollo comunitario.
c) Promover el desarrollo de trabajo colectivo en los distintos entes que hacen vida en la universidad.
DURACIÓN DEL SERVICIO
Articulo 6: La duración del servicio comunitario será de 120 horas académicas por
estudiante los cuales se deben cumplir en un lapso no menor de 3 meses
ininterrumpidamente, adaptándose la duración del servicio al calendario académico. Se
establecerán entre 6 y 10 horas semanales para la prestación de dicho servicio.
CONDICIONES
Articulo 7: No se considerara servicio comunitario las siguientes actividades:
actividades políticos partidistas, actividades recreativas y sociales esporádicas no
vinculadas a un proyecto en ejecución, las donaciones, los operativos medico
asistenciales o de otra índole no vinculados en proyectos emprendidos o toda aquella
actividad no detallada en el proyecto.
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CAPITULO III
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO
DE LOS PRESTADORES
Articulo 8: Los prestadores de servicio comunitario son los estudiantes del pregrado del
área de Ciencias de la Salud que hayan cumplido al menos con el 50% del total de la
carga académica de los programas de Enfermería y Medicina.
DE LOS DERECHOS DE LOS PRESTADORES
Artículo 9: Son derechos de los prestadores comunitarios:
a) Obtener información oportuna de los proyectos comunitarios ofertados, los requisitos y los procedimientos para participar en ellos y recibir asesoria adecuada y oportuna.
b) Recibir de la institución superior la constancia de culminación de servicio comunitario; así como reconocimientos o incentivos académicos si se diera el caso. El cual consistirá en un diploma de reconocimiento especial otorgado en un acto interno. Dicho reconocimiento será promocionado por el tutor, la comunidad o ambos.
c) Participar en la formulación y elaboración de aquellos proyectos que aún no han empezado su desarrollo. En el caso de que el estudiante se incorpore en un proyecto que ya esta en progreso, podrá realizar sugerencias de forma, en aras de fomentar la creatividad del estudiante.
DE LOS DEBERES DE LOS PRESTADORES
Artículo 10: Son deberes de los prestadores de servicio comunitarios, además de los
establecidos en la Ley los siguientes:
a) Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título en educación superior.
b) Solicitar ante el control de estudio la constancia de haber aprobado el 50% de la carga académica.
c) Requerir ante la instancia prevista en el área, su adscripción a uno de los proyectos comunitarios ofrecidos para el período lectivo.
d) Concurrir y participar en los talleres preparatorios previos a las 120 horas del servicio comunitario.
e) Asistir a todas las actividades programadas según el proyecto al cual se incorpore.
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f) Llevar un diario de campo supervisado por el Coordinador del Proyecto o el responsable del mismo en el área, donde se relacione el cómputo de las horas cumplidas y las observaciones a que hubiere lugar.
g) Acatar las directrices y orientaciones impartidas por el coordinador del Proyecto o el responsable del mismo en el área.
h) Elaborar un informe final con el visto bueno del responsable o el Coordinador del Proyecto, que contenga una reflexión sobre su experiencia, las funciones que cumplió y el aval de la comunidad donde estuvo inmerso.
Artículo 11: Los estudiantes que por razones justificadas incumplan con más de 30
horas del servicio comunitario en el período programado de las 120 horas, tendrán
derecho a la reprogramación de dichas horas perdidas en el mismo año escolar.
Aquellos estudiantes con faltas mayores a 30 horas no justificadas deberán esperar seis
(6) meses para que se le reprogramen las horas restantes y así culminar su servicio
comunitario.
Parágrafo Único: Se consideraran causas justificadas para efecto de este reglamento:a) Enfermedad aguda.b) Embarazo en el tercer trimestre o complicaciones obstétricas durante
el mismo.c) Convalecencia de más de cuatro (4) semanas.
Artículo 12: El prestador del servicio comunitario, solo estará adscrito a un proyecto
para cumplir su servicio comunitario.
DE LOS PROYECTOS
Artículo 13: Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de
las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en
consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.
INICIATIVA DE PROYECTOS
Artículo 14: La presentación de los proyectos a emprender serán presentados ante la
Unidad Académica del Área, por iniciativa de:
1. Las comunidades organizadas2. El Ministerio de Educación Superior.3. La Universidad Rómulo Gallegos.4. Los estudiantes 5. Las asociaciones gremiales.6. Las instituciones públicas.7. Las instituciones privadas.
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Artículo 15: Los proyectos deberán ser presentados por escrito y el planteamiento del
problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los
objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos
adicionales que pueda solicitar la Unidad Académica del Área, entre ellos: el
cronograma de trabajo por año o por trimestres, y la descripción del rol o roles que
desempeñará el estudiante al momento de incorporarse al proyecto.
Articulo 16. El numero se estudiantes asignado a los proyectos estará sujeto a las
recomendaciones de la Unidad Académica prevista para tales fines y el Coordinador del
Proyecto Comunitario.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 17. La vigilancia de aplicación del presente reglamento estará a cargo de una
Unidad Académica del Área de Ciencias de la Salud, adscrita a su vez a la Unidad
Central prevista en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Superior.
DISPOSICIÓN FINAL
Articulo 18. Todo lo no contemplado en el presente Reglamento Interno deberá ser
discutido y resuelto por la Unidad Académica del Área de Ciencias de la Salud, en
estrecha relación con lo previsto por el Reglamento General de la Universidad Rómulo
Gallegos para la aplicación de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior.
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