reglamento interno de la ley del serv comunitario

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REGLAMENTO INTERNO DE LA LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACION SUPERIOR PARA EL ÁREA DE CIENCIAS DE LA SALUD El presente reglamento tiene por objeto instrumentar la aplicación de la mencionada Ley en el Área de Ciencias de la Salud. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Articulo 1: El objeto de este reglamento consiste en establecer las normas para la prestación del servicio comunitario en el Área de Ciencias de la Salud, a través de los estudiantes, docentes, empleados y obreros que forman parte de la comunidad universitaria que cumplen funciones en el área y en el ejercicio de sus respectivas profesiones PRINCIPIOS Articulo 2: Este reglamento se acoge a los principios establecidos en la Ley de Servicio Comunitario como son: solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y empatia. AMBITOS DE APLICACIÓN 1

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REGLAMENTO INTERNO DE LA LEY DE SERVICIO COMUNITARIO

DEL ESTUDIANTE DE EDUCACION SUPERIOR PARA EL

ÁREA DE CIENCIAS DE LA SALUD

El presente reglamento tiene por objeto instrumentar la aplicación de la

mencionada Ley en el Área de Ciencias de la Salud.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO

Articulo 1: El objeto de este reglamento consiste en establecer las normas para la

prestación del servicio comunitario en el Área de Ciencias de la Salud, a través de los

estudiantes, docentes, empleados y obreros que forman parte de la comunidad

universitaria que cumplen funciones en el área y en el ejercicio de sus respectivas

profesiones

PRINCIPIOS

Articulo 2: Este reglamento se acoge a los principios establecidos en la Ley de Servicio

Comunitario como son: solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación,

corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y empatia.

AMBITOS DE APLICACIÓN

Artículo 3: El ámbito de aplicación estará en relación con la prestación del servicio

comunitario de acuerdo a las necesidades de grupos sociales, asi como los recursos

humanos disponibles: estudiantes, docentes, personal obrero y empleados; los recursos

materiales según sea el caso y las exigencias del proyecto.

Parágrafo Único: Los proyectos serán emprendidos en todas aquellos ámbitos

geográficos donde haga vida la universidad.

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CAPITULO II

DEL SERVICIO COMUNITARIO

FINES

Artículo 4: Para el presente reglamento se consideran como fines del servicio

comunitario, además de los mencionados en el artículo 7 de la Ley, los siguientes:

a) Complementar el aprendizaje en servicio.b) Desarrollar valores que guarden relación con el futuro profesional de la

salud: responsabilidad, solidaridad, honestidad, la verdad, la amistad y el trabajo en equipo.

c) Generar un pensamiento reflexivo y crítico en el futuro profesional de la salud.

d) Apoyar técnicamente a las comunidades, en la formulación, elaboración y orientación sobre el acceso a los recursos gubernamentales o no para financiar proyectos.

OBJETIVOS

Articulo 5: A los efectos del presente reglamento la prestación de servicio comunitario

del estudiante de ciencias de la salud tendrá los siguientes objetivos:

a) Desarrollar actividades que promuevan la salud positiva impulsando iniciativas y propuestas colectivas.

b) Promover y establecer la interdisciplinariedad y transdisciplinariedad como mecanismo integral de desarrollo comunitario.

c) Promover el desarrollo de trabajo colectivo en los distintos entes que hacen vida en la universidad.

DURACIÓN DEL SERVICIO

Articulo 6: La duración del servicio comunitario será de 120 horas académicas por

estudiante los cuales se deben cumplir en un lapso no menor de 3 meses

ininterrumpidamente, adaptándose la duración del servicio al calendario académico. Se

establecerán entre 6 y 10 horas semanales para la prestación de dicho servicio.

CONDICIONES

Articulo 7: No se considerara servicio comunitario las siguientes actividades:

actividades políticos partidistas, actividades recreativas y sociales esporádicas no

vinculadas a un proyecto en ejecución, las donaciones, los operativos medico

asistenciales o de otra índole no vinculados en proyectos emprendidos o toda aquella

actividad no detallada en el proyecto.

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CAPITULO III

DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO

DE LOS PRESTADORES

Articulo 8: Los prestadores de servicio comunitario son los estudiantes del pregrado del

área de Ciencias de la Salud que hayan cumplido al menos con el 50% del total de la

carga académica de los programas de Enfermería y Medicina.

DE LOS DERECHOS DE LOS PRESTADORES

Artículo 9: Son derechos de los prestadores comunitarios:

a) Obtener información oportuna de los proyectos comunitarios ofertados, los requisitos y los procedimientos para participar en ellos y recibir asesoria adecuada y oportuna.

b) Recibir de la institución superior la constancia de culminación de servicio comunitario; así como reconocimientos o incentivos académicos si se diera el caso. El cual consistirá en un diploma de reconocimiento especial otorgado en un acto interno. Dicho reconocimiento será promocionado por el tutor, la comunidad o ambos.

c) Participar en la formulación y elaboración de aquellos proyectos que aún no han empezado su desarrollo. En el caso de que el estudiante se incorpore en un proyecto que ya esta en progreso, podrá realizar sugerencias de forma, en aras de fomentar la creatividad del estudiante.

DE LOS DEBERES DE LOS PRESTADORES

Artículo 10: Son deberes de los prestadores de servicio comunitarios, además de los

establecidos en la Ley los siguientes:

a) Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título en educación superior.

b) Solicitar ante el control de estudio la constancia de haber aprobado el 50% de la carga académica.

c) Requerir ante la instancia prevista en el área, su adscripción a uno de los proyectos comunitarios ofrecidos para el período lectivo.

d) Concurrir y participar en los talleres preparatorios previos a las 120 horas del servicio comunitario.

e) Asistir a todas las actividades programadas según el proyecto al cual se incorpore.

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f) Llevar un diario de campo supervisado por el Coordinador del Proyecto o el responsable del mismo en el área, donde se relacione el cómputo de las horas cumplidas y las observaciones a que hubiere lugar.

g) Acatar las directrices y orientaciones impartidas por el coordinador del Proyecto o el responsable del mismo en el área.

h) Elaborar un informe final con el visto bueno del responsable o el Coordinador del Proyecto, que contenga una reflexión sobre su experiencia, las funciones que cumplió y el aval de la comunidad donde estuvo inmerso.

Artículo 11: Los estudiantes que por razones justificadas incumplan con más de 30

horas del servicio comunitario en el período programado de las 120 horas, tendrán

derecho a la reprogramación de dichas horas perdidas en el mismo año escolar.

Aquellos estudiantes con faltas mayores a 30 horas no justificadas deberán esperar seis

(6) meses para que se le reprogramen las horas restantes y así culminar su servicio

comunitario.

Parágrafo Único: Se consideraran causas justificadas para efecto de este reglamento:a) Enfermedad aguda.b) Embarazo en el tercer trimestre o complicaciones obstétricas durante

el mismo.c) Convalecencia de más de cuatro (4) semanas.

Artículo 12: El prestador del servicio comunitario, solo estará adscrito a un proyecto

para cumplir su servicio comunitario.

DE LOS PROYECTOS

Artículo 13: Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de

las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en

consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.

INICIATIVA DE PROYECTOS

Artículo 14: La presentación de los proyectos a emprender serán presentados ante la

Unidad Académica del Área, por iniciativa de:

1. Las comunidades organizadas2. El Ministerio de Educación Superior.3. La Universidad Rómulo Gallegos.4. Los estudiantes 5. Las asociaciones gremiales.6. Las instituciones públicas.7. Las instituciones privadas.

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Artículo 15: Los proyectos deberán ser presentados por escrito y el planteamiento del

problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los

objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos

adicionales que pueda solicitar la Unidad Académica del Área, entre ellos: el

cronograma de trabajo por año o por trimestres, y la descripción del rol o roles que

desempeñará el estudiante al momento de incorporarse al proyecto.

Articulo 16. El numero se estudiantes asignado a los proyectos estará sujeto a las

recomendaciones de la Unidad Académica prevista para tales fines y el Coordinador del

Proyecto Comunitario.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 17. La vigilancia de aplicación del presente reglamento estará a cargo de una

Unidad Académica del Área de Ciencias de la Salud, adscrita a su vez a la Unidad

Central prevista en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación

Superior.

DISPOSICIÓN FINAL

Articulo 18. Todo lo no contemplado en el presente Reglamento Interno deberá ser

discutido y resuelto por la Unidad Académica del Área de Ciencias de la Salud, en

estrecha relación con lo previsto por el Reglamento General de la Universidad Rómulo

Gallegos para la aplicación de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de

Educación Superior.

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