REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA …REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA...

27
REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Propósito General. Este Reglamento establece las normas generales de Reclutamiento y Selección de los aspirantes a ascender o ingresar al Sistema de Carrera Administrativa, con el propósito de que dichos procesos se realicen en forma transparente, objetiva y garantice el nombramiento del personal idóneo para ejercer los puestos públicos. Artículo 2. Concepto de Ascenso. Se entenderá por Ascenso a la promoción de un Servidor Público de Carrera Administrativa a otro puesto de mayor complejidad y responsabilidad a las del nivel del puesto de trabajo de procedencia, así como a otra clase ocupacional, con base al mérito. Artículo 3. Concepto de Ingreso. Se entenderá por Ingreso al acto mediante el cual se incorporará al servicio público el recurso humano más capacitado, idóneo y calificado a un puesto de Carrera Administrativa, previa comprobación del sistema de mérito. Artículo 4. Concurso de Ascenso. Es el proceso mediante el cual se brindará igualdad de oportunidades a los Servidores Públicos de Carrera Administrativa para progresar dentro del régimen con base en el mérito y mediante la aplicación de instrumentos de selección válidos y confiables. Artículo 5. Concurso de Ingreso. Es el proceso mediante el cual se incorporará a la Carrera Administrativa a todo aspirante que reúna los requisitos establecidos para ocupar una vacante en el sector público, según las disposiciones establecidas en esta normativa Artículo 6. Objetivos del Reclutamiento y Selección. El proceso de Reclutamiento y Selección tiene como objetivos:

Transcript of REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA …REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA...

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Propósito General.

Este Reglamento establece las normas generales de Reclutamiento y Selección de los aspirantes a ascender o ingresar al Sistema de Carrera Administrativa, con el propósito de que dichos procesos se realicen en forma transparente, objetiva y garantice el nombramiento del personal idóneo para ejercer los puestos públicos.

Artículo 2. Concepto de Ascenso.

Se entenderá por Ascenso a la promoción de un Servidor Público de Carrera Administrativa a otro puesto de mayor complejidad y responsabilidad a las del nivel del puesto de trabajo de procedencia, así como a otra clase ocupacional, con base al mérito.

Artículo 3. Concepto de Ingreso.

Se entenderá por Ingreso al acto mediante el cual se incorporará al servicio público el recurso humano más capacitado, idóneo y calificado a un puesto de Carrera Administrativa, previa comprobación del sistema de mérito.

Artículo 4. Concurso de Ascenso.

Es el proceso mediante el cual se brindará igualdad de oportunidades a los Servidores Públicos de Carrera Administrativa para progresar dentro del régimen con base en el mérito y mediante la aplicación de instrumentos de selección válidos y confiables.

Artículo 5. Concurso de Ingreso.

Es el proceso mediante el cual se incorporará a la Carrera Administrativa a todo aspirante que reúna los requisitos establecidos para ocupar una vacante en el sector público, según las disposiciones establecidas en esta normativa

Artículo 6. Objetivos del Reclutamiento y Selección.

El proceso de Reclutamiento y Selección tiene como objetivos:

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

1. Garantizar el ascenso o ingreso en la administración pública del recurso humano que se distinga por su idoneidad, competencia y honestidad.

2. Dar cumplimiento a las oportunidades de ascenso o ingreso en el sistema de Carrera Administrativa a los Servidores Públicos y de Carrera Administrativa al servicio del Estado panameño; así como aquellos que deseen ingresar al servicio público.

Artículo 7. Prevención de Discriminación en el Proceso de Reclutamiento y Selección.

Todo panameño sin distingo de raza, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas, tiene derecho a ingresar al Sistema de Carrera Administrativa, siempre y cuando reúna los requisitos mínimos instituidos en la clase de puesto a que aspira, conforme a lo establecido en la Constitución de la República; la Ley 9 de 20 de junio de 1994 y sus modificaciones; el presente Reglamento; los Procedimientos y cualesquiera otro documento legal que dicte la Dirección General de Carrera Administrativa. (Art. 19 Constitución Política de la República).Cuando la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) tuviere indicio de posible discriminación en el proceso de Reclutamiento y Selección de aspirantes a ascender o ingresar a un puesto público de Carrera Administrativa, realizará las investigaciones pertinentes, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución y las Leyes.

Artículo 8. Proceso de Reclutamiento y Selección Interno y Externo.

El proceso de Reclutamiento y Selección interno (ascenso cerrado y abierto) se lleva a cabo de la siguiente manera:

1. Reclutamiento y Selección Interno. Se realiza mediante convocatoria a los Servidores Públicos, con status de Carrera Administrativa a ser seleccionados en concurso de ascenso, para suplir las vacantes por el respectivo procedimiento dentro de la Carrera Administrativa.

A su vez este procedimiento se ejecuta en dos (2) instancias a saber:

1.1. Convocatoria a Concurso de Ascenso Cerrado en la institución donde se produce la vacante, para suplirlo por el ascenso de un Servidor Público con status de Carrera Administrativa de la misma institución.

1.2. Convocatoria a Concurso de Ascenso Abierto al sector público, para suplir la vacante por el ascenso de un Servidor Público con status de Carrera Administrativa de otras instituciones públicas incorporadas a dicho sistema.

El proceso de Reclutamiento y Selección Externo inicia, una vez agotado los concursos de ascensos y se lleva a cabo de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

2. Reclutamiento y Selección Externo. Se realiza mediante convocatoria pública a todos los aspirantes que deseen integrar los Registros de Reingreso y de Elegibles y ser candidatos en los concursos de ingreso, para suplir las vacantes de Carrera Administrativa a través del Procedimiento Ordinario de Ingreso (POI).

Esta convocatoria se realizará según el siguiente orden de prelación:

2.1. Convocatoria para los inscritos en el Registro de Reingreso.

2.2. Convocatoria para los inscritos en el Registro de Elegibles.

2.3. Convocatoria Pública.

Sólo podrá obviarse el orden de prelación, cuando la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) certifique la inexistencia de aspirantes en los respectivos Registros para el puesto vacante.

Artículo 9. Requisitos de Aspirantes.

Son requisitos para aspirar a un puesto de Carrera Administrativa, los siguientes:

1. Ser panameño.

2. Cumplir con los requisitos del puesto que se establecen en el Manual Institucional de Clases Ocupacionales.

3. Participar en los concursos de selección realizando las pruebas establecidas para el puesto.

4. Presentación de la constancia de idoneidad en caso de que el puesto así lo requiera.

5. No tener vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con la Autoridad Nominadora.

6. No estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.

7. Presentar certificación que demuestre una conducta ceñida a la ética profesional.

Artículo 10. Competencia de los Niveles de Reclutamiento y Selección.

La ejecución del proceso de Reclutamiento y Selección Interno, es competencia de las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos (OIRH) de las instituciones incorporadas a la

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Carrera Administrativa, bajo la coordinación, asesoría y supervisión de la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA).La ejecución del proceso de Reclutamiento y Selección Externo, es competencia de la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA), la cual coordinará, asesorará y supervisará en conjunto con las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos (OIRH) de las dependencias del sector público.

Artículo 11. Prioridad del Reclutamiento y Selección.

Siempre que exista un puesto vacante de Carrera Administrativa, se procederá en primer lugar a suplir dicha vacante, a través del Reclutamiento y Selección, mediante concurso de Ascenso.Se recurrirá al Reclutamiento y Selección externo mediante concurso de ingreso, una vez agotado el concurso de Ascenso (cerrado y abierto).

Artículo 12. Programación de Necesidades de Recursos Humanos de las Instituciones.

Las necesidades de recursos humanos deben tramitarse ininterrumpidamente, de tal manera que satisfagan oportunamente los requerimientos del sector público.La Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) conjuntamente con las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos (OIRH) de las dependencias incorporadas a la Carrera Administrativa, programarán anualmente las necesidades de recursos humanos de éstas, determinando la cantidad y clases de puestos a ser provistos mediante los procesos de Reclutamiento y Selección que se establecen en este reglamento.

Artículo 13. Sobre los Discapacitados.

La Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) en coordinación con las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos (OIRH), facilitarán a personas discapacitadas la participación a concurso de ascenso en forma equitativa.En los casos en que personas con discapacidad apliquen para un puesto de trabajo en igualdad de calificaciones, se aplicará lo establecido en la ley correspondiente.

La Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) en coordinación con las Autoridades Nominadoras de las instituciones públicas, con el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y la Secretaría Nacional de Discapacitados (SENADIS), facilitará a personas discapacitadas, habilitadas o rehabilitadas, inscritas en el Registro clasificado y el servicio de colocación de dichas instituciones, el ingreso sin someterse a concurso, a ejercer puestos vacantes de Carrera Administrativa, cuyos requisitos de desempeño estén de acuerdo con sus facultades, en una proporción anual de dos (2) trabajadores discapacitados por cada cien (100) posiciones vacantes sometidas a concurso.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 14. Requerimiento de Recurso Humano.

Cuando se produzca una vacante de Carrera Administrativa en una institución pública, el jefe de la unidad administrativa correspondiente sustentará la necesidad de suplirla mediante la preparación de un requerimiento de recurso humano y lo enviará a la Oficina Institucional de Recursos Humanos (OIRH) para su verificación, quien a su vez lo remitirá a la Autoridad Nominadora para su aprobación.

Artículo 15. Aprobación para Concurso.

La Autoridad Nominadora a través de la Oficina Institucional de Recursos Humanos (OIRH) remitirá el requerimiento de recurso humano dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su aprobación, a la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA), con el propósito de dar inicio al concurso.

Artículo 16. Nombramientos Interinos.

Si no existiera listado de candidatos elegibles vigente y deban suplirse los puestos vacantes por necesidad del servicio, podrán efectuarse nombramientos interinos de Servidores Públicos de Carrera Administrativa en dichos puestos, si llenan los requisitos para su desempeño. Estos nombramientos sólo serán autorizados por la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA), previa solicitud de concurso de la vacante correspondiente y su duración no podrá exceder del plazo durante el cual deberá realizarse el respectivo concurso de ascenso e ingreso para suplir dicha vacante en forma permanente.

Artículo 17. Acceso de la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) a los Expedientes Institucionales.

Las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos (OIRH) de las instituciones públicas, deberán colaborar con la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) en cuanto al suministro de información pertinente de cualquier Servidor Público de su institución que aspire a ocupar un puesto de Carrera Administrativa.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

TITULO II

DEL RECLUTAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DE ASCENSO

Artículo 18. Potestad de Reclutamiento y Selección para el Ascenso.

Las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos (OIRH), reclutarán y seleccionarán a los aspirantes a desempeñar puestos genéricos y específicos de Carrera Administrativa de su institución a través del procedimiento de concurso de ascenso, una vez prevista la existencia de la vacante. Se dará trámite a dicho proceso, mediante nota de aprobación de la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA), previo análisis del requerimiento de recursos humanos presentado por la institución interesada.En los casos en que Servidores Públicos con discapacidad apliquen para ascenso a un puesto de Carrera Administrativa, se les establecerá el procedimiento regular de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del presente reglamento.

Artículo 19. Orden de Prelación de Convocatorias para Participar en los Concursos de Ascenso.

Las Convocatorias para participar en los concursos de ascenso dentro de la Carrera Administrativa, las realizará la Autoridad Nominadora de la Institución a la cual pertenezcan los puestos vacantes, en conjunto con la Dirección General de la Carrera Administrativa (DIGECA), o por aquellos Servidores Públicos en quienes se delegue esta función, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1. Convocatoria a concurso de ascenso cerrado, para aspirantes que sean Servidores Públicos con status de Carrera Administrativa de la propia institución donde existe el puesto vacante.

2. Convocatoria a concurso de ascenso abierto, para aspirantes que sean Servidores Públicos con status de Carrera Administrativa de otras instituciones del sector público, interesados en laborar en la institución donde existe el puesto vacante.

Sólo se procederá a la convocatoria a concurso de ascenso abierto, cuando en la convocatoria a concurso de ascenso cerrado sucediera lo siguiente:

• No se inscriba ningún aspirante.

• Ningún aspirante cumpla con los requisitos y condiciones de la convocatoria.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 20. Requisitos de los Aspirantes a Ascenso.

Son requisitos para participar en los concursos de ascenso de la Carrera Administrativa los siguientes:

1. Poseer la calidad de Servidor Público de Carrera Administrativa en servicio activo.

2. Estar en el ejercicio de un puesto de Carrera Administrativa por un mínimo de dos (2) años.

3. Cumplir con los requisitos mínimos del puesto a que aspira.

4. Haber obtenido como mínimo en su última evaluación del desempeño, una calificación satisfactoria.

5. No haber sido objeto de sanción disciplinaria de suspensión durante el año inmediatamente anterior a la fecha de convocatoria del respectivo concurso.

6. Cumplir las condiciones señaladas en la convocatoria del respectivo concurso.

7. Presentar constancia de un mínimo de ciento dos (102) horas de instrucción efectiva relacionadas con su puesto en los dos (2) últimos años.

Artículo 21. Evaluación de Desempeño.

Al término del período de prueba, el Servidor Público ascendido, será evaluado en su desempeño conforme al Reglamento Técnico correspondiente. Si dicha evaluación, como mínimo no es satisfactoria, su nombramiento quedará sin efecto y deberá regresar al puesto de carrera que ejercía anteriormente. Si la evaluación es al menos satisfactoria, adquirirá su permanencia en el cargo a que ha sido ascendido y se tramitará su acreditación por ascenso como Servidor Público de Carrera Administrativa.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

TITULO IIIDE LA CONFORMACIÓN DE LOS REGISTROS DE

REINGRESO Y DE ELEGIBLES

Artículo 22. Elaboración de Registros de Reingreso y de Elegibles.

La Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) confeccionará y mantendrá actualizado un Registro de reingreso y un Registro de elegibles, con el propósito de disponer de aspirantes elegibles para participar en los concursos de ingreso para llenar puestos vacantes. Estos Registros estarán disponibles para la consulta de las instituciones estatales.

Artículo 23. Convocatoria para Integrar los Registros.

La Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) determinará el período de la apertura de convocatoria pública para aspirantes que deseen reingresar o ingresar a la Carrera Administrativa y formar parte de los Registros de reingreso y de elegibles respectivamente, conforme a las proyecciones de las necesidades de recursos humanos de la Administración Pública.El aviso de convocatoria pública para integrar los Registros indicará la clase de puesto en oferta, requisitos y condiciones mínimas que deben reunir los aspirantes, lugar y período de presentación de solicitudes de empleo y demás información pertinente.

Artículo 24. Integrantes del Registro de Reingreso.

El Registro de reingreso, incluirá los nombres de aquellos ex servidores públicos de Carrera Administrativa que se separaron del puesto por razones distintas a las disciplinarias o al bajo rendimiento laboral, que hayan solicitado formalmente su reincorporación al servicio público al mismo nivel de carrera u otro inferior al puesto que desempeñaban al momento de su retiro.

Artículo 25. Reingreso del Servidor Público Separado por Reducción de Fuerza.

El Servidor Público de Carrera Administrativa que fuere declarado cesante y separado del servicio por efecto de una reducción de fuerza, si desea reingresar al servicio deberá solicitarlo formalmente. Sus datos serán incorporados al Registro de reingreso y quedará sujeto al Procedimiento Ordinario de Ingreso (POI), conforme lo establece el artículo 130 de la Ley 9 de 1994.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 26. Integrantes del Registro de Elegibles.

El Registro de elegibles incluirá los nombres de aquellos aspirantes que habiendo llenado una solicitud de empleo en la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA), se haya determinado que cumplen con los requisitos mínimos de una clase de puesto y hayan aportado antecedentes y documentación confiable, éstos podrán ser convocados a participar en los concursos de ingreso para llenar una vacante. Los aspirantes elegibles inscritos en este Registro aparecerán clasificados de acuerdo a la clase de puesto a que aspiran y en el orden de la fecha de su solicitud de ingreso.

Artículo 27. Vigencia de los Registros de Reingreso y de Elegibles.

La permanencia de los aspirantes inscritos en el Registro de reingreso y en el Registro de elegibles tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, a partir de la fecha de inscripción o actualización de los mismos. La Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) podrá extender esta permanencia por razones de escasez de aspirantes, por actualización o adición de nueva documentación.

Artículo 28. Prescripción de los Registros.

Cuando se modifiquen sustancialmente los requisitos para desempeñar un puesto de Carrera Administrativa, caducarán los Registros de reingreso y de elegibles existentes para dicho puesto y se convocará a los aspirantes inscritos mediante anuncio público a tramitar su inscripción con los nuevos requisitos.

Artículo 29. Eliminación de Inscritos en los Registros.

El nombre del aspirante elegible podrá ser excluido del respectivo Registro de reingreso o Registro de elegibles, por las siguientes causas:

1. Solicitar por escrito ser excluido.

2. Dejar de reunir cualquiera de los requisitos que exige el artículo 9 del presente reglamento, para aspirar a un puesto de Carrera Administrativa.

3. Haber suministrado datos o certificados falsos que le atribuyan conocimientos, cualidades, habilidades, experiencias o facultades con relación a su oferta.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 30. Discrecionalidad de la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) para Convocar a Concurso.

La Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA), con el propósito de mantener una reserva permanente de candidatos para atender las necesidades institucionales, podrá a discreción, convocar a concursos de ingreso a nuevos aspirantes a un determinado puesto, cuando aún existan candidatos elegibles en el listado correspondiente a dicho puesto. En tal caso se entenderá que se mantiene el orden de prelación de los listados para suplir vacantes.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

TITULO IVDEL RECLUTAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE

INGRESO

Artículo 31. Potestad de Reclutamiento y Selección para el Ingreso.

La Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) reclutará y seleccionará a los aspirantes a desempeñar puestos genéricos y específicos de Carrera Administrativa a través del Procedimiento Ordinario de Ingreso (POI), en función de las necesidades declaradas con antelación por cada institución y dará trámite en forma ininterrumpida a estos procesos de su competencia, de tal manera que satisfagan oportunamente los requerimientos institucionales de personal idóneo para ocupar los puestos públicos vacantes.En los casos en que personas con discapacidad apliquen para un puesto de trabajo en igualdad de calificaciones, éstas deberán ser consideradas prioritariamente para ocupar la posición, de conformidad con las correspondientes Leyes sobre discapacidad: Ley No. 1 de 28 de de enero de 1992, Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999 y su reglamentación por el Decreto Ejecutivo No. 88 de 18 de noviembre de 2002 y cualquier otra disposición vigente sobre la materia.

Artículo 32. Procedimiento Ordinario de Ingreso (POI).

La Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) dará cumplimiento al proceso de reclutamiento de aspirantes, previsto en el Procedimiento Ordinario de Ingreso (POI) a la Carrera Administrativa a través de las siguientes fases:

1. Convocatoria Pública para integrar los Registros de reingreso y de elegibles con base a las proyecciones de necesidades de recurso humano de las instituciones públicas.

2. Estudio de las solicitudes de empleo y de la documentación presentada en función de los requisitos mínimos establecidos para aspirar a un puesto.

3. Formación de los Registros de reingreso y de elegibles con los aspirantes que pueden ser llamados a concurso de ingreso, porque cumplen con los requisitos de un puesto.

4. Convocatoria Pública.

Artículo 33. Elegibilidad de Destituidos.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Todo aspirante a un puesto de Carrera Administrativa que haya sido destituido o despedido de un puesto público o privado por infracción de disposiciones legales y reglamentarias, al momento de llenar una solicitud de empleo informará de esta situación a la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) y deberá someter ante dicho Organismo la consideración de su elegibilidad.Artículo 34. Requisitos para Participar en Concursos de Ingreso.

Son requisitos para participar en los concursos de ingreso a la Carrera Administrativa lo siguiente:

1. Estar inscrito en los Registros de reingreso o de elegibles de la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA).

2. Cumplir con los requisitos mínimos del puesto a que aspira.

3. Cumplir con las condiciones señaladas en la convocatoria del respectivo concurso.

Artículo 35. Falta de Disponibilidad del Candidato Seleccionado.

En caso de que el candidato seleccionado por la Autoridad Nominadora no esté disponible para nombramiento, o que no obtenga evaluación satisfactoria durante el periodo de prueba, ésta deberá escoger entre los restantes candidatos de la terna o lista. Los candidatos no seleccionados seguirán formando parte de la lista de elegibles.

Artículo 36. Evaluación de Desempeño.

Al término del período de prueba, el Servidor Público será evaluado en su desempeño conforme al Reglamento Técnico correspondiente. Si dicha evaluación como mínimo no es satisfactoria, su nombramiento quedará sin efecto y será desvinculado del servicio. Si su evaluación es al menos satisfactoria, adquirirá su permanencia en el cargo y se tramitará su acreditación como Servidor Público de Carrera Administrativa.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

TITULO V

DE LA CONVOCATORIA A LOS CONCURSOS

Artículo 37. Norma de la Convocatoria de Concurso.

La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la Administración como a los aspirantes a su cumplimiento. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, excepto en los aspectos de lugar y fecha de inicio y término de recepción de inscripciones, fecha de publicación de la lista de aspirantes admitidos y no admitidos, respecto de lo cual deberá darse aviso a los interesados por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación.

Artículo 38. Contenido del Aviso de Convocatoria.

El aviso de convocatoria para todo concurso deberá contener la siguiente información:

1. Clase de concurso (de ascenso cerrado o abierto e ingreso).

2. Fecha de fijación de la convocatoria.

3. Número de convocatoria.

4. Medio de divulgación.

5. Identificación del puesto vacante (denominación y código).

6. Número de vacantes por suplir.

7. Sueldo base.

8. Institución y unidad organizativa a la que pertenece el puesto.

9. Sede de trabajo del puesto y su ubicación geográfica.

10. Funciones y responsabilidades.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

11. Requisitos del perfil del puesto objeto del concurso.

12. Lugar y fecha de inicio y término de recepción de inscripciones.

13. Fecha de publicación de Lista de aspirantes admitidos y no admitidos para participar en el concurso.14. Tipos de pruebas.15. Nombres y firmas de los Servidores Públicos responsables de la convocatoria. (Autoridad Nominadora respectiva o su delegado y Director General de la Carrera Administrativa o su delegado).

Artículo 39. Tiempo y Medios para realizar la Convocatorias.

La convocatoria para participar en un concurso se divulgará por lo menos con veinte (20) días hábiles de antelación a la realización de las pruebas, a través de los siguientes medios:

1. En los concursos de ascenso cerrado, mediante avisos colocados en lugares visibles, circulares a las diferentes unidades administrativas de ésta, y aviso publicado por tres (3) días hábiles consecutivos en un diario de circulación masiva.

2. En los concursos de ascenso abierto, mediante circulares en las instituciones públicas y aviso publicado por tres (3) días hábiles consecutivos en un diario de circulación masiva.

3. En los concursos de ingreso, mediante aviso publicado por tres (3) días hábiles consecutivos en un diario de circulación masiva.

Artículo 40. Responsabilidades de Divulgación de las Convocatorias.

Será obligación de las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos (OIRH) respectivas hacer la divulgación de la convocatoria en los concursos de ascenso cerrado y la divulgación mediante circular en los concursos de ascenso abierto.Será obligación de la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) hacer la divulgación de la convocatoria en los concursos de ingreso.Conforme lo determinen las condiciones de distribución geográfica de las dependencias de una institución, las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos (OIRH) y la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) utilizarán otros medios idóneos de divulgación de la convocatoria para atraer a aspirantes que reúnan los requisitos.

Artículo 41. Fijación de Convocatoria.

La convocatoria a un concurso se fijará en lugar visible de acceso a la respectiva institución y a la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA), por lo menos tres (3) días

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

hábiles anteriores a la fecha de inicio de las inscripciones y durante todo el tiempo determinado para éstas; como también, en los Centros Educativos, Asociaciones y Colegios Profesionales, Consejos Técnicos de Profesionales y otros, para atraer a aspirantes idóneos.

Artículo 42. Período de Inscripción.

El período de inscripción para participar en los concursos será por lo menos de cuatro (4) días hábiles y la inscripción no deberá iniciarse antes de los cinco (5) días hábiles posteriores al último día de publicación del aviso de convocatoria en un diario de circulación masiva.

Artículo 43. Modelos de Aviso y de Formulario.

El aviso de convocatoria a concurso y el formulario de inscripción para participar en él, se elaborarán conforme al modelo que proporcione la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA).

Artículo 44. Dónde y Cómo se Realizan las Inscripciones.

Las inscripciones para los concursos de ascenso se realizarán en la Oficina Institucional de Recursos Humanos (OIRH) respectiva y para los concursos de ingreso, se realizarán según lo establecido en la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA). Ambas instancias pondrán a disposición los formularios de inscripción y proporcionarán a los aspirantes la orientación que soliciten.

Artículo 45. Autenticación de Documentos.

En el formulario de inscripción se deberá adjuntar todos los documentos debidamente autenticados, los cuales acrediten el cumplimiento de los requisitos por los aspirantes para ser admitidos en el concurso. La verificación y sellado de todos los documentos, será realizada por quien reciba la solicitud, en base a la presentación simultánea del original y la fotocopia de cada documento.

Artículo 46. Publicación de Lista de Admitidos y No Admitidos.

El Comité Organizador de Concurso (COC), hará del conocimiento público la lista de aspirantes admitidos y no admitidos para participar en el mismo, dejando constancia de las razones de cada caso, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de cierre del período de inscripción. Dicha lista se ubicará en los lugares donde esté fijada la respectiva convocatoria.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 47. Ampliación del Periodo de Inscripción de un Concurso.

Cuando en una convocatoria de concurso, sólo uno de los aspirantes inscritos cumpla con los requisitos de ésta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de admitidos y no admitidos, deberá ampliarse el período de inscripciones por un término igual. Esta ampliación debe fijarse en los mismos lugares en que se encuentre publicada la anterior convocatoria. Si agotado este procedimiento no se inscribieran más aspirantes, el concurso se llevará a efecto con el único aspirante admitido.

Artículo 48. Concurso Desierto.

Cuando en una convocatoria de concurso, una vez agotado el plazo de ampliación del período de inscripción, no se hubiere inscrito ningún aspirante, o ninguno cumpla con los requisitos de la misma, se declarará desierto el concurso. El Comité Organizador de Concurso (COC) determinará la próxima convocatoria a más tardar en los quince (15) días hábiles siguientes.

Artículo 49. Convocatoria por Concurso Desierto.

Una vez declarado desierto el concurso y agotado el plazo de ampliación, el Comité Organizador del Concurso (COC) determinará la próxima convocatoria, a más tardar quince (15) días hábiles, según el orden de prelación establecido en el Art. 19 de este Reglamento.

Artículo 50. Orden de Prelación de las Convocatorias para participar en los Concursos de Ingreso.

Las convocatorias para participar en los concursos de ingreso a la Carrera Administrativa, la realizará la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA), de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1. Convocatoria para los aspirantes inscritos en el Registro de reingreso.

2. Convocatoria para los aspirantes inscritos en el Registro de elegibles.

3. Convocatoria pública, mediante anuncios en la prensa local, contactos con agencias de empleo, universidades y otras fuentes.

Sólo podrá obviarse el orden de prelación de estas convocatorias cuando la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) certifique la inexistencia de aspirantes en los respectivos Registros, cuando no se inscriba en el concurso ningún aspirante o ninguno cumpla con los requisitos y condiciones de la convocatoria.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 51. Comité Organizador de Concursos (COC).

Para la realización de todo concurso se conformará un Comité Organizador, que en las instituciones estará integrado por el Jefe de la Oficina Institucional de Recursos Humanos (OIRH) o su delegado, el Jefe de la unidad organizativa a la que pertenece el puesto objeto de concurso y un representante de la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA), quien lo presidirá.

Artículo 52. Funciones del Comité Organizador del Concurso (COC)

Las funciones del Comité Organizador del Concurso (COC) serán:

1. Elaborar el proyecto de convocatoria a concurso.

2. Dar a conocer la lista de admitidos y no admitidos para participar en el concurso.

3. Vigilar que el concurso se realice conforme a lo establecido en la convocatoria.

4. Declarar desierto o sin efecto un concurso.

5. Dar a conocer los resultados obtenidos por los aspirantes en el concurso.

6. Elaborar y firmar el acta del concurso.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

TITULO VI

DE LOS CONCURSOS Y PRUEBAS DE SELECCIÓN

Artículo 53. Descentralización de la Selección.

La Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) podrá descentralizar la ejecución del proceso de selección de aspirantes, en lo que a realización del concurso de ingreso se refiere, de común acuerdo con la Oficina Institucional de Recursos Humanos (OIRH) respectiva, cuando se aplique a puestos específicos de una institución. La ejecución de este proceso se llevará a efecto con la supervisión de la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA).

Artículo 54. La Selección.

La selección es la escogencia de un candidato para desempeñar puesto de Carrera Administrativa, el cual se realizará sobre la base de comprobación de méritos de los aspirantes en un concurso, mediante la aplicación de instrumentos válidos y confiables que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros de calificación previamente determinados.

Artículo 55. Variables para la Selección.

La comprobación de méritos de los concursantes se fundamentará en la valoración de las variables de competencia profesional, eficiencia, aptitudes personales, moralidad y disciplina para desempeñar los puestos de Carrera Administrativa objeto de concurso.

Artículo 56. Competencia Profesional.

La competencia profesional de un concursante se evaluará en base al nivel educativo, experiencias, conocimientos, habilidades y destrezas que posee, pertinentes al puesto a que aspira.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 57. Eficiencia.

La eficiencia se evaluará en base a las calificaciones obtenidas en la Evaluación del Desempeño.

Artículo 58. Aptitudes Personales.

Las aptitudes personales de un concursante se evaluarán en base a pruebas psicotécnicas y de personalidad que orienten sobre sus capacidades, aptitudes, rasgos de personalidad e inteligencia.

Artículo 59. Moralidad y Disciplina.

La moralidad y disciplina de un concursante se evaluará en base a certificaciones de instituciones, organizaciones o gremios formalmente constituidos, que demuestren una conducta ceñida a la ética de su profesión u oficio y a los reglamentos institucionales.

Artículo 60. Tipos de Pruebas de Selección.

Las pruebas de selección para evaluar el mérito de los concursantes consistirán en: concursos de antecedentes, exámenes de libre oposición, mediante presentación de pruebas escritas, orales y prácticas, entrevistas y otros medios técnicos que se determinen. En los concursos de ascenso o ingreso se aplicará como mínimo el concurso de antecedentes.

Artículo 61. Valor Sumatorio y Referencial o Eliminatorio de las Pruebas.

Las pruebas que evalúen la competencia profesional de un concursante tendrán un valor sumatorio, para el puntaje final en un concurso, mientras que las evidencias sobre la moralidad y disciplina tendrán un valor referencial o eliminatorio en un concurso.

Artículo 62. Concurso de Antecedentes.

En el concurso de antecedentes, los aspirantes presentarán la documentación que acredite cualidades según los requisitos mínimos para desempeñar un puesto, la que será evaluada y calificada conforme al reglamento respectivo, en los siguientes aspectos:

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

1. Nivel Educativo: consiste en certificaciones de créditos, diplomas, títulos y grados académicos, con indicación de la institución donde los obtuvo y debidamente registrados por la Autoridad competente. Igualmente se consideraran los seminarios y cursos de capacitación aprobados, pertinentes al puesto, conforme a la reglamentación establecida al respecto.

2. Experiencia Laboral y Profesional: referida a los puestos y trabajos desempeñados en el sector público o privado, relacionados con la clase de puesto a que se aspira. Se comprobarán mediante certificación de la Institución o Empresa donde se laboró, indicando el título del puesto desempeñado, la naturaleza del trabajo efectuado, duración y fechas del mismo. Si se tratara de trabajos particulares se deberá presentar copia de documentos públicos que den garantía de su propiedad intelectual.

3. Otras ejecutorias: entendiendo por éstas: investigaciones, conferencias, ensayos, ponencias, libros, estudios de factibilidad, estudios técnicos, trabajos de asesorías, traducciones, informes, folletos y otras realizaciones que sean pertinentes con las tareas del puesto a que se aspira. Se comprobarán mediante copia de las mismas y certificación que acredite la propiedad intelectual.

4. Otros conocimientos: comprende otros idiomas, manejo de sistemas informáticos y cualesquiera otros que no se enumeren en los anteriores.

Artículo 63. Documentación Legalizada.

La documentación expedida en países o jurisdiccionales extranjeras deberá ser apostillada o autenticada por un cónsul de la República de Panamá o, en su defecto, por el de una nación amiga en el país o jurisdicción de donde proceda la documentación.

Se suprime la exigencia de la legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros, a los Estados signatarios de convenios concertados, sobre la materia.

Artículo 64. Tipos y Aplicación de Pruebas Según Clases de Puestos.

La Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) en coordinación con las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos (OIRH) y la participación de las unidades organizativas a las que pertenecen los puestos de Carrera Administrativa, determinarán, previo estudio de las tareas y requisitos de los puestos, cuales tipos de pruebas de selección se aplicarán en los concursos de ingreso correspondiente a una determinada clase de puesto.En los casos de Servidores Públicos con discapacidad, se aplicarán las pruebas dependiendo del grado de discapacidad.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 65. Elección de las Pruebas en los Concursos.

La elaboración y/o elección de los tipos de pruebas, cuando se trate de puestos específicos, corresponderá a una Comisión Técnica integrada por personal experto: jefes, supervisores y especialistas en el área de conocimiento de los puestos de trabajo objeto de concurso, con la colaboración de la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) y las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos (OIRH).

Artículo 66. Anonimato de Concursantes.

La Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA), asignará un código a cada concursante durante la realización de las pruebas, con el propósito de mantener en reserva su identidad y asegurar la imparcialidad en la calificación de las mismas.

Artículo 67. Confidencialidad de las Pruebas de Selección.

El compendio de pruebas de conocimientos, habilidades, destrezas, pruebas técnicas y psicológicas, que constituyen instrumentos técnicos de selección, se consideran documentos confidenciales no disponibles al conocimiento público. Su custodia estará a cargo de la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) y la Oficina Institucional de Recursos Humanos (OIRH) correspondiente y sólo se permitirá su acceso al personal debidamente autorizado con propósitos de escrutinio técnico.

Artículo 68. Transparencia de Concursos.

Con el objetivo de garantizar la transparencia de los concursos, los Servidores Públicos responsables de la aplicación de las pruebas, deberán tener especial cuidado de lo siguiente:

1. Identificación correcta de los concursantes para evitar la suplantación de identidad.

2. Control estricto de las pruebas para evitar su pérdida, y en particular de las que no son de conocimiento público, para evitar la divulgación de su contenido y derivado de ello, la obtención de ventaja personal ajena al mérito.

3. Aplicación correcta de las pruebas, claridad en las instrucciones y control en la ejecución para que cada aspirante responda en forma individual a las mismas.

Si se comprobare negligencia o premeditación en descuidar estos aspectos o cualquier otro que atente contra la transparencia del concurso, se sancionará disciplinariamente al responsable, a solicitud de la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA).

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 69. Calificación Mínima.

Las pruebas para seleccionar a los concursantes de un puesto de carrera se calificarán con una escala de uno por ciento (1%) al cien por ciento (100%), siendo setenta y cinco por ciento (75%) la puntuación mínima de aprobación.

Artículo 70. Puntaje Adicional en los Concursos.

El ex servidor público de Carrera Administrativa que haya sido separado del servicio por reducción de fuerza y que participe en un concurso de ingreso, será beneficiado con puntos adicionales sobre la calificación final de sus pruebas, siempre que éstas sean de setenta y cinco por ciento (75%) o más, a razón de un (1) punto por cada año de servicio o su equivalente proporcional.El Servidor Público o ex servidor público que no sea de Carrera Administrativa, que participe en concursos de ingreso, gozará de puntos adicionales sobre la calificación final de sus pruebas, siempre que éstas sean de setenta y cinco por ciento (75%) o más, a razón de medio (½) punto por cada año de servicio o su equivalente proporcional, por haberle prestado servicios remunerados al Estado.

Artículo 71. Utilización de Puntos en Otro Concurso.

Los puntajes obtenidos por un concursante en una prueba de valor sumatorio durante el desarrollo de un concurso, podrán ser utilizados, si así lo solicita el concursante, durante los doce (12) meses siguientes en cualquier otro concurso en que participe, para el cual se haya establecido la misma prueba.

Artículo 72. Limitación para Participar en un Nuevo Concurso para un Mismo Puesto.

Los concursantes que no aprueben todas las pruebas de un concurso, no podrán inscribirse dentro de los seis (6) meses siguientes en otro concurso para el mismo puesto de Carrera Administrativa u otro nivel superior de la misma clase ocupacional.En los concursos de ingreso, los aspirantes que se encuentren en esta situación, si así lo solicitan, podrán ser incorporados en el Registro de reingreso o de elegibles según corresponda, para un puesto de menor nivel, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos del puesto.

Artículo 73. Instrumentos de Medición.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

La Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) elaborará las tablas de ponderación para los concursos.

Artículo 74. Evaluación y Calificación de Concursos.

La Unidad de Reclutamiento y Selección de la Oficina Institucional de Recursos Humanos (OIRH), tendrá la responsabilidad de evaluar y calificar las pruebas en los Concursos, para lo cual podrá convocar formalmente personal calificado, preferentemente Servidores Públicos que conozcan ampliamente las tareas del puesto vacante sometido a concurso. El equipo calificador elaborará un informe de lo actuado y la lista de aspirantes con su respectiva calificación de mayor a menor puntaje, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la realización de las pruebas.

Artículo 75. Acta del Concurso.

En los concursos de ascenso o ingreso, de acuerdo al informe presentado por la Comisión Calificadora sobre el resultado de las pruebas, el Comité Organizador de Concurso (COC) respectivo elaborará un acta, que será firmada por todos sus integrantes y una copia autenticada de dicha acta deberá remitirse a la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA), para su registro y control a más tardar el día hábil siguiente a su firma.

Dicha acta contendrá la siguiente información:

1. Número y fecha de la convocatoria.

2. Clase de puesto sometido a concurso.

3. Nombre de los concursantes inscritos, tanto admitidos como no admitidos, formalizando el motivo.

4. Nombre de los concursantes inscritos que no se presentaron a las pruebas.

5. Nombre de los concursantes que no aprobaron el concurso, sus calificaciones obtenidas en cada prueba y su calificación final en el concurso.

6. Nombre de los concursantes que aprobaron el concurso, sus calificaciones obtenidas en cada prueba y su calificación final en el concurso.

Artículo 76. Publicación de Resultados de Concurso.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

El Comité Organizador de Concurso (COC) correspondiente, hará pública y pondrá a disposición de los interesados las calificaciones obtenidas por los candidatos en el concurso, durante cinco (5) días hábiles.

Artículo 77. Recursos a Disposición del Concursante.

En casos de que cualquiera de los participantes estuviera en desacuerdo con las calificaciones obtenidas, podrá presentar:

1. Recurso de Reconsideración, por escrito ante la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA), en un término de cinco (5) días hábiles siguientes al término de la publicación del resultado del concurso, recurso que será resuelto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

2. Recurso de Apelación, por escrito ante la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa (JACCA), en un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del resultado de la reconsideración, el cual será resuelto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

Es potestad del recurrente interponer el recurso de reconsideración ante la Dirección General de Carrera Administrativa o el de apelación directamente ante la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa, siempre que también sea viable éste último recurso.Cuando se trate de concurso de ingreso, el concursante podrá hacer uso únicamente del Recurso de Reconsideración.

Artículo 78. Formación del Listado de Elegibles.

La Oficina Institucional de Recursos Humanos (OIRH), al finalizar los concursos de ascenso o ingreso, elaborará una resolución contemplando a los candidatos que participaron en los respectivos concursos y hayan obtenido calificaciones de setenta y cinco por ciento (75%) o más, en estricto orden descendente del resultado obtenido, estableciendo el período de vigencia de la misma.

Artículo 79. Conformación de Terna.

El Comité Organizador de Concurso (COC), una vez cumplido el periodo establecido para la interposición de recursos, elaborará la terna o lista de elegibles según la resolución que al respecto le fuera presentada por la Oficina Institucional de Recursos Humanos (OIRH), confeccionará el acta de concurso y remitirá ambos documentos con las sustentaciones correspondientes a la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA).

Artículo 80. Concursantes con el Mismo Puntaje.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Cuando más de un concursante obtenga el mismo puntaje, ganará el concurso aquel que tenga más tiempo en la clase ocupacional más afín al puesto objeto del concurso. Si persiste la igualdad, ganará el que tenga más tiempo en el servicio público.

Artículo 81. Evaluación de Ingreso.

EL Jefe de la unidad correspondiente, entrevistará de acuerdo a la guía elaborada por la Dirección General de Carrera Administrativa, a cada uno de los candidatos de la terna o lista y mediante informe a la Oficina Institucional de Recursos Humanos (OIRH) propondrá, a uno de los candidatos para su selección.

TITULO VII

DE LA PROVISIÓN DE CANDIDATOS IDÓNEOS PARA VACANTES EN LAS INSTITUCIONES

Artículo 82. Presentación de Terna de Candidatos.

La Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) verificará la documentación y remitirá a la Institución correspondiente, la terna o lista de los candidatos idóneos resultantes del concurso de ascenso o ingreso correspondiente a la clase de puesto vacante, para que se cumpla con el proceso de evaluación de ingreso y selección.

Artículo 83. Selección del Nuevo Servidor Público.

La Autoridad Nominadora deberá seleccionar discrecionalmente, dentro de la terna o lista, a uno de los candidatos para llenar la vacante y anotará el o los criterios de su selección. La Autoridad Nominadora comunicará formalmente a la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) el nombre del candidato seleccionado y el criterio de selección.

Artículo 84. Para llenar más de una Vacante de una misma Clase de Puesto.

Si fueran más de una las vacantes a suplir de una misma clase de puesto, la presentación de las ternas será reemplazada por una Lista de candidatos idóneos elegibles y se seleccionará manteniendo el criterio establecido en el artículo anterior, de la siguiente manera:

1. Para la primera vacante se escogerá uno de los tres que encabezan la lista.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

2. Para la segunda vacante se escogerá de entre los dos no escogidos la primera vez y el cuarto candidato.

3. Para la tercera vacante, se escogerá de entre los dos no escogidos la segunda vez y el quinto candidato, así sucesivamente.

Artículo 85. Notificación al Candidato Seleccionado.

El candidato seleccionado será notificado personalmente por la Oficina Institucional de Recursos Humanos, sobre los resultados de la selección y la fecha de inicio de labores. De igual manera, los candidatos de la terna o lista no seleccionados serán informados sobre los resultados de la selección y de que se mantienen como candidatos en el Listado de elegibles.

Artículo 86. Periodo de Inducción.

El candidato seleccionado, una vez firme su acta de toma de posesión en el nuevo cargo, recibirá la inducción correspondiente conforme los lineamientos establecidos por la Dirección General de Carrera Administrativa.

Artículo 87. Periodo de Prueba.

El Servidor Público de Carrera Administrativa ascendido o la persona nombrada, una vez culmine su periodo de inducción, se someterá a periodo de prueba por el término establecido para el puesto.

Artículo 88. Exentos del Período de Prueba.

Quedarán exentos del periodo de prueba, aquellos Servidores Públicos de Carrera Administrativa que estén ocupando o que hayan ocupado el puesto interinamente, así como los ex servidores públicos de Carrera Administrativa por reingreso en la misma clase ocupacional que hubieran ocupado con anterioridad en el sector público, por un lapso equivalente al período de prueba establecido para dicho puesto y cuya evaluación de desempeño haya sido satisfactoria; siempre y cuando la clase de puesto en referencia no haya sufrido cambios sustanciales.

Artículo 89. Suspensión o Extensión del Periodo de Prueba.

Las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos (OIRH) podrán aceptar interrupciones del período de prueba por causas extraordinarias, con anuencia de la Dirección General de

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Carrera Administrativa (DIGECA). El tiempo que dure la interrupción deberá ser compensado.