Reforma Tributaria 2012 Aspectos Corporativos

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REFORMA TRIBUTARIA 2012 ASPECTOS CORPORATIVOS

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Mauricio Piñeros - Gómez - Pinzón Zuleta

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REFORMA TRIBUTARIA 2012

ASPECTOS CORPORATIVOS

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LA RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES

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Establecimiento Permanente (EP)

Elemento subjetivo (sujetos a quienes aplica el concepto de EP)

Elemento objetivo (lugares y eventos que constituyen EP)

Empresas extranjeras (sociedad o cualquier otra entidad extranjera)

Persona natural sin residencia en Colombia

Concepto general – Lugar fijo de negocios ubicado en Colombia, a través del cual se realiza toda o parte de la actividad

Ejemplos

Sucursales de sociedades extranjeras

Agencias

Oficinas

Fabricas

Talleres

Minas

Canteras

Pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales

Agentes dependientes con poder para concluir actos o contratos vinculantes para la empresa extranjera

Actividades constitutivas de EP

Actividades NO constitutivas de EP Actividades de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio, incluidas las

realizadas por agentes dependientes

Agentes independientes, siempre que actúen dentro del giro ordinario de sus actividades y su remuneración esté pactada en condiciones de mercado

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DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES COMO DIVIDENDOS NO GRAVADOS

La reforma modificó la fórmula de cálculo de la utilidad susceptible de distribuirse

como dividendo no gravado

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Utilidad Fiscal - impuesto de renta - "Tax Credit" sobre dividendos + dividendos no gravados de otras sociedades + beneficios tributarios trasladables a socios

Si la utilidad máxima susceptible de distribuirse como no gravada es mayor que la utilidad comercial, el exceso:

Puede imputarse a utilidades comerciales gravadas obtenidas dentro de los 5 años siguientes o en los 2 años anteriores

No puede imputarse a rentas exentas o beneficios tributarios no trasladables a los socios

La transferencia a vinculados del exterior de utilidades de fuente colombiana obtenidas a través de Establecimientos Permanentes en Colombia, se considera dividendo. El impuesto se causa al momento de la transferencia de las utilidades al exterior

UTILIDAD DISTRIBUIBLE COMO DIVIDENDO NO GRAVADO

DIVIDENDOS

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PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES

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Hace parte del aporte y está sujeta a las mismas reglas tributarias aplicables al capital

Hace parte del costo fiscal de las acciones o cuotas de quien pagó la prima

Es reembolsable en los términos de la ley mercantil

La capitalización no genera ingreso tributario ni da lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas

La prima en colocación de acciones es base del impuesto de registro

PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES

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CRÉDITO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR

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Descuento por impuestos pagados en el exterior

Benefciarios

Personas naturales residentes en Colombia

Sociedades y entidades colombianas

Regla general

Derecho a descontar del impuesto a la renta, sumado al CREE, el impuesto pagado en el exterior, liquidado sobre esas mismas rentas, hasta un monto igual al impuesto a pagar en Colombia sobre esas mismas rentas.

Reglas especiales para dividendos obtenidos de sociedades extranjeras

Valor del descuento – Dividendos directos e Indirectos, por la tarifa del impuesto a la renta que haya sido aplicada a las utilidades que generaron los dividendos. Cuando los dividendos percibidos por el contribuyente hayan estado gravados en el país de origen, el descuento se incrementará en el monto de tal gravamen

Participación – Deben excluirse las acciones sin derecho a voto

Naturaleza fiscal de las acciones - Las participaciones deben ser activos fijos poseídos por mínimo 2 años

Límite del descuento – En ningún caso el descuento podrá exceder el monto del impuesto de renta más el CREE generado en Colombia por tales dividendos

Prueba del pago en el exterior – Se debe probar el pago en cada jurisdicción mediante certificado fiscal de la autoridad tributaria, o en su defecto mediante prueba idónea

Vigencia – Aplicables a dividendos percibidos a partir del 31/12/12, cualquiera sea el ejercicio al que correspondan las utilidades que los generaron

Límites en el tiempo – El impuesto de renta pagado en el exterior será descontable en el año de pago o en cualquiera de los 4 años siguientes, sin perjuicio del artículo 259 del Estatuto Tributario (Límites a los Descuentos). El exceso de impuesto descontable que se trate como descuento en cualquiera de los 4 años siguientes tiene como límite el impuesto sobre la renta sumado al CREE cuando sea del caso, generado en Colombia sobre las rentas que dieron origen al descuento y no podrá acumularse con el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas gravadas en Colombia en distintos años.

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NUEVO IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE

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IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE

Hecho Generador

Contribuyentes

No Contribuyentes

Base Gravable

Tarifas

Exoneración de aportes al SENA, ICBF y contribuciones del empleador a salud

Obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio

Sociedades, otras personas jurídicas y otras entidades asimiladas a sociedades, que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta

Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes de impuesto sobre la renta por ingresos obtenidos a través de Establecimientos Permanentes

Entidades sin ánimo de lucro

Entidades extranjeras contribuyentes declarantes por ingresos obtenidos sin Establecimiento Permanente

Usuarios de Zonas Francas a 31/12/2012 o de Zonas Francas que hayan radicado solicitud ante el Comité de ZF antes del 31/12/2012

Ingresos Brutos menos devoluciones, rebajas y descuentos menos algunos INCRGO menos costos menos ciertas deducciones menos ciertas rentas exentas

Base gravable mínima: 3% del patrimonio líquido a 31/12 del año anterior (patrimonio base de renta presuntiva)

9% hasta el año 2015 y 8% desde el año 2016

Sólo aplica para empleadores de trabajadores que devenguen hasta 10 SMLMV

Contribuciones obligatorias del empleador a salud desde el 01/01/2014

Aportes al SENA e ICBF desde la implementación del sistema de retenciones del CREE y en todo caso antes del 01/07/2013

ZF: Zona Franca INCRNGO: Ingresos No Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente = COP$589,500

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REORGANIZACIONES EMPRESARIALES

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FUSIONES Y ESCISIONES

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FUSIONES Y ESCISIONES (GRAVADAS Y NO GRAVADAS)

Fusiones y Escisiones

Gravadas

Escisiones de activos individualmente considerados, caso en el cual serán tratadas como enajenación de activos

NO gravadas

Fusiones y escisiones que involucren entidades nacionales y extranjeras, si la adquirente es extranjera

Fusiones y escisiones, adquisitivas o reorganizativas, que no cumplan los requisitos para ser tratadas como no gravadas

Transferencia de activos ubicados en Colombia, producto de fusiones o escisiones entre entidades extranjeras que posean activos en Colombia, cuando el valor de los activos en Colombia represente más del 20% de los activos del grupo según los EEFF consolidados de la matriz, caso en el cual será gravada como enajenación de activos fijos

Adquisitivas (con requisitos y condiciones – ver siguiente slide)

Reorganizativas (con requisitos y condiciones – ver siguiente slide)

Transferencia de activos ubicados en Colombia, producto de fusiones o escisiones entre entidades extranjeras que posean activos en Colombia, cuando el valor de los activos en Colombia represente hasta el 20% de los activos del grupo según los EEFF consolidados de la matriz.

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Fusiones y Escisiones Adquisitivas NO gravadas

Efectos

Requisitos

Condiciones post – fusión/escisión

Para las entidades intervinientes

Para los accionistas

No percepción de ingresos gravables por fusión o escisión; transferencia no constitutiva de enajenación para efectos fiscales

No existe enajenación de acciones , siempre que se cumplan ciertos requisitos que

Para la entidad adquirente

El costo fiscal de los bienes transferidos será el mismo que tenía la entidad enajenante

Para efectos de depreciación o amortización, no habrá extensiones ni reducciones de la vida útil, ni modificaciones a la base de depreciación o amortización

Los bienes transferidos conservarán la misma naturaleza de activos fijos o movibles que tenían en la enajenante

El costo fiscal de las acciones que reciban en la entidad adquirente será el mismo que tenían respecto de las acciones en la entidad enajenante

No habrá cambio en cuanto a la naturaleza de la inversión como activo fijo o movible

Fusión: Requisito de Permanencia 75%

Escisión: Requisito de Permanencia 75%

Contraprestación en acciones : 90%

Requisito de permanencia de los accionistas: 2 años

Si la adquirente enajena los activos dentro de los 2 años siguientes, no podrá compensar pérdidas fiscales acumuladas ni excesos de renta presuntiva contra la renta líquida ordinaria originada en la enajenación

Escisión: El patrimonio escindido debe ser unidad de explotación económica o E de Co

FUSIONES Y ESCISIONES ADQUISITIVAS NO GRAVADAS

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Fusiones y Escisiones Reorganizativas NO gravadas

Efectos

Requisitos

Condiciones post – fusión/escisión

Para las entidades intervinientes

Para los accionistas

No percepción de ingresos gravables por fusión o escisión; transferencia no constitutiva de enajenación para efectos fiscales

No existe enajenación de acciones , siempre que se cumplan los requisitos que aparecen abajo

Para la entidad adquirente

El costo fiscal de los bienes transferidos será el mismo que tenía la entidad enajenante

Para efectos de depreciación o amortización fiscal de los bienes transferidos, no habrá extensiones ni reducciones de la vida útil, ni modificaciones a la base de depreciación o amortización

Los bienes transferidos conservarán la misma naturaleza de activos fijos o movibles que tenían en la enajenante

El costo fiscal de las acciones que reciban en la entidad adquirente será el mismo que tenían respecto de las acciones en la entidad enajenante

No habrá cambio en cuanto a la naturaleza de la inversión como activo fijo o movible

Fusión: Requisito de permanencia 85%

Escisión: Requisito de permanencia 85%

En caso de fusión o escisión: Contraprestación en acciones 99%

Requisito de permanencia de los accionistas: 2 años

Si la adquirente enajena los activos dentro de los 2 años siguientes, no podrá compensar pérdidas fiscales acumuladas ni excesos de renta presuntiva contra la renta líquida ordinaria originada en la enajenación

En caso de escisión, el patrimonio escindido : unidades de explotación económica o establecimientos de comercio

FUSIONES Y ESCISIONES REORGANIZATIVAS NO GRAVADAS

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TRIBUTACIÓN DE LOS APORTES DE CAPITAL

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Aportes a

sociedades

No Gravados

Gravados

Los efectuados a sociedades nacionales,

Los aportes en especie y en industria efectuados a sociedades u otras entidades extranjeras

Los aportes en especie efectuados a sociedades nacionales no sujetos al art 319 del ET

Se someten al IR y GO según las reglas de enajenación de activos

Se someten a PT

Los aportes de intangibles deben reportarse en la declaración informativa de PT, independientemente de su cuantía

Condiciones

Limitaciones post-aporte

Para la sociedad

Para el aportante

Para la sociedad

Para el aportante

No realización de ingreso ni pérdida como consecuencia del aporte y de la correspondiente emisión de acciones nuevas

El costo fiscal de los bienes aportados será el mismo que tenía el aportante, de lo cual se dejará constancia en el documento de aporte

Para efectos de depreciación o amortización fiscal, no habrá extensiones ni reducciones de la vida útil, ni modificaciones a la base de depreciación o amortización

El costo fiscal de las acciones será el mismo de los bienes aportados

Los bienes aportados conservarán la misma naturaleza fiscal de activos fijos o movibles que tenían para el aportante

Realización de ingreso gravado cuando enajene los bienes aportados

Imposibilidad de compensar pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva en caso de enajenación dentro de los 2 años siguientes, de bienes aportados que constituyan activos fijos

Imposibilidad de compensar pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva en caso de enajenación de las acciones dentro de los 2 años siguientes

Realización de ingreso gravado cuando enajene las acciones

En caso de aporte de industria, el costo fiscal de las acciones será su valor intrínseco, el cual será reconocido como ingreso en especie por servicios

En caso de aporte de industria, el valor intrínseco de las acciones emitidas constituirá gasto deducible, siempre que se cumplan los requisitos generales de deducibilidad y se practique la RF por impuestos y contribuciones parafiscales

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NORMAS SOBRE SUBCAPITALIZACIÓN (LÍMITES A LA DEDUCIBILIDAD DE

INTERESES)

Page 20: Reforma Tributaria 2012 Aspectos Corporativos

Normas sobre Subcapitalización (límites a la deducibilidad de intereses)

Sujetos

No sujetos

Entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superfinanciera

Sociedades, entidades o SPV que obtengan financiación para proyectos de infraestructura de servicios públicos

Regla general - Contribuyentes del impuesto sobre la renta

Regla especial – Sociedades, entidades o SPV que construyan proyectos de Vivienda de Interés Social y de Vivienda de Interés Prioritario

Límite de intereses deducibles – Los generados por deudas cuyo monto total promedio durante el año no exceda el resultado de multiplicar por 3 el patrimonio líquido a 31/12 del año anterior

Intereses no deducibles – La proporción de los intereses que exceda el límite

Límite de intereses deducibles – Los generados por deudas cuyo monto total promedio durante el año no exceda el resultado de multiplicar por 4 el patrimonio líquido a 31/12 del año anterior

Intereses no deducibles – La proporción de los intereses que exceda el límite

SPV: Special Purpose Vehicle, vehículo de inversión en Colombia

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REGLAS SOBRE CRÉDITO MERCANTIL EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES

Page 22: Reforma Tributaria 2012 Aspectos Corporativos

Reglas en caso de crédito mercantil por

adquisición de acciones de sociedades

nacionales o extranjeras

Deducibilidad del gasto por amortización

Vigencia – Las reglas descritas arriba serán aplicables (i) al crédito mercantil por adquisiciones que se perfeccionen después del 01/01/13, y (ii) al crédito mercantil por adquisiciones objeto de contratos suscritos antes del 01/01/13 cuyo perfeccionamiento esté sujeto a la aprobación de autoridad gubernamental competente en virtud de trámites iniciados antes del 31/12/12.

Contribuyentes impedidos para tomar la deducción del gasto por amortización

Regla general – Procede en la medida que cumpla los requisitos generales de deducibilidad, y siempre y cuando el demérito materia de amortización se pruebe con estudios técnicos

Excepción – Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superfinanciera, las cuales podrán tomar la deducción de acuerdo con las metodologías contempladas en la regulación prudencial aplicable

Regla general – No será deducible la amortización del crédito mercantil por la misma sociedad cuyas acciones, cuotas o partes de interés hayan sido adquiridas, ni por las sociedades que resulten de la fusión, escisión o liquidación de la misma sociedad.

Excepción - Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superfinanciera, cuando la fusión, escisión, liquidación o cualquier otro tipo de reorganización empresarial ocurra por mandato legal

Page 23: Reforma Tributaria 2012 Aspectos Corporativos

Aportes a fondos de

pensiones y cesantías

Del Empleador: Son deducibles hasta 3,800 UVT por empleado

Del Empleador y del trabajador: Son renta exenta hasta una suma que adicionada al

ahorro ‟AFC”, no exceda del 30% del ingreso del año y hasta un monto máximo de 3,800

UVT

Requisito de permanencia: 10 años hasta cumplimiento de requisitos para acceder a la

pensión de vejez o jubilación, o muerte o incapacidad que de derecho a la pensión

No se grava el retiro de aportes voluntarios para adquisición de vivienda

Aporte de cesantía: Por participes independiendes son deducibles hasta 2,500 UVT sin

exceder una doceava (1/12) parte del ingreso gravable del año

GPZ-104482-v1-DM

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INVERSIÓN EXTRANJERA DE PORTAFOLIO

Page 25: Reforma Tributaria 2012 Aspectos Corporativos

Inversión

Extranjera de

Portafolio

Antecedentes

Decreto 4800/10

Controversia

La Reforma Tributaria acertó en llenar los principales vacíos del

artículo 18-1 del ET.

Cambios

normativos

Ley 633/00

Page 26: Reforma Tributaria 2012 Aspectos Corporativos

Inversión

Extranjera

de Portafolio

Mecanismos

de pago del

impuesto

Regla

general: RF

Excepciones a la RF

Excepción: Declaración anual

Pre-Reforma

Tributaria

RF

Dividendos gravados

Rendimientos financieros

Reforma

Tributaria

Utilidad en la venta de acciones e ingresos

en instrumentos financieros derivados

Page 27: Reforma Tributaria 2012 Aspectos Corporativos

Inversión

Extranjera

de Portafolio

Tarifas

De RF

Regla

general

Excepciones

Dividendos

gravados

Pre-Reforma

Tributaria

Dividendos gravados y rendimientos

financieros

Reforma

Tributaria

Utilidad en la venta de acciones e ingresos

por instrumentos financieros derivados

Excepciones

Page 28: Reforma Tributaria 2012 Aspectos Corporativos

Inversión

Extranjera de

Portafolio

Base de

RF

Reforma

Tributaria

Pre-Reforma

Tributaria

Dividendos gravados

Rendimientos financieros

Utilidad mensual

(diferencia entre los

Resultados y gastos

netos de administración)

Reglas para el

cálculo de

Resultados

Page 29: Reforma Tributaria 2012 Aspectos Corporativos

Inversión

Extranjera de

Portafolio

Amortización pérdidas

Reforma Tributaria

Pre-Reforma Tributaria

Page 30: Reforma Tributaria 2012 Aspectos Corporativos

Inversión

Extranjera de

Portafolio

Retenciones en exceso

Reforma Tributaria

Pre-Reforma Tributaria

Page 31: Reforma Tributaria 2012 Aspectos Corporativos

FIDUCIA MERCANTIL

Page 32: Reforma Tributaria 2012 Aspectos Corporativos

Fiducia

mercantil

Antecedentes

Reforma Tributaria - Confirmación del principio de transparencia para

todos los efectos tributarios

Enajenación de bienes a título de

aporte a un fideicomiso

Deducibilidad de pérdidas en fideicomisos

Valor patrimonial de los derechos fiduciarios

Page 33: Reforma Tributaria 2012 Aspectos Corporativos

Fiducia

mercantil

Modificaciones

que trae la

Reforma Tributaria

Enajenación de bienes a título de aporte a un fideicomiso

Valor patrimonial de los derechos fiduciarios

Deducibilidad de pérdidas en fideicomisos

Aspecto procedimental

Page 34: Reforma Tributaria 2012 Aspectos Corporativos

CARTERAS COLECTIVAS

Page 35: Reforma Tributaria 2012 Aspectos Corporativos

Carteras

colectivas

(“fondos”)

Antecedente

Reforma

Tributaria

Concepto DIAN 69136 de 2010

Retención

en la fuente

Agente de retención

Sujeto de retención

Causación

Tarifa

Contribuyente

Base de retención

Page 36: Reforma Tributaria 2012 Aspectos Corporativos

ALGUNAS DISPOSICIONES GENERALES

Page 37: Reforma Tributaria 2012 Aspectos Corporativos

Excepción

Beneficiarios

Materia del beneficio

Límite al beneficio

Vigencia

Enajenación de

mercancías

extranjeras

Regla general

Page 38: Reforma Tributaria 2012 Aspectos Corporativos

Compra venta de

medios de pago en la

prestación de servicios

de telefonía móvil

Antecedente

Reforma

Tributaria Base gravable

Contribuyentes (Beneficiarios)

Impuestos a los que aplica

Concepto SHD 240643/11

No constituye hecho generador del IVA por tratarse de la venta

de intangibles (medios de pago)

Page 39: Reforma Tributaria 2012 Aspectos Corporativos

Estabilidad jurídica

Deróguese la Ley de Estabilidad Jurídica (L.963/05)

La Ley permanecerá vigente transitoriamente, pero

solo para regular ciertos eventos

Page 40: Reforma Tributaria 2012 Aspectos Corporativos

Propiedad

horizontal

Pre-Reforma Tributaria

Reforma

Tributaria

Pérdida de la calidad

de no contribuyente de

impuestos nacionales,

si algún bien o área

común se destina a la

explotación comercial o

industrial generando

algún tipo de renta

Sujeción

al régimen

tributario

especial

No es aplicable a propiedades

horizontales de uso residencial

Page 41: Reforma Tributaria 2012 Aspectos Corporativos

ICA en la

comercialización de

energía eléctrica por

parte de empresas

generadoras

Antecedente

jurisprudencial

Reforma

Consejo de Estado, Sentencia

de 14 de abril de 2011

La comercialización de energía eléctrica por

parte de las empresas generadoras de

energía continuará gravada de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 56 de

1981, esto es , en el Municipio donde esté

instalada la respectiva central generadora

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