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SUMARIO VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15104 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 150-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores 4 R.S. N° 151-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Defensa 4 R.S. N° 152-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Economía y Finanzas 4 R.S. N° 153-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Interior 4 R.S. N° 154-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Justicia y Derechos Humanos 4 R.S. N° 155-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Educación 5 R.S. N° 156-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Salud 5 R.S. N° 157-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Agricultura y Riego 5 R.S. N° 158-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 5 R.S. N° 159-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Producción 5 R.S. N° 160-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Comercio Exterior y Turismo 5 R.S. N° 161-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Energía y Minas 6 R.S. N° 162-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Transportes y Comunicaciones 6 R.S. N° 163-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 6 R.S. N° 164-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 6 R.S. N° 165-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra del Ambiente 6 R.S. N° 166-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Cultura 7 R.S. N° 167-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 7 R.S. N° 168-2019-PCM.- Nombran Ministro de Relaciones Exteriores 7 R.S. N° 169-2019-PCM.- Nombran Ministro de Defensa 7 R.S. N° 170-2019-PCM.- Nombran Ministra de Economía y Finanzas 7 R.S. N° 171-2019-PCM.- Nombran Ministro del Interior 8 R.S. N° 172-2019-PCM.- Nombran Ministra de Justicia y Derechos Humanos 8 R.S. N° 173-2019-PCM.- Nombran Ministra de Educación 8 R.S. N° 174-2019-PCM.- Nombran Ministra de Salud 8 R.S. N° 175-2019-PCM.- Nombran Ministro de Agricultura y Riego 8 R.S. N° 176-2019-PCM.- Nombran Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 8 R.S. 177-2019-PCM.- Nombran Ministra de la Producción 9 R.S. N° 178-2019-PCM.- Nombran Ministro de Comercio Exterior y Turismo 9 R.S. N° 179-2019-PCM.- Nombran Ministro de Energía y Minas 9 R.S. N° 180-2019-PCM.- Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones 9 R.S. N° 181-2019-PCM.- Nombran Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 9 R.S. N° 182-2019-PCM.- Nombran Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 10 R.S. N° 183-2019-PCM.- Nombran Ministra del Ambiente 10 R.S. N° 184-2019-PCM.- Nombran Ministro de Cultura 10 R.S. N° 185-2019-PCM.- Nombran Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 10 AGRICULTURA Y RIEGO R.S. 010-2019-MINAGRI.- Aceptan renuncia de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego 10 RR.JJ. N°s. 0138 y 0139-2019-MINAGRI-SENASA.- Designan Asesores de la Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 11 AMBIENTE Res. Nº 026-2019-SENAMHI/GG.- Aprueban el “Manual de Perfiles de Puestos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI” y el “Anexo de Puestos de los Regímenes 276 y 728” 12 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 357-2019-EF/43.- Aceptan renuncia de Directora General de la Dirección General de Presupuesto Público 13

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SUMARIO

VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2019

NORMAS LEGALES

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15104

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 150-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores 4R.S. N° 151-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Defensa 4R.S. N° 152-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Economía y Finanzas 4R.S. N° 153-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Interior 4R.S. N° 154-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Justicia y Derechos Humanos 4R.S. N° 155-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Educación 5R.S. N° 156-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Salud 5R.S. N° 157-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Agricultura y Riego 5R.S. N° 158-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 5R.S. N° 159-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Producción 5R.S. N° 160-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Comercio Exterior y Turismo 5R.S. N° 161-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Energía y Minas 6R.S. N° 162-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Transportes y Comunicaciones 6R.S. N° 163-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 6R.S. N° 164-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 6R.S. N° 165-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra del Ambiente 6R.S. N° 166-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Cultura 7R.S. N° 167-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 7R.S. N° 168-2019-PCM.- Nombran Ministro de Relaciones Exteriores 7R.S. N° 169-2019-PCM.- Nombran Ministro de Defensa 7R.S. N° 170-2019-PCM.- Nombran Ministra de Economía y Finanzas 7

R.S. N° 171-2019-PCM.- Nombran Ministro del Interior 8R.S. N° 172-2019-PCM.- Nombran Ministra de Justicia y Derechos Humanos 8R.S. N° 173-2019-PCM.- Nombran Ministra de Educación 8R.S. N° 174-2019-PCM.- Nombran Ministra de Salud 8R.S. N° 175-2019-PCM.- Nombran Ministro de Agricultura y Riego 8R.S. N° 176-2019-PCM.- Nombran Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 8R.S. N° 177-2019-PCM.- Nombran Ministra de la Producción 9R.S. N° 178-2019-PCM.- Nombran Ministro de Comercio Exterior y Turismo 9R.S. N° 179-2019-PCM.- Nombran Ministro de Energía y Minas 9R.S. N° 180-2019-PCM.- Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones 9R.S. N° 181-2019-PCM.- Nombran Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 9R.S. N° 182-2019-PCM.- Nombran Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 10R.S. N° 183-2019-PCM.- Nombran Ministra del Ambiente 10R.S. N° 184-2019-PCM.- Nombran Ministro de Cultura 10R.S. N° 185-2019-PCM.- Nombran Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 10

AGRICULTURA Y RIEGO

R.S. N° 010-2019-MINAGRI.- Aceptan renuncia de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego 10RR.JJ. N°s. 0138 y 0139-2019-MINAGRI-SENASA.- Designan Asesores de la Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 11

AMBIENTE

Res. Nº 026-2019-SENAMHI/GG.- Aprueban el “Manual de Perfiles de Puestos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI” y el “Anexo de Puestos de los Regímenes 276 y 728” 12

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 357-2019-EF/43.- Aceptan renuncia de Directora General de la Dirección General de Presupuesto Público 13

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2 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

EDUCACION

R.S. N° 022-2019-MINEDU.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU 13R.S. N° 023-2019-MINEDU.- Designan representante de las universidades ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montañas - INAIGEM 14

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 294-2019-MINEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Ecorer S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a generación de energía eléctrica para futura central solar Fotovoltaica Coropuna 15

INTERIOR

R.M. Nº 1500-2019-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Colombia, en comisión de servicios 15

PRODUCE

D.S. N° 013-2019-PRODUCE.- Decreto Supremo que establece disposiciones respecto al goce de los beneficios de los programas regulados en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación 17R.M. N° 404-2019-PRODUCE.- Autorizan viaje de servidores del Instituto del Mar del Perú - IMARPE a Cuba, en comisión de servicios 18R.M. N° 405-2019-PRODUCE.- Autorizan viaje de servidor del Ministerio a Cuba, en comisión de servicios 20R.J. Nº 139-2019-FONDEPES/J.- Aceptan renuncia y encargan las funciones de Coordinador de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondepes 21

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 150-2019-RE.- Modifican el Artículo 1 de la R.S. N° 147-2019-RE 21

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

D.S. N° 016-2019-TR.- Decreto Supremo que crea el Servicio de Emisión del Duplicado del Carné de Trabajador de Construcción Civil 22D.S. N° 017-2019-TR.- Decreto Supremo que crea el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales 23D.S. N° 018-2019-TR.- Decreto Supremo que crea el servicio de visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana 24

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 858-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la Federación de Malasia, en comisión de servicios 28R.M. N° 859-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ecuador, en comisión de servicios 29

R.M. N° 860-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios 30R.M. N° 861-2019-MC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina, en comisión de servicios 31R.D. Nº 290-2019-MTC/17.03.- Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. para operar en local ubicado en el departamento de Lima 32

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

Fe de Erratas R.J. Nº 080-2019-OSINFOR 33

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 00227-2019-GG/OSIPTEL.- Aprueban la publicación del Proyecto de Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad 33

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 029-2019-SUNASS-CD.- Aprueban metas de gestión que deberá cumplir la EPS Aguas de Lima Norte S.A. en el quinquenio regulatorio 2019 - 2024, la fórmula tarifaria y la estructura tarifaria 34

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 135-2019-SERVIR-PE.- Aprueban modificación del Cronograma de la Convocatoria Anual 2019 del Programa Piloto de Crédito - Beca 43

AUTORIDAD PORTUARIA

NACIONAL

Res. Nº 0103-2019-APN-DIR.- Aprueban proyecto de “Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Recojo de Residuo en las zonas portuarias” 44

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. N° 173-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 45

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3NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. Nº 110-2019-SMV/02.- Autorizan el funcionamiento de HMC Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión como sociedad administradora de fondos de inversión 48

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 099-2019-P-CE-PJ.- Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 094-2019-P-CE-PJ que autorizó el viaje de Juez titular de la Corte Suprema de Justicia a Argentina 48Res. Adm. Nº 100-2019-P-CE-PJ.- Modifican la Res. Adm. N° 399-2019-CE-PJ mediante la cual se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del país 49Res. Adm. Nº 197-2019-CE-PJ.- Aprueban Resolución Administrativa que oficializó Acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huánuco que declaró procedente solicitud de traslado por motivos de salud formulada por Jueza del Juzgado Mixto de la Provincia de Yarowilca 49Res. Adm. Nº 386-2019-CE-PJ.- Aprueban proyecto denominado “Automatización y Masificación de Plantillas de Resoluciones en el Sistema Integrado Judicial (SIJ)” y el documento “Caso de Estudio: Automatización de resoluciones en la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Proyecto Piloto en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa” 51

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. Nº 0053-2019-BCRP-N.- Autorizan viaje de especialista a EE.UU., en comisión de servicios 51

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0362-2019-UNAM.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Moquegua a Colombia, en comisión de servicios 52Res. N° 0799-2019.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios 53Res. N° 1393-2019.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Colombia, Panamá, México y Arabia Saudita, en comisión de servicios 54Res. N° 1546-2015.- Designan funcionario responsable de brindar información solicitada por la ciudadanía a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa 55

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0142-2019-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo, que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto 56Res. Nº 0148-2019-JNE.- Declaran fundado recurso de apelación y revocan Acuerdo de Concejo que aprobó suspensión de regidora del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima 59

Res. Nº 0149-2019-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash 62

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 2761-2019-MP-FN.- Asignan y convierten plazas, dan por concluidos nombramiento, designación y destaque, y nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima 63

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Ordenanza Nº 005-2019-GRA/CR.- Declaran de interés público y prioridad regional la gestión integrada de los recursos hídricos a nivel de subcuencas en la Región Áncash 64

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Ordenanza Nº 029-2016-GR-LL/CR.- Ordenanza Regional que aprueba la conformación de los Centros de Atención Integral a Adolescentes para la Prevención y Reducción de la Violencia y Otros Riesgos Sociales 65

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Ordenanza Nº 005-2019-GRU-CR.- Aprueban el Acuerdo de Gobernabilidad “Un Desafío para el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región de Ucayali 2019 - 2022” 68

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

R.A. Nº 587-2019.- Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad 70

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

R.A. Nº 304-2019-A/MM.- Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 70

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

D.A. Nº 000018-2019-MDSA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 000264/MDSA, que aprueba Beneficio Temporal de Regularización Tributaria y No Tributaria denominado “Paga Fácil” 71

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA

Ordenanza Nº 340-2015-M.P.O..- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Provincial de Oxapampa 72

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4 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMANº 150-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, formula el señor Néstor Francisco Popolizio Bardales; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, formula el señor Néstor Francisco Popolizio Bardales, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-1

Aceptan renuncia de Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 151-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, formula el señor Jorge Ricardo Francisco Moscoso Flores; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, formula el señor Jorge Ricardo Francisco Moscoso Flores, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-2

Aceptan renuncia de Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 152-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, formula el señor Carlos Augusto Oliva Neyra; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, formula el señor Carlos Augusto Oliva Neyra, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-3

Aceptan renuncia de Ministro del Interior

RESOLUCIÓN SUPREMANº 153-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Interior, formula el señor Carlos Morán Soto; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Interior, formula el señor Carlos Morán Soto, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-4

Aceptan renuncia de Ministro de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 154-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, formula el señor Vicente Antonio Zeballos Salinas; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, formula el señor Vicente Antonio Zeballos Salinas, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-5

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5NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

Aceptan renuncia de Ministra de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 155-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Educación, formula la señora Flor Aideé Pablo Medina; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Educación, formula la señora Flor Aideé Pablo Medina, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-6

Aceptan renuncia de Ministra de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 156-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Salud, formula la señora Elizabeth Zulema Tomás Gonzáles de Palomino; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Salud, formula la señora Elizabeth Zulema Tomás Gonzáles de Palomino, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-7

Aceptan renuncia de Ministra de Agricultura y Riego

RESOLUCIÓN SUPREMANº 157-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, formula la señora Fabiola Martha Muñoz Dodero; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, formula la señora Fabiola Martha Muñoz Dodero, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-8

Aceptan renuncia de Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 158-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, formula la señora Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, formula la señora Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-9

Aceptan renuncia de Ministra de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 159-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Producción, formula la señora Rocío Ingred Barrios Alvarado; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Producción, formula la señora Rocío Ingred Barrios Alvarado, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-10

Aceptan renuncia de Ministro de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 160-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

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6 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, formula el señor Edgar Manuel Vásquez Vela; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, formula el señor Edgar Manuel Vásquez Vela, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-11

Aceptan renuncia de Ministro de Energía y Minas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 161-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, formula el señor Francisco Atilio Ísmodes Mezzano; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, formula el señor Francisco Atilio Ísmodes Mezzano, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-12

Aceptan renuncia de Ministra de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 162-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, formula la señora María Esperanza Jara Risco; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, formula la señora María Esperanza Jara Risco, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-13

Aceptan renuncia de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMANº 163-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formula el señor Miguel Luis Estrada Mendoza; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formula el señor Miguel Luis Estrada Mendoza, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-14

Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN SUPREMANº 164-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, formula la señora Gloria Edelmira Montenegro Figueroa; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, formula la señora Gloria Edelmira Montenegro Figueroa, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-15

Aceptan renuncia de Ministra del Ambiente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 165-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho del Ambiente, formula la señora Lucía Delfi na Ruíz Ostoic; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho del Ambiente, formula la señora

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7NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

Lucía Delfi na Ruíz Ostoic, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-16

Aceptan renuncia de Ministro de Cultura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 166-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, formula el señor Luis Jaime Castillo Butters; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, formula el señor Luis Jaime Castillo Butters, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-17

Aceptan renuncia de Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

RESOLUCIÓN SUPREMANº 167-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, formula la señora Paola Bustamante Suárez; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, formula la señora Paola Bustamante Suárez, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-18

Nombran Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMANº 168-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, al señor Gustavo Adolfo Meza-Cuadra Velásquez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-19

Nombran Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 169-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, al señor Walter Roger Martos Ruiz.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-20

Nombran Ministra de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 170-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, a la señora María Antonieta Alva Luperdi.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-21

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8 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

Nombran Ministro del Interior

RESOLUCIÓN SUPREMANº 171-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al señor Carlos Morán Soto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-22

Nombran Ministra de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 172-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, a la señora Ana Teresa Revilla Vergara.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-23

Nombran Ministra de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 173-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Educación, a la señora Flor Aideé Pablo Medina.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-24

Nombran Ministra de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 174-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Salud, a la señora Elizabeth Zulema Tomás Gonzáles de Palomino.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-25

Nombran Ministro de Agricultura y Riego

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 175-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, al señor Jorge Luis Montenegro Chavesta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-26

Nombran Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 176-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

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9NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a la señora Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-27

Nombran Ministra de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 177-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de la Producción, a la señora Rocío Ingred Barrios Alvarado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-28

Nombran Ministro de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 178-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, al señor Edgar Manuel Vásquez Vela.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-29

Nombran Ministro de Energía y Minas

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 179-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, al señor Juan Carlos Liu Yonsen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-30

Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 180-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, al señor Edmer Trujillo Mori.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-31

Nombran Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 181-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al señor Rodolfo Eugenio Yañez Wendorff.

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10 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-32

Nombran Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 182-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la señora Gloria Edelmira Montenegro Figueroa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-33

Nombran Ministra del Ambiente

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 183-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho del Ambiente, a la señora Fabiola Muñoz Dodero.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-34

Nombran Ministro de Cultura

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 184-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, al señor Francisco Enrique Hugo Petrozzi Franco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-35

Nombran Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 185-2019-PCM

Lima, 3 de octubre de 2019

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, al señor Jorge Enrique Meléndez Celis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813814-36

AGRICULTURA Y RIEGO

Aceptan renuncia de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 010-2019-MINAGRI

Lima, 3 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2019- MINAGRI, de fecha 16 de marzo de 2019, se designó al señor Jorge Luis Montenegro Chavesta, en el cargo de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo, la cual resulta pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones,

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11NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Montenegro Chavesta, al cargo de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

1813815-8

Designan Asesores de la Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0138-2019-MINAGRI-SENASA

3 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que los servidores del SENASA se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que, por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecución de las mismas, introducir cambios o modifi car turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 0129-2018-MINAGRI-SENASA publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 15 de setiembre de 2018, se designó al Ing. Ezequiel Félix Quenta Cherre en el cargo de asesor de la Alta Dirección del SENASA, con reserva de su plaza de Especialista en Tratamiento IV de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

Que, mediante carta de fecha 3 de octubre de 2019, el señor Ezequiel Félix Quenta Cherre puso a disposición su cargo de Asesor de la Alta Dirección del SENASA;

Que, en el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y modifi catoria, se establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, teniendo entre sus funciones emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Decreto Supremo N° 008-

2005-AG; y el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, Resolución Jefatural Nº 0213-2015-MINAGRI-SENASA y modifi catoria, y con el visado de los Directores Generales de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Ezequiel Félix Quenta Cherre en el cargo de asesor de la Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor GABRIEL AMILCAR VIZCARRA CASTILLO, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, con reserva de su plaza de Jefe de Área de Sanidad Vegetal de la Dirección Ejecutiva Cusco.

Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLEJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

1813812-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0139-2019-MINAGRI-SENASA

3 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que los servidores del SENASA se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 0074-2018-MINAGRI-SENASA publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 15 de junio de 2018, se designó al Lic. Eriberto Huaman Pillco en el cargo de asesor de la Alta Dirección del SENASA; designación que concluyó conforme a lo dispuesto por la Resolución Jefatural N° 0103-2019-MINAGRI-SENASA, de fecha 02 de agosto de 2019, publicada en el portal web institucional del SENASA;

Que, se ha visto por conveniente designar a un servidor de confi anza en la plaza vacante de asesor de la Alta Dirección del SENASA;

Que, en el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y modifi catoria, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, teniendo entre sus funciones emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, Resolución Jefatural Nº 0213-2015-MINAGRI-SENASA y modifi catoria, y con el visado de los Directores Generales de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Administración;

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12 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor LUIS HUMBERTO VILLA VILLA, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLEJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

1813812-2

AMBIENTE

Aprueban el “Manual de Perfiles de Puestos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI” y el “Anexo de Puestos de los Regímenes 276 y 728”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 026-2019-SENAMHI/GG

Lima, 3 de octubre de 2019

VISTOS:

La Nota de Elevación N° D000157-2019-SENAMHI-ORH de fecha 12 de setiembre de 2019, de la Ofi cina de Recursos Humanos; la Nota de Elevación N° D000211-2019-SENAMHI-OPP de fecha 12 de setiembre de 2019, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Ofi cio N° 832-2019-SERVIR/PE de fecha 23 de setiembre de 2019, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Nota de Elevación N° D000163-2019-SENAMHI-ORH de fecha 1 de octubre de 2019, de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modifi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, cuya implementación se realiza progresivamente, de acuerdo a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias;

Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, las etapas del proceso de implementación se encuentran reguladas en los Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 034-2017-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación del documento “Lineamiento para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, Ley 30057”, instrumento que señala que la ruta para pasar al nuevo régimen consta de cuatro etapas, siendo que en la etapa 3, entre otras, se establecen los puestos necesarios y los perfi les de dichos puestos, acorde con las funciones que deban desempeñar. A partir de ello, se elabora el Manual de Perfi les de Puestos - MPP;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi les de Puestos - MPP”, la misma que dispone que el Manual de Perfi les de Puestos se formula por primera vez en la tercera etapa del proceso de tránsito de la entidades al nuevo régimen del servicio civil regulado por la Ley Nº 30057, específi camente después de haber concluido la determinación de la dotación de los servidores de la entidad;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 023-2019-SENAMHI-GG, se aprueba la Determinación de “Dotación de Servidores Civiles del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI”;

Que, mediante Nota de Elevación N° D000157-2019-SENAMHI-ORH, de fecha 12 de setiembre de 2019, la Ofi cina de Recursos Humanos remite el Informe D000019-2019-SENAMHI-ORH-RVR que mediante el cual se eleva el Manual de Perfi les de Puestos en el marco del tránsito de la entidad al nuevo régimen del Servicio Civil y se recomienda derivar a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto para que emita opinión favorable respecto a la formulación de dicho documento,

Que, mediante Nota de Elevación N° D000211-2019-SENAMHI-OPP de fecha 12 de setiembre de 2019, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° D000042-2019-SENAMHI-UM de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, mediante el cual emite opinión favorable respecto a la formulación del Manual de Perfi les de Puestos, el cual se encuentra alineado al Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM;

Que, con Ofi cio N° 832-2019-SERVIR/PE de fecha 23 de setiembre de 2019, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite el Informe Técnico N° 095-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, a través del cual, emite opinión favorable respecto al proyecto de Manual de Perfi les de Puestos del SENAMHI, y consecuentemente recomienda su aprobación;

Que, con Nota de Elevación N° D000163-2019-SENAMHI-ORH de fecha 1 de octubre de 2019, la Ofi cina de Recursos Humanos remite el Informe N° D000024-2019-SENAMHI-ORH-RVR, el cual concluye que se ha elaborado el Manual de Perfi les de Puestos, de conformidad con lo dispuesto por la normativa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, por lo que corresponde su aprobación; en consecuencia, recomienda dejar sin efecto los Manuales de Organización y Funciones, y el Clasifi cador de Cargos del SENAMHI;

Que, de conformidad con el literal e), del artículo 16 de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Nomas para la Gestión del proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi les de Puestos – MPP”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE, señala que, “Notifi cada la entidad con el pronunciamiento de opinión favorable al proyecto de MPP emitida por la GDSRH, el MPP debe ser aprobado por resolución del titular de la entidad o por la autoridad competente de acuerdo a su normatividad (…)”;

Que, por su parte, el literal a), del artículo 17 del referido dispositivo legal, señala que “Con la resolución que aprueba el MPP, el Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Clasifi cador de Cargos de la entidad quedan sin efecto”; asimismo, el literal c), del artículo en mención, establece que el MPP es aprobado con un anexo, titulado “Anexo de Puestos de los Regímenes 276 y 728”, que comprende únicamente aquellas descripciones de puesto provenientes del Manual de Organización y Funciones - MOF, cuyas respectivas plazas en el Cuadro de Asignación de Personal se encuentran ocupadas, incluyendo aquellos puestos del régimen del Decreto Legislativo Nº 728 que se encuentren en proceso de selección, los que se podrán incorporar hasta antes de la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad;

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13NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, el literal j), del artículo IV del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, refi ere que “Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública”;

Que, por su parte el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, establece que la Secretaría General (hoy Gerencia General), es la máxima autoridad administrativa de la entidad;

Que, en ese sentido, corresponde a la Gerencia General emitir el acto resolutivo que disponga aprobar el Manual de Perfi les de Puestos del SENAMHI;

Con el visado de la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, del Director de la Ofi cina de Recursos Humanos, y, del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modifi cada por la Ley N° 27188; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Manual de Perfi les de Puestos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI”, y el “Anexo de Puestos de los Regímenes 276 y 728”, que en Anexo 1 y Anexo 2 respectivamente, forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- En virtud de lo dispuesto por el literal a), del artículo 17 de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE, se deja sin efecto los Manuales de Organización y Funciones, y el Clasifi cador de Cargos del SENAMHI.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina de Recursos Humanos, a fi n de que se continúe con el desarrollo de las acciones conducentes al tránsito del nuevo régimen del Servicio Civil.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE PERCY BARRON LOPEZ Gerente GeneralServicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

1813784-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aceptan renuncia de Directora General de la Dirección General de Presupuesto Público

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 357-2019-EF/43

Lima, 3 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 387-2017-EF/43, se designó a la señorita María Antonieta Alva Luperdi, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-6, Director General de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la señorita María Antonieta Alva Luperdi, ha presentado renuncia al referido cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Aceptar la renuncia presentada por la señorita María Antonieta Alva Luperdi, al cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-6, Director General de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 4 de octubre de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de MinistrosEncargado de la Cartera de Economía y Finanzas

1813816-1

EDUCACION

Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 022-2019-MINEDU

Lima, 3 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU, estando conformado por el Superintendente de la SUNEDU, quien lo presidirá, un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con un nivel no menor de Director General, y por cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso público; dos serán docentes provenientes de universidades públicas, uno de universidad privada, y los otros dos serán personalidades que cumplan los requisitos señalados en los numerales 17.2.2 o 17.2.3 del citado artículo. Los ciudadanos seleccionados son designados por un periodo de cinco (05) años, en la forma prevista en el Reglamento de Organización y Funciones, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación, aprobada por mayoría simple para cada ciudadano. Todos los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 012-2014- MINEDU se aprobó el Reglamento de Organización y

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14 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

Funciones de la SUNEDU, estableciendo en el literal b) de su artículo 10, que el proceso de selección de los miembros del Consejo Directivo y sus plazos, están desarrollados en los Lineamientos del Concurso Público para la selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, que como Anexo 02 forma parte integrante de dicho Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2018- MINEDU se designó al señor ANDRES GUILLERMO LESCANO GUEVARA como miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU, en su calidad de persona con experiencia en investigación, para completar el período correspondiente al miembro reemplazado, el mismo que venció el 22 de mayo de 2019;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 234- 2019-MINEDU se conformó la Comisión de Selección del integrante del Consejo Directivo de la SUNEDU, en la categoría c), personalidad con experiencia en investigación;

Que, a través del Ofi cio Nº 002-2019-SUNEDU-CSCD, la Secretaria Técnica de la citada Comisión de Selección remite a la señora Ministra de Educación, el resultado de la opinión favorable emitida por el Consejo Nacional de Educación sobre el postulante seleccionado por la Comisión antes mencionada, para ejercer en su calidad de persona con experiencia en investigación, el cargo de miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU, solicitando se proceda con su designación;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar al miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor LUIS HUICHO ORIUNDO, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en su calidad de persona con experiencia en investigación, por el período de cinco (5) años.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

1813815-5

Designan representante de las universidades ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montañas - INAIGEM

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 023-2019-MINEDU

Lima, 3 de octubre de 2019

VISTOS, el Expediente N° MPT2019-EXT-0147490; el Ofi cio N° 026-2019-INAIGEM/PE del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montañas; los Ofi cios N° 548-2019-SUNEDU-02 y N° 503-2019-SUNEDU-02 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; el Informe

N° 543-2019-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley N° 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montañas – INAIGEM, establece que el Consejo Directivo constituye el órgano máximo de la citada entidad, y está conformada, entre otros, por un representante de las universidades designado por Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria;

Que, el artículo 7 de la referida Ley establece que los representantes ante el Consejo Directivo son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el titular del sector correspondiente, por un periodo de tres (03) años, pudiendo ser designados por un periodo adicional;

Que, a través de los Ofi cios N° 548-2019-SUNEDU-02 y N° 503-2019-SUNEDU-02 la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria remite a la señora Ministra de Educación, la propuesta del representante de las universidades para ejercer el cargo de miembro del Consejo Directivo del INAIGEM, solicitando se proceda con su designación por el periodo de tres (03) años;

Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 004-2016-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM establece los perfi les y requisitos de los miembros del Consejo Directivo del INAIGEM;

Que, mediante Informe N° 543-2019-SUNEDU-03-06 la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la SUNEDU señala que la candidata BETTY GABY MILLAN SALAZAR cumple con el perfi l y los requisitos que exige la Ley y el ROF del INAIGEM, al acreditar: i) la preparación académica, así como la experiencia profesional y de gestión en temas afi nes a los que son de competencia de la mencionada institución, ii) contar con vinculación con el sistema universitario a través de su desempeño en la Universidad Mayor de San Marcos; iii) contar con mayor experiencia en la docencia universitaria, y; iv) contar con numerosa producción en investigación científi ca y publicaciones, lo que representa mayor idoneidad para el cargo y justifi ca plenamente su designación, así como los demás requisitos establecidos;

Que, por lo expuesto, resulta necesario designar al representante de las universidades ante el Consejo Directivo del INAIGEM, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley N° 30286;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, en la Ley N° 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montañas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora BETTY GABY MILLAN SALAZAR, como representante de las universidades ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montañas – INAIGEM.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

1813815-6

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15NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión temporal a favor de Ecorer S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a generación de energía eléctrica para futura central solar Fotovoltaica Coropuna

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 294-2019-MINEM/DM

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTOS: El Expediente N° 26388619 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura central solar Fotovoltaica Coropuna, presentada por Ecorer S.A.C.; el Informe N° 409-2019-MINEM/DGE-DCE y el Informe N° 897-2019-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 2962656, de fecha 1 de agosto de 2019, Ecorer S.A.C. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura central solar Fotovoltaica Coropuna con una capacidad instalada estimada de 167 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) ,y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante RLCE);

Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de Ocoña y Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente;

Que, en los Informes de Vistos, se verifi ca que Ecorer S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del RLCE, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura central solar Fotovoltaica Coropuna;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de Ecorer S.A.C. para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura central solar Fotovoltaica Coropuna, con una capacidad instalada estimada de 167 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Ocoña y Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes

coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18L:

VÉRTICE ESTE NORTEA 702 093 8 220 687B 727 049 8 220 463C 726 548 8 209 260D 702 236 8 209 158

Artículo 3.- Disponer que Ecorer S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, Ecorer S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano por cuenta de Ecorer S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1812646-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1500-2019-IN

Lima, 3 de octubre de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 1340-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 002477-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta con referencia N° 2019/CBT/C172/JFA/KWO de fecha 20 de agosto de 2019, el Director Interino de la Dirección de Formación y Desarrollo de Capacidades de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, extiende invitación para participar en el “Programa de Capacidades Policiales de INTERPOL (IPCP)”, que se llevará a cabo del 07 al 11 de octubre de 2019, en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 308- 2019-COMGEN.PNP/DIRASINT-DIBAVI de fecha 20 de setiembre de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios,

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16 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

del Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Heiner Luis Zúñiga Devotto, del 06 al 12 de octubre de 2019, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, para participar en el programa antes citado, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú fortalecer las buenas relaciones en el compromiso recíproco de cooperación internacional entre los 194 países miembros de INTERPOL;

Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos serán asumidos por la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, conforme lo precisa la Carta con referencia N° 2019/CBT/C172/JFA/KWO y la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, cubrirá los gastos de pasajes aéreos (ida y retorno), conforme lo señala el Ofi cio N° 4053-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior

de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y

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17NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN (Sección Primera) y la Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN (Sección Segunda); y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Heiner Luis Zúñiga Devotto, del 06 al 12 de octubre de 2019, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 529,00 X X 1 = 529,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1813726-1

PRODUCE

Decreto Supremo que establece disposiciones respecto al goce de los beneficios de los programas regulados en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación

DECRETO SUPREMONº 013-2019-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenible como

fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos;

Que, los artículos 11 y 31 de la citada Ley disponen la creación del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) destinado a fi nanciar exclusivamente los programas de benefi cios establecidos; asimismo, que el Ministerio de la Producción regula y supervisa los referidos programas para los trabajadores que pudieran resultar afectados por la introducción de los Límites Máximos de Captura por Embarcación;

Que, de acuerdo a los artículos 16 y 18 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y al Decreto de Urgencia Nº 012-2012, se otorgó a los trabajadores determinado plazo para acogerse a los programas de Incentivos a la Reconversión Laboral o de Desarrollo y Promoción de Mypes, los que incluyen benefi cios, como la capacitación en carreras técnicas vinculadas a la gestión de negocios, que les permita iniciar o desarrollar una micro o pequeña empresa;

Que, por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, el cual establece disposiciones reglamentarias sobre el funcionamiento del FONCOPES, el acogimiento a los Programas de Benefi cios, entre otras;

Que, considerando la naturaleza temporal de los benefi cios que se encuentran incluidos en los programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y de Desarrollo y Promoción de Mypes, resulta necesario establecer disposiciones respecto al goce de los referidos benefi cios y el inicio del periodo de culminación de los programas, con la fi nalidad que se continúe con todas las actividades de estos últimos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoEstablecer disposiciones respecto al goce de los

benefi cios previstos en los literales b), c) y d) de los numerales 1 y 2 del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y el inicio del periodo de culminación de los programas de benefi cios.

Artículo 2.- Plazo para solicitar el goce de los benefi cios ante el FONCOPES

Establézcase el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para que los benefi ciarios que eligieron acogerse a alguno de los programas de benefi cios regulados en los numerales 1 y 2 del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, dentro del plazo referido en el numeral 4 del artículo 16 de la citada Ley y en el Decreto de Urgencia Nº 012-2012, soliciten al Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), el goce de los benefi cios previstos en los literales b), c) y d) de los citados numerales, según corresponda. Es responsabilidad del benefi ciario la falta de goce de los benefi cios por no haber sido solicitados dentro del plazo que se establece en el presente artículo.

Artículo 3.- Inicio del periodo de culminación de los Programas de Benefi cios establecidos en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084

El término del plazo establecido en el artículo 2 precedente inicia el periodo de culminación de los programas de benefi cios regulados en los numerales 1 y 2 del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.

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18 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

Única.- Modifi cación del segundo párrafo del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE

Modifícase el segundo párrafo del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en los siguientes términos:

“Artículo 33.- Fin de las Funciones y Extinción del FONCOPES

(...)De existir algún monto remanente del Fondo

administrado por FONCOPES, estos recursos son donados al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a efectos que sean usados en actividades de investigación”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1813815-4

Autorizan viaje de servidores del Instituto del Mar del Perú - IMARPE a Cuba, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 404-2019-PRODUCE

Lima, 3 de octubre de 2019

VISTOS: El Ofi cio RE (AMA) Nº 2-12-A/194 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ofi cio Nº 397-2019-IMARPE/CD de la Presidencia del Consejo Directivo del IMARPE; el Memorándum Nº 405-2019-IMARPE/DGIRP de la Dirección General de Investigaciones en Recursos Pelágicos del IMARPE; el Memorándum Nº 322-2019-IMARPE/DGIRDL de la Dirección General de Investigaciones en Recursos Demersales y Litorales; los Memorándum Nºs 982 y 983-2019-IMARPE/AFLel del Área Funcional de Logística e Infraestructura del IMARPE; los Memorándums Nºs. 300 y 303-2019-IMARPE/AFC del Área Funcional de Contabilidad del IMARPE; los Memorándums Nºs. 385 y 387-2019-IMARPE/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE; el Ofi cio Nº 0782-2019-IMARPE/DEC de la Dirección Ejecutiva Científi ca del IMARPE; el Informe Nº 818-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio RE (AMA) Nº 2-12-A/194 la Dirección de Asuntos Marinos del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción la invitación cursada por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifi co Sur (OROP-PS) para participar en el “Segundo Taller del Calamar Gigante 2019” y en la “Séptima Reunión del Comité Científi co de la OROP-PS 2019” que se realizarán

del 5 al 12 de octubre de 2019, en ciudad de La Habana, República de Cuba;

Que, con Ofi cio Nº 397-2019-IMARPE/CD la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE comunica a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción la designación de los participantes en los citados eventos, entre ellos, los señores Miguel Ángel Ñiquen Carranza, Enrique Manuel Ramos Vásquez, Luis Rubén Mariátegui Rosales y la señora Giovanna Elizabeth Sotil Caycho, profesionales de la citada entidad;

Que, por Memorándum Nº 405-2019-IMARPE/DGIRP la Dirección General de Investigaciones en Recursos Pelágicos remite el Informe Técnico Sustentatorio Nº 009-2019 que justifi ca la participación de la entidad en los mencionados eventos, toda vez que el Perú viene participando en las sesiones de la Comisión como miembro pleno con derecho a voz y voto; asimismo, señala que se recibirá información actualizada sobre el desarrollo de la pesquería de jurel, del calamar gigante y otros recursos, la cual será confrontada con los estudios realizados por el IMARPE, con la fi nalidad de continuar y/o mejorar éstos, se establecerán las acciones necesarias para la aplicación de los lineamientos técnicos científi cos para asegurar el desarrollo sustentable de la pesquería de jurel y de calamar gigante en el marco de la OROP-PS, lo que permitirá entender las fl uctuaciones de sus capturas y su distribución en aguas jurisdiccionales del Perú y en el área de la Convención; recomendándose la participación en los mencionados eventos de los señores Miguel Angel Ñiquen Carranza y Enrique Manuel Ramos Vásquez, servidores del IMARPE, como parte de la delegación que representará a la entidad;

Que, mediante Memorándum Nº 322-2019-IMARPE/DGIRDL la Dirección General de Investigaciones en Recursos Demersales y Litorales adjunta el Informe Técnico Sustentatorio que indica que en los mencionados eventos se abordarán diversos temas tales como la biología dinámica poblacional y pesquería del calamar gigante, estudios del genoma, evaluación de stocks y modelaje, acústica y sensores remotos, toda vez que la pesquería de la mencionada especie es la más importante en términos de volúmenes capturados en el área de aplicación de la Convención; recomendándose la participación del señor Luis Rubén Mariátegui Rosales y la señora Giovanna Elizabeth Sotil Caycho, servidores del IMARPE, como parte de la delegación que representará a la entidad;

Que, con Ofi cio Nº 0782-2019-IMARPE/DEC la Dirección Ejecutiva Científi ca del IMARPE adjunta un Informe Técnico Sustentatorio, el cual señala que el señor Miguel Angel Ñiquen Carranza, es especialista en análisis de recursos transzonales (jurel) en aguas pelágicas y altamar, además de participar en temas de monitoreo del ecosistema marítimo, Programa de Observadores de la Organización y Plan de investigaciones multianual del Comité; respecto al señor Enrique Manuel Ramos Vásquez, indica que cuenta con experiencia en Evaluación y Modelos Matemáticos poblacionales, especialmente de jurel y participará en la evaluación de stock y determinación de las cuotas de captura de jurel para el próximo año; asimismo, que el señor Luis Rubén Mariátegui Rosales, cuenta con experiencia en dirigir las investigaciones del calamar gigante en los cruceros de investigación y del monitoreo del calamar gigante, estudios del genoma, evaluación de stock y modelaje, representando al IMARPE en Comisiones nacionales e internacionales sobre dichos temas; además, se indica que la señora Giovanna Elizabeth Sotil Caycho, especialista en genética molecular en organismos acuáticos, y encargada del Laboratorio de Genética Molecular, donde se llevan a cabo trabajos de investigación en genética y genoma poblacional de especies de importancia comercial, aportará en las discusiones con otras delegaciones en las mencionadas reuniones; por lo que resulta de importancia la participación de la delegación del IMARPE en el “Segundo Taller del Calamar Gigante 2019” y en la

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19NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

“Séptima Reunión del Comité Científi co de la OROP-PS 2019”;

Que, mediante Memorándums Nºs. 982 y 983-2019-IMARPE/AFLel el Área Funcional de Logística e Infraestructura del IMARPE señala que se ha realizado la cotización de los pasajes aéreos para la comisión de servicios en tarifa económica y adjunta el itinerario de viaje; asimismo, mediante Memorándum Nºs 300 y 303-2019-IMARPE/AFC el Área Funcional de Contabilidad del IMARPE comunica que se ha realizado el cálculo de viáticos correspondiente para la comisión de servicios;

Que, por Memorándums Nºs. 385 y 387-2019-IMARPE/OGPP la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE señala que existe disponibilidad presupuestal para dicho requerimiento, el cual se realizará con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del IMARPE, adjuntando las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nºs. 0000000828, 0000000829, 0000000830 y 0000000831;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o en el interés específi co institucional; asimismo, que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, de acuerdo a los fi nes expuestos en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios de Miguel Ángel Ñiquen Carranza, Enrique

Manuel Ramos Vásquez, Luis Rubén Mariátegui Rosales y Giovanna Elizabeth Sotil Caycho, servidores del IMARPE, del 04 al 13 de octubre de 2019, a ciudad de La Habana, República de Cuba;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y, la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de Miguel Ángel Ñiquen Carranza, Enrique Manuel Ramos Vásquez, Luis Rubén Mariátegui Rosales y Giovanna Elizabeth Sotil Caycho, servidores del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, del 04 al 13 de octubre de 2019, a La Habana, Cuba, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

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20 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

Nombres y apellidosPasaje aéreo

(Incluido TUUA) US$

Viáticos por 9 días (8 días + 1 día por concepto de instalación)

US$ 430,00 por día Miguel Ángel Ñiquen

Carranza 976.07 3,870.00

Enrique Manuel Ramos Vásquez 976.07 3,870.00

Luis Rubén Mariátegui Rosales 976.07 3,870.00

Giovanna Elizabeth Sotil Caycho 976.07 3,870.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores autorizados debe presentar al Titular de la Entidad, cada uno, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas correspondiente.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1813813-1

Autorizan viaje de servidor del Ministerio a Cuba, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 405-2019-PRODUCE

Lima, 3 de octubre de 2019

VISTOS: El Ofi cio RE (AMA) Nº 2-12-A/194 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe Nº 087-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dse de la Dirección de Seguimiento y Evaluación; el Memorando Nº 01012-2019-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 144-2019-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales; el Informe Nº 315-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto; el Memorando Nº 940-2019-PRODUCE-OGA de la Ofi cina General de Administración; el Informe Nº 833-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio RE (AMA) Nº 2-12-A/194 la Dirección de Asuntos Marinos del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción la invitación cursada por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur (OROP-PS) para participar en la “Séptima Reunión del Comité Científi co de la OROP-PS 2019” que se realizará del 7 al 12 de octubre de 2019, en ciudad de La Habana, República de Cuba;

Que, con Memorando Nº 02059-2019-PRODUCE/DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura remite el Informe Nº 087-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dse de la Dirección de Seguimiento y Evaluación, el cual señala que es de importancia la participación de la entidad en el mencionado evento, toda vez que el Perú viene participando en las sesiones de la Comisión como miembro pleno con derecho a voz y voto; asimismo, permitirá discutir los informes anuales presentados por sus miembros con relación a la situación de sus pesquerías en el ámbito de la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífi co Sur,

así como el análisis del estado de explotación de dichos recursos, con la fi nalidad de emitir las recomendaciones pertinentes, las cuales serán tomadas en cuenta en las reuniones ordinarias de la Comisión principal, en las que se adoptan decisiones de importancia como las medidas de conservación y ordenación; recomendándose la participación del señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, Director (s) de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, Dirección que tiene como una de sus funciones efectuar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú en materia de pesca y acuicultura ante las organización y organismos internacionales o regionales correspondientes;

Que, por Memorando Nº 940-2019-PRODUCE-OGA la Ofi cina General de Administración adjunta el Informe Nº 195-2019-PRODUCE/OGA/OC de la Ofi cina de Contabilidad, que efectúa el cálculo de viáticos correspondientes para la comisión de servicios; asimismo, adjunta el Informe Nº 305-2019-PRODUCE/OGA-OA de la Ofi cina de Abastecimiento, donde se precisa que se han cotizado los pasajes aéreos para la comisión de servicios en tarifa económica, además de adjuntar el itinerario correspondiente;

Que, mediante Memorando Nº 01012-2019-PRODUCE/OGPPM la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 144-2019-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, a través del cual se señala la importancia de la participación de la entidad en dicha reunión, indicando que se enmarca en lo establecido por la “Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional 2012”, en particular al Área Prioritaria 3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional” y al Área Prioritaria 4 “Recursos Naturales y Medio Ambiente”; asimismo, adjunta el Informe Nº 315-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, que sustenta la aprobación de la certifi cación presupuestal para la asignación de viáticos y compra de pasajes aéreos correspondientes al viaje en comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específi co institucional; y que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, de acuerdo a los fi nes expuestos en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, Director (s) de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 06 al 13 de octubre de 2019;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y, la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la

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21NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, Director (s) de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 06 al 13 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos que irrogue el viaje autorizado, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2019 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 7 días (6+1 día por concepto de instalación)

US$ 430,00 por díaOmar Ricardo Ríos

Bravo de Rueda 967,12 3 010,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor autorizado en el artículo 1 debe presentar a la Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas correspondiente.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1813813-2

Aceptan renuncia y encargan las funciones de Coordinador de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondepes

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUEROFONDEPES

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 139-2019-FONDEPES/J

Lima, 3 de octubre de 2019

CONSIDERANDO

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, Fondepes) es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE, elevado a rango de Ley a través del artículo 57º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 009-2019- FONDEPES/J del 4 de febrero de 2019, se aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Fondepes, estableciéndose en el mismo que el cargo de Coordinador de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondepes es de confi anza;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 033-2019- FONDEPES/J del 28 de febrero de 2019, se designó al señor Juan Manuel Alpiste Caro como Coordinador de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Inversión

Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero;

Que, mediante Carta s/n de fecha 27 de setiembre de 2019, el señor Juan Manuel Alpiste Caro presentó su renuncia al cargo de Coordinador de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, por lo que corresponde aceptar la misma y disponer el encargo temporal de sus funciones, en tanto se designe al titular;

De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594, «Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos» y en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal u) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Fondepes, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE;

Con los visados de la Gerencia General, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Administración, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Juan Manuel Alpiste Caro al cargo de Coordinador de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondepes, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar temporalmente, a partir de la publicación de la presente Resolución, al señor Javier Manuel Vásquez Ponce, Especialista en formulación y/o evaluación de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondepes, las funciones del cargo de Coordinador de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondepes, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO RICARDO REINOSO ROSASJefe

1813811-1

RELACIONES EXTERIORES

Modifican el Artículo 1 de la R.S. N° 147-2019-RE

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 150-2019-RE

Lima, 3 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N°147-2019-RE, se declaró de interés nacional el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú-Chile, a realizarse en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, Departamento de Ica; así como sus actividades y eventos conexos;

Que, las Representaciones Diplomáticas de ambos países han convenido en fi jar como nueva fecha de realización el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú-Chile así como sus actividades y eventos conexos, el 9 y 10 de octubre de 2019;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357, Ley de Organización

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22 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Suprema N°147-2019-RE, el cual será redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1°.- Declaración de interés nacionalDeclárese de interés nacional el Encuentro

Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú-Chile, a realizarse en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, Departamento de Ica, el 10 de octubre de 2019; así como sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar el 9 de octubre de 2019.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO ADOLFO MEZA-CUADRA VELASQUEZMinistro de Relaciones Exteriores

1813815-7

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Decreto Supremo que crea el Servicio de Emisión del Duplicado del Carné de Trabajador de Construcción Civil

DECRETO SUPREMON° 016-2019-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 23 que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modifi catorias, una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de relaciones de trabajo;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, y establece que este registro es habilitante para el desempeño de la actividad de construcción civil en obras que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UITs);

Que, el artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR, y sus modifi catorias, dispone que este registro funciona mediante un aplicativo informático del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del referido reglamento se señala que el aplicativo informático genera un carné a favor del trabajador, el cual acredita su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;

Que, en esa línea, es pertinente regular la emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil como un servicio prestado en exclusividad por la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cual, de conformidad con lo previsto en el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, debe ser aprobado mediante un decreto supremo que establezca los requisitos y las condiciones para su prestación, el pago por derecho de tramitación y la autoridad competente para resolver;

Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario emitir el decreto supremo que crea el servicio de emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil, que puede solicitarse en caso de pérdida o robo del mismo;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modifi catorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, y su modifi catoria;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoCréase el servicio de emisión del duplicado del carné

de trabajador de construcción civil como servicio exclusivo a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Artículo 2.- Condición y requisitos para la prestación del servicio

2.1. Es condición para solicitar el servicio de emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil, que se encuentre vigente la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.

2.2. Son requisitos para solicitar el servicio de emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil:

a) Solicitud indicando la fecha y número de constancia de pago del derecho de tramitación.

b) Copia simple de la denuncia policial correspondiente, acompañada de declaración jurada acerca de su autenticidad.

Artículo 3.- Plazo para brindar el servicio La Sub Dirección de Registros Generales, o la que

haga sus veces, de cualquier Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa la emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.

Artículo 4.- Derecho de tramitación El servicio de emisión del duplicado del carné de

trabajador de construcción civil se brinda previo pago del derecho de tramitación correspondiente.

Artículo 5.- FinanciamientoLa prestación del servicio regulado en el artículo

1 del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- PublicaciónEl presente decreto supremo se publica en el Portal

Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

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23NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modifi cación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC

Modifícase el artículo 9 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR, y sus modifi catorias, en los siguientes términos:

“Artículo 9.- Acreditación de la inscripción

9.1. Verifi cado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a inscribir al trabajador en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC. El aplicativo informático genera un carné a favor del trabajador.

9.2. El carné acredita la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, contando con un número único de registro e información relevante del trabajador. El número único de registro se conserva por cada persona al momento de realizar renovaciones o nuevas inscripciones.

9.3. La inscripción y su acreditación mediante el respectivo carné constituyen el título habilitante para el ejercicio de la actividad de construcción civil en el ámbito nacional, durante el plazo de su vigencia.

9.4. La autenticidad del carné otorgado puede ser verifi cada en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo consignando el número de registro o documento de identidad del trabajador, por lo que no es exigible que el trabajador presente copias

autenticadas o legalizadas del carné para acreditar dicha autenticidad.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1813815-1

Decreto Supremo que crea el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales

DECRETO SUPREMON° 017-2019-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el numeral 1 del artículo 28 que el Estado reconoce, cautela el ejercicio democrático y garantiza la libertad sindical;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modifi catorias, una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las

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24 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral, entre ellos, el derecho de libertad sindical;

Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, establece la obligación de las organizaciones sindicales de llevar libros de actas, libros de registro de afi liación y libros de contabilidad, debidamente sellados por la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, en tanto que se trata de un servicio prestado en exclusividad por la Autoridad Administrativa de Trabajo tal como lo indica la norma citada en el considerando precedente, de conformidad con lo previsto en el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el mismo debe ser aprobado mediante decreto supremo que establezca los requisitos y las condiciones para su prestación, el pago por derecho de tramitación, las vías de recepción adecuadas para acceder al servicio, la autoridad competente para resolver y los formatos que sean empleados durante la tramitación del servicio, según corresponda;

Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario emitir el decreto supremo que crea el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afi liación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modifi catorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, y su modifi catoria;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoCréase el servicio de sellado de los libros de actas,

de los libros de registro de afi liación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales como servicio exclusivo a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Artículo 2.- Condiciones y requisitos para la prestación del servicio

2.1. Es condición para solicitar el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afi liación y de los libros de contabilidad, que la organización sindical y su junta directiva con mandato vigente se encuentren inscritas en el registro sindical.

2.2. Son requisitos para solicitar el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afi liación y de los libros de contabilidad:

a) Solicitud suscrita por el/la secretario/a general, indicando el número de registro sindical de la organización sindical, el tipo de libro, y si es el primer libro a sellar o uno posterior.

b) El o los libros respectivos en blanco.

En caso se solicite el servicio de sellado del segundo libro o siguientes, además de los requisitos antes señalados, se debe adjuntar el libro inmediato anterior en físico, a fi n de dejar constancia de su conclusión. En caso de pérdida o robo del libro inmediato anterior, se debe adjuntar copia simple de la denuncia policial correspondiente en la que se detalle el tipo de libro perdido o sustraído, acompañada de una declaración jurada acerca de su autenticidad.

2.3. De no cumplirse con las condiciones y requisitos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, la Autoridad Administrativa de Trabajo otorga al solicitante un plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.

Artículo 3.- Plazo para brindar el servicioLa Sub Dirección de Registros Generales, o la que

haga sus veces, de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa el sellado de los libros dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud o de efectuada la subsanación, según corresponda.

Artículo 4.- Derecho de tramitación El servicio de sellado de los libros de actas, de los

libros de registro de afi liación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales es gratuito.

Artículo 5.- FinanciamientoLa prestación del servicio regulado en el artículo 1

del presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- PublicaciónEl presente decreto supremo se publica en el Portal

Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1813815-2

Decreto Supremo que crea el servicio de visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana

DECRETO SUPREMON° 018-2019-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 23 que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modifi catorias, una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de relaciones de trabajo;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, y sus modifi catorias, establece que son peruanos por naturalización, las personas extranjeras que expresan su voluntad de serlo y que, entre otros requisitos, ejercen regularmente una profesión, arte, ofi cio o actividad empresarial;

Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 4 de la citada ley, pueden ejercer el derecho de opción para adquirir la nacionalidad peruana, las personas nacidas en el territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos,

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25NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

que a partir de su mayoría de edad manifi estan su voluntad de serlo ante autoridad competente;

Que, por otro lado, el artículo 8 de la misma ley señala que los peruanos por nacimiento que hayan renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla si cumplen con determinados requisitos, entre ellos, ejercer regularmente una profesión, arte, ofi cio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades;

Que, los artículos 9 y 25 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN y sus modifi catorias, establecen que para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización o por opción, respectivamente, los ciudadanos extranjeros deben cumplir con presentar, entre otros documentos, el certifi cado de trabajo con fi rma del empleador, legalizado notarialmente y visado por la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, de otro lado, el artículo 29 del citado reglamento señala que, para efectos de la recuperación de la nacionalidad peruana, se debe presentar, entre otros documentos, el contrato de trabajo visado por la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, en esa línea, es pertinente regular la visación de certifi cado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y la visación

de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana como servicios prestados en exclusividad por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los cuales, de conformidad con lo previsto en el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, deben ser aprobados mediante un decreto supremo que establezca los requisitos y las condiciones para la tramitación del servicio, según corresponda;

Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario emitir el decreto supremo que crea el servicio de visación de certifi cado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modifi catorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modifi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y su modifi catoria;

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final.

6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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26 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoCréase el servicio de visación de certifi cado de trabajo

para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana, como servicios exclusivos a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Artículo 2.- Condiciones para la prestación de los servicios

2.1. Son condiciones para la prestación del servicio de visación de certifi cado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción, las siguientes:

a) En el caso de trabajadores extranjeros comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, y sus modifi catorias, el periodo indicado en el certifi cado debe coincidir con el del contrato de trabajo y, de ser el caso, con el de las prórrogas, aprobadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva.

b) En el caso de trabajadores extranjeros que tienen la condición de trabajadores migrantes andinos, el periodo indicado en el certifi cado debe coincidir con el del contrato de trabajo y, de ser el caso, con el de las prórrogas aprobadas en el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino - SIVITMA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

c) En el caso de trabajadores extranjeros que celebren contratos de trabajo a tiempo indefi nido y estén exceptuados del Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, y sus modifi catorias, el periodo indicado en el certifi cado debe coincidir con el del contrato de trabajo presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva.

d) En el caso de trabajadores extranjeros que celebren contratos de trabajo sujetos a modalidad y estén exceptuados del Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, y sus modifi catorias, el periodo indicado en el certifi cado debe coincidir con el del contrato de trabajo y, de ser el caso, con el de las prórrogas.

2.2. Son condiciones para la prestación del servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana, las siguientes:

a) En el caso de trabajadores extranjeros comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, y sus modifi catorias, el contrato de trabajo debe estar aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva.

b) En el caso de trabajadores extranjeros que tienen la condición de trabajadores migrantes andinos, el contrato de trabajo debe estar aprobado en el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino - SIVITMA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

c) En el caso de trabajadores extranjeros que celebren contratos de trabajo a tiempo indefi nido y estén exceptuados del Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores Extranjeros, y sus modifi catorias, el contrato de trabajo debe estar presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva.

2.3. La visación de las prórrogas se sujeta a las mismas condiciones establecidas para el contrato de trabajo, así como a los requisitos señalados en el inciso 3.2 del artículo 3 del presente decreto supremo.

Artículo 3.- Requisitos para la prestación de los servicios

3.1. Son requisitos para el servicio de visación de certifi cado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción:

a) Solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

b) Certifi cado de trabajo con la fi rma del empleador o de su representante o apoderado.

c) Copia simple del contrato de trabajo y, de ser el caso, de las prórrogas, acompañada de declaración jurada acerca de su autenticidad. Este requisito solo aplica para el caso señalado en el literal d) del inciso 2.1 del artículo 2 del presente decreto supremo.

3.2. Son requisitos para el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana:

a) Solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

b) Contrato de trabajo suscrito por el trabajador y por el empleador o por su representante legal o apoderado.

3.3. De no cumplirse con los requisitos establecidos en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, la Autoridad Administrativa de Trabajo otorga al solicitante un plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.

Artículo 4.- Plazos para brindar los servicios

4.1. La Sub Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de cualquier Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa la visación del certifi cado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud o de efectuada la subsanación, según corresponda.

4.2. La Sub Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de cualquier Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa la visación del contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud o de efectuada la subsanación, según corresponda.

Artículo 5.- Derecho de tramitación El servicio de visación del certifi cado de trabajo para

adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana son gratuitos.

Artículo 6.- FinanciamientoLa prestación de los servicios regulados en el

artículo 1 del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- PublicaciónEl presente decreto supremo es publicado en el

Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1813815-3

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27NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

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28 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la Federación de Malasia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 858-2019-MTC/01.02

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTOS: La Carta ATSA OPER INST 298/19 de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., y el Informe N° 491-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta ATSA OPER INST 298/19, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para que realice el chequeo técnico de verifi cación de competencia IFR en simulador de vuelo en el equipo F-50, acompañando los requisitos establecidos como Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la

Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 491-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2785-2019-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor GINO HUMBERTO DEFILIPPI BRIGNETI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 15 al 21 de octubre de 2019, a la ciudad de Kuala Lumpur, Federación de Malasia, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor GINO HUMBERTO DEFILIPPI BRIGNETI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Kuala Lumpur, Federación de Malasia, del 15 al 21 de octubre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 15 AL 21 DE OCTUBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 423-2019-MTC/12.04 Y Nº 491-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

2785-2019-MTC/12.04 15-Oct 21-Oct US$ 1,300.00AERO

TRANSPORTE S.A.

DEFILIPPI BRIGNETI, GINO

HUMBERTOKUALA LUMPUR FEDERACIÓN

DE MALASIA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia IFR en simulador de vuelo en el equipo F-50 a su personal

aeronáutico.

4467-16990-16991

1812616-1

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29NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 859-2019-MTC/01.02

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTOS: La Carta GOP/ INST 0920/ 09/ 19 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 496-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta GOP/ INST 0920/ 09/ 19, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico por renovación como instructor de avión en el equipo B-767, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos

del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el Informe N° 496-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2798-2019-MTC/12.04, y señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFREDO FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el 17 de octubre de 2019, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFREDO FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, el 17 de octubre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO EL DÍA 17 DE OCTUBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 425-2019-MTC/12.04 Y Nº 496-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

2798-2019-MTC/12.04 17-Oct 17-Oct US$ 200.00LATAM

AIRLINES PERU S.A.

ALVAREZ ZEVALLOS, ALFREDO FEDERICO GUAYAQUIL

REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Chequeo técnico por renovación como Instructor de avión en el equipo B-767

en la ruta Lima – Guayaquil – Lima, a su personal aeronáutico.

17280-17281

1812633-1

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30 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 860-2019-MTC/01.02

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTOS: La Carta GOP/INST 0872/ 09/19 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 488-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta GOP/INST 0872/ 09/19, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico inicial como primer ofi cial y habilitación en el equipo B-787, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por

la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido

califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el Informe N° 488-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2751-2019-MTC/12.04, y señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 23 al 26 de octubre de 2019, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 23 al 26 de octubre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DURANTE LOS

DÍAS 23 AL 26 DE OCTUBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 420-2019-MTC/12.04 Y Nº 488-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

2751-2019-MTC/12.04 23-Oct 26-Oct US$ 800.00 LATAM AIRLINES PERU S.A.

PARODI SOLARI, OSCAR ALBERTO

BOGOTA D.C.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Chequeo técnico Inicial como Primer Ofi cial y Habilitación en

el equipo B-787 en simulador de vuelo a su personal aeronáutico.

16839-16840

1812649-1

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31NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 861-2019-MC/01.02

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTOS: La Carta GOP / INST 0926/ 09 / 19 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 514-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta GOP / INST 0926/ 09 / 19, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico inicial en vuelo en el equipo B-767, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación correspondiente al servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente

cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 514-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2853-2019-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor REYNALDO JULIO RIOS VIENRICH, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 24 al 25 de octubre de 2019, a la ciudad de Ezeiza, Buenos Aires, República Argentina, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor REYNALDO JULIO RIOS VIENRICH, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Ezeiza, Buenos Aires, República Argentina, del 24 al 25 de octubre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 24 Y 25 DE OCTUBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 438-2019-MTC/12.04 Y Nº 514-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE

RECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

2853-2019-MTC/12.04 24-Oct 25-Oct US$ 400.00 LATAM AIRLINES PERU S.A

RIOS VIENRICH, REYNALDO

JULIO

EZEIZA, BUENOS AIRES

REPUBLICA ARGENTINA

Chequeo técnico Inicial como IDE de Avión en el equipo B-767 en

la ruta Lima – Ezeiza – Lima a su personal aeronáutico..

17542-17544

1812678-1

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32 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. para operar en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 290-2019-MTC/17.03

Lima, 10 de setiembre de 2019

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-251314-2019 presentada por la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C.””, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral N° 238-2019-MTC/17.03 del 25 de julio de 2019 se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 184-2019-MTC/17.03, presentando por la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C.”, en adelante la Empresa, en el extremo de haber cumplido con subsanar la observación recaída en el literal e) del numeral 37.1 del artículo 37 de el Reglamento; asimismo se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto, en el extremo relacionado a la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, establecida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 de el Reglamento; y retrotraer el procedimiento al momento de la presentación de la solicitud de autorización por parte de la Empresa, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Jose Pardo N° 385, distrito de Villa Maria del Triunfo, provincia y departamento de Lima, a fi n de que adecue su documentación en atención a lo previsto en el Decreto Supremo N° 020-2019-MTC; así como, la correcta presentación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual;

Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N° E-251314-2019 y N° E-259931-2019 de fecha 14 y 21 de agosto de 2019 respectivamente, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de dar atención a la adecuación descrita en la Resolución Directoral N° 238-2019-MTC/17.03;

Que, mediante Ofi cio N° 11912-2019-MTC/17.03 del 26 de julio de 2019 y notifi cado el 26 de agosto de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N° E-268213-2019 y N° E-268527-2019 de fecha 28 de agosto de 2019, y N° E-27512-2019 de fecha 04 de setiembre de 2019, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el Ofi cio N° 11912-2019-MTC/17.03;

Que, mediante Ofi cio N° 12350-2019-MTC/17.03 de fecha 05 de setiembre de 2019, y notifi cado en la misma fecha, se comunicó la realización de la inspección in situ correspondiente, con la fi nalidad de evaluar la correcta prestación del servicio de inspección técnica vehicular;

Que, mediante Acta N° 023-2019-MTC/17.03.01 de fecha 06 de setiembre de 2019, se realizó la inspección in situ, en el local ubicado en la Av. Jose Pardo N° 385, distrito de Villa Maria del Triunfo, provincia y departamento de Lima, donde operaría la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección realizada, se concluye que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de el Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, el artículo 41-A de el Reglamento, respecto a la vigencia de la autorización señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 965-2019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Resolución Ministerial N° 145-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, modifi cado en la Sección Primera del ROF por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC y modifi cado en la Sección Segunda del ROF por la Resolución Ministerial N° 557-2019 MTC/01; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; y, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta en el local ubicado en la Av. Jose Pardo N° 385, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

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33NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2020Segunda renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2021Tercera renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2022Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2023Quinta renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2024

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 de el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en el Jr. Trinidad Moran N° 286, 2do Piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1808392-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE JEFATURANº 080-2019-OSINFOR

Mediante Ofi cio Nº 235-2019-OSINFOR/01.2, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Jefatura Nº 080-2019-OSINFOR, publicada en la edición del día 1 de octubre de 2019.

En el Artículo 1° (página 47)

DICE:

Artículo 1°.- Designar al señor Carlos Gustavo Gonzales Valiente en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR.

(…)

DEBE DECIR:

Artículo 1°.- Designar al señor Carlos Gustavo Martin Gonzalez Valiente en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR.

(…)

1813484-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Aprueban la publicación del Proyecto de Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 00227-2019-GG/OSIPTEL

Lima, 27 de septiembre de 2019

MATERIA

Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad. / Publicación para comentarios

VISTOS:

i) El artículo 6 de la Resolución de Consejo Directivo N° 119-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de septiembre de 2019;

ii) El Memorando N° 00385-GPRC/2019, mediante el cual la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia recomienda la aprobación para comentarios del Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad; y, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (en adelante, Decreto Legislativo N° 1338), tiene por fi nalidad prevenir y combatir el hurto, el robo y el comercio ilegal de los equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios públicos móviles;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1338 establece que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, dicta las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido decreto legislativo y su reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-IN, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, en virtud del cual se aprobaron las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de

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34 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, mediante Resolución N° 081-2017-CD/OSIPTEL;

Que, sin embargo, mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, publicado el 4 de abril de 2019, se aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, el cual deroga expresamente el Decreto Supremo Nº 009-2017-IN;

Que, ante este escenario, resulta necesario emitir la normativa que permita el cumplimiento de las disposiciones del nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 119-2019-CD/OSIPTEL, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de “Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad” el cual se adecúa a las disposiciones del Reglamento del RENTESEG, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-IN;

Que, en el artículo 6 del mencionado proyecto, el Consejo Directivo habilita a la Gerencia General del OSIPTEL para que apruebe el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las mencionadas normas complementarias;

Que, tomando en cuenta que las indicaciones y pautas que conforman el Instructivo Técnico serán de observancia obligatoria para el cumplimiento de las referidas normas complementarias a la fecha de su entrada en vigencia, resulta oportuno que, previamente a su aprobación, sea publicado para recabar los comentarios respectivos de las empresas operadoras y los demás interesados;

Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobación de la publicación del Proyecto de Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG, otorgándose el plazo respectivo para la remisión de los comentarios correspondientes;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 89 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y el artículo 6 de la Resolución de Consejo Directivo N° 119-2019-CD/OSIPTEL:

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en El Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el Proyecto de Instructivo Técnico a que se refi ere el artículo precedente, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar los comentarios que consideren oportunos.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios mediante correo electrónico a la dirección [email protected], se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y comuníquese.

SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDAGerente General

1812489-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban metas de gestión que deberá cumplir la EPS Aguas de Lima Norte S.A. en el quinquenio regulatorio 2019 - 2024, la fórmula tarifaria y la estructura tarifaria

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 029-2019-SUNASS-CD

EXP.: 004-2019-SUNASS-GRT-FT

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTO:

El Memorándum N° 042-2019-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2019-2024; de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.1 (en adelante AGUAS DE LIMA NORTE) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 005-2019-SUNASS-GRT se admitió a trámite la solicitud de AGUAS DE LIMA NORTE para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2019-2024.

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 5 de julio de 2019.

Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo N° VI del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por AGUAS DE LIMA NORTE, para el quinquenio regulatorio 2019-2024.

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de AGUAS DE LIMA NORTE y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa.

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del

1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte S.A.

2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007- SUNASS-CD y sus modifi catorias.

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35NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático.

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3 y su reglamento4, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 12 de setiembre de 2019.

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. en el quinquenio regulatorio 2019-2024, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2024, de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2019-2024 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la creación de: un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora; así como las reservas para: 1) elaboración y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC); 2) implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE); 3) elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS).

Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el párrafo anterior, EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2019-2024, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad al Reglamento General de Supervisión y Sanción de las EPS5, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5°. - Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente Ejecutivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas6.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273327, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS8, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco9, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la efi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.

Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco y el artículo 182 de su Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta

3 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario ofi cial El Peruano.

4 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario ofi cial El Peruano.

5 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-SUNASS-CD.

6 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

7 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

8 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.9 Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA,

publicado el 26 de junio de 2017 en el diario ofi cial El Peruano.

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36 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

para EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. contempla el uso de los “Planos Estratifi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

ANEXO N° 1

METAS DE GESTIÓN DE EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. PARA EL QUINQUENIO

REGULATORIO 2019-2024 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN

A. METAS DE GESTIÓN

Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa, así como con los recursos transferidos por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).

a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS

Meta de GestiónUnidad

de Medida

Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Relación Trabajo 1/ % - 80% 80% 74% 66% 66%

Elaboración y actualización del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres y Adaptación al Cambio Climático 2/

% - - 100% 100% 100% 100%

1/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa. Asimismo, no incluye los costos fi nanciados con transferencias de OTASS ni los costos asociados a la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC), elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), elaboración e implementación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres, ni la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo).

2/ La EPS deberá elaborar el Plan de Gestión de Riesgos de Desastres y Adaptación al Cambio Climático durante el segundo año regulatorio, siendo que entre el tercer y quinto año regulatorio deberá actualizarlo.

b) Metas de Gestión Base a Nivel de Localidad

Localidad de Huacho

Meta de GestiónUnidad

de Medida

Año 0

Año 1

Año 2

Año 3

Año4

Año 5

Incremento anual de conexiones domiciliarias de agua potable

N° - 151/ - - 82/ 463/

Incremento anual de conexiones domiciliarias de alcantarillado

N° - 151/ - - 82/ 463/

Incremento anual de nuevos medidores 4/ N° - 600 600 - - -

Meta de GestiónUnidad

de Medida

Año 0

Año 1

Año 2

Año 3

Año4

Año 5

Reposición y renovación anual de medidores 5/ N° - 1 041 5041 1 041 1 041 1 041

Presión promedio m.c.a. 12 12 12 13 13 14

Continuidad promedio h/d 12 12 13 14 15 15

Conexiones activas de agua potable % 87% 88% 88% 88% 89% 89%

Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado

% 100% 100% 100% 100% 100%

Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado

% 100% 100% 100% 100% 100%

Operación de un pozo tubular sustituto en la estación de bombeo N° 4 en la localidad de Huacho

Global - - 100% - - -

Operación de un pozo tubular sustituto en la estación de bombeo N° 5 en la localidad de Huacho

Global - 100% - - - -

Operación de un pozo tubular sustituto en la estación de bombeo N° 1 en la localidad de Huacho

Global - - - 100% - -

Operación de un pozo tubular sustituto en la estación de bombeo N° 2 en la localidad de Huacho

Global - - - 100% - -

Operación de un nuevo reservorio elevado de 1000 m3 y nueva línea de impulsión en la E.B. N° 4

Global - 100% - - - -

Operación de un nuevo reservorio elevado de 300 m3 y nueva línea de impulsión en la E.B. N° 7

Global - - - 100% - -

Operación de un nuevo reservorio elevado de 1000 m3 y nueva línea de impulsión en la E.B. N° 1

Global - - - - - 100%

Hermetización de 3 sectores operacionales del sistema de agua potable 6/

Global - - - 100% 100% 100%

Modelamiento y simulación de 3 sectores del sistema de agua potable 7/

Global - - - 100% 100% 100%

1/ Conexiones de agua y alcantarillado por la entrada en operación del proyecto: “Ampliación de red matriz y conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado del pasaje San Isidro del distrito de Hualmay – provincia de Huaura – departamento de Lima”, cuyo código único es 2459222 y se encuentra a nivel de elaboración de expediente técnico.

2/ Conexiones de agua y alcantarillado por la entrada en operación del proyecto : “Ampliación de red matriz y conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado del pasaje Gertrudis del distrito de Hualmay – provincia de Huaura – departamento de Lima” (falta actualizar código único y actualizar expediente).

3/ Conexiones de agua y alcantarillado por la entrada en operación del proyecto : “Ampliación de redes de agua potable, alcantarillado y conexiones domiciliarias de la prolongación Santa Rosa y calles aledañas del distrito de Hualmay – provincia de Huaura – departamento de Lima”, el cual se encuentra a nivel de idea.

4/ Se refi ere a la instalación de medidores por primera vez.5/ Se refi ere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua

potable que ya contaba con medidor. Su remplazo o reposicion se efectua por haber sido robado, por superar el volumen de registro del medidor recomendado por el proveedor o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre). La meta de gestión considera como fuente de fi nanciamiento recursos propios de la Empresa Prestadora para un total de 5 205 unidades, repartidas en 1 041 unidades en cada uno de los años del quinquenio. Adicionalmente, en el año 2 del quinquenio se consideran 4 000 unidades renovadas a ser fi nanciadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).

6/ La EPS deberá implementar la Hermetización en 3 sectores operacionales del sistema de agua potable y mantenerlo Hermético hasta el quinto año.

7/ La EPS deberá implementar el Modelamiento y simulación de 3 sectores del sistema de agua potable y mantenerlo actualizado hasta el quinto año.

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37NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

Localidad de Sayán

Metas de gestiónUnidad

de Medida

Año0

Año1

Año2

Año3

Año 4

Año 5

Incremento anual de conexiones domiciliarias de agua potable

N° - - - 94 1/ - -

Incremento anual de conexiones domiciliarias de alcantarillado

N° - - - 80 1/ -

Reposición y renovación anual de medidores 2/ N° - 96 96 96 96 96

Continuidad promedio h/d 24 24 24 24 24 24

Presión promedio m.c.a. 20 20 20 20 20 20

Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado

% - - 100% 100% 100% 100%

Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado

% - 100% 100% 100% 100% 100%

1/ 14 Conexiones de agua por la entrada en operación del proyecto: “Ampliación de red matriz y conexiones domiciliarias de agua potable del conjunto habitacional Mani Alto del distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima”, el cual se encuentra a nivel de idea, y 80 conexiones de agua y alcantarillado por la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de redes y conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado del Jr. Santa Cruz, Jr. Bellavista y Jr. Buenos Aires – AA.HH. Buenos Aires, distrito de Sayán – provincia de Huaura – departamento de Lima” con código único 2251958 y se encuentra a nivel de expediente técnico.

2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su remplazo o reposicion se efectua por haber sido robado, por superar el volumen de registro del medidor recomendado por el proveedor o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre). La meta de gestión considera como fuente de financiamiento recursos propios de la Empresa Prestadora para un total de 480 unidades, repartidas en 96 unidades en cada uno de los años del quinquenio.

Localidad de Végueta

Metas de gestiónUnidad

de Medida

Año 0

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año5

Incremento anual de conexiones domiciliarias de agua potable

N° - - - 310 1/ - -

Incremento anual de conexiones domiciliarias de alcantarillado

N° - - - 92 1/ - -

Reposición y renovación anual de medidores 2/ N° - 269 269 269 269 269

Continuidad promedio h/d 19 19 19 19 19 19

Presión promedio m.c.a. 20 20 20 20 20 20Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado

% - 100% 100% 100% 100% 100%

Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado

% - 100% 100% 100% 100% 100%

Operación de un Reservorio de 350 m3 en el sector de primavera

Global - - - 100% - -

1/ 36 conexiones de agua y alcantarillado por la entrada en operación del proyecto: “Construcción de red de alcantarillado, suministro de agua y salubridad, conexiones domiciliarias de agua potable y conexiones domiciliarias para alcantarillado en el pasaje la Quinta Guanábana en la localidad Mazo, distrito de Vegueta, provincia Huaura, departamento Lima”, el cual se encuentra a nivel de idea, 56 de agua y alcantarillado por la ejecución del proyecto: “Ampliación de redes y conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado del centro poblado de Mazo – pasaje Valladares y aledaños del distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima”, el cual se encuentra a nivel de idea y 218 conexiones de agua por la ejecución del proyecto: “Ampliación de redes de agua potable del AA. HH. José Olaya, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima”, con Código Único 2252147 y se encuentra a nivel de expediente técnico.

2/ Se refi ere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su remplazo o reposicion se efectua por haber sido robado, por superar el volumen de registro del medidor recomendado por el proveedor o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o

sobreregistre). La meta de gestión considera como fuente de fi nanciamiento recursos propios de la Empresa Prestadora para un total de 1 345 unidades, repartidas en 269 unidades en cada uno de los años del quinquenio.

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN POR PARTE DE EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específi co. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades.

Por otro lado, el ICI a nivel de localidad de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

• Para las Metas de Gestión “Incremento anual de nuevos medidores”, “Incremento anual de conexiones domiciliarias de agua potable”, “Incremento anual de conexiones domiciliarias de alcantarillado”, “Reposición y renovación anual de medidores”.

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

a : son los años hasta llegar a “ i ”.

• Para las Metas de Gestión “Presión Promedio”, “Continuidad promedio”, “Conexiones activas de Agua Potable”, “Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado” y “Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado”.

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para las mencionadas metas de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal.

• Para las Metas de Gestión “Elaboración y actualización del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC)”, y las metas relacionadas a la Operación de un pozo tubular sustituto en las estaciones de bombeo 1,2,4,5 en la localidad de Huacho, Operación de un nuevo reservorio elevado y nueva línea de impulsión en las Estaciones de Bombeo N° 1, 4 y 7, “Hermetización de 3 sectores operacionales del sistema de agua potable” y “Modelamiento y simulación de 3 sectores del sistema de agua potable”

Para cada meta se aplicará lo siguiente:

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38 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

- Si la EPS cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo II del Estudio Tarifario, ICI= 100%.

- Si la EPS no cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el en el Anexo II del Estudio Tarifario, ICI= 0%.

Para la presente Meta de Gestión, cada proyecto y/o estudio técnico se considera como una Meta de Gestión a nivel de localidad.

• Para la Meta de Gestión “Relación de trabajo”:

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para la presente meta de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se defi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:

Donde:

N : es el número total de metas de gestión.i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea

medir.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Dirección de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las Metas de Gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS.

Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Dirección de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al fi nal del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN

Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la SUNASS verifi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. haya cumplido el 100% como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG.- El 80% del ICI a nivel de EPS.- El 80% del ICI a nivel de localidad.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO N° 2

FÓRMULA TARIFARIA DE EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO

2019-2024 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS

FÓRMULA E INCREMENTO TARIFARIO BASE

1. Para la localidad de Huacho

1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado

T1 = T0 (1 + 0,080) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,080) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0,080) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,080) (1 + Φ)

T4 = T3 (1 + 0,078) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,078) (1 + Φ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)

2 Para las localidades de Sayán y Végueta

1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado

T1 = T0 (1 + 0,050) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,050) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0,050) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,050) (1 + Φ)

T4 = T3 (1 + 0,050) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,050) (1 + Φ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)

Donde

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por

Mayor

En el quinquenio regulatorio 2019-2024 se tienen previstos tres incrementos tarifarios en el primer, tercer y cuarto año regulatorio para todas las localidades, en lo que respecta a los servicios de agua potable y alcantarillado.

Los incrementos tarifarios del primer año regulatorio en los servicios de agua potable y alcantarillado en todas las localidades permitirán fi nanciar lo siguiente: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados tales como la construcción de un pozo tubular y reservorio; iii) actualización del catastro técnico y comercial; iv) elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC); v) elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); vi) elaboración, actualización e implementación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adecuación al Cambio Climático (ACC); vii) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) y viii) la implementación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades, entre otros.

En el tercer año regulatorio se aplicarán incrementos para los servicios de agua potable y alcantarillado de 8% en la localidad de Huacho y de 5% en las localidades de Sayán y Végueta con la fi nalidad de continuar cubriendo los costos de inversión tales como la construcción de pozos tubulares, construcción de reservorios, hermetización de sectores operacionales del sistema de agua potable, renovación de redes de alcantarillado, entre otros y complementar el fi nanciamiento de las actividades vinculadas a los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), actualización del catastro técnico y comercial y la actualización e implementación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adecuación al Cambio Climático (ACC)

Los incrementos tarifarios base del cuarto año regulatorio para los servicios de agua potable y

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39NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

alcantarillado de 7,8% en la localidad de Huacho y de 5% en las localidades de Sayán y Végueta continuarán cubriendo los costos de inversión tales como la construcción de un reservorio, renovación de redes de agua potable, renovación de grifos contra incendio y macromedidores, automatización del sistema de producción, renovación de las redes de alcantarillado, ampliación del emisor de descarga, entre otros.

CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.

INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

La verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS AGUAS DE LMA NORTE S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base.

Los incrementos tarifarios base previstos para el tercer año regulatorio en agua potable y alcantarillado de 8% para la localidad de Huacho y de 5% para las localidades de Sayán y Végueta se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del segundo año regulatorio.

Los incrementos tarifarios base previstos para el cuarto año regulatorio en agua potable y alcantarillado de 7,8% para la localidad de Huacho y de 5% para las localidades de Sayán y Végueta se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del tercer año regulatorio.

EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

ANEXO N° 3

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.

I. ESTRUCTURA TARIFARIA PROPUESTA PARA EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.:

Para las estructuras tarifarias propuestas, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

Asimismo, se aplicarán dos estructuras tarifarias diferenciadas para cada grupo de localidades, tal como se detallará más adelante.

I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 3,390 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado:

I.2.1 Para la localidad de Huacho (Grupo 1):

Clase Categoría RangoTarifa Agua

Potable (S/ / m³)

Tarifa Alcantarillado

(S/ / m³)

Residencial

Social 0 a más 1,054 0,346

Doméstico

0 a 8 1,054 0,346

8 a 16 1,425 0,466

16 a más 2,691 0,882

Clase Categoría RangoTarifa Agua

Potable (S/ / m³)

Tarifa Alcantarillado

(S/ / m³)

No Residencial

Comercial y otros0 a 30 2,910 0,955

30 a más 5,734 1,878

Industrial0 a 60 4,280 1,410

60 a más 5,734 1,878

Estatal0 a 50 2,910 0,955

50 a más 3,809 1,281

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal

16 16 20 30 85 45

Nota:(1) Durante el primer año regulatorio a los usuarios comerciales y otros de

la localidad de Huacho con asignaciones máximas de consumo actual de 20 m3 y 30 m3 se les seguirá aplicando la misma asignación máxima de consumo, respectivamente, mientras que a partir del segundo año regulatorio todos los usuarios de dicha categoría tendrán una asignación máxima de consumo de 30 m3 hasta el fi nal del quinquenio regulatorio.

(2) Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad.

I.2.2 Para las localidades de Sayán y Végueta (Grupo 2):

Clase Categoría RangoTarifa Agua

Potable(S/ / m³)

Tarifa Alcantarillado

(S/ / m³)

Residencial

Social 0 a más 0,894 0,399

Doméstico 0 a 8 0,894 0,399

8 a 16 0,953 0,42016 a más 2,368 1,000

No Residencial

Comercial y otros

0 a 30 2,128 1,07230 a más 4,375 1,952

Industrial0 a 60 2,368 1,000

60 a más 4,410 1,967

Estatal0 a 50 2,128 1,072

50 a más 2,350 1,200

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal

15 16 30 85 45

Nota: Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad.

I.3 Factor de ajuste

Cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasifi cadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratifi cados serán benefi ciarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro:

Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico según grupo de

estructuras tarifarias

Categoría Rango Grupo 1 Grupo 2

Doméstico 0 a 8 0,70 0,63

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40 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

I.4 Determinación del importe a facturar a las localidades de la empresa prestadora EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento:

Para todas las localidades (Grupo 1 y Grupo 2)

a. A los usuarios de la categoría social, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

b.1. No Benefi ciarios:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

b.2. Benefi ciarios:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se le aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

d. A los usuarios de la categoría industrial se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 60 m3), se le aplicará: i)

la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

e. A los usuarios de la categoría estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 50 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Sin embargo, para aquellos usuarios de la categoría doméstico y que son benefi ciarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no benefi ciarios de dicha categoría.

La empresa dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM) según lo dispuesto en Reglamento General de Tarifas.

II. CONSIDERACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANOS ESTRATIFICADOS

EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al benefi cio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el acápite I.3 del presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado benefi cio según lo referido en el acápite II.1 del presente anexo.

II.1. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE EXCLUSIÓN

A fi n de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estratifi cados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al benefi cio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho benefi cio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasifi cación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación de su solicitud. Ante ello, EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. deberá otorgar el benefi cio a dichos usuarios.

Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. para acceder al benefi cio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo.

Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al benefi cio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.

De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser benefi ciario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho benefi cio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EPS AGUAS DE LIMA NORTE

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S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia.

II.2. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE INCLUSIÓN

En caso EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. considere que algún usuario doméstico que accede al benefi cio establecido en la presente resolución no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el benefi cio sólo en caso el SISFOH lo declare así. EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH respecto del hogar que cuente con CSE de no pobre otorgada por dicho sistema cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la referida consulta.

En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia sea mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento por parte del MIDIS, EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. no podrá retirar el benefi cio.

De confi rmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasifi cación con relación a los Planos Estratifi cados.

De resultar la CSE del usuario como no pobre, EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del benefi cio establecido.

II.3. SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE USUARIOS BENEFICIARIOS DE LA CATEGORÍA DOMÉSTICO

La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el benefi cio durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al benefi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., los cuales accederán al benefi cio en primer lugar sobre la base de los Planos Estratifi cados y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. que pierden el benefi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv) actualización de los Planos Estratifi cados.

EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS, en coordinación con el INEI, actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al benefi cio, la cual será remitida a EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.

ANEXO Nº 4

FONDOS Y RESERVAS DEEPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. PARA EL

QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

Fondo de Inversión

Período Porcentaje de los Ingresos 1/

Año 1 14,5%Año 2 16,2%Año 3 21,8%Año 4 28,2%Año 5 30,9%

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la elaboración, actualización e implementación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático

(ACC)

Período Porcentajes de los Ingresos1/

Año 1 0,0 %Año 2 0,4%Año 3 1,1 %Año 4 1,3%Año 5 1,2 %

1/ Los Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 0,9%Año 2 1,3%Año 3 1,2%Año 4 1,4%Año 5 1,3%

1/ Ingresos generados por los servicios de agua potable y alcantarillado incluyendo el cargo fi jo. No considera Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los MRSE, conforme con lo establecido en el Proyecto de Estudio Tarifario de EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. El aporte promedio mensual por conexión de AGUAS DE LIMA NORTE S.A. es de S/ 0,6 para el primer, segundo y tercer año, de S/ 0,9 para el cuarto año y de S/ 0,7 para el quinto año. La empresa prestadora deberá comunicar a través de comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

Reserva para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y elaboración del

Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 0,4%Año 2 0,4%Año 3 0,1%Año 4 0,1%Año 5 0,1%

1/ Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fi jo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO N° 5

COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS

SERVICIOS COLATERALES DE EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. PARA EL

QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

N° Actividad Unidad Especifi caciónPrecio

S/. Rotura

1Corte y Rotura de Pavimento - Conx. Agua/desagüe

m2Para 1.00 mx 1.00 de ancho, Pavimento Concreto e = 0.20 m

10.34

2 Rotura de Vereda m2 Para un paño de vereda de concreto e = 4" 16.88

3Rotura de Pavimento - Para Cierre o Reapertura en Matriz

m2Para 1.00 m x 1.00 m, Pavimento Flexible e = 0.10 m

14.07

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42 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

N° Actividad Unidad Especifi caciónPrecio

S/. Excavación

4 Excavación Manual de Zanja m Para 1.00 m2 x 1.00 m de

profundidad 27.02

5Excavación Manual de Zanja para Cierre o Reapertura de 1/2 m

Und Para 0.60 m x 0.30 m x 1.20 m de profundidad 25.36

6Excavación Manual de Zanja para Cierre o Reapertura en Matriz

m Para 1.00 m2 x 1.00 m de profundidad 27.02

7Excavación Manual de Zanja en Vereda para Instalación de Caja de Medidor

m Para 1.00 m2 x 0.50 m de profundidad 13.51

8Excavación Manual de Zanja en Vereda para Instalación Caja de Registro

m Para 1.00 m2 x 0.60 m de profundidad 16.20

9Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx. Agua

m Para 1.00 m x 0.60 m ancho x 1.00 m de altura 16.20

10Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex. Agua

m Para 1.00 m x 0.60 m ancho x 1.00 m de altura 35.53

11Exc. y Ref. de Zanja Terreno Rocoso - Conex. Agua

m Para 1.00 m x 0.60 m ancho x 1.00 m de altura 43.21

12Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx. Desagüe

m Para 1.00 m x 0.80 m ancho x 1.50 m de altura 32.46

13Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx. Desagüe

m Para 1.00 m x 0.80 m ancho x 2.0 m de altura 43.23

14Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx. Desagüe

m Para 1.00 m x 0.80 m ancho x 2.50 m de altura 54.04

15Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex. Desagüe

m Para 1.00 m x 0.80 m ancho x 1.50 m de altura 81.30

16Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex. Desagüe

m Para 1.00 m x 0.80 m ancho x 2.0 m de altura 108.11

17Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex. Desagüe

m Para 1.00 m x 0.80 m ancho x 2.50 m de altura 135.50

18Exc. y Ref. de Zanja Terreno Rocoso - Conex. Desagüe

m Para 1.00 m x 0.80 m ancho x 1.50 m de altura 86.41

19Exc. y Ref. de Zanja Terreno Rocoso - Conex. Desagüe

m Para 1.00 m x 0.80 m ancho x 2.0 m de altura 115.22

20Exc. y Ref. de Zanja Terreno Rocoso - Conex. Desagüe

m Para 1.00 m x 0.80 m ancho x 2.50 m de altura 143.70

Tendido Tubería

21 Tendido de Tubería de 15 mm m Para tubería de 15 mm x

1.00 m 17.45

22 Tendido de Tubería de 20 mm m Para tubería de 20 mm x

1.00 m 19.74

23 Tendido de Tubería de 25 mm m Para tubería de 25 mm x

1.00 m 25.07

24 Tendido de Tubería de 40 mm m Para tubería de 40 mm x

1.00 m 20.40

25 Tendido de Tubería de 50 mm m Para tubería de 50 mm x

1.00 m 24.74

26 Tendido de Tubería de 100 mm m Para tubería de 100 mm x

1.00 m 23.89

27 Tendido de Tubería de 150 mm m Para tubería de 150 mm x

1.00 m 51.01

28 Tendido de Tubería de Desagüe de 150 mm m Para tubería de 150 mm x

1.00 m 111.91

29 Tendido de Tubería de Desagüe de 200 mm m Para tubería de 200 mm x

1.00 m 166.14

Retiro

30 Retiro de Accesorios en Caja de Medidor Und Para conexiones de 15 mm a

25 mm diámetro 2.28

31 Retiro de la Conexión de Agua m Para conexiones de 15 mm a

25 mm de diámetro 31.35

32 Retiro de la Conexión de Alcantarillado m Para conexiones de 150 mm

a 200 mm de diámetro 66.17

N° Actividad Unidad Especifi caciónPrecio

S/.

33 Retiro de Caja de Medidor Und Para conexiones de 15 mm a 25 mm de diámetro 4.93

34 Retiro de Caja de Registro Und Para conexiones de 150 mm

a 250 mm de diámetro 7.39

Instalación

35Instalación de Caja de Medidor - Conexión 15 mm

Und Para conexiones de 15 mm diámetro 150.18

36Instalación de Caja de Medidor - Conexión 20 mm

Und Para conexiones de 20 mm de diámetro 167.51

37Instalación de Caja de Medidor - Conexión 25 mm

Und Para conexiones de 25 mm de diámetro 237.53

38Instalación de Caja de Medidor - Conexión 40 mm

Und Para conexiones de 40 mm de diámetro 652.37

39Instalación de Caja de Medidor - Conexión 50 mm

Und Para conexiones de 50 mm de diámetro 818.56

40Instalación de Caja de Registro - Conex. Alcantarillado 150 mm Und

Para conexiones de 150 mm de diámetro 204.68

41Instalación de Caja de Registro - Conex. Alcantarillado 200 mm

Und Para conexiones de 200 mm de diámetro 204.68

Empalme

42 Empalme a la Red - 15 mm x 25 mm Und 15 mm x 25 mm 35.24

43 Empalme a la Red - 15 mm x 40 mm Und 15 mm x 40 mm 35.75

44 Empalme a la Red - 15 mm x 50 mm Und 15 mm x 50 mm 36.60

45 Empalme a la Red - 15 mm x 80 mm Und 15 mm x 80 mm 40.83

46 Empalme a la Red - 15 mm x 100 mm Und 15 mm x 100 mm 42.53

47 Empalme a la Red - 15 mm x 150 mm Und 15 mm x 150 mm 49.65

48 Empalme a la Red - 20 mm x 50 mm Und 20 mm x 50 mm 44.99

49 Empalme a la Red - 20 mm x 80 mm Und 20 mm x 80 mm 49.06

50 Empalme a la Red - 20 mm x 100 mm Und 20 mm x 100 mm 51.43

51 Empalme a la Red - 20 mm x 150 mm Und 20 mm x 150 mm 58.04

52 Empalme a la Red - 25 mm x 50 mm Und 25 mm x 50 mm 67.44

53 Empalme a la Red - 25 mm x 80 mm Und 25 mm x 80 mm 72.01

54 Empalme a la Red - 25 mm x 100 mm Und 25 mm x 100 mm 73.88

55 Empalme a la Red - 25 mm x 150 mm Und 25 mm x 150 mm 80.91

56 Empalme al Colector - 150 mm x 200 mm Und 150 mm x 200 mm 68.35

57 Empalme al Colector - 150 mm x 250 mm Und 150 mm x 250 mm 86.06

58 Empalme al Colector - 150 mm x 300 mm Und 150 mm x 300 mm 103.77

59 Empalme al Colector - 150 mm x 350 mm Und 150 mm x 350 mm 121.48

60 Empalme al Colector - 200 mm x 250 mm Und 200 mm x 250 mm 93.18

61 Empalme al Colector - 200 mm x 300 mm Und 200 mm x 300 mm 110.89

62 Empalme al Colector - 200 mm x 350 mm Und 200 mm x 350 mm 128.60

63Empalme a la Red de Grifo Contra Incendio - 100 mm x 100 mm

Und 100 mm x 100 mm 769.31

64Empalme a la Red de Grifo Contra Incendio - 150 mm x 150 mm

Und 150 mm x 150 mm 1,063.63

Relleno

65Relleno y Compactación de Zanja para Cierre o Reapertura 1/2 m

m Para 0.60 m x 0.30 m x 0.20 m de profundidad 3.88

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43NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

N° Actividad Unidad Especifi caciónPrecio

S/.

66Relleno y Compactación de Zanja para Cierre o Reapertura en Matriz

m Para 1.00 m x 1.00 m x 1.00 m h 33.62

67Relleno y Compactación de Zanja por Retiro de Caja

m Para 1.00 m x 1.00 m x 0.50 m h 19.28

68Relleno y Compactación de Zanja por Retiro de Caja de Registro

m Para 1.00 m x 1.00 m x 0.50 m h 22.15

69 Relleno y Compactación de Zanja h = 1.00 m m Para 1.00 m x 0.60 m ancho 22.15

70 Relleno y Compactación de Zanja h = 1.5 m m Para 1.00 m x 0.80 m ancho 39.35

71 Relleno y Compactación de Zanja h = 2.00 m m Para 1.00 m x 0.80 m ancho 60.00

72 Relleno y Compactación de Zanja h = 2.50 m m Para 1.00 m x 0.80 m ancho 73.76

Reposición

73 Reposición de Pavimento de Concreto m2 Para 1.00 m2, Pavimento

Flexible e = 0.25 m 71.55

74 Reposición de Pavimento de Asfalto Caliente m2

Para 1.00 m x 0.60 de ancho, Pavimento Flexible e = 0.10 m

53.25

75 Reposición de Pavimento Mixto de Asfalto Caliente m2

Para 1.00 m x 0.60 de ancho, Pavimento Flexible e = 0.10 m

95.45

76 Reposición de Pavimento de Asfalto Caliente m2

Para 1.00 m x 0.80 de ancho, Pavimento Flexible e = 0.10 m

57.24

77 Reposición de Vereda de Concreto - Paño con Caja m2 Espesor 0.10 m; fc =140

kg/cm2 29.24

78Reposición de Vereda de Concreto - Paño Completo

m2 Espesor 0.10 m; fc =140 kg/cm3 33.98

79 Eliminación Excedente m3 Eliminación Material Carg. Manual 26.93

Traslado

80 Traslado de Personal trasl Transporte de personal y herramientas 8.28

Cierres

81Cierre de Conexión Domiciliaria de Agua Potable

Und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 10.90

82 Cierre con Retiro de 1/2 metro de Tubería Und

Antes de la Caja de Control para Conexiones de 15 mm a 25 mm

6.27

83 Cierre en tubería matriz Und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 14.21

84 Obturación de desagüe en la caja de registro Und Para conexiones de 150 mm

a 200 mm de diámetro 33.29

Reapertura

85Reapertura de Conexión Domiciliaria de Agua Potable

Und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 4.52

86Reapertura con Reposición de 1/2 metro de Tubería

UndAntes de la Caja de Control para Conexiones de 15 mm a 25 mm

7.75

87 Reapertura en tubería matriz Und Para conexiones de 15 mm

a 25 mm 14.21

88 Reapertura de desagüe en la caja de registro Und Para conexiones de 150 mm

a 200 mm de diámetro 28.42

Supervisión

89 Prueba Hidráulica Zanja Abierta - Agua Potable Und

Para conexiones de agua potable correspondiente a 100 m

225.31

90 Prueba Hidráulica Zanja Abierta - Alcantarillado Und Para conexiones de desagüe

correspondiente a 100 m 204.63

91 Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Agua Potable Und

Para conexiones de agua potable correspondiente a 100 m

156.59

92 Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Alcantarillado Und Para conexiones de desagüe

correspondiente a 100 m 136.59

Factibilidad de Servicios

93 Predio UndPara conexiones de agua potable y alcantarillado de 25 mm y 150 mm

51.58

94 Sub Divisiones Und Lotes, Quintas y Predios 88.14

N° Actividad Unidad Especifi caciónPrecio

S/.

95 Habilitaciones Und Nuevas Habilitaciones Urbanas 98.67

Revisión y Aprobación Proyectos

96Revisión y Aprobación de Proyectos para Nuevas Habilitaciones

proyecto Nuevas Habilitaciones 1338.37

97Revisión y Aprobación de Proyectos de Red Complementaria o Plan Quinta

proyecto Red Complementaria o Plan Quinta 1338.37

Nota:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).

1813012-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Aprueban modificación del Cronograma de la Convocatoria Anual 2019 del Programa Piloto de Crédito - Beca

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 135-2019-SERVIR-PE

Lima, 3 de octubre de 2019

VISTO, el Informe N° 23-2019-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y el Memorando N° 875-2019/SERVIR/GG-OGAF de la Ofi cina General de Administración y Finanzas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, en su Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final, creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de SERVIR, con el objeto de fi nanciar, mediante la modalidad Crédito-Beca los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR;

Que, con Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM modifi cado por Decreto Supremo Nº 025-2013, se aprobaron las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 038-2019-SERVIR-PE se aprobó el cronograma de la convocatoria anual 2019 del Programa Piloto de Crédito – Beca, el cual establece que la etapa de inscripción en la página institucional es hasta el 10.12.2019, la etapa de presentación de documentos y evaluación del postulante y aval hasta el 20.12.2019; y la etapa de formalización del Crédito – Beca hasta el 31.12.2019;

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44 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

Que, de acuerdo a los documentos del visto, a la fecha no se cuenta con sufi ciente saldo presupuestal para continuar otorgando créditos adicionales, razón por la cual resulta necesario aprobar la propuesta de modifi cación del cronograma de la convocatoria 2019 del Programa;

Con las visaciones de la Gerenta General (e), de la Gerenta (e) de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, del Jefe de la Ofi cina General de Administración y Finanzas (e), del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (e) y de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 y modifi catoria; Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, y modifi catoria; el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-SERVIR-PE; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modifi cación al Cronograma de la Convocatoria Anual 2019 del Programa Piloto de Crédito-Beca, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZPresidente Ejecutivo

1813788-1

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Aprueban proyecto de “Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Recojo de Residuo en las zonas portuarias”

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 0103-2019-APN-DIR

Callao, 1 de octubre de 2019

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0015-2019-APN-DOMA de fecha 18 de julio de 2019, la Notifi cación N° 206-2019-APN-DOMA de fecha 27 de agosto de 2019 ambos elaborados por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Legal N° 401-2019-APN-UAJ de fecha 19 de setiembre del 2019, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el literal j) del artículo 24 de la LSPN señala que la APN tiene la atribución de establecer las normas técnicas - operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia;

Que, el artículo 64 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que, los servicios portuarios se clasifi can en servicios portuarios generales y servicios portuarios básicos; asimismo, el artículo 65 del citado reglamento defi ne a los servicios portuarios básicos como aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfi co portuario; considerando, a su vez, al recojo de residuos generados por naves como un servicio portuario básico cuando se preste en las zonas portuarias;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (RLSPN), establece que la APN, por delegación del MTC, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 009-2010-APN-DIR de fecha 29 de marzo de 2010, se aprobó la Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Recojo de Residuo en las zonas portuarias (NTO-RR), en la cual se establecieron procedimientos específi cos para la prestación del servicio de recojo de residuos, así como los mecanismos de supervisión y control por parte de la APN, de acuerdo con el artículo 24 de la LSPN. Asimismo, la citada norma aprueba el certifi cado de descarga de residuos, la Lista de verifi cación de seguridad para recojo de residuos líquidos (oleosos), y el Informe Trimestral de Actividades de Recojo de Residuos;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la fi nalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; por lo que para el presente caso se requiere la pre publicación en mención;

Que, mediante Informe Técnico N° 0015-2019-APN-DOMA de fecha 18 de julio de 2019, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, señaló que el servicio de recojo de residuos en zonas portuarias cuenta con disposiciones técnicas operativas desde el año 2010 y si bien han permitido contar con defi niciones, condiciones específi cas para la prestación del servicio, así como con obligaciones para los prestadores de servicio, administradores portuarios y representantes de las naves; es necesario actualizar la NTO-RR;

Que, el proyecto normativo propone la incorporación de las siguientes defi niciones: Disposición fi nal, la empresa operadora de residuos sólidos, generador, manifi esto de residuos, recojo de residuos, recolector, residuos generados por las naves, residuos peligrosos y prestador de servicio;

Que, asimismo hace precisiones a las condiciones para la prestación del servicio, al procedimiento de operación y residuos de acuerdo con el Convenio MARPOL, sobre las normas de seguridad, de las obligaciones del recolector, precisiones a las obligaciones de los operadores portuarios, a los representantes de las naves, el procedimiento operativo para el servicio de recojo en el ámbito fl uvial, entre otros;

Que, asimismo el citado proyecto normativo, incorpora el registro autoritativo de empresas prestadoras de residuos sólidos, lo cual se encuentra conforme con el artículo 60 y el literal q) del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos;

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45NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, mediante Informe Legal N° 0401-2019-APN-UAJ, de fecha 19 de septiembre de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que el presente proyecto normativo es legalmente viable; asimismo, concluye que es pertinente su aprobación y prepublicación por un plazo de treinta (30) días;

Que, de conformidad con el artículo 7 numeral 19 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es atribución y función del Directorio aprobar y modifi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, el Directorio de la APN en su Sesión N° 502 de fecha 24 de setiembre de 2019, se acordó la aprobación del proyecto “Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Recojo de Residuo en las zonas portuarias, disponiendo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el portal institucional de la APN, a fi n de recibir los comentarios de la comunidad portuaria y fortalecer el proyecto normativo;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el proyecto de “Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Recojo de Residuo en las zonas portuarias”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, así como la publicación del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la “Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Recojo de Residuo en las zonas portuarias” en dicha página web, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Designar a los señores Luis Alberto Pariona García, Director de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional y al Especialista Richard Mitchell De la Cruz Caceda para que acopien y compilen todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elaboren la matriz correspondiente y propongan los cambios o modifi caciones necesarias al proyecto de norma técnica señalado en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilita los correos electrónicos: [email protected] y [email protected] para que por éste medio, se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos.

Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, así como a todas las áreas involucradas.

Artículo 5°.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio

1813545-1

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 173-2019-CONCYTEC-P

Lima, 3 de octubre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 046-2019- FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 049-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018- CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia Nº 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

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46 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

Que, mediante el Proveído Nº 049-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 1’648,898.07 (Un Millón Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Ocho y 07/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero E041-2018-01-BM denominado “Subproyectos de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 046-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario Nº 930-2019, 931-2019, 932-2019, 933-2019, 934-2019, 935-2019, 936-2019, 937-2019, 938-2019, 939-2019, 946-2019, 947-2019, 948-2019, 949-2019, 950-2019, 951-2019 y 952-2019, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 109-2018-FONDECYT-DE, 110-2018-FONDECYT-DE, 111-2018-FONDECYT-DE, 112-2018-FONDECYT-DE, 113-2018-FONDECYT-DE, 114-2018-FONDECYT-DE, 115-2018-FONDECYT-DE y 127-2018-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases del concurso, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 046-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado esquema fi nanciero, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley Nº 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia Nº 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia Nº 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 1’648,898.07 (Un Millón Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Ocho y 07/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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47NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

Nº TipoProyecto

o Programa

Denominación Institución

Nº de Convenio

o Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

1

Transferencias fi nancieras

Proyecto

Rol de un disacárido en los microorganismos que participan en procesos de biolixiviación de

minerales a bajas temperaturas para su aplicación en minera altoandina

Universidad Nacional Mayor de

San Marcos041-2018 86,441.50

2 ProyectoMejora de la técnica de inseminación artifi cial

para incrementar los parámetros reproductivos y productivos en alpacas

Universidad Nacional Mayor de

San Marcos053-2018 135,404.75

3 ProyectoUtilización de la técnica de dobles haploides en el aprovechamiento de la biodiversidad del maíz peruano para su uso como alimento nutracéutico

Universidad Nacional Agraria La

Molina068-2018 108,841.66

4 Proyecto

Emprendimientos agrícolas locales para mejorar la calidad de vida de los pobladores de Mansilla, Santa Cruz, Gamitana e Itahuania, en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Manu

Universidad Nacional de San Antonio Abad del

Cusco

073-2018 139,579.95

5 Proyecto

Estudio de minerales de óxido de hierro natural para el desarrollo de tecnologías de remediación

de aguas contaminadas de arsénico y/o compuestos orgánicos persistentes (COPs) bajo el

proceso foto-Fenton-like solar

Universidad Nacional de Ingeniería

078-2018 148,706.70

6 ProyectoDesarrollo de pre fermentador prototipo de “Orujo”

de uva pisquera para la obtención de mosto adicional con separación de cáscaras y semillas

Universidad Nacional de Ingeniería

082-2018 71,411.30

7 Proyecto Avispas de la Familia Pompilidae en el Valle del Cusco

Universidad Nacional de San Antonio Abad del

Cusco

143-2018 64,317.50

8 Proyecto Variación de la composición corporal y factores de riesgos en la salud de estudiantes universitarios

Universidad Nacional de Trujillo 160-2018 56,189.90

9 Proyecto Integración de Microredes DC para la optimización del consumo energético en edifi cios inteligentes

Universidad Nacional de Ingeniería

176-2018 22,316.60

10 Proyecto

Diseño y Validación de la Operación y Monitoreo de Sistemas Fotovoltaicos Conectados a la Red (SFCRs) en Condiciones Extremas del Altiplano

sobre los 3800 msnm

Universidad Nacional de Juliaca 180-2018 187,700.00

11 Proyecto

Aplicación de estrategias biotecnológicas para la obtención de levaduras con alto contenido de hierro para la prevención y el tratamiento de la

anemia

Universidad Nacional Agraria La

Molina188-2018 52,000.00

12

Subvenciones a personas

jurídicas

Proyecto

Establecimiento de perfi les moleculares presentes en el exosoma de células madre del cáncer

mamario triple negativo para obtener posibles marcadores diagnósticos de malignidad

Universidad Científi ca del Sur 104-2018 123,717.81

13 Proyecto

Desarrollo de bebidas fermentadas nutracéuticas dosifi cadas con bioactivos de los frutos de

Passifl ora tripartita biodirigidos para la prevención y tratamiento del síndrome metabólico; validación

preclínica y clínica

Universidad Inca Garcilaso de la Vega 145-2018 209,300.00

14 Proyecto

De las rutas de trekking a los ecotrails / senderos de ecoturismo: adaptación de senderos en zonas

andinas y alto andinas para la recreación de la población local. Caso: Cusco – Perú

Universidad Andina del Cusco 148-2018 92,106.70

15 Proyecto

Desarrollo e Implementación de Tecnologías Innovadoras con Energía Solar para incluir la

Cadena Productiva de la Lana de Alpaca en las Comunidades del Distrito de San Mateo, Provincia

de Huarochirí

Fundación San Marcos para el

Desarrollo la Ciencia y la Cultura

156-2018 33,285.00

16 ProyectoEvaluando los efectos de la exposición a labores

de la industria de caña en la función renal de agricultores.

Universidad Católica Los Ángeles de

Chimbote171-2018 65,000.00

17 Proyecto

Nuevos materiales compuestos basados en diferentes matrices cementantes usando escorias de cobre, con partículas de caucho procedentes

de neumáticos fuera de uso

Universidad Andina del Cusco 172-2018 52,578.70

TOTAL 1,648,898.07

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48 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1813810-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Autorizan el funcionamiento de HMC Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión como sociedad administradora de fondos de inversión

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 110-2019-SMV/02

Lima, 19 de septiembre de 2019

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2019002123, así como el Informe N° 1049-2019-SMV/10.2 del 18 de septiembre de 2019, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 132-2018-SMV/10.2 del 22 de noviembre de 2018, se otorgó a Inversiones Asesorías e Inmobiliaria Mohor Limitada y SPV HMC S.A., la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada HMC Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, que también podrá utilizar la denominación abreviada de HMC SAFI;

Que, el señor Francisco Javier Dianderas Cáceres, en su calidad de Gerente General, solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorización de funcionamiento de HMC Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión para actuar como una sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, el artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014- SMV/01 y normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, a efectos de verifi car que HMC Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida sociedad el 5 de septiembre de 2019;

Que, de la evaluación de la documentación presentada por HMC Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y de la visita de inspección efectuada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento de HMC Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión como sociedad administradora de fondos de inversión.

Artículo 2°.- Disponer la inscripción de HMC Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a HMC Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1809023-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 094-2019-P-CE-PJ que autorizó el viaje de Juez titular de la Corte Suprema de Justicia a Argentina

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 099-2019-P-CE-PJ

Lima, 2 de octubre de 2019

VISTA:

La solicitud presentada por el señor doctor Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 094-2019-P-CE-PJ, de fecha 23 de setiembre último, se autorizó el viaje del señor Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 2 al 4 de octubre del año en curso,

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49NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

para que participe en el Primer Foro de Representantes de Poderes Judiciales sobre la Cooperación contra la Corrupción, que se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Segundo. Que, al respecto, el señor doctor Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, solicita se deje sin efecto la mencionada resolución administrativa, por las razones que expone.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 094-2019-P-CE-PJ, de fecha 23 de setiembre del año en curso, que autorizó el viaje del señor doctor Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 2 al 4 de octubre del año en curso, para que participe en el Primer Foro de Representantes de Poderes Judiciales sobre la Cooperación contra la Corrupción, que se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina; con lo demás que contiene.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Juez Supremo participante; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1813706-1

Modifican la Res. Adm. N° 399-2019-CE-PJ mediante la cual se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del país

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 100-2019-P-CE-PJ

Lima, 2 de octubre de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 988-ST-UETICPP/PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero: Que mediante Resolución Administrativa N° 399-2019-CE-PJ, publicada el 29 de setiembre del presente año en el Diario Ofi cial del Bicentenario El Peruano, este Órgano de Gobierno prorrogó, a partir del 1 de octubre de 2019, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Segundo: Que, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Ofi cio N° 988-ST-UETICPP/PJ, informa a este Órgano de Gobierno la existencia de un error tipográfi co en un extremo del artículo primero de la citada resolución, respecto a la Corte Superior de Justicia de Pasco; solicitando que se disponga su modifi cación.

Tercero: Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva,

deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio; y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 399-2019-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de setiembre del año en curso, en el siguiente extremo:

DICE:

• Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión, Distrito Judicial de Pasco.

DEBE DECIR:

• Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de Yanacancha, Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1813706-2

Aprueban Resolución Administrativa que oficializó Acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huánuco que declaró procedente solicitud de traslado por motivos de salud formulada por Jueza del Juzgado Mixto de la Provincia de Yarowilca

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 197-2019-CE-PJ

Lima, 15 de mayo de 2019

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Margarita Salcedo Guevara, Jueza del Juzgado Mixto de la Provincia de Yarowilca, Corte Superior de Justicia de Huánuco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la señora Margarita Salcedo Guevara, Jueza del Juzgado Mixto de la Provincia de Yarowilca, Corte Superior de Justicia de Huánuco, solicita traslado por razones de salud a la plaza de Jueza Civil, de Familia o Penal en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Lima o Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Segundo. Que, posteriormente, mediante documento de fecha 8 de junio de 2017 la citada magistrada reformula su pedido de traslado a la plaza de un Juzgado Civil, de Familia, Penal Unipersonal u otro de Primera Instancia, ubicado en la sede principal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

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50 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

Tercero. Que la Jueza Salcedo Guevara sustenta su solicitud de traslado por causal de salud, expresando que una vez asumido el cargo de Jueza Mixto de la Provincia de Yarowilca, debido a los constantes viajes dentro de la citada provincia a la ciudad de Huánuco y otras provincias, su salud se ha visto afectada por la ubicación geográfi ca del órgano jurisdiccional; así como también por el mal estado de las vías de comunicación, aunado a los constantes viajes a las Provincias de Dos de Mayo y Lauricocha, donde ejerce labor jurisdiccional por licencias, vacaciones de los jueces y debido a que la Sala Superior declara nulas las resoluciones fi nales en materia penal; todo lo cual no solo ha generado un mal estado de su salud, sino que además viene acentuándose y agravándose progresivamente, conforme lo acredita con el Informe Médico emitido por el Hospital “Hermilio Valdizán” de Huánuco.

Cuarto. Que, aunado a ello, la jueza recurrente manifi esta que requiere permanente tratamiento médico especializado, debido a los constantes dolores en la columna que afecta las funciones de sus miembros inferiores con dolor y entumecimiento por presentar Escoliosis, Hernia Discal y Radiculopatía; siendo el caso que en la ciudad de Chavinillo, Provincia de Yarowilca, no existe servicio médico de EsSalud, ni clínica particular con especialidad en neurología o traumatología, ya que solo cuenta con un Centro Asistencial con servicio de medicina general, viéndose obligada a viajar a la ciudad de Huánuco o Lima para recibir atención especializada por emergencia.

Quinto. Que tratándose de un traslado entre plazas ubicadas dentro del mismo Distrito Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Resolución Administrativa N° 015-2018-SP-CSJHN-PJ del 20 de abril de 2018, ofi cializó el Acuerdo del 15 de abril del mismo año, que declaró procedente la solicitud de traslado por motivos de salud formulada por la Jueza Margarita Salcedo Guevara, y en consecuencia, dispuso su traslado al Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huánuco, pronunciamiento que es remitido a este Órgano de Gobierno, para su evaluación y control de legalidad.

Sexto. Que el derecho de petición previsto en el artículo 2°, inciso 20), de la Constitución Política del Estado, faculta a cualquier persona a formular peticiones ya sea en forma individual o colectiva, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito y dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Setimo. Que el fundamento de la presente solicitud de traslado defi nitivo, es por razones de salud; la misma que está contemplada en el inciso a) del artículos 8° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Asimismo, el artículo 14° del referido reglamento respecto al traslado por motivos de salud establece que el traslado por causal de salud procede cuando al juez le sobrevenga una enfermedad que comprometa gravemente su estado de salud, que le impida ejercer el cargo en el lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional, y, siempre que se produzca cualquiera de estas circunstancias:

a) Cuando la enfermedad tenga como causa directa el clima o la ubicación geográfi ca del órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito.

b) Cuando requiera de tratamiento médico permanente y de alta especialización, que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito.

Octavo. Que también el artículo 15° del reglamento aludido señala que debe acreditarse la relación de causalidad entre la dolencia física y el o los motivos que la originan, a través de un informe emitido por la Junta Médica del Centro Asistencial de Essalud del lugar donde labora el juez, de no haberlo, de aquel ubicado en la sede principal del distrito judicial. Asimismo, el artículo 16° del reglamento señala que es necesario que se acredite, además de la gravedad de la dolencia, que el juez requiera de un tratamiento médico permanente y

de alta especialización que no pueda ser brindado en el lugar donde labora, a través de un informe emitido por la Junta Médica del centro asistencial de Essalud de la zona.

Noveno. Que, al respecto, la jueza recurrente adjuntó el pronunciamiento de la Junta Médica del Hospital Regional “Hermilio Valdizán Medrano de Huánuco”, en el que se establece: “Diagnóstico: Radiculopatia Lumbar L5. Evolución: Paciente tiene una evaluación desfavorable por cumplimiento parcial de tratamiento, requiere evaluaciones periódicas por la especialidad y medicina física. Se requiere rotación laboral”.

Décimo. Que, estando a lo indicado en la documentación médica que se adjunta, este Órgano de Gobierno considera que la petición formulada por la jueza recurrente cumple con todos los requisitos señalados en la normatividad aplicable, comprobándose también que la solicitante cumplió con adjuntar la declaración jurada indicando que no se encuentra incursa en causal de incompatibilidad alguna.

Décimo Primero. Que, por otro lado, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado de Juez Mixto a Juez Especializado, si bien es cierto ambos cargos tienen denominaciones diferentes, la jueza recurrente ha adjuntado resoluciones del ex Consejo Nacional de la Magistratura en relación a la expedición de nuevos títulos por motivos de traslado por salud, siendo que en dichas resoluciones se resolvieron casos similares al de la magistrada solicitante, esto es, que la plaza en la cual estaban nombrados los magistrados como Jueces Mixtos, fueron expedidos sus nuevos títulos como Jueces Especializados.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 619-2019 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones y de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Resolución Administrativa N° 015-2018-SP-CSJHN-PJ, del 20 de abril de 2018, mediante la cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco ofi cializó el Acuerdo de Sala Plena de fecha 15 de abril de 2018, que declaró procedente la solicitud de traslado por motivos de salud formulada por la señora Margarita Salcedo Guevara, Jueza del Juzgado Mixto de la Provincia de Yarowilca; en consecuencia, se dispone su traslado a la plaza de Jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huánuco, del mismo Distrito Judicial; sin perjuicio de su designación como Jueza del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia, que el traslado de la mencionada jueza genera una plaza vacante en el Juzgado Mixto de la Provincia de Yarowilca, Distrito Judicial de Huánuco, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1813706-3

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51NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

Aprueban proyecto denominado “Automatización y Masificación de Plantillas de Resoluciones en el Sistema Integrado Judicial (SIJ)” y el documento “Caso de Estudio: Automatización de resoluciones en la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Proyecto Piloto en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 386-2019-CE-PJ

Lima, 18 de setiembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio Nº 701-2019-PP0099-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 14-2019-PP0099-CE/PJ, elaborado por el Responsable Técnico y el Analista en Procesos de Gestión del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales”, por el cual pone en conocimiento que el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha implementado una buena práctica denominada “Optimización de la ejecución de sentencias en el proceso laboral”, que consiste en la utilización de plantillas de trabajo para la elaboración de ciertos tipos de resoluciones en la etapa de ejecución de sentencias.

Segundo. Que, en el referido informe técnico se realiza una propuesta de mejora a la citada buena práctica, que radica en la automatización de las resoluciones mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ), autollenado de campos previamente defi nidos, y que esta mejora amplíe su cobertura a otras etapas del proceso (califi cación, trámite) y procesos de ejecución atendidos por los Juzgados de Paz Letrado Laboral; de tal forma que no se aplique exclusivamente para resoluciones en la etapa de ejecución, si no que sea contemplado también en las resoluciones de los procesos laborales con mayor carga en los juzgados.

Tercero. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1183-2019 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el proyecto denominado “Automatización y Masifi cación de Plantillas de Resoluciones en el Sistema Integrado Judicial (SIJ)”, cuyo piloto será implementado en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Artículo Segundo.- Aprobar el documento denominado “Caso de Estudio: Automatización de resoluciones en la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Proyecto Piloto en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que el Programa Presupuestal 0099, en coordinación con la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las acciones necesarias para la realización del citado proyecto y cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Programa Presupuestal 0099: “Celeridad de los procesos judiciales laborales”, Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1813706-4

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de especialista a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0053-2019-BCRP-N

Lima, 12 de septiembre de 2019

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del Federal Reserve Bank of New York para que un funcionario del Banco participe en el Curso U.S. Economy: Interpreting The Indicators, que se realizará del 8 al 10 de octubre de 2019 en su sede en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Este seminario examina el uso de series de datos para elaborar proyecciones de la economía norteamericana. Describe la producción y diseminación de datos, poniendo énfasis en los movimientos cíclicos y de largo plazo y discute la infl uencia de eventos coyunturales en las proyecciones;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

La Gerencia de Información y Análisis Económico tiene entre sus objetivos proveer de información y análisis oportunos y relevantes para la formulación y gestión de la política monetaria;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM así como por sus normas modifi catorias y, estando a lo

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52 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

acordado por el Directorio en su sesión de 5 de setiembre del 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Marlon Malpartida Jiménez, Especialista del Departamento de Economía Mundial de la Gerencia de Información y Análisis Económico a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 8 al 10 de octubre de 2019, y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 1107,76Viáticos US$ 1670,00 -------------------TOTAL US$ 2777,76

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1808384-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Moquegua a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 0362-2019-UNAM

Moquegua, 16 de mayo de 2019.

VISTO, Ofi cio Nº 172-2019-VPI/UNAM de 10 Mayo de 2019, Informe Legal Nº 495-2019- UNAM-CO/OAL de 08 de Mayo de 2019, Informe Nº 356-2019-OPEP/UNAM de 06 de Mayo de 2019, Informe Nº 0248-2019-UP/OPEP/UNAM de 06 de Mayo de 2019, Informe Nº 234-2019-DGI/VPI/UNAM de 24 de Abril de 2019, Informe Nº 05-2019-EEP/UNAM de 16 de Abril de 2019 y el Acuerdo de Comisión Organizadora en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de Mayo de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de Moquegua está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co

de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; asimismo en el caso de los Organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Ofi cial El Peruano.

Que, con Informe Nº 05-2019-EEP/UNAM de 16 de Abril de 2019, el Dr. Elías Escobedo Pacheco Docente Ordinario comunica que ha sido aceptado y seleccionado para participar como expositor en el IX Congreso Mundial de la Palta a llevarse a cabo entre el día 23 al 27 de Septiembre del 2019, en Medellín Colombia, con el tema “Acidos Grasos y Estabilidad Oxidativa de Aceite de Palta, variedad Hass y Fuerte-Moquegua, Perú”

Que, es preciso indicar que el viaje al exterior del Dr. Elías Escobedo Pacheco Docente Ordinario, irrogará gastos por concepto de: Costo de Pasajes Terrestres Nacionales: Moquegua-Arequipa-Moquegua; Pasajes Aéreos Internacionales: Arequipa–Medellín (Colombia)-Arequipa, ida y retorno; Hospedaje, Alimentación, Transporte; los cuales deberán ser asumidos por la Universidad Nacional de Moquegua.

Que, en tal sentido, la Vicepresidencia de Investigación mediante Ofi cio Nº 172-2019-VPI/UNAM de 10 Mayo de 2019, en mérito al Informe Nº 234-2019-DGI/VPI/UNAM de 24 de Abril de 2019, solicita la aprobación del viaje al exterior, el itinerario, montos de pasajes aéreos y viáticos respectivos; asimismo la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, mediante Informe Nº 356-2019-OPEP/UNAM de 06 de Mayo de 2019 y el Informe Nº 0248-2019-UP/OPEP/UNAM de 06 de Mayo de 2019, informa que de la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Meta 0090 Recursos Ordinarios, por el monto de S/ 7,650.00 soles – Pliego Universidad Nacional de Moquegua, Presupuesto del Año Fiscal 2019, para atender el requerimiento efectuado.

Que, con Informe Legal Nº 495-2019-UNAM-CO/OAL de 08 de Mayo de 2019, el asesor legal de la UNAM, emite opinión favorable para que se autorice el VIAJE AL EXTERIOR del Dr. Elías Escobedo Pacheco, Docente Ordinario para participar en el IX Congreso Mundial de la Palta con una exposición oral con el tema “Acidos Grasos y Estabilidad Oxidativa de aceite de Palta, variedad Hass y Fuerte-Moquegua, Perú” a llevarse a cabo entre el día 23 al 27 de Septiembre en Medellín Colombia.

De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 27619, Ley Nº 30693, Resolución del Consejo Directivo Nº 103-2017-SUNEDU/CD, el Estatuto Universitario y en uso de las atribuciones conferidas a la Comisión Organizadora, al Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora, de fecha 15 de Mayo de 2019.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el Viaje al Exterior, en comisión de servicios, al Dr. ELÍAS ESCOBEDO PACHECO, Docente Ordinario, para participar como expositor en el IX Congreso Mundial de la Palta, con el tema “Acidos Grasos y Estabilidad Oxidativa de Aceite de Palta, variedad Hass y Fuerte-Moquegua, Perú” a llevarse a cabo entre el día 23 al 27 de Septiembre del 2019, en la ciudad de Medellín - Colombia.

Artículo 2º.- AUTORIZAR los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo a la meta 0090 – Recursos Ordinarios de la Universidad Nacional de Moquegua, con una Certifi cación Presupuestal de S/ 7,650.00 soles.

Artículo 3º.- DISPONER que la Ofi cina de Logística o la que haga sus veces en la Universidad Nacional de Moquegua, debe realizar la contratación de Pasajes Terrestres Nacionales: Moquegua-Arequipa-Moquegua; Pasajes Aéreos Internacionales: Arequipa–Medellín (Colombia)-Arequipa, ida y retorno; toda vez que la adquisición de pasajes aéreos al exterior y/o interior del país, es una contratación de servicios, las cuales están reguladas dentro de la Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como sus modifi catorias.

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53NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

Artículo 4º.- REQUERIR dentro de los ocho (08) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado deberá presentar ante el Titular de la Universidad Nacional de Moquegua, un Informe detallado describiendo las acciones realizadas, y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZPresidente

GUILLERMO S. KUONG CORNEJOSecretario General

1813478-1

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 0799-2019

Arequipa, 23 de setiembre del 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO

Que, mediante correo electrónico de fecha 02 de setiembre del 2019 el presidente de la Asamblea General de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado hizo llegar la invitación al IV Foro de Rectores y Presidentes de Universidades Rusas e Iberoamericanas que se celebrará en la Universidad de Sevilla España, los días 17 y 18 de octubre de 2019, en el contexto de la Agenda Global de Educación 2030.

Que, como se puede apreciar de la invitación, el objeto del IV Foro es reforzar la colaboración institucional entre Universidades Rusas, de la península ibérica y latino americanas, generar espacios de colaboración bi- y multi-lateral para la educación y la investigación, impulsar las competencias lingüísticas y culturales de nuestros estudiantes y promover su empleabilidad.

Que, asimismo, mediante Carta de fecha 19 de agosto del 2019, el presidente de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado convoca a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado, que se celebrará en la ciudad de Salamanca España el 22 de octubre de 2019, siendo la orden del día como primer punto la Reforma de los Estatutos de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Posgrado, asimismo se tratará sobre la aprobación de la modifi cación de estatutos de la AUIP.

Que, al respecto, la participación del Señor Rector en los mencionados eventos, se encuentra enmarcada dentro de los principios de pertinencia y compromiso con el desarrollo del país y Ética Pública y profesional; así como, dentro del fi n que tiene la Universidad de proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo, y de la función de extensión cultural y proyección social, establecidos en los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; por lo tanto, contribuirá al desarrollo de la comunidad universitaria.

Que, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 10 de setiembre del 2019, acordó autorizar el viaje del Dr. Rohel Sánchez Sánchez Rector de la Universidad, para que participe del IV FORO DE RECTORES Y PRESIDENTES DE UNIVERSIDADES RUSAS E IBEROAMERICANAS que se llevará a cabo en la Universidad de Sevilla España, los días 17 y 18 de Octubre del 2019, asimismo se autorizó su participación en la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA DE POSTGRADO que se celebrará el 22 de octubre del 2019, en Salamanca España; a quien se le otorgara el pago de pasajes, seguro viajero, y viáticos correspondientes, conforme lo determinen las ofi cinas correspondientes y en merito a las directiva aplicables vigentes, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, según la Ofi cina Universitaria de Planeamiento, y conforme al Plan Operativo Institucional-POI del Rectorado.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, mediante el “Formato de Trámite para pasajes Aéreos y Viáticos Internacionales”, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro de viaje, y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante su Ofi cio Nº 1220-2019-OUPL-UNSA, informa que se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3. Bienes y Servicios, Presupuesto del Año Fiscal 2019, para atender el requerimiento efectuado; por lo que, expresa opinión favorable de acuerdo a la normatividad legal vigente en materia presupuestal.

Por estas consideraciones, estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, al Rectorado y al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Rohel Sánchez

Sánchez, Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que participe del IV FORO DE RECTORES Y PRESIDENTES DE UNIVERSIDADES RUSAS E IBEROAMERICANAS que se llevará a cabo en la Universidad de Sevilla España, los días 17 y 18 de octubre del 2019.

Segundo.- Autorizar el viaje del Dr. Rohel Sánchez Sánchez, Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que asista a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA DE POSTGRADO que se celebrará el 22 de octubre del 2019, en la ciudad de Salamanca España.

Tercero.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la mencionada autoridad, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle:

NOMBRES Y APELLIDOS ITINERARIO FECHA DE VIAJE PRECIO DE PASAJES AEREOS

PRECIO DE SEGURO DE VIAJE

VIATICO INTERNACIONAL

ROHEL SANCHEZ SANCHEZ AREQUIPA-LIMA-MADRID-SEVILLA-MADRID-LIMA-AREQUIPA

DEL 16/10/2019AL 23/10/2019 S/ 5,607.09 S/ 193.23 S/ 12,950.96

Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada autoridad informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Quinto.- Encargar a la Dirección General de Administración, realizar el trámite respectivo para la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1813534-1

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54 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Colombia, Panamá, México y Arabia Saudita, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1393-2019

Arequipa, 25 de setiembre del 2019

Vista la Resolución de Consejo Universitario Nº 0676-2019 de fecha 13 de agosto de 2019, que aprueba la Relación de los ganadores, del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria 2019.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de Consejo Universitario Nº 437-2019, de 07 de junio del 2019, se resolvió “APROBAR el Reglamento del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, el mismo que consta de Nueve (09) Capítulos, Veintiún (21) Artículos, dentro de los cuales se encuentran Dos (02) Disposiciones Finales, Un (01) Anexo, y que forman parte integrante de la presente resolución. Entre otros (…).

Que, mediante documento del visto, de fecha 13 de agosto de 2019, se resolvió “1. APROBAR el desarrollo de la Segunda Convocatoria del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, realizado por la Ofi cina de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías. 2. APROBAR la Relación de los Ganadores del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, II Convocatoria 2019, según relación que se anexa y que forma parte integrante de la presente resolución. 3. ESTABLECER como monto máximo, para asumir el Costo de Inscripción al evento de los Ganadores del Programa de Movilidad Docente, de la I y II Convocatoria 2019, para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, el de $ 1500.00 (Mil Quinientos Dólares Americanos) (…).”

Que, en mérito a lo expuesto, el Dr. Benjamín José Dávila Flores, Decano de la Facultad de Ciencias Biológicas, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de JUAN MARIO GERMAN VILLEGAS PAREDES Docente del Departamento de Ingeniería Pesquera, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quien participara en el “Congreso Internacional de Acuaponía”, a realizarse en la Ciudad de Bogotá - Colombia, del 22 al 26 de Octubre del presente año;

Que, asimismo, el Dra. Sonia Velásquez Rondón, Decana de la Facultad de Enfermería, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de ELSA FABIOLA CHANDUVI TICONA Docente del Departamento de Enfermería, Ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quien participara en el “XV Conferencia Iberoamericana de Educación en Enfermería, Aladefe, Panamá 2019”, a realizarse en la Ciudad de Panamá del 25 al 27 de setiembre del presente año;

Que, por otro lado, el Dr. Lino Morales Paredes, Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de ELFER VENANCIO ARENAS HERRERA, Docente del Departamento de Física, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quien participara en el “4º Congreso de Ingeniería, Ciencia y Gestión Ambiental y 5º Conferencia Internacional de Greenting of Industry

Netword”, a realizarse en la Ciudad de México, del 28 al 30 de Octubre del presente año;

Que, fi nalmente, el Dr. Néstor Tupa Fernández, Decano de la Facultad de Ingeniería Civil, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de LUCIO GAMERO HUARCAYA, Docente del Departamento de Ingeniería Civil, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quien participara en el “XXVI Congreso Mundial de Carreteras Abu Davi 2019”, a realizarse en la Ciudad de Abu Davi-Arabia Saudita, del 06 al 10 de Octubre del presente año;

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero, viáticos y monto de inscripción, para la participación de los mencionados servidores docentes en los referidos eventos internacionales; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante Ofi cio Nº 1218-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado el Presupuesto Institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, presupuesto para el año fi scal 2019, por lo que expresa su informe favorable al respecto, de acuerdo a la normatividad legal vigente en materia presupuestal.

Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación de los docentes mencionados en la presente, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de los servidores JUAN MARIO GERMAN VILLEGAS PAREDES Docente del Departamento de Ingeniería Pesquera, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, a efecto que participe en el “Congreso Internacional de Acuaponía”, a realizarse en la Ciudad de Bogotá - Colombia, del 22 al 26 de octubre del presente año; ELSA FABIOLA CHANDUVI TICONA Docente del Departamento de Enfermería, Ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, a efecto que participe en el “XV Conferencia Iberoamericana de Educación en Enfermería, Aladefe, Panamá 2019”, a realizarse en la Ciudad de Panamá del 25 al 27 de setiembre del presente año; ELFER VENANCIO ARENAS HERRERA, Docente del Departamento de Física, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, a efecto que participe en el “4º Congreso de Ingeniería, Ciencia y Gestión Ambiental y 5º Conferencia Internacional de Greenting of Industry Netword”, a realizarse en la Ciudad de México, del 28 al 30 de Octubre del presente año; LUCIO GAMERO HUARCAYA, Docente del Departamento de Ingeniería Civil, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, a efecto que participe en el “XXVI Congreso Mundial de Carreteras Abu Davi 2019”, a realizarse en la Ciudad de Abu Davi-Arabia Saudita, del 06 al 10 de Octubre del presente año; en consecuencia, otorgarles a los referidos docentes, la Licencia respectiva.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de los mencionados docentes, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle:

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55NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

Designan funcionario responsable de brindar información solicitada por la ciudadanía a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa

(Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, mediante Ofi cio Nº 385-2019-R, recibido el 3 de octubre de 2019)

UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1546-2015

Arequipa 31 de diciembre de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27806 se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos de las entidades públicas y regulares el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, su modifi catoria Ley Nº 27927, que regula la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos establecidos en la presente Ley;

Que, por Resolución Rectoral Nº 749-2014, de fecha 20 de mayo del 2014, se designó al Mg. Marcos Obando Aguirre, Secretario General y Funcionario

Responsable de brindar la información solicitada por la ciudadanía conforme a la Ley de Transparencia Nº 27806 y Acceso a la Información Pública, debiendo tomar las medidas correspondientes, para el cumplimiento de su misión;

Que, como consecuencia del cambio de autoridades universitarias realizada en la Universidad el 21 del mes en curso, en sesión de Consejo Universitario de fecha 29 de diciembre del 2015, se nombró a partir del 01 de enero del 2016 al Mg. Orlando Fredi Angulo Salas, como Secretario General de la Universidad, expidiéndose la Resolución de Consejo Universitario Nº 458-2015;

Que, además según la Ley de Transparencia Nº 27806 concordante con el D.S. Nº 072-2003-PCM, esta misión corresponde preferentemente al Secretario General de la Institución Pública correspondiente;

Por estas consideraciones y de conformidad con las atribuciones que la Ley Universitaria 30220 y el Estatuto de la UNSA, confi eren al Rectorado.

SE RESUELVE:

Designar como Funcionario Responsable de brindar la información solicitada por la ciudadanía conforme a la Ley de Transparencia Nº 27806 y Acceso a la Información Pública al Mg. ORLANDO FREDI ANGULO SALAS, a partir del 01 de enero del 2016, debiendo tomar las medidas correspondientes, para el cumplimiento de esta misión.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

1813535-1

DOCENTES RUTA FECHA VIAJE PRECIO DE PASAJE

PRECIO DE SEGURO DE

VIAJEVIATICOS INSCRIPCIÓN

DIA DE VIATICOS SEGÚN EVENTO (SE PUEDE ADICIONADR POR UNICA VEZ EL EQUIVALENTE

A UN (1) DIA DE VIATICOS, POR CONCEPTO DE GASTOS DE

INSTALACION Y TRASLADOS A CUALQUIER PAIS DE AMÉRICA

Y DE DOS (2) DIAS CUANDO EL VIAJE SE REALICE A OTRO

CONTINENTEJUAN MARIO

GERMAN VILLEGAS PAREDES

AQP-LIMA-BOGOTA--LIMA-

AQP

20 AL 27 DE OCTUBRE 2019 S/.2,890.00 S/.180.00 S/.6,685.31 S/.662.00 06 DÍAS

ELSA FABIOLA CHANDUVI

TICONA

AQP-LIMA-PANAMÁ-LIMA-

AQP

25 AL 29 DE SETIEMBRE 2019 S/. 3,080.00 S/. 200.00 S/. 3,794.36 S/. 1,165.50 4 DÍAS

ELFER VENANCIO ARENAS

HERRERA

AQP-LIMA-MEXICO--LIMA-

AQP

26 DE OCTUBRE AL 02 DE NOVIEMBRE

2019 S/.3,060.75 S/.200.00 S/.5,300.06 S/.1,153.25 4 DÍAS

LUCIO GAMERO HUARCAYA

AQP-LIMA-PARIS –ABUDABI-

PARIS-LIMA-AQP

03 AL 11 DE OCTUBRE 2019 S/. 11,463.10 s/.240.73 S/. 10.750.70 S/. 4,620.00 7 DÍAS

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes presentaran un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

1813533-1

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56 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo, que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto

RESOLUCIÓN Nº 0142-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019001756 ALTO AMAZONAS - LORETOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Mendoza Escobar en contra del Acuerdo de Concejo de Gobierno Municipal Nº 171-2019-MPAA-SG (18-07-2019), del 18 de julio de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Hugo Araujo del Águila, alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019000882, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 20 de mayo de 2019 (fojas 1 a 20 del Expediente Nº JNE.2019000882), Julio César Mendoza Escobar solicitó la declaratoria de vacancia de Hugo Araujo del Águila, alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Existe vínculo de parentesco por consanguinidad en línea colateral de segundo grado entre el alcalde Hugo Araujo del Águila y Natalia Natividad Araujo del Águila.

b) La Ofi cina de Saneamiento Físico Legal, estructuralmente y orgánicamente, es un área que pertenece a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Saneamiento de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, y es en dicha ofi cina donde labora y presta servicio la abogada Natalia Natividad Araujo del Águila, sin embargo, su remuneración la efectúa la Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas del Gobierno Regional de Loreto.

c) La referida abogada no trabaja para la entidad que realiza su remuneración, sino por el contrario efectúa labores y servicios que competen a la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas.

A efectos de acreditar la causal invocada, se adjuntan, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Cuatro CD (fojas 25, 27 y 29 del Expediente Nº JNE.2019000882).

b) Acta de Nacimiento de Hugo Araujo del Águila (fojas 31 del Expediente Nº JNE.2019000882).

c) Acta de Nacimiento de Natalia Natividad Araujo del Águila (fojas 33 del Expediente Nº JNE.2019000882).

d) Certifi cado de Inscripción ante el Reniec de Hugo Araujo del Águila (fojas 35 del Expediente Nº JNE.2019000882).

e) Certifi cado de Inscripción ante el Reniec de Natalia Natividad Araujo del Águila (fojas 37 del Expediente Nº JNE.2019000882).

f) Seis impresiones de publicaciones, vía Web, relacionadas con actividades realizadas por la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas (fojas 39 a 44 del Expediente Nº JNE.2019000882).

g) Impresiones de consulta al portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 46 a 48 del Expediente Nº JNE.2019000882).

h) Impresiones de diversa información, vía Web (fojas 50 y 51, 71 a 83 y 85 a 108 del Expediente Nº JNE.2019000882).

i) Impresiones fotográfi cas (fojas 59 a 69 del Expediente Nº JNE.2019000882).

j) Copia simple de diversos actuados del Expediente Nº ERM.2018010542, sobre inscripción de listas de candidatos (fojas 110 a 212 del Expediente Nº JNE.2019000882).

Los descargos de la autoridad cuestionada

Con fecha 17 de julio de 2019 (fojas 87 a 113), el alcalde Hugo Araujo del Águila presentó sus descargos alegando, entre otros hechos, lo siguiente:

a) El primer elemento de la causal de nepotismo se cumple.

b) El segundo elemento no se cumple, porque su hermana no tiene ni ha tenido relación laboral o contractual con la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas.

c) La Municipalidad Provincial de Alto Amazonas no ha contratado a la abogada Natalia Natividad Araujo del Águila para que labore o preste servicios bajo cualquier modalidad contractual, tampoco es cierto que la referida abogada haya desempeñado algún tipo de labor o función en la entidad edil.

d) Es inviable que hubiese tenido injerencia indirecta en la contratación de su hermana por parte de la Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas del Gobierno Regional de Loreto, toda vez que no se encontraba en capacidad de participar o infl uir en la contratación, que es una entidad pública, autónoma, distinta y ajena al municipio.

A efectos de acreditar lo alegado adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Copia autenticada del Ofi cio Nº 356-2019-MPAA-GAyF (fojas 115).

b) Copia autenticada del Ofi cio Nº 112-2019-MPAA-UPER (fojas 117).

c) Copia autenticada del Informe Nº 002-2019-MPAA-GDUyS (fojas 118).

d) Copia autenticada del Informe Nº 031-2019-MPAA-GAyF/UTyC (fojas 120).

e) Impresión de consulta al portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 122 y 123).

f) Copia autenticada de diversa documentación relacionada a la relación contractual entre la abogada Natalia Natividad Araujo del Águila y el Gobierno Regional de Loreto (fojas 125 a 191, 193 a 218 y 362 a 366).

g) Copia autenticada del documento denominado “Acta de reunión de trabajo con el Frente Amplio de los AA.HH. y barrios de la Provincia de Alto Amazonas - Yurimaguas” (fojas 192).

h) Copia autenticada de carta s/n, de fecha 9 de abril de 2019 (fojas 368).

Sobre la posición del Concejo Provincial de Alto Amazonas

En sesión extraordinaria, de fecha 18 de julio de 2019 (fojas 70 a 86), el Concejo Provincial de Alto Amazonas, conformado por el alcalde y once regidores, rechazó, por once votos en contra, la solicitud de vacancia presentada por Julio César Mendoza Escobar en contra del alcalde Hugo Araujo del Águila. La mencionada decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo de Gobierno Municipal Nº 171-2019-MPAA-SG (18-07-2019), de la misma fecha (fojas 58 a 69).

Sobre el recurso de apelación

El 6 de agosto de 2019 (fojas 1 a 13), Julio César Mendoza Escobar, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo de Gobierno Municipal Nº 171-2019-MPAA-SG (18-07-2019), de fecha 18 de julio de 2019, bajo similares fundamentos esgrimidos en su pedido de vacancia, agregando lo

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57NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

siguiente:

a) La Municipalidad Provincial de Alto Amazonas ha contratado como asesor externo a Carlos Moisés Palacios Jiménez y a Henry Manuel Macedo Cárdenas, quienes constantemente salen a fundamentar la defensa en favor del alcalde. En ese sentido, considera que no se puede utilizar recursos de la municipalidad para ver solicitudes de vacancia.

b) Los cuestionamientos al alcalde es porque tiene dos procedimientos administrativos sancionadores.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Hugo Araujo del Águila, alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su presunta hermana, Natalia Natividad Araujo del Águila en la entidad edil.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

1. La causal de nepotismo se regula por lo dispuesto en la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de nombrar y contratar como personal del Sector Público a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, o ejercer injerencia con dicho propósito.

2. Así, en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1017-2013-JNE, y Nº 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013, y Nº 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identifi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución Nº 615-2012-JNE), tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución Nº 693-2011-JNE). En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad

cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento común (Resolución Nº 4900-2010-JNE).

4. Respecto del segundo elemento, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE).

5. En relación con la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes.

Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM.

Análisis del caso concreto

6. Se solicita la vacancia del alcalde Hugo Araujo del Águila por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su hermana Natalia Natividad Araujo del Águila. En este sentido, en la solicitud de vacancia, se señala que esta última labora en la Ofi cina de Saneamiento Físico Legal, que, a decir del recurrente, es un área que pertenece a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Saneamiento de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas.

Respecto al primer elemento: existencia de una relación de parentesco entre la autoridad edil y la persona contratada

7. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, obran en autos los siguientes medios probatorios:

a) Acta de Nacimiento de Hugo Araujo del Águila (fojas 31 del Expediente Nº JNE.2019000882).

b) Acta de Nacimiento de Natalia Natividad Araujo del Águila (fojas 33 del Expediente Nº JNE.2019000882).

8. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede concluir lo siguiente:

1.er grado 2.° grado

Hugo Araujo del Águila (Alcalde)

Natalia Natividad Araujo del Águila

(Hermana del alcalde)

Segundo Héctor Araujo Torres (Padre)

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58 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

9. Teniendo en cuenta el cuadro antes detallado y los documentos que obran en autos, se aprecia que existe vínculo consanguíneo de segundo grado de consanguinidad entre el alcalde Hugo Araujo del Águila y Natalia Natividad Araujo del Águila.

10. En efecto, se ha corroborado la relación consanguínea de primer y segundo grado del alcalde Hugo Araujo del Águila con Segundo Héctor Araujo Torres y Natalia Natividad Araujo del Águila, respectivamente, pues Segundo Héctor Araujo Torres está registrado tanto en el acta de nacimiento de Hugo Araujo del Águila como en el acta de nacimiento de Natalia Natividad Araujo del Águila como padre y declarante, respectivamente, es decir, tiene la condición de progenitor de ambas personas.

11. Así, en el caso en concreto, también se corrobora el vínculo consanguíneo de las citadas personas por la propia manifestación de la autoridad cuestionada, quien en su escrito de descargo (fojas 87 a 113) reconoce a Natalia Natividad Araujo del Águila como su hermana.

12. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, y estando a que se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la confi guración de la causal de nepotismo, resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal.

Respecto al segundo elemento: existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal y el pariente de la autoridad edil

13. En cuanto al segundo elemento, de la revisión de los medios probatorios obrantes en autos, no se advierte ningún documento que acredite una posible relación laboral o contractual entre la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas y Natalia Natividad Araujo del Águila, por el contrario, del Informe Nº 002-2019-MPAA-GDUyS, de fecha 16 de julio de 2019, suscrito por Luck S. Rosales Vargas, gerente de Desarrollo Urbano y Saneamiento de la citada comuna (fojas 118), se aprecia que la entidad edil no ha tenido vínculo contractual con dicha persona.

Pues, en este, se señaló que “sobre el estado laboral de la abogada Natalia Natividad Araujo del Águila donde anteriormente y en la actualidad la abogada no es trabajadora de la municipalidad y no tiene vínculo contractual con la entidad edil, por lo que no efectúa ningún tipo de labor e informe de servicios a la comuna de la división de planifi cación físico legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Saneamiento”.

14. Dicha información es corroborada por distintos funcionarios de la entidad edil, tales como: Sandrox A. Amasifuen Robledo, gerente de Administración y Finanzas; Arnaldo Mori Vela, jefe de la Unidad de Personal, y Balbina Córdova Falcón, jefa de la Unidad de Tesorería y Caja, quienes a través de los Ofi cios Nº 356-2019-MPAA-GAyF (fojas 115), Nº 112-2019-MPAA-UPER (fojas 117), y del Informe Nº 031-2019-MPAA-GAyF/UTyC (fojas 120), respectivamente, brindan similar información respecto a que Natalia Natividad Araujo del Águila no ha laborado durante el 2019, bajo ninguna modalidad en la entidad municipal. Siendo así, se concluye que no está acreditado el vínculo contractual materia de desarrollo.

Lo cual conlleva determinar la inexistencia del segundo elemento para la confi guración de la causal de nepotismo.

15. Pues, debe recordarse que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en su reiterada y uniforme jurisprudencia que, para confi gurarse la causal de nepotismo, se requiere de la identifi cación de tres elementos, entre ellos, el presente elemento materia de desarrollo, que comprende: que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, es decir, que exista de una relación contractual entre la entidad municipal y el familiar de la autoridad cuestionada.

16. Tan es así, que este órgano electoral, a través de la Resolución Nº 804-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013, precisó que no basta cualquier tipo de relación contractual para que se confi gure el segundo elemento, sino que, además, la naturaleza del vínculo contractual debe ser de connotación laboral. De ahí que, en su considerando 4, sostuvo lo siguiente:

[…]

Siendo ello así, entonces, no basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a la entidad edil para que estemos frente a una relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisitos principales los elementos antes citados en forma concurrente, siendo aplicables dichos criterios también a las relaciones contractuales civiles, en virtud del principio de primacía de la realidad, a fi n de determinar la naturaleza del vínculo contractual (civil o laboral) que existió entre las partes [énfasis agregado].

Criterio que fue reiterado mediante Resolución Nº 1280-2016-JNE, del 22 de diciembre de 2016.

17. A ello debemos agregar que los señores Magistrados Arce Córdova y Chávarry Correa, en las Resoluciones Nº 0032-2018-JNE y Nº 3478-2018-JNE, establecieron que para analizar el segundo elemento para la determinación de un acto de nepotismo se considerarán los siguientes supuestos: i) las relaciones contractuales que surjan de una relación laboral; ii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil, pero que se han desnaturalizado y que por aplicación del principio de primacía de la realidad constituyen relaciones laborales, y iii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil como de locación de servicios, consultoría y otros afi nes que no se han desnaturalizado.

18. Por todo ello, entonces, queda claro que, de conformidad con el criterio establecido en los pronunciamientos citados precedentemente, para que se confi gure el segundo elemento de la causal de nepotismo, es necesario que estemos ante la presencia de una relación contractual entre la entidad edil y el familiar de la autoridad cuestionada, que en el caso materia de autos no se confi gura.

19. A lo expuesto, debemos agregar que si bien el recurrente alega que la remuneración que percibe Natalia Natividad Araujo del Águila la efectúa el Gobierno Regional de Loreto, a través de la Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas, ello en modo alguno contribuye a determinar la relación o vínculo contractual entre la entidad municipal y Natalia Natividad Araujo del Águila, por el contrario, la contradice, ya que dicha aseveración refuerza lo ya expuesto, con relación a que dicha persona no labora en la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas.

Al respecto, cabe precisar que está corroborado que desde enero de 2019 a la presente fecha, Natalia Natividad Araujo del Águila viene laborando para el Gobierno Regional de Loreto, tal como se tiene de los Contratos de Locación de Servicios Nº 027-2019-GRL-GSRAA/18.01.04 (fojas 125 y 126), Nº 097-2019-GRL-GSRAA/18.01.04 (fojas 127 y 128) y el Contrato Administrativo de Servicios Nº 002-2019-GRL-GSRAA/18.01.02 (fojas 129 a 133).

20. Con relación a ello, se debe enfatizar que el vínculo contractual entre Natalia Natividad Araujo del Águila y el Gobierno Regional de Loreto es ajeno a los actos que son motivo de dilucidación en la presente controversia, por lo que no puede ser materia de análisis, ello en razón de que, en el caso concreto, se cuestiona el actuar del alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, y no de alguna autoridad del gobierno regional, más aún si, como es de conocimiento público, son entidades públicas distintas, lo que conlleva determinar la autonomía e independencia de una respecto de la otra.

21. Por último, si bien el apelante también fundamenta parte de su recurso de apelación, bajo los argumentos de que la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas habría contratado a ciertos asesores externos para la defensa del alcalde, y que la autoridad cuestionada tiene dos procedimientos administrativos sancionadores. Respecto a ello, se debe tener presente que dichos hechos no han sido cuestionados en la solicitud de vacancia, lo que conllevó que tampoco sea materia de análisis en instancia municipal, por lo que no corresponde ser dilucidado en el presente procedimiento, y menos aún en esta instancia.

22. En consecuencia, dado que no se acredita la existencia de una relación contractual entre Natalia Natividad Araujo del Águila y la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, no se verifi ca el segundo elemento de la causal de vacancia. Por consiguiente, carece de objeto que este órgano colegiado analice el tercer elemento restante de la causal de nepotismo. En tal sentido,

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59NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo materia de impugnación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio César Mendoza Escobar, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo de Gobierno Municipal Nº 171-2019-MPAA-SG (18-07-2019), del 18 de julio de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Hugo Araujo del Águila, alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1813512-1

Declaran fundado recurso de apelación y revocan Acuerdo de Concejo que aprobó suspensión de regidora del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0148-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019001917PUNTA NEGRA - LIMA - LIMASUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Olga Ángela Orbegoso Cavero, regidora del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 069-2019/CMDPN, del 6 de agosto de 2019, que aprobó el Dictamen Nº 001-2019-CER/CM/MDPN, de fecha 24 de julio de 2019, el cual acordó suspender a la mencionada autoridad en el ejercicio de su cargo, por el plazo de 30 días calendario, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 52 del Reglamento Interno de Concejo, aprobado por la Ordenanza Nº 003-2019/MDPN, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019001839; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Inicio del proceso de suspensión

El 6 de junio de 2019 (fojas 259 a 265), Marcelino Isidro Peralta Ramos, regidor del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, solicitó ante la Jefatura de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, que se aperture

investigación en contra de la regidora Olga Ángela Orbegoso Cavero, a efectos de determinar si existe responsabilidad de esta por la comisión de los siguientes hechos:

- Impedir la normal convocatoria a una sesión de concejo y coacción o amenaza contra el alcalde en caso de convocarse.

- Efectuar actos deliberados que atentan contra la honorabilidad de los miembros del concejo y/o servidores de la institución realizados a través de redes sociales.

- A irrogarse la representación de la municipalidad ante entidades jurídicas privadas sin la autorización del concejo municipal y/o del alcalde.

- Proceder en forma furtiva a grabar, tomar fotos y fi lmar las sesiones de concejo sin autorización expresa del concejo.

El Concejo Distrital de Punta Negra, a través del Acuerdo de Concejo Nº 050-2019/CMDPN, de fecha 12 de junio de 2019 (fojas 255 y 256), aprobó la conformación de la Comisión Especial destinada a califi car la denuncia presentada por el regidor Marcelino Isidro Peralta Ramos. Siendo que, el 24 de julio de 2019 (fojas 80 a 89), dicha Comisión Especial, mediante el Dictamen N.° 001-2019-CER/CM/MDPN de Punta Negra, acordó suspender en el ejercicio de cargo a la regidora Olga Ángela Orbegoso Cavero, por el plazo de 30 días calendario, por la comisión de falta grave que lesiona la honorabilidad del Concejo Municipal de Punta Negra, en transgresión a las reglas éticas establecidas en el Código de Ética de la Función Pública.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Punta Negra

El 6 de agosto de 2019 (fojas 301 a 319), mediante el Acta de Sesión Extraordinaria N.° 05, se acordó aprobar el Dictamen N.° 001-2019-CER/CM/MDPN, de fecha 24 de julio de 2019, el cual acordó suspender en el ejercicio de cargo a la regidora Olga Ángela Orbegoso Cavero, por el plazo de 30 días calendario, por la comisión de falta grave que lesiona la honorabilidad del Concejo Municipal de Punta Negra, en transgresión a las reglas éticas establecidas en el Código de Ética de la Función Pública. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 069-2019-CMDPN de fecha 6 de agosto de 2019 (fojas 27 y 28).

Recurso de apelación

Por escrito, de fecha 22 de agosto de 2019 (fojas 3 a 13), la regidora Olga Ángela Orbegoso Cavero interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 069-2019/CMDPN, señalando que dicho acuerdo es nulo, por cuanto la municipalidad no ha publicado el íntegro de su Reglamento Interno de Concejo conforme lo establece el artículo 44 de la Ley Nº 27972, sino solo ha realizado la publicación de la ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de Concejo, por lo que dicho instrumento carece de efi cacia jurídica.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:

a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Punta Negra fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

b) De ser ese el caso, corresponderá analizar si Olga Ángela Orbegoso Cavero, regidora del Concejo Distrital de Punta Negra, incurrió en la causal de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. En reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que en el trámite del procedimiento

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60 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

de suspensión se aplica, de manera supletoria, las reglas estipuladas en el artículo 23 de LOM, relacionadas al trámite del procedimiento de vacancia (Resoluciones Nº 0663-2009-JNE, Nº 0717-2011-JNE, Nº 0763-2011-JNE, Nº 0059-2012-JNE, Nº 184-2012-JNE, Nº 0563-2016-JNE y Nº 1027-2016-JNE).

2. Del mismo modo, este órgano colegiado ha establecido que todos los miembros del concejo municipal se encuentran en la obligación de emitir su voto en los procedimientos de vacancia y suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud, de lo cual se dejará constancia en el acta de sesión extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). En caso de que algún miembro del concejo considere que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, son contrarios a la ley, debe dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 11 de la LOM (Resoluciones N.° 0724-2009-JNE, Nº 0730-2011-JNE, Nº 0090-2012-JNE, Nº 0817-2012-JNE, N.° 1108-2012-JNE y Nº 0111-B-2014-JNE).

3. En el presente caso, del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 05, de fecha 6 de agosto de 2019 (fojas 301 a 319), se verifi ca que no se ha cumplido con dejar constancia de los votos de cada uno de los miembros del concejo municipal, en tanto se consignó que la votación fue realizada a mano alzada, sin individualizar el sentido de la votación de cada uno de los miembros del concejo; así también, se observa que no se ha tomado en cuenta la votación de la autoridad cuestionada, esto es, de la regidora Olga Ángela Orbegoso Cavero.

4. En este sentido, el concejo municipal, en la tramitación del procedimiento de suspensión, específi camente, durante la realización de la sesión extraordinaria, de fecha 6 de agosto de 2019, no observó las formalidades establecidas por ley referidas a la votación de los miembros del concejo, así como omitió el voto de la regidora, objeto del proceso de suspensión.

5. A partir de las consideraciones expuestas, podría deducirse la nulidad del acuerdo de concejo que formalizó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria Nº 05, y devolver los actuados a fi n de que el concejo municipal adopte nuevos acuerdos con las formalidades legalmente establecidas. Sin embargo, resultaría inofi ciosa la citada devolución, debido a que: i) el que se tome en cuenta y se consigne el voto de la regidora Olga Ángela Orbegoso Cavero, y ii) el que se registre en el acta de sesión extraordinaria el nombre de cada miembro del concejo municipal con la identifi cación de su respectivo voto, no variaría la votación fi nal a la que se arribó en dicha sesión extraordinaria. En ese sentido, corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la presente controversia.

Respecto a la causal de suspensión por falta grave de acuerdo con el RIC

6. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, confi rmado, posteriormente, por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ante la constatación de que se ha incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM.

7. El artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”. A partir de dicho dispositivo, se entiende que el legislador le atribuyó a los concejos municipales dos competencias: i) elaborar el RIC y tipifi car en él las conductas consideradas como faltas graves y las sanciones, esto es, una descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión, y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal.

8. Como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, entre ellas, las Resoluciones Nº 0120-2017-JNE, Nº 1181-2016-JNE, Nº 0293-2015-JNE, Nº 296-2014-JNE, Nº 979-2013-JNE y Nº 1142-2012-JNE, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verifi car la concurrencia de los siguientes elementos:

a) El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el artículo 44 de la LOM, en virtud del principio de publicidad de las normas reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993, y debe haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, en aplicación del principio de irretroactividad reconocido en el artículo 248, numeral 5, de la LPAG.

b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, conforme lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 248, numerales 1 y 4, de la LPAG.

c) La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva que se encuentra descrita en el RIC como falta grave, de acuerdo con el principio de causalidad reconocido en el artículo 248, numeral 8, de la LPAG.

d) Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipifi cada como falta grave en el RIC, en virtud del principio de culpabilidad en el ámbito administrativo, reconocido en el artículo 248, numeral 10, de la LPAG.

Sobre el principio de publicidad del RIC

9. El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00014-2003-AI/TC, fundamento jurídico 15, y, posteriormente, en el fundamento jurídico 21 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00014-2002-AI/TC, y fundamentos jurídicos 2 a 7 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00017-2005-PI/TC, ha establecido que es necesario diferenciar entre la validez y vigencia de las normas jurídicas.

10. Así ha señalado, la validez de una norma jurídica puede ser formal o material. Es válida formalmente cuando el proceso de su producción se ajusta al proceso de formación de esa norma jurídica que determina el derecho vigente; en tanto que es válida materialmente cuando su contenido es compatible y coherente con otras normas de rango superior dentro del ordenamiento jurídico. Ahora, la validez de una norma no debe confundirse con la cuestión relativa a su “pertenencia” al sistema normativo, en la que se incluyen tanto las normas válidas como las inválidas, pues, tratándose de estas últimas, existe una presunción de validez que subsiste en tanto no se expida un acto jurisdiccional que la declare como inválida. Por tanto, no toda norma válida se considera vigente, no necesariamente toda norma vigente es una norma válida.

11. La vigencia de una norma jurídica –sostiene el Supremo Intérprete de la Constitución– depende de que haya sido aprobada y promulgada por los órganos competentes, y además de que haya sido publicada conforme lo establece el último extremo del artículo 51 de la Constitución. Cumplido este procedimiento, se podrá considerar que la norma es efi caz. De este modo, el efecto práctico de la vigencia de una norma es su efi cacia, y si una norma es efi caz quiere decir que es de cumplimiento exigible. Como podemos advertir, la publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la efi cacia, vigencia y obligatoriedad de estas.

12. En este sentido, la publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la efi cacia, vigencia y obligatoriedad de estas. Así, el artículo 44 de la LOM, modifi cada por el artículo único de la Ley Nº 30773, establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual, textualmente, se indica lo siguiente:

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61NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

Artículo 44.- Publicidad de las normas municipalesLas ordenanzas, los decretos de alcaldía y los

acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

1. En el Diario Ofi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao1.

2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.

4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.

Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.

No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.

13. Conforme a lo señalado en los párrafos penúltimo y último del artículo citado, y en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, y no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM.

14. De esta manera, la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modifi ca, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas al referido documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él.

Del caso en concreto

15. En el presente caso, se imputa a la regidora Olga Ángela Orbegoso Cavero la comisión de la falta grave prevista en el RIC del Concejo Distrital de Punta Negra, aprobado mediante la Ordenanza Nº 003-2019/MDPN, por considerar que dicha autoridad, entre otros actos, habría impedido la convocatoria a una sesión de concejo, habría efectuado actos deliberados que atentan contra la honorabilidad de los miembros del concejo y/o servidores de la institución realizados a través de redes sociales, se habría arrogado la representación de la municipalidad ante entidades jurídicas privadas sin la autorización del concejo municipal y/o del alcalde.

16. Previo al análisis del fondo de la cuestión en controversia, esto es, determinar si las conductas imputadas a la citada regidora se subsumen en el supuesto de hecho sancionado como falta grave en el RIC; este Supremo Tribunal Electoral considera necesario evaluar la efi cacia del RIC, es decir, corroborar si se ha realizado la publicación respectiva del mismo.

17. Al respecto, a fojas 211 y 212 del presente expediente obra la publicación realizada en el diario ofi cial El Peruano de la Ordenanza Nº 003-2019/MDPN, que aprueba el RIC del Concejo Distrital de Punta Negra, realizada el 2 de marzo de 2019. De dicha publicación se observa que, la entidad municipal no ha cumplido con la publicación del íntegro del texto del RIC, sino que esta se limitó únicamente a publicitar la ordenanza que lo aprueba.

18. En ese sentido, en consideración al artículo 109 de la Constitución Política del Perú y el artículo 44 de la LOM, para que surta efectos el RIC del Concejo Distrital de Punta Negra, y para que las infracciones y sanciones que contiene dicho reglamento sean efi caces, debió haberse realizado la publicación del texto íntegro de dicho instrumento en el diario ofi cial El Peruano. Por consiguiente, dado que el texto íntegro del RIC no cumple

con el principio de publicidad, carece de efi cacia jurídica para la imposición de una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a los integrantes del concejo municipal.

19. Cabe resaltar que la publicación del RIC, en el portal electrónico de la entidad <http://www.munipuntanegra.gob.pe/transparencia/secretaria/planeamientoyorganizacion/ric/RIC%20PUNTA%20NEGRA%202019.pdf>, tiene la fi nalidad de coadyuvar en la difusión, transparencia y publicidad, mas no reemplaza o convalida la publicidad que la LOM prevé. Por lo tanto, la publicación en el diario ofi cial El Peruano solamente de la Ordenanza Nº 003-2019/MDPN, contraviene lo dispuesto en el numeral 2, artículo 44 de la LOM, por no satisfacer la publicidad, requisito esencial de la efi cacia de las normas municipales.

20. En vista de lo expuesto, al haberse tramitado la suspensión de la regidora Olga Ángela Orbegoso Cavero bajo los alcances de un RIC inefi caz; no concierne analizar si la referida regidora incurrió en la causal de suspensión por falta grave de acuerdo al RIC; en consecuencia, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra de la regidora; debiéndose requerir al alcalde de la comuna edil para que cumpla con efectuar la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la LOM.

21. Finalmente, cabe señalar, que de conformidad con el numeral 5 del artículo 20 de la LOM, es función del alcalde la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, a través de los medios establecidos en el artículo 44 de la LOM; estando habilitado este Supremo Tribunal Electoral, para efectuar los requerimientos y apremios correspondientes, en caso de incumplimiento; sin perjuicio de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Olga Ángela Orbegoso Cavero, regidora del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 069-2019/CMDPN, del 6 de agosto de 2019, que aprobó la suspensión del cargo de la mencionada regidora, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad edil.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de notifi cado con la presente resolución, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal

1 Inciso modifi cado por la Ley Nº 30773, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 23 de mayo de 2018.

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62 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1813512-2

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0149-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019000265HUAYLLABAMBA - SIHUAS - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve

VISTOS los actuados del presente expediente, sobre convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Abel Marcelino Domínguez Azaña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, debido a que el regidor electo Diómedes Villanueva Castro no juramentó a su cargo para el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

ANTECEDENTES

El 20 de marzo de 2019 (fojas 1 y 2), Licar Encarnación Reyes, candidato no proclamado por la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, informó que el regidor electo Diómedes Villanueva Castro no juramentó en el cargo para el cual fue electo. En tal sentido, mediante los Ofi cios Nº 01040-2019-SG/JNE y Nº 01470-2019-SG/JNE, recibidos el 3 de abril y 15 de junio de 2019 (fojas 9 y 12), y el Auto Nº 1, de fecha 5 de julio de 2019 (fojas 13 y 14), se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba remita la documentación relacionada con la juramentación del mencionado regidor electo.

El 13 de agosto de 2019 (fojas 26 a 29), a través de la Resolución Nº 0109-2019-JNE, se declaró nulo el acto de notifi cación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, dirigida al regidor electo Diómedes Villanueva Castro, y se requirió al alcalde de la comuna para que cumpla con notifi car al mencionado regidor a fi n de que participe en la juramentación de su cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

El 23 de setiembre de 2019 (fojas 40), por medio del Ofi cio Nº 119-2019-MDH-A, el alcalde de la comuna remitió el original de: i) la citación, de fecha 13 de setiembre de 2019 (fojas 41), con la cual se invitó a Diómedes Villanueva Castro para que participe de la ceremonia de juramentación en el cargo de regidor, y ii) el Acta de Sesión de Juramentación de Regidor Electo Sr. Diómedes Villanueva Castro, de fecha 19 de setiembre de 2019 (fojas 42 y 43).

CONSIDERANDOS

1. El artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que los alcaldes y regidores electos, debidamente proclamados y juramentados, asumen sus cargos el primer día de enero del año siguiente al de la elección. Bajo similar tenor, el artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.

2. En el presente caso, del Acta de Sesión de Juramentación de Regidor Electo Sr. Diómedes Villanueva Castro, de fecha 19 de setiembre de 2019 (fojas 42 y 43), se advierte que el citado regidor electo no asistió al acto de juramentación, pese a que tomó conocimiento de este, tal como se aprecia del cargo de notifi cación de la citación, de fecha 13 de setiembre de 2019 (fojas 41).

3. Estando a lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

4. En ese sentido, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Huayllabamba, corresponde convocar a Licar Encarnación Reyes, identifi cado con DNI N.° 42333999, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, a efectos de que asuma el cargo de regidor del citado concejo distrital y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

5. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Diómedes Villanueva Castro como regidor del Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Licar Encarnación Reyes, identifi cado con DNI N.° 42333999, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1813512-3

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63NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

MINISTERIO PUBLICO

Asignan y convierten plazas, dan por concluidos nombramiento, designación y destaque, y nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2761-2019-MP-FN

Lima, 3 de octubre de 2019

VISTA:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 150-2019-EF, se dispuso autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego del Ministerio Público, para fi nanciar el fortalecimiento de las fi scalías a nivel nacional.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1027-2019-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2019, se aprobó la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en mérito a lo establecido en el artículo 1° del mencionado Decreto Supremo.

Que, a través de la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5560, el mismo que fue adoptado el 06 de junio de 2019, se dispuso la creación de despachos y plazas fi scales a nivel nacional, todos con carácter transitorio, entre ellas, plazas de Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Adjuntos Provinciales a nivel nacional.

Que, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

Que, mediante ofi cios Nros. 5427 y 5475-2019-MP-FN-PJFSLIMA, la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, hace de conocimiento la problemática que viene afrontando el Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, dado que a la fecha no cuenta con la plaza de Fiscal Provincial,

la misma que está de apoyo en la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; por lo que, en virtud a la necesidad de servicio, requiere la conclusión del referido destaque formulando para ello la propuesta respectiva.

En ese sentido, estando a la reunión sostenida con la señora Fiscal de la Nación y a fi n de no afectar las funciones del Despacho de la Fiscalía Suprema mencionada en el párrafo precedente, debe expedirse el resolutivo mediante el cual se asigne, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior Transitoria, creada mediante la Resolución de vista, y convertirla en una plaza de igual nivel, esto es, de Fiscal Provincial Transitoria.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior a nivel nacional, con carácter transitorio, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima.

Artículo Segundo.- Convertir la plaza señalada en el párrafo precedente, en una (01) plaza de igual nivel, esto es de Fiscal Provincial, con carácter transitoria.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Elsa Consuelo Aramburú Flores, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, así como su destaque en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2928-2018-MP-FN y 1777-2019-MP-FN, de fechas 24 de agosto de 2018 y 15 de julio de 2019, respectivamente.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Guido Maximiliano Vera Vera, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 987-2007-MP-FN, de fecha 23 de agosto de 2007.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado César Javier Aguilar Lavado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, materia de la Resolución de la

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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64 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

Fiscalía de la Nación N° 1879-2017-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2017.

Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Elsa Consuelo Aramburú Flores, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima y destacándola para que preste apoyo en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Séptimo.- Nombrar al abogado Guido Maximiliano Vera Vera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Octavo.- Nombrar al abogado César Javier Aguilar Lavado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Noveno.- Dar por concluido el destaque de la abogada Cecilia Paola Pérez Breña, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, para que preste apoyo en el Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1777-2019-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2019, debiendo retornar al Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1813724-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Declaran de interés público y prioridad regional la gestión integrada de los recursos hídricos a nivel de subcuencas en la Región Áncash

ORDENANZA REGIONALNº 005-2019-GRA/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la ciudad de Huaraz el día 04 de Julio del 2019, la Convocatoria Nº 007-2019-SO-GRA-CR/CD, de fecha 25 de Junio del 2019, visto y debatido el DICTAMEN Nº 001-2019-GRA/CRNyGMA, de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico

vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, los Artículos 8º y 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y con el Artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash;

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; el Inciso b) del Artículo 14º de la misma norma que prescribe: El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento; y el Artículo 38º que señala como atribución del Consejo Regional la de dictar Ordenanzas Regionales a efectos de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; concordantes, con el Numeral 1) del Artículo 5º, los Artículos 13º y 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR;

Que, el Inciso f) del Artículo 9º en concordancia con el Artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son competentes de dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece las autonomías de gobierno señalando que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, (…)”; asimismo, el Artículo 9º de la misma norma establece que las autonomías son políticas, económicas y administrativas, siendo esta última facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, en el Inciso a) del Artículo 53º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, establece las competencias del Gobierno Regional para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial;

Que, el Artículo 3º del Título I, Disposiciones Generales, de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, sobre Declaratoria de Interés Nacional y Necesidad Pública, establece lo siguiente: “Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográfi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”;

Que, mediante el Artículo 9º de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, se crea el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de las cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la Administración Pública y los actores involucrados en dicha gestión con arreglo a la presente Ley; asimismo, el Artículo 14º de la citada Ley determina que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos; es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley, teniendo como una de sus funciones el de establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación. También, el Artículo 24º de la Ley en comento establece que con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en ámbitos del alcance de una cuenca se deben conformar

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65NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

los Consejos de Cuenca; que son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional que se crean con Decreto Supremo a iniciativa de los Gobiernos Regionales;

Que, en el Artículo 14º del Capítulo II, de la precitada norma, estipula que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley;

Que, igualmente la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH) ha sido defi nida por el Comité Técnico de la Asociación Mundial para el Agua (GWP - por su sigla en inglés) como un proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra y los recursos relacionados, con el fi n de maximizar el bienestar social y económico resultante, pero de manera equitativa y sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 083-2016-ANA, establecen los procedimientos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, a fi n de organizar las actividades en materia de recursos hídricos que requieren la participación de varias entidades de los diferentes niveles de gobierno y demás actores involucrados en la gestión de los recursos hídricos. Por otra parte, a través de la Resolución Jefatural Nº 314-2018-ANA, de fecha 22 de Octubre de 2018, se conformó el Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial - GETRAM Ancash Pacífi co, que tiene como función analizar la problemática hídrica en la región y presentar propuestas de solución para gestionar los recursos hídricos con una visión compartida, asumiendo las responsabilidades que le correspondan; por otra parte la presente Ordenanza Regional contempla no solamente el ámbito del GETRAM-Ancash Pacífi co, sino toda el área y cuencas hidrográfi cas de la Región Ancash;

Que, mediante Informe Nº 013-2019-GRA/GRRNGMA, de fecha 29 de Abril de 2019, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, presenta el Informe Técnico, para la emisión de la Ordenanza Regional declarando de interés público regional la Gestión Integrada de Recursos Hídricos a Nivel de Sub Cuenca. Por otra parte la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, mediante Informe Legal Nº 036-2019-GRA/GRAJ, de fecha 04 de Junio de 2019, OPINA: Que el Proyecto de Ordenanza Regional se encuentra legalmente VIABLE y, en consecuencia recomienda emitir la Ordenanza Regional que apruebe la propuesta de Declarar de Interés Público y Prioridad Regional la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos a Nivel de Subcuencas en la Región Ancash;

Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Consejo Regional, mediante DICTAMEN Nº 001 -2019-GRA/CRNyGMA, CONCLUYEN que la propuesta presentada por el Gerente General Regional Ancash, mediante Ofi cio Nº 147-2019-GRA-GR del 12 de Junio de 2019, donde solicita “Declarar de Interés Público y Prioridad Regional la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos a nivel de Subcuencas en la Región Ancash”, resulta técnica y legalmente viable; debiendo en consecuencia, emitirse la respectiva Ordenanza Regional;

Que, es competencia del Consejo Regional de Ancash emitir ORDENANZAS REGIONALES, tal como lo prescribe el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: (…) “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; dispositivo legal concordante con los Artículos 120º y 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional realizada el 04 de Julio de 2019, en la Estación ORDEN DEL DÍA, el Consejero Delegado da cuenta del Dictamen Nº 001-2019-GRA/CRNyGMA, disponiendo su lectura; produciéndose acto seguido su deliberación por los Miembros del Consejo Regional de Ancash; culminada ésta, el Consejero Delegado somete a votación la propuesta, siendo APROBADA por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado,

modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado:

LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLARAR, DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS A NIVEL DE SUBCUENCAS EN LA REGIÓN ANCASH, con el liderazgo de los Gobiernos Locales ubicados en las unidades hidrográfi cas de las subcuencas a gestionar, con la participación de las instituciones públicas, privadas, sociedad civil y usuarios en general de acuerdo a los lineamientos de la gestión integrada de los recursos hídricos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ancash, para que brinde orientación a las autoridades locales y ciudadanos y promueva la GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS A NIVEL DE SUBCUENCAS EN LA REGIÓN ANCASH, en estrecha coordinación con la Autoridad Nacional del Agua que es el ente rector y la máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional al Gobernador del Gobierno Regional de Ancash, al Gerente General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiental; así como, DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en un “Diario de Circulación Regional y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.

Comuníquese, al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.

Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los Cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.

JORGE ANTONIO NORIEGA CORTEZConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los 15 días del mes de julio de 2019.

JUAN CARLOS MORILLO ULLOAGobernador Regional

1813494-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Ordenanza Regional que aprueba la conformación de los Centros de Atención Integral a Adolescentes para la Prevención y Reducción de la Violencia y Otros Riesgos Sociales

ORDENANZA REGIONALN° 029-2016-GR-LL/CR

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN

INTEGRAL A ADOLESCENTES PARALA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA

VIOLENCIA Y OTROS RIESGOS SOCIALES,EN LA REGIÓN LA LIBERTAD

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

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66 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, comprendido en la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 5 de octubre del año Dos Mil Dieciséis; el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de La Libertad, que contiene la propuesta de Ordenanza Regional relativo a “APROBAR LA CONFORMACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL A ADOLESCENTES PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA VIOLENCIA Y OTROS RIESGOS SOCIALES EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la “Convención de los Derechos del Niño” de 1989, ratifi cada por el Estado Peruano, establece en su artículo 1° que: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”, asimismo en el artículo 2° que: “Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación, a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna…”;

Que, la Constitución Política del Perú en su Capítulo II, De los Derechos Sociales y Económicos, artículo 4° dice que, La Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio;

Que, la Ley N° 27337, que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 33°, sobre Desarrollo de Programas, indica que, la política de atención al niño y al adolescente estará orientada a desarrollar:

a) Programas de prevención que garanticen condiciones de vida adecuadas.

b) Programas de promoción que motiven su participación y la de su familia y que permitan desarrollar sus potencialidades.

c) Programas de protección, que aseguren la atención oportuna cuando enfrenten situaciones de riesgo.

d) Programas de asistencia para atender sus necesidades, cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles.

e) Programas de rehabilitación que permitan su recuperación física y mental y que ofrezcan atención especializada.

Que, el artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, y entre ellas, la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a que la asistencia social se torne productiva para la Región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 73°, numerales 6.1) y 6.4 establece que es materia de competencia municipal, que es función compartida de las municipalidades distritales, difundir y promover los derechos del niño y del adolescente…….;

Que, la Ley N° 30403, Ley que Prohíbe el Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes, que

dispone la incorporación del artículo 3-A sobre Derecho al Buen trato: Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;

Que, es Política Nº 16 del Acuerdo Nacional, el Fortalecimiento de la Familia, Promoción y Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud; con ello se busca fortalecer a la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes; es política de estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares, asimismo, garantizar el bienestar, el desarrollo integral y una vida digna para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo, pobreza y exclusión;

Que, el Plan Bicentenario “El Perú Hacia el 2021”, refi ere que, siendo uno de sus Lineamientos de Política, la Promoción de la Equidad, en el punto 8 indica: Establecer redes de protección a niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres jefas de hogar, discapacitados y demás población vulnerable;

Que, el “Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Región La Libertad 2010-2021”, instrumento de gestión pública regional, para orientar y articular iniciativas públicas y privadas dirigidas a generar procesos, capaces de resolver carencias y poner en valor las potencialidades del capital social de la Región, considera en su Objetivo Estratégico en la Dimensión Social: Mejorar el bienestar de la población liberteña, promoviendo servicios de educación y salud de calidad, fortaleciendo el desarrollo de capacidades sociales; asimismo indica los objetivos específi cos siguientes:

a) Gestionar la educación de manera efi ciente participativa y concertada en función a las metas de desarrollo regional, nacional e internacional.

b) Gestionar de manera descentralizada y con equidad la atención integral en salud, con servicios de calidad y con calidez humana.

c) Promover la equidad de género y la igualdad de oportunidades sin discriminación por discapacidad, raza, color, opinión, religión, cultura y/o edad.

d) Impulsar el fortalecimiento de la integridad familiar, la protección de la Niñez, la juventud y el adulto mayor

e) Impulsar la seguridad ciudadana, el respeto a las leyes y la convivencia social.

Que, el Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal, aprobado por D.S. N° 014-2014-JUS, señala que como Objetivo de Impacto 012 “Reducir las Conductas Antisociales”, mediante la mitigación de la aparición y aumento de factores de riesgo que promuevan la desadaptación en los menores de edad, enfatizando en los ámbitos primarios de interacción, como la familia, la escuela y la comunidad;

Asimismo indica, como objetivos relacionados al Eje Estratégico de Prevención:

OEI: Fortalecer el proceso de desarrollo humano del adolescente en la familia. Escuela, vecindad y sociedad.

OE2: Brindar asistencia oportuna a adolescentes en riesgo de cometer una infracción.

OE3: Reducir situaciones de riesgo que afecten la seguridad de la población.

Que, el Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021”, instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, señala como Objetivo Estratégico N° 03 “Consolidar el Crecimiento y Desarrollo Integral de

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67NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

las y los Adolescentes de 12 a 17 años” el que contiene a su vez ocho resultados esperados;

Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” creada por Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, cuyo objetivo es establecer el marco general de la política de inclusión social para las intervenciones articuladas de las entidades en los tres niveles de gobierno, cuyos eje tercero refi ere: “Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia”, señala como Resultado Esperado: Incrementar las competencias para el desarrollo personal, educativo y ocupacional, de acuerdo a la edad, dentro del mismo tiene como objetivos intermedios:

- Mejorar la calidad, equidad y oferta educativa adecuada, destinada a las niñas, niños y adolescentes.

- Reducir la incidencia de conductas de riesgo de niños, niñas y adolescentes.

- Reducir el trabajo de niñas, niños y adolescentes.

Que, el “Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia de La Libertad 2014 – 2021” considera en el Objetivo Estratégico 3: “Consolidar el Crecimiento y Desarrollo Integral de las y los Adolescentes de 12 a 17 años de Edad”, señalando como acciones estratégicas, entre otras:

a) Adolescentes acceden a educación secundaria de calidad intercultural, inclusiva, libre de violencia.

b) Adolescentes protegidos frente al trabajo peligroso, aún dentro de la edad laboral permitida.

c) Las y los adolescentes postergan su maternidad y paternidad hasta la edad adulta.

d) Las y los adolescentes en confl icto con la ley penal, disminuyen.

e) Las y los adolescentes no son objeto de explotación sexual.

Asimismo en el Objetivo estratégico N° 4, señala como acciones estratégicas, entre otras:

a) Niñas, niños y adolescentes protegidos ante situaciones de trata (sexual, laboral, mendicidad).

b) Las niñas, niños y adolescentes no son víctimas de violencia sexual.

c) Niñas, niños y adolescentes, acceden a espacios de recreación adecuados en sus distritos y provincias.

d) Niñas, niños y adolescentes se reconocen como sujetos de derechos y conocen sus derechos y deberes.

e) Niñas, niños y adolescentes cuentan con espacios de participación ciudadana.

f) Los padres y madres de familia cuentan con información y métodos para una adecuada crianza, solución de confl ictos sin violencia, con base en valores.

Que, en el marco las normas y lineamientos señalados, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad, ha propuesto el proyecto de Ordenanza Regional para la “CONFORMACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL A ADOLESCENTES, PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA VIOLENCIA Y OTROS RIESGOS SOCIALES EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR la “CONFORMACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL A ADOLESCENTES, PARA LA PREVENCIÓN Y

REDUCCIÓN DE LA VIOLENCIA Y OTROS RIESGOS SOCIALES EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”, como centros institucionalizados, para brindar servicios de atención integral a adolescentes a nivel distrital, provincial y regional; con la fi nalidad de prevenir y reducir la violencia y otros riesgos sociales a que están expuestos.

Artículo Segundo.- Los Centros de Atención Integral a Adolescentes, para la Prevención y Reducción de la Violencia y Otros Riesgos Sociales, tienen como objetivos:

A. General:

Brindar atención integral a adolescentes, para favorecer el desarrollo de sus capacidades, ejercicio de sus derechos y acceso a oportunidades.

B. Específi cos:

a. Adolescentes se reconocen como sujetos de derechos y responsabilidades, así como ciudadanas (os) comprometidos, con el desarrollo de su entorno social.

b. Adolescentes fortalecen sus capacidades personales y desarrollan sus habilidades sociales.

c. Adolescentes desarrollan saludablemente su afectividad y sexualidad.

d. Adolescentes se desenvuelven tomando en cuenta la equidad de género.

e. Adolescentes elaboran su proyecto de vida y realizan lo necesario para lograr sus metas personales.

f. Adolescentes manejan adecuadamente los confl ictos.

g. Padres de familia capacitados para ejercer paternidad responsable con hijas (os) adolescentes.

Artículo Tercero.- Los Centros de Atención Integral a Adolescentes, para la Prevención y Reducción de la Violencia y Otros Riesgos Sociales, tienen como fi nalidad, brindar servicios de:

A. Consejería Integral y acompañamiento: proceso de información y orientación al adolescente o padre de familia, en base a necesidades del o la usuaria y en un ambiente de confi anza.

B. Fortalecimiento de Capacidades Personales y de Emprendimiento: referido a fortalecer conocimientos que potencie las capacidades personales de las y los adolescentes, así como el desarrollo de su creatividad y habilidades para la generación y puesta en práctica de ideas emprendedoras.

C. Promoción de la Atención en Salud Adolescente: se refiere a la provisión permanente de servicios de salud para la prevención de enfermedades, recuperación de la salud, en el entorno familiar, escolar o comunitario.

D. Fortalecimiento Familiar: se realizarán entre adolescentes y sus familiares, así como, docentes tutores, para el fortalecimiento de relaciones horizontales y de sensibilización, y comprensión de la problemática adolescente.

E. Arte y Recreación: que permita fortalecer y desarrollar el arte y la creatividad, orientada a promover una cultura de paz.

F. Proyección Comunitaria y Voluntariado: se realizará mediante su participación en actividades de ayuda humanitaria y la creación de la red de voluntariado juvenil.

Artículo Cuarto.- Los Centros de Atención Integral a Adolescentes, para la Prevención y Reducción de la Violencia y Otros Riesgos Sociales, contribuirán a fortalecer las siguientes aptitudes, capacidades y competencias en las y los adolescentes:

A. Habilidad para resolución de confl ictos, comunicación asertiva y para elaborar su proyecto de vida.

B. Capacidad analítica y sentido crítico.C. Desarrollo de una sexualidad saludable.D. Autonomía personal y sentido de pertenencia.E. Manejo de emociones y empatía.

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68 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

F. Reconocimiento como ciudadana(o) con derechos.G. Compromiso social y desarrollo de valores. Artículo Quinto.- La estrategia de trabajo, para la

implementación y funcionamiento de los Centros de Atención Integral a Adolescentes, para la Prevención y Reducción de la Violencia y Otros Riesgos Sociales, será la articulación intergubernamental, interinstitucional e intersectorial, a fi n de potenciar y optimizar resultados en la disminución de la violencia, embarazo adolescente y otros riesgos sociales, en las y los adolescentes, para ello los centros estarán organizados de la siguiente manera:

A. Gobierno Regional: Promotor de la implementación de los centros.

- Gobernador Regional o su representante.- Gerencia General Regional.- Gerencia Regional de Presupuesto.- Gerencia Regional de Educación.- Gerencia Regional de Salud.- Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social.- Gerencia Centro Regional de Capacitación.- Gerencia del Centro Regional de Capacitación

Estratégica – CERPLAN.

B. Gobierno Local Provincial: Responsable de la implementación de los centros.

- Alcalde Provincial.- Gerente Municipal.- Gerente de Desarrollo Social o el que haga sus

veces.- Gobernador Provincial.- Juez de Familia del Poder Judicial.- Coordinadora del Centro Emergencia Mujer – CEM.- Director de la Unidad de Gestión Educativa.- Director de la Red de Salud.- Coordinador del Centro de Atención Integral a

Adolescentes (depende de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad).

C. Gobierno Local Distrital: Responsable de la implementación de los centros.

- Alcalde de la Municipalidad Distrital.- Gobernador Distrital.- Gerente Municipal.- Gerente de Presupuesto de la Municipalidad Distrital.- Gerente de Desarrollo Social o el que haga sus

veces.- Coordinador del Centro de Atención Integral (depende

de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad).- Responsable de Administración y gestión de la

Información del centro.- Responsable de la DEMUNA.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la promoción y supervisión de la implementación de lo establecido en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

JOEL DAVID DIAZ VELASQUEZPresidenteConsejo Regional La Libertad

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 2 días del mes de noviembre del 2016.

LUIS A. VALDEZ FARIASGobernador Regional

1813084-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Aprueban el Acuerdo de Gobernabilidad “Un Desafío para el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región de Ucayali 2019 - 2022”

ORDENANZA REGIONALNº 005-2019-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y demás normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplifi cación Administrativa;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales, es la de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo garantizado, el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 60º inciso e) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las Funciones Específi cas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, establece: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientadas a gestionar y facilitar el aporte de la Cooperación Internacional y las Empresas Privadas en los Programas de Lucha Contra la Pobreza y Desarrollo Social”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001- 2001-PROMUDEH., se constituye la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza; mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PROMUDEH., se establecen normas para el funcionamiento de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, cuya fi nalidad es la atención básica de la persona humana;

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69NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, resulta necesario constituir una instancia coordinadora de los esfuerzos del Sector Público y de la Sociedad Civil a la lucha contra la pobreza, en la cual participen las Entidades Públicas, las Organizaciones no Gubernamentales, Entidades Privadas, las Organizaciones Sociales de la Población, los Organismos Cooperantes, todo es parte de la política y estrategias formuladas, y, están comprometidos en la ejecución de diversos planes y programas de lucha contra la pobreza, que han obtenido resultados alentadores a nivel nacional;

Que, el Acuerdo Nacional ha aprobado 36 políticas de Estado, las que han sido agrupadas en cuatro ejes temáticos, siendo una de ellas “La Equidad y Justicia Social”; con el que el Estado se compromete a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas; con este enfoque de Desarrollo Humano Sustentable se sustenta la priorización de políticas regionales concertadas en el Acuerdo de Gobernabilidad “Un Desafío para el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región de Ucayali 2019-2022”;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013 PCM., aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del Sector Público, al servicio de los Ciudadanos y el desarrollo del País;

Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se rige por el Capítulo IV “Presupuesto por Resultados (PPR)” en el Título III, “Normas Complementarias para la Gestión Presupuestaria”, se enmarca la implementación progresivamente a través de los programas presupuestales, las acciones de seguimiento del desempeño sobre la base de indicadores, las evaluaciones y los incentivos a la gestión, entre otros instrumentos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en colaboración con las demás Entidades del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo 054-2011 PCM., se aprueba el Plan Bicentenario “Perú al 2021”; así mismo a través de diversas directivas establece, considerar el “Enfoque de Resultados” en el Planeamiento Estratégico Nacional, Regional y Local, a través de los Planes de Desarrollo Concertado Regional y Local respectivamente;

Que, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales en el Título III, Artículo 12º expresa que: “Las Agrupaciones Políticas deben presentar su lista de Candidatos acompañado de un Plan de Gobierno”. En los procesos electorales regionales anteriores se han promovido la construcción de agendas regionales vinculadas a los Planes de Gobierno de los Candidatos;

Que, en el marco del Proceso Electoral Regional 2018, la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza Región Ucayali, propició la suscripción del Acuerdo de Gobernabilidad “Un Desafío para el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región de Ucayali 2019-2022.”, por 11 Movimientos y Partidos Políticos que postularon al Gobierno Regional de Ucayali y en el presente año el 11 de enero la ratifi cación de la suscripción del Acuerdo de Gobernabilidad por el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, mediante Ofi cio Nº 002-2019-MCLCP-U., de fecha 11 de enero de 2019, la Coordinadora Regional de la Mesa de Concertación Regional de Ucayali, solicita una Ordenanza Regional para el Acuerdo de Gobernabilidad “Un Desafío para el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región de Ucayali 2019-2022”., estableciendo que es un documento de gestión y estrategia de Gobernabilidad, que al igual, que el Acuerdo Nacional establece las Políticas de Estado sobre temas de interés nacional y regional en la Lucha Contra la Pobreza y que permiten construir una democracia;

Que mediante Ofi cio Nº 500-2019-GRU-GR., de fecha 05.07.2019, la Gobernación Regional de Ucayali eleva el expediente al Consejo Regional, conteniendo la opinión legal sobre ratifi cación de Acuerdo de Gobernabilidad “Un Desafío para el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región de Ucayali 2019-2022”;

Que, mediante Informe Legal Nº 037-2019-GRU-GGR-ORAJ/RDCSH., de fecha 13 de junio de 2019, elaborado por la Asesora Legal del Gobierno Regional de Ucayali - Abogada Rocío Del Carmen Saavedra Hidalgo De Reátegui, concluye y recomienda, que el Expediente Nº 00530991 y sus actuados sea elevado al Consejo Regional, a fi n de que proceda con la aprobación e implementación mediante Ordenanza Regional del Acuerdo de Gobernabilidad “Un Desafío para el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región Ucayali 2019-2022”, la cual ha sido ratifi cada por el señor Francisco Antonio Pezo Torres – Gobernador Regional de Ucayali.

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que: “Es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 38º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de julio de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Gobernabilidad “Un Desafío para el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región de Ucayali 2019-2022”.

Artículo Segundo.- RECONOCER a los Grupos de Seguimiento Concertado de Estado y Sociedad Civil en las dimensiones sociales, económica, ambiental e institucional de acuerdo a la Organización de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Ucayali.

Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR a través de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto en los Instrumentos de Gestión Pública de largo, mediano y corto plazo presupuesto público.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de Planes y Programas de Lucha Contra la Pobreza y la Reducción de la Desigualdad Social.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa, a los trece días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZConsejera Delegada

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 12 días del mes de agosto de 2019.

ANGEL LUIS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZGobernador Regional (e)

1813460-1

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70 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 587-2019

La Victoria, 20 de setiembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA;

VISTOS: El Informe Nº 224-2019-SGDECDT-GDS/MLV de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Turismo; el Informe Nº 128-2019-GDSM/MLV de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer; Informe Nº 133-2019-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planifi cación y Modernización; Memorándum Nº 1098-2019-GPP/MLV de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; Informe Nº 453-2019-GAJ-MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que el numeral 43.1, artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas de represión de la competencia desleal.”;

Que mediante Resolución de Alcaldía N° 159-2019/MLV y sus modifi catorias se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de La Victoria, el cual contempla todos los servicios que no son prestados en exclusividad y que presta la Municipalidad en el marco de lo establecido en la Ley 27444;

Que mediante Memorando N° 224 -2019-SGECDT-GDS /MLV la Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Turismo propone la modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE - respecto al incremento de costo de los servicios brindados por la subgerencia en mención (talleres deportivos y otros), en atención a los gastos adicionales que generan el pago al personal administrativo, la adquisición de insumos, materiales de mantenimiento de infraestructura deportiva y mano de obra; permitiendo mejorar la calidad de los servicios a favor de los usuarios;

Que mediante Informe Nº 128-2019-GDSM/MLV la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer comparte el contenido del informe citado en el párrafo anterior;

Que mediante Informe N° 133-2019-SGPYM-GPP/MLV la Subgerencia de Planifi cación y Modernización luego de revisar, analizar y coordinar la propuesta indicada emite opinión técnica favorable la aprobación de la modifi cación del costo de los servicios que brinda la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo, las cuales se encuentran detalladas y alineadas al objetivo y acciones estratégicas institucionales del

Plan Estratégico Institucional y registrada en el Plan Operativo Institucional, asimismo considera que su modifi cación ayudará a mejorar el servicio a favor de los usuarios;

Que mediante Informe Nº 453-2019-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE - de la Municipalidad Distrital de La Victoria, respecto al incremento del costo de los servicios ejecutado por la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo; informe que es compartido por la Gerencia Municipal mediante proveído N° 1537-2019-GM;

Por los fundamentos expuestos y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.– Aprobar la modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE - de la Municipalidad Distrital de La Victoria regulado mediante Resolución de Alcaldía N° 159-2019/MLV, conforme se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, y la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo.

Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Resolución de Alcaldía y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMERAlcalde

1813117-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 304-2019-A/MM

Mirafl ores, 1 de octubre de 2019

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprueba su Reglamento, y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM;

Que, conforme lo establece el artículo 3º del Decreto

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71NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano /

Supremo Nº 043-2003-PCM, concordado con los incisos b) y c) del artículo 3º y el artículo 4º del Reglamento, el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actualización de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. Asimismo, existe la obligatoriedad de designar a los funcionarios responsables de entregar la información en virtud de la normativa reseñada;

Que, de la misma forma el artículo 4º del Reglamento en mención, dispone que la designación del funcionario responsable de entregar información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 218-2019-A/MM de fecha 03 de junio de 2019, fue designada la señora Karina Natividad Vargas Terrones, Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, como la funcionaria responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2019-ALC/MM de fecha 01 de enero de 2019, se designó al señor Andrés Augusto Palomino Márquez, Gerente de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 303-2019-A/MM de fecha 01 de octubre de 2019, se encarga del 04 al 07 de octubre de 2019 al señor Andrés Augusto Palomino Márquez en el cargo de Secretario General de la Municipalidad de Mirafl ores, en adición a sus funciones como Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Mirafl ores, mientras dure el período vacacional de la titular;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 6º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Andrés Augusto Palomino Márquez, Gerente de Asesoría Jurídica, como el funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias, del 04 al 07 de octubre de 2019, mientras dure el período vacacional de la titular.

Artículo Segundo.- DISPONER que los servidores de confi anza y todos los servidores de la entidad proporcionen la información y documentación que solicite la Gerencia de Asesoría Jurídica, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLESAlcalde

1813242-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 000264/MDSA, que aprueba Beneficio Temporal de Regularización Tributaria y No Tributaria denominado “Paga Fácil”

DECRETO DE ALCALDÍANº 000018-2019-MDSA

Santa Anita, 30 de setiembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

VISTO: El Informe Nº 099-2019-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 059-2019-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 804-2019 GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 539-2019-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 000264/MDSA publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 14 de Mayo 2019, se aprueba el Benefi cio Temporal de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de Santa Anita hasta el 31 de Mayo del 2019 y en la Primera Disposición Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la mencionada Ordenanza;

Que, de acuerdo al Decreto de Alcaldía Nº 000016-2019/MDSA, aprobado el 28 de Agosto de 2019 y publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 07 de Setiembre de 2019, se prorroga hasta el 30 de Setiembre de 2019 la vigencia de la Ordenanza Nº 000264/MDSA que aprueba el Benefi cio Temporal de Regularización Tributaria y No Tributaria denominado “PAGA FÁCIL” en el distrito de Santa Anita;

Que, con el Informe Nº 099-2019-SGRCRT/GSAT/MDSA la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria y el Informe Nº 059-2019-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria consideran necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 000264/MDSA prorrogada con Decreto de Alcaldía Nº 000016-2019/MDSA denominada “PAGA FÁCIL”, hasta el 30 de Setiembre de 2019 con la fi nalidad de brindar a los vecinos la oportunidad de regularizar sus obligaciones tributarias como administrativas y permitir a los contribuyentes regularizar su situación de morosidad respecto a obligaciones tributarias vencidas, fomentando la cultura de pago oportuno;

Que, el Informe Nº 804-2019 GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que en la Ordenanza Nº 000264/MDSA en su Primera Disposición Final, faculta al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la mencionada norma, siendo así potestad del alcalde la emisión del decreto de alcaldía que amplíe la vigencia señalada por los fundamentos antes expuestos;

Que, mediante Memorándum Nº 539-2019-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos para elaborar el Proyecto de Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a los considerandos antes mencionados, y lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la norma citada;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Octubre de 2019 la vigencia de la Ordenanza Nº 000264/MDSA, que aprueba el Benefi cio Temporal de Regularización Tributaria y No Tributaria denominado “PAGA FÁCIL” en el distrito de Santa Anita.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia

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72 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano

de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS NOLE PALOMINOAlcalde

1813129-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE OXAPAMPA

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Provincial de Oxapampa

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Oxapampa mediante Ofi cio Nº 964-2019-MPO, recibido el 1 de octubre de 2019)

ORDENANZA MUNICIPALNº 340-2015-M.P.O.

Oxapampa, 28 de diciembre de 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria 24, de fecha 23 de diciembre de 2015; por mayoría califi cada aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y el Texto Único de Servicios No Exclusivos –TUSNE de la Municipalidad Provincial de Oxapampa; y,

VISTO:

La Carta Nº 009-2015-TUPA MPO, de Hanley Saldaña Grandez, Consultor; el informe Nº 0260-2015-MPO-OAF, de la Ofi cina de Administración y Finanzas; el Informe Legal Nº 522-2015-CPSV-OAJ-MPO, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 305-2015-MPO-OAF, de la Ofi cina de Administración y Finanzas; el Informe Legal Nº 549-2015-CPSV-OAJ-MPO, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 057-2015-JJFC-DOME/MPO, del Departamento de Organización, Métodos y Estadística; el Informe de Nº 834-2015-OPP-DDBR-MPO, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 085-2015-GM-MPO, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, los procedimientos, requisitos y costos administrativos, deben ser compendiados, sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobados por cada entidad;

Que, el artículo 37º del cuerpo legal precitado establece que, todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende

entre otros; de conformidad al numeral 5) los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago; debiendo el monto de los derechos expresarse con relación a la UIT;

Que, en el artículo 38.1 de Ley Nº 27444, dispone que el TUPA es aprobado con Ordenanza Municipal, por constituir éste el instrumento legal válido para su aprobación del instrumento de gestión en referencia, y, en el artículo 38.2 establece que cada dos (2) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, de fecha 04 de Junio del 2010, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por el cual todas las entidades de gobierno deberán calcular sus derechos de tramitación utilizando la nueva metodología;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprobó la metodología de Simplifi cación Administrativa la cual establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP de fecha 07 de diciembre de 2012, se aprueba el aplicativo informático Web de la metodología para la determinación de costos, denominado Mi Costo, la ‘Directiva “Lineamientos para el funcionamiento del aplicativo informático Web para la determinación de costos” y las Guías de Simplifi cación administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local;

Que, mediante contrato de Servicios de Consultoría Nº 035-2015-MPO se contrata al consultor Saldaña Grandez Hanley, para la elaboración de este documento de Gestión;

Que, por tales consideraciones y en uso de las facultades conferidas por Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º numeral 2,3 y 8, artículo 40º de la misma Ley, el Concejo acordó aprobar la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

– TUPA Y EL TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE OXAPAMPA

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos- TUSNE de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza, en el diario ofi cial de avisos judiciales, así como el Anexo referido en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Oxapampa y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.qob.pe) de conformidad a la Ley Nº 29091.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y deja sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO UBALDO POLINARAlcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

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