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PROCESO DE GESTIÓN POR COMPETENCIAS PARA LAS CUALIFICACIONES GUÍA PARA EVALUAR Y CERTIFICAR COMPETENCIAS LABORALES Versión 02 Servicio Nacional de Aprendizaje Dirección Sistema Nacional de Formación para el Trabajo Bogotá D. C., Febrero de 2014

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PROCESO DE GESTIÓN POR COMPETENCIAS PARA LAS CUALIFICACIONES

GUÍA PARA EVALUAR Y CERTIFICAR COMPETENCIAS LABORALES

Versión 02

Servicio Nacional de Aprendizaje

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Bogotá D. C., Febrero de 2014

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TABLA DE CONTENIDO

RECONOCIMIENTOS ................................................................................................................................................................................. 4 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................................................................ 7 OBJETIVO ................................................................................................................................................................................................... 9 ALCANCE .................................................................................................................................................................................................... 9 DIRIGIDA A: ............................................................................................................................................................................................... 9 MARCO NORMATIVO .............................................................................................................................................................................. 9 1. GENERALIDADES .......................................................................................................................................................................... 11 1.1. Principios de la Evaluación y la Certificación de la Competencia Laboral. ECCL. .............................................................. 11 1.2. Características de la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. ECCL. ........................................................ 11 1.3. Líneas de Atención. ..................................................................................................................................................................... 12 1.3.1. Por Alianza. ................................................................................................................................................................................... 12 1.3.2. Por Demanda Social. ................................................................................................................................................................... 13 2. FASES PARA EVALUAR Y CERTIFICAR LA COMPETENCIA LABORAL (ECCL). ........................................................................ 13 2.1. PLANEACIÓN. ............................................................................................................................................................................... 13 2.1.1. Establecer y Divulgar Lineamientos. ......................................................................................................................................... 13 2.1.2. Registrar Usuario. ....................................................................................................................................................................... 13 2.1.3. Registrar y Verificar Solicitudes. ............................................................................................................................................... 14 2.1.4. Identificar Áreas Claves a Evaluar. ............................................................................................................................................ 14 2.1.5. Aprobar Áreas Claves a Evaluar................................................................................................................................................ 15 2.1.6. Elaborar Programación Anual de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. PAECCL. ........................... 16 2.1.7. Establecer Metas y Presupuesto de Competencias Laborales. ............................................................................................ 18 2.1.8. Establecer Esquema de Evaluación y Certificación. EECCL. .................................................................................................. 18 2.1.9. Divulgar el Servicio de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. ............................................................... 21 2.1.10.Estructurar Proyecto de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. PECCL............................................... 23 2.1.11.Administración de Instrumentos de Evaluación. .................................................................................................................. 26 2.1.11.1Gestión de Instrumentos de Evaluación. ............................................................................................................................ 26 2.1.11.2Ciclo de Vida de Instrumento de Evaluación. ...................................................................................................................... 28 2.1.11.3Custodia y Confidencialidad. .................................................................................................................................................. 30 2.1.11.4Principios, Procesos y Herramientas de los Instrumentos de Evaluación. ..................................................................... 33 2.1.11.5Momentos Críticos de los Instrumentos de Evaluación .................................................................................................... 36 2.1.11.6Codificación. ............................................................................................................................................................................. 37 2.1.12.Formación de Evaluadores. ...................................................................................................................................................... 40 2.2. EJECUCIÓN. ................................................................................................................................................................................... 41 2.2.1. Realizar Sensibilización del Procedimiento. ............................................................................................................................ 41 2.2.2. Realizar Inducción a la Norma de Competencia Laboral. ...................................................................................................... 42 2.2.3. Formalizar la Inscripción. ............................................................................................................................................................ 43 2.2.4. Elaborar Plan de Evaluación y Ejecución de Evidencias de ECCL. ........................................................................................ 45 2.2.5. Valoración de Evidencias. ........................................................................................................................................................... 47 2.2.5.1.Técnicas para Evaluar la Competencia Laboral. ................................................................................................................... 47 2.2.5.2.Formulación de la Pregunta. ................................................................................................................................................... 48 2.2.5.3.Observación Directa en Ambiente Natural de Trabajo. ...................................................................................................... 48 2.2.5.4.Valoración de Productos Terminados o en Proceso. .......................................................................................................... 50 2.2.6. Emitir Juicio y Notificar al Candidato. ...................................................................................................................................... 61 2.3. VERIFICACIÓN. ............................................................................................................................................................................. 62 2.3.1. Programación de Auditorias. ..................................................................................................................................................... 63

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2.3.2. Plan y Desarrollo de la Auditoria. .............................................................................................................................................. 64 2.3.3. Informe de Auditoria. ................................................................................................................................................................. 66 2.4 CERTIFICACIÓN............................................................................................................................................................................. 67 2.4.1 Estados de la Certificación. ........................................................................................................................................................ 67 2.4.2 Generación de Certificados. ....................................................................................................................................................... 68 2.4.3 Uso del Certificado. ..................................................................................................................................................................... 70 2.4.4 Mantenimiento de la Certificación. .......................................................................................................................................... 70 3 MEDIR EL SERVICIO Y REALIZAR SEGUIMIENTO DE LA ECCL. ................................................................................................ 71 4 PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES. PQRSF. ............................................................... 73 5 NOVEDADES. ................................................................................................................................................................................ 75 6 REGLAMENTO DISCIPLINARIO. .................................................................................................................................................. 77 7 TRÁMITE PARA IMPUGNAR RESULTADOS. .............................................................................................................................. 81 8 INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES (LÍDER, AUDITOR, RESPONSABLE DEL SECCL Y

EVALUADOR). ............................................................................................................................................................................... 81 9 SANCIONES. .................................................................................................................................................................................. 82 10 CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS. ............................................................................................................................ 83 11 REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. .......................................................................................................... 84 GLOSARIO ................................................................................................................................................................................................ 84 ABREVIATURAS ....................................................................................................................................................................................... 92 BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................................................................................... 92

FORMATOS

Formato GCC-F-028. Acuerdo de Confidencialidad para la Elaboración de Ítems e Indicadores de Evaluación Formato GCC-F-029. Asistencia a la Sensibilización e Inducción de ECCL Formato GCC-F-030. Cuestionario ECCL Formato GCC-F-031. Hoja de Respuestas Formato GCC-F-032. Lista de Chequeo de Evidencia de Desempeño/ Producto de ECCL Formato GCC-F-33. Acuerdo de Confidencialidad y NO Divulgación de Información

ANEXOS

Anexo GCC-AN-003. Perfiles de los actores que intervienen en la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Anexo GCC-AN-004. Criterios para la creación y funcionamiento del comité de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Anexo GCC-AN-005. Criterios para la creación y funcionamiento del comité de Esquema de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. PLANTILLAS Plantilla GCC-PL-001. Modelo de Constancia de Experiencia Laboral

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TABLAS

Tabla 1. Períodos de la Oferta Tabla 2. Aspectos Codificables Tabla 3. Estructura de la Codificación Tabla 4. Criterio de Referencia de Auditoría del Sistema Tabla 5. Responsables a Evaluar Desempeño de los Actores del ECCL Tabla 6. Definición de las PQRSF Tabla 7. Deberes y Derechos de Líderes y Evaluadores. Tabla 8. Deberes y Derechos de Candidatos Tabla 9. Abreviaturas GRÁFICOS Grafico 1. Triangulo CIA Grafico 2. Cubo de McCumber Grafico 3. Cadena de Custodia en las Etapas de Construcción de los Instrumentos de Evaluación Grafico 4. Distribución de las Sillas Grafico 5. Relleno del Ovalo de la Hoja de Respuestas

RECONOCIMIENTOS

Para la construcción de esta Guía participaron servidores públicos que aportaron su profesionalismo y experiencia, con el fin de presentarle al país una guía para la consulta y uso.

A principios del año 2011 quienes empezaron la construcción de la guía:

Rusby Cecilia Vargas Almeida, Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Dina Heidy Ahmad Fonseca, Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

A finales del 2011 se convocó a los siguientes profesionales:

Edgar Aurelio Gelves Albarracín - Certificación de Competencias Laborales. Centro de Diseño y Metrología, Regional Distrito Capital.

Blanca Cecilia García Villarraga, Certificación de Competencias Laborales. Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información. Regional Distrito Capital.

Aura Claudia Sierra, Certificación de Competencias Laborales. Centro de Formación de Talento Humano en Salud. Regional Distrito Capital.

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Para el año 2012 la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo (DSNFT) crea Equipos Nacionales con el fin de darle mayor participación a las Regionales y Centros en la construcción colectiva de los documentos del Proceso Gestión por Competencias para las Cualificaciones, fue así como se convocó al Equipo Nacional de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales para la validación, este equipo está conformado por:

Andrés Felipe Leusson Barahona, Certificación de Competencias Laborales. Centro Agroindustrial y Pesquero de la Costa Pacífica. Regional Nariño.

Cristian Pedreros Ramón, Certificación de Competencias Laborales. Centro Agro Empresarial y Desarrollo Pecuario del Huila. Regional Huila.

Rafael Armando Saltarín de la Hoz, Certificación de Competencias Laborales. Centro de Comercio y Servicios. Regional Atlántico.

Natalia Patricia Franco Ceballos, Certificación de Competencias Laborales. Centro para el Desarrollo del Hábitat y la Construcción. Regional Antioquia.

Consuelo Jaramillo Zuluaga. Certificación de Competencias Laborales. Centro Atención al Sector Agropecuario. Regional Risaralda.

Sady Torcoroma Caselles Osorio, Certificación de Competencias Laborales. Centro Agro empresarial. Regional Cesar.

Autores del Instructivo para la construcción de items e indicadores de evaluación de competencias laborales:

Rusby Cecilia Vargas Almeida, Dirección Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

Dina Heidy Ahmad Fonseca, Dirección Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Edgar Aurelio Gelves Albarracín, Dirección Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Yobanny Andrés Holguín, Dirección Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Ana Maria Chaves Chaux, Centro de Comercio y Servicios, Regional Cauca.

Aida Marleny Garcia Restrepo, Certificación Competencias Laborales. Centro de Gestión Tecnológica de Servicios, Regional Valle.

Mireya Castillo Pico, Certificación Competencias Laborales. Centro de Industria y Servicios, Regional Meta.

Henry David Ibarra Rangel, Certificación Competencias Laborales, Centro Industrial y de Aviación, Regional Atlántico.

César Amaya - Regional Antioquia, Patricia Romero- Regional Atlántico, Carlos Arturo Gamba-Regional Distrito Capital y Esperanza Rubiano Líder del Equipo Nacional de Auditores, nos dieron sus aportes para mejorar y fortalecer la fase de Verificación.

Se recibió el apoyo técnico en la sistematización y organización del documento y sus soportes:

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Liliana Rodríguez Garzón, Dirección Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Jhonatan Andrés Garnica, Dirección Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Agradecemos a todas las personas que intervinieron directa o indirectamente en el apoyo de este documento.

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INTRODUCCIÓN

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, mediante Decreto 249 de 2004 Articulo 12, es el responsable en Colombia de evaluar y certificar la competencia laboral de los colombianos; y a través del Decreto 933 de 2003 en su Artículo 19 Certificación de Competencias Laborales, es autorizado para Evaluar y Certificar la competencia Laboral: "El Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales”. Este procedimiento se diseña a través de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo DSNFT y se ejecuta en los Centros, tomando como base los esquemas de evaluación y certificación y normas de competencia laboral, insumo para que el sector productivo defina e implemente políticas y estrategias para el desarrollo y gestión del talento humano.

Colombia adelanta la Evaluación y Certificación de las Competencias Laborales (ECCL) del talento humano del país, a partir de las normas de competencia laboral definidas por el sector productivo, mediante las Mesas Sectoriales. El SENA y otros Organismos Certificadores acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC, prestan en la actualidad el servicio de certificación de personas. Estos parámetros nacionales son una herramienta para la valoración de las competencias de los trabajadores, que incluye la demostración de evidencias de conocimiento, producto y desempeño por parte de los candidatos sin importar cómo ni cuándo éstos se hayan adquirido. Así mismo, facilitan la medición, mejoramiento de la calidad, productividad de las empresas y de conglomerados de empresas, cadenas productivas, sectores y regiones.

Lo anterior se soporta en el documento CONPES 3674 de 2010, el cual “Establece las directrices generales para la puesta en marcha de la estrategia nacional para la gestión del talento humano en Colombia.” Con base en lo anterior, uno de los objetivos principales de la política es: “Diseñar e implementar herramientas que permitan el reconocimiento y certificación de las competencias, habilidades y conocimientos del capital humano con el fin de dar al sector productivo las señales que necesita para definir sus necesidades ocupacionales, se potencien la articulación al interior de todo el sector de formación, a favor de una política de valoración de conocimientos, aprendizajes y experiencias que fomenten la acumulación de capital humano en la población colombiana. Además, sentar las bases para establecer una política de aprendizaje permanente en la población.” En este mismo documento establece los lineamientos de política para el fortalecimiento del sistema de formación de capital humano, especificando, entre otras cosas, la necesidad de consolidar una estructura institucional para la gestión del talento humano que se fundamente en la coordinación de las instancias que hoy tienen competencias para desarrollar las acciones planteadas en dicho documento. De esta manera, las entidades del Gobierno Nacional que están involucradas en esta Política se comprometen a diseñar e implementar herramientas para fomentar: “(i) una mayor movilidad entre los diferentes niveles y modalidades educativas, (ii) una mayor pertinencia de la formación y la articulación del Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH) con el sector productivo, (iii) el fortalecimiento de los procesos de aseguramiento de la calidad de oferta de formación, y (iv) la determinación de las bases para una política de aprendizaje permanente en la población. Todos estos elementos, componentes esenciales

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para el desarrollo óptimo de las políticas de educación y formación para el trabajo en condiciones dignas.”

Por lo anterior, el SENA como organismo certificador en el país, desde el año 2003, presenta el procedimiento para certificar competencias laborales desde la planeación, ejecución, verificación y generación de certificados que permite al sector productivo contar con personas competentes, certificadas frente a estándares definidos y cualificados, facilitando la movilidad e inclusión en el mundo laboral.

Este procedimiento responde parcialmente a las exigencias de la Norma ISO 17024:2003 “Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos que realizan la certificación de personas” acorde con los lineamientos.

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OBJETIVO

Establecer las fases necesarias para evaluar y certificar la competencia laboral (ECCL) de un candidato, que cumpliendo con el 100% de lo establecido en una Norma de Competencia Laboral (NCL) puede obtener un certificado que acredite su competencia.

ALCANCE

Esta guía aborda las generalidades de la evaluación y certificación de competencia laboral (ECCL) y describe sus fases: Planeación, Ejecución y Verificación al igual que se tratan tópicos de alta relevancia, tales como: Elaboración de Instrumentos para la valoración de evidencias, Otorgamiento, Inhabilidades, Prohibiciones, Uso de la Certificación, Encuestas de Satisfacción, entre otros.

El SENA como Organismo Certificador se reserva el derecho para identificar las Normas de Competencia Laboral que usa para adelantar la ECC, por ningún motivo el SENA evalúa y certifica las competencias definidas por el Ministerio de Educación como son Estándares Básicos de Competencias en Lenguaje, Matemáticas, Ciencias y Ciudadanas, dado que el sistema propuesto no permite certificar estas competencias, sin embargo puede estudiar la posibilidad de certificar en Normas adoptadas, adaptadas o reconocidas por los sectores productivos referidas a funciones productivas de los trabajadores. Para efectos de facilitar la lectura y comprensión de esta guía, se denomina Norma de Competencia Laboral a todos aquellos estándares referidos a una función productiva que en conjunto pueden conformar un perfil técnico o titulación.

DIRIGIDA A:

Los diferentes actores que intervienen en la evaluación y certificación de competencias laborales (ECCL): Subdirector del Centro, Coordinador Misional, Líder de Evaluación y Certificación de Competencia Laboral (LECCL), Candidatos, Evaluador, Auditor y Responsables del Sistema de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (SECCL).

MARCO NORMATIVO

Los lineamientos para desarrollar el procedimiento de evaluación y certificación a que hace referencia esta guía, tienen como fundamento el siguiente normograma:

Ley 527 de 1999, Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

Ley 734 de 2002, mediante el cual se expide el código disciplinario único.

Ley 872 de 2003, mediante la cual se crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios.

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Ley 962 DE 2005, Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Decreto 933 de 2003, Artículo 19 “Certificación de Competencias Laborales. El Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales.”

Decreto 249 de 2004, Numeral 6 del Artículo 12 “Avalar planes de evaluación y certificación del desempeño, propuestos para ser ejecutados a todo costo por las empresas, asociaciones, gremios u otras entidades mediante evaluación y auditoría de calidad del SENA.”

Decreto 2364 de 2012 "Por medio del cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones."

Acuerdo 00006 del 2010 Por el cual se reglamenta la Conformación, Proceso de Selección y Funciones de las Mesas Sectoriales.

Resolución 1961 de 2004, por la cual se reglamenta el trámite de peticiones, quejas, reclamos y consultas presentadas ante el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Resolución 102 de 2005, por la cual se establecen pautas para el manejo de las comunicaciones oficiales en el SENA y se dictan otras disposiciones.

Resolución 0930 de 2006, por la cual se modifica la Resolución 01961 de 2004 y se subroga la Resolución 00553 de 2006.

Resolución 03139 de 2009, Por la cual se adoptan los certificados y constancias que el SENA expide a los aprendices que culminan satisfactoriamente el proceso de formación profesional Integral y a las personas que demuestran su competencia laboral en el proceso de evaluación y certificación para el trabajo.

ISO 17024:2003 “Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos que realizan la certificación de personas.” Criterios generales de acreditación de las entidades de certificación de personas.

ISO 17000:2005: Evaluación de la conformidad, vocabulario y principios generales.

ISO 9001:2008 Sistema de Gestión de la Calidad.

GP 1000:2009 Sistema de Gestión de la Calidad para la Rama Ejecutiva del Poder Público y otras Entidades prestadoras de servicios.

ISO 19011:2012 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión

CONPES 2945 de 1997 el Gobierno Nacional le encomienda al SENA liderar la construcción de un sistema que articule toda la oferta educativa técnica, pública y privada, para regularla y potenciarla, se da inicio al procedimiento de conformación de un Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

CONPES 81 de 2004, define la consolidación del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en Colombia, SNFT.

CONPES 3674 de 2010 establece las directrices generales para la puesta en marcha de la Estrategia Nacional para la Gestión del Talento humano en Colombia.

La Recomendación 195 de 2004 de la OIT sobre el “Desarrollo de los recursos humanos: educación, formación y aprendizaje permanente.”

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GENERALIDADES

1.1. Principios de la Evaluación y la Certificación de la Competencia Laboral. ECCL.

La evaluación y certificación de la competencia laboral (ECCL) se soporta en cuatro principios fundamentales:

Equidad: Es accesible a toda persona, evitando toda práctica discriminatoria, barreras o restricciones, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos de ingreso establecidos en esta guía y los definidos en los Esquemas de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (ECCL).

Imparcialidad: Está basado en las evidencias requeridas por la Norma de Competencia Laboral (NCL) y en los resultados de evaluación a partir de instrumentos válidos y confiables, garantizando la objetividad y transparencia en el procedimiento.

Excelencia: Es el cumplimiento del 100% en cada una de las evidencias exigidas en la Norma de Competencia Laboral que demuestra el candidato para poder ostentar que es COMPETENTE.

Transparencia: La información del proceso es clara, precisa y concreta y está disponible para los diferentes actores.

1.2. Características de la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. ECCL.

Gratuito: Se fundamenta en que para el candidato no representa pagos en dinero, especie, directos e indirectos al SENA o a las empresas, independientemente de la línea de atención que se establezca.

Accesible: Se accede de forma voluntaria a la Evaluación y Certificación de la Competencia Laboral de manera libre y espontánea y no por obligación o deber, teniendo en cuenta que el candidato es quien decide en qué momento puede demostrar las evidencias de desempeño y producto requeridas por la Norma de Competencia Laboral (NCL) a certificar. Las evidencias de conocimiento son programadas por el SENA, previa concertación, aún en los casos de obligatoriedad legal o por política institucional como es el caso de funciones productivas que revisten alto riesgo para la comunidad o que constituyen un factor importante para la calidad en la prestación del servicio correspondiente.

Sistémico: El procedimiento se ciñe a las fases, requisitos y condiciones establecidas en esta guía y en los Esquemas de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (EECCL).

Legítimo: Se define y establece por el Organismo Certificador SENA de manera auténtica y propia garantizando el cumplimiento de la normatividad interna y externa. Se suma a esta característica las evidencias presentadas por el candidato de manera individual a través de las cuales demuestra su autoría y propiedad, bajo un marco legal establecido.

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Práctico: Se centra en la experiencia y experticia que debe demostrar un candidato sin importar la forma o manera de cómo, cuándo y dónde adquirió la competencia.

Estandarizado: Se basa en un modelo propio y de uso exclusivo del SENA a nivel nacional, soportado en Normas adoptadas, adaptadas o reconocidas por los sectores productivos y Esquemas de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

Válido: Mide evidencias de conocimiento, desempeño y producto requeridos para el desempeño competente de una función productiva.

Justo: Brinda a todos y cada uno de los candidatos las mismas oportunidades en la valoración de evidencias y certificación.

Confiable: El proceso de evaluación mide consistentemente las evidencias que debe demostrar un candidato.

Independiente: Los actores que intervienen en el proceso no deben desempeñar más de un rol simultáneamente ni hacer parte de otro proceso.

1.3. Líneas de Atención.

En la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (ECCL) se han definido dos líneas de atención: Alianza y Demanda Social.

1.3.1. Por Alianza.

Cuando se establece un acuerdo entre empresa, gremio, asociación u organización con el SENA como organismo certificador, con el fin de atender a un grupo de candidatos. Dentro de esta línea los candidatos se clasifican como:

Vinculados: Trabajadores con relación laboral o contratistas de la empresa.

Independientes: Propietarios de micro-empresas, pequeña empresa o personas que trabajan por cuenta propia y son presentadas por gremios, asociaciones o grandes empresas que se comprometen a dar pleno cumplimiento a lo pactado en esta línea de atención.

En Búsqueda de Empleo: Personas que no tienen vínculo laboral actual, presentados por gremios, asociaciones o grandes empresas que se comprometen a dar pleno cumplimiento a lo pactado en esta línea de atención.

Funcionarios: Trabajadores con relación laboral o contratistas que se desempeñan en el SENA.

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1.3.2. Por Demanda Social.

Cuando los aspirantes de manera individual o grupal, vinculados o no, solicitan la certificación de competencias laborales. Dentro de esta línea los candidatos se clasifican como:

Vinculados: Trabajadores con relación laboral o contratistas de empresas que solicitan el servicio en forma individual, sin presentación por parte de la empresa donde están vinculados. Aplica para funcionarios del SENA que se presentan en forma individual y que no están incluidos en proyectos de funcionarios.

Independientes: Propietarios de micro-empresa, pequeña empresa o personas que trabajan por cuenta propia.

En Búsqueda de Empleo: Personas que no tienen vínculo laboral actual.

Funcionarios: Aplica para funcionarios del SENA que se presentan en forma individual y que no están incluidos proyectos de servidores públicos.

El SENA en esta línea asume el costo total de la evaluación y certificación de competencias laborales. A excepción de los casos en los que el candidato independiente puede suministrar los ambientes reales de trabajo y equipos donde ejecuta normalmente la función productiva. Los costos que se generen por el suministro de equipos y ambientes son asumidos por el candidato.

2. FASES PARA EVALUAR Y CERTIFICAR LA COMPETENCIA LABORAL (ECCL).

Para el desarrollo de la Evaluación y Certificación de la Competencia Laboral, se han establecido las siguientes fases que a su vez están constituidas por actividades:

2.1. PLANEACIÓN. 2.1.1. Establecer y Divulgar Lineamientos.

La Dirección General y el Grupo de Certificación de Competencias Laborales establecen directrices, políticas y lineamientos a Regionales y Centros, para adelantar la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (ECCL). Esta actividad se realiza iniciando cada periodo de vigencia o cuando surjan novedades que modifiquen los lineamientos iniciales.

2.1.2. Registrar Usuario.

Para acceder a la información de ECCL (Solicitudes, Oferta, Sensibilización e Inducción, entre otros), una persona natural o jurídica debe registrarse como usuaria en el Sistema de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (SECCL), ingresando los datos básicos solicitados, creando un usuario y una contraseña. El sistema genera la notificación de registro, la cual se envía al correo electrónico reportado. (Ver Registro de Usuario en el SECCL).

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2.1.3. Registrar y Verificar Solicitudes.

Las solicitudes se hacen mediante comunicación física o electrónica al centro de su conveniencia o al más cercano de su domicilio (Formato Solicitud de ECCL en el SEECL) o en link establecido por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo (DSNFT). Todos los campos exigidos en este formato deben ser diligenciados en su totalidad, en especial el campo de “Caracterización de la Población”, con el fin de determinar si el ente certificador cuenta o no con los elementos o materiales especializados para estudiar la posible atención.

Toda solicitud debe ser atendida y evidenciada a través de una respuesta del centro, teniendo en cuenta los términos establecidos en la entidad y la normatividad vigente. La respuesta para las líneas de atención pueden ser física o electrónica. La línea de “Demanda Social” se complementa con la publicación de la información por los diferentes canales institucionales. La atención está sujeta a la programación y capacidad de respuesta del ente certificador.

Luego de recibir las solicitudes, el Líder de Certificación de Competencias Laborales consolida y clasifica las solicitudes del servicio según línea de atención, tipo de certificado, ubicación geográfica del requerimiento (Ver numeral 1.3) y según el caso procede a:

Verificar la pertinencia y capacidad del Centro.

Redireccionar, si es el caso la solicitud a otro Centro, teniendo en cuenta la tecnología medular o área clave de atención. Cabe destacar que no es posible acompañar solicitudes de Evaluación y Certificación que provengan de otra regional en normas asociadas a una red de conocimiento diferente a la atendida por el Centro, sin contar con el aval del asesor de la DSNFT. Para este caso, se debe soportar la solicitud ante la DSNFT, con el Esquema de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (ECCL) a través de comunicación formal del Subdirector del Centro a quien corresponda, trasladando la solicitud a otro centro y precisando las razones que no permiten la atención.

Remitir las solicitudes de Proyectos Nacionales de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales al Grupo de Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General, para el trámite respectivo.

Para llevar control de solicitudes se debe generar un reporte mensual de la herramienta dispuesta por la DSNFT, con el fin de verificar y garantizar el trámite correspondiente a cada una de ellas (Ver Control de Solicitudes en el SECCL).

2.1.4. Identificar Áreas Claves a Evaluar.

El Comité de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (Ver GCC-AN-005 Criterios para la Creación y Funcionamiento del Comité de Evaluación y Certificación de Competencia Laboral) en

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conjunto con empresarios de la región, proponen máximo cinco (5) áreas claves en el Centro, teniendo en cuenta: Plan estratégico de la entidad, Plan de desarrollo departamental y/o regional, Caracterización del sector, Esquemas de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (ECCL), información Servicio Nacional de Empleo – SNE, normatividad existente que regula el sector e información suministrada por la Mesa Sectorial. Como producto de estas reuniones se deja como evidencia un Acta. (Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros).

El líder de ECCL remite las Actas que establecen las áreas claves a atender en su centro al Coordinador Misional de la Regional, quien debe consolidar dicha información de todos los centros pertenecientes a la Regional y en conjunto con el Director Regional, Subdirectores de Centros y Líderes de ECCL proceden a definir y aprobar las áreas claves que atienden los centros de acuerdo con su tecnología medular garantizando la especialización de los mismos. Como producto de esta reunión se deja como evidencia un Acta (Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros), la cual es remitida por el Coordinador Misional al asesor del Grupo de Certificación de Competencias.

Si se requiere ampliar la oferta, por demanda del servicio o por razones justificadas como nuevos proyectos de inversión que demanden personal certificado, el Comité estudia los soportes y adjuntándolos a una solicitud los dirige a la Coordinación del Grupo de Certificación de Competencias Laborales.

2.1.5. Aprobar Áreas Claves a Evaluar.

El Grupo de Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General, recibe las actas (Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros) elaboradas en el numeral 2.1.4 y procede a:

Revisar la actuación que ha tenido la Regional y Centros respectivos en el cumplimiento del procedimiento de ECCL, metas alcanzadas, ejecución presupuestal y elaboración de instrumentos.

Analizar la pertinencia de las áreas claves seleccionadas por los centros frente a su comportamiento histórico del proceso.

Verificar si la relación Centro-Área Clave-Tecnología Medular es congruente.

Aprobar o no las áreas claves de atención de cada centro a través de una comunicación o correo electrónico oficial, el cual debe responderse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.

Autorizar la ampliación de la oferta de las cinco (5) áreas seleccionadas a máximo ocho (8), cuando se tenga la capacidad de respuesta.

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2.1.6. Elaborar Programación Anual de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. PAECCL.

Una vez aprobadas las áreas claves el Líder de ECCL define las actividades, responsables y recursos necesarios teniendo en cuenta si son para otorgamiento o mantenimiento. Para la atención a los aspirantes o candidatos, así:

Actividades:

Para el registro de la PAECCL debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

Identificar Unidad de Certificación: Norma de Competencia Laboral, Perfil Técnico o Titulación.

Revisar consolidado de solicitudes registradas en la vigencia anterior.

Determinar Línea de Atención y clasificación de candidatos descritos en el numeral 1.3.

Verificar la existencia de instrumentos de evaluación, con el fin de prever la necesidad de construcción de ítems e indicadores para la evaluación inicial o la oportunidad.

Calcular el número de evaluadores y horas requeridas teniendo en cuenta que un evaluador atiende un promedio de 30 candidatos en un mes en una norma, (8 horas X 20 días = 160 horas). Dependiendo de la complejidad de la Norma estas cifras pueden variar.

Seleccionar Mesa Sectorial y Norma de Competencia teniendo en cuenta que su fecha de vigencia no debe ser menor a seis meses, contemplando los tiempos adicionales antes de la inscripción, dado que el Sistema de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (SECCL) no permite la inscripción de candidatos a normas de competencia laboral que vayan a vencer en los siguientes seis meses.

Programar que la duración del proceso por NCL es de seis (6) semanas máximo y dos (2) semanas mínimo, contadas a partir de la fecha de inscripción en sus dos líneas de atención, incluyendo la auditoría y la generación del certificado.

Las condiciones a tener en cuenta para los Proyectos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales de servidores públicos SENA son:

Se atiene por la línea de ALIANZA. Para definir las mesas y normas de competencia laboral en las que se certificarán los servidores

públicos se debe tener en cuenta la especialidad técnica de éste, para garantizar la cualificación en el área de su dominio. Para instructores se complementarán con las NCL del sector educativo definidas por la entidad.

Para la expedición de la certificación laboral a que hace referencia en los requisitos de inscripción se tienen en cuenta los lineamientos establecidos por la Secretaria General según circular 3-2013-000042.

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El responsable del proyecto de CCL está a cargo del coordinador misional de la regional o del centro, quien informará al Líder de ECCL, las mesas, normas, número de funcionarios, recursos (presupuestales, humanos y materiales) para ser contemplado en la PAECCL.

El proyecto debe ser remitido a Secretaria General para su conocimiento Después de la notificación a la Secretaria General el coordinador debe remitir al Líder de ECCL

de su centro el PCCL con el aval respectivo. Los evaluadores no deben ser instructores ni de contrato ni de planta. Deben ser evaluadores

externos (Empresa). No se puede evaluar con los instrumentos de uso regular para el procedimiento, por lo tanto se

debe garantizar la construcción de los mismos. Para su construcción pueden apoyarse de expertos técnicos a través de la red de conocimiento que aplique.

Para tomar la evidencia de conocimiento se recogerá mediante herramienta ON-LINE, sin ninguna excepción y en ambientes controlados, el líder solicitará con anterioridad de mínimo 15 días hábiles al Banco de Instrumentos para garantizar la creación de usuarios, fecha, día, hora y lugar para activar la prueba.

Para la Prueba de Oportunidad los evaluadores remitirán un banco de instrumentos los ítems necesarios y debe relacionar que conocimientos fueron en los que cada candidato falló y que ítems se les debe activar para esta prueba.

La auditoría debe solicitarse al Grupo de Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General, quien designará auditores por nodos para su atención.

Los roles desempeñados en Evaluación y Certificación de Competencias Laborales tienen que ser totalmente independientes, es decir, el subdirector debe notificar mediante comunicación a cada uno de los actores, la designación del rol a desempeñar, garantizando que no puede ejercer más de un rol simultáneamente, es así como se debe evidenciar los siguientes roles en el procedimiento:

Coordinador Misional.

Auditor.

Líder de Certificación de Competencias Laborales. (No puede ser Coordinador Académico ni Misional).

Evaluador, no puede estar ejerciendo las funciones de instructor.

Responsable del registro de información en el aplicativo Sistema de Certificación de Competencias Laborales (SECCL).

Formador de evaluadores (Tutor virtual-Aplica sólo para el Centro autorizado). Presencial cuando se autorice por el Grupo de Certificación de Competencias Laborales.

Experto Metodológico en construcción y validación de ítems e indicadores.

NOTA: Los expertos técnicos que actúan como Evaluadores o expertos técnicos constructores y verificadores pueden ser vinculados mediante alianzas con empresas, organizaciones y/o gremios o contratados por el SENA.

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Todos los actores vinculados al procedimiento de ECCL deben firmar el acuerdo (Formato GCC-F-33 Acuerdo de Confidencialidad y NO Divulgación de Información) con el fin de dejar constancia que conocen las implicaciones y responsabilidades que conlleva la ECCL.

Recursos:

Es el conjunto de personas, bienes materiales, financieros y técnicos que se requieren planear para llevar a cabo un PECCL:

Materiales: Se debe aproximar el costo de horas, ambientes de evaluación, insumos, equipos, herramientas y servicios públicos.

Desplazamientos y Viáticos: Se incluye el valor de pasaje terrestre o aéreo según corresponda, al igual que el valor de alojamiento y alimentación.

Recurso Humano: Tener en cuenta la tabla de referencia para la contratación de servicios de evaluadores y/o elaboración de ítems e indicadores para la certificación de competencias laborales. En la programación se registra el costo real en horas dedicadas a la evaluación.

El Líder de ECCL debe registrar en el link establecido por la DSNFT la Programación Anual de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (Ver SECCL), teniendo en cuenta las áreas claves anteriormente aprobadas y las instrucciones de diligenciamiento del módulo, las cuales se encuentran en el inicio del mismo. (Ver SECCL).

2.1.7. Establecer Metas y Presupuesto de Competencias Laborales.

Revisada la PAECCL de cada centro el Grupo de Certificación de Competencias Laborales (Ver Programación Anual de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales en el SECCL) avala y procede a establecer las metas y presupuesto requerido para el cumplimiento de la misma.

Para esto, se envía requerimiento al proceso Gestión de Recursos Financieros, solicitando la asignación presupuestal de acuerdo con la disponibilidad de recursos para que genere la resolución respectiva. El Proceso Gestión de Recursos Financieros remite mediante comunicación dirigida al Subdirector de Centro, la resolución de distribución de recursos presupuestales, con el fin de iniciar la ejecución de la programación anual y estructurar los PECCL.

2.1.8. Establecer Esquema de Evaluación y Certificación. EECCL.

El esquema es el conjunto de requisitos y condiciones establecidos por el sector productivo, para asegurar que la evaluación y certificación de competencias laborales se adelante bajo las exigencias y necesidades del sector, éste se establece a través del Comité de Esquema (Ver Anexos GCC-AN-005 Criterios para la Creación y Funcionamiento del Comité de Esquema de Evaluación y GCC-AN-004 Criterios para la Creación y Funcionamiento del Comité de Certificación de Competencia Laborales)

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definido por el centro y aprobado por el Grupo de Certificación de Competencias Laborales. (Ver Esquema de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales en el SECCL). Cabe resaltar que los Esquemas de ECCL se deben elaborar por Perfil Técnico o Titulación de manera independiente, en caso excepcional de requerirse un Esquema por NCL, se elabora justificando la particularidad que amerita la construcción. Cuando el Perfil Técnico o Titulación contiene una o más NCL de otra(s) mesa(s) se debe (n) asociar y aplicar el esquema(s) correspondiente (s). En caso de no contar con esquema para dicha NCL el líder de ECCL debe solicitar autorización para su elaboración, teniendo en cuenta que no puede evaluarse la NCL, ni certificar la titulación hasta que se cuente, se asocie y aplique el esquema. Siempre se debe garantizar antes de iniciar un PECCL, que las NCL de carácter transversal cuenten con el esquema. Para ello los líderes deben elaborar esquemas independientes para éstas, teniendo en cuenta los niveles ocupacionales en donde la NCL aplique y por consiguiente, determinar cuidadosamente las características particulares que puedan ser utilizadas en los diferentes sectores. Para la elaboración de Esquemas de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales el líder de ECCL debe contar con la autorización del Grupo de Certificación de Competencias Laborales, esto con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos y evitar la duplicidad de los esquemas. En ningún caso pueden existir más de un Esquema para el Perfil Técnico, Titulación o Norma. Dicho Esquema debe contener como mínimo la siguiente información:

Fecha de Elaboración: Cuando el Comité de Esquema se reúne para definir las características particulares requeridas para adelantar la Evaluación de Competencias Laborales.

Fecha de Registro: Cuando el esquema es recibido por la DSNFT para su registro oficial. A partir de esta fecha de registro pueden los centros evaluadores hacer uso del mismo en los PECCL.

Objetivo General: Se refiere al alcance, condiciones y características particulares que se deben tener en cuenta para ejecutar la ECCL, según el tipo de certificación.

Mesa Sectorial: Se identifica el código y nombre.

NCL, Perfil Técnico o Titulación: Se identifica el código y nombre. Se asocia versión, fecha de expiración, NCL que conforman Perfil Técnico o Titulación, su versión y fecha de expiración.

Código del Esquema de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (ECCL): Éste se asigna por la DSNFT, iniciando con el código de la mesa-código de la titulación o Perfil Técnico o NCL y un consecutivo que inicia siempre en 001 y se lleva por Mesa Sectorial.

Fecha de Finalización del Esquema: Está ligada a la selección en años que le asigne al Esquema en el campo de duración y cuenta a partir de la fecha de registro.

Versión del Esquema: Se asigna con dos campos iniciando en 01, el cual es generado automáticamente por el aplicativo, teniendo en cuenta vigencia: del esquema, Perfil Técnico, titulación o NCL.

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Vigencia del Certificado de Competencias Laborales: Expresado en años, seleccionando una de las dos opciones planteadas. Uno (1) o tres (3) años.

Vigencia del Esquema: Expresado en años, seleccionando una de las dos opciones planteadas. Dos (2) o Seis (6) años. Está debe ser el doble del tiempo de la certificación.

Normatividad del sector: En este espacio se debe listar las leyes, decretos, normas, resoluciones o documentos que regulen las funciones productivas de la titulación o Perfil Técnico.

Perfil del Candidato: Se refiere a las características de ingreso adicionales a las establecidas en el numeral 3.3. donde se enuncian los requisitos de Inscripción, las cuales deben ser debidamente justificadas (Normatividad del Sector, Aspectos Jurídicos y Legales), pueden establecer mayor tiempo de experiencia al establecido en esta guía, si las funciones así lo requieren y definir el tiempo permitido del no ejercicio de la función, en el que el sector considera que aún puede mantener la competencia.

Cuando la NCL solicita evidencia de productos tales como: diseños curriculares, planes de mejoramiento, planes estratégicos, diseños de software y el comportamiento de estas actividades no se desarrolla necesariamente en tiempo continuo, se puede convalidar la experiencia con el número de productos que determine el Esquema, asegurando con esto que se pueda demostrar la competencia. Cuando aplique, en este campo se deben consignar las condiciones físicas, psicológicas y motrices que limitan el desempeño de la función.

Ambientes de Evaluación: Se contempla los requisitos mínimos exigidos por el sector y los entes reguladores en cuanto a equipos, materiales y herramientas con los que debe contar el ambiente de evaluación para valorar las evidencias de desempeño y producto para que la evaluación sea confiable y válida. Cuando una o varias NCL que conforman el Perfil Técnico o la Titulación requieran especificidades diferentes a las establecidas en la titulación, debe registrarse en el campo “Normas que componen el Perfil Técnico o Titulación”.

Valoración Evidencias de Producto: Se determina el tipo, condiciones y vigencia del producto para ser evaluado.

Técnica de simulación y simulacro: Se define si para las evidencias de desempeño y producto su valoración se puede realizar por ésta técnica, sólo cuando no sea posible la observación directa en el ambiente natural de trabajo por razones de costos, riesgos, seguridad o baja frecuencia, la cual está establecida y autorizada por el Comité de ECCL.

Constancia o Certificación Laboral: En caso de no cumplir con lo estipulado en el Numeral 3.3. o lo solicitado en la plantilla GCC-PL-001. Modelo de Constancia de Experiencia Laboral

y según el comportamiento del sector productivo, éste debe definir la forma en la cual se evidencia la idoneidad de la persona en el desempeño de la función productiva. Esto aplica sólo para los sectores en donde las funciones productivas se desempeñen de manera informal.

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Perfil del Evaluador: Se refiere a las características adicionales a lo estipulado en la Guía (Ver Anexo GCC-AN-003 Perfiles de los Actores que Intervienen en la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales), referidas al nivel académico, título académico, formación relacionada, requisitos exigidos por el sector para el ejercicio de la función productiva, experiencia laboral en años (adicional a la mínima requerida), si es exigible estar o no certificado en la NCL objeto de evaluación y establecer el número de evaluaciones que por mes y por condiciones de complejidad de la norma, distancia o ambientes debe realizar un evaluador que está dedicado tiempo completo a ésta función si esto es diferente a lo estipulado en el numeral 2.1.6.

PERIODO DE TRANSICIÓN: Para la ejecución de proyectos del primer semestre del año 2014 los centros pueden ofertar las Normas de Competencia sin contar inicialmente con los esquemas de evaluación y certificación respectivos, durante éste período (Primer semestre de 2014) se debe garantizar la elaboración de los mismos para ser utilizados a partir del 1 de Julio de 2014 fecha en la cual se debe ofertar según lo establecido en esta guía, no se hace excepción alguna.

2.1.9. Divulgar el Servicio de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

Con la programación anual y los Esquemas de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales el Líder de Certificación de Competencias Laborales prepara la oferta del servicio al sector productivo y la comunidad en general de la región. Las NCL que se ofertan deben contemplar los tiempos adicionales antes de la inscripción dado que el SECCL no permite la inscripción de candidatos cuando la fecha de vigencia de la NCL es menor a seis meses. El cupo mínimo para ofertar o estructurar un proyecto de demanda social es de 20 candidatos por proceso, excepto para población vulnerable que se puede estructurar hasta con 15 candidatos. Para Alianza se pueden estructurar proyectos con mínimo 10 candidatos.

El tiempo de publicación de la oferta está determinado por el cumplimiento del cupo asignado más el 50% del porcentaje de la lista de espera, en caso de no cumplir con el porcentaje de la lista de espera o del cupo asignado esta se cierra en dos semanas máximo o pueden solicitar ampliación de oferta de manera excepcional.

El Servicio de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales se oferta así:

Oferta Abierta: Se establece en forma bimestral para la línea de atención de Demanda Social según programación anual. Un aspirante puede registrarse solamente en un esquema, perfil o titulación, en caso de no aplicar éste puede registrarse máximo en tres (3) NCL que estén ofertadas de manera independiente.

Oferta Cerrada: Se establece por demanda y capacidad de respuesta para la línea de atención de Alianza.

Oferta Extraordinaria: Sólo aplica cuando no se logra completar el cupo establecido en la convocatoria inicial, para ello debe solicitar a la Coordinación Misional de la Regional

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autorización para ampliar la fecha de finalización de la convocatoria si para el momento de la sensibilización e inducción, no cuenta con el cupo mínimo requerido o publicar nueva oferta en caso de no lograr el cupo para la inscripción.

En la oferta del servicio se debe tener en cuenta:

En casos excepcionales el líder de Certificación de Competencias Laborales puede solicitar a la Dirección Regional la autorización para hacer una oferta diferente a la programada bimestralmente en aquellos casos que no se logre conformar el número mínimo (20) de aspirantes para iniciar un proyecto de evaluación y certificación.

Esta divulgación debe hacerla a través de diferentes estrategias, como: uso de TIC, blog institucional de los centros, eventos presenciales, medios impresos y carteleras (Ver Oferta de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales en el SECCL).

La oferta se estructura en periodos bimestrales así:

Tabla 1. Períodos de la Oferta.

Fuente: Elaboración Equipo Nacional de Evaluación y Certificación

Si una persona muestra interés en participar en un proyecto de evaluación y certificación de competencias laborales según oferta del Centro, debe de manera obligatoria postularse en el link definido para tal fin, en las fechas estipuladas por la oferta. Esto aplica para oferta abierta.

Los cupos se asignan de acuerdo con la fecha y hora de la postulación en estricto orden y la verificación del cumplimiento de requisitos de ingreso. Cuando el cupo establecido se cumple, los siguientes

BIMESTRE PERIODO OFERTA

Primer Febrero –Marzo Enero

Segundo Abril –Mayo Marzo

Tercer Junio –Julio Mayo

Cuarto Agosto –Septiembre Julio

Quinto Octubre-Noviembre Septiembre

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aspirantes pasan a una lista de espera y en caso de generarse alguna novedad porque alguno de los aspirantes iniciales no cumple con algún requisito, se llama en el estricto orden de registro.

El número máximo de postulantes es igual al número de cupos establecidos más el cincuenta por ciento (50%) del mismo, en este momento la oferta queda en estado inactivo. Esta lista de espera no compromete al SENA para garantizar cupo de las personas en ningún proceso, ni actual ni posterior, la misma no es transferible de una NCL a otra, cada oferta es independiente.

Cuando se trata de oferta cerrada la empresa, organización o gremio debe postular a los posibles candidatos cuando estructuran el proyecto.

2.1.10. Estructurar Proyecto de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. PECCL.

Se establece el Proyecto y las condiciones para ejecutar la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales de candidatos de acuerdo con las líneas de atención, programación anual y esquema. Para la Línea de atención de demanda social se debe elaborar Proyecto por NCL, Titulación, Perfiles Técnicos o Esquema de ECCL de una Mesa Sectorial. Un PECCL se establece con un mínimo de 20 candidatos o más según lo establecido en el esquema o con lo estipulado para población vulnerable. Para la Línea de Alianza el PECCL se puede estructurar por NCL, Titulación o Perfiles Técnicos de una o varias Mesas Sectoriales, con un mínimo de 10 personas. En ninguna de las dos Líneas de Atención se pueden estructurar proyectos con menos de las personas estipuladas, por esa razón nunca puede atenderse un proyecto para menos de diez (10) personas por alianza, menos de veinte (20) por demanda Social y menos de quince (15) por población vulnerable. Se debe tener en cuenta desde la PAECCL que una NCL no puede ser programada, ofertada o estructurada en un Proyecto, si vence en los próximos seis meses. Los PECCL se clasifican en:

Nacional: Cuando participan más de cinco regionales y es coordinado por la DSNFT.

Regional: Cuando participan dos o más centros de la regional o participan dos o hasta cuatro regionales. Para este último caso lidera la regional de la sede principal de la empresa y es coordinado por la Dirección Regional a través del coordinador misional.

Específico: Cuando en un sólo centro se adelanta y ejecuta el PECCL.

Cuando los Proyectos son de carácter Nacional o Regional, cada centro que este asociado al mismo debe estructurar a partir de la información general del proyecto, su proyecto específico.

Para diligenciar el Formato de Proyecto de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales PECCL, (Ver Proyecto de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales PECCL en el SECCL) se debe ingresar a la Programación Anual de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales PAECCL, en el

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Sistema de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales SECCL y dar click en “Crear Proyecto”, donde se activa el formato con la información que ha sido consignada en la PAECCL solicitando la siguiente información:

Atención Diferencial: Se registra cuando la población es de víctimas o vulnerable. Víctimas: se refiere aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno y que están contempladas dentro de la clasificación de la Ley 1448 de 2011.

Construcción de ítems o indicadores: Consigna la información de Regional, Centro, NCL, Nombre del constructor, datos de contacto, número de ítems o indicadores a elaborar, fecha de inicio y fecha de entrega.

Información del Evaluador: Se digita el número de cédula, nombre, mesa sectorial, NCL. Si el evaluador no existe, lo puede registrar en la base de datos de evaluadores, si no está formado, solicita la formación de evaluadores (Ver Solicitud de Formación de Evaluadores en el SECCL).

Información del Auditor interno: Se digita el número de cédula y nombre, si no existe relacionado se ingresa en la base de datos de auditores, para finalmente asociarlo al proyecto.

Requerimientos del Proyecto: Se cuantifican y valoran los Recursos humanos, ambientes, equipos, materiales y otros aportados por las partes. Para determinar el valor se cuantifican los materiales por valor unitario y los demás recursos por hora.

Cronograma: Se establecen las actividades o fases del procedimiento relacionando las fechas de inicio, fin y responsable.

Declaración de Aceptación: Se determinan las condiciones especiales que deben cumplir las partes implicadas.

La empresa, gremio, asociación u organización se compromete a:

Designar una persona que coordine la planeación y ejecución del Proyecto.

Postular personal experto en las funciones productivas a evaluar, como candidato a ser Evaluador.

Garantizar ambientes de evaluación como sitios reales de trabajo de los candidatos y recursos informáticos para la aplicación de evidencias de conocimiento cuando se requieran.

Proveer los materiales, herramientas y equipos necesarios para llevar a cabo la recolección de evidencias.

Facilitar expertos técnicos para la construcción de ítems e indicadores de evaluación, que garanticen las herramientas necesarias para la ejecución del procedimiento.

Garantizar Protocolos de seguridad e integridad y confidencialidad de la información.

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Anexar constancia escrita de que el evaluador en los últimos tres años, no ha impartido formación a los aspirantes.

Proteger de los intereses y derechos de la propiedad intelectual y derechos de autor.

Notificar las novedades durante el desarrollo de la evaluación y después de otorgada la certificación.

Asistir y participar en la auditoría en el lugar, fecha y hora acordados.

Diligenciar las encuestas de servicio y seguimiento de PECCL en caso de ser seleccionados.

Ejecutar planes de mejora requeridos por los candidatos

Asumir los costos y recursos representados en:

o Tiempos asignados y desplazamientos de evaluadores, candidatos, expertos técnicos para la construcción de ítems e indicadores y coordinador del proceso.

o Tiempos requeridos para la evaluación de los candidatos. o Reproducciones de los registros o instrumentos utilizados.

o Ambientes de trabajo como sitios de recolección de evidencias.

El SENA se compromete a:

Verificar perfiles de evaluadores y expertos técnicos para la construcción de instrumentos.

Formar evaluadores en caso de ser necesario.

Acompañamiento en la sensibilización y aplicación de pruebas de conocimiento por parte del líder de ECCL o su delegado, diferente al evaluador, en las fases restantes puede hacerlo de manera aleatoria.

Asesorar metodológicamente la construcción de ítems e indicadores para la valoración de evidencias

Coordinar la elaboración de ítems o indicadores de evaluación cuando no existan en el Banco Nacional de Instrumentos.

Suministrar instrumentos de evaluación existentes en el Banco Nacional de Instrumentos (BNI) para la Valoración de Evidencias.

Ambientes de evaluación en caso de proyectos por la línea de demanda social cuando la población es en búsqueda de empleo. Para los casos de independientes o trabajadores vinculados que solicitan el servicio por oferta abierta, puede proporcionar el ambiente de trabajo, el cual es verificado por el evaluador, con el fin de garantizar que cumple con las condiciones establecidas en el esquema.

Designar auditor para cada proceso.

Generar el Certificado de Competencia Laboral cuando los candidatos con emisión de juicio “Competente” no presenten ningún hallazgo abierto en el informe de auditoría y en el término establecido en esta Guía.

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Las condiciones descritas anteriormente o las complementarias que dispongan las partes, deben ser aceptadas de manera electrónica o física en el expediente del proceso. En caso que en la línea de atención en Alianza, no se cumpla alguna (s) de las condiciones establecidas sin previo aviso o justificación, se formaliza la suspensión con un término de seis meses o más, según lo determine el Comité de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y quedan en lista de espera para ser atendidos según disponibilidad de los Centros.

Para estructurar un proyecto a población víctima y vulnerable se deben tener en cuenta las siguientes opciones:

Las personas iletradas o en condición de discapacidad, en el momento de la solicitud, deben manifestar su condición; para que el Líder de Certificación de Competencias Laborales tramite de manera oportuna apoyo en la recolección de evidencias, trátese de intérpretes, lectores u otros. Para esto puede contactar al personal idóneo en esta población del Servicio Nacional de Empleo quedando sujeto a disponibilidad del mismo, para la atención a esta solicitud.

Contar con los ambientes requeridos según las condiciones de discapacidad que se presenten.

Disponer de instrumentos de evaluación adaptados a las condiciones de la población.

Se pueden estructurar proyectos exclusivos con mínimo 15 candidatos.

Tiene prioridad de atención con el 20% de los cupos en la oferta abierta. Si hay solicitudes de lo contrario NO.

El proyecto puede tener población vulnerable y no vulnerable.

2.1.11. Administración de Instrumentos de Evaluación.

2.1.11.1 Gestión de Instrumentos de Evaluación.

Los instrumentos son solicitados y enviados al Banco Nacional de Instrumentos de Evaluación (BNI), exclusivamente por el Líder de ECCL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, entre ellos Programación Anual de Certificación, Proyecto (nacional, regional o específico), NCL vigente y existencia de instrumentos de evaluación. El BNI cuenta con 10 días hábiles para dar respuesta a cualquier requerimiento hecho por los Líderes de Certificación de Competencias Laborales.

El inventario de existencia de instrumentos se actualiza de manera permanente teniendo en cuenta que recibidos los mismos, el Banco cuenta con 10 días hábiles para su verificación metodológica. Si éstos cumplen con los criterios establecidos en el instructivo son codificados y registrados durante los cinco días hábiles siguientes. Si no cumplen, son devueltos con las observaciones para los ajustes respectivos y de esta forma se da por atendido el requerimiento e inicia un nuevo ciclo de envío y revisión.

El tiempo de atención del Banco Nacional de Instrumentos se establece así:

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Inicia labores anuales el primer día hábil de la última semana de enero.

Cierra labores anuales para solicitudes el 30 de Octubre y para Autorización de Oportunidades el 15 de noviembre de cada año.

Para información de los usuarios el 30 de noviembre se publica la información de las normas de competencia laboral que cuentan con instrumentos habilitados para uso, durante el primer bimestre del año siguiente.

El Banco sólo presta servicios los días hábiles, por tal motivo en caso de recibir solicitudes los días Sábados, Domingos y Festivos serán procesadas el día hábil siguiente a la fecha del envío.

La solicitud se realiza de la siguiente manera:

Enviar correo electrónico institucional dominio SENA o por el medio establecido por la DSNFT, al BNI. No se atienden requerimientos de correos MISENA o personales.

Remitir de manera independiente por Mesa Sectorial y Proyecto, es decir que si en un mismo proyecto se tiene previsto utilizar normas de varias Mesas Sectoriales, las solicitudes se deben realizar en forma separada, si el proyecto tiene más de un grupo de candidatos, en el momento de requerir los instrumentos para un grupo se debe realizar la solicitud específica para éste. Es decir no se asume que el primer envío de instrumentos aplica para la totalidad de los grupos, estos son exclusivos para un sólo grupo y un sólo proyecto.

Enunciar en la solicitud código, versión y nombre de la NCL y Mesa Sectorial a la cual hace referencia el requerimiento de instrumentos, de igual forma referenciar el radicado de la Programación Anual de Evaluación y Certificación PAECCL y proyecto que soporta la solicitud.

Solicitar sólo los instrumentos que requiera aplicar en un término no mayor a dos meses. Cuando el PECCL contempla un gran número de candidatos, se deben estructurar subgrupos (Máximo treinta (30)) por evaluador para su atención, una manera de facilitar el proceso es hacer aplicación simultánea en evidencia de conocimientos, de no ser posible se deben hacer solicitudes independientes por cada grupo. Toda entrega de instrumentos implica que se ha dado uso del mismo, lo cual disminuye la vida útil de los instrumentos, por lo tanto debe asegurar que toda solicitud sea utilizada. Por otra parte, si se solicitan instrumentos para NCL que no sean evaluadas en dicho término y la NCL pierden vigencia, no se puede utilizar, pues el SECCL no deja inscribirlas.

Clasificación de las Solicitudes:

El BNI con el fin de dar respuesta oportuna y llevar un control y seguimiento a las solicitudes que se reciben y envían desde el correo institucional o medio establecido por la DSNFT, clasifica los requerimientos de la siguiente manera: Autorización, Oportunidad, Solicitud y Contingencia.

Por lo tanto, cuando se va a realizar un requerimiento al BNI, debe identificar la solicitud de acuerdo con la clasificación establecida así:

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Autorización: Representa la legalización que otorga el BNI a los ítems e indicadores elaborados por un equipo técnico y enviados por el Líder de ECCL, que permite al Banco, verificar el cumplimiento de las etapas establecidas en el Instructivo para la Construcción de Ítems e Indicadores de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y de esta forma estructurar una prueba o kit de instrumento, proceder a codificar y registrar.

Oportunidad: Se otorga cuando los ítems son enviados por el Líder de ECCL al BNI que obedece a la ejecución de una evaluación, estructurando la prueba o pruebas según las falencias identificadas en los resultados obtenidos por uno o más candidatos para ser aplicados en la oportunidad. Estos ítems deben ser elaborados por los evaluadores o expertos técnicos en la NCL, según Instructivo para la Construcción de Ítems e Indicadores de Evaluación de Competencias Laborales, para ser codificados y registrados. Cuando el líder de ECCL no ha hecho la solicitud de instrumentos para la evaluación inicial por ninguna razón se autoriza el kit enviado para la oportunidad y queda sin respaldo el proceso por lo cual se puede suspender.

Solicitud: Cuando el Líder de Certificación de Competencia Laborales, hace el requerimiento de instrumentos de evaluación, para ser aplicados a los candidatos inscritos en un proyecto de certificación.

Contingencia: Cuando un Líder de ECCL reporta novedades (Técnicas y Metodológicas) que presenten los kits, ítems e indicadores enviados desde el banco, los cuales al ser revisados por los evaluadores o aplicados evidencian inexactitudes, estas novedades deben ser justificadas mediante acta Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros:

o Si la novedad es metodológica, el banco inhabilita el kit existente, codifica y registra

el nuevo kit, ítem e indicador ajustado.

o Si la novedad es técnica, el BNI remite al Líder de ECCL del centro donde se construyó el kit, ítem o indicador para su revisión y concepto. En este caso no se puede utilizar el kit, ítem o indicador correspondiente hasta nueva autorización.

2.1.11.2 Ciclo de Vida de Instrumento de Evaluación.

El ciclo de vida de los instrumentos de evaluación se determina por el estado en el que se encuentren los mismos, que puede ser afectado a un kit en general o por uno o varios ítems o indicadores.

El estado de los instrumentos, ítems e indicadores de evaluación para la toma de evidencias de competencia laboral se establece así:

1. Estado Activo:

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Instrumentos, ítem o indicador de evaluación disponible para aplicar a los grupos en la recolección de evidencias que solicita la norma.

2. Estado en Seguimiento:

Instrumento, ítem o indicador de evaluación que: Se ha aplicado más de una vez veces en un mismo centro, presenta un reporte de ajuste del mismo por aspecto técnico o metodológico y si no ha sido posible que ningún candidato lo conteste acertadamente. A todos los instrumentos, ítems o indicadores en uso se les realiza seguimiento a partir de su codificación.

3. Estado Ajuste :

Instrumento ítem o indicador de evaluación que requiere ajustes metodológicos o de contenido, según un diagnóstico de seguimiento. Esta tarea es propia de expertos metodológicos y expertos técnicos quienes apoyados en la matriz de construcción valoraran la correspondencia y validez de contenido del instrumento, ítem o indicador, después de haber sido utilizado.

4. Estado Eliminado:

Instrumentos, ítems o indicadores de evaluación que a pesar del seguimiento, verificación o ajuste no cumple con los criterios básicos o se evidencia uso fraudulento o conocimiento público del mismo, de igual manera cuando la Norma de Competencia pierde vigencia y no se tiene prevista su actualización, se da por culminado su ciclo de vida.

5. Estado Inactivo:

Pérdida de vigencia de un instrumento, ítem o indicador de evaluación que por ser aplicado máximo 3 veces en un mismo centro se inactiva por una vigencia de un año, posteriormente se activa por tres periodos iguales, pasando por los diferentes estados a los que aplique. Los responsables del cumplimiento de este control son: en primer lugar el banco de instrumentos como responsable de los envíos y en segundo lugar los Líderes y Evaluadores, quienes en tanto se automatiza el proceso deben hacer seguimiento para evitar la aplicación más de tres veces y reportar de manera inmediata la novedad.

Después de los tres años el instrumento, ítem o indicador de evaluación es retirado totalmente dando por terminado su ciclo de vida.

En caso de que la Norma de Competencia pierda vigencia y se tenga prevista su actualización o reemplazo, el instrumento, ítem o indicador de evaluación cambia a etapa de construcción según lo establecido en el Instructivo para la Construcción de Ítems e Indicadores de Evaluación de Competencias Laborales.

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2.1.11.3 Custodia y Confidencialidad.

Es el procedimiento de control que se emplea a lo largo del ciclo de vida de los instrumentos, ítems e indicadores de evaluación para asegurar validez, confiabilidad y apropiada administración. En la cadena de custodia están incluidos todos aquellos actores que intervienen directamente en la administración, aplicación o consulta de instrumentos, ítems o indicadores.

Los responsables de la custodia y confidencialidad son:

Director del SNFT.

Grupo de Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General.

Administrador del Banco Nacional de Instrumentos de Evaluación y su equipo.

Líder de Certificación de Competencias Laborales de cada centro que elabore Instrumentos de Evaluación.

Responsable del Proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales de empresas en alianza que tengan acceso a Instrumentos de Evaluación.

Experto Constructor.

Experto Metodológico.

Evaluador de competencias laborales.

Auditor de Competencias Laborales.

El procedimiento de custodia busca preservar los principios de seguridad de la información o Triángulo CIA, el cual se complementa con el cubo de McCumber (1991). El triángulo establece como principios la Confidencialidad o medidas de seguridad para controlar el acceso a la información, Integridad o características de la información, de cuan confiable es el medio por dónde viaja la información, de cómo está llegando al destino, la Accesibilidad de la información y si la información está disponible cuándo y cómo se necesita.

La metodología del Cubo de McCumber desarrolla e implementa los principios del triángulo CIA descomponiéndolos en los procesos y herramientas necesarios para salvaguardar cada estado de la información.

En nuestro proceso de custodia de los IE los principios de Confidencialidad, Integridad, Accesibilidad se implementan en la Transmisión, Almacenamiento, Procesamiento a través de unas Herramientas definidas por políticas y Procedimientos, Factores Humanos y Tecnología.

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Grafico 1: Triangulo CIA

Fuente: recuperado de http://zonaasegurada.blogspot.com/2012/06/que-es-el-triangulo-cia.html

Grafico 2: Cubo de McCumber

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Fuente: recuperado de http://eeppiiccaa.files.wordpress.com/2010/03/cubo1.png

Grafico 3: Cadena de Custodia en las Etapas de Construcción de los Instrumentos de Evaluación.

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Fuente: Elaboración Equipo Nacional de Instrumentos.

2.1.11.4 Principios, Procesos y Herramientas de los Instrumentos de Evaluación.

Principios:

Confidencialidad.

Se consigue asegurando que sólo pueden acceder a los instrumentos, ítems e indicadores de evaluación los actores involucrados en cada uno de los estados del ciclo de vida de los mismos.

Integridad.

Se consigue cuando los instrumentos, ítems e indicadores de evaluación son modificados por las personas autorizadas para tal fin, garantizando de esta forma la legitimidad de los mismos.

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Accesibilidad.

Se consigue cuando los instrumentos, ítems e indicadores de evaluación se ponen a disposición de las personas autorizadas durante las diferentes etapas del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y estados del ciclo de vida de los mismos.

Procesos:

Teniendo en cuenta los diferentes procesos que establece el Cubo de McCumber (Gráfico 3), para efectos de la custodia de los instrumentos, ítems e indicadores de evaluación, se precisa: Transmisión vista desde la solicitud, entrega, aplicación; Almacenamiento entendido como el medio, forma y disposición de los instrumentos, ítems e indicadores de evaluación y Procesamiento entendido como la organización, clasificación y ensamble de los kits que se utilizan el proceso de evaluación.

Herramientas:

Teniendo en cuenta los diferentes procesos que establece el Cubo de McCumber (Gráfico 3), para efectos de la custodia de los instrumentos, ítems e indicadores de evaluación, se precisa: Políticas y Procedimientos se aplican todas las disposiciones que regulen y orienten la administración, Factores Humanos involucra todos los actores que intervienen en la evaluación y certificación de competencias laborales y Tecnología relacionada con los equipos de cómputo, aplicativos y materiales que se dispongan para llevar cabo la valoración de las evidencias.

Con el fin de salvaguardar la seguridad de la información que se requiere en la Administración de los instrumentos, ítems e indicadores de evaluación se debe tener en cuenta:

Todos los actores que intervengan en la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales deben firmar el Acuerdo de Confidencialidad y no Divulgación de la Información (Ver GCC-F-033), el cual contiene los compromisos y responsabilidades que como actores del proceso les aplique.

El BNI es el único autorizado de ensamblar el kit de instrumentos o a quien este delegue, conformado por Prueba de Conocimiento, Lista de Chequeo de Desempeño y Lista de Chequeo de Producto.

Los instrumentos, ítems e indicadores que lleguen al BNI solamente pueden ser manipulados para realizar el ensamble y codificación sin realizar ninguna modificación técnica. El BNI sólo puede hacer sugerencias metodológicas.

El BNI aplica medidas de seguridad de la información con el fin de prevenir acceso a hacker o virus informático.

En caso de reporte de fraude el BNI cambia el estado de los instrumentos a eliminado, ítems e indicadores correspondientes, levantando acta (Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros) que deje constancia de la contingencia.

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En caso de manipulación electrónica de datos y metadatos del sistema de información se debe eliminar los ítems e indicadores involucrados.

Una vez acusado el recibo los instrumentos, ítems e indicadores y registrados en el BNI la administración de los mismos queda bajo la responsabilidad del BNI.

Para el uso de los instrumentos, ítems e indicadores siempre se debe garantizar la solicitud o notificación de uso para cada proyecto.

Se utiliza para el recibo y despacho de instrumentos, ítems e indicadores un canal de comunicación que garantice la seguridad de la información referenciado en el triángulo CIA.

Los Ítems e indicadores desde su construcción, verificación, validación, administración y hasta su disposición final son propiedad del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, conllevando esto todas las obligaciones de ley existentes. La construcción de los Ítems e indicadores no otorga derechos de autor.

Dentro de la fase de valoración de evidencias en el uso de los instrumentos se identifican y diferencian tres tiempos: Entrega de los instrumentos de evaluación a los diferentes actores, recuperación y destrucción.

Entrega de Ítems o Indicadores al BNI: El Líder de ECCL debe remitir al BNI los siguientes soportes para que sean codificados y ensamblados:

Matriz de Planeación y Construcción de ítems e indicadores.

Listas de verificación técnica y metodológica.

Acuerdo de Confidencialidad para la Elaboración de Ítems e Indicadores de Evaluación (Ver Formato GCC-F-028. ).

Acta de entrega de ítems e indicadores (Ver Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros).

Entrega de los Instrumentos de Evaluación (IE) a los diferentes actores:

Mientras se implementa la aplicación en línea de los IE y para los casos de regionales del país con dificultades de soporte en las TIC, los IE se envían por correo electrónico y exclusivamente a los líderes de ECCL en los centros.

Una vez recibidos los instrumentos enviados por el BNI, el líder de ECCL debe darle un manejo como documento controlado para asegurar la confidencialidad de los mismos, es decir que el Líder de ECCL debe tener claridad y dejar constancia de quién los utilizó, cuándo, dónde, cómo, en qué proyecto, medio de soporte (físico o digital), etc.

Para la aplicación de los IE en proyectos de demanda social o alianza, si directamente no los puede administrar el líder, éste los entrega al evaluador del proceso, con acta firmada por las partes (no se hace entrega de la clave de respuesta dado que la calificación se debe efectuar en presencia del Líder o su delegado) (Ver Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros). El acta debe contener información relacionada con número de copias que pueden reproducir y garantizar en ésta, el número de candidatos que presentan la evidencia

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de conocimiento en forma simultánea, en caso de no garantizar la aplicación simultánea del total de candidatos, se debe prever la existencia o construcción de nuevos ítems e instrumentos. El acta es archivada siguiendo las pautas de la tabla de retención documental.

Recuperación del IE:

El evaluador hace devolución total de las pruebas impresas, debidamente numeradas, garantizando que no quede en circulación versiones de los IE. Debe dejar constancia de la devolución en la misma acta de entrega de los IE (Ver Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros).

El líder de ECCL al recibir los instrumentos de evaluación debe garantizar su custodia. Si el proyecto tiene más de un grupo de candidatos, en el momento de requerir los instrumentos para un grupo se debe realizar la solicitud específica para este, es decir no se asume que el primer envío de instrumentos aplica para la totalidad de los grupos, estos son exclusivos para un sólo grupo y un sólo proyecto, pero si el BNI envía los mismos IE, puede utilizar los IE custodiados, teniendo en cuenta el protocolo de entrega.

Destrucción del IE:

Al recibir los IE por parte del BNI, el líder debe verificar que sean los mismos que tiene en custodia, de no serlo, debe diligenciar el Acta (Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros) en la cual consigna los datos requeridos para la eliminación y destrucción de instrumentos de evaluación. Esta acta debe ser firmada por el Líder y el auditor interno del PECC. En caso de que el centro no cuente con auditor, se recurre a un testigo (Evaluador o Coordinador Misional) y enviar copia escaneada al BNI del acta respectiva. (Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros). Esta actividad debe ser permanente para evitar acumular la elaboración del acta, como la destrucción de los instrumentos.

El BNI debe diligenciar el Acta de destrucción (Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros), en la cual consigna la justificación y los datos requeridos para la eliminación de instrumentos, ítems e indicadores que pasan al estado de eliminación establecido en su ciclo de vida, esta acta debe llevar la firma del responsable del banco y de quien emite el concepto metodológico.

2.1.11.5 Momentos Críticos de los Instrumentos de Evaluación

Pérdida de Instrumentos: Ante pérdida del Cuestionario de Evaluación de la Competencia Laboral, el Líder de Certificación de Competencias Laborales del Centro como evidencia de la situación presentada debe elaborar un acta y (Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros) enviarla inmediatamente al BNI para la inhabilitación, registro y seguimiento. El cuestionario queda inhabilitado desde ese momento para su

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uso en cualquiera de los procesos de ECCL que adelante el Centro con esa NCL (la decisión de pasarlo a estado inactivo es emitida por el BNI y aplica para las sedes donde se estén adelantando procesos de evaluación con ese mismo cuestionario en ese momento).

Fraude: El fraude es un acto donde se elude las disposiciones mencionadas por evidencia de desviación de alguno de los lineamientos establecidos en esta guía en relación con la custodia del cuestionario, con el consiguiente perjuicio de los usuarios de estos, ante lo cual El BNI, cambia el IE correspondiente a estado “Eliminado” y el Grupo de Certificación de Competencias Laborales tomará las medidas respectivas según el reglamento disciplinario.

En los dos casos anteriores, el Centro que presenta la novedad debe construir nuevos ítems en máximo dos (2) semanas para la continuación de los proceso a nivel nacional y enviarlo al BNI para su aval junto con el acta de elaboración y verificación de IE (Ver Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros).

2.1.11.6 Codificación.

La tarea de codificar el kit de instrumentos de evaluación es responsabilidad del BNI. Esta labor implica identificar, organizar y activar los instrumentos, ítems e indicadores de evaluación, con el propósito de darles una trazabilidad que facilite su identificación, administración, control y seguimiento a lo largo de los diferentes estados del ciclo de vida de los mismos.

Se hace necesario establecer criterios que permitan referenciar, documentar y detallar la trazabilidad de los instrumentos, ítems e indicadores de evaluación:

La Identificación y caracterización de los kit de instrumentos.

La administración de los kit de instrumentos.

El aseguramiento de la calidad de los kit de instrumentos (validez técnica y consistencia metodológica).

Criterios Rectores para la Codificación del kit de Instrumentos:

Exclusividad: Para asegurar la identificación del kit de instrumentos de evaluación se asigna un código único al grupo conformado por cuestionario, hoja de respuesta, clave de respuesta, lista de chequeo de producto, lista de chequeo de desempeño, acta de elaboración y aval, a su vez internamente estos documentos se codifican de manera independiente. (Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros).

Universalidad: Para asegurar la eficacia del sistema de codificación, el código asignado a un kit de instrumentos de evaluación y sus componentes debe estar construido en un lenguaje común, debe ser aceptado y comprendido por todos los actores del PECCL.

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Secuencialidad: Para asegurar la efectividad de los códigos asignados a los kit de instrumentos de evaluación y sus componentes, estos deben responder a un tipo de ordenamiento lógico – matemático – cronológico que facilita su administración y gestión por medio de sistemas digitales.

Aspectos Codificables:

Como aspectos codificables para construir y asignar los códigos a los kit de instrumentos de evaluación y sus componentes se tiene en cuenta lo siguiente:

Tabla 2: Aspectos Codificables.

ASPECTOS CODIFICABLES CÓDIGO DEFINICIÓN DEL CÓDIGO

COMPONENTE DEL KIT DE EVALUACIÓN

C_

LD_

LP_

CR_

HR_

AE_

Código alfabético de las iniciales que identifican el componente, seguido de raya al piso, construido entre 7 opciones: C_ para pruebas de conocimiento; LP_ para pruebas de producto; LD_ para pruebas de desempeño; CR_ clave de respuesta; HR_ hoja de respuesta; AE_ acta de elaboración y aprobación de instrumentos de evaluación.

NORMA DE COMPETENCIA LABORAL

000000000

Su código estará conformado por nueve (9) dígitos:

El Número 2 que identifica que es una Norma de Competencia Laboral Específica.

Cinco (5) dígitos correspondientes a la Mesa Sectorial.

Tres (3) dígitos para identificar el consecutivo de la Norma.

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ASPECTOS CODIFICABLES CÓDIGO DEFINICIÓN DEL CÓDIGO

Versión de la NCL

_VRS00

Código alfabético de tres letras seguido de dos (2) dígitos para identificar la versión de la Norma de Competencia Laboral Específica precedido de una raya al piso.

Versión del Kit de Instrumentos de

Evaluación u oportunidad

_00_

Código numérico de dos dígitos entre dos rayas al piso que identifica el consecutivo de la versión del kit de instrumentos de evaluación para prueba inicial u oportunidad.

En el caso de la oportunidad el código del consecutivo está acompañado de las iniciales OP (oportunidad) y se lleva consecutivo por centro y proyecto.

Año de Elaboración 0000 Código numérico de cuatro dígitos que da cuenta del año en que se recibió los instrumentos en el BNIE, precedido de raya al piso.

Regional y Centro

_000000_

Código numérico de seis dígitos, entre dos rayas al piso. Los dos primeros corresponden al código de la regional y los cuatro siguientes al código del centro que identifica el centro que elaboró los instrumentos. Lo anterior, según codificación establecida por la Dirección de Planeación.

Proyecto P. XXXX La oportunidad se codifica teniendo en cuenta la secuencia de codificación anterior y se le agrega el nombre del proyecto al cual apunta.

Fuente: Elaboración Equipo Nacional de Instrumentos.

Para la Identificación de los IE

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Tabla 3: Estructura de la Codificación

Componente

del kit

Código

de la NCL

Versión de la NCL

Versión

kit

Año

C_ 000000000_ VRS00 _00_ 0000

LD_ 000000000_ VRS00 _00_ 0000

LP_ 000000000_ VRS00 _00_ 0000

CR_ 000000000_ VRS00 _00_ 0000

HR_ 000000000_ VRS00 _00_ 0000

AE_ 000000000_ VRS00 _00_ 0000

Ejemplo Codificación Componente: LD_230101030_VRS03_01_059203_2013

Ejemplo Codificación Kit de Instrumentos de Evaluación: 230101030_VRS03_01_059203_2013 Ejemplo Codificación Kit de Instrumentos de Evaluación

Oportunidad : 230101030_VRS03_OP01_059203_P. Cerrejón

Fuente: Elaboración Equipo Nacional de Instrumentos.

2.1.12. Formación de Evaluadores.

Los Evaluadores pueden ser internos o externos al SENA, quienes deben acreditar por parte del ente certificador, formación actualizada en la metodología vigente definida para Evaluar y Certificar Competencias Laborales; adicionalmente, tienen que evidenciar experticia técnica superior a dos (2) años.

Esta formación se hace regularmente de manera virtual liderada por el centro autorizado para este efecto y de manera presencial por la persona designada en el comité de evaluación y certificación, dicha persona debe estar formada como evaluador. La formación presencial aplica sólo cuando la solicitud de formación virtual haya sido negada o programada para una fecha posterior a la fecha inicial de ejecución del proyecto. El centro debe solicitar autorización para la formación presencial de evaluadores, al Grupo de Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General. La formación de evaluadores no es un curso regular y sólo se puede programar cuando esté soportado en proyectos registrados (Ver SECCL).

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La solicitud se hace según las necesidades de cada centro, las cuales son consolidadas por el centro autorizado para adelantar la formación, quien informa la programación establecida, dicha solicitud debe ir soportada con el código del PECCL asignado por el sistema y las hojas de vida de los aspirantes a ser evaluadores, las cuales debieron ser analizadas y valoradas por el Comité de ECCL de cada centro con el fin de surtir el primer filtro y no desgastar al Centro Líder de la formación en candidatos que no cumplen los requisitos (Ver Anexo GCC-AN-003 Perfiles de los Actores que Intervienen en la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales).

El centro autorizado procede a evaluar las hojas de vida frente a los perfiles establecidos en esta guía y los requisitos adicionales definidos en el EECCL, con el fin de informar a los líderes de ECCL el listado de admitidos y no admitidos, a estos últimos se les debe anexar el soporte que justifica la decisión. La formación debe acreditar la especialidad del evaluador.

Como período de transición se tomará el mes de enero del 2014 y se autoriza a nivel nacional la formación presencial de evaluadores requeridos para atender la oferta del primer bimestre del año 2014 en cada uno de los centros, la cual será desarrollada por el líder de certificación que haya asistido a la divulgación de la nueva guía (Únicamente aplica año 2014), a partir de abril la formación se realiza según lo establecido en la guía.

Cabe destacar que un evaluador durante el procedimiento pasa por diferentes estados:

Activo: Cuando se asocia a un PECCL en ejecución, está formado y certificado y cumple con el perfil establecido.

Inactivo: Cuando no está asociado a un PECCL, pero puede ser programado en cualquier momento.

Retirado: Cuando el Organismo Certificador decide prescindir definitivamente de sus servicios. Es potestad del organismo y puede de manera unilateral asignar este estado.

2.2. EJECUCIÓN. 2.2.1. Realizar Sensibilización del Procedimiento.

Se presenta al grupo de aspirantes la información necesaria sobre el procedimiento, utilizando la presentación oficial establecida por la DSNFT, esta debe contener los siguientes temas:

Contexto general del sistema nacional de capital humano y de formación para el trabajo, conceptos de competencia laboral, Norma de Competencia Laboral , tipos de evidencias, perfil técnico, titulación, principios, características, generalidades, fases del procedimiento de evaluación y certificación, esquema de EECCL , plan de evaluación, momento, oportunidad e intento, beneficios, requisitos, expediente del proceso, peticiones y novedades, auditoria del procedimiento, vigencia y otorgamiento del certificado.

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Es responsabilidad del Líder de Certificación de Competencias Laborales o su delegado, realizar sensibilización al grupo de aspirantes, utilizando la presentación oficial de la DSNFT. La evidencia de participación, asistencia y firma queda registrada en el Formato GCC-F-029 Asistencia a la Sensibilización e Inducción de ECCL. El líder de ECCL, delegado o Evaluador debe registrar la asistencia en el módulo de sensibilización e inducción a la norma (escanear y cargar el formato como evidencia objetiva), notificar mediante correo electrónico al aspirante de su participación e informarle que debe llevar a la inducción, los soportes de requisitos de ingreso.

La asistencia le es validada a todo aspirante por un período de un (1) año a partir de la fecha de su registro, siempre y cuando el procedimiento continúe vigente. Aplica para los dos intentos en la misma NCL o en otras NCL en el periodo de un año.

2.2.2. Realizar Inducción a la Norma de Competencia Laboral.

Se debe garantizar por parte del Evaluador proporcionar información clara, precisa y concreta acerca de la Norma de Competencia Laboral y sus componentes, así como acompañar al aspirante para reconocer las fortalezas y oportunidades de mejora frente a la función productiva asociada a la norma de competencia en la que se va a evaluar y aspira a certificarse.

El evaluador asegura la evidencia de la participación de los aspirantes, mediante el Formato 9 de Asistencia a la Sensibilización e Inducción a la Norma donde solicita la firma de los asistentes, el cual debe cargarse en el módulo de sensibilización e inducción a la NCL del SECCL, el aspirante entrega los requisitos exigidos para la inscripción, el evaluador verifica el cumplimiento y veracidad de los requisitos. Si el aspirante cumple con todos los requisitos para la inscripción y estos han sido debidamente soportados, entonces debe ser notificado mediante correo electrónico y así se habilita su inscripción. Sólo en casos excepcionales se notifica y habilita la inscripción en forma física. Si los soportes no cumplen con lo requerido, o están incompletos, debe allegarlos debidamente ajustados y en su totalidad, si esto no ocurre, se asume que ha desistido de continuar participando en el proceso.

En los casos en los cuales el aspirante se presente a un nuevo intento de certificación, la inducción a la NCL le es validada por un periodo de un año, contado a partir de la fecha de registro de su participación en la misma, siempre y cuando la NCL no haya sido modificada. Todo aspirante puede aplicar a dos intentos en una misma vigencia o año y el tiempo entre el primero y el segundo es de mínimo un bimestre.

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2.2.3. Formalizar la Inscripción.

El evaluador toma como soporte el Formato de inscripción (Ver SECCL) Registro de Aspirantes a una NCL Ofertada y con el inicia la inscripción del aspirante ante el SENA - Organismo Certificador de personas, formaliza el inicio de la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Para ello el aspirante debe diligenciar el Formato de Inscripción ECCL (Ver SECCL), el cual contiene los datos personales y laborales, las Normas de Competencia Laboral a Evaluar y la aceptación de las condiciones (Requisitos establecidos en la Guía, Esquema de EECCL y diligenciar encuesta de seguimiento) para el desarrollo del procedimiento.

Para poder formalizar la inscripción, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:

Tiempo de Experiencia.

Documento de Identidad.

Recibo de servicios públicos original, preferiblemente teléfono. En caso de no tener línea de teléfono fija presentar el recibo del agua. Para las comunidades rurales, es posible presentar Certificación de vecindad emitido sin costo en la Inspección de Policía de la Cabecera Municipal.

Para lo anterior debe presentar la constancia o certificación laboral que señala el tiempo de trabajo:

Mínimo un (1) año de experiencia o el número de veces que ha ejecutado la actividad a evaluar (n) definido por el Comité del Esquema de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

Para las áreas reguladas

Constancia Laboral: Es la que un aspirante de forma independiente elabora sustentando la experiencia relacionada por sí mismo. Se define como la experiencia relacionada en la actividad a evaluar, incluyendo las referencias que puedan dar testimonio de su experiencia y que sumadas entre ellas se garantice el tiempo solicitado (Plantilla GCC-PL-001. Modelo de Constancia de Experiencia Laboral).

Certificación Laboral: Es la otorgada por un empleador.

En ambos casos la constancia o certificación debe describir las funciones que el aspirante ha realizado o realiza actualmente en relación con la norma a evaluar y con un tiempo de expedición no mayor a noventa (90) días. Así mismo es requisito presentar la fotocopia de su documento de identidad, o en su defecto la denuncia por pérdida y contraseña entregada por la Registraduría.

La experiencia laboral acreditada debe cumplir con los requisitos, garantizando que el tiempo de experiencia cumple las horas legales establecidas como jornada ordinaria, según lo establecido por el Ministerio de Trabajo.

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En los casos de trabajadores independientes o trabajos formales como agrícolas, artesanales u oficios legales para desempeño de funciones productivas, en los cuales no sea posible que se suministren certificaciones por parte de un empleador, entonces serán válidas las cartas que relacionan experiencia debidamente firmadas por el aspirante. Lo anterior debe quedar claramente expresado en el EECCL.

Cuando se trate de un aspirante que haga parte de la población vulnerable, en caso de no contar con cédula puede presentar contraseña o documento oficial que acredita su condición.

Se puede adelantar procedimiento de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales para adolescentes con edad superior a 17 años, siempre y cuando demuestren un (2) años de experiencia (La ley 1098 de 2006 por la cual se expide el código de infancia y adolescencia establece que un menor de edad no puede trabajar más de 14 horas semanales), en los casos en que se soporte formación técnico o tecnológica, la experiencia laboral requerida es sólo de un año. A la certificación de la experiencia, debe anexar la autorización para trabajar expedida por el inspector de trabajo o en su defecto por el ente territorial local, que le fue otorgada al momento de tener la edad requerida, a partir de la cual le es válida la experiencia adquirida.

Debe tenerse en cuenta que para esta población no es posible certificar los trabajos que para ellos se consideran prohibidos. Según el Ministerio del trabajo estos son:

El trabajo nocturno.

Trabajo en subsuelo.

Trabajos en los que manipule pesos excesivos.

En los que manipule sustancias tóxicas.

Actividades en las que su seguridad o la de otras personas este bajo su responsabilidad.

En los casos de alianza, la empresa puede presentar la constancia laboral por su grupo de empleados, relacionando listado con números de identificación, cargo, funciones y experiencia. El coordinador del proyecto en la empresa se encarga de remitir la información requerida de los aspirantes para soportar el cumplimiento de requisitos para la inscripción. En estos casos, el Líder de Certificación de Competencias Laborales verifica los mismos y remite la información al encargado del aplicativo.

Un candidato declarado “AÚN NO COMPETENTE” tiene derecho a solicitar inscripción al proyecto de certificación las veces que considere necesarias, teniendo en cuenta que en un (1) año puede inscribirse máximo en un nuevo intento, en la misma norma, contado a partir de la fecha del registro del juicio de la competencia, lo cual significa que sólo puede acceder a dos intentos por año en una misma norma.

Emitido el Juicio del primer intento en donde ha sido declarado “AÚN NO COMPETENTE” la persona cuenta con mínimo 2 meses para ejecutar su plan de mejoramiento y así, acceder al segundo intento en el año establecido, siempre y cuando la NCL no haya cambiado y se contemple su atención en la oferta.

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Los datos solicitados en la inscripción y que en sus campos se identifiquen como obligatorios, por ninguna razón pueden omitirse. Si el aspirante no registra de manera clara y precisa la información, esta inscripción no se realiza y no queda registrado formalmente en el proceso, hasta tanto verifique su información.

Los cupos se asignan en orden estricto de acuerdo con la fecha y hora del registro de aspirantes y la verificación del cumplimiento de requisitos de ingreso. Cuando el cupo establecido se cumple los siguientes aspirantes pasan a una lista de espera y en caso de generarse alguna novedad porque alguno de los aspirantes iniciales no cumple con algún requisito, se llama en el estricto orden de registro. El número máximo de registro de aspirantes es igual al número de cupos establecidos más el cincuenta por ciento (50%) del mismo. Esta lista de espera no compromete al SENA para garantizar cupo de las personas en ningún proceso ni actual ni posterior, la misma no es transferible de una NCL a otra, pues cada oferta es independiente.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de inscripción según lo establecido en este numeral y los planteados en el esquema de evaluación y certificación (EECCL), el evaluador formaliza la inscripción de los aspirantes y una vez registrados en el aplicativo su denominación cambia de ASPIRANTE a CANDIDATO. El líder de ECCL debe constatar que la información registrada en el formato de inscripción y los soportes son verificados por el evaluador y da el aval para que la persona responsable del aplicativo formalice la inscripción, quien debe verificar la información, los soportes suministrados e informar al Líder de Certificación de Competencias Laborales el listado de las personas que han sido registradas como candidatos del proyecto. El Líder de ECCL debe notificar al evaluador sobre los candidatos que quedaron registrados en el aplicativo, antes de proceder a la concertación del plan de evaluación y ejecución de evidencias, para que el evaluador en conjunto con los candidatos corrobore sus datos y ratifiquen la veracidad y confiabilidad de los mismos. Los candidatos y el evaluador cuentan con tres (3) días hábiles después de la notificación para reportar cualquier novedad frente a los datos registrados.

2.2.4. Elaborar Plan de Evaluación y Ejecución de Evidencias de ECCL.

Tiene como fin acordar y definir entre evaluador y candidato las fechas, lugares y horas de la valoración de las evidencias que se derivan de la Norma de Competencia Laboral de acuerdo con el Esquema de Evaluación y Certificación (EECCL), lo cual se plasma en el Formato Plan de Evaluación y Ejecución de Evidencias de ECCL (Ver SECCL). El formato debe ser salvaguardado por el evaluador durante la ejecución de la evaluación, finalizada ésta, se archiva en forma física o electrónica en el expediente que reposa en el organismo certificador.

El plan de Evaluación y Ejecución de Evidencias de ECCL es concertado entre el evaluador y el candidato, nunca por ninguna razón puede hacerse de manera unilateral, la única evidencia que no es concertada es la de conocimiento, la cual es programada por el Evaluador y el Líder de Certificación de Competencias Laborales del SENA convocando al grupo en la misma fecha, hora y lugar. Si por los resultados obtenidos se hace necesario programar la oportunidad, esta debe quedar consignada en este

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mismo formato. Después de concertado el plan, si por alguna razón de fuerza mayor debe ser reprogramada la valoración de una evidencia (desempeño o producto) ésta se puede programar máximo dos veces más. Si un candidato cumplidas las tres fechas posibles de valoración no puede presentarse, pasa a estado cancelado previo concepto del Comité de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Puede hacer uso del intento si ha sido la primera vez en el año que se presenta si por el contrario es su segundo intento debe esperar a la próxima vigencia.

Para la concertación, el evaluador y el candidato deben tener claridad acerca de los términos:

Momento: Número de observaciones o veces que se deben recoger las evidencias en su totalidad según lo establecido en la NCL o en el esquema de evaluación y certificación (EECCL). Cuando se contempla más de un momento cada uno de ellos de manera independiente cuenta con su propia oportunidad y debe obtener como resultado el 100% de manera independiente en cada valoración.

Oportunidad: Única opción que se da al candidato para presentar la evidencia faltante, cuando el porcentaje de aprobación de la evaluación inicial es mayor o igual al 80% en cada evidencia, este porcentaje se obtiene sobre el total de ítems o indicadores del instrumento de evaluación. Aplica para los tres tipos de evidencia: conocimiento, desempeño y producto. Cuando la norma contempla más de un producto, este se valora de forma independiente y tienen su propia opción de oportunidad, al igual que si el EECCL contempla diferentes momentos.

Intento: Número de veces que puede inscribirse una persona para ser evaluada y certificada en una misma norma. Para el segundo intento, las evidencias en las que se obtuvo el 100% tendrán validez de un año, contado a partir de la fecha de emisión de juicio del primer intento. Cuando se supera este tiempo, las evidencias deben presentarse nuevamente. Una persona puede presentarse a dos intentos en un año en la misma norma, y el tiempo entre el primer intento y el segundo es de un bimestre, lo cual significa que no puede postularse en el bimestre inmediatamente siguiente al que se presentó en el primer intento, siempre y cuando la NCL no haya sido modificada.

La concertación debe hacerse considerando que la valoración de evidencias debe tener estricto orden, iniciando con la evidencia de conocimiento, seguida de desempeño o producto. Los momentos y la oportunidad para las evidencias faltantes deben registrarse en el formato establecido para esta etapa (Plan de Evaluación y Ejecución de Evidencias de ECCL en el SECCL), e igualmente se registra la valoración de evidencias de intentos anteriores, conservando los requisitos de validez mencionados anteriormente.

Cualquier modificación al Plan de Evaluación y Ejecución de Evidencias de ECCL debe ser concertada entre el candidato y el evaluador y se registra en el formato establecido. En ningún caso tiene carácter unilateral.

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Cuando ocurra que en desarrollo de un proyecto en alianza, la empresa decide terminar su relación contractual con uno de los candidatos o varios, se da por finalizada la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del o los candidatos dentro del proyecto, razón por la cual la empresa debe notificar de manera inmediata al SENA, haciendo entrega de la información y evidencias que hasta el momento se hayan valorado, para que en conjunto con el centro que los atiende definan si es posible que estos candidatos continúen su Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (Si hay proyectos en ejecución y cuenta con las condiciones necesarias para la atención) o darlo por cancelado, suspendido o aplazado, en ningún caso el centro está obligado a darle la continuidad al mismo.

Todo evaluador está obligado a verificar los instrumentos antes de su aplicación y en caso de considerarlos insuficientes debe levantar acta (Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros) y remitirla al Banco de Instrumentos aportando los ajustes que considere necesarios. Cuando la aplicación de los cuestionarios es en línea, el evaluador será exonerado de la revisión, de lo contrario deberá incluirlo en la revisión.

2.2.5. Valoración de Evidencias.

La evaluación se hace tomando como referencia la Norma de Competencia Laboral; teniendo en cuenta que esta incluye el saber, el saber hacer y el contexto en el que se desarrolla la función productiva. Siempre y sin excepción alguna, el contenido de la norma se valora de manera individual, utilizando los instrumentos oficiales del Banco Nacional de Instrumentos y es responsabilidad del Evaluador de Competencias Laborales. Es de resaltar que la valoración de evidencias constituye el punto fundamental de la fase de ejecución, puesto que aquí el evaluador de manera responsable determina la competencia o no del candidato.

Para garantizar confiabilidad el Líder de Certificación de Competencias Laborales o su delegado debe acompañar, en cualquier momento y de forma aleatoria, a los evaluadores en la toma de evidencias de conocimientos esenciales, de desempeño y producto. En caso de identificar aspectos que no correspondan al procedimiento se deben tomar acciones de mejora y éstas deben quedar registradas en la Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros.

Para la valoración de evidencias se utilizan diferentes técnicas e instrumentos que permiten garantizar la validez y confiabilidad de la misma. (Ver Instructivo para la Construcción de Ítems e Indicadores de Evaluación de Competencias Laborales). Las técnicas más utilizadas son las que se describen a continuación.

2.2.5.1. Técnicas para Evaluar la Competencia Laboral.

Las técnicas para recoger las evidencias requeridas por las normas, hacen referencia a la forma como se pueden valorar tales evidencias para la Evaluación de la Competencia Laboral de un candidato. Las técnicas a utilizar en la evaluación están predefinidas por la Dirección del SNFT.

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A continuación se describen las técnicas generalmente empleadas para la evaluación de competencias laborales, las cuales deben ser combinadas, siempre y cuando se garantice la recolección de la totalidad de las evidencias requeridas por la Norma, para la emisión del juicio.

2.2.5.2. Formulación de la Pregunta.

La técnica de pregunta contextualizada para funciones de evaluación cumple un papel importante ya que de acuerdo con su diseño, se puede obtener información de las personas sobre conceptos, procedimientos, habilidades cognitivas, sentimientos, experiencias y de la memoria a corto o a largo plazo. Además, dependiendo de la estructura, permite evaluar el nivel de procesamiento de la información que la persona utiliza sobre el contenido.

La técnica de la pregunta busca principalmente entre los interlocutores, emprender una acción de búsqueda o verificación de la información. Según como esté formulada, la pregunta solicita verificaciones, características, comprensiones, cuantificaciones, definiciones, comparaciones, clasificaciones, entre otras. Por el carácter multivariado, es la más práctica para determinar el conocimiento, expectativas y las capacidades de una persona.

Las evidencias de Conocimientos se toman a través de un cuestionario (Ver Formato GCC-F-030 Cuestionario ECCL) compuesto por un conjunto de ítems verificados y validados, de manera electrónica o física, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Competencia Laboral. La aplicación de esta prueba debe hacerse bajo vigilancia del evaluador, Líder Certificación de Competencias Laborales o su delegado. Para el ingreso al lugar de aplicación de la prueba de conocimiento se debe presentar el documento de identidad original y la persona a cargo de la vigilancia de la prueba válida la identidad del candidato.

Los resultados de la valoración de evidencias de conocimiento (GCC-F-031. Hoja de Respuestas), son custodiados por el evaluador y una vez finalizada la valoración hace parte del expediente del proyecto. Finalizada la aplicación física se procede a la destrucción de la prueba (Cuerpo del Cuestionario) ver numeral 2.1.11.4. Principios, Procesos y Herramientas de los Instrumentos de Evaluación de esta guía.

2.2.5.3. Observación Directa en Ambiente Natural de Trabajo.

Existen dos clases de observación: La Observación no científica y la observación científica. La diferencia básica entre una y otra está en la intencionalidad: observar científicamente significa observar con un objetivo claro, definido y preciso: el evaluador sabe qué es lo que desea observar y para qué quiere hacerlo, lo cual implica que debe preparar cuidadosamente la observación. Observar no científicamente significa observar sin intención, sin objetivo definido y por tanto, sin preparación previa. Para efectos de la valoración de evidencias de desempeño y producto utilizaremos la observación científica y los pasos a tener en cuenta son:

a. Determinar el objeto, situación, caso, etc., que se va a observar.

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b. Determinar los objetivos de la observación, para qué se va a observar. c. Determinar la forma con que se van a registrar los datos. d. Observar cuidadosamente. e. Registrar los datos observados en el instrumento establecido. f. Elaborar conclusiones de la observación. g. Considerar los recursos auxiliares de la observación (Fotografías y Videos).

En general, la observación en los procesos de Certificación de Competencias Laborales se entiende como una actividad cuyo propósito es recoger evidencia dirigiendo la atención hacia un desempeño, conducta, acción o producto específico del candidato. Entre las características para la observación se pueden destacar las siguientes:

Está dirigida a un objetivo, debido a que por lo general se desea observar algo determinado con un fin particular.

Se basa en la observación sistemática, en tanto se planifica con anterioridad los aspectos que esperan observarse.

Siempre está relacionada con la norma de competencia laboral como única fuente de referencia.

Sirve para chequear desempeños y productos de los candidatos.

Indica si la competencia está o no está presente en el candidato, sin admitir valoraciones intermedias.

Excluye los juicios de valor del evaluador ya que sólo reúne el estado de la observación de los desempeños y productos preestablecidos en la norma.

Se caracteriza por utilizar un formato dicotómico.

La observación objetiva por parte de los evaluadores debe tener en cuenta los siguientes criterios de medición:

Validez: La observación garantiza niveles de validez en tanto el evaluador observe lo pedido por la norma en la lista de chequeo. La validez se garantiza si el evaluador observa única y exclusivamente el desempeño que establece la norma.

Confiabilidad: El evaluador debe asegurarse que el desempeño o producto observado en el candidato no es el resultado de una circunstancia casual o fortuita, sino una acción o elemento frecuente demostrable, que determina un rasgo típico de la competencia del candidato.

Simulación o Simulacro de Situaciones.

“Cuando no sea posible la observación directa en el ambiente natural de trabajo por razones de costos, riesgos, seguridad o baja frecuencia, se debe recurrir a la simulación, procurando una representación auténtica del desempeño a evaluar. Entre las estrategias utilizadas para simular situaciones se tienen

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software especializados, simuladores a escala de los procesos, pruebas de habilidad o ejercicios prácticos y proyectos con base en el trabajo.” Recuperado de http://www.youblisher.com/p/248693-Please-Add-a-Title/

Es importante tener en cuenta que a pesar de la utilidad de esta técnica, su aplicación no involucra las presiones normales que se presentan en el ambiente natural de trabajo.

Simulacro: es una representación objetiva de los escenarios laborales que hacen posible que los desempeños y habilidades de un candidato puedan ser observados y valorados por un agente externo, como si estuviera en un ambiente laboral real. Estas se aplican sólo cuando el EECCL lo permite.

2.2.5.4. Valoración de Productos Terminados o en Proceso.

Esta técnica se debe utilizar cuando la actividad del candidato a evaluar genera un resultado observable. El producto proporciona evidencias esenciales sobre la calidad del desempeño del candidato. Los productos pueden ser registros, formatos, reportes, planes, informes, diseño de procesos, productos terminados o en proceso.

Para las técnicas de simulación y valoración de productos aplican los pasos y características de la observación directa.

Disposiciones para la Valoración de la Evidencia de Conocimiento antes, durante y después de la Aplicación.

La congruencia, confiabilidad y validez de los resultados que obtienen los candidatos en las pruebas de conocimiento depende de la rigurosidad, seriedad e imparcialidad con que se implementen los procedimientos de aplicación de la prueba. El cumplimiento exacto de todos los procedimientos previstos asegura que la aplicación se desarrolle homogéneamente en todos los aplicativos. Por lo anterior se debe seguir las instrucciones de forma precisa y detallada, sin realizar modificación alguna a las mismas, de manera que se brinden idénticas condiciones de aplicación a todos los candidatos.

Por lo tanto, evaluador y cuidador o delegado deben estar permanentemente atentos a prevenir y evitar todo intento de copia o fraude, sustracción o mutilación de materiales, así como impedir que éste sea fotocopiado o transmitido por medio alguno o conocido por personas diferentes a quienes presentan las pruebas.

Sobre el Material Físico de la Prueba:

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Verifique que tanto cuestionarios y las hojas de respuesta tengan una óptima calidad de fotocopiado ya que de no ser así, puede incidir en los resultados de las pruebas de los candidatos.

Contar con el número de cuestionarios y hojas de respuestas según el número de candidatos que presentan la prueba. Se sugiere sumar al material hojas en blanco por si los candidatos necesitan realizar algún tipo de operación durante la prueba.

Mantener el control sobre el material de la prueba evitando que sea conocido por los candidatos antes de la aplicación o personas ajenas al proceso, para así garantizar la cadena de custodia.

El material empleado en la prueba es absolutamente confidencial, de uso exclusivo del Sena, por ello se debe recoger la totalidad del material utilizado (Incluyendo las hojas en blanco suministradas) y garantizar la cadena de custodia. Es responsabilidad del evaluador y el cuidador de prueba la custodia y confidencialidad de los instrumentos de evaluación.

Sobre la Logística de la Prueba:

Generar un listado de candidatos con la siguiente información: Nombre del Proyecto, código del mismo, nombre y código de la norma de competencia e instrumento, lugar, fecha y hora de inicio y hora de finalización, número del documento de identidad, nombres y apellidos completos del candidato. Al frente de esta información debe colocar el número consecutivo que le asigna al material que utiliza para esta aplicación registrado en la parte superior derecha del cuestionario, hoja de respuestas y hoja en blanco, este número debe coincidir con el número de candidatos por sesión de aplicación.

Reservar el lugar para la presentación de la prueba con un tiempo prudente a la fecha establecida. Este debe contar con condiciones mínimas para la presentación como espacio según el número de candidatos, iluminación, ventilación, salidas de emergencia y el mobiliario.

Evaluador y líder o su delegado deben estar mínimo una hora antes en el sitio de la prueba para atender asuntos sobre la organización del lugar.

Retirar o cubrir todo tipo de elementos que puedan interferir con el normal desarrollo del proceso, tales como mapas, afiches, carteleras o diarios murales, relativos al conocimiento que se evalúa.

Para los casos de las pruebas en línea, el líder de ECCL programa hora y datos del candidato para que este acceda con una clave que le es previamente asignada por el BNI.

Sobre la Organización del Lugar de la Prueba:

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Verifique las condiciones de aseo, número de sillas según los candidatos, ventilación, iluminación y salidas de emergencia.

Cuente y ordene las sillas dejando entre ellas una distancia que permita:

o Recorridos del evaluador y cuidador de prueba. o Evitar la cercanía entre los candidatos evaluados o Evacuación del lugar en caso de ser necesario.

Grafico 4: Distribución de las Sillas.

Fuente: Tomado de Manual de Aplicación, Prueba Censal y Experimental. SIMCE. Ministerio de Educación Unidad de Currículum y Evaluación. Santiago de Chile. 2012. Página 8.

Sobre las Instrucciones Específicas para Iniciar la Prueba:

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Exija que el candidato presente únicamente su documento de identidad y esfero tinta negra, para ingresar al recinto.

Los candidatos no deben presentarse en estado de embriaguez, bajo los efectos de estupefacientes o portando armas. Esto es causal para no autorizar su ingreso.

Verifique que los candidatos no porten ningún elemento adicional a los solicitados en el punto anterior, en caso de llevarlos el evaluador debe asignar un lugar específico donde se garantice el control y seguridad de los mismos.

Al ingresar al salón o lugar de la prueba, garantice que los candidatos se ubiquen en las sillas según orden alfabético y llamado a lista, confrontando con el documento de identidad.

Si el candidato está ausente, deje libre el puesto.

Saludar y utilizar un lenguaje fraternal generando un clima de confianza para reducir los niveles de estrés en los candidatos.

Asegúrese que se dé a conocer el protocolo de seguridad y emergencia establecido en el sitio de aplicación por la persona responsable.

Para el ingreso de los candidatos se restringe el uso de celulares, dispositivos móviles con tecnologías de navegación, cámaras fotográficas o de video.

Después de su ubicación haga entrega únicamente de la hoja de respuesta

Oriente a los candidatos en :

o El cuidado del material entregado (Evitar mutilarlo, arrugarlo, mancharlo) o Características Generales de la Prueba: Numero de ítems, tipo de ítems, tiempo máximo

de duración de la prueba. o Diligenciamiento paso a paso de los datos generales en la hoja de respuesta. Verifique

que cada candidato haya diligenciado la información sobre la norma y sus datos personales.

o Lea detenidamente las instrucciones de la prueba. o Evitar las multimarcas (marcar varios óvalos de una misma pregunta) ya que originan

anulación de la pregunta al momento de la valoración. o Indicar cómo debe ir rellenado el óvalo de la clave de respuesta de la siguiente manera:

Grafico 5: Relleno del Ovalo de la Hoja de Respuestas.

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Fuente: Elaboración Equipo Nacional de Instrumentos.

Posterior a estas orientaciones, se distribuyen de puesto en puesto los cuestionarios y hojas en blanco las cuales deben quedar sobre el cuestionario evitando la lectura previa de las preguntas. Verifique que la numeración de cuestionario, hoja de respuesta y hoja en blanco sean iguales. Cuando un puesto quede libre por ausencia de un candidato, debe tomar el kit con el consecutivo que le corresponde y llevarlo al final del paquete que está distribuyendo.

Al finalizar esta labor, verifique que la suma de los candidatos más los cuestionarios de los ausentes, corresponde al total de los candidatos citados a la prueba.

Se informa a los candidatos el inicio de la prueba. Para ello se menciona “a partir de este momento se da inicio a la prueba” y se escribe en el tablero la hora de inicio y la hora final. Todo instrumento incluirá el tiempo de aplicación si este es modificado por el evaluador sea para menor tiempo o ampliarlo está invalidando la prueba y afecta los resultados.

A partir de este momento, la puerta del lugar debe permanecer abierta por caso de emergencia.

Durante la prueba se debe estar atento a novedades de los candidatos e inquietudes, referidas a la forma o estructura, por ningún motivo se responden preguntas referidas al contenido o conocimientos evaluados en la prueba. Esto ocasiona la invalidez de la aplicación de la prueba.

Reiterar a los candidatos que en caso de dudas o consultas durante la prueba deben levantar la mano, no se deben parar y caminar por el salón, ya que es el evaluador o cuidador de la prueba quien se debe dirigir al candidato.

Sobre la Aplicación de la Prueba:

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El evaluador y cuidador de prueba deben cumplir las siguientes indicaciones:

Recorrer la sala observando que los candidatos respondan a las preguntas en su propia hoja de respuesta, en los lugares indicados para ello y que estén siguiendo las instrucciones orientadas. Esta es la mejor manera de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la aplicación.

Vigilar que los candidatos contesten con lapicero negro eligiendo solamente una opción de respuesta, en caso de que se equivoquen deben poner un equis “X” en la opción de respuesta errónea y rellenar el ovalo que considere como respuesta a la pregunta.

En caso de que el candidato necesite una hoja adicional para realizar operaciones, se le debe suministrar. Se debe impedir que el candidato la elija o lleve. Al finalizar la prueba se debe recoger la hoja y destruirla quedando registrado en el Acta de finalización.

Evitar responder preguntas de los candidatos sobre los contenidos de la prueba. La mejor respuesta para cualquier consulta de este tipo es “lea bien la pregunta”, “recuerde lo que sabe”, etc.

Si el candidato no entiende una pregunta debe ser orientado respecto a la instrucción sobre la estructura del ítem y no del contenido, palabras, términos, fórmula, dato, cifra, etc.

En caso de que un candidato termine antes del tiempo estipulado, es obligación del evaluador y cuidador de prueba, motivarlo a que revise nuevamente sus respuestas, aunque no es condicionante.

Cuando un candidato termina la ejecución de la prueba antes del tiempo establecido, debe levantar mano para hacer el llamado al evaluador o cuidador de prueba y esperar que éste se acerque a su puesto y entregar los materiales según las indicaciones.

Es muy importante que el evaluador sugiera a los candidatos que terminan la prueba antes del tiempo establecido, que al retirarse de la sala lo haga en voz baja y en menor brevedad, para evitar interrumpir a los demás.

Se recomienda que a la mitad del tiempo establecido y faltando 10 minutos antes del cumplimiento del tiempo de la prueba, se informe a los candidatos para que estimen el tiempo de entrega.

La prueba se da por terminada cuando el último candidato sale del salón dentro de los tiempos estimados de la prueba.

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Se debe garantizar el cumplimiento del tiempo definido para la prueba, dado que anticipar su finalización o dar tiempo adicional, invalida los resultados de la misma. Todo instrumento tiene estipulado el tiempo de aplicación si este es menor o mayor se invalida la prueba.

Sobre Inhabilitar Pruebas:

Se debe socializar con los candidatos que las siguientes faltas ocasionan anulación de la prueba y lo inhabilitan para presentarse a procesos de evaluación y certificación por tres años contados a partir de la fecha en que se presenta el hecho:

a. Intento de fraude o fraude. b. Intento de copia o copia. c. Sustracción de material del examen. d. Tomar fotos al cuestionario. e. Suplantación de candidatos. f. Uso de celulares o cualquier otro medio de comunicación durante la prueba. g. Uso de materiales o equipos o herramientas no autorizadas

Consideración:

El SENA puede suspender, invalidar y/o anular los resultados obtenidos en la prueba aplicada cuando, con posterioridad a la publicación de los resultados, cuente con, evidencias y pruebas de las cuales se concluya la ocurrencia de cualquiera de las conductas descritas durante la prueba.

Sobre la Conducta de los Candidatos que Impiden la Presentación de la Prueba:

a. Si en el desarrollo de la prueba está haciendo uso de materiales o equipos o herramientas no autorizadas se anula la prueba aplicando la sanción respectiva.

b. Por interferir u obstaculizar el desarrollo normal de la prueba. c. Por presentarse a la prueba después del tiempo máximo establecido para el ingreso. (15

minutos después de iniciada la prueba).

Sobre el Ingreso de Candidatos que llegan tarde o no se Presentan:

Permita el ingreso de los candidatos que lleguen tarde, máximo 15 minutos después de la hora de iniciación de la prueba. Para ello tenga en cuenta lo siguiente:

Ubique a los candidatos en los puestos reservados para ellos, teniendo en cuenta el orden alfabético.

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Entregue a cada uno el material para la prueba según el código asignado en la lista previamente.

Se debe dar claridad que no se le da tiempo adicional.

Para los candidatos que no se presentan a la prueba en el lugar, fecha y hora prevista se debe dejar la novedad reportada en el acta (Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros) de apertura y cierre de aplicación y en el Formato Plan De Evaluación y Ejecución de Evidencias ECCL en el SECCL, columna Novedades. Si la ausencia se da con justificación, esta es valorada por el Comité ECCL, quien determina si se programa o no la aplicación de la nueva prueba y concierta con el candidato el lugar, fecha y hora. Si la ausencia se da sin previo aviso o justificación, se registra como ausencia y por ningún motivo puede programarse nuevamente su valoración, pero puede presentar la evidencia de desempeño o producto si es su decisión, conociendo que el juicio de competencia es “Aún No Competente”.

Para los candidatos que con razones justificadas deben retirarse de la prueba no se valora de manera parcial la evidencia sino que puede ser programado en fecha, lugar y hora diferente para una nueva valoración, quedando sujeto a la disponibilidad de un instrumento diferente al aplicado.

Sobre la Recolección del Material de la Prueba:

Tenga presente que el evaluador y cuidador de la prueba deben responder por la custodia del material. Por lo anterior, siga las siguientes instrucciones:

Al cumplirse el tiempo estimado de la prueba, se debe anunciar a todos los candidatos que suspendan la prueba y ordenen el cuestionario, hoja de respuestas y finalmente la hoja en blanco, dejando en la parte superior el cuestionario.

Cuando se haga esto desplácese por cada puesto recogiendo el material de los candidatos. Garantice el orden alfabético durante la recolección.

Cerciórese que los candidatos devuelven el material completo; si está incompleto, no permita la salida de ningún candidato del salón hasta que se clarifique la situación. De presentarse esta eventualidad, se debe dejar por escrito en el acta (Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros) de apertura y cierre de la prueba y se remite el caso al Comité de Evaluación y Certificación de Competencias laborales.

Revise que la hoja de respuestas esté diligenciada y no tenga marcas adicionales. Que impidan su valoración. De presentarse esta eventualidad, se debe dejar por escrito en el

de apertura y cierre de la prueba. (Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros).

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Cuando esté completamente seguro que se recolectó la totalidad del material de la prueba, autorice la salida de los candidatos del lugar de la aplicación.

Cuente y ordene los cuestionarios y las hojas de respuesta de la prueba teniendo en cuenta el número de participantes que presentaron la misma.

Si el candidato termina la prueba antes de que se cumpla el tiempo, realice el procedimiento antes citado.

Sobre Eventualidades Durante la Prueba:

Cualquier situación irregular que interfiera en el proceso de aplicación debe ser registrada en el acta de apertura y cierre de la prueba. Esta acta debe ser firmada por el evaluador y cuidador de la prueba al término de la aplicación. (Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros).

Consideraciones Finales:

¿Qué hacer si un candidato necesita salir del lugar de la prueba por razones de fuerza mayor?

Si durante la aplicación de la prueba algún candidato necesita salir de la sala por razones de fuerza mayor (se siente mal u otro motivo justificado), se debe permitir que se retire sin ningún material de la prueba, en compañía del evaluador o cuidador de la prueba. (Evitar que haya más de un candidato fuera de la sala simultáneamente).

Si algún candidato sale del salón y no regresa, se debe dejar reporte en el acta de apertura y cierre de la prueba, se reporta la novedad como AUSENCIA. (Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros).

¿Qué hacer si ocurre una emergencia durante la aplicación?

El evaluador y cuidador de la prueba deben mantener la calma y transmitírsela a los candidatos, solicitarles que dejen las pruebas y que salgan de la sala según el Plan de emergencia del establecimiento. Sólo si es posible, el evaluador debe reunir todo el material antes de salir de la sala.

Sobre el Resultado de la Prueba de Conocimiento:

En las pruebas en línea los resultados cuantitativos de la misma son calculados directamente por el sistema y comunicados automáticamente. El evaluador notifica vía correo electrónico o por medio físico las competencias faltantes según términos definidos. En caso que la prueba no sea en línea (para población que no tenga acceso a la red) se debe contar con el IE debidamente impreso y el evaluador debe consolidar estos resultados para hacer la notificación respectiva. (Ver Formato Plan de Evaluación y Ejecución de Evidencias de ECCL en el SECCL).

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El evaluador debe entregar al candidato los resultados de la prueba indicando las competencias faltantes en términos de conocimientos, criterios de desempeño o rangos de aplicación en un término de 3 días hábiles en zona urbana y no mayor a 6 días hábiles en zona rural y registrarlos en el Formato Plan de Evaluación y Ejecución de Evidencias de ECCL en el Sistema de Evaluación Certificación de competencias Laborales.

Si la prueba se aplica en línea los resultados se notifican de manera inmediata.

Cuando el evaluador notifica a los candidatos sobre los resultados de la valoración de evidencias, debe concertar y programar de manera inmediata la fecha, lugar y hora de la aplicación de la oportunidad en el Formato Plan de Evaluación y Ejecución de Evidencias de ECCL en el SECCL.

En los casos que se requiera la oportunidad en la evidencia de conocimiento, se aplica una nueva prueba y sólo se valoran las competencias faltantes, las cuales han sido notificadas al candidato con los resultados de la prueba inicial. En ningún caso se puede aplicar el cuestionario inicial, ni siquiera cambiando aleatoriamente los ítems o las opciones de respuesta, se debe remitir otra prueba de conocimiento al banco de instrumentos. La oportunidad sólo aplica cuando existe un resultado de la prueba de valoración de la evidencia de conocimientos y se ha notificado al candidato, de lo contrario no puede ser programada.

Evidencias de Desempeño: Se valora a través de un conjunto de indicadores de desempeño, expresados en una lista de chequeo (Ver Formato GCC-F-032 Lista de Chequeo de Evidencia de Desempeño/ Producto de ECCL). Estos se deben presentar y valorar en el sitio real de trabajo o en el ambiente definido en el ECCL. Si para la valoración de la evidencia se determina el uso de la técnica de simulación o simulacro según ECCL, ésta debe estar documentada y presentada por parte del evaluador al Comité de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales que aprueba o no el uso de la misma.

Evidencias de Producto: Se valora a través de un conjunto de indicadores, expresados en una lista de chequeo (Ver Formato GCC-F-032 Lista de Chequeo de Evidencia de Desempeño/ Producto de ECCL). Corresponde al resultado tangible del desempeño observado y valorado o descrito en la Norma de Competencias Laboral. Cuando las características de los productos lo permitan se deben incluir en el expediente del proceso; luego de la etapa de auditoría dichas evidencias son regresadas a los candidatos.

Disposiciones para la Valoración de la Evidencia de Desempeño y Producto antes, durante y después de la Aplicación.

La oportunidad, confiabilidad y validez de los resultados que obtienen los candidatos en la valoración de evidencias de desempeño y producto depende de la rigurosidad, seriedad e imparcialidad con que se implementen las herramientas de medición. Por lo anterior, se deben seguir las instrucciones sugeridas

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de forma precisa y detallada, sin realizar modificación alguna a las mismas, de forma que se brinden idénticas condiciones de aplicación a todos los candidatos.

Sobre el Material Físico de las Listas de Chequeo:

Verifique que las listas de chequeo tengan una óptima calidad de fotocopiado ya que facilita la valoración de la evidencia.

Contar con el número de listas de chequeo según el número de candidatos.

El material empleado es de uso exclusivo del Sena. Es responsabilidad del evaluador la custodia de los instrumentos de evaluación.

Sobre la Logística de la Valoración:

Tenga en cuenta los recursos, espacios y desplazamiento requeridos para la valoración.

Establecer los tiempos y duración de la valoración.

Sobre la Valoración de Evidencias:

Observar un desempeño involucra la presencia de agentes externos que pueden modificar los comportamientos habituales del candidato, por ello es muy importante que el evaluador sepa entablar un clima de tranquilidad y confianza siendo aconsejable:

Garantice un clima de tranquilidad y confianza para que el desempeño del candidato no se vea afectado por la presencia del evaluador.

Explique al candidato que se va a hacer una observación de los desempeños y sus productos con el fin de determinar si posee o no la competencia laboral.

Informe al candidato el lapso de tiempo desde el inicio, hasta que finalice la observación. De acuerdo al tiempo estipulado en el instrumento.

Registre lo observado en el desempeño y producto en las listas de chequeo, evitando emitir juicios de valor.

Evite señales no verbales de aprobación o desaprobación que pueda afectar el desempeño del candidato.

Evite distraer al candidato interviniendo en su desempeño.

Evite interrumpir al candidato a menos que sea extremadamente necesario, ejemplo; cuando haga algo que lo ponga en peligro inmediato.

Agradezca el tiempo dedicado del candidato y el de sus jefes.

Después de la Observación:

Anuncie al candidato cuando haya finalizado la observación.

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Explique al candidato que al finalizar la observación se notifican los resultados de la valoración que se deben registrar en el Formato Plan de Evaluación y Ejecución de Evidencias de ECCL en el SECCL.

Si requiere de oportunidad debe programarla de manera inmediata en el formato establecido.

De la valoración de las evidencias se puede obtener uno de los siguientes resultados:

Cumple: Cuando se aprueba el 100% de los ítems o indicadores del instrumento de evaluación correspondiente.

Aún no Cumple: Cuando no se alcanza satisfactoriamente el 100% de las evidencias requeridas por la norma.

Cuando la valoración sea “Aún no cumple” según corresponda en la Norma de Competencia Laboral, dichos resultados deben contener las competencias faltantes del candidato. La notificación de resultados al candidato puede ser entregada vía correo electrónico o en medio físico. El evaluador debe consolidar estos resultados en el Plan de Evaluación y Ejecución de Evidencias de ECCL en el SECCL.

En los casos que se requiera la oportunidad para el desempeño y producto se utilizan los mismos indicadores de la lista de chequeo inicial, pero se valora en un nuevo formato y sólo se diligencian los indicadores asociados a competencias faltantes.

Las evidencias aprobadas en evaluaciones anteriores y conservadas en el expediente de evaluación y certificación de competencias laborales al cual estuvo vinculado el candidato son reconocidas, es decir, son aceptadas cuando la norma no haya cambiado y son válidas en un periodo máximo de 1 año, tiempo en el cual puede hacer uso de otro intento para ser valorado nuevamente en la norma; por tanto, el candidato presenta evidencias sólo de las competencias que no pudo demostrar al 100% y deben ser presentadas y valoradas en su totalidad

2.2.6. Emitir Juicio y Notificar al Candidato.

La emisión de “Juicio de la Competencia Laboral”, es el resultado obtenido después de la valoración de las evidencias que determinan si un candidato es “competente” o “aun no competente” para el desempeño de una función productiva frente a una norma de competencia laboral. Este debe ser registrado en el Formato Plan de Evaluación y Ejecución de Evidencias de ECCL en el SECCL. El candidato tiene derecho a impugnar su resultado (Ver numeral 10 Trámite para Impugnar Resultados). En caso de ser “aún no competente”, es obligatorio identificar las competencias faltantes, en el Formato Plan de Evaluación y Ejecución de Evidencias de ECCL del SECCL. Se debe evidenciar la notificación al candidato del resultado cuantitativo y cualitativo de su evaluación a través de medio electrónico o físico.

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Considerando que el procedimiento tiene un carácter iterativo, el candidato tiene la opción de hacer nuevos intentos, teniendo en cuenta la fecha de oferta del servicio de certificación del SENA en la misma norma de competencia con una vigencia de un año para que pueda utilizar las evidencias en las que ha logrado el 100%. Cuando un centro no cumple el proceso establecido en esta guía con un grupo de candidatos sea por Demanda Social o Alianza y con el informe de auditoría de sistema, la DSNFT puede trasladar el proceso a otro centro para darle la debida atención a los usuarios.

2.3. VERIFICACIÓN.

La auditoría a los procesos de Certificación de Competencias Laborales se fundamenta en la NTC ISO

19011 vigente y es realizada por una persona autorizada por la DSNFT para ejercer este rol quien debe ser competente de acuerdo con el perfil establecido en esta guía. Se contemplan cuatro tipos de auditoría: Interna y Externa, de proceso y de Sistema.

Auditoría Interna.

Es aquella que se realiza al Centro con el fin de verificar la conformidad de los procesos y del sistema de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y es realizada por los auditores internos asignados por el Líder de Certificación de Competencias Laborales. Esta auditoría no es requisito para la expedición de la certificación.

Auditoría Externa.

Es aquella que se realiza al Centro con el fin de verificar la conformidad de los procesos y del sistema de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y es realizada por auditores de otros Centros que son asignados según lineamientos de esta guía.

Auditoria de Sistema.

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Es la revisión del cumplimiento todos los requisitos y lineamientos establecidos para el Sistema de Certificación de Competencias Laborales de los centros.

Auditorias de Procesos.

Es la revisión del cumplimiento de los requisitos normativos, técnicos y lineamientos establecidos para la ejecución de la evaluación (ver numeral 2.2) y se recomienda la Certificación de Competencias Laborales de los candidatos con emisión de juicio competente. La conformidad en la auditoria de proceso es requisito para la certificación de los candidatos.

A continuación se describen los lineamientos a seguir para la realización de las auditorias.

2.3.1. Programación de Auditorias.

Para coordinar y manejar las auditorias se conforma un staff de auditores nacionales y regionales que están encargados de planear y ejecutar las auditorias en los centros del país. El Grupo de Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General administra el STAFF NACIONAL DE AUDITORES y atiende las solicitudes de las Regionales que tienen uno o dos Centros, programando su atención cada cuatro meses.

El Coordinador Misional de la regional administra el STAFF REGIONAL (Compuesto por los auditores activos de cada centro) teniendo en cuenta los siguientes insumos y condiciones:

La Programación Anual de cada centro de ECCL.

El calendario SENA y los proyectos registrados

Reporte de ajustes de la PAECCL.

Auditores activos.

Un auditor no puede auditar tres procesos seguidos en un mismo Centro.

Las auditorias se realizan por proceso, por evaluador y por cada norma de competencia evaluada y asociada a un grupo de candidatos.

Un auditor nunca puede auditar procesos de su mismo centro. (Aplica solamente para auditorías externas).

Con la Programación Anual de cada centro y el Staff Regional de auditores el Coordinador Misional Regional elabora la programación de auditorías externas y envía comunicación antes del 30 de enero de cada año a los Subdirectores y al Grupo de Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General. Según oferta bimestral de certificación en los centros, la programación de auditorías está sujeta a cambios los cuales deben ser notificados al Centro y la Dirección General dentro de los cinco (5) días antes de iniciar la vigencia de cada bimestre.

El Subdirector de Centro debe solicitar la auditoria, mediante comunicación oficial, al Coordinador Misional Regional máximo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de emisión de juicio. La

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Coordinación Misional Regional debe responder dentro de los 3 días hábiles siguientes a dicha petición. Si no se obtiene respuesta o no se tiene disponibilidad de auditores debe reorientar dicha solicitud al Grupo de Certificación de Competencias Laborales con el fin de asignar el o los auditores necesarios.

El Líder de Certificación de Competencias Laborales del Centro debe estructurar, ejecutar y controlar el programa de Auditorías Interna de manera bimestral. (Ver formato F004-P001-GEC). Los informes finales de las auditorías internas deben ser remitidos por el Líder de Certificación de Competencias Laborales al Coordinador Misional de la Regional para su consolidación, seguimiento y control.

2.3.2. Plan y Desarrollo de la Auditoria.

Para estructurar el Plan de Auditoría se debe contar con el Proyecto de ECCL y el listado de candidatos que participaron en el proceso. El auditor establece contacto con el cliente de la auditoria y procede a su elaboración. (Ver formato Plan de Auditoría F002-P001-GEC).

El Plan de auditoría debe remitirse al Líder de Certificación de Competencias Laborales anexando el listado de candidatos seleccionados para la entrevista, teniendo en cuenta que se debe garantizar que participen candidatos con Emisión de juicio como: Competente, Aún no competente o que hayan presentado alguna novedad descrita en esta guía. El Plan de Auditoria debe ser aprobado por los clientes de la auditoria.

Para el desarrollo de la auditoria (interna y externa) se debe contar de manera obligatoria con la presencia de:

Subdirector de centro o Su Delegado (Diferente a cualquiera de los actores que están a continuación, preferiblemente Coordinador Misional)

Todos los evaluadores que intervinieron en el proceso.

Candidatos de la muestra seleccionada.

Líder de Certificación de Competencias Laborales o su delegado.

Coordinador de Evaluación y Certificación en la empresa (Cuando es Alianza).

Para la realización de las auditorías al sistema de certificación por parte del Grupo de Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General se debe contar con la participación obligatoria de:

Coordinador Misional de la Regional.

Subdirector de Centro

Auditores

Formador de evaluadores

Encargado de registro de la información en el aplicativo.

Expertos técnicos constructores y experto metodológico constructor.

Evaluadores.

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Candidatos.

Líder de Certificación de Competencias Laborales.

Coordinador de Evaluación y Certificación en la empresa. (Candidatos y Coordinadores de empresa se hacen por muestreo aleatorio).

Para el desarrollo de la auditoría se tiene en cuenta las condiciones para el uso de las siguientes técnicas:

Entrevistas: Se deben realizar de manera presencial, sin embargo en casos excepcionales (espacio-temporales o financieros) el Coordinador Misional autoriza el uso de otros medios de comunicación tales como: Video llamadas, Videoconferencias o llamadas telefónicas. Bajo condiciones especiales y con previa autorización debe estar contemplado en el Plan de auditoría y soportado con la autorización.

Revisión Documental: El auditor debe garantizar la verificación de la información de los datos registrados en el Aplicativo y el expediente del proceso; para cotejar la concordancia de lo solicitado en la guía.

Observación Directa. Esta se determina por solicitud del Grupo de Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General cuando por el comportamiento del centro se evidencien informes de auditoría con riesgos para el proceso. El Coordinador Misional debe programar bimestralmente y por centro de manera aleatoria mínimo un proceso para ser auditado con observación directa.

Para la selección de la muestra de auditoría, los candidatos evaluados en una Norma de Competencia participan de la misma en un porcentaje mínimo del 25% por Norma, Proceso y Evaluador. A criterio del equipo auditor se puede incrementar la muestra a examinar. La realización de las auditorías de sistema y de proceso de certificación debe garantizar el cumplimiento de lo expuesto en esta guía, pasando por generalidades, fases y sus diferentes actividades, entre ellas:

Principios.

Características.

Programación.

Esquemas de EECCL.

Proyecto de ECCL.

NCL avalada por Consejo Directivo Nacional (Vigente que no esté próxima a vencer en 6 meses a partir de la fecha de inscripción).

Perfil de Evaluadores.

Requisitos de Ingreso.

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Listado de candidatos.

Solicitud de instrumentos (Fecha, NCL, Proyecto soporte de la solicitud- número de candidatos, verificación en la PAECCL, línea de atención instrumentos enviados, evaluadores).

Plan de Evaluación y Ejecución de Evidencias.

Respuesta del BNI (Fecha- instrumentos- proyecto al que se le autorizaron los instrumentos - número de candidatos - POA registrado, línea de atención).

Instrumentos utilizados para oportunidad (Solicitud y autorización por parte del Banco).

2.3.3. Informe de Auditoria.

El Informe de Auditoria debe ser entregado máximo a los tres (3) días hábiles siguientes a la ejecución de la misma al Subdirector de Centro o su Delegado y copia al Grupo de Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General. Los resultados de las auditorías de sistema y de proceso de certificación permiten al Grupo de Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General y al centro tomar las siguientes acciones:

Cuando el informe de auditoría presenta conformidad, el centro procede a realizar la certificación de los candidatos según el listado anexado por el auditor.

Cuando el informe de auditoría contiene No Conformidades de proceso, se debe verificar que las acciones correctivas establecidas fueron implementadas de manera eficaz, con el fin de elaborar el informe final donde se anexa el listado de candidatos a certificar. En los casos en donde el auditor externo requiere de desplazamiento (Viáticos y Gastos de viaje) éste puede solicitar a otro auditor que certifique la implementación de las acciones correctivas. La conformidad en la auditoria de proceso es requisito para la certificación de los candidatos.

Cuando el informe de auditoría contiene No Conformidades de sistema, estas deben ser informadas al Grupo de Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General y se debe verificar que las acciones correctivas establecidas fueron implementadas de manera eficaz. En los casos en donde el auditor externo requiere de desplazamiento (Viáticos y Gastos de viaje) éste puede solicitar a otro auditor que certifique la implementación de las acciones correctivas. La conformidad en la auditoria de sistema no es requisito para la certificación de los candidatos pero ante el evento de reiteración, es causal de suspensión temporal del servicio de ECCL en el centro.

Con base en los resultados de las auditorías de sistema y de proceso de certificación de competencias laborales de los centros; el seguimiento anual que realiza el Grupo de Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General y tomando la siguiente tabla de equivalencias se determina uno de los criterios para programar de manera excepcional auditorias de sistema de certificación de los centros:

Tabla 4. Criterio de Referencia de Auditoría del Sistema.

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No Conformidades Mayores

No Conformidades Menores

0 9

1 6

2 3

3 0

Fuente: Elaboración Grupo de Certificación de Competencias Laborales. NOTA: Estas equivalencias se pueden presentar en uno o varios informes de auditoría externa.

Si un centro reincide después de un Plan de Acción de Mejora con los mismos hallazgos, el Grupo de Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General puede suspender de manera temporal la prestación del servicio hasta tanto demuestre que ha tomado las acciones eficaces y necesarias para eliminar las causas raíz que han motivado la no conformidad detectada, para lo cual se envía comunicación al Subdirector del Centro adjuntando el Informe de Auditoría.

2.4 CERTIFICACIÓN. El SENA como organismo certificador expide certificados a las personas que han culminado satisfactoriamente el proceso de Evaluación de Competencias con su vigencia respectiva.

2.4.1 Estados de la Certificación.

Vigente: Cuando el certificado cuenta con el aval del organismo certificador por haber cumplido al 100% con las evidencias requeridas.

No Vigente: Cuando el certificado ha perdido el aval del organismo certificador por Expiración del mismo.

Suspendido: Implica la pérdida de validez del certificado en forma temporal para proceder a la reactivación del certificado o a su revocación definitiva. Durante el tiempo que el certificado se encuentre en suspensión para todos los efectos se presenta como un certificado suspendido, con la única diferencia que la suspensión admite una posterior reactivación del certificado, por el tiempo que le reste de vigencia. Desde el momento en que se solicita la suspensión, tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para que el comité de certificación informe al responsable del sistema de certificación si la causa de suspensión ha cesado o no, para que proceda a la reactivación o a la revocación definitiva del certificado.

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Revocado: Implica la pérdida de validez del certificado en forma definitiva. Las causas que pueden dar lugar a la revocación son el inadecuado uso del certificado correspondiente a denuncias, quejas y hallazgos del sector que evidencian falta de competencia de la persona, incumplimiento de normas y procedimientos que regulan el servicio bajo los cuales se certificó y por incumplir el reglamento disciplinario. Lo anterior debe ser corroborado por el organismo certificador por lo tanto pasa inicialmente a estado de suspensión mientras surte el debido proceso. Otra causa de pérdida de validez es el incumplimiento del numeral 2.4.6 que hace referencia al Uso del Certificado. En casos en que se requiera revocar o suspender el certificado por algún motivo o razón la responsabilidad recae directamente en el subdirector de centro y sólo él puede autorizar la modificación del mismo soportando su solicitud con los informes de auditoría y pasándolo a concepto del Comité de ECCL.

2.4.2 Generación de Certificados.

Para dar trámite a la expedición de certificados de competencia laboral se debe cumplir con los siguientes pasos:

El líder de Certificación de Competencias Laborales del centro debe remitir al encargado del Sistema Certificación de Competencias Laborales:

o Comunicación formal. o Informe de Auditoría (Con cierre de hallazgos si los hay). o Listado de candidatos a certificar con firma del auditor.

El encargado del SECCL una vez ha recibido los soportes anteriormente mencionados debe verificar:

o La totalidad de los soportes. o Si el informe de auditoría se realizó dentro de los tiempos establecidos, alcance de la

misma (Código, Título y Versión de la NCL, número de candidatos y congruencia entre listado de candidatos).

o Listado de candidatos a certificar frente al sistema teniendo en cuenta congruencia entre nombres, apellidos documento de identificación, datos generales de contacto, código, nombre, versión y vigencia de la norma, coherencia entre los resultados de la valoración de evidencias y la emisión de juicio.

o Candidatos con novedades y emisión de juicio de “Aún No Competente”

Si existe alguna novedad o inconsistencia el encargado del sistema debe elaborar y remitir un acta (Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros) al Líder de Certificación de

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Competencias Laborales (LECCL) con copia al comité de ECCL, al auditor interno y externo y al asesor de la DSNFT. Para esta actividad se cuenta con cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de soportes.

Cuando un PECCL está estructurado por Norma, Titulación o Perfil Técnico el certificado debe emitirse en términos de diez (10) días corridos, contados a partir de la fecha del informe de auditoría.

Cuando un PECCL está estructurado sólo por Norma de Competencia Laboral y en el transcurso del proceso o ejecución del mismo el candidato o el grupo identifica que puede optar por una titulación o perfil técnico, puede hacer la solicitud antes de la auditoría con el fin que se contemple la generación de este certificado en el término establecido.

Si un candidato cuenta con un conjunto de Normas de Competencia certificadas y vigentes y desea acceder al certificado de titulación o perfil técnico debe realizar la solicitud por escrito al Subdirector de Centro. En este caso y para efectos de la vigencia del certificado de la titulación o perfil técnico se tiene en cuenta que la fecha de vigencia del primer certificado que vence de Norma de Competencia Laboral que componen dicha titulación o perfil técnico.

Para otorgamiento se puede autorizar la emisión del certificado sólo cuando se tenga el informe final de auditoría y la “Lista de candidatos a certificar” garantizando que no existan No conformidades de proceso abiertas.

Después de generar los certificados o elaborar el acta de novedades, (Plantilla Acta del Procedimiento P001-GD Control de Registros), los soportes se devuelven al Líder de ECCL junto con el reporte de certificados, quien verifica al recibir la documentación que se encuentra completa.

El responsable del sistema de certificación debe tener en cuenta que la certificación es expedida con una vigencia de 1 o 3 años en concordancia con la vigencia del EECCL. De esta manera se genera el certificado y pasa a firma digital del Subdirector de Centro, quién por razones de integridad, debe verificar lo que va a firmar dando cumplimiento a la Resolución 3139 de 2009, en máximo cinco (5) días hábiles para que los certificados queden disponibles en la web.

Publicado el certificado en http://certificados.sena.edu.co/ ya es un documento de uso y conocimiento público al cual le aplica la normatividad que rige para los mismos.

Luego de superar las fases anteriores, se realiza el cierre del procedimiento cuando todos los candidatos inicialmente inscritos cuentan con el estado registrado en el sistema (Competente, Aun No competente o Novedad) archivando física o digitalmente los documentos establecidos por Gestión documental. Ver Tabla de Retención Documental.

Es responsabilidad del Subdirector de centro correr firma digital cuando cuente con todos los soportes requeridos que garanticen la validez de la expedición de los certificados.

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2.4.3 Uso del Certificado.

La persona certificada puede utilizar su certificado para acreditar la competencia laboral, como soporte de experticia en su hoja de vida, para procedimientos de vinculación, ascensos, permanencia o reconocimientos de mejora dentro del mundo laboral.

En el marco académico este certificado sólo puede ser reconocido por entidades que homologuen procedimientos de certificación para ingresar o reconocer aprendizajes bajo el enfoque de competencias.

2.4.4 Mantenimiento de la Certificación.

Concepto.

Es el control periódico dentro del tiempo de duración de vigencia de la certificación de una persona en una Norma o Titulación, para comprobar que sigue cumpliendo con los requisitos del Esquema de Certificación y lo establecido en la Norma(s) de Competencia Laboral. El mantenimiento debe hacerse a la certificación dentro de los dos meses antes o después de cumplir la mitad del periodo de duración de su certificación, es decir, para los casos de las certificaciones con vigencia de un año el mantenimiento se realiza a los seis meses y para las certificaciones con vigencia de 3 años, a los dieciocho meses.

Procedimiento.

Se solicita por la persona certificada dos meses antes o después de cumplir el período de su certificación, anexando la certificación laboral con las funciones correspondientes a la Norma que fue certificada con un periodo mínimo de tres meses para los certificados de 1 año y de 1 año para los certificados de 3 años.

El Organismo certificador revisa:

Si existen quejas o reclamos frente al desempeño de la persona certificada en la Norma (s) y que esta haya sido validada.

Si existen acciones legales contra la persona sobre el desempeño de la Norma certificada, haciendo la consulta respectiva a los entes reguladores en cada área.

Las constancias de que el trabajo realizado cumple con lo establecido en la Norma comprobando su autenticidad, validez y vigencia. (Este requisito no será exigido para aquellas personas que se encuentren desempleadas).

El líder de Certificación debe retomar el Esquema de Certificación definido para ese proceso y establecer las fechas, recursos, instrumentos requeridos para realizar el mantenimiento a la certificación.

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Se programa la Evidencia de Conocimientos de la Norma en el Plan de Evaluación y Ejecución de Evidencias (ver Formato Plan de Evaluación y Ejecución de Evidencias en el SECCL). El resultado obtenido de esta primera evaluación debe ser mínimo del 90%, este porcentaje es el aprobatorio para acceder a la oportunidad con el fin de alcanzar el 100%.

Para mantener la certificación se debe obtener el 100%, de lo contrario el organismo certificador inactiva el registro, revoca, divulga y notifica por diferentes medios. La persona podrá acceder a este servicio nuevamente como otorgamiento.

Para tener en cuenta:

Persona certificada que no se presente al mantenimiento, automáticamente pierde la validez de la certificación.

Todos los soportes de mantenimiento deben reposar en el EXPEDIENTE de la persona.

El evaluador diligencia en el Plan de Evaluación y Ejecución de Evidencias (Ver Formato Plan de Evaluación y Ejecución de Evidencias en el SECCL) la fecha de mantenimiento e informa al líder de certificación.

Alianza con Empresa.

La empresa, gremio o entidad está obligada a realizar la solicitud del mantenimiento de la certificación, convocando e informando a sus trabajadores certificados que serán programados para tal efecto. Si existe alguna novedad por retiro del trabajador, debe hacerlo explícito en la misma solicitud y anexar el listado de los trabajadores interesados en mantener su certificado vigente.

Demanda Social.

El organismo certificador convoca e invita a las personas certificadas mediante medios masivos de comunicación tales como página web, blogs y carteleras informativas, ello no exime a la persona de su OBLIGACIÓN de manifestar el interés de mantener su certificado vigente.

3 MEDIR EL SERVICIO Y REALIZAR SEGUIMIENTO DE LA ECCL.

Para lo anterior se han diseñado cuatro encuestas, dos de servicio y dos de seguimiento.

Encuestas de Servicio:

Permite conocer la satisfacción de las expectativas de los diferentes actores frente al servicio de ECCL, a través de un seguimiento continuo de control, evaluación y resolución de problemas inherentes a las diferentes fases y etapas de la ECCL para el aseguramiento de la calidad.

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Siempre que finalice la auditoría y con el objetivo de conocer sobre la calidad y el grado de satisfacción de los diferentes actores, el Coordinador Misional Regional debe aplicar las encuestas así:

Encuesta para Medir el Servicio de los Diferentes Actores del PECCL (Ver Formato 17). Para este caso se tiene en cuenta el 100% de los actores denominados: Líderes, Auditores, Evaluadores, Coordinadores de Empresa y Responsables del SECCL.

Encuesta para Medir el Servicio del ECCL en los candidatos (Ver Formato 18). La muestra es del 40% y se selecciona por evaluador, por cada norma de competencia evaluada asociada a un grupo de candidatos y a un proyecto, debe incluir candidatos con emisión de juicio de “Competente” y “Aún no competente”, aquellos que hayan reportado alguna novedad y candidatos convocados a la auditoría.

Para su aplicación se debe tener en cuenta la siguiente tabla:

Tabla 5. Responsables a Evaluar Desempeño de los Actores del ECCL

Valorador Valorado

Evaluador, Candidato, Auditor, Coordinador de Empresa y Responsable de Sistema de ECCL.

Líder de ECCL.

Líder de ECCL, Auditor, Responsable de Sistema de ECCL y Candidato.

Evaluador.

Líder de ECCL, Evaluador, Coordinador de Empresa y Responsable de Sistema de ECCL

Auditor.

Líder de ECCL, Evaluador, Auditor y Coordinador de Empresa.

Responsable de Sistema de ECCL.

Fuente: Elaboración Equipo Nacional de Evaluación y Certificación.

Encuestas de Seguimiento:

Esta se realiza con el fin de identificar los efectos que en la empresa se evidencian después de contar con personas certificadas por competencias laborales en las diferentes áreas de la organización y cómo esto ha tenido implicaciones en la gestión del talento humano (identificación de necesidades de capacitación, retención de los trabajadores, permanencia, pertinencia, planes de carrera, remuneración, competitividad, productividad y políticas de calidad).

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Teniendo en cuenta el tiempo de vigencia del certificado, se habilita la encuesta para realizar seguimiento así:

a. Para vigencia de un (1) año se aplica a los seis (6) meses. b. Para vigencia de tres (3) años se aplica a los dieciocho (18) meses.

Encuesta para realizar seguimiento del PECCL en las Personas Certificadas (Ver formato 19). Se encuesta el 60% tanto para personas certificadas como empresas que han participado en Procesos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, dentro de los períodos anteriores. La muestra debe evidenciar representación de empresas: grandes, medianas y pequeñas, gremios, federaciones o asociaciones y de personas en los diferentes sectores o mesas en las que se ha certificado.

Encuesta para realizar seguimiento del PECCL dentro de la Empresa (Ver SECCL).

La empresa debe diligenciar la encuesta y enviarla de manera virtual o física, al coordinador misional, deben remitirse diligenciada dentro de los tres (3) días hábiles en caso de ser virtual y cinco (5) días hábiles en caso de ser física, siguientes al recibido de la misma. Estas son de carácter obligatorio para quienes aceptan las condiciones del proceso y son motivo para suspender o rechazar una nueva solicitud.

El Coordinador Misional cuenta con diez días hábiles para la tabulación, análisis y propuesta de planes de mejora en los casos en que este último aplique, los informes son remitidos a la DSNFT dentro de los tres días hábiles siguientes al plazo de la tabulación y análisis.

Con el resultado de la tabulación la DSNFT hace un análisis detallado de las incidencias de la certificación al interior de la empresa, con el fin de posicionar y legitimar el proceso, generar política de calidad del sector e identificar buenas prácticas.

En caso de ser en línea, las encuestas de acuerdo a su período correspondiente de aplicación deben estar disponibles durante tres días hábiles para que los diferentes actores la diligencien en el link definido por la DSNFT.

Con el resultado de la tabulación la DSNFT hace un análisis de la pertinencia e incidencia de la certificación en la cualificación del talento humano, con el fin de posicionar, legitimar e identificar tendencias ocupacionales para orientar el servicio de ECCL.

4 PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES. PQRSF.

Para presentar las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones se tiene en cuenta el procedimiento de PQRSF establecido por la entidad, el cual es dirigido y coordinado al grupo servicio al cliente y cuyo objetivo es establecer los parámetros para coordinar, controlar y gestionar

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oportunamente las PQRS que recibe la entidad del cliente interno y externo, con el fin de garantizar la respuesta y satisfacción del mismo.

Tabla 6. Definición de las PQRSF.

PETICIÓN Es cualquier actuación del ciudadano-Cliente que se dirige al SENA o a un colaborador SENA con el propósito de requerir su intervención en un asunto concreto

QUEJA Es la manifestación de la NO-Conformidad, insatisfacción, desagrado o descontento que un Ciudadano-Cliente pone en conocimiento del SENA, por conductas irregulares realizadas por Colaboradores SENA en cumplimiento de sus funciones o por particulares que tiene a su cargo la prestación de un servicio público.

RECLAMO Es una exigencia presentada por cualquier Ciudadano-Cliente ante la ausencia irregular o mala prestación de un servicio, por una obligación incumplida o por la prestación deficiente de una función a cargo del SENA.

SUGERENCIA Es una proposición, insinuación, indicación o propuesta que se presenta con el objetivo de sugerir una acción para adecuar o mejorar algún servicio, producto o proceso de la Entidad.

FELICITACIÓN Es la manifestación de agradecimiento o exaltación por la satisfacción recibida en la utilización de un servicio o en la actuación de un Colaborador SENA en el ejercicio de sus funciones.

Fuente: Elaboración Equipo Nacional de Evaluación y Certificación. Si tiene una PQRSF, puede presentarla a través de los siguientes canales:

Presencial:

o Buzón de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Felicitaciones PQRSF: Urna de comunicación física donde el Ciudadano - Cliente puede depositar su PQRSF.

o Personalmente: Se puede realizar directamente por el Ciudadano-Cliente en las Regionales o Centros de Formación que cuenten con puntos PAC, en dependencias facultadas para la recepción de PQRSF ó en actividades donde participe la entidad.

o PAC: Punto de Atención al Cliente

Virtual:

Servicio al Ciudadano – Pagina Web: En esta dispuesta la herramienta Servicio al ciudadano en la cual se puede hacer la radicación en línea directamente por el Ciudadano - Cliente.

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Correo electrónico:

[email protected] está dispuesto para recibir las PQRSF de la entidad en general y también las anónimas.

Telefónico:

Línea gratuita de atención al cliente 5925555 en Bogotá o al 01 8000 910270 a nivel nacional.

Escrito:

Son las que puede enviar a la entidad, Centros de Formación y/o Regionales, por medio de empresas de mensajería o servicios postales. Conozca el Directorio SENA a nivel Nacional.

5 NOVEDADES.

Las Novedades son las situaciones nuevas o recientes que un candidato o el proceso, puede presentar durante la ejecución de la ECCL y definen su estado. Estas novedades deben ser analizadas, valoradas y comunicadas por el Comité de ECCL y deben quedar documentadas en el Expediente del Proceso.

Tipos de Novedades del Candidato de la ECCL.

Todas las novedades aplican para las fases de la ECCL y otorgamiento, excepto la novedad de Aplazamiento (A).

Retiro voluntario (RV). Cuando el candidato informa por escrito que se retira de manera discrecional en cualquiera de las fases de la ECCL, antes de la valoración total de las evidencias, pero manifiesta expresamente la intención de hacer uso del intento (RV). Este proceso puede reanudarse en un término máximo de un (1) año a partir de la fecha de radicación de esta solicitud, para que le sean tenidas en cuenta las evidencias que haya demostrado el 100%.

Aplazamiento (A). Se refiere a la Solicitud, por escrito y por parte del candidato, para interrumpir la ECCL, con la intención de reanudarla en un término máximo de un (1) año a partir de la fecha de radicación de esta solicitud, para que le sean tenidas en cuenta las evidencias que haya demostrado el 100%.

Cancelación (C). Representa la decisión de retiro definitivo de la ECCL por parte del Comité de ECCL al candidato, expresada por escrito y que se fundamenta en una causal de incumplimiento frente a lo establecido en esta guía o por el abandono del candidato, sin que medie una comunicación escrita, en este caso se pierde la posibilidad por parte del candidato de ingresar a un nuevo proceso durante un (1) año a partir de la fecha de cancelación (C).

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Traslado de Centro (TC). Solicitud que hace el candidato al organismo certificador de cambio de centro donde se inició la ECCL, teniendo en cuenta que el Centro al que solicita el traslado cumpla con los requerimientos establecidos para atender la solicitud.

Trámite para las Novedades del Candidato de la ECCL.

Todas las novedades del candidato deben dirigirse por escrito al Subdirector del Centro como representante del Comité de ECCL del Centro y radicarse en el Centro, quedando como evidencia objetiva la novedad y la respuesta en el Expediente del Proceso. La respuesta a la comunicación de la novedad debe realizarse en los ocho días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

Tipos de Novedades de ECCL.

Cambio de Evaluador (CE). Se da cuando por razones personales, labores o de salud el evaluador decide retirarse o por disposición del Comité ECCL (causa justificada presentada por alguno de los actores activos del proceso).

Cambio de Líder (CL). Se da cuando por razones personales, labores o de salud el Líder decide retirarse o por disposición del Jefe Inmediato o del Comité ECCL (causa justificada presentada por alguno de los actores activos del proceso).

Suspensión del Proceso (SP). Se da cuando se evidencia una desviación de alguno de los lineamientos establecidos en el proceso o en la normatividad que soporta el mismo, afectando los principios, las características de los EECCL, las fases y en general el cumplimiento de lo establecido en esta guía. La suspensión del proceso también se da por utilizar instrumentos inhabilitados durante la ejecución del proceso o por el uso de instrumentos no autorizados. La suspensión del proceso tiene como soporte el informe de auditoría realizado por el Sistema. En este caso el Grupo de Certificación de Competencias Laborales debe trasladar el proceso a otro centro o regional para culminar con la prestación del servicio a los usuarios de manera satisfactoria.

Cancelación (CP). Se da cuando el organismo certificador evidencia la necesidad de retirar de manera definitiva la prestación del servicio de ECCL a un centro que haya reincidido hasta tres suspensiones demostradas a través de informes de auditoría, donde se evidencien no conformidades mayores que afecten los principios o características del procedimiento. La cancelación será temporal por 6 meses.

Traslado de Proceso (TP). Se da cuando se ha suspendido un proceso de ECCL en un centro y con el fin de dar continuidad y no afectar directamente a los usuarios, el grupo de Certificación de Competencias Laborales designa otro centro que cumpliendo con los requisitos establecidos puede culminar con la prestación del servicio de manera satisfactoria.

Aplazamiento (AP). Se da en los proyectos bajo la línea de atención en Alianza, cuando el representante de la empresa, asociación o gremio manifiesta por escrito interrumpir el proceso de evaluación, con la

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intención de reanudarlo en un término máximo de un (1) año a partir de la fecha de autorización del aplazamiento por parte del Comité de ECCL, con el fin de tener en cuenta las evidencias en las que haya obtenido el 100% los candidatos.

Trámite para las Novedades de la ECCL.

Todas las novedades de ECCL de un Centro se deben hacer por escrito con sus soportes y radicarse en el Centro quedando como evidencia objetiva la novedad y la respuesta, en el Expediente del Proceso. La respuesta a la comunicación de la novedad debe realizarse en los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

Para las Novedades de Traslado, Cancelación o Suspensión se deben soportar con un informe de auditoría en donde se evidencien las No Conformidades que ameritan estudiar la posibilidad de aplicar una de estas novedades, para esto el Coordinador Misional debe remitir los informes a la DSNFT, resaltando los hallazgos que ameritan su estudio y toma de decisión.

6 REGLAMENTO DISCIPLINARIO.

Aplica la normatividad y legislación vigente para servidores públicos, según Ley 734 de 2002, mediante la cual se expide el Código Disciplinario Único.

La aplicación del reglamento disciplinario, busca garantizar que la Evaluación y Certificación de la Competencia Laboral sea transparente y confiable para el país; identificando los principios rectores de la ley disciplinaria que se derivan de las acciones, conductas o comportamientos de los diferentes actores. En caso de comprobar o existir una irregularidad en el servicio de ECCL, se verifica en primera instancia con una auditoria de sistema y se comunica a la instancia o entidad correspondiente.

Deberes y Derechos de los Actores de ECCL.

Los Derechos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de los actores del PECCL, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de los principios y características del procedimiento.

Los Deberes hacen referencia a las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética. Generalmente, los deberes se relacionan con determinadas actitudes que todos los actores del PECCL, independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida están obligadas a cumplir a modo de asegurar el cumplimiento de los principios y características del procedimiento y todos los contemplados en la Constitución, la Ley 734 de 2002 y los Reglamentos internos de la entidad. Recuperado de http://www.definicionabc.com/social/deberes.php

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Tabla 7. Deberes y Derechos de Líderes y Evaluadores.

LÍDERES, AUDITORES, RESPONSABLES DEL SECCL Y EVALUADORES.

DEBERES

(Las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o

ética)

DERECHOS

(Conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de los actores del PECCL)

Cumplir con el procedimiento establecido Concertar lugar, fecha y hora para la valoración de evidencias

Garantizar la confidencialidad de la información suministrada como pruebas, procesos y procedimientos.

Contar con las herramientas y soportes necesarios para el desarrollo del PECCL.

Cumplir requisitos contemplados dentro de los procedimientos exigidos.

Participar en los eventos relacionados con el proceso cuando esto lo amerité y el centro lo disponga.

Abstenerse de recibir dádivas o prebendas Presentar defensa y descargos en caso de ser requerido

Evitar participar en actividades o sostener relación alguna que pueda generar conflicto de intereses en el proceso.

Recibir el apoyo necesario por parte del SENA para el desarrollo de la función.

Evitar anteponer los intereses personales por encima del PECCL

Participar en las actividades, convocatorias, comités de evaluación, reuniones y auditorías de competencias laborales, cuando sea convocado

Cumplir con las obligaciones de índole y naturaleza propias del PECCL

Estar registrado en la base de datos de la entidad, según el rol que desempeñe.

Realizar acompañamiento y seguimiento al PECCL

Recibir buen trato y respeto por parte de los demás actores del proceso.

Entregar oportunamente la información, informes, resultados del ejercicio de su función en las fechas establecidas.

Recibir inducción y actualización en el PECCL.

Cumplir con los lineamientos establecidos en el sistema de gestión de calidad.

Manifestar la inconformidad frente al desarrollo y ejecución del PECCL, ante el jefe inmediato, comité de evaluación y en última instancia a la DSNFT.

Guardar respeto a los diferentes actores del PECCL.

Recibir información oportuna de cualquier cambio, lineamiento o novedad presentada en el PECCL.

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LÍDERES, AUDITORES, RESPONSABLES DEL SECCL Y EVALUADORES.

Actuar con responsabilidad y honestidad.

Contar con la asignación de candidatos (Evaluador) para adelantar procesos de ECCL.

Aplicar y promover los principios del PECCL. Disponer de información y soportes (Auditor) para adelantar la verificación (auditoría) correspondiente.

Aportar al mejoramiento y mantenimiento del PECCL

Participar en las actividades, convocatorias, comités de evaluación, reuniones y auditorías de competencias laborales, cuando sea convocado.

Declararse impedido en caso de existir algún tipo de inhabilidad con cualquier actor del proceso.

Proporcionar información responsable, oportuna y veraz.

Presentar certificación juramentada (Evaluador) que los candidatos asignados nunca han sido formados en los últimos tres años el área específica en la que pretendan ser evaluados.

Velar por el buen nombre de la entidad y del PECCL.

Notificar ante las autoridades competentes y al organismo certificador, la suplantación en el uso del certificado de competencia laboral, cuando se detecte.

Fuente: Elaboración Equipo Nacional de Evaluación y Certificación.

Tabla 8. Deberes y Derechos de los Candidatos.

CANDIDATOS

DEBERES

(Las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética.)

DERECHOS

(Conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de los actores del PECCL)

Cumplir con el procedimiento establecido Utilizar el certificado para fines pertinentes al

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CANDIDATOS

reconocimiento de sus competencias laborales.

Garantizar la confidencialidad de la información suministrada como pruebas, procesos y procedimientos.

Notificar ante las autoridades competentes y al organismo certificador la suplantación en el uso del certificado de competencia laboral, cuando se detecte.

Cumplir requisitos contemplados dentro de los procedimientos exigidos.

Impugnar en cualquier fase del procedimiento y con el fin de obtener la revisión de los resultados obtenidos

Abstenerse de ofrecer dádivas o prebendas a evaluadores, líderes, auditores y demás actores del proceso.

Concertar lugar, fecha y hora para la valoración de evidencias

Guardar respeto por las personas que intervienen en el proceso

Recibir un certificado de competencia si su emisión de juicio es competente y la auditoría da paso a la generación de la certificación

Actuar con responsabilidad y honestidad en la demostración de la competencia.

Participar voluntariamente en la evaluación y certificación de la competencia

Participar en las auditorías de competencias laborales, cuando sea convocado.

Conocer las falencias encontradas en la valoración de la evidencia de conocimiento, desempeño y producto

Mantener los estándares de competencia en los que fue certificado.

Hacer uso de la oportunidad.

Presentarse a la actualización de la certificación dentro de los plazos establecidos.

Hacer uso de los intentos requeridos.

Declarar cualquier vínculo anterior o presente con los evaluadores, que pudiese comprometer la imparcialidad del proceso.

Acceder a los servicios de la certificación de la competencia laboral ante el SENA, sin discriminación alguna.

Utilizar el certificado de la competencia laboral sin afectar el buen nombre del organismo certificador.

Recibir información clara y precisa del proceso.

Abstenerse de participar en actividades indebidas, deshonestas e ilegales haciendo uso del certificado de competencia.

Recibir buen trato y respeto por parte del evaluador, auditor, líder y demás actores del proceso.

Conocer los resultados obtenidos.

Fuente: Elaboración Equipo Nacional de Evaluación y Certificación.

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7 TRÁMITE PARA IMPUGNAR RESULTADOS.

Se hace mediante comunicación escrita ante el subdirector de Centro como representante del Comité de ECCL siendo éste la primera instancia, en un término no mayor a tres (3) días calendario después de que un candidato haya conocido el resultado de sus evidencias. El comité de ECCL tiene ocho (8) días hábiles después de la radicación del mismo para dar respuesta, si ésta no le satisface puede radicar nueva solicitud como segunda instancia al Grupo de Certificación de Competencias Laborales, quién emite el concepto definitivo.

Cualquier miembro que haga parte del Comité de Certificación o DSNFT que este directamente involucrado con el motivo de la petición o tenga nexos afectivos o parentesco alguno con el peticionario o el implicado, queda inhabilitado para formar parte del equipo que toma la decisión sobre la impugnación.

8 INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES (LÍDER, AUDITOR, RESPONSABLE DEL SECCL Y EVALUADOR).

La incompatibilidad hace relación a la situación jurídica de aceptación de cargos de los que se devele de manera manifiesta un conflicto y que constituye un obstáculo para el ejercicio simultáneo de cargos o funciones. La inhabilidad se refiere a condiciones propias de quien aspira a ejercer un cargo y le impide el ejercicio del mismo.

Se consideran inhabilidades e incompatibilidades:

Adelantar procesos sobre superiores inmediatos.

Participar como actor del proceso sin el debido reconocimiento y autorización por parte del Organismo Certificador.

Ejercer de manera simultánea el rol de evaluador e instructor en la entidad organismo certificador.

Ejercer de manera simultánea más de un rol dentro del proceso o procesos que impliquen conflicto de intereses.

Formar a los candidatos en temas específicos objeto de la Norma de Competencia Laboral específica a evaluar.

Participar como candidato cuando el evaluador asignado haya sido docente en el área específica objeto de evaluación o cuando tenga algún grado de parentesco (hasta cuarto grado de consanguinidad), segundo de afinidad o primero civil.

Prohibiciones (Líder, Auditor, Responsable del SECCL y Evaluador). Se entiende por prohibiciones las acciones que no se permiten dentro del PECCL:

Incumplir con los deberes establecidos en el PECCL.

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Realizar modificaciones a los formatos o al procedimiento, sin consultar al responsable del proceso.

Adoptar acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave al organismo certificador.

Publicar o utilizar documentación o información confidencial a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

Incumplir u obstaculizar las actividades esenciales inherentes al PECCL.

Emitir declaraciones relativas referentes al ente certificador de forma engañosa o no autorizada.

Participar como candidato en un proceso donde se contribuyó en la construcción de los instrumentos de evaluación o en los procesos en donde conozca o haya utilizado instrumentos de evaluación relacionados con la norma de interés a ser evaluado.

Aportar documentos o información falsa.

Auditar procesos desarrollados por el Centro de Formación al que pertenece o en empresas con las que tenga relación directa (empresa propia, de la familia o empleado). (Auditor).

Pasar por alto una no conformidad mayor encontrada en una auditoría. (Auditor).

Auditar procesos sin el debido reconocimiento por parte del Organismo Certificador SENA. (Auditor).

Cerrar una auditoria sin verificar el levantamiento de las no conformidades. (Auditor).

Para los actores del PECCL que son servidores públicos (funcionarios y contratistas) aplica las inhabilidades e incompatibilidades y prohibiciones contempladas en esta guía, como lo reglamentado en el Código Disciplinario Único y debe surtir el debido proceso. En primera instancia cualquier inhabilidad, incompatibilidad o prohibición debe ser analizada y valorada por el Comité de ECCL, quién recomienda la acción a seguir, si éste determina que debe trasladarse a otra dependencia por ser de su competencia debe hacer entrega de los soportes que la sustentan.

9 SANCIONES.

Candidatos.

Al candidato se le inhabilita para presentarse a un proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales por tres (3) años contados a partir de la fecha en que se presentan las siguientes faltas:

Intento de fraude o fraude en la toma de evidencias.

Intento de copia o copia en la toma de evidencias.

Sustracción del material del examen del recinto de la prueba.

Tomar fotos al cuestionario en la toma de evidencias del conocimiento.

Suplantación de candidatos en la toma de evidencias.

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Uso de celulares o cualquier otro medio de comunicación durante la toma de evidencias del conocimiento.

Uso de materiales o equipos o herramientas no autorizadas durante la toma de evidencias de conocimiento.

Mal uso del certificado o falsificación de los mismos.

Participar como candidato en un proceso donde contribuyó en la construcción de los instrumentos de evaluación.

Para lo anterior debe surtir el debido proceso de investigación y comprobación y el Comité de ECCL es el encargado de tomar la decisión.

Empresa, Gremio, Asociación u Organizaciones.

Cuando bajo la línea de Alianza se incumpla alguna o algunas de las condiciones establecidas en el Proyecto sin previo aviso o justificación, se inhabilitan y suspende el proceso durante seis meses para que vuelva a ser atendido. El Comité de ECCL es el encargado de tomar la decisión.

10 CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS.

Los documentos y registros que soportan el procedimiento de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales se conservaran para su trámite, consulta, conservación y disposición final en el sistema de información que para tal fin disponga la DSNFT. Todos los actores que participan en el procedimiento son responsables del ingreso de la información (registros o documentos) al sistema.

Los documentos en soporte físico que deban conservarse en el sistema de información deben subirse en formato PDF/A o en el formato estándar que recomiende el Gobierno Nacional en el marco de la política de CERO PAPEL, por lo tanto NO PUEDE EXISTIR DUPLICIDAD DE INFORMACIÓN. En caso de presentarse circunstancias ajenas, que impliquen el diligenciamiento físico de algún formato, éste debe actualizarse en el sistema de información y los soportes físicos deben disponerse de acuerdo a lo anteriormente mencionado.

La organización de los documentos se realiza de acuerdo con la Tabla de Retención Documental vigente para las correspondientes áreas (Evaluación y Certificación centros) que se encuentran en la Intranet del SENA. (Ver procedimientos del proceso de gestión documental).

Para efectos de auditoría se debe garantizar que los registros en el sistema estén debidamente diligenciados y actualizados para cada uno de los PECCL y procesos.

Expediente de Evaluación y Certificación:

Solicitud del servicio

Respuesta a la solicitud del servicio.

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Esquema de Evaluación y Certificación.

Normatividad del sector emitida por entes reguladores, relacionada con las competencias a certificar, siempre y cuando estén dispuestas para uso público.

Designación de Evaluadores por la vigencia para el otorgamiento.

Certificación Juramentada por parte del evaluador que no ha sido formador de los candidatos a evaluar.

Solicitud de formación de evaluadores cuando esto aplique.

Proyecto registrado.

Listado de Participantes a sensibilización.

Listado de Participantes a Inducción.

Inscripción con sus correspondientes soportes.

Solicitud de instrumentos de evaluación al Banco.

Respuesta del Banco.

Formato Plan de Evaluación y Ejecución de Evidencias

Reporte u Hojas de respuestas de los cuestionarios, listas de chequeo de desempeño y producto.

Juicio de competencia Laboral

Solicitud de auditoria

Respuesta de la solicitud de auditoria

Plan de auditoría

Informes de auditorías realizadas.

Plan de acciones de mejora de auditorías ( Cuando esto aplique)

Informe de Auditoría de verificación de aplicación de plan de mejora.

Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Felicitaciones.

Impugnación

Novedades

Actas de seguimiento y acompañamiento y Actas comités evaluación y certificación de competencias laborales de centro

11 REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Es responsabilidad de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, a través de la Coordinación del Grupo de Certificación de Competencias Laborales la revisión, ajuste y aprobación del procedimiento, con el apoyo de los actores en los Centros de Formación de las diferentes regionales.

GLOSARIO

Las siguientes definiciones elaboradas por el SENA, la OIT y la ISO, son aplicables a la Evaluación y Certificación de la Competencia Laboral, en este contexto.

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Actividades Claves (AC): Son las acciones desarrolladas por un trabajador que le permiten cumplir con una función productiva.

Análisis Funcional: Método mediante el cual se identifica el propósito clave de un área objeto de análisis, como punto de partida para enunciar y correlacionar sus funciones hasta llegar a especificar las contribuciones individuales. Este método facilita la definición de Unidades de Competencia Laboral y el establecimiento de Normas de Competencia Laboral. Tomado de la Guía para Normalización de Competencias Laborales. Año 2013.

Aptitudes: Destrezas o habilidades, innatas o adquiridas que tiene una persona para realizar una tarea o cumplir una función determinada. Como ejemplo, se puede citar la aptitud musical, la aptitud del lenguaje, la numérica y la espacial.

Área Clave: Es el campo de acción asociado a la tecnología medular o mesas sectoriales que puede atender un centro.

Aspirante: Persona que ha manifestado formalmente (Solicitud registrada) su interés en participar en proyectos de evaluación y certificación de competencias laborales.

Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias de la auditoria y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar la extensión en que se cumplen los criterios de la auditoria. Tomado de la ISO 19011.

Auditoría Interna: Es aquella que se realiza al interior de un Centro con el fin de verificar la conformidad de los procesos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y es realizada por los auditores asignados por el Líder de Certificación de Competencias Laborales del mismo centro.

Auditoría Externa: Es la realizada a los procesos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales como requisito para la certificación con el fin de verificar su conformidad. La realizan auditores de otros Centros y está sujeta al cumplimiento de los lineamientos establecidos en esta guía.

Banco de Instrumentos: Es la organización interna que el Grupo de Certificación de Competencias Laborales ha dado a la administración, gestión y custodia a los ítems, indicadores e instrumentos para la evaluación de las competencias laborales en cumplimiento de una de sus funciones.

Cadena de Custodia: Consiste en el aseguramiento, conservación, protección y cuidado de los Instrumentos de evaluación desde el alistamiento, planeación, construcción, verificación, validación y administración hasta su aplicación.

Candidato: Persona que ha cumplido los requisitos de ingreso especificados y ha oficializado su ingreso al proceso, mediante el registro de inscripción.

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Capacidades: Es el conjunto de recursos, aptitudes, actitudes, conocimientos, destrezas y habilidades que tiene un individuo para desempeñar una determinada tarea.

Caracterización Sectorial: Describe la situación actual y tendencias de los aspectos ocupacional, organizacional, educativo, económico, tecnológico y ambiental de un sector o sub sector de la economía nacional.

Centro de Evaluación: Centro del SENA que adelanta proyectos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

Certificación de la Competencia Laboral: Reconocimiento por escrito que hace un organismo certificador a una persona que cumple con los requisitos establecidos de conocimiento, desempeño y producto establecidos en una norma de competencia laboral.

Certificado de la Competencia Laboral: Documento otorgado por el organismo certificador investido de autoridad jurídica, donde se reconoce la competencia de una persona para desempeñar una función productiva. El certificado se otorga, teniendo como referente de evaluación, una norma de competencia laboral y su característica particular es que tiene un periodo establecido de vigencia.

Certificación Laboral: Es la otorgada por un empleador en donde describe las funciones laborales desempeñadas, atestigua el tiempo de experiencia y corresponde al oficio objeto de evaluación.

Competencia: Capacidad de articular y movilizar condiciones intelectuales y emocionales en términos de conocimientos, habilidades, actitudes y prácticas, necesarias para el desempeño de una determinada función o actividad, de manera eficiente, eficaz y creativa. Se entienden como actuaciones integrales para identificar, interpretar, argumentar y resolver problemas del contexto con idoneidad y ética, integrando el saber ser, el saber hacer y el saber conocer.

Competencia Laboral: Conjunto de habilidades, conocimientos y actitudes necesarias para desempeñarse con eficiencia en el sector productivo. OIT/CINTERFOR. www.cinterfor.org.uy. Fecha de consulta: Marzo de 2013.

Comité de Esquema: Instancia creada por el Subdirector del Centro, que tiene por función Elaborar y Aprobar los Esquemas de Evaluación y Certificación para ser aplicados por el SENA como Organismo Certificador de Personas.

Componentes Normativos Conjunto de divisiones que integran la Norma de Competencia Laboral: Criterios de desempeño, Conocimientos esenciales, Rangos de aplicación y Evidencias requeridas.

Conocimientos y Comprensión Esenciales: Teorías, principios, conceptos e información relevante que son aplicadas en el desempeño laboral competente de una función productiva y que están identificados en la Norma de Competencia Laboral.

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Constancia Laboral: Es la que un aspirante de forma independiente elabora sustentando su experiencia relacionada en la actividad a evaluar y las referencias físicas que puedan dar testimonio de ello.

Constructor: Experto técnico constructor de instrumentos de evaluación conocedor de metodologías para la construcción de instrumentos. Puede ser interno a los procesos de Certificación de Competencias laboral SENA o externo mediante alianzas con empresas y/o organizaciones del sector productivo.

Criterios de Desempeño Específicos (CDE): Es la descripción de los requisitos de calidad para el resultado obtenido en el desempeño laboral, permiten precisar acerca de lo que se hizo y la calidad con que fue realizado. Se describen para cada actividad clave de la función. OIT/CINTERFOR. www.cinterfor.org.uy. Fecha de consulta: Marzo de 2013.

Criterios de Desempeño Generales (CDG): Hacen referencia a los requisitos de calidad relacionados con aspectos de optimización de recursos, manejo de contingencias, normas de seguridad industrial, salud ocupacional e higiene, gestión de información y trabajo con otros.

Criterios de Desempeño: Resultados que una persona debe obtener y demostrar en situaciones reales de trabajo, con los requisitos de calidad especificados para lograr el desempeño competente. Tomado de la Guía para Normalización de Competencias Laborales. Año 2013.

Cualificación: Es el conjunto de competencias con significación para el desempeño de actividades de trabajo previamente definidas según los criterios de calidad que pueden ser adquiridas a través de la experiencia laboral o mediante formación modular u otros tipos de formación.

Cuestionario: Es un instrumento de evaluación conformado por un conjunto intencionado y articulado de ítems que responden a los propósitos planteados en la estructura de la Norma de Competencia Laboral y cuya aplicación permite evaluar el conocimiento del candidato.

Elemento de Competencia: Descripción de los resultados que un trabajador debe lograr en el desempeño de una función productiva, los contextos en que ocurre ese desempeño, los conocimientos que debe aplicar y las evidencias que demuestran su competencia.

En Búsqueda de Empleo: Se refiere a la población que estando en condiciones y disposición de trabajar, carece de un empleo y por lo tanto de salario.

Entorno: Aspectos relevantes que debe contener un estudio de caracterización de acuerdo con la metodología establecida por el SENA.

Esquemas de Evaluación y Certificación: Es el conjunto de requisitos y condiciones establecidos por el sector productivo, para asegurar que la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales se adelante bajo las exigencias del sector y sus necesidades. Tomado de la norma ISO 17024.2003.

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Estado de la Certificación: Es la condición en la que se encuentra el certificado frente al proceso de certificación (Vigente, No Vigente, Suspendido, Revocado).

Estandarización: “Actividad que tiene por objeto establecer, ante problemas reales o potenciales, disposiciones destinadas a usos comunes y repetidos, con el fin de obtener un nivel de ordenamiento óptimo en un contexto dado, que puede ser tecnológico, político o económico”. (Recuperado de http://www.iso.org/iso/home.html Fecha de consulta: Septiembre 7 de 2012).

Evaluación de la Competencia Laboral: Proceso por medio del cual un evaluador recoge evidencias de desempeño, producto y conocimiento de una persona con el fin de determinar si es competente o aún no competente, para desempeñar una función productiva. Tal proceso se centra en el desempeño real de las personas, soportado en evidencias válidas y confiables con base en la NCL como referente, no en potencialidades.

Evaluación: Proceso que valora el cumplimiento de los requisitos del esquema por parte de un candidato.

Evaluadores: Personas expertas en el área a evaluar y formadas en la metodología para evaluar competencias laborales, reconocidas por el SENA como Organismo Certificador para adelantar procesos de Evaluación y Certificación de la Competencia Laboral.

Evidencias: Pruebas tangibles del desempeño, conocimiento y producto que determinan la competencia laboral de un candidato.

Evidencia Objetiva: “Datos que respaldan la existencia o veracidad de algo”. Tomado de la norma ISO 9000. Año 2000.

Evidencias Requeridas: Pruebas definidas en una Norma de Competencia laboral, que debe presentar un candidato para ser valorado y certificado en una función productiva.

Funcionarios: Aquellos trabajadores que desempeñan funciones en un organismo público, mediante un vínculo laboral.

Función Laboral: Conjunto de actividades laborales necesarias para lograr resultados específicos en el trabajo, en relación con el propósito clave de un área objeto de análisis.

Función Productiva: Conjunto de actividades laborales que son necesarias para lograr uno o varios objetivos de trabajo, en relación con el propósito general de un área de competencia o de una organización productiva.

Fraude: Engaño que se realiza eludiendo obligaciones establecidas en esta guía o usurpando derechos con el fin de conseguir beneficios propios.

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Independientes: Se entiende como trabajador independiente a toda persona natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral.

Impugnar: Recurso que tiene el candidato para la revisión de los resultados notificados de su evaluación que considere adversos.

Intento: Número de veces que puede inscribirse una persona al proceso de Evaluación Certificación en una misma norma de competencia.

Instrumentos de Evaluación: Son herramientas con características particulares destinadas a evidenciar el desempeño, verificar los conocimientos y evaluar los productos de acuerdo con un estándar de competencia laboral en el que se establecen los criterios que un candidato debe demostrar para determinar las competencias y habilidades en el ejercicio de una función productiva.

Juicio de Competencia Laboral: Es el resultado obtenido por el candidato después de haber presentado las evidencias establecidas en la Norma de Competencia Laboral que sirvió como referente para la evaluación.

Lista de Chequeo de Desempeño: Es un instrumento que permite al evaluador recolectar datos observables del candidato en un ejercicio laboral, verificando de una manera estructurada y procesual el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma de competencia laboral.

Lista de Chequeo de Producto: Es un instrumento que permite al evaluador recolectar información de los resultados de producto del candidato en una práctica laboral, verificando de una manera estructurada y procesual el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma de competencia laboral.

Mapa Funcional: Expresión gráfica en la que se representa el propósito clave de un área objeto de análisis, se ordenan y correlacionan las funciones necesarias para lograr dicho propósito. Tomado de la Guía para Normalización de Competencias Laborales. Año 2013.

Marco Nacional de Cualificaciones: Instrumento único y consensuado para la clasificación de las cualificaciones existentes o por desarrollar, conforme a un ordenamiento por niveles y a unos descriptores de nivel. (Fuente: Equipo Técnico de Cualificaciones, CONPES 3674 de 2010).

Mantenimiento de la Certificación: Es el control periódico dentro del tiempo de duración de vigencia de la certificación de una persona en una Norma o Titulación, para asegurar el cumplimiento continuo de los requisitos del esquema de certificación y lo establecido en la Norma(s) de Competencia Laboral.

Momento: Número de observaciones y condiciones, en que se deben recoger las evidencias según lo establecido en la NCL.

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Norma de Competencia Laboral: Estándar referido a una función productiva que en conjunto, puede conformar un perfil técnico o titulación.

Norma de Competencia Laboral Específica: Estándar reconocido por trabajadores y empresarios que describe los resultados que un trabajador debe lograr en el desempeño de una función laboral, los conocimientos que debe aplicar y las evidencias que puede presentar para demostrar su competencia. Tomado de la Guía de Estandarización 2013.

Norma Técnica de Competencia Laboral Colombiana: Estándar reconocido por trabajadores y empresarios que describe los resultados que un trabajador debe lograr en el desempeño de una función laboral, los contextos en que ocurre ese desempeño, los conocimientos que debe conocer y aplicar y las evidencias que puede presentar para demostrar su competencia. El carácter de norma técnica de competencia laboral colombiana lo otorga el Organismo Normalizador, que para Colombia es el SENA, de conformidad con el Artículo 19 del Decreto 933 del 11 de Abril de 2003.

Normalización: Actividad destinada a la estandarización de un conjunto de elementos de competencia, resultante de estudios y de la negociación entre las partes interesadas en la definición funcional de una ocupación y en la reglamentación de sus condiciones de trabajo.

Novedad: Situación inusual que un candidato o el proceso puede presentar durante la ejecución de la ECCL.

Ocupación: “Es un elemento del campo ocupacional; está definida dentro de un área de desempeño y a un nivel de cualificación determinado. Usualmente se compone de varios empleos cuyas funciones son afines y complementarias, se desarrollan en procesos específicos para la elaboración de un determinado bien o servicio y para su desempeño se requieren competencias comunes.” (Recuperado de Clasificación Nacional de Ocupaciones http://observatorio.sena.edu.co/cno.html. Fecha de consulta: Septiembre 7 de 2012).

Oportunidad: Única opción que se le da al candidato para presentar las competencias faltantes cuando el porcentaje de aprobación de la evaluación inicial es mayor o igual al 80% en cualquiera de las evidencias requeridas por la NCL.

Otorgamiento: Proceso que lleva el Certificado de Competencia Laboral que se emite por primera vez, después de cumplir con todas las fases del mismo y haber obtenido Juicio de Competente.

Perfil Técnico: Conjunto de NCL que le permiten a una persona desempeñarse en un área específica del mundo laboral.

Perfil Funcional: Describe las competencias laborales que requiere un trabajador para desempeñar una Ocupación Laboral con las condiciones de calidad requeridas por el Sector Productivo.

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Proceso de Evaluación: Es la Evaluación que adelanta un evaluador a un grupo de candidatos en una NCL, dentro de un PECCL.

Proceso de Certificación: Todas las actividades mediante las que un organismo de certificación establece que una persona cumple con los requisitos de competencia especificados, que incluyen la solicitud, la evaluación, la decisión sobre la certificación, la vigilancia de la certificación, el uso de certificados y logotipos/marcas.

Programación Anual: Documento donde se precisan las áreas claves, mesas sectoriales, NCL, líneas de atención, número de personas a atender, número de evaluadores, tiempos y presupuesto de acuerdo a los proyectos requeridos.

Programa Anual de Normalización Sectorial: Documento donde se establecen tiempos, responsables y actividades a desarrollar en una vigencia para la estandarización de competencias laborales.

Propósito Clave: Enunciado que describe la razón de ser de la actividad productiva del área objeto de análisis que lo hace único y diferente a otras áreas.

Rango de Aplicación: Descripción de los diferentes escenarios y condiciones variables donde la persona debe ser capaz de demostrar dominio sobre el elemento de competencia. Tomado de la Guía para Normalización de Competencias Laborales. Año 2013.

Sector Productivo: Son las distintas ramas o divisiones de una actividad económica del país, las cuales están relacionadas con el tipo de proceso que se desarrolla.

Simulacro: Es una representación objetiva de los escenarios laborales que hacen posible que los desempeños y habilidades de un candidato puedan ser observados y valorados por un agente externo, como si estuviera en un ambiente laboral real.

Simulación: Es una estrategia o procedimiento que permite emular situaciones o escenarios laborales cuando no sea posible la observación directa de los desempeños de un candidato en el ambiente natural de trabajo. Entre las estrategias más frecuentes están los software especializados, simuladores a escala de los procesos, pruebas de habilidad o ejercicios prácticos, proyectos con base en el trabajo, estudios de casos y juego de roles.

Titulación: Perfil Técnico de competencia laboral que describe los desempeños competentes en un Campo Ocupacional o en una Ocupación.

Vinculados: Persona que está vinculada a través de un contrato de trabajo en sus diferentes modalidades con otra que será el empleador y en virtud del mismo se obliga a prestarle un servicio personal bajo la continuada subordinación.

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ABREVIATURAS

Tabla 9. Abreviaturas.

DENOMINACIÓN ABREVIATURA

Dirección Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

DSNFT

Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

ECCL

Programación Anual de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

PAECCL

Esquema de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

EECCL

Proyecto de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

PECCL

Banco Nacional de Instrumentos. BNI

Servicio Nacional de Empleo. SNE

Sistema de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

SECCL

Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Felicitaciones.

PQRSF

Norma de Competencia Laboral. NCL

Proyecto de Certificación de Competencias Laborales.

PCCL

Sistema de Formación de Capital Humano. SFCH

Líder de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

LECCL

Fuente: Elaborado por el Equipo Nacional de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

BIBLIOGRAFÍA

Agudelo, S. (1993). Certificación Ocupacional. Manual Didáctico. CINTERFOR/OIT. MONTEVIDEO.

ACT. Fundamentos básicos para el desarrollo de competencias de trabajo. Iowa City.1998.

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CINTERFOR. (2002). Oficina Internacional del Trabajo. Boletín Técnico Interamericano de Formación Profesional Número 152. Competencia laboral y valoración del aprendizaje. Montevideo, Uruguay.

CONSEJO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIA LABORAL. (1998). CONOCER. Reglas Generales y Específicas de los Sistemas Normalizado y de Certificación de Competencia Laboral. México.

IAF GD 24:2004 Guía sobre la Aplicación de ISO/IEC 17024:2003

ISO 17024: 2003, Requisitos para acreditar organismos que certifiquen personas.

ISO 17024:2012 Requisitos para acreditar organismos que certifiquen personas.

L e y 7 3 4 de 2 0 0 2, por la que se expide el Código único Disciplinario.

Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el código de infancia y adolescencia.

Manual de Aplicación. (2012). Prueba Censal y Experimental. SIMCE. Ministerio de Educación Unidad de Currículum y Evaluación Santiago de Chile. Página 8.

Mertens, L. (1996). Competencia Laboral: Sistemas, surgimiento y modelos. Montevideo, CINTERFOR.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. (Abril de 2003). República de Colombia. Decreto 933. Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones. Artículo 19.

Moloney , K. (1998). ¿Es suficiente con las competencias? Traning and Development Digest. Mayo

Muñoz, J. (1998). Implantación de un sistema de selección por competencias. Traning and Development Digest

SENA. Dirección General. Decreto 249 de 2004. Organización del SENA. Bogotá.

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Vargas, Zúñiga, F. (1994). Las 40 preguntas más frecuentes sobre competencias laborales. OIT, CINTERFOR. Uruguay.

Zgaib Aburad, M. Orozco, J. Beltrán, A. (2003). Monografía Propuesta de un Sistema de Normalización y de Certificación de Competencia Laboral para Colombia. Universidad Santo Tomás-Icontec.

Zgaib Aburad, M. (2001). Manual de Evaluación y Certificación con base en Normas de Competencia Laboral. SENA. Dirección General Bogotá.