PROCEDIMIENTOS CAUTELARES 1ªparte

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PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS CAUTELARES. CAUTELARES. Derecho Procesal III Derecho Procesal III

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PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS CAUTELARES.CAUTELARES.

Derecho Procesal IIIDerecho Procesal III

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CUESTIONES GENERALES:CUESTIONES GENERALES:

Son aquellos procedimientos de carácter accesorio, encaminados Son aquellos procedimientos de carácter accesorio, encaminados a garantizar la eficacia del proceso definitivo al cual acceden.a garantizar la eficacia del proceso definitivo al cual acceden.

El proceso cautelar no es autónomo, porque siempre El proceso cautelar no es autónomo, porque siempre presupone la existencia de un procedimiento principal o presupone la existencia de un procedimiento principal o definitivo al cual accede. Sin embargo, para que exista un definitivo al cual accede. Sin embargo, para que exista un proceso cautelar no es indispensable que el juicio definitivo proceso cautelar no es indispensable que el juicio definitivo llegue realmente a iniciarse, sino que basta que cautelar se llegue realmente a iniciarse, sino que basta que cautelar se lleve a cabo en función de algún procedimiento definitivo.lleve a cabo en función de algún procedimiento definitivo.

Por otra parte, el procedimiento cautelar no Por otra parte, el procedimiento cautelar no necesariamente deberá ser un procedimiento completo, sino necesariamente deberá ser un procedimiento completo, sino que podrá consistir en un solo acto, en una sola resolución del que podrá consistir en un solo acto, en una sola resolución del proceso definitivo. proceso definitivo.

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Procedimiento, acción y providencia o resolución Procedimiento, acción y providencia o resolución cautelarcautelar

La Clasificación de los procedimientos y de las acciones en La Clasificación de los procedimientos y de las acciones en declarativos, ejecutivos y cautelares, se basa en los fines que declarativos, ejecutivos y cautelares, se basa en los fines que las partes persiguen a través de las resoluciones que se dicten. las partes persiguen a través de las resoluciones que se dicten. En consecuencia, para determinar las acciones y En consecuencia, para determinar las acciones y procedimientos cautelares resulta necesario diferenciar procedimientos cautelares resulta necesario diferenciar previamente las resoluciones cautelares de otro tipo de previamente las resoluciones cautelares de otro tipo de resoluciones, para lo cual se atiende a tres factores:resoluciones, para lo cual se atiende a tres factores:

a) Los fines perseguidos: las resoluciones o providencias a) Los fines perseguidos: las resoluciones o providencias cautelares tienen por objeto impedir o evitar un peligro o daño cautelares tienen por objeto impedir o evitar un peligro o daño jurídico derivado del retardo en obtener una resolución o jurídico derivado del retardo en obtener una resolución o providencia definitiva;providencia definitiva;

b) La urgencia: la resolución cautelar ha de ser urgente, por b) La urgencia: la resolución cautelar ha de ser urgente, por cuanto si ella se retarda, el daño potencial que se pretende cuanto si ella se retarda, el daño potencial que se pretende evitar se transformará en daño efectivo;evitar se transformará en daño efectivo;

c) La necesidad: ella deber ser indispensable para impedir que el c) La necesidad: ella deber ser indispensable para impedir que el daño temido llegue a producirse o que el ya producido se daño temido llegue a producirse o que el ya producido se agrave durante la sustanciación del proceso definitivo, en la agrave durante la sustanciación del proceso definitivo, en la espera de la dictación de la sentencia y el efectivo espera de la dictación de la sentencia y el efectivo cumplimiento de esta última.cumplimiento de esta última.

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LAS MEDIDAS PREJUDICIALESLAS MEDIDAS PREJUDICIALES Puede suceder que antes de la iniciación de un proceso Puede suceder que antes de la iniciación de un proceso

determinado, las futuras partes de él deban realizar determinado, las futuras partes de él deban realizar alguna gestión con el objeto de preparar la entrada al alguna gestión con el objeto de preparar la entrada al juicio mismo, mediante la obtención de ciertos datos juicio mismo, mediante la obtención de ciertos datos que permitan fundamentar la demanda, como por que permitan fundamentar la demanda, como por ejemplo saber si la persona a quien se pretende ejemplo saber si la persona a quien se pretende demandar tiene o no capacidad para comparecer en demandar tiene o no capacidad para comparecer en juicio, también puede ser necesario llevar a cabo juicio, también puede ser necesario llevar a cabo alguna diligencia probatoria antes de la oportunidad alguna diligencia probatoria antes de la oportunidad legal correspondiente, como por ejemplo la recepción legal correspondiente, como por ejemplo la recepción de la declaración de algún testigo respecto de quien se de la declaración de algún testigo respecto de quien se tema que no estará en condiciones de hacerlo en el tema que no estará en condiciones de hacerlo en el probatorio y, por último, también puede ser necesario probatorio y, por último, también puede ser necesario llevar a cabo alguna diligencia previa con el objeto de llevar a cabo alguna diligencia previa con el objeto de asegurar el resultado práctico de la acción que se asegurar el resultado práctico de la acción que se pretende deducir, como por ejemplo, que se prohíba al pretende deducir, como por ejemplo, que se prohíba al futuro demandado la celebración de actos o contratos futuro demandado la celebración de actos o contratos respecto de alguna especie que se pretende reivindicar.respecto de alguna especie que se pretende reivindicar.

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MEDIDAS PREJUDICIALESMEDIDAS PREJUDICIALES

"aquellos actos jurídicos procesales, anteriores al proceso mismo, "aquellos actos jurídicos procesales, anteriores al proceso mismo, que tienen por objeto preparar la entrada a éste, disponer la que tienen por objeto preparar la entrada a éste, disponer la práctica de alguna diligencia probatoria en forma anticipada o práctica de alguna diligencia probatoria en forma anticipada o asegurar el resultado práctico de la acción que se pretende asegurar el resultado práctico de la acción que se pretende deducir".deducir".

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Ámbito de aplicación

Esta materia se encuentra regulada en los artículos 273 a 289 del CPC, dentro de las normas relativas al juicio ordinario de mayor cuantía. Sin embargo, ellas son de aplicación general a todos los procedimiento en virtud de lo prevenido en el artículo 3 del CPC, el que, dispone que las normas del procedimiento ordinario de mayor cuantía se aplicarán a todas las gestiones, trámites y actuaciones que no están sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.

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ClasificacionesClasificaciones (A) (A) Según su finalidad:Según su finalidad:

-Medidas prejudiciales que tienen por objeto preparar la -Medidas prejudiciales que tienen por objeto preparar la entrada al juicio, como por ejemplo, la que persigue averiguar entrada al juicio, como por ejemplo, la que persigue averiguar si el verdadero demandado tiene capacidad para comparecer si el verdadero demandado tiene capacidad para comparecer en juicio o no;en juicio o no;-Medidas prejudiciales probatorias-Medidas prejudiciales probatorias-Medida prejudiciales precautorias.--Medida prejudiciales precautorias.-

(B) (B) Según la parte que puede solicitar las medidasSegún la parte que puede solicitar las medidas::-Medidas que sólo puede solicitar el futuro demandante; como por -Medidas que sólo puede solicitar el futuro demandante; como por

ejemplo la exhibición de la cosa que se pretende reclamar;ejemplo la exhibición de la cosa que se pretende reclamar;-Medidas que pueden solicitar tanto el futuro demandante como el -Medidas que pueden solicitar tanto el futuro demandante como el

futuro demandado, como por ejemplo una inspección ocular del futuro demandado, como por ejemplo una inspección ocular del tribunal;tribunal;

(C) (C) Según su naturalezaSegún su naturaleza::-Medidas prejudiciales propiamente tales;-Medidas prejudiciales propiamente tales;-Medidas prejudiciales precautorias.-Medidas prejudiciales precautorias.

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Tramitación Tramitación (art. 289 CPC) (art. 289 CPC)

La regla general es que las medidas prejudiciales La regla general es que las medidas prejudiciales pueden decretarse de plano, sin previo traslado a la pueden decretarse de plano, sin previo traslado a la contraparte, salvo los casos en que expresamente se contraparte, salvo los casos en que expresamente se exige la intervención de ésta. Es decir, la norma exige la intervención de ésta. Es decir, la norma general es que el tribunal recibe la petición y resuelve general es que el tribunal recibe la petición y resuelve su procedencia o improcedencia sin más trámite.su procedencia o improcedencia sin más trámite.

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Las Medidas Prejudiciales PreparatoriasLas Medidas Prejudiciales Preparatorias:: (arts. 273 y 285 CPC)(arts. 273 y 285 CPC)

Son aquellos actos jurídicos procesales anteriores al proceso

mismo que tienen por objeto preparar la entrada a éste.

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EL CPC contempla las siguientes medidas prejudiciales:1.- Declaración jurada acerca de un hecho relativo a la capacidad del futuro demandado para comparecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes. (273 N.1)

2.-La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar (Art. 273 N.2)

3.- Declaración jurada o exhibición de título de parte del simple tenedor de la cosa. (art.282)

4.- Exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas. (art.273 N.3)

5.-Exhibición de libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante. (arts.273 N 4, 277 CPC y arts. 33, 42 y 43 del C.de C.)

6.-Reconocimiento jurado de firma puesta en instrumento privado. (art.273 N 5 y 278) 7.- Constitución de mandatario judicial

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1.- Declaración jurada acerca de un hecho relativo a la capacidad del futuro demandado para comparecer en

juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes. (273 N.1)

- Si un futuro demandante tiene dudas respecto de la capacidad de la persona a la que pretende demandar o a la extensión del mandato que inviste algún representante de quien se desea demandar o respecto de los nombres y domicilios de esos representantes, el futuro actor puede efectuar una presentación ante el tribunal competente en la que se contenga la solicitud de medida prejudicial de que se cite al futuro demandado al tribunal a una audiencia a fin de que preste declaración jurada sobre los hechos anotados, debiendo en todo caso, el futuro demandante justificar la necesidad de esta medida.

- Recibida la presentación, el tribunal la examinará y, si estima que ella es necesaria para que el demandante pueda deducir su acción, dará lugar a ella y citará al futuro demandado a una audiencia, a fin de que éste preste declaración jurada sobre los puntos anotados.

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Notificado el futuro demandado, éste puede asumir una Notificado el futuro demandado, éste puede asumir una de las siguientes actitudesde las siguientes actitudes

a) Comparecer y prestar la declaración jurada, con lo cual se a) Comparecer y prestar la declaración jurada, con lo cual se termina la diligencia;termina la diligencia;

b) Comparecer y negarse a prestar declaración o dando b) Comparecer y negarse a prestar declaración o dando respuestas evasivas;respuestas evasivas;

c) Negarse a comparecer:c) Negarse a comparecer:

En estos dos últimos casos podrá imponerse al desobediente En estos dos últimos casos podrá imponerse al desobediente multas de hasta dos sueldos vitales o arrestos de hasta dos multas de hasta dos sueldos vitales o arrestos de hasta dos meses, los que serán determinados prudencialmente en su meses, los que serán determinados prudencialmente en su extensión por el tribunal, sin perjuicio de repetir la orden y el extensión por el tribunal, sin perjuicio de repetir la orden y el apercibimiento.apercibimiento.

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2.- La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar (Art. 273 N.2)

- - En caso de que la pretensión que desea intentar el futuro demandante diga relación con alguna cosa corporal, puede ser necesario que el futuro demandante, para preparar su demanda, necesite examinar previamente la especie, como por ejemplo para determinar el estado en que ella se encuentra y los perjuicios que puede demandar por el posible deterioro de la misma.

- El actor deberá indicar en su solicitud, además de los requisitos generales de las medidas prejudiciales, los antecedentes que demuestren la necesidad de la medida. El tribunal resolverá la petición de plano, ya sea acogiéndola o rechazándola, para lo cual tendrá en consideración si ella es necesaria o no para que el futuro demandante pueda deducir correctamente su pretensión.

- Si se accede a la medida, el tribunal dispondrá la citación del futuro demandado a una audiencia determinada para que proceda a la exhibición. En este caso pueden presentarse las siguientes situaciones (Art.275).

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Situaciones (Art.275):Situaciones (Art.275): a) La cosa se encuentra en poder del futuro demandado: en este

caso podrá cumplir con la obligación ya sea exhibiendo físicamente el objeto en el tribunal o dando al futuro demandante las facilidades para que éste examine la especie en el lugar donde ella se encuentra.

b) La cosa se encuentra en poder de terceros: la persona cumplirá su obligación expresando el nombre y residencia de los terceros o señalando el lugar donde el objeto se encuentre.

Sanciones: (art.276) si se niega la exhibición de la cosa, sea por parte del futuro demandado o de los tercero que revistan el carácter de meros tenedores, podrá apremiárseles con multas o arrestos en la forma ya vista y también podrá disponerse el allanamiento del local donde se halle el objeto.

Escrituración: el futuro demandante podrá exigir que se deje testimonio en el expediente del estado de conservación del objeto exhibido (art. 283).

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3.- 3.- Declaración jurada o exhibición de título de parte del Declaración jurada o exhibición de título de parte del simple tenedor de la cosa.simple tenedor de la cosa. (art.282) (art.282)

En caso que el futuro demandante tenga dudas acerca de si la En caso que el futuro demandante tenga dudas acerca de si la persona en cuyo poder se encuentra la especie que pretende persona en cuyo poder se encuentra la especie que pretende demandar, dicho título sobre ella, podrá solicitar se cite a éste demandar, dicho título sobre ella, podrá solicitar se cite a éste a una audiencia a fin de que declare al respecto y, para el caso a una audiencia a fin de que declare al respecto y, para el caso que señale que no es el dueño de la especie declare que señale que no es el dueño de la especie declare igualmente el nombre y residencia de la persona en cuyo igualmente el nombre y residencia de la persona en cuyo nombre la tiene y exhiba el título de su tenencia.nombre la tiene y exhiba el título de su tenencia.

En este caso también el futuro demandante deberá señalar los En este caso también el futuro demandante deberá señalar los antecedentes que demuestren la necesidad de la medida y antecedentes que demuestren la necesidad de la medida y cumplir con los requisitos generales y el tribunal se pronunciará cumplir con los requisitos generales y el tribunal se pronunciará de plano, cuando estime la diligencia como necesaria para que de plano, cuando estime la diligencia como necesaria para que el demandante pueda entrar al juicio dará lugar a ella y, en el demandante pueda entrar al juicio dará lugar a ella y, en caso contrario la denegará.caso contrario la denegará.

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En la audiencia el compareciente deberá declarar si es poseedor En la audiencia el compareciente deberá declarar si es poseedor o mero tenedor. Si señala ser poseedor, la diligencia concluye. o mero tenedor. Si señala ser poseedor, la diligencia concluye. En cambio, si dice ser simple tenedor de la especie deberá:En cambio, si dice ser simple tenedor de la especie deberá:

a)a) declarar bajo juramento el nombre y residencia de la persona declarar bajo juramento el nombre y residencia de la persona en cuyo nombre la tiene yen cuyo nombre la tiene y

b) exhibir el título de su tenencia; en caso de que señale carácter b) exhibir el título de su tenencia; en caso de que señale carácter de título escrito, deberá declarar esa circunstancia bajo de título escrito, deberá declarar esa circunstancia bajo juramento.juramento.

Sanción:Sanción: en caso de negativa a practicar alguna de las en caso de negativa a practicar alguna de las diligencias señaladas se podrá apremiar al renuente en la diligencias señaladas se podrá apremiar al renuente en la forma antes vista, con multas y arrestoforma antes vista, con multas y arresto

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4.- Exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, 4.- Exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos

públicos o privados que por su naturaleza puedan públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas.interesar a diversas personas. (art.273 N.3) (art.273 N.3)

Si el futuro demandante necesita examinar alguno de los Si el futuro demandante necesita examinar alguno de los documentos ya indicados para los efectos de presentar su documentos ya indicados para los efectos de presentar su demanda, podrá intentar esta medida prejudicial, debiendo su demanda, podrá intentar esta medida prejudicial, debiendo su solicitud cumplir con los requisitos generales y además señalar solicitud cumplir con los requisitos generales y además señalar los antecedentes que justifiquen que la medida es necesaria. El los antecedentes que justifiquen que la medida es necesaria. El tribunal, al igual que en los casos anteriores, resolverá la tribunal, al igual que en los casos anteriores, resolverá la petición de plano acogiéndola o rechazándola cuando a su petición de plano acogiéndola o rechazándola cuando a su juicio la diligencia sea necesaria para que el demandante juicio la diligencia sea necesaria para que el demandante pueda entrar en el juicio.pueda entrar en el juicio.

En todo caso, el tribunal para determinar la procedencia de la En todo caso, el tribunal para determinar la procedencia de la medida deberá tener en consideración que debe tratarse de medida deberá tener en consideración que debe tratarse de documentos que puedan interesar a diversas personas, documentos que puedan interesar a diversas personas, especialmente al demandante, y que no se trate de especialmente al demandante, y que no se trate de documentos esencialmente privados o personales.documentos esencialmente privados o personales.

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Al acceder al tribunal a la medida citará al futuro demandado a una audiencia a fin de que proceda a exhibir los documentos de que se trate, de los que se dejará copia en lo pertinente, si el futuro demandante así lo solicita.

Si, los documentos se encuentran en poder del futuro demandado y éste se niega a su exhibición podrá ser apremiado en la forma antes señalada o ser sancionado con la pérdida del derecho a hacerlos valer posteriormente, a menos que la contraparte los haga valer en apoyo a su defensa (art.277), que justifique la no exhibición o cuando se refieran a hechos distintos de los que motivaron la exhibición.

Si los documentos se encuentran en poder de un tercero no podrá llevarse a cabo la diligencia y el futuro demandante sólo podrá solicitar la exhibición durante la secuela del proceso en la forma que señala el artículo 349 del CPC.

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5.- 5.- Exhibición de libros de contabilidad relativos a Exhibición de libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante.negocios en que tenga parte el solicitante. (arts.273 N 4, (arts.273 N 4,

277 CPC y arts. 277 CPC y arts. 33, 42 y 43 del C.de C.)33, 42 y 43 del C.de C.) Esta medida es similar a la precedente con las siguientes Esta medida es similar a la precedente con las siguientes

diferencias:diferencias:a) Debe tratarse de libros de contabilidad correspondientes a a) Debe tratarse de libros de contabilidad correspondientes a

negocios en que tenga parte el solicitante;negocios en que tenga parte el solicitante;b) Si se trata de libros de contabilidad de un comerciante, no b) Si se trata de libros de contabilidad de un comerciante, no

procede disponer la exhibición general de los mismos, sino que procede disponer la exhibición general de los mismos, sino que debe concretarse a los asientos que tengan una relación debe concretarse a los asientos que tengan una relación necesaria con los hechos y al examen general para determinar necesaria con los hechos y al examen general para determinar que los libros han sido llevados correctamente. Además la que los libros han sido llevados correctamente. Además la exhibición deberá efectuarse en el lugar donde se llevan los exhibición deberá efectuarse en el lugar donde se llevan los libros y en presencia del dueño de los mismos o de la persona libros y en presencia del dueño de los mismos o de la persona que éste señale.que éste señale.

c) Tratándose de libros de contabilidad mercantiles, en caso de c) Tratándose de libros de contabilidad mercantiles, en caso de negativa a la exhibición, además de las sanciones señaladas negativa a la exhibición, además de las sanciones señaladas en la medida anterior, será juzgado por los asientos de los en la medida anterior, será juzgado por los asientos de los libros de la contraparte sin admitírsele prueba en contrario.libros de la contraparte sin admitírsele prueba en contrario.

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6.- 6.- Reconocimiento jurado de firma puesta en Reconocimiento jurado de firma puesta en instrumento privado.instrumento privado. (art.273 N 5 y 278)(art.273 N 5 y 278)

A diferencia de las medidas prejudiciales anteriormente A diferencia de las medidas prejudiciales anteriormente señaladas, ésta puede ser solicitada tanto por el futuro señaladas, ésta puede ser solicitada tanto por el futuro demandante como por el futuro demandado y la solicitud demandante como por el futuro demandado y la solicitud pertinente sólo requerirá indicar los requisitos generales, ya pertinente sólo requerirá indicar los requisitos generales, ya que, conforme al artículo 273 inciso final, esta diligencia se que, conforme al artículo 273 inciso final, esta diligencia se decretará en todo caso. Es decir, el tribunal siempre deberá dar decretará en todo caso. Es decir, el tribunal siempre deberá dar lugar a ella.lugar a ella.

Al resolver la presentación, el tribunal citará al futuro demandante Al resolver la presentación, el tribunal citará al futuro demandante o futuro demandado a una audiencia determinada en la cual la o futuro demandado a una audiencia determinada en la cual la persona deberá declarar bajo juramento si la firma puesta en el persona deberá declarar bajo juramento si la firma puesta en el documento que se le exhibe es suya o no.documento que se le exhibe es suya o no.

Sanciones:Sanciones: si el citado no comparece o sólo da respuestas si el citado no comparece o sólo da respuestas evasivas se tendrá por reconocida la firma.evasivas se tendrá por reconocida la firma.

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7.- 7.- Constitución de mandatario judicialConstitución de mandatario judicial

Cuando exista motivo fundado para temer que una persona se Cuando exista motivo fundado para temer que una persona se ausente del país en breve tiempo, el futuro demandante podrá ausente del país en breve tiempo, el futuro demandante podrá solicitar como medida prejudicial que constituya un mandatario solicitar como medida prejudicial que constituya un mandatario judicial en el lugar donde se seguirá el juicio, a fin de que lo judicial en el lugar donde se seguirá el juicio, a fin de que lo represente y responda por las multas y costas, bajo represente y responda por las multas y costas, bajo apercibimiento de nombrársele un curador de bienes.apercibimiento de nombrársele un curador de bienes.

La solicitud respectiva deberá reunir los requisitos generales La solicitud respectiva deberá reunir los requisitos generales antes indicados y el tribunal la resolverá de plano. Si accede a antes indicados y el tribunal la resolverá de plano. Si accede a ella, se notificará al futuro demandado para que proceda a ella, se notificará al futuro demandado para que proceda a nombrar al mandatario, bajo el apercibimiento señalado si se nombrar al mandatario, bajo el apercibimiento señalado si se ausenta del país sin haber efectuado dicho nombramiento.ausenta del país sin haber efectuado dicho nombramiento.

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LasLas Medidas Prejudiciales Probatorias Medidas Prejudiciales Probatorias:: (Arts.281, 284 y 286 del CPC)(Arts.281, 284 y 286 del CPC)

Son aquellos actos jurídicos procesales anteriores al Son aquellos actos jurídicos procesales anteriores al proceso mismo, que tienen por objeto disponer la práctica proceso mismo, que tienen por objeto disponer la práctica anticipada de diligencias probatorias, cuando haya anticipada de diligencias probatorias, cuando haya fundado temor de que ellas no podrán llevarse a cabo fundado temor de que ellas no podrán llevarse a cabo eficazmente en la oportunidad procesal correspondiente.eficazmente en la oportunidad procesal correspondiente.

Todas esta medidas pueden ser solicitadas tanto por el futuro Todas esta medidas pueden ser solicitadas tanto por el futuro demandante como por el futuro demandado, cuando este demandante como por el futuro demandado, cuando este último tema fundadamente que se deducirá alguna acción en último tema fundadamente que se deducirá alguna acción en su contra y requiere de la diligencia para preparar su defensa.su contra y requiere de la diligencia para preparar su defensa.

Page 23: PROCEDIMIENTOS   CAUTELARES 1ªparte

LasLas Medidas Prejudiciales Probatorias Medidas Prejudiciales Probatorias (A) Inspección ocular, informe pericial y certificado:

La inspección ocular del tribunal es un medio probatorio consistente en el examen personal que efectúa el juez de los hechos o circunstancias materiales controvertidas, a fin de establecer cómo son ellas en realidad. Así, por ejemplo si se controvierte el hecho de que un muro tiene dos metros de altura, la forma más fácil de acreditar la efectividad o falsedad de ese hecho es mediante la inspección personal del tribunal a ese muro.

El informe pericial es un medio probatorio consistente en el dictamen que evacua una persona experta en determinadas materias que son controvertidas en el proceso y respecto de las cuales el tribunal carece de los conocimientos técnicos necesarios. Por ejemplo, si se discute en un proceso si un muro determinado amenaza o no con derrumbarse, se pide un informe al respecto a un ingeniero.

El certificado de un ministro de fe; existen ciertas personas a las cuales la ley les otorga el carácter de ministro de fe, vale decir, personas a las cuales a las cuales la ley les da la atribución de atestiguar hechos en forma indubitada; así, por ejemplo, los notarios dan fe que una escritura pública determinada ha sido otorgada en la forma que en ella se indica.

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Para que pueda disponerse la práctica de alguna de las medidas antes señaladas, es necesario que el interesado presente la solicitud correspondiente, en la cual deberá señalarse los requisitos generales antes referidos, es decir, la acción que se pretende deducir y someramente sus fundamentos. (La ley en el art. 287 sólo se refiere al futuro demandante al establecer los requisitos aludidos, pero estimamos que si el que solicita la medida es el posible futuro demandado, éste deberá cumplir igualmente con esa obligación en la forma que ello sea posible, señalando la acción que se pretende deducir en su contra y someramente los fundamentos que estima en que podrá fundarse).

El interesado además deberá justificar que existe peligro inminente de un daño o perjuicio o que se trata de hechos que pueden fácilmente desaparecer.

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El tribunal examinará los antecedentes y, si estima que la medida es conducente, dará lugar a ella. Tratándose de inspección ocular, procederá en ese mismo acto a señalar el día y hora en que ésta se llevará a efecto; si se trata del nombramiento de peritos, designará a éstos en la misma resolución; ello, a diferencia de la norma general que veremos más adelante relativa al nombramiento de éstos, que exige citar previamente a las partes a un comparendo.

Para la práctica de estas diligencias deberá notificarse a la contraparte la resolución respectiva, siempre que dicha parte se encuentre en el lugar de asiento del tribunal o en aquél en que debe efectuarse la diligencia probatoria. En caso contrario, será necesaria la intervención del defensor de ausentes.

Page 26: PROCEDIMIENTOS   CAUTELARES 1ªparte

LasLas Medidas Prejudiciales Probatorias Medidas Prejudiciales Probatorias (B) (B) Absolución de posicionesAbsolución de posiciones: (art 284): (art 284)Este medio probatorio viene a ser la confesión judicial Este medio probatorio viene a ser la confesión judicial

provocada mediante interrogatorio y bajo juramento.provocada mediante interrogatorio y bajo juramento.La absolución de posiciones como medida prejudicial La absolución de posiciones como medida prejudicial

probatoria sólo procede en aquellos casos en que existe probatoria sólo procede en aquellos casos en que existe motivo fundado para temer que una persona a quien se motivo fundado para temer que una persona a quien se pretende demandar o de quien se teme que va a deducir pretende demandar o de quien se teme que va a deducir demanda, se ausentará del país en breve tiempo.demanda, se ausentará del país en breve tiempo.

En este caso el interesado en su escrito debe cumplir con En este caso el interesado en su escrito debe cumplir con los requisitos generales y deberá además acompañar los requisitos generales y deberá además acompañar minuta de interrogatorio; el tribunal examinará la minuta de interrogatorio; el tribunal examinará la minuta y, si estima que los puntos son procedentes, lo minuta y, si estima que los puntos son procedentes, lo declarará así y fijará día y hora para que se lleve a cabo declarará así y fijará día y hora para que se lleve a cabo la diligencia.la diligencia.

La ley señala La ley señala expresamenteexpresamente que la resolución que que la resolución que ordena practicar esta medida prejudicial ordena practicar esta medida prejudicial no es no es susceptible de recurso algunosusceptible de recurso alguno; por lo tanto, ; por lo tanto, tratándose de alguna de las otras prejudiciales debe tratándose de alguna de las otras prejudiciales debe concluirse, a contrario sensu, que proceden los recursos concluirse, a contrario sensu, que proceden los recursos conforme a las normas generales.conforme a las normas generales.