Medidas Cautelares Prisión preventiva y otras cautelares personales.pdf

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MEDIDAS CAUTELARES PRISIÓN PREVENTIVA Y OTRAS CAUTELARES PERSONALES. Prof.: Humberto Alarcón.-

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  • MEDIDAS CAUTELARES

    PRISIN PREVENTIVA Y

    OTRAS CAUTELARES

    PERSONALES.

    Prof.: Humberto Alarcn.-

  • a. Requisitos de las medidas cautelares

    personales.-

    Presupuesto Material. (fumus boni iuris). Delito.-

    Participacin penal.-

    Necesidad de Cautela.- (periculum in mora) Variopinto nmero de causales legales.-

    Constitucin Poltica:

    xito de la Investigacin.-

    Seguridad del ofendido.-

    Seguridad de la sociedad.

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    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

  • a) i. Presupuesto material.- (Delito)

    Art. 140 letra a).

    Existencia de antecedentes que justificaren el

    delito que se investiga (Similar 274 CdePP)

    Cual es el estndar que se exige con la expresin:

    antecedentes que justificaren.-

    Delito:

    Que debe entenderse por delito Investigado: Tpo,

    antijurdico y Culpable.- 279 bis del CdPP, artculo 5CPP

    Hay exigencia de Congruencia.- SCS Rol N 2388-2012

    (19/03/2012).-

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    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

  • Estndar de conviccin

    Cul es el estndar que se exige al tribunal en

    torno al delito investigado.

    Probabilidad / Certeza?

    Duce/Riego: Estndar confuso, dado el nuevo sistema.-

    Inclusin por fines prcticos.

    Hortvitz/Lpez y Maturana: Diferencian letras a y b del

    artculo 140.

    Origen del 140 letra a, 274 CdePP 1906.-

    Delito: Justificado.-

    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

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  • a. ii. Tribunales internacionales

    Informe CIDH 2/97:

    Presuncin de que el acusado ha cometido un delito.

    26) La Comisin considera que la presuncin de

    culpabilidad de una persona no slo es un elemento

    importante, sino una condicin sine qua non para

    continuar la medida restrictiva de la libertad.

    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

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  • TEDH

    Caso Wenhoff, un agente de la bolsa, acusado de administracin infiel.

    Sobre el presupuesto material, la Corte declar: La persistencia de una sospecha razonable de que una persona detenida haya cometido un delito es una condicin sine qua non para validar la continuacin de la detencin, pero, luego de un determinado tiempo no resulta suficiente; la Corte debe establecer si existen otras razones mencionadas por las autoridades judiciales para que se pueda justificar la prolongacin de la prisin preventiva. (Ver SCS 4800-2013)

    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

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  • a. iii.- Presupuesto material.

    (Participacin).-

    Antecedentes que permitan presumir

    fundadamente la participacin del imputado.

    Que tipo de: Antecedentes. (Cuantitativo o

    cualitativo?)

    Presumir fundadamente, estndar.-

    Procedencia de aplicabilidad de los criterios del 287

    del CdPP(1906).-

    Juicio serio de antecedentes que peritan sustentar

    acusacin. (Anlisis temporal).-

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    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

  • a) iii.- Presupuesto material.-

    Antecedentes provenientes de actuaciones ilcitas.

    (prueba ilcita).-

    SCS Rol 5338-2009 (05/08/2009).- SCS 3666-05

    Inv. Autnoma 11.513-2011

    Consecuencias:

    Solicitud de cautelares en control de la detencin declarado

    ilegal.-

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    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

  • b) Presupuesto cautelar.-

    Necesidad cautelar en trminos generales.-

    Objetivo:

    Doctrina: aseguramiento durante el proceso para fines

    de investigacin y peligro de retardo y, posterior

    imposicin de sentencia.-

    SCS Rol N 8131-2009 (11/11/2009).-

    SCS Rol N 1424-2003 (22/04/2003).-

    Normativa constitucional.-

    Peligros procesales.

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    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

  • b) i.- Necesariedad para el xito de

    diligencias precisas y determinadas.-

    Art. 140 letra b.-

    Necesariedad de aplicar Pcios. Informativos de las cautelares.-

    Compatibilizar pcios. ,y expresin: se entender especialmente del artculo 122.- Instrumentalidad. Imposibilidad de invocar dicha causal de un modo general y abstracta .-

    Objeto cautelar / no disponer del imputado.-

    Estndar: Sospecha grave y fundada Indispensable Idem. Presuncin de participacin?.-

    Que implica obstaculizar.- causa / efecto

    Se puede impedir por esta va aquellas acciones amparadas por el derecho a la defensa?.-

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    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

  • Tribunales Internacionales:

    Comisin CIDH. Informe 2/97.-

    La Comisin considera que no es legtimo invocar las necesidades de la investigacin de manera general y abstracta para justificar la prisin preventiva. Dicha justificacin debe fundamentarse en un peligro efectivo de que el proceso de investigacin ser impedido por la liberacin del acusado.

    Si las diligencias ya se han realizado, decae la MC.

    Caso Suarez Rosero.

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  • TEDH

    Caso Wemhoff.

    Agente de la bolsa, y Acusado de Administracin infiel.

    Se solicit la PP, en razn del peligro de fuga y la

    posibilidad de supresin de pruebas.

    En relacin con la existencia de peligro de supresin de

    pruebas, la Corte considera que la decisin de la

    justicia alemana se encuentra justificada en virtud de

    las caractersticas de los delitos que se le imputaban a

    Wemhoff, y la extrema omplejidad del caso.

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  • Problemas:

    Que sucede en los casos de imputados y testigos o

    vctimas que viven en un mismo lugar, o son vecinos.-

    Que sucede en los casos en que el imputado tiene

    acceso a medios de prueba. Ejemplo; un contador y

    documentos.-

    En estos casos basta la mera probabilidad?. Como

    opera en estos casos el 122, 139, en relacin con el

    artculo 155.-

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    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

  • b) ii.- Peligro para la seguridad del

    ofendido y/o vctima.-

    140 letra c.

    Que se entiende por antecedentes calificados.- Requiere hechos ya denunciados, RUC, formalizados.

    Valoracin de los mismos, criterio cualitativo.-

    Deben ser conductas tipificadas o pueden ser atpicas.-

    Atentados = molestias = creencia de la vctima = suposiciones?.- Juego con artculo 109 a) CPP.-

    Incluye atentados psquicos o slo peligro fsico?

    Que clase de juicio de peligro de atentado exige el legislador.

    Que sucede en los casos de vctima: persona jurdica.-

    Que debe entenderse por familia.-

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    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

  • Que sucede con atentado a los bienes. Exigencia

    de proporcionalidad?

    Juicio de proporcionalidad e instrumentalidad de

    la medida cautelar?

    El ataque efectuado se satisface con la sola

    conducta tpica desplegada o requiere un plus que

    justifique su aplicacin.- Ejemplo: violacin.

    SCA de San Miguel Rol 32-2011 (07/01/2011)

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    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

  • c) Seguridad de la sociedad.- (peligro

    extraprocesal) Art. 140 letra c.

    Breve historia legislativa (L. 19.503 Y discusin

    parlamentaria).-

    Seguridad de la sociedad indicada en el artculo

    155 CPP, contiene un estndar diverso?.-

    Comprende peligro de fuga?.-

    Comprende el peligro de reiteracin?.-

    Comprende la alarma pblica?

    Doctrina nacional: Horvitz y Lpez, Riego y Duce-

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    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

  • Que implican las expresiones: se entender especialmente, y el tribunal deber considerara especialmente.

    Impacto L. 20.253.-

    SCS Rol 192-2009 (13/01/2009).-

    SCS Rol 4823-2009 (15/07/2009).-

    SCS Rol 4922-2009 (20/07/2009).-

    Requisitos necesarios pero no suficientes. Evaluar con otros antecedentes personales.

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    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

  • Peligro de fuga

    Causal que incorpora la ley 20.253.-

    Que implica tal peligro conforme lo dispuesto por la ley: incisos siguientes.-

    Criterios jurisprudenciales:

    Estado de salud del imputado.-

    Vinculacin del imputado al lugar donde se realiza el juicio.-

    Cargas familiares.-

    Situacin familiar y patrimonial.-

    Disponibilidad.-

    Antecedentes penales.-

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  • E. Improcedencia de la prisin

    preventiva.-

    Causales objetivas, letras a), b) y c) artculo 141

    CPP.-

    Haberse eliminado le 141 letra c referente al

    cumplimiento

    Cuando se entiende que el imputado se encuentra

    cumpliendo una pena que amerita pedir la PP en

    forma anticipada.-

    Puede haber PP acumulada?.-

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    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

  • Efecto de la ley 20.074 referente a la limitacin de los casos de improcedencia de la PP.-

    Aplicacin principios y fundamentos de la ley 20.603.-

    Contra excepcin, mala redaccin del inciso 141 (artculo 5to).-

    Que se entiende por inmediatamente requerido conforme al 33 y 123. Autoriza a decretar la PP conforme reglas generales.

    SCA de Santiago Rol N 397-2009 (20/02/2009) ya visto.-

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    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

  • F.- Plazo y duracin de PP.-

    Garanta de ser juzgado en un plazo razonable.- (Artculo 9.3 PIDCP, y 7.5 CADH).-

    Discusin integradora del plazo de investigacin y la PP en el control de detencin (234 CPP)

    SCA de Concepcin Rol 376-2012

    SCS 4800-2013 (YA VISTA)

    Ver artculo de DUCE en w3.politicacriminal.cl

    Art. 152.

    Trmino por no subsistencia de los requisitos que la hicieron procedente.-

    Citacin a revisin de oficio de la PP 152 inc. 2do.-

    152 inc. 2do. (Transcurso de tiempo pena probable.

    145 inc. 2do. (Transcurso de 6 meses desde que se hubiere impuesto o del ltimo debate oral en que se hubiere desididio).

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  • G.- Tramitacin de la PP.- Regulacin: 142-144-145.-

    Solitud:

    En audiencia verbalmente:

    Control de detencin, APJO, y JO (comprende la audiencia de decisin o condena (veredicto).Norma art.348. Decisin de condena atendida la pena probable).

    En cualquier etapa del procedimiento convocando a los intervinientes.

    Imputado y defensor presente:

    SCA de Temuco Rol N 770-2004 (04/11/2004).-

    Requisito de validez.

    Juez oir al defensor, intervinientes y el imputado.-

    Distincin:

    Solicitud PP.- (Art.- 142)

    Revocacin.- (Art. 144)

    Sustitucin.- (Art. 145).-

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    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

  • Revocacin: (144)

    Ordene o rechazar de oficio a peticin de parte en cualquier etapa del procedimiento.-

    La solicitud de revocacin puede ser rechazada de plano.-

    PP rechaza puede ser decretada en otra audiencia, si se invocan nuevos antecedentes (cosa juzgada aparente).-

    Sustitucin: (145)

    En cualquier etapa del procedimiento de oficio o a peticin de parte, podr sustituirse por alguna cautelar del artculo 155.-

    SCS Rol 5124-2009 (28/07/2009).-

    SCS Rol 4183-2009 (22/06/2009).-

    Resolucin debe ser fundada. (Artculos 36-143)

    SCS Rol N 5437-12, (19/07/12). -

    SCS Rol N SCS 4688-2011 (31/05/2011).-

    5858-12

    4800-2013

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    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

  • H. Caucin.-

    Entenderla en el marco de la garanta de la libertad personal.-

    Artculo 146.-

    PP decretada para garantizar la comparecencia a juicio y la eventual ejecucin de la pena.

    Peligro procesal (Peligro de fuga / incluye peligro seguridad sociedad?).-

    Constituye caucin 142 inc. 2do.

    Ejecucin 147 CPP.-

    Cancelacin: 148 CPP.-

  • I. Ejecucin de la PP Art. 150 CPP

    Respeto presuncin de inocencia.

    Segregacin de condenados.-

    Proteccin de la integridad del imputado. Prohibicin de toda pena cruel inhumana y degradante.-

    Excepcionalidad: permiso de salida diaria (Sin vulnerar los objetivos de la PP).-

    Control judicial de la restriccin de la autoridad penitenciaria (Castigos reglamento penitenciario).

    Prohibicin de comunicaciones (151 CPP).-

    Decretado por el tribunal.-

    No alcanza las comunicaciones con el defensor.-

    No puede consistir en mantencin en celdas solicitaras.-

  • J. Cautelares del artculo 155 CPP.-

    Estndar y presupuestos.

    Causales de cautela. Lmite con el artculo 140.-

    SCS 5043 2009 (YA VISTO)

    Necesariedad e instrumentalidad de las mismas.-

    Prohibicin de aproximarse al ofendido.-

    Arraigo nacional.-

    Carcter simblico?.-

    Procedencia, duracin, impugnacin y ejecucin de estas medidas se regirn por las disposiciones aplicables a la PP, salvo en aquello que se opusiere a la naturaleza de la medida.-

    Rebus sic estantibus 156 CPP.-

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  • K. Cautelares y leyes especiales.-

    Ley 20.000.-

    Cautelares previa formalizacin (artculo 27 L.

    20.000).-

    Arraigo.- Caducidad.-

    Cautelares reales.-

    Tramitacin.

    Duracin.-

    Estndar.-

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    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

  • Ley 20.066.-

    Artculo 15.

    Problemas: 1) Proteccin a la vctima de manera eficaz y oportuna.- II) Puede decretarse sin formalizacin previa.-

    Existe solo una exigencia al presupuesto cautelar?

    La referencia al artculo 7mo. Referente a la situacin de riesgo, con qu fin se hace?.- Contenido en el prrafo 2do, competencia JF.-

    Este estndar es el mismo que se exige en el artculo 78 b 1era parte del CPP.-

    A que se refiere la expresin: Con el slo mrito de la denuncia?.-

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    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

  • Ley Terrorista.-

    Artculo 14 de la ley contempla medidas restrictivas de

    derecho adicionales a la libertad.

    Se aplican a ellas todos los principios informativos de

    las medidas cautelares personales: Instrumentalidad,

    necesariedad, proporcionalidad.-

    Sentido y vigencia del artculo 19 N 7 letra e de la

    CPR.-

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    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

  • Ley de trnsito.-

    Artculo 197 inciso 4to., medida de suspensin provisoria de la licencia de conducir. Oportunidad: desde la audiencia de control.-

    Legitimados, MP, Querellante o la vctima

    Constancia en la hoja de vida del conductor Presuncin de inocencia?

    Procede abonos.-

    Se aplican las normas del CPP.-

    No es de aplicacin automtica, requerir necesidad de cautela, en este caso: 1) reiteracin de la conducta, 2) gravedad del hecho?.-

    Abono a la pena en su caso.-

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    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

  • RPA 20.084.- Internacin Provisoria.

    Naturaleza diversa.

    Art. 32. (Regla) Procedencia /improcedencia

    Siempre que las conductas imputadas de ser cometidas por un adulto fueran crmenes, y el no cumplimiento de los objetivos sealados en el inc. 1ero del art. 155 con otra medida cautelar.-

    CDN 37 letra B: ltimo recurso.

    Art. 33.- No procede IP desproporcin con sancin probable.

  • I. Recursos procesales y medidas

    cautelares

    Reposicin contra resolucin que decrete detencin fuera de audiencia, o en audiencia sin debate previo- (362 y 363)

    Apelacin:

    No procede apelacin contra resolucin que rechaza prisin preventiva fuera de audiencia (inc. 1 art. 149 CPP).-

    No procede apelacin contra resolucin que rechaza prisin preventiva fuera de audiencia (inc. 1 art. 149 CPP).-

    No procede apelacin escrita contra resolucin que rechaza prisin preventiva dentro de audiencia tratndose de los delitos mencionados en el inc. 2 art. 149 CPP

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  • Apelacin contra resolucin que decreta o mantiene la prisin o cautelar del art. 155 CPP dentro de audiencia (inc. 1 art. 149 CPP)

    Apelacin contra resolucin que rechaza o niegue lugar a prisin preventiva dentro de audiencia (inc. 1 art. 149 CPP)

    Apelacin verbal contra resolucin que rechaza o revocare la prisin preventiva dentro de audiencia tratndose de los delitos contemplados en el inc. 2 art. 149 CPP.

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  • SCS Rol N 3.503-09, 01/06/09

    .

    Antecedentes:

    En los delitos previstos en el inciso segundo del art. 149 CPP el MP debe apelar en la misma audiencia en que se neg la prisin preventiva.

    Doctrina:

    Que la Ley 20.253 incorpor el inciso segundo al artculo 149 del Cdigo Procesal Penal, norma que dispone que tratndose, entre otros, del delito establecido en el artculo 362 del Cdigo Penal, el imputado conducido a disposicin del tribunal en calidad de detenido, no podr ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolucin que negare o revocare la prisin preventiva, y que, el recurso de apelacin contra dicha resolucin deber interponerse en la misma audiencia.

  • I. 1. Amparo Constitucional.-

    La accin constitucional siempre resulta procedente

    contra resolucin judicial, aun cuando procedan

    recursos procesales: SSCS 4.554-09; 4330-05

    Regulacin procesal (CPP): Apelacin 5 das-----

    366 CPP (SCS 4.013-05).-

    Apelacin procede contra rechazo o la

    inadmisibilidad del amparo (SCS 4.330-05; 4.454-

    05; 2.874-09)

    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

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  • I. 2. Problema amparo contra res. de

    Salas de ICA

    Problemas con la actual integracin 2 Sala CS:

    Ministros Sres. Juica, Brito y Cisternas: El amparo

    contra una resolucin dictada por una CA resulta

    improcedente: SSCS 161-2012; 523-2012; 1025-

    2012 (Voto de minora permanente de los ministros

    Sres. Ministros Sres. Dolmestch y Kunsemller)

    Humberto Alarcn Corsi.- Abogado

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