Principios de La Evaluacion Psicologica en El Campo Forense

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PRINCIPIOS DE LA EVALUACION PSICOLOGICA EN EL CAMPO FORENSE José Ignacio Ruiz Universidad Nacional de Colombia Resumen: Este trabajo pretende ofrecer una introducción al campo de la evaluación en psicología forense (EPF). Para ello, se revisan los diversos roles que se pueden ejercer en la psicología forense, para centrarse en el de la realización de peritajes, describiendo posibles casos de evaluación en el derecho penal, civil, de familia y canónico. Se expone a continuación varios de los elementos básicos y propios de la EPF, entre ellos los criterios cuantitativo, cualitativo y temporal, que a su vez puede ser retrospectivo o prospectivo, ilustrando la aplicación de estos criterios con ejemplos en diferentes áreas del derecho. Se aborda seguidamente el concepto de eficacia probatoria, el cual se relaciona con los aspectos formales, establecidos con frecuencia en los códigos de procedimiento, que debe contemplar el informe psicológico forense para que sea considerado una prueba admisible desde el punto de vista del proceso judicial. Para la realización de procesos de EPF se propone un modelo de etapas -primer contacto, objetivo de la EPF, preparación del caso, evaluación y elaboración del informe- que se describen incluyendo la consideración de aspectos específicos de cada caso, como la exhaustividad en la lectura del expediente, la necesidad de emplear instrumentos y estrategias que minimicen el riesgo de simulación y engaño, la necesidad de obtener información de terceros, prever las objeciones que el informe forense –y el perito- puede recibir en el estrado y la defensividad como variable no relevante de la evaluación forense. Finalmente, se propone un modelo básico de estructura de informe psicológico forense. Palabras clave: evaluación psicológica forense, áreas de aplicación, eficacia probatoria, etapas, informe forense. Introducción

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PRINCIPIOS DE LA EVALUACION PSICOLOGICA EN EL CAMPO FORENSEJosé Ignacio Ruiz

Universidad Nacional de Colombia

Resumen:Este trabajo pretende ofrecer una introducción al campo de la evaluación en psicología forense (EPF). Para ello, se revisan los diversos roles que se pueden ejercer en la psicología forense, para centrarse en el de la realización de peritajes, describiendo posibles casos de evaluación en el derecho penal, civil, de familia y canónico. Se expone a continuación varios de los elementos básicos y propios de la EPF, entre ellos los criterios cuantitativo, cualitativo y temporal, que a su vez puede ser retrospectivo o prospectivo, ilustrando la aplicación de estos criterios con ejemplos en diferentes áreas del derecho. Se aborda seguidamente el concepto de eficacia probatoria, el cual se relaciona con los aspectos formales, establecidos con frecuencia en los códigos de procedimiento, que debe contemplar el informe psicológico forense para que sea considerado una prueba admisible desde el punto de vista del proceso judicial. Para la realización de procesos de EPF se propone un modelo de etapas -primer contacto, objetivo de la EPF, preparación del caso, evaluación y elaboración del informe- que se describen incluyendo la consideración de aspectos específicos de cada caso, como la exhaustividad en la lectura del expediente, la necesidad de emplear instrumentos y estrategias que minimicen el riesgo de simulación y engaño, la necesidad de obtener información de terceros, prever las objeciones que el informe forense –y el perito- puede recibir en el estrado y la defensividad como variable no relevante de la evaluación forense. Finalmente, se propone un modelo básico de estructura de informe psicológico forense.

Palabras clave: evaluación psicológica forense, áreas de aplicación, eficacia probatoria, etapas, informe forense.

IntroducciónLa práctica de la evaluación psicológica forense tiene diferentes momentos de aparición y desarrollos en las sociedades contemporáneas. A priori, varias son las causas que podrían explicar esta diferente historicidad –nacimiento, acumulación de experiencia, desarrollos científico-técnicos-, de la psicología forense. En el caso colombiano, si bien las primeras experiencias académicas de la psicología jurídica, en las Universidades San Buenaventura de Medellín y Católica de Colombia, se dan a mediados de los años 70 del siglo pasado (Vargas y Beltrán, 1993), la psicología forense experimenta un impulso y crecimiento importantísimos a partir del año 2004 con la entrada en vigencia del procedimiento penal acusatorio y oral que consagra la Ley 906 de aquel año. Entre otros aspectos, esta norma, reconoce, por un lado, a la defensa del acusado el derecho a solicitar y practicar pruebas, recurriendo para ello a sus propios expertos y peritos. Hasta esas fechas, la práctica de pruebas psicológicas y psiquiátricas estaba asignada exclusivamente al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia (INML). Desde entonces, expertos

privados e instituciones académicas 1 ofrecen sus servicios en este campo, paralelos a los existentes en el INML y en entidades judiciales como la Fiscalía. Esta situación constituye también, sin lugar a dudas, un claro nicho laboral para aquellos profesionales de la psicología interesados en desarrollar una trayectoria de trabajo en esta área. Esto, a su vez, explica el crecimiento de los programas de postgrado –diplomados, especializaciones, maestría- en esta área, que ofrecen una formación especializada, más allá de la que se puede incluir en los pregrados o licenciaturas- Además, estos postgrados ofrecen con frecuencia la realización de prácticas. Pese a esta oferta de oportunidades de formación, los profesionales de la psicología forense constituyen el área que reúne el mayor número de denuncias o quejas ante los tribunales bioéticos del Colegio Colombiano de Psicólogos – CCP- (Sicard, 2011). Nuestra propia experiencia como evaluador de informes forenses de candidatos a integrar la Lista de Peritos en psicología forense del CCP y como asesor y perito de operadores judiciales nos indica que aun profesionales con experiencia de centenares de entrevistas forenses realizadas y/con estudios recientes de postgrado en psicología forense llevan a cabo errores por comisión –p.ej.: llevar a cabo una evaluación solicitada que es improcedente porque ya hubo para ese caso una evaluación previa- u omisión –p.ej.; realizar evaluaciones incompletas o confirmatorias, a partir de la versión previa sobre el caso que da el contratante del servicio, sin considerar hipótesis alternativas explicativas de los hechos o de los resultados de las pruebas-. Por otro lado, y por supuesto, las razones de que un experto en psicología forense sea demandado ante su colegio o, incluso, penalmente son también diversas. Una de ellas tiene que ver con las emociones que rodean este tipo de evaluación. Con frecuencia, una de las partes del proceso judicial va a sentirse disconforme y hasta enojado por las conclusiones que arroja un informe psicológico forense. Por ello, es absolutamente necesario el máximo rigor en la práctica de la evaluación forense, desde la realización de las entrevistas y aplicación de los instrumentos, siguiendo por el análisis de la información recolectada hasta la elaboración del informe escrito y, en su caso, la exposición de dicho documento en el estrado, lo cual conlleva el dominio de una serie de competencias comunicativas de tipo oral, diferentes de las que se plasman en el informe escrito. En este sentido, el presente capítulo pretende ofrecer una serie de elementos básicos de guía para la evaluación forense, referentes y aplicables en cualquiera de los ámbitos del derecho en los que se reconozca y exija el aporte de la psicología, de esa psicología para el derecho, auxiliar de la justicia a la que se refería Muñoz-Sabaté (1980).

Diferentes áreas del ejercicio profesional de la Psicología ForenseSiguiendo con la última referencia del anterior párrafo, la psicología forense se caracteriza por proporcionar al decisor judicial –jueces, jurados en los países cuya legislación contemple esta figura, responsables de servicios judiciales de atención a víctimas, etc.- elementos concretos, precisos y científicamente rigurosos que apoyen las tomas de decisiones judiciales propias de cada ámbito. Ahora bien, este aporte puede ser de diversa naturaleza, lo cual permite diferenciar entre la realización de peritajes, contra-informes, asesorías o testificación como expertos (Ruiz, 2010):

1 Inicialmente el Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia, y posteriormente la Especialización en Valoración del daño de la Universidad CES en Medellín o la Maestría de Psicología Jurídica de la Universidad Santo Tomás en Bogotá.

Los testigos expertos son aquellos llamados a declarar en un juicio como tales expertos en un área o tema concerniente al caso que se juzga. Por ejemplo, en un caso, un personaje muy relevante del deporte en Colombia golpea a la salida de un restaurante a una mujer, con quien estaba cenando. El testigo experto podría ser solicitado por la defensa para informar al juez, sin haber evaluado al acusado, si el consumo excesivo de alcohol puede llevar a alguien a perder el total control de la agresividad, de lo cual podría derivarse golpear a quienes rodean en ese momento al consumidor.

Los peritajes, consisten en evaluaciones directas a sujetos implicados como víctimas, acusados o litigantes (en conflictos civiles), y sus redes sociales significativas, es decir, la información que pueden proporcionar terceros que conocen por razones familiares, de amistad o laborales al principal o principales evaluados. En el ejemplo precedente, la defensa podría solicitar la evaluación psiquiátrica y psicológica del acusado, para demostrar que había ingerido bebidas con alcohol en tal cantidad que indefectiblemente se vio afectado en sus capacidades volitivas y cognitivas. La evaluación psicológica podría demostrar, de forma específica, que el acusado no tiene, en estado de abstinencia, una personalidad de tipo agresivo.

El contra-peritaje, también denominado por nosotros Análisis Metodológico de un Informe Forense –AMIF. (Ruiz, 2011). Su esencia es la evaluación de un informe forense previo, a solicitud de un operador judicial, de acuerdo a criterios científicos, técnicos y deontológicos, sustentados en la literatura científica y legal correspondiente. Es decir, el AMIF se basa en la evaluación de documentos, no de personas. Consiste en el dictamen sobre la calidad de un informe forense realizado previamente por otro profesional en los aspectos que acabamos de mencionar -no sobre las conclusiones-. Aunque se ha señalado que la finalidad del informe de contra-peritaje es controvertir dicho informe anterior, consideramos que esto no es siempre en todos los casos y tampoco es una función del experto en psicología forense. El AMIF debe ser, como el peritaje, una actuación imparcial y objetiva, y es competencia del operador jurídico que lo solicitó, decidir emplear el contra-informe para controvertir el peritaje que aporta la otra parte del conflicto judicial, o para avalar su calidad. En nuestra experiencia profesional, en una ocasión se solicitó realizar un AMIF sobre unas valoraciones psicológicas practicadas a unas niñas de cuatro años para demostrar al juez del caso que tales evaluaciones –plasmadas en los correspondientes informes - fueron realizadas con alta calidad y rigor. Por otra parte, volviendo al anterior ejemplo de la mujer golpeada, la Fiscalía podría solicitar un contra-informe sobre la evaluación realizada al autor de los golpes, con la esperanza de encontrar defectos importantes en dicha valoración, y de esta manera, restar valor probatorio a los elementos que aporta la defensa del acusado.

Asesoría: Finalmente, tanto el representante de la Fiscalía como la Defensa podrían solicitar al juez del caso contar durante el desarrollo de la audiencia con el apoyo a su lado de un asesor psicólogo que oriente al operador jurídico sobre cómo preparar el interrogatorio de sus testigos y peritos y cómo contra-interrogar a los correspondientes de la otra parte.

En este capítulo, nos centraremos en la realización de peritajes y de los informes correspondientes, ya que constituye el principal servicio solicitado en este campo y el que presenta mayores dificultades y retos en su práctica.

Elementos básicos de la Evaluación en Psicología Forense2

En este marco, la evaluación psicológica forense (EPF) consiste en una aplicación de los conocimientos y herramientas de la psicología a un objetivo planteado por la autoridad judicial con relación a un conflicto del sujeto o sujetos con una norma jurídica. Los ámbitos del derecho en los que puede tener incidencia son múltiples a priori, contribuyendo a la resolución judicial de casos penales, civiles, de familia, o del derecho canónico. La Figura 1 presenta una muestra de problemas judiciales en cada rama del derecho que pueden ser atendidos desde la EPF. Este listado de conflictos judiciales está tomado inicialmente de Rodríguez-Sútil y Avila (1997), adaptado desde la experiencia profesional en el ejercicio de esta área. En segundo lugar, la EPF se expresa en informes que deben ser sustentados, bien por escrito y/u oralmente, ante la autoridad judicial. Estos informes, en la medida en que son solicitados y entregados a un operador judicial, son documentos públicos. Esto por un lado, indica que el informe es entregado no al evaluado o evaluados sino al actor judicial que lo solicitó (fiscalía, juez, defensa, comisarios de familia, área de tratamiento y desarrollo de un establecimiento penitenciario, por citar ejemplos de órganos y estructuras del sistema judicial colombiano, y frecuentes en otros sistemas judiciales). Ello, unido a su carácter de documento público, hace del proceso de la EPF un ámbito particular en cuanto a la aplicación de la reserva que supone el secreto profesional en la práctica de la psicología.Por ello, como tercera característica de la EPF, señalaremos que el secreto profesional en suma tiene una aplicación relativa (algunos colegas indicarían llanamente incluso que no tiene aplicación alguna), ya que los resultados de la EPF van a ser conocidos por una entidad diferente a los sujetos que fueron evaluados. Ahora bien, el informe forense va a ser objeto de una difusión restringida, difusión ésta que va a ser enmarcada en la normativa legal penal, civil o la propia de los órganos que en cada país regulan el ejercicio de la psicología, por lo cual el informe forense tampoco puede ser dado a conocer a un agente diferente a quien lo solicitó, salvo bajo los mandatos legales correspondientes.En cuarto lugar, la EPF es eminentemente evaluativa. Es decir, consiste en un proceso evaluativo que concluye en un informe. Este informe puede contener recomendaciones de ampliación de la evaluación, sugerencias de tratamientos o de cuidados diversos de los allegados del evaluado hacia este. Sin embargo, el tratamiento psicológico de enfoque no forense –clínico, educativo, etc.-, debe ser derivado a otros servicios y realizados por profesionales diferentes. En este sentido estamos de acuerdo con lo expuesto por Hilterman y Andrés-Pueyo (2005) acerca de que quienes evalúan la personalidad criminal o el riesgo de violencia criminal futura deben ser diferentes de aquellos quienes aplican los programas de tratamiento, ya que la concepción del ser humano y la información previa que ya se tiene del sujeto a partir de un proceso evaluativo exhaustivo pueden influir en las actitudes y expectativas que el profesional puede formarse sobre el éxito del programa de tratamiento para este sujeto. En este sentido, la investigación en las áreas de formación de primeras impresiones, el efecto halo, o la profecía auto cumplida, demuestran claramente el efecto que las expectativas, actitudes o prejuicios que tenemos tienen sobre los demás, inducen

2 Adaptado de Ruiz (2010). Evaluación en Psicología Forense: Proceso y Método 1. Memorias del Diplomado en Evaluación en Psicología Forense. Bogotá, Universidad Nacional de Colombia. Segundo Semestre del 2010.

con mucha facilidad dicha conducta esperada.3. Ahora bien, otro es el caso en el que el tratamiento es solicitado por una autoridad judicial, como sucede en programas exo-carcelarios de tratamiento de sujetos condenados por abuso sexual o maltrato doméstico, o los programas que se aplican al interior de los establecimientos penitenciarios (por ejemplo, Romero, 2008) sobre estos mismos u otros asuntos. En estos casos, el profesional de la psicología debe suministrar informes con la periodicidad que le indique el tribunal o juzgado que le haya asignado el caso, acerca de la participación y progreso del sujeto en el tratamiento. Como quinto aspecto, el objetivo de la EPF viene determinado por la solicitud recibida. Pero, dado que a veces esta solicitud es imprecisa o improcedente, en ocasiones una función del experto en psicología forense será asesorar al operador judicial sobre las características, áreas, posibilidades y limitaciones de la psicología forense, en aras de ayudar a precisar la solicitud de la evaluación. Una vez determinado esta solicitud, la EPF parte del objetivo que de ella se deriva, no de las necesidades expresadas de los evaluados, como sucede en el ámbito de la psicología clínica. En sexto lugar, cabe mencionar que la EPF recurre a teorías, técnicas y herramientas de otras ramas de la psicología, y genera, a su vez, conocimiento nuevo. En este sentido, y, por citar un único ejemplo, instrumentos como el MMPI en sus diversas versiones, de amplio uso en la evaluación clínica o de selección de personal, también han ganado una sólida reputación en el ámbito de la EPF (para una muestra, ver el cuarto volumen de la serie Evaluación en Psicología Forense: Aplicación de las Técnicas de Millón y Minnesota, de Jiménez y Sánchez-Crespo, 2001). De otro lado, se han desarrollado instrumentos a partir de la necesidad de evaluar constructos específicos, derivados en ocasiones de concepciones jurídicas como la reincidencia o la prognosis criminal, o de controlar sesgos que son sumamente relevantes en la EPF como la mentira y el engaño. En el primer caso tenemos a nuestra disposición instrumentos como el HCR-20 (Hilterman y Andrés-Pueyo, 2005) y en cuanto a la credibilidad de las declaraciones podemos citar la prueba SVA-CBCA (revisión en Soria, 2002).Además de los aspectos anteriores, la EPF se caracteriza por a) unos criterios metodológicos que delimitan las conclusiones que debe arrojar dicha evaluación y el subsiguiente informe, y b) por un “ánima” y un encuadre de servicio a la justicia (la eficacia probatoria), temas que desarrollamos en la siguiente sección.

Derecho Penal Si la persona es responsable de sus actos, y en su caso, la determinación de las alteraciones o trastornos mentales que anulan o disminuyen esa responsabilidad

Si el testimonio que da una víctima o un testigo es creíble o veraz

Si la persona representa un peligro para sí misma o para los demás

Derecho Civil Si la persona está en condiciones de cuidarse a sí misma y a sus propiedades

Si está en condiciones de prestar consentimiento para que se

3 Se sugiere revisar un buen manual de psicología social al respecto. Por ejemplo, el texto de León-Rubio y colaboradores (1998), si bien tiene más de una década desde su aparición, ofrece una descripción breve y concreta de los procesos psicosociales referidos.

realice una intervención médica, psicológica, etc., sobre su salud física o mental

Si la persona está en condiciones de desenvolverse normalmente en su vida cotidiana sin ayudas especiales, o si necesita precisamente de esas ayudas

Competencia para firmar un contrato Competencia para otorgar un testamento

Derecho de Familia

Si la persona es competente para detentar la patria potestad Hacerse cargo de la guarda o custodia de hijos menores, Tutela de menores incapacitados Aptitud para adoptar menores de edad

Derecho Canónico

Causales psicológicas de la anulación del matrimonio

Figura 1. Solicitudes de EPF según áreas del Derecho. Adaptado de Rodríguez-Sútil y Avila (1997).

Los criterios de la Evaluación en Psicología ForenseDe acuerdo a Blau (en Rodríguez-Sútil y Avila, 1997), la EPF, cualquiera que sea el área del derecho en la que se realice debe responder a tres criterios que delimitan los constructos psicológicos que en cada caso son objeto de la evaluación. De esta manera, diferenciamos tres criterios: cualitativo, cuantitativo y temporal.El primero de ellos se refiere a la existencia o no de un trastorno o aspecto psicológico negativo o de un aspecto positivo. El primero se refiere a la posible existencia o no de una entidad psicológica que en el plano ideal no debería darse, como un trastorno mental o de personalidad (p.ej. tendencias pedofílicas). El aspecto positivo se refiere a la presencia o no de un aspecto que, en el plano ideal, debe darse en la persona (p.ej., autocontrol de la agresividad, muestras de cariño hacia el/la cónyuge e hijos, participación en las reuniones de padres del colegio de los hijos, etc.). El criterio cuantitativo consiste en establecer, dado la existencia del trastorno o la ausencia de la competencia positiva (siguiendo con el ejemplo anterior, el desinterés del padre custodio por los asuntos escolares de los hijos), la intensidad de dicho trastorno o déficit. Por último, cumplidos los dos anteriores, el criterio temporal se refiere a la presencia de dicho trastorno o déficit en el marco temporal al que se refiere la solicitud judicial de la evaluación. Este marco puede ser retrospectivo o prospectivo. El primer caso cubre, por ejemplo, los casos de posible inimputabilidad en el derecho penal, es decir, la evaluación de si un sujeto tenía sus funciones cognitivas y volitivas afectadas (criterio cualitativo) en un grado tan alto o intenso (criterio cuantitativo) en el momento de los hechos (criterio temporal retrospectivo) de forma que, si no hubiera estado presente dicha afección mental o de la personalidad, la persona no hubiera llevado a cabo dicho comportamiento delictivo. El marco temporal prospectivo, por su lado, consiste en establecer si el evaluado va a presentar a futuro el comportamiento de interés, por ejemplo, adecuadas capacidades de crianza, en el caso de conflictos por la custodia de hijos, o bajo riesgo de reincidencia en agresión a otros, en el caso de evaluaciones penitenciarias.

La Figura 2 reúne algunos ejemplos de la aplicación de los tres criterios a casos de diferentes ramas del derecho.

Ámbito del derecho

Derecho Penal Derecho Civil Derecho Familia Derecho Penitenciario

Solicitud Personalidad del acusado de abuso sexual.

Facultades volitivas y cognitivas del sujeto cuando presuntamente firmó su testamento.

Evaluar competencias de crianza en padres divorciados que disputan la custodia de los hijos.

El interno solicita un permiso de salida, ya que cumple con los criterios jurídicos (p.ej. ha cumplido los dos tercios de la condena).

EPF-Criterio Cualitativo

¿Tiene características identificadas en abusadores sexuales?

Presencia de trastornos que afecten a dichas facultades

Competencias (cuidados básicos, escolares, valores, etc.) y factores que los pueden afectar (niveles de inteligencia, abuso de drogas, pertenencia a asociaciones culturales, etc.)

¿Presenta factores relacionados con el riesgo de reincidencia o de fuga, según la literatura científica o las estadísticas de fuga?

EPF-Criterio Cuantitativo

¿Cuántas y en qué grado?

Intensidad o gravedad de dicho/s trastorno/s (p.ej. Alzheimer)

Niveles de presencia de las competencias y de los factores que les puedan afectar.

¿En qué grado presenta alguno o varios de estos factores?

EPF-Criterio Temporal

¿Cuando aparecieron estas características?¿Estaban presentes cuando ocurrieron los presuntos hechos?

¿Cuál es el origen de ese trastorno, en qué nivel de gravedad estaba en el momento de la firma? ¿Estaba ya en esa época bajo tratamiento?

¿Esas competencias van a estar presentes en el futuro (corto y medio plazo)?

¿Estos factores van a persistir en el futuro inmediato? (por ejemplo, el permiso tiene una duración máxima de tres días).

Fuente: Elaboración Propia.

La eficacia probatoriaCon esta expresión nos referimos, esencialmente, a que el informe psicológico forense debe cumplir con la función que se espera de él, la cual consiste en que sea útil, sirva a los propósitos de apoyo al derecho en general y a la elaboración de las sentencias a las que el juez o jurado deben llegar como culminación del proceso judicial4. Para satisfacer esta función, la prueba judicial, y dentro de ella, el dictamen psicológico forense, debe cumplir con una serie de condiciones o requisitos, algunos de ellos expresados en la normativa legal. Sin entrar en detalle en las particularidades legales de un país específico, y siguiendo los principios generales del proceso penal acusatorio colombiano (Ley 906 del 2004) y de la exposición que sobre este tema ofrece Rodríguez (2010), la eficacia probatoria se refiere a los siguientes aspectos:

a) La EPF y su correspondiente informe forense deben ser realizados por un experto en el tema, cuya acreditación se basa en la posesión del título correspondiente de psicólogo, y, para el caso español y colombiano, la tarjeta o carnet profesional,

4 Sin perjuicio que, dentro de las indicaciones de la ley en cada país, la prueba forense (o la falta de ella) pueda contribuir a que el proceso judicial –específico de cada rama del derecho- se detenga en una etapa anterior a la de juicio.

emitida por un Colegio de psicólogos (o la entidad equivalente en cada país). Además de los requisitos obligatorios/mínimos que impone cada legislación nacional, será conveniente que el experto demuestre haber sido capacitado a nivel de post-grado en áreas de evaluación similares a las del caso evaluado (p.ej., testimonio, psicofarmacología, riesgo de violencia), y poseer experiencia en el ejercicio privado o en un sector judicial en casos similares. Por ello, algunos protocolos para evaluar la calidad metodológica de informes forenses incluyen tener en cuenta si el autor del informe tiene formación diferente del pregrado o licenciatura sobre la evaluación de casos como los que versa el informe realizado (Ruiz, 2011).

b) El experto debe demostrar que carece de algún tipo de incompatibilidad que podría afectar a la objetividad e imparcialidad en la realización de la evaluación. Por ello se suele prohibir evaluar a familiares o a sujetos con quienes se sostienen o se han mantenido relaciones de amistad o, al contrario, de rivalidad o rencor. Lo anterior incluye demostrar que tanto en la realización del proceso evaluativo como en la elaboración del informe y en su sustentación en el estrado el experto actúa con libertad y de forma consciente, sin condicionamientos lucrativos (sobornos para emitir a priori un resultado) ni coacción de algún tipo.

c) Por otro lado, la solicitud, realización y entrega del informe de la EPF debe realizarse de acuerdo a los momentos, etapas y formas que contempla el código de procedimiento –penal, civil…-, vigente en cada país. En otras palabras, la prueba psicológica debe ser ordenada en forma legal, y presentada a la otra parte y en el juicio de acuerdo a los procedimientos legales respectivos, los cuales el perito debe conocer con claridad, para no incurrir en fallas –por ejemplo, omitir la firma y el número de tarjeta profesional al pie de las conclusiones del informe-, que pueden tener repercusiones legales, desde la inadmisión de dicha prueba dentro del proceso hasta sanciones al perito.

d) Relacionado con lo anterior, el perito acude al estrado en el momento en que es solicitado, siendo presentado por el operador jurídico para que el juez autorice su participación como perito del caso. Ya en sala, el perito responde a las preguntas que le son formuladas por las partes, en la secuencia prevista en el ordenamiento legal. Con ello, nos referimos a la “debida posesión del perito” la cual se refiere en resumen a la inclusión y participación en el estrado desde el rol y formas establecidos en la ley.

e) Con relación a la prueba psicológica, ella debe corresponder y centrarse en el objetivo y solicitud planteados, los cuales deben ser pertinentes al caso, es decir, servir para esclarecer o iluminar un elemento central del caso, no uno accesorio o secundario, que tenga que ver con la sentencia que debe emitir el juez. Ello con independencia de que se recomiende al operador jurídico antes o después de finalizar el proceso evaluativo ampliar o reconducir la evaluación a un objetivo más preciso que ayude a dar respuesta a la solicitud. Por ejemplo, en un caso, durante una sesión de evaluación de las competencias de crianza del señor A., este pone de manifiesto haber consumido marihuana en los años precedentes. Dado que este aspecto no aparecía en el expediente ni había sido solicitado, y teniendo en cuenta el tiempo adicional que puede implicar evaluar este aspecto –incluyendo por ejemplo, la solicitud de exámenes de laboratorio - el psicólogo del caso recomendó en un

primer informe realizar una valoración específica de posible consumo abusivo o dependencia de drogas del señor A.

f) El informe psicológico forense debe estar sustentado científicamente. En el caso de disciplinas como la psicología su objeto de estudio se escapa a la observación evidente de la naturaleza (constructos como la mente, la personalidad o los prejuicios, se suponen existentes dentro de las personas, pero son medidos de forma indirecta, mediante entrevistas o cuestionarios, no son aprehensibles de forma directa). El control de calidad sobre la cientificidad de las teorías e instrumentos en psicología descansa en la aceptación que tales herramientas tienen por parte de la comunidad científica en un momento dado. La validez de las teorías y modelos psicológicos se extiende en el tiempo hasta que son falseables, es decir, son superadas por la evidencia empírica o por nuevas teorías. En ese sentido es preciso fundamentar los informes forenses en teorías y test actuales, con suficiente respaldo en la comunidad científica, respaldo éste que se mide en número de publicaciones, evidencia clara sobre su adecuación a poblaciones similares a las que pertenece el sujeto evaluado, etc.

El proceso de la Evaluación Psicológica ForenseBasándonos inicialmente en Blau (en Rodríguez-Sutil y Avila, 1997), pero también en la experiencia acumulada en este campo, proponemos un modelo secuencial de fases para la realización de EPFs. Este se muestra en la figura 3 y el comentario de cada etapa se expone en los siguientes párrafos

Proceso de Atención de Casos en Evaluación Psicológica Forense El primer contacto El objetivo del peritaje La preparación del caso La evaluación El informe forense

Figura 3. Un modelo de fases para la realización de EPFs. Tomado de Ruiz (2010)

El primer contactoLa solicitud del caso puede llegar de tres maneras: 1) institucionalmente, vía oficio petitorio de un juzgado o fiscalía, comisaría de familia o autoridad penitenciaria, 2) por parte del abogado de la persona involucrada como acusado, víctima o demandante, y 3) por particulares. En este último caso, se sugiere solicitarle información de contacto con su representante legal, ya que los sujetos involucrados como parte en los casos no conocen los pormenores del proceso, la etapa que sigue, las fechas de las audiencias, ni las implicaciones legales de lo ya practicado y de la solicitud. En ocasiones, estos particulares acuden a solicitar el servicio bien porque se lo ha sugerido el propio abogado5, o, con desconocimiento de éste, y aconsejados por familiares o amigos, a menudo bienintencionados pero que ignoran, de nuevo, las etapas del proceso, las implicaciones y la oportunidad de la exploración psicológica. También contactan con nosotros personas que

5 Dicho sea de paso, no es señal precisamente de responsabilidad profesional el enviar al propio cliente a buscar y solicitar la práctica de una evaluación psicológica, de finalidad difusa.

previamente han realizado una búsqueda en internet de temas relacionados con su caso, lo cual les genera expectativas y actitudes hacia la evaluación que pueden dificultar el desarrollo de la misma. En todos estos casos, hay que delimitar al particular cual es el rol de cada quien y contactar con el operador jurídico para concretar el tipo de servicio que se requiere y su pertinencia en función de las contingencias de tiempo y de las áreas que domina el evaluador.De estos contactos, el profesional de la psicología debe obtener claridad acerca del ámbito del derecho en el que se inserta el caso –por ejemplo, penal o familia-. Así mismo, y de forma previa a ese primer contacto debe conocer a fondo la normativa deontológica, es decir, aquella que regula el ejercicio de su profesión y que reúne los valores axiológicos que deben presidir su práctica. De igual manera, debe conocer la normativa específica sobre los criterios que debe cumplir la creación, adaptación y uso de test psicológicos, de forma que su empleo en la práctica, y los resultados que se encuentren, no sean cuestionables por razones metodológicas y éticas, ni dentro ni fuera del estrado.

El objetivo del peritajeConcretar el objetivo del peritaje es esencial pues de ello se desprende la actuación profesional y las conclusiones a las que se lleguen con la misma. Con frecuencia, y lamentablemente, vemos informes psicológicos forenses que carecen de este elemento inicial tan básico, lo cual se corresponde con unas conclusiones difusas, generales y con escaso respaldo en la información recolectada.Para delimitar el objetivo del peritaje hay que saber traducir al lenguaje psicológico el motivo del peritaje, que viene a menudo formulado en una jerga judicial. En este sentido vale la pena recordar esa “Psicología en el Derecho” que establecía Muñoz-Sabaté (1980) y que en una de sus acepciones se refería al estudio de los términos psicológicos que hay en el derecho, cuyo significado no necesariamente corresponde con el que tienen esos mismos términos en el ámbito de la psicología. Sin entrar en detalles en las diferentes concepciones y maneras de construir conocimiento en la psicología y en el derecho –sobre cuyas relaciones y comparaciones se puede consultar el excelente texto de Garrido (2006)-, sí es fácil reconocer que ambos profesionales, el jurista y el psicólogo, poseen una formación diferente, una manera de ver su objeto de estudio –el comportamiento humano en conflicto con la ley- y un vocabulario propios, todo lo cual contribuye a crear en uno y otro cuadros diferentes, maneras y ópticas específicas de cada disciplina. Por ejemplo, un juzgado de familia, en el marco de una disputa por la custodia de las hijas, nos envío una solicitud para evaluar entre otros aspectos, la personalidad, el nivel de histrionismo y la sexualidad, en los padres de una niña de 8 años, y en ella misma. Cabe preguntarse aquí, cual era la pertinencia de evaluar los dos últimos aspectos –histrionismo y sexualidad- en la niña. En cambio, un análisis detenido del expediente del caso mostró que sobre el padre pesaba además un proceso penal bajo la acusación de abuso sexual, por lo que el interés del juez del caso era, muy probablemente conocer cómo se presentaba este último aspecto –sexualidad- en el padre. Adicionalmente a ello, la lectura del expediente también permitió encontrar una valoración psicológica practicada con anterioridad a la madre, en cuyas conclusiones se indicaba la probable existencia de rasgos histriónicos en aquella. En el caso comentado se respondió al juzgado solicitante la pertinencia de evaluar unos aspectos específicos, en vez de todos ellos, en cada uno de los miembros de la familia remitidos.

La preparación del casoEn el primer contacto se debe solicitar copia íntegra del expediente del caso, en lo posible a la instancia judicial que lo lleve, y en su defecto al solicitante del servicio. No debemos conformarnos con las partes del legajo que traiga consigo el cliente o su representante legal, ya que hay una alta probabilidad de que estas partes estén incompletas, bien porque, de forma bien intencionada, el cliente considera que ha seleccionado lo más relevante del caso, bien por el riesgo de que se quiera mostrar al profesional una visión parcial –sesgada- del caso. La revisión y lectura del expediente, en particular declaraciones, valoraciones previas, testimonios de testigos es esencial para tener una comprensión clara y global del caso. En este sentido, puede haber información importantísima escondida entre párrafos largos de difícil lectura. Al respecto, hay que estar atento a la paginación del expediente y dejar constancia en el informe de las inconsistencias encontradas, por ejemplo, un salto en la paginación, ya que no podemos estar seguros de que la hoja u hojas que faltan no contuvieran información relevante para el caso (ver figura 4).

Por otro lado, la lectura del expediente ayuda a identificar los intereses económicos y/o judiciales de los involucrados, tanto de la parte contratante como de la otra: herencias, evitar una condena a privación de libertad, disputas paralelas por la custodia de los hijos, etc. Cuanto más serios sean los intereses del evaluado en el asunto judicial, hay que tener más presente el riesgo de deseabilidad social y de simulación en alguna de sus variantes tanto en el sujeto evaluado como en los familiares o amistades a quienes podemos acudir en busca de información complementaria y de contraste.

El considerar el riesgo de engaño y de simulación como parte de la EPF es una actitud realista, coherente con lo observado en la experiencia profesional. Por ello, se debe prever qué estrategias se van a emplear para minimizar o controlar este riesgo. Por ejemplo, el evaluador puede decidir emplear test que incluyan escalas de sinceridad, combinar diferentes momentos en los que abordar los temas centrales –por ejemplo, preguntar sobre consumo de drogas en diferentes sesiones- para establecer si las respuestas de los sujetos son consistentes, contrastar el relato obtenido en la evaluación con la información sobre los hechos demostrada por otras fuentes, etc.

Ejemplo de la importancia de las páginas faltantes en un expediente judicialJavier es acusado de abuso sexual sobre su hija de 11 años. La denuncia surge después del divorcio de la pareja, solicitado por él. La acusación aporta como prueba un informe forense de un técnico informático que analiza el computador de la vivienda donde residía la pareja, y donde sigue residiendo la madre. El informe contiene copias de fotografías pornográficas halladas en la carpeta de elementos borrados del computador, y una descripción textual general de tales fotografías que incluyen contenidos pedofílicos, zoofílicos y de mujeres adultas desnudas. En el informe allegado falta la página donde se indica la fecha en que esas imágenes fueron descargadas al computador. Ello permite plantear la pregunta de si tales archivos fueron bajados de internet antes o después de que el acusado abandonara el domicilio familiar.

Fig. 4. Expedientes incompletos.

Un posible recurso es acceder a informes previos de diferentes fuentes –policiales, psicológicas, médicas, por citar algunas posibilidades. Empero, también es necesario que el psicólogo ante cada caso, reflexione acerca de la calidad técnica de esos informes, que en ocasiones deja mucho que desear. Esto puede sorprender al lector de ciertos contextos, pero hay que recordar que los recursos judiciales, incluyendo la tasa de número de casos a evaluar entre el número de psicólogos funcionarios, o los niveles de formación especializada son muy variables entre dichos contextos. A partir de lo anterior, en esta fase se formulan los objetivos de la evaluación. Para ello se han de tener en cuenta:- los hechos del caso: a partir de la denuncia, demandas, versiones del defendido o de la otra parte en disputa, declaraciones del testigo, etc. - las características del sujeto o sujetos a evaluar, que se desprenden a menudo de la lectura del expediente: sexo, edad, nivel educativo, extracción socioeconómica, experiencia con evaluaciones psicológicas o psiquiátricas, relaciones sociales, etc.- identificación de terceros a los que se podría entrevistar para contrastar informaciones que nos da el evaluado: familiares, amistades, empleadores, vecinos, etc.

La elección de las técnicas de evaluación –entrevistas, test- y la secuencia de su aplicación debe considerar además lo que Rodríguez-Sútil y Avila (1997) denominan las preguntas hipotéticas, es decir, los cuestionamientos que su evaluación e informes pueden recibir desde la otra parte del conflicto para restar credibilidad y, por tanto, valor probatorio al informe que ha elaborado. Es decir, el evaluador ha de anticipar y resolver previamente los puntos débiles que podría tener su evaluación, para, de esa manera, demostrar ante el juez la solidez, rigor y exhaustividad de su actuación profesional en cada caso evaluado. Ello incluye demostrar, mediante un formato de consentimiento informado firmado por el cliente, que se ha informado a éste de las características de la EPF y de la no aplicación relativa del secreto profesional.En último lugar en lo que se refiere a la preparación del caso hay que informar al contratante de los honorarios y formas de pago, que deberían ser cancelados previamente a la entrega del informe. Dentro de ello, hay que precisar si dicho pago incluye o no la sustentación del informe en el juicio.

La EvaluaciónConsiste en un proceso de interacción social, que se desarrolla a lo largo de una o varias sesiones, con unos roles claramente definidos entre alguien que interroga mediante preguntas y aplicación de test de acuerdo a un objetivo general definido con antelación a solicitud de un operador judicial y alguien que debe responder, en torno a la exploración de aspectos positivos y negativos psicológicos.En la primera sesión se debe informar al evaluado y/o a su representante legal del objetivo de la evaluación psicológica y de los derechos y obligaciones que contraen ambas partes al acceder a llevar a cabo y participar en dicho proceso. Es esta primera sesión también la ocasión para generar una relación de confianza del evaluado hacia el psicólogo, dentro de las limitaciones anteriormente descritas acerca del riesgo de simulación y engaño, y la consideración de que este tipo de evaluación no es solicitada voluntariamente por el cliente, sino por una autoridad legal.

En el caso de la evaluación de personas que están privadas de la libertad, hay que prever con antelación los tiempos que conllevan el ingreso al establecimiento, o el que transcurre desde que el recluso o la reclusa sea avisado de la llegada del evaluador hasta que llega finalmente al espacio donde va a transcurrir las sesiones. De hecho, también hay que considerar las condiciones de espacio, interrupciones, humedad, ruidos u olores que pueden interferir en el desarrollo y duración de las sesiones, ya que, en muchos países de América Latina, los establecimientos suelen carecer de oficinas adecuadas para llevar a cabo la evaluación. Así mismo, hay que considerar el impacto que el encierro puede tener en el detenido, en función de las características del establecimiento como el tamaño y el hacinamiento, el tipo de acusación, que puede afectar la seguridad y las relaciones del evaluado con los grupos de la prisión –otros reclusos, guardias-,

Como suele sugerirse en general para la realización de entrevistas psicológicas en general, también en la EPF es conveniente abordar los temas más generales al comienzo, e ir profundizando en los más relacionados con el caso, en los más delicados. Iniciar de esta manera el proceso evaluativo contribuye a facilitar el rapport del evaluado al evaluador, ya que en los temas generales –por ejemplo, presentación socio demográfica, hablar de la familia de crianza o actual, de las actividades recientes - , se puede contrastar sin demasiada dificultad la información que brinda el interrogado, es de esperar una actitud más baja hacia la manipulación y el engaño, y se genera una primera impresión de la forma de responder del sujeto a las distintas preguntas iniciales –latencia entre la pregunta y la respuesta, nivel de elaboración del lenguaje, uso de jerga delincuencial o carcelaria, cantidad de detalles, etc., que se puede contrastar con la forma de responder a las preguntas que abordan los temas nucleares de la evaluación. Es absolutamente recomendable grabar al menos en soporte de audio las sesiones, y en video en la medida de lo posible, ya que estos materiales pueden servir de soporte anexado de la evaluación y permitir el repaso de las sesiones, especialmente del lenguaje para y no verbal.

En cuanto a los instrumentos, constituyen una amplia variedad los que se pueden emplear en el ámbito de la EPF. Hacer una descripción de cada uno de ellos rebasaría el espacio y objeto de este texto. Se pueden encontrar descripciones y sugerencias de empleo para diferentes problemáticas en los textos de Jiménez Gómez (2001), Mormont y Giovannangeli (2001), Palacin (2001a y 2001b), Tejedor y Jiménez Gómez (2001), de Jiménez y Sánchez-Crespo (2001) dedicado al MMPI y el Millon en sus diferentes versiones, o el compendio de temas e instrumentos para el ámbito penal de Soria (2002).

En cambio, si es preciso insistir aquí en el empleo de test que estén adaptados a la población de la cual procede el sujeto (nacionalidad, edad, género, nivel educativo), que arrojen índices numéricos que sean comprendidos con facilidad por una audiencia de juristas, a partir de las explicaciones por escrito u orales que emita el evaluador. En este sentido, recordamos que el perito puede ser cuestionado acerca de la objetividad del resultado mostrado en el informe, y sobre la cientificidad de la obtención del mismo, por lo que debe asegurarse de emplear instrumentos adecuados para el caso en cuestión.

Destacamos aquí los que denominamos test o protocolos de observación. En estos casos se propone al sujeto o sujetos una tarea y se califica una serie de dimensiones de la conducta definidas de antemano de acuerdo a unos criterios también delimitados previamente. Se pueden mencionar como ejemplos de esta estrategia evaluativa los ejercicios de interacción de padres e hijos en el marco de procesos de custodia, en los que la tarea asignada es el medio que permite elicitar las interacciones entre los participantes, la expresión de emociones, actitudes y estilos de afrontamiento que son, en lugar del logro de la tarea, el objeto real de evaluación (Rodríguez, 2009). En este marco también entendemos pruebas como las diferentes versiones del PCL de Robert Hare y su equipo (Hare, 1999; Hart y Hare, 1997), en los que, por medio de una entrevista se explora la presencia en el sujeto de una serie de indicadores de psicopatía (por ejemplo, grado de manipulación y engaño, nivel de locuacidad, de irresponsabilidad y de ausencia de remordimiento, entre otros) sobre los cuales no se interroga directamente al sujeto.

Este grupo de técnicas, diferentes de las denominadas psicométricas o proyectivas, procuran soslayar el riesgo de manipulación que conlleva ser expuesto a una evaluación forense, al tiempo que acercan el formato de la evaluación a las situaciones de la vida cotidiana de las personas. En este sentido, vale la pena señalar que la confianza en todo proceso de evaluación psicológica descansa en el supuesto de que dicha evaluación recoge una muestra del comportamiento real de la persona en el área que se está evaluando, y dado que el contexto del consultorio –de la cárcel- genera de por sí una acomodación del cliente, cuanto más distante sea el entorno de evaluación al habitual del sujeto, más diferente será su comportamiento entre ambos contextos.

En general, los riesgos a controlar en el proceso evaluativo son los siguientes: Defensividad: es la reacción de resistencia a ser objeto de una evaluación no

deseada de por sí, especialmente cuando se es acusado de un delito. Para Jiménez y Sánchez Crespo (2001), la defensividad es una reacción normal en el contexto de la EPF, y no sirve para discriminar, por ejemplo, entre sujetos inocentes o culpables. Por ejemplo, en el caso de una acusación de agresión sexual, la negación sobre la autoría, por parte del evaluado puede corresponder a la verdad –él no lo hizo- o a un intento de engaño –sí lo hizo realmente, e intenta ocultarlo-. Insistir entonces en que el sujeto sea sincero y nos diga lo que realmente pasó es poco práctico. Explorar la personalidad del sujeto o la credibilidad de su declaración a partir de técnicas de análisis de contenido de las declaraciones, puede ser, por ejemplo de mayor utilidad6. La defensividad puede manifestarse en puntajes en los test que indican un esfuerzo del sujeto de dar una imagen socialmente aprobada. Por ello recomendamos en la medida de lo posible contrastar dichas puntuaciones con baremos de población libre y encarcelada.

Riesgo de subjetividad (por parte del evaluador): este puede dejarse influir por una primera impresión sobre los evaluados, derivada de la lectura del expediente, o del tipo del delito7 . Ello puede conducir a una visión de túnel (Homant y Kennedy,

6 En cambio, en el caso muy probable de que el acusado niegue su participación en el hecho, si es de utilidad interrogarle acerca de las atribuciones que hace sobre verse implicado en una acusación de tal gravedad que le puede llevar a la privación de libertad. 7 Por ejemplo, la gente tiende a mostrar actitudes más punitivas y menos favorables a conceder oportunidades laborales a delincuentes sexuales que a autores de delitos contra la propiedad (Ruiz, 2011).

1998), entendida ésta como evaluaciones confirmatorias de las hipótesis iniciales, que llevan a ignorar evidencia contraria y a no considerar otras hipótesis.

Reduccionismo escalas vs. entrevistas: para la evaluación clínica se han señalado los sesgos que pueden afectar el proceso evaluativo, derivados del uso exclusivo o principal de entrevistas o de test (Fernández-Montalvo y Echeburúa, 2006). El recurso exclusivo a una metodología de preguntas-respuestas conlleva el riesgo de aplicar un “ojo clínico” de dudosa objetividad y escasas exhaustividad y profundidad en la evaluación de los diferentes componentes del constructo que se desea explorar. En cambio, la acumulación de test y escalas no puede soslayar el hecho de que “las pruebas no hablan por sí solas”, de que es necesario un compromiso del profesional en interpretar e interrelacionar toda la información recolectada, en función de las orientaciones de la literatura especializada y el objetivo del caso. Además, las pruebas por si solas pueden sobre diagnosticar, es decir, dar lugar a falsos positivos si no se completa dichos resultados con la entrevista personalizada.

Visión estática de la persona: el evaluador debe tener cuidado acerca de los etiquetamientos que pudiera llegar a hacer sobre el usuario y sobre el alcance temporal de las conclusiones. Por ello, sin perjuicio de incluir un pronóstico sobre el curso de un trastorno detectado, establecer el riesgo de violencia futura o confiar en que las competencias de crianza de un sujeto van a mantenerse en el futuro, es recomendable indicar en el informe que las conclusiones consignadas en el mismo corresponden únicamente a lo solicitado y se refieren al momento evolutivo del sujeto evaluado. En este sentido hay que tener en cuenta que algunos procesos sufren aplazamientos y demoras diversos y que pueden pasar hasta varios años entre el momento en que se hizo la evaluación y el informe y la citación para declarar en el juicio. En estos casos, los resultados hallados, describen al sujeto para la época en que fue evaluado.

La evaluación de necesidades e integración de la informaciónEs esta una subetapa del proceso de la fase de evaluación. Aquí, en primer lugar, y tras la recolección de la información determinada en la fase de planeación, revisamos si, efectivamente, contamos con el material suficiente para dar respuesta al objetivo de la evaluación. Podemos repasar si hemos cubierto todas las áreas a explorar de acuerdo al guión de entrevista, si las pruebas aplicadas fueron cumplimentadas en su totalidad de forma correcta, o si encontramos índices de insinceridad elevados en alguna de ellas, de forma que se haga necesario aplicar otra vez el test en cuestión o uno equivalente en cuanto al constructo medido, si las condiciones de tiempo lo permiten, etc. Así, puede ser necesario volver a establecer citas de entrevista para cubrir la información faltante o de baja calidad. En suma, se trata de adecuar los datos de las primeras exploraciones a las necesidades que plantean las preguntas hipotéticas. En caso necesario, se ha de formular nuevos objetivos de exploración o justificar la imposibilidad de abordarlos.

Tras ello, sigue el análisis pormenorizado de cada área explorada de acuerdo a las técnicas empleadas, obteniendo categorías, puntajes o índices que se van a poner en interrelación entre sí, con los marcos teóricos respectivos y con los datos que arroja la investigación reciente sobre los factores estudiados. La integración de información se refiere entonces a dos aspectos complementarios: análisis de la información recolectada con cada prueba o

estrategia y síntesis de la información y obtención de conclusiones profesionales acerca del objetivo de la evaluación. Una vez realizada dicha síntesis, sigue la redacción del informe escrito.

El Informe Psicológico ForenseLa estructura del informe puede variar de acuerdo a los requerimientos legales y las orientaciones de los gremios de la psicología propios de cada área del derecho y de cada país. Sin embargo, una estructura tentativa se presenta en el siguiente cuadro (ver figura 5).

En primer lugar se sugiere indicar la autoría del informe. Ello abarca no sólo los nombres y tarjetas de identificación, sino también un breve resumen de la formación y experiencia en el área de la evaluación, citando las fechas de obtención de los títulos respectivos y/o de los periodos laborales. Si hay más de un autor y cada uno cubrió áreas específicas en la evaluación, hay que indicar quien elaboró qué parte del informe, para evitar ser preguntado sobre algún aspecto en el que cierto evaluador no tuvo participación.

Acerca de la identificación de los evaluados, se citan los nombres y apellidos, las tarjetas de identificación, fechas de nacimiento, número del expediente o caso judicial, y cualquier dato complementario que se considere relevante. Hay que diferenciar además entre aquel sujeto o sujetos que fueron objetos directos de la evaluación de aquellas personas que fueron consultadas o entrevistadas para obtener datos complementarios o de contraste.

El solicitante del peritaje se refiere sencillamente al operador jurídico que solicitó la evaluación, el cual es el destinatario final del informe. En cuanto al objetivo del informe, este debe ser explícito y claramente definido, pues, como ya se indicó, es el punto de partida de cada EPF.

Los hechos del caso constituyen, por su lado un resumen de lo consignado en el expediente. No son el relato o versión que da el entrevistado sobre el caso, lo cual sí se incluye en los resultados, sino una exposición somera de los aspectos del caso que permiten entender el inicio del conflicto judicial y la pertinencia de la EPF.

En cuanto a la metodología del informe, se incluye aquí indicar que documentos del expediente se han revisado y tenido en cuenta para diseñar el proceso de investigación que es la EPF. Así mismo, se listan las sesiones que se han llevado a cabo, incluyendo las entrevistas con terceros. Se indican, al respecto, las fechas en orden cronológico, los temas gruesos abordados en cada una entrevista y quien o quienes fueron los evaluados.

En esta misma sección se debe incluir el listado de test que se emplearon en la valoración, proporcionando sobre cada prueba una descripción acerca del constructo que mide, información sobre índices de fiabilidad o validez, su adecuación a la población local, todo ello apoyado en literatura científica citada e incluida en el anexo bibliográfico. Además, se sugiere indicar las razones de escogencia de ese test para el caso particular.

Los resultados, por su lado, se desglosan por las áreas evaluadas, y dentro de cada una de ellas, de acuerdo a lo encontrado con cada prueba o estrategia. Estos resultados se retoman

en la discusión forense, aunándolos con lo que informa la literatura especializada, Finalmente, las conclusiones dan respuesta de forma precisa, concreta y sintética al objetivo de la evaluación, en un lenguaje riguroso pero accesible al lector no psicólogo.

Estructura básica de un Informe Psicológico Forense Datos del autor/autores Datos del/de los evaluados Solicitante del Peritaje Objetivo del Peritaje Hechos del Caso Metodología del Informe

-Documentación consultada -Descripción de las sesiones -Descripción de las pruebas

Resultados Discusión Forense Conclusiones (con firma al pie) Anexos

-Bibliografía -Formatos aplicados (test) -Transcripciones y Grabaciones

Figura 5. El informe psicológico forense.Fuente: elaboración propia.

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