PRESENTACIÓN DE REFORMA y LGTiP

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LA TRANSPARENCIA Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO 19 de octubre de 2015 OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

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LA TRANSPARENCIA Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO

19 de octubre de 2015

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

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Aunque el concepto de transparencia viene de siglos atrás, fue en la década de los 90 del siglo XX que tuvo un auge importante a nivel mundial. Uno de los factores decisivos fue el impulso de las instituciones financieras internacionales, que condicionaron la transparencia para otorgar apoyos económicos, sobre todo, a países con altos índices de corrupción.

En México, la transparencia y el acceso a la información aparecieron en la agenda nacional en los primeros años de la década pasada con la expedición de leyes en la materia y la aparición de órganos garantes; sin embargo, el avance de estos dos elementos indispensables para la rendición de cuentas se dio de manera heterogénea en todo el país.

Esta presentación hace un recuento de lo que ha sido la llegada y el establecimiento de la transparencia y el derecho de acceso a la información en México; asimismo expone la importancia de estos dos elementos de la rendición de cuentas en las universidades públicas autónomas.

PRESENTACIÓN

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INTRODUCCIÓN

1ª etapa: reconocimiento (finales de los 70´s).

El reconocimiento del DAI en la Constitución es entendido como la obligación del Estado de proteger el derecho a la información; sin embargo, no se expidió una ley reglamentaria que regulara este derecho, por lo tanto, no fue efectivo en la práctica.

2ª. Etapa: retroceso (1983).

Solicitud a la SHCP sobre el monto de la deuda externa (Ignacio Burgoa). No existe derecho subjetivo para solicitar información, ni disposición legal que obligara a proporcionar información.

3ª. Etapa: redefinición (1994).

Incidente de Aguas Blancas. El derecho a la información es básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana, más enterada, lo que es también esencial para el progreso de una sociedad.

Artículo 6° constitucional: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”.1977

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PRIMERA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA

Mayo de 2001 Grupo Oaxaca (seminario de Derecho a la Información y Reforma Democrática)

Septiembre de 2001 Consulta Pública

Diciembre de 2001 Iniciativa de Ley Federal de Acceso a la Información (iniciativa del grupo Oaxaca) PRI, PRD, PT y Convergencia.

24 y 30 de abril de 2002 Aprobación por la Cámara de Diputados y Senadores.

Antecedentes de la creación de la LFTAIPG

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PRIMERA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA

Por su parte, cada entidad federativa publicó su respectiva ley de transparencia; sin embargo, la falta de una normatividad guía para su elaboración llevó a una heterogeneidad de contenido.

2002 (6) 2003 (8) 2004 (9) 2005 (6) 2006 (3) 2007 (1) Jalisco Nuevo León México Sonora Oaxaca Tabasco

Sinaloa Durango Quintana Roo Baja California Sur Chiapas

Federal Colima Yucatán Campeche Hidalgo

Aguascalientes San Luis Potosí Veracruz Baja California  

Michoacán Distrito Federal Nayarit Guerrero  

Querétaro Guanajuato Zacatecas Chihuahua  

  Morelos Tlaxcala  

  Coahuila Puebla  

  Tamaulipas  

PRIMERA GENERACIÓN DE LEYES

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CONDICIONES DE LA PRIMERA GENERACIÓN DE LEYES

La práctica del derecho de acceso a la información hizo notoria una serie de fallas provocadas por la heterogeneidad de las leyes:

1. Requisitos que volvían nugatorio el derecho de los ciudadanos a obtener información pública:

a) Obligación de estampar firma autógrafa en solicitud y recurso de revisión.b) Acreditación de personalidad del solicitante (identificación).c) Imposibilidad de presentar solicitudes vía electrónica.d) La legislación contemplaba la posibilidad de hacer acuerdos clasificatoriose) Gran cantidad de causales de reserva que convertían a las leyes de transparencia

en leyes de “máxima reserva”.f) No especificaba sanciones en caso de incumplimiento.

2. No en todos los casos existía un organismo garante ante el cual pudieran acudir los ciudadanos, o bien, no contaban con las funciones suficientes para hacer efectivo este derecho.

3. En muchos casos, la resolución de inconformidades (recurso de revisión) era competencia de otras instancias, mayormente del poder judicial.

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REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2007

La situación anterior dio paso a la reforma del artículo 6º constitucional de 2007, que surge desde lo local, con la propuesta de los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas.

Declaración de Guadalajara

Se suman a esta iniciativa el Distrito Federal y Veracruz, y junto con la Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública (COMAIP), presentan la iniciativa al H. Congreso de la Unión.

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REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2007

I. Toda la información es pública … la información podrá ser reservada sólo en los términos que marcan las leyes… deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. Protección de la vida privada y los datos personales

III. No acreditación de interés jurídico… Derechos ARCO.

IV. Mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Obligación de preservar sus documentos en archivos y de publicar indicadores de gestión

VI. Publicar información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. Sanciones en caso de incumplimiento.

Se adicionó un párrafo y siete fracciones al artículo 6º:Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

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SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007

Plazos de respuesta a las solicitudes de información dispares: Plazo normal: va de 5 días hábiles en algunos estados hasta 20 días

hábiles en otros. Con prevención y ampliación de plazo: Desde 10 hasta 50 días hábiles.

Heterogeneidad de las leyes y los órganos garantes

Procedimiento para resolver inconformidades: Sin considerar pequeñas diferencias, hasta seis formas de

procedimientos disímiles. En cuando a plazos para dictar las resoluciones:

o Periodo normal: de 7 hasta 55 días hábileso Con ampliación y prevención: desde 14 hasta 105 días hábiles.

Cuatro estados no cuentan con normatividad en materia de archivos con jerarquía de ley.

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SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007

Obligación de publicar indicadores de gestión para todos los sujetos obligados: Únicamente el 64% de las leyes del país cumplen.

Obligación de publicar los recursos públicos otorgados a personas físicas y morales: 7 legislaciones no cumplen con este mandato constitucional.

Autonomía de los 33 órganos garantes:

Constitucional: 20 Por ley en la materia: 9 Organismos descentralizados: 4

Situación de los comisionados/consejeros:

Duración en el cargo: de entre 3 y 7 años (en algunos casos con posibilidad de reelección).

El procedimiento para su designación, muchas veces, está sujetos a la discrecionalidad de las autoridades o de las fuerzas políticas.

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SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007 Procedimientos para sancionar incumplimientos:

13 órganos garantes sancionan de manera directa (administrativas y/o pecuniarias);

13 de manera indirecta (vista a los órganos de control); y 7 de manera directa, pero, en caso de persistir los incumplimientos, dan

vista a los órganos de control o a los superiores jerárquicos.

Evaluación del cumplimiento de la ley: la mayoría de los órganos garantes no evalúan sistemáticamente y con criterios específicos, especialmente la información de oficio publicada en los portales de internet.

Capacitación: la mayor parte de los órganos garantes no cuenta con programas integrales y sistemáticos de capacitación para los servidores públicos.

Leyes específicas de Protección de Datos Personales: solo 11 entidades federativas cuentan con una ley, además de la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares.

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SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007

Presupuesto asignado a los órganos garantes en 2015 muy desigual: El promedio de presupuesto asignado per cápita fue de 7.11 pesos.

Estados como Michoacán, Puebla y Chiapas otorgaron recursos per cápita de 2.18, 2.21 y 3.13 pesos, respectivamente.

Quintana Roo y Campeche, 17.81 y 22.02 pesos, de manera respectiva.

Proporción del presupuesto total de las entidades federativas otorgado a transparencia: Desde el 0.02% hasta el 0.09%.

Solicitudes de información por entidad federativa (2014): Tres entidades concentraron el 52.5% (más de la mitad) del total de solicitudes en las entidades federativas; en cambio, 22 estados apenas alcanzaron el 26%.

Índices de recurrencia (porcentaje de solicitudes con recursos de revisión en 2013): oscilan entre el rango de 0.1% y 23.2%.

Número de solicitudes por cada 100 mil habitantes (2014): Van desde 58 hasta 11,211 solicitudes en diferentes entidades del país.

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SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007

Mich Chis PueNay Gro BC

Tam Ver NLDur

Son

Mex Gto Qro Oax SLP Zac ColHgo BCS Jal Sin

QRoo Ags Yuc

Chih Tab DFCoah Tla

xMor

Camp

0.00

0.01

0.02

0.03

0.04

0.05

0.06

0.07

0.08

0.09

0.100.

02 0.02

0.02

0.03 0.

03 0.03

0.03

0.04 0.04 0.04 0.04

0.04 0.

04 0.05 0.05 0.05 0.

05 0.05 0.05 0.05

0.05 0.

06

0.06 0.

07

0.07

0.07 0.07 0.

07

0.08

0.09

0.09

0.10

PRESUPUESTO ASIGNADO A LOS ÓRGANOS GARANTES COMO PROPORCIÓN DEL PRESUPUESTO ESTATAL, 2015

La desviación estándar de los recursos estatales destinados a la transparencia para el 2015, como proporción del presupuesto estatal, es de 0.02; el gráfico muestra la dispersión en la asignación de recursos a los órganos garantes.

Fuente: Elaboración propia con datos de los decretos de presupuesto de egresos de las entidades federativas.

Desviación estándar

0.02

Presupuesto promedio

0.05%

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SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007

PueMich Chis BC

Gro Nay Tam Ver Gto Mex Hgo Jal NLQro SLP Oax Dur

Son Sin Zac Tla

xAgs BCS Col

MorChih

Coah Yuc

Tab DFQRoo

Camp

0.00

5.00

10.00

15.00

20.00

25.00

2.06

2.07 2.

86 3.01 3.36 3.63 3.75 4.

85 5.10

5.14 5.

61 5.73 5.84 6.00 6.34 6.57 6.68

6.73

8.04

8.10 8.

54 8.66 8.77

8.77 8.98

11.1

311

.48

11.9

9 13.0

714

.09

14.9

819

.94

Fuente: Elaboración propia con datos de los decretos de presupuesto de egresos de las entidades federativas.

En el 2015, el presupuesto per cápita es 6.60 pesos, cantidad menor a la observada en 2014 que fue de 6.65 pesos.

Desviación estándar de

4.11

Presupuesto per cápita nacional

$6.60 pesos

PRESUPUESTO PER CÁPITA DESTINADO A LA TRANSPARENCIA, 2015

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REFORMA CONSTITUCIONAL 2014

Lo anterior propició el proceso de la reforma constitucional de 2014 en la materia, para fortalecer la transparencia gubernamental, el derecho de acceso a la información y los organismos que garantizan su ejercicio.

FORTALECIMIENTO

Transparencia y Acceso a la Información

Órganos garantes de

transparencia

LEY

GENERAL TERCERA GENERACIÓNDE LEYES

Leyes de las entidades federativas

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INICIATIVAS PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Con el impulso de la sociedad organizada, los organismos garantes de la COMAIP, intelectuales, personajes políticos y la sociedad en general, las principales fuerzas políticas en el Senado presentaron iniciativas de reforma constitucional, que las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos Primera, de Gobernación y de Anticorrupción y Participación Ciudadana de la Cámara de Senadores se encargaron de integrar en un dictamen consensado por las tres posiciones.

PRI-PVEM PRD PAN

Dictamen o Minuta

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DELIBERACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Cámara de Diputados

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Finalmente, el 22 de agosto de 2013 se remitió la Minuta de Proyecto de Decreto a la Cámara de Senadores.

El Senado remite la Minuta a la Cámara de Diputados en

diciembre de 2012

Hubo en estos meses un proceso deliberativo y algunos intentos por restarle al contenido de la

reforma

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CONTENIDO FINAL DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

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Autonomía constitucional para todos los órganos garantes de la transparencia.

Expedición de leyes generales en materia de transparencia y acceso a la información, protección de datos personales y archivos.

El organismo garante federal autónomo tiene competencia para conocer asuntos de los tres poderes y órganos autónomos del ámbito federal, con excepción de la SCJN.

El organismo garante federal será una segunda instancia para los ciudadanos inconformes con las resoluciones de los órganos locales.

El organismo garante federal tendrá la facultad de atraer los asuntos relevantes de los estados.

Las resoluciones del organismo garante de la federación son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

Aspectos relevantes de la reforma promulgada el 7 de febrero de 2014:

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CONTENIDO FINAL DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

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Los integrantes del organismo federal fueron designados por el Senado.

El organismo federal tiene la capacidad para interponer controversias constitucionales.

Capacidad de todos los organismos garantes autónomos para interponer acciones de inconstitucionalidad en sus respectivos ámbitos de competencia.

Los partidos políticos son sujetos obligados directos, y también se considera a las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos como sujetos obligados (sindicatos, fundaciones, organizaciones sociales…).

Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

Coordinación del organismo federal con los órganos federales de Fiscalización, de Archivos, de Información Estadística y Geográfica y los organismos garantes de las entidades federativas (se instituye así del Sistema Nacional de Transparencia).

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PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LA LEY GENERAL

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• El Senado de la República recibió diversas propuestas de leyes generales en materia de transparencia y acceso a la información, entre ellas la del IFAI, que consolidó las propuestas de la COMAIP y de algunos especialistas en un documento, que fue entregado a las dos Cámaras en el marco de la Semana Nacional de Transparencia 2014 [29/09/14]).

• Además, se recibieron en el Senado otros documentos de parte de organizaciones de la sociedad civil involucradas en el tema, con sugerencias para agregar al contenido de esta Ley General.

• Las principales fuerzas políticas en el Senado presentaron al Pleno una iniciativa conjunta (2 de diciembre/2014), después de algunos meses de deliberación.

• Las comisiones unidas de Gobernación, Anticorrupción y Participación Ciudadana y Estudios Legislativos Segunda tuvieron encuentros con organizaciones de la sociedad civil, académicos y el IFAI para retroalimentar la iniciativa y solicitar la opinión en algunos puntos de relevancia (febrero/2015).

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• Posteriormente, se realizaron audiencias públicas con miembros de la academia, de las organizaciones de la sociedad civil, sujetos obligados, la COMAIP y el IFAI, con objeto de obtener su punto de vista sobre el contenido de la Ley y discutir los puntos controvertidos (2 y 3 de marzo/2015).

PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LA LEY GENERAL

• La minuta fue remitida a la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2015.

• La Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, analizó el contenido de la minuta del Senado de la República y llevó a cabo reuniones públicas con expertos en la materia.

• Finalmente, el contenido de la Ley General, después de ser analizado y discutido por los diputados, quedó en los mismos términos de la minuta del Senado de la República y se remitió al Ejecutivo para su publicación.

Integración de la Ley General en la Cámara de Diputados

• El 16 de abril de 2015, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la Ley General (385 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones).

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LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA

El resultado fue una Ley General muy completa, bien recibida por la comunidad involucrada con la transparencia en todo el país. Esta Ley General tiene supremacía sobre otras leyes de carácter federal y local e, incluso, sobre las constituciones de los estados, toda vez que se trata de un ordenamiento dictado por la Constitución, y junto con ésta y los tratados internacionales, es parte del orden jurídico nacional (ley suprema).

Los aspectos relevantes de esta Ley General, entre otros, son los siguientes:

• Materializa el contenido y los alcances de la reforma constitucional.

• Instituye el Sistema Nacional de Transparencia.

• Determina la creación de una Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

• Concreta las atribuciones del IFAI, sus competencias, así como su jurisdicción.

• Especifica el procedimiento de acceso a la información pública, con lo cual deberá ser un mismo procedimiento en todo el país.

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LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA

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• Amplía la base de sujetos obligados: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo (todos los congresos) y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.

• Incrementa el número de obligaciones de transparencia de 17 a 170 (48 obligaciones comunes del artículo 70, y 122 específicas del artículo 71 al 80, dependiendo del sector en el que se encuentran ubicados los sujetos obligados).

• Dicta obligaciones de transparencia específicas para las instituciones del sector energético (derivadas de la reforma energética).

• Determina que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción.

• Precisa las causales de reserva en materia de seguridad nacional y estabilidad financiera o monetaria.

• Determina que, para reservar la información, los sujetos obligados necesariamente deberán realizar la prueba de daño.

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LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA

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• Todas las demás leyes deberán establecer sus supuestos de reserva acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley General, y en ningún caso podrán contravenirla.

• Las resoluciones del INAI son vinculatorias, definitivas e inatacables. En su caso, solo el Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer un recurso de revisión ante la SCJN, únicamente cuando dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional.

• Se establecen medidas de apremio para los incumplimientos de las resoluciones de los organismos garantes y sanciones para los infractores de la ley.

• Permite la denuncia de cualquier persona por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia, es decir, por la falta de la publicación de la información de oficio en el portal de internet y la PNT; además, establece el procedimiento para tal efecto.

• Se deberá publicar el nombre, denominación o razón social y el RFC de los contribuyentes que reciban una cancelación o condonación de algún crédito fiscal, así como los montos respectivos.

• Finalmente, esta Ley es de observancia general, reglamentaria del artículo 6º constitucional, y está por encima de otras disposiciones en la materia.

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TRANSITORIOS RELEVANTES DE LA LEY GENERAL

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Las leyes de transparencia, federal y de las entidades federativas, deberán reproducir tales obligaciones establecidas en la Ley General, observando los siguientes transitorios de esta Ley:

Quinto. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto (5 de mayo de 2015), para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta Ley… (Chihuahua, Coahuila y Querétaro ya publicaron la armonización de su Ley local; Jalisco está en proceso de publicarla).

Duodécimo. El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales deberá emitir los lineamientos a que se refiere la Ley General y publicarlos en el DOF, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor.

Octavo. Los sujetos obligados se incorporarán a la Plataforma Nacional de Transparencia, en los términos que establezcan los lineamientos referidos en la fracción VI del artículo 31 de la presente Ley.Las nuevas obligaciones de transparencia… no contempladas en la Ley Federal… y en las leyes de transparencia de las entidades federativas vigentes, serán aplicables solo respecto de la información que se genere a partir de la entrada en vigor de la Ley.

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SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

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Artículo 28 LGTAIP. El propósito del Sistema es fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano. Para ello, deberá coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la Ley General y demás normatividad aplicable.

SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA

INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (SNT)

Instituye

SNT

• INAI• Auditoría Superior de la Federación• Archivo General de la Nación• INEGI• Órganos garantes de transparencia

CPEUM, artículo 6º, apartado A, fracción VIII, párrafo 16

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FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

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Funciones relevantes… Artículo 31 de la Ley General Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la

Información. Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias,

códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la Ley General.

Establecer criterios para la publicación de indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos.

Desarrollar indicadores nacionales para medir a los sujetos obligados en el cumplimiento de los temas de información que les marca la Ley, así como para medir el grado de apertura de información que resulte de interés público.

Establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación de los Servidores Públicos.

Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y apertura gubernamental en el país.

Diseñar e implementar políticas en materia de generación, actualización, organización, clasificación, publicación, difusión, conservación y accesibilidad de la información pública de conformidad con la normatividad aplicable.

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Lineamientos derivados de la Ley General que deberán ser aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia:

1. Lineamientos generales del Sistema Nacional para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva.

2. Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el Sistema Nacional.

3. Lineamientos generales en materia de clasificación de la información reservada y confidencial, así como para la elaboración de versiones públicas.

4. Lineamientos para la conservación y custodia de expedientes clasificados.

5. Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información que se considera de interés público.

6. Recomendaciones para los sujetos obligados, respecto de la digitalización de la información pública en sus archivos, el uso de tecnologías de información y la implementación de Ajustes Razonables.

LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SNT

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7. Lineamientos para la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información del Sistema Nacional.

8. Recomendaciones para identificar los grupos en situación de vulnerabilidad y promover e implementar acciones que garanticen las condiciones de accesibilidad en igualdad de condiciones del derecho de acceso a la información.

9. Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Plataforma Nacional.

10. Lineamientos para la homogeneidad y la estandarización de la información de los Sujetos Obligados.

11. Criterios que los sujetos obligados deben cumplir para su publicación de indicadores de gestión y desempeño.

12. Criterios para la sistematización y conservación de archivos por parte de los sujetos obligados.

13. Lineamientos que habrán de observar los sujetos obligados en el cumplimiento de las obligaciones de trasparencia señaladas en el Título V de la Ley General.

LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SNT

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COMISIONES Y COORDINACIONES DEL SNT

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1. Jurídica, de Criterios y Resoluciones;2. Protección de Datos Personales;3. Capacitación, Educación y Cultura;4. Vinculación, Promoción, Difusión y Comunicación

Social;5. Tecnologías de la Información y Plataforma

Nacional de Transparencia;6. Archivos y Gestión Documental;7. Gobierno Abierto y de Transparencia Proactiva;8. Asuntos de Entidades Federativas y Municipios;9. Indicadores, Evaluación e Investigación;10. Derechos Humanos, Equidad de Género e Inclusión

Social11. Rendición de Cuentas

Comisiones

Coordinaciones regionales

CENTRO: DF, GRO, HGO, EDO MÉX, MOR, OAX, PUE y TLAX.CENTRO-OCCIDENTE: AGS, COL, GTO, JAL, MICH, NAY, QRO, SLP y ZAC NORTE: BC, BCS, CHIH, COAH, DGO, NL, SIN, SON y TAMPS.SURESTE: VER, TAB, CAMP, CHIS, YUC y QROO.

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PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

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La Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) es una solución tecnológica que permitará integrar la funcionalidad de los sistemas Infomex, el Portal de Obligaciones de Transparencia (POT), la herramienta de comunicación entre sujetos obligados y organismos garantes (HCOM) y el buscado de información (Zoom), junto con nuevas características de accesibilidad, tecnología de punta y soluciones vanguardistas, para concentrar la información en una sola plataforma informática y facilitar la consulta de la información por parte de la población, incluyendo a aquellos sectores de la población que no cuentan con acceso a Internet o presentan algún tipo de discapacidad para utilizar la plataforma existente al día de hoy.

¿Qué es la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)?

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PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

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Recursos de

Revisión

Buscador Nacional y Asistido

Obligaciones de Transparencia y Datos Abiertos

Integración y

Socialización

Múltiples

Medios de

Acceso

Noticias d

e

Transparencia Usabilidad y

AccesibilidadSoftware Inklusion

01 800

Windows phoneAndroid

IOSSolicitudes

de Información

a nivel nacional y

gestión interna

PNT

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PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

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Sistema de solicitudes de

acceso a la información

Sistema de gestión de medios de

impugnación

Sistema de portales de

obligaciones de

transparencia

Sistema de comunicación

entre organismos

garantes y SO

Federal

Sistema Nacional de Transparencia

Estatal

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LA TRANSPARENCIA EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

AUTÓNOMAS

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TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS

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Las Universidades Autónomas públicas, desde la publicación de las primeras leyes de transparencia y acceso a la información, son sujetos obligados y, por lo tanto, tienen el deber de cumplir con todas las obligaciones de transparencia comunes (artículo 70 LGTAIP) y específicas (Art. 75 LGTAIP), así como de brindar el servicio de acceso a la información pública y proteger los datos personales que poseen.

En esta nueva etapa, tendrán que observar las disposiciones tanto de la Ley General como de las leyes locales en la materia. Por su condición como formadores de profesionistas, tienen el gran compromiso de estar a la vanguardia en la apertura de la información pública a la sociedad.

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y

MUNICIPIOS

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TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS

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AUTONOMÍATRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

La Autonomía se otorga a las universidades para que puedan cumplir sus funciones sin injerencias externas y ajenas que le dificultarían el cumplimiento de aquéllas conforme a los principios de excelencia académica y proyección social, para que la educación que se imparte se encuentre libre de todo dogmatismo e ideología.

(Luis Raúl González y Enrique Guadarrama)

La transparencia es una cualidad de los gobiernos democráticos, que cumplen con la función de dar a conocer su gestión pública y sus actos de gobierno.

El acceso a la información es un derecho humano reconocido en la Constitución, el cual puede ser ejercido por las personas para acceder a la información que generan las instituciones públicas.

La autonomía no excluye la obligación de transparentar la gestión de las universidades ni de brindar el acceso a la información que generan o poseen; en

otras palabras, la autonomía no puede ser escudo de la opacidad

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TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS

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Hoy en día cumplir con el derecho a la información y el acceso a la documentación pública por parte de las universidades autónomas, es una obligación constitucional y legal para éstas. Pero, es algo más; es una responsabilidad ética, porque las universidades públicas deben ser y dar ejemplo de transparencia…

Las universidades públicas son parte esencial de la conciencia crítica del país. En consecuencia, tienen que ser paradigma de transparencia.

Jorge Carpizo McGregor

UNIVERSIDADES: EJEMPLO DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

AUTONOMÍA CON RESPONSABILIDADLa universidad… debe responder ante la

sociedad por el buen uso de los recursos públicos, esto es, asumir una autonomía responsable.

Francisco López Segrera

El contrabalance de la autonomía universitaria es precisamente la rendición de cuentasRosa Nonell

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TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS

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• Marco normativo• Estructura orgánica• Facultades de cada área• Metas y objetivos• Indicadores (de todo tipo)• Directorio• Remuneración de servidores públicos• Viáticos y gastos de representación• Número de plazas de base y confianza• Contrataciones por honorarios• Declaraciones patrimoniales (vers. públicas)• Convocatorias para ocupar los cargos• Información sobre programas sociales• Condiciones generales de trabajo• Currículos de servidores públicos

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNESLas universidades públicas autónomas deben publicar la información de las obligaciones de transparencia comunes, de conformidad con el artículo 70 de la Ley General, fracciones I a XLVIII, es decir, 48 obligaciones que se refieren, entre otras cosas, a:

• Servidores públicos sancionados• Servicios y trámites que ofrecen• Información financiera (presupuesto,

estado de resultados, auditorías, avances del gasto, ingresos recibidos, etc.)

• Deuda pública• Gastos de comunicación social• Recursos otorgados a personas• Concesiones, contratos, convenios• Adquisiciones (toda la información)• Padrón de proveedores y contratistas• Informes y estadísticas• Mecanismos de participación ciudadana• Recomendaciones en derechos humanos• Jubilados y pensionados

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TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS

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I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos;

II. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos;

III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto;

IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático;

V. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;

VI. Las convocatorias de los concursos de oposición;

VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos;

VIII. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente, y

IX. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICASAdemás de lo anterior, las instituciones de educación superior dotadas de autonomía, deberán publicar las obligaciones de transparencia específicas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley General, fracciones I a IX:

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TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS

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• Constituir su Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia necesarias.• Designar a los titulares de las Unidades de Transparencia, que dependan

directamente del Rector.• Proporcionar capacitación continua especializada al personal que forme parte tanto

del Comité como de la o las Unidades de Transparencia.• Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental.• Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos

abiertos y accesibles.• Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial.• Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios del

organismo garante y el Sistema Nacional.• Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia y el

derecho de acceso a la información.• Cumplir con las resoluciones emitidas por el organismo garante.• Publicar y mantener actualizada la información de las obligaciones de transparencia.• Difundir proactivamente información de interés público

OTRAS OBLIGACIONES COMO SUJETO OBLIGADO

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TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS

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SOLICITUDES DE INFORMACIÓN

2008 2009 2010 2011 2012 2013 20140

200

400

600

800

1,000

1,200

1,400

1,600

1,800

99 102174 187 168

395256

175 161 181 278 260 207 154

617684

1,400

1,6051,463 1,435

1,216

UA EDOMEX Polynomial (UA EDOMEX) UAM Polynomial (UAM)

La UNAM recibe muchas más solicitudes que las otras dos universidades, pero su tendencia después de 2011 ha sido a la baja. La misma tendencia se puede observar en las solicitudes que recibe la UAM. En cambio, las que ingresan a la UA del Estado de México han ido en aumento, con todo y la baja experimentada en 2014 con respecto a 2013.

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TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS

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RECURSOS DE REVISIÓN

2008 2009 2010 2011 2012 2013 201402468

101214

1

46

10

4

13

8

0 0 0 0

3 3

0

2008 2009 2010 2011 2012 2013 20140.01.02.03.04.05.06.0

1.0

3.93.4

5.3

2.43.3

3.1

0.0 0.0 0.0 0.0 1.21.4

0.0

UA EDOMEX UAM

ÍNDICE DE RECURRENCIA0

Nota: la UNAM no recibió ningún recurso de revisión en todo este periodo.

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¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!MTRO. OSCAR M. GUERRA FORD

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALESInsurgentes Sur No. 3211 Col. Insurgentes Cuicuilco,

Delegación Coyoacán, C.P. 04530, México, D.F.

TEL. (55) 5004 2400TEL INAI: 01 800 835 4324

Twitter: @oscarguerrafordCorreo electrónico: [email protected]