Presentación Impacto Reforma Tributaria 2015

82
IMPACTO Y ALCANCE DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN EL MARCO DE LA LEY HABILITANTE 2014 ENERO 2015 INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDA

description

Presentación Impacto Reforma Tributaria 2015

Transcript of Presentación Impacto Reforma Tributaria 2015

Diapositiva 1

IMPACTO Y ALCANCE DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN EL MARCO DE LA LEY HABILITANTE 2014ENERO 2015

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDA1

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAREFORMA TRIBUTARIA 2014 [email protected]

@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.com

TLF. 0416-632-78-62GUSTAVO A. ZAMBRANO M.

Estudios:Abogado (USM-1989). Especialista en Derecho Tributario (UCV-1994). Especialista en Gerencia Tributaria Integral (USM-2009), Especialista en Aplicacin de los Tributos y Jurisprudencia Constitucional, Universidad de Salamanca-Espaa (2010). Profesor Universitario (Post-Grado), instructor de IDEPROCOP. Conferencista.

Laboral:Funcionario del SENIAT, Gerencia General de Servicios Jurdico, 25 aos de trayectoria2REFORMA TRIBUTARIA 2014

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comCONTENIDO Cdigo Orgnico Tributario

Ley de Impuesto Sobre la Renta

Ley de Impuesto al Valor Agregado

Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohlicas

Ley de Impuesto Sobre Cigarrillo y Manufacturas delTabaco

Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin

Anlisis y discusin de las diferentes normas de contenido tributario incluidas y reformadas en el marco de la Ley Habilitante del ao 20143CDIGO ORGNICO TRIBUTARIO

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014Decreto 1.434 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cdigo Orgnico TributarioG.O.R.B.V. N 6.152 (Extraordinario) del 18 de Noviembre de 20144

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014VIGENCIA

entrar en vigencia noventa (90) das continuos despus de su publicacin en la Gaceta Oficial (Art. 349)Cdigo Civil (Art. 1,12)La Ley es obligatoria desde su publicacin en la GACETA OFICIAL o desde la fecha posterior que ella misma indique

Los 90 das continuos vence el lunes 16 de febrero

16 de febrero de 20155

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014VIGENCIA

entrar en vigencia noventa (90) das continuos despus de su publicacin en la Gaceta Oficial (Art. 349)Cdigo Orgnico Tributario (Art. 8,10.3)

Los 90 das continuos vence el lunes 16 de febrero da inhbil (Carnaval), prorrogndose su entrada en vigencia para el mircoles

18 de febrero de 20156

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014FACULTADES DEL EJECUTIVO NACIONALLa ley creadora de los tributos podr autorizar al Ejecutivo Nacional para que proceda a modificar la alcuota del impuesto, en los lmites que ella establezca. Anteriormente corresponda la modificacin a la Ley de Presupuesto (Art. 3 P 2)

Por decreto podr modificarse las alcuotas del IVA, las tarifas del ISLR, alcuotas del impuesto alcohol y especies alcohlicas, etc 7

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014PAGO DE OBLIGACIONES EN DIVISASLa ley creadora del tributo, o, en su defecto, el Ejecutivo Nacional, podr establecer supuestosen los que se admita el pago de los tributos, accesorios, multas y recargos en monedaextranjera (Art. 146)

8

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014DOMICILIO FISCAL ELECTRNICOLa Administracin Tributaria podr establecer un domicilio fiscal electrnico obligatorio para la notificacin de comunicaciones o actos administrativos de manera unilateral, eliminando la posibilidad de convenir con el sujeto pasivo

Dicho domicilio electrnico tendr preferencia sobre cualquier otro (Art. 34,135 172.3)

9

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014PLAZOS DE PRESCRIPCINIncremento de los plazos de prescripcin:

4 aos a 6 aos6 aos a 10 aos (Art.55,56)Imprescriptibilidad:La accin para perseguir y castigar los delitos de defraudacin, falta de enteramiento por parte de los agentes de retencin o percepcin y la insolvencia fraudulenta con fines tributarios, no prescriben (Art. 57)10

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014PRIVILEGIOS DE LOS CRDITOS FISCALESLos crditos fiscales gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor y tendrn prelacin sobre las dems acreencias, inclusive de los garantizados con derecho real, salvo de las derivadas de pensiones alimenticias, salarios y dems derechos derivados del trabajo y de seguridad social (Art. 68)

11

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014RGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONESLas leyes especiales tributarias podrn establecer ilcitos y sanciones adicionales a los establecidos en el Cdigo (Art. 81)

Cuando la sancin est comprendida entre dos lmites, se entiende que la normalmente aplicable es el trmino medio. Se reducir hasta el lmite inferior o se aumentar hasta el superior, segn el mrito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto (Art. 94)12

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014DEBERES FORMALESInscripcin en los registros (Art. 100)OmisinMulta 150 UTExtemporneoMulta 50 UT

Proporcionar informacinerrada, insuficiente Multa 50 UT

No proporcionar los datosdentro de los plazos para la actualizacinMulta 100 UT5 Das de Clausura. Todos los locales13

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014DEBERES FORMALESEmitir, entregar o exigir facturas (Art. 101)1. Emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias. (Extensible) 2. Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con el correspondiente a la operacin real o sean ilegibles.

3. No conservar las copias de las facturas u otros documentos obligatorios, por el lapso establecido en las normas tributarias.

4. Alterar las caractersticas de las mquinas fiscales. (Extensible)

6. Utilizar simultneamente ms de un medio de emisin de facturas , salvo los casos establecidos en las normas tributarias. (Extensible)

7. Utilizar un medio de facturacin distinto al indicado como obligatorio por las normas tributarias. (Extensible)

11. Emitir cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo, estados demostrativos y sus similares, an cuando el medio de emisin lo permita. 150 UT

Clausura 10 dasSolo Local100 UT

Clausura 5 dasSolo Local14

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014DEBERES FORMALESLlevar libros y registros (Art. 102)2. No mantener los libros y registros en el domicilio tributario cuando ello fuere obligatorio o no exhibirlos cuando la Administracin Tributaria los solicite. (extensible)3. Destruir, alterar o no conservar las memorias de las mquinas fiscales contentivas del registro de las operaciones efectuadas. (extensible)

4. No mantener los medios que contengan los libros y registros de las operaciones efectuadas, en condiciones de operacin o accesibilidad. (extensible)

6. No conservar durante el plazo establecido por la normativa aplicable, los libros y registros, as como los sistemas, programas o soportes que contengan la contabilidad u operaciones efectuadas. (extensible)

100 UTClausura 5 dasTodos100 UTClausura 5 dasTodos150 UTClausura 10 dasTodos15

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014DEBERES FORMALESPresentar declaraciones y comunicaciones (Art. 103)1. No presentar las declaraciones o presentarlas con un retraso superior a un (1) ao.3. Presentar las declaraciones en forma incompleta o con un retraso inferior o igual a un (1) ao. 150 UTClausura 10 dasTodos100 UTPermitir el control de la A.T (Art. 104)9. No entregar el comprobante de retencin.11. Ocultar, acaparar o negar injustificadamente las planillas, formatos, formularios o especies fiscales. 12. No mantener o conservar la documentacin e informacin que soporta el clculo de los precios de transferencia.13. No mantener en condiciones de operacin los soportes magnticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la tributacin.100 UT200 UTComiso1.000 UTClausura 10 das200 UTClausura 10 das16

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014DEBERES FORMALESinformar y comparecer ante la A.T. (Art. 105)5. Revelar informacin de carcter reservado o hacer uso indebido de la misma.1.000 UTDesacato de ordenes de la A.T. (Art. 106)1. La reapertura de un local con violacin de la clausura impuesta.

2. Destruccin o alteracin de precintos, sellos puestos por la A.T

3. La utilizacin, sustraccin, ocultacin de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso de medidas cautelares 1.000 UTClausura por el doble del cierre inicial500 UT17

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014DEBERES FORMALESActividades sometidas a autorizacin (Art. 107)1. Fabricar, importar, comercializar bienes sin la debida autorizacin.

3. Comercializar o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboracin, produccin y transporte, as como aquellas de procedencia ilegal o que estn adulteradas.

2. Comercializar o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales.

4. Efectuar modificaciones que alteren las caractersticas de las industrias, establecimientos sin la debida autorizacin1.000 UT Comiso de las especies, aparatos, vehculosComiso de las especies100 UTSuspensin 18

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014DEBERES FORMALESNorma en blanco (Art. 108)El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sancin especfica, establecido en las leyes y dems normas de carcter tributario, ser sancionado con multa de 100 UT.SANCIN SUJETOS PASIVOS ESPECIALESCuando los ilcitos formales sean cometidos por sujetos calificados como especiales por la Administracin Tributaria, las multas sern aumentadas en un 200%19

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014DEBERES MATERIALESQuien pague los tributos con retraso inferior a 1 ao contado desde la fecha en que debi cumplir la obligacin, ser sancionado con multa de 0,28% del monto adeudado por cada da de retraso hasta un mximo de 100%Si el pago de los tributos se produce despus de un ao pero antes de cumplirse el 2 ao, ser sancionado adicionalmente con una cantidad de 50% del monto adeudadoSi el pago de los tributos se produce despus de 2 aos, contados desde la fecha en que debi cumplir la obligacin, ser sancionado adicionalmente con una cantidad de 150% del monto adeudado.Pago con retraso (Art. 110)20

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014DEBERES MATERIALESPor enterar las cantidades retenidas o percibidas fuera del plazo establecido, con multa del 5% de los tributos retenidos o percibidos, por cada da de retraso hasta un mximo de 100 das

Si el retraso es superior a 100 das o es objeto de un procedimiento de verificacin o fiscalizacin, la sancin ser del 1000% de los tributos retenidos o percibidos sin perjuicio de la aplicacin de la pena privativa de libertad establecido en el Artculo 121 de este CdigoObligaciones de retener, percibir o enterar los tributos (Art. 115)21

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014DEBERES MATERIALESPor no enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales, con multa de 1.000% del monto de las referidas cantidades, sin perjuicio de la aplicacin de la pena privativa de libertad establecido en el Artculo 119 de este Cdigo. Obligaciones de retener, percibir o enterar los tributos (Art. 115)

22

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014DEBERES MATERIALESLas retenciones o percepciones enteradas con retardo o las apropiaciones de tributos, cometidas por la Repblica, Gobernaciones y Alcaldas no aplicar la sancin privativas de libertad, sin embargo, si procede la sancin de multa doscientas a mil unidades tributarias (200 a 1.000 UT)Repblica, Gobernaciones y Alcaldas como Agentes de Retencin (Art. 115)

23

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014DEBERES MATERIALESOtros entes u rganos de las Administracin Pblica (Art. 115)Las mximas autoridades, los tesoreros, administradores y dems funcionarios ordenadores de pagos, sern personal y solidariamente responsables entre s, por el cabal cumplimento de los deberes relativos a la retencin, percepcin y enteramiento de los tributos. El incumplimiento ser sancionado con multa de 3.000 UT, sin menoscabo de las sanciones que correspondan al agente de retencin o percepcin.

24

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014ILCITOS PENALESLa defraudacin tributaria

La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retencin o percepcin

La insolvencia fraudulenta con fines tributarios

La instigacin pblica al incumplimiento de la normativa tributaria

La divulgacin y uso de informacin confidencial (Art. 119)25

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014DEFRAUDACINCOT 2001COT 2014Artculo 116. Incurre en defraudacin tributaria el que mediante simulacin, ocultacin, maniobra o cualquiera otra forma de engao induzca en error a la Administracin Tributaria y obtenga para s o un terceroenriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), a expensas del sujeto activo a la percepcin del tributo. Artculo 119. Incurre en defraudacin tributaria quien mediante simulacin, ocultacin, engao o cualquier otra maniobra fraudulenta, produzca una disminucin del tributo a pagar.

26

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014DEFRAUDACINLa defraudacin tributaria ser penada con prisin de 6 meses a 7 aos.

En el caso de obtencin indebida de devoluciones, la sancin contemplada en el prrafo anterior se incrementar en un tercio de la pena.Cuando el sujeto pasivo sea sancionado por la comisin del ilcito de defraudacin tributaria, el tribunal competente ordenar que la sancin pecuniaria sea aumentada en un 200%

27

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014DEFRAUDACINNuevos indicios de defraudacin

Remover el dispositivo de seguridad de mquinas fiscales, sin autorizacin, as como cualquier otra modificacin capaz de alterar el normal funcionamiento de la mquina fiscal Presentar declaraciones que contengan datos distintos a los reflejados en los libros o registros especiales

Ejercer actividades industriales o comerciales sin la obtencin de las autorizaciones correspondientes (Art. 120)28

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014LA INSOLVENCIA FRAUDULENTA CON FINES TRIBUTARIOSQuien estando en conocimiento de la iniciacin de un procedimiento tendente a la determinacin o cobro de obligaciones tributarias o sanciones, provocare o agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte la satisfaccin de tales prestaciones (Art. 122)

Prisin 1 a 5 aos29

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014INSTIGACIN PBLICA AL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVAQuien incite pblicamente o efecte maniobras concertadas tendentes a organizar la negativa colectiva al cumplimiento de las obligaciones tributarias (Art. 123)

Prisin 1 a 5 aos30

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014CONDICIN DE FUNCIONARIO O EMPLEADO PBLICOLas sanciones restrictivas de la libertad se incrementarn en el doble, para el funcionario o empleado pblico que, en ejercicio o en ocasin de sus funciones, participe, colabore o coopere en los ilcitos tributarios penales

Se impondr adicionalmente la pena de inhabilitacin por trmino de cinco (5) a quince (15) aos para el desempeo de la funcin pblica31

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014FACULTADES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIACoadyuvar en la lucha contra la especulacin, la falsificacin y el trfico de estupefacientes

Designar a los Consejos Comunales como Auxiliares de la Administracin Tributaria en tareas de contralora social (G.O del 28/12/07)

Ejercer en nombre del Estado la accin penal correspondiente a los delitos tributarios (Art. 131.20)32

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014NO SUSPENSIN DEL ACTO RECURRIDOLa interposicin del recurso jerrquico NO suspende los efectos del acto recurrido de manera automtica El interesado podr solicitar la suspensin de los efectos, cuando de manera concurrente pruebe que la ejecucin del acto pudiera causarle graves perjuicios y la impugnacin se fundamentare en la apariencia del buen derechoLa Administracin Tributaria deber pronunciarse sobre la suspensin solicitada, dentro del lapso previsto para la admisin del recurso jerrquico33PROCEDIMIENTO DE INTIMACIN Y COBRO EJECUTIVOLevantamiento Acta de Intimacin(Art. 221-291)Deuda Impuesto Multas Intereses OtroVencimiento del plazo legal / judicialActa de Intimacin Deudor/Responsable Monto deuda (10%) Advertencia cobro ejecutivo FirmaRecargo10% del Total de la DeudaPlazo para el pago(5 Das Hbiles)Constituye ttulo ejecutivo (Art. 223-291)No impugnable

(Art. 224-291)EMBARGO DE BIENES Y DERECHOSDesignacin de funcionarios(Art. 293)Bienes y Derecho del deudor (Art. 294)Orden de embargo Exclusin de los bienes inembargables Prohibicin de enajenar y gravar Designacin depositaria(Art. 296) Notificacin a los registros en caso de inmueblesBienes corruptibles o perecederos(Art. 297) Estimar valor y se efectuar la venta Cartel DepsitoOposicin al embargo(Art. 298) Terceros que aleguen ser propietarios o preferidosDa siguiente publicacin cartel de remateSuspensin del Embargo(Art. 298) Tenencia de los bienes Ttulo fehacienteNo suspensin del Embargo(Art. 298) Deudor presenta otro ttulo fehacienteArticulacin probatoria y decisin(Art. 298) 8 das hbiles para probar Decisin al da siguiente Recurso Contencioso

Gustavo A. Zambrano Especialista TributarioREMATE DE LOS BIENES Y DERECHOSDesignacin de experto valuador(Art. 299)Nuevo avalo(Art. 299)Orden de remate El deudor puede solicitar nuevo avalo El costo corre por su cuenta En caso de diferencia aplica el mayor valor15 das hbilesRealizar avaloPublicacin del cartel de remate(Art. 301) nico cartel Pgina Web SENIAT10 das hbilescartel remateVenta de bienes o derechos(Art. 302)Adjudicacin al mayor postor(Art. 302) Si el monto del remate no cubre el monto de la deuda se proceder a embargar otros bienes y derechos (Art. 301)Depsito bancario(Art. 302) Cuenta a nombre de la Oficina Nacional del Tesoro Cancelacin de la deuda o devolucin segn sea el caso Al postor que ofrezca la mayor cantidad de contado por encima de la base mnimaPROCEDIMIENTO DE INTIMACIN Y COBRO EJECUTIVO

Gustavo A. Zambrano Especialista TributarioADOPCIN DE MEDIDAS CAUTELARES ADMINISTRATIVASDecreto de la medida cautelar(Art. 303)Sustitucin de medida por garanta (Art. 306)Riesgo obtener el crdito Solicitud del interesado Evaluacin de la A.T.Oposicin a la medida(Art. 307) El sujeto podr oponerse alegando y promoviendo las pruebas conducentes3 das hbiles8 das hbiles

Evacuacin de pruebas3 das hbilesDecisin a la oposicin(Art. 308) Vencido el lapso de pruebas, la A.T. decide dicha oposicin. Podr interponerse recurso contencioso pero no suspende la ejecucinPROCEDIMIENTO MEDIDAS CAUTELARES

Embargo de bienes muebles Retencin de bienes muebles Prohibicin de enajenar y gravar Suspensin de devoluciones o pagos Suspensin de beneficios fiscalesEjecucin de la medida Fianza bancaria o de seguros

Hipoteca inmobiliaria

PrendaGustavo A. Zambrano Especialista TributarioLEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014Decreto 1.435 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la RentaG.O.R.B.V. N 6.152 (Extraordinario) del 18 de Noviembre de 201437

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014VIGENCIA

No seala el instrumento de reforma su momento de entrada en vigenciaCdigo Orgnico Tributario (Art. 8 y 317 Constitucional)

Las leyes tributarias se aplicarn una vez vencidos los sesenta (60) das continuos siguientes a su publicacin en la Gaceta Oficial

19 de enero de 201538

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014VIGENCIA

Tesis I:

Cuando se trate de tributos que se determinen por perodos, las normas que afecten la cuanta de la obligacin tributaria regirn desde el primer da del perodo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley

01 de febrero de 201539

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014VIGENCIA

Tesis II:

El texto refundido seala en su artculo 200, que la ley comenzar a regir a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial y se aplicar a los ejercicios que se inicien durante su vigencia

01 de diciembre de 201440

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014ELIMINACIN DE EXENCIONES Se suprime la exencin para las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro que realizan actividades religiosas, artsticas, cientficas, de conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnolgicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales y las educativas

Se elimina la exencin para las sociedades cooperativas (Art. 14)41

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014CONDICIONES PARA LA DEDUCCIN Se agrega como condicin a la deducibilidad de sueldos y salarios y dems remuneraciones, que el contribuyente haya cumplido previamente con todas sus obligaciones como patrono, fomentando el cumplimiento patronal de obligaciones parafiscales (Art. 21.1)

42

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014CONDICIONES PARA LA DEDUCCINSe precisa que las prdidas deducibles sern solo aquellas atinentes al activo fijo destinado a la produccin de la renta y por caso fortuito o fuerza mayor, no compensados o indemnizados

Se excluye expresamente, la deduccin de las prdidas resultantes por destruccin de inventarios o bienes destinados a la venta, inclusive por caso fortuito y fuerza mayor (Art. 27.6 p 19)

43

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014BASE DE CLCULO DE LOS ASALARIADOSSe considera como enriquecimiento neto toda contraprestacin o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestacin de servicios personales bajo relacin de dependencia, independientemente de su carcter salarial, distintas de viticos y bono de alimentacin (Art. 31)

44

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014LIMITES AL TRASPASO DE PRDIDASLas prdidas de explotacin territoriales podrn imputarse a la renta territorial, siempre que dichas rentas se obtengan dentro de los 3 ejercicios siguientes a aquel en que ocurri la prdida y dicha imputacin no exceda en cada perodo del 25% del enriquecimiento obtenido (55)

45

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014LIMITES AL TRASPASO DE PRDIDASEjercicio 1(Bs. 150,00)Ejercicio 2Bs. 300,00 75 = Bs. 225,00Ejercicio 3Bs. 200,00 50 = Bs. 150,00Ejercicio 4Bs. 80,00 20 = Bs. 60,00145,00Ejercicio 1(Bs. 150,00)Ejercicio 2Bs. 650,00 150 = Bs. 500,00Ejercicio 3Bs. 200,00 0 = Bs. 200,00CASO IICASO I46

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014AJUSTE POR INFLACIN FISCALSe excluyen del sistema de ajuste por inflacin a los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros (Art. 173)

Se incorpora un nuevo artculo en el cual se le otorga facultad a la Administracin Tributaria, para dictar las normas que regulan los asientos contables con ocasin de la exclusin del sistema a los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros (Art. 195)47

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014AJUSTE POR INFLACIN FISCALSe sustituye al ndice de Precios al Consumidor (IPC) del rea Metropolitana de Caracas, como base de clculo del Ajuste por Inflacin Fiscal por el ndice Nacional de Precio al Consumidor elaborado por la Autoridad Competente (BCV) (Art. 175)

Se elimina la posibilidad de trasladar las perdidas provenientes del ajuste por inflacin Fiscal (Art. 183)

48

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014FACULTADESAdministracin Tributaria

Se faculta para dictar providencias de carcter general a los efectos de designar responsables en calidad de agentes de retencin o percepcin, dejando vigente el Decreto 1.808 hasta cumplir con este mandato (Art. 86)

Ejecutivo Nacional

Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alcuotas impositivas dentro de los lmites establecidos en la Ley49LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014Decreto 1.436 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto al Valor AgregadoG.O.R.B.V. N 6.152 (Extraordinario) del 18 de Noviembre de 201450

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014VIGENCIAArt. 70

La presente Ley de Reforma Parcial entrar en vigencia a partir del primer da calendario del mes siguiente de su publicacin

01 de diciembre de 2014

51

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014SUJETAS AL I.V.A. LAS COOPERATIVASSe elimina la NO sujecin de las sociedades cooperativas establecidas desde el ao 1993, salvo las de ahorro (Art. 16.4)

No es una interpretacin taxativa, si no por interpretacin en contrario

Se vuelve a la interpretacin inicial que sostuvo el SENIAT en el ao 199552

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014SUJETAS AL I.V.A. LAS COOPERATIVASCOOPERATIVA CONTRIBUYENTE ORDINARIO(Art. 5) CONTRIBUYENTE FORMAL(Art. 8)

53

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014FACULTADES DEL EJECUTIVO NACIONALLa alcuota general podr ser modificada por el Ejecutivo Nacional. Podr establecer alcuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero no podr exceder los lmites del 8%-16,5%

Tambin podr modificar la alcuota adicional respetando los lmites del 15%-20%

No podr modificar la alcuota aplicable a las ventas de exportacin ni de hidrocarburos (Art. 27)54

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014CONDICIONES PARA LA DEDUCCIN DEL CRDITOS FISCALESCondiciones Sustanciales Correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad econmica habitual del contribuyente

No excedan del impuesto que era legalmente procedente

Estn amparados en declaraciones, liquidaciones efectuadas por la Administracin o en los documentos que cumplan los requisitos mnimos establecidos en la Ley (Art. 33)

55

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014CONDICIONES PARA LA DEDUCCIN DEL CRDITOS FISCALESCondiciones Sustanciales Incluidos en facturas y dems documentos falsos o no fidedignos u otorgados por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios

Soportados con ocasin a la recepcin de servicios de comidas y bebidas, bebidas alcohlicas y espectculos pblicos

No vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario (Art. 33)56

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014No se consideran vinculado directa ni exclusivamente a la actividad del contribuyente ordinario: Bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por perodos de tiempo alternativos

Bienes o servicios que se utilicen simultneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas

Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad de la actividad

Bienes destinados a ser utilizados en la satisfaccin de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos (Art. 33)

57

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014CONDICIONES PARA LA DEDUCCIN DEL CRDITOS FISCALESCondicin TemporalEl derecho a deducir el crdito fiscal no podr ejercerse despus de transcurridos doce (12) perodos impositivos, contados a partir de la fecha de emisin de la factura o nota de dbito, de la fecha de declaracin de aduanas o de la fecha del comprobante de pago del impuesto en el caso de recepcin de servicios provenientes del exterior (Art. 33)

58

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014DEBER DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIALas disposiciones que dicte la Administracin Tributaria, debern establecer la obligatoriedad de la facturacin electrnica, permitiendo la emisin de documentos por medios no electrnicos nicamente cuando existan limitaciones tecnolgicas (Art. 57)

59

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOSLEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007)NUEVA LEY (2014)Vehculos o automviles de paseo o rsticos, con capacidad para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de fbrica en el pas o valor en aduanas, ms los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importacin, sean superiores al equivalente en bolvares a US $ 30.000,00Vehculos automviles cuyo valor en aduanas sea 40.000 USD y precio de fbrica en el pas 6.000 UT. Motocicletas de cilindrada superior a quinientos centmetros cbicos (500 cc), excepto aquellas unidades destinadas a programas de seguridad por parte de los entes del Estado. Motos precio importacin 20.000 USD y precio de fbrica en el pas 2.500 UT. Mquinas de juegos activadas con monedas o fichas u otros medios. Mquinas y mesas de juegos.Helicpteros, aviones, avionetas y dems aeronaves, de uso recreativo o deportivo. Aeronaves civiles (exhibicin, propaganda, recreacin, deporte)BuquesToros de lidia. Animales con fines recreativos o deportivos Caballos de paso. Caviar. Caviar y sus sucedneosJoyas con piedras preciosas, cuyo precio sea superior al equivalente en bolvares a US $ 500,00Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a 2.500 UTImportacin y Venta60

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOSLEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007)NUEVA LEY (2014)Armas y accesorios no comprados o importados por rganos de seguridad ciudadana o entes polticos territorialesAccesorios para vehculos desde 700 UT. Obras de arte y antigedades desde 6.000 UT Prendas y accesorios de vestir (cueros y pieles) desde 1.500 UT.Membresa y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares, de acceso restringido.Arrendamiento o cesin de uso de buques destinados a actividades recreativas o deportivas; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, propaganda, instruccin y deporte, as como las destinadas al uso particular de sus propietariosServicios prestados por cuenta de terceros, a travs de mensajera de texto u otros medios tecnolgicos. serviciosImportacin y venta61LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHLICAS

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014Decreto 1.418 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies AlcohlicasG.O.R.B.V. N 6.151 (Extraordinario) del 18 de Noviembre de 201462

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014VIGENCIADisposicin Final entrar en vigencia a los noventa (90) das a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial Cdigo Civil (Art. 1,12)La Ley es obligatoria desde su publicacin en la GACETA OFICIAL o desde la fecha posterior que ella misma indique

El plazo debe contarse en das continuos, principio de certeza y seguridad

16 de febrero de 2015

63

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014VIGENCIADisposicin Final entrar en vigencia a los noventa (90) das a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial Cdigo Orgnico Tributario (Art. 8,10.2)Los plazos establecidos por das se contarn por das hbiles, salvo que la ley disponga que sean continuos

El plazo debe contarse en das hbiles, ya que la norma no indica que sean das continuos (Art. 10.2 COT)

01 de abril de 2015

64

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014FACULTADES DEL EJECUTIVO NACIONALSe faculta al Ejecutivo Nacional para fijar las alcuotas impositivas dentro de los lmites establecidos en la Ley (Art. 1)IMPUESTO A LA EXPEDICINSe elimina el impuesto a la expedicin de especies alcohlicas nacionales e importadas que era del 0,00005 UT para las cervezas y de 0,0001 otras bebidas (Art. 18 Derogado)65

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014IMPUESTO AL P.V.P. Y SU EXIGIBILIDADSe incrementan las alcuotas del impuesto sobre el P.V.P. a los vinos naturales a 35% y a los licores en general a 50%, excepto la cerveza, la cual continuar gravada con el 15% (Art. 18)CONCEPTOLEY 2007LEY 2014CERVEZA15%15%VINOS 15%35%OTRAS BEBIDAS HASTA 50 G.L (GAY- LUSSAC) 20%50%ExigibilidadBebidas Nacionales(Art. 15)Al momento de ser retirados de los establecimientos productoresBebidas Importadas(Art. 17)

Al momento de pagar los derechos de importacin66

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014INDICACIN DEL P.V.P.Se obliga a los productores e importadores a colocar el P.V.P. de los licores en las etiquetas o impresiones de los envases, en caso de no ser posible, deber indicarlo en las tapas de los mismos (Art. 18)

Esta exigencia debe armonizarse con las regulacin contenida en la Providencia N 057/2014 del SUNDDE sobre marcaje del P.Vjusto (GO 40.547 del 24/11/14)67

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014PROHIBICIN DE REDESTILACINSe prohben las redestilaciones o reprocesamiento de especies alcohlicas importadas (Art. 58)

68LEY DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLO Y MANUFACTURAS DEL TABACO

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014Decreto 1.417 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillo y Manufacturas del TabacoG.O.R.B.V. N 6.151 (Extraordinario) del 18 de Noviembre de 201469

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014VIGENCIADisposicin Final entrar en vigencia a los noventa (90) das a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial Cdigo Civil (Art. 1,12)La Ley es obligatoria desde su publicacin en la GACETA OFICIAL o desde la fecha posterior que ella misma indique

El plazo debe contarse en das continuos, principio de certeza y seguridad

16 de febrero de 2015

70

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014VIGENCIADisposicin Final entrar en vigencia a los noventa (90) das a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial Cdigo Orgnico Tributario (Art. 8,10.2)Los plazos establecidos por das se contarn por das hbiles, salvo que la ley disponga que sean continuos

El plazo debe contarse en das hbiles, ya que la norma no indica que sean das continuos (Art. 10.2 COT)

01 de abril de 2015

71

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014ALCUOTA IMPOSITIVACONCEPTOALCUOTACigarrillos, tabacos, picaduras y otros derivados del tabaco, 70%Se mantiene la misma alcuota de impuesto a la produccinLa ley se aplicar a todos los productos derivados del tabaco (artculo 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco) Caso Chimo (Art. 1)TODOS LOS DERIVADOS DEL TABACO72

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014ELIMINACIN DEL PLAZO DE 30 DAS PARA LA LIQUIDACIN Y PAGOSe elimina el plazo para la liquidacin y el pago del impuesto de 30 das continuos, as como la constitucin de garantas (Art. 6 Derogado)

La Liquidacin y pago debe realizarse antes de retirar los productos de los establecimientos productores (Art. 3)

73

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014ELIMINACIN EXONERACIONESSe elimina la facultad para otorgar exoneraciones Recomendaciones establecidas en el Protocolo para la eliminacin del comercio ilcito de productos de tabaco de fecha 21/03/10 OMS (Art. 2 Derogado)

COSTOS Y GASTOS A CARGO DEL PRODUCTORSe establece que los costos que generan las medidas de control de la Administracin, sern asumidos por los contribuyentes (Art. 12)74LEY ORGNICA DE CIENCIA, TECNOLOGA E INNOVACIN

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014Decreto 1.411 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e InnovacinG.O.R.B.V. N 6.151 (Extraordinario) del 18 de Noviembre de 201475

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014VIGENCIANo seala el instrumento de reforma su momento de entrada en vigenciaCdigo Civil (Art. 1)

Las normas de la reforma cuyas naturalezas sea distintas a las tributarias (Art. 1,4 al 14, 16,17) entrarn en vigencia desde su publicacin en la G.O. es decir, el 18/11/2014

76

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014Cdigo Orgnico Tributario (Art. 8 y 317 Constitucional)

Tesis I:

Las normas tributarias que afecten la cuanta de la obligacin fiscal (Art. 2 y 3), deben aplicarse para los ejercicios que se inicien 60 das continuos siguientes a su publicacin en G.O., es decir, 19/01/2015

En esta misma fecha debe aplicarse el contenido del artculo 15 de la reforma referido a las infracciones y sanciones

Vigencia77

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014Cdigo Orgnico Tributario (Art. 8)

Tesis II:

Disposicin Final nica: La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la RepblicaBolivariana de Venezuela

Para los ejercicio que se inician a partir del 01/01/15

78

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014DEFINICIN DE LA BASE IMPONIBLEIngresos Brutos:

Los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estn obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningn tipo (Art. 2(26))Reglamento (Art. 2.8)

Se refiere a los beneficios o proventos econmicos que obtiene la gran empresa o sujeto obligado e integrante del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, por cualquier actividad que realice, sin tomar en consideracin los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos79

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014PLAZO PARA LA DECLARACIN Y PAGOEl aporte establecido se liquidar, pagar, y declarar a FONACIT, durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente (Art. 3(27))Reglamento (Art. 11)

Las Grandes Empresas, podrn realizar sus aportes e inversiones, durante todo el ejercicio econmico respectivo, y debern realizar la declaracin definitiva de las inversiones o aportes realizadas durante el ejercicio econmico correspondiente, en la misma fecha en la cual realicen la declaracin definitiva anual de impuesto sobre la renta

80

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014AGENTES DE RETENCIN Y PERCEPCINFONACIT podr designar como responsables del pago del aporte, en calidad de agentes de retencin o percepcin, a quienes por sus funciones pblicas o por razn de sus actividades privadas intervengan en operaciones relacionadas con las actividades gravadas (Art. 3(27))

Principio de legalidad en la designacin de sujetos pasivos81

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDAContacto

[email protected]@tavozambrano

http://info-tributos.blogspot.comREFORMA TRIBUTARIA 2014INFRACCIONES Y SANCIONESSe ratifica la aplicacin de la multa contemplada en la propia ley (No pagar el tributo) (Art. 49)

Adicionalmente, se establece el rgimen subsidiario sancionatorio al remitir al C.O.T. los casos de infracciones cometidas por los sujetos pasivos (Art. 13(48))

Se incorpora la norma referida a los ilcitos formales y materiales de la Ley, cuya regulacin se llevaran conforme al C.O.T. (Art. 15(60))82