Presentación Reforma Código Fiscal

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Presentación elaborada por el Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara de Diputados, sobre principales aspectos de la Reforma al Código Fiscal.

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Cláusula Anti-elusión Art. 5° Si la autoridad fiscal detecta prácticas u operaciones del contribuyente que formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad de negocios, determinará la existencia del crédito fiscal correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido.  Se entenderá que una práctica u operación no tiene razón de negocios, cuando carezca de utilidad o beneficio económico cuantificable para el o los contribuyentes involucrados, distinta de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado.  En el Dictamen se logró eliminar las propuestas antes indicadas.

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Domicilio Fiscal. Art. 10

Se proponía que se podría notificar al contribuyente en donde se localizara.

  Se aprobó que cuando los contribuyentes no hayan manifestado domicilio fiscal, se considerará el manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

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Buzón Tributario, aprobarse con entrada en vigor gradualmente, observando la cobertura tecnológica. Artículo 17-K.

Se proponía que las personas que cuenten con buzón tributario, sean por ese medio notificadas de cualquier acto o resolución administrativa, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

Se aprobó que dicho sistema entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.

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Pago de contribuciones con tarjeta de crédito o débito. Art. 20

Se propuso y se aprobó aceptar como medio de pago de las contribuciones:

Los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago;La transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, Así como las tarjetas de crédito y débito.

De conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.

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Responsabilidad Solidaria (Artículo 26) adecuaciones.

De socios o accionistas, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser pagada o garantizada con los bienes de la misma.

Se aprobó establecer que la responsabilidad será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad.

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Simplificación de comprobantes fiscales. Clave vehicular. Artículo 29-A

Se propuso que los comprobantes fiscales digitales contaran con ciertos requisitos como los expedidos por los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva.

Se aprobó que dichos comprobantes también deben contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil

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Dictamen Fiscal

Se propuso derogar este dictamen.

Se aprobó que puede ser de manera optativa para personas morales con ingresos mayores a 100 millones, incorporando mayores obligaciones a los dictaminadores y que nuevamente revaliden su registro. 

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Determinación presuntiva de la utilidad fiscal Art. 58

(Incorpora al Código Fiscal de la Federación las dos figuras jurídicas en materia de determinación presuntiva que actualmente se encuentran establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta).

Se propuso y aprobó que las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que regula dicha numeral.

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Medidas tendientes a agilizar la autocorrección de los contribuyentes. Art. 31 – A

Se propuso y aprobó que cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.

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Secreto Fiscal: Art. 69

Se aprueba que el SAT publique en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos que no cumplen con sus obligaciones fiscales.

* Créditos fiscales firmes; Créditos fiscales determinados no pagados o garantizados; Que aún estando inscritos no se localicen; Sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal; Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.

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Uso Indebido de comprobantes fiscales.

Dejar sin validez los comprobantes que amparen presuntas operaciones inexistentes y fincar créditos en forma automática, previo plazo de aclaración.

Se aprobó que los certificados quedan sin efectos cuando:las autoridades Fiscales detecten que el contribuyente no puede ser localizado; desaparezca durante el procedimiento o los comprobantes fiscales se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.           

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Acuerdos conclusivos, con la participación de la PRODECON como testigo. Art. 69 C y 69 D

Contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.

El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitará a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

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Medidas en materia de delitos, se acordó modificar diversas propuestas del Ejecutivo en materia de delitos: Artículo 95; 95-A, 95-B, 95-C, 97-A, 97-B, 97-C, 97-D, 97-E y 97-F; 108.

Se propusieron delitos específicos para el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona tenga la dirección general, la gerencia general o facultades de administración o dominio; Los profesionistas contables o jurídicos o sus auxiliares y los agentes aduanales o sus auxiliares y responsabilidad penal de las personas morales.

Se aprobó eliminar dichos delitos

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Delito fiscal, Art. 110.

Desaparición del domicilio fiscal sustituir el tipo penal de “desocupar el local” por el de “desaparecer del lugar”.

Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes.

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Procedimiento Administrativo de Ejecución. Arts. 65, 121, 141 y 144.

Se proponían 15 días y se aprobaron 30 días para pagar créditos fiscales, interponer recursos, constituir la garantía, etc.

 

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Recurso de revocación, diversas adecuaciones como reducciones en el plazo para su presentación, aportación de pruebas. Arts. 123 y 130.

Se aprobó que en el recurso o dentro de los quince días posteriores, se podrá anunciar la exhibición de pruebas adicionales.

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Notificaciones por medio del buzón tributario. Art. 17 K

Se propuso y aprobó el buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

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Garantía del interés fiscal. Art. 141

Plazo para garantizar el interés fiscal.

Se proponían sólo 15 días para constituir la garantía , pero se aprobaron 30 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.

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Embargo precautorio: Art. 40 A.

Establecer los montos hasta por los cuales podrá realizarse el embargo de bienes.

 La autoridad practicará el aseguramiento precautorio hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que ella misma realice, únicamente para estos efectos.

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Extinción de créditos fiscales. Art. 146.

Establecer un plazo máximo de diez años para que se configure la extinción de los créditos fiscales a través de la figura de prescripción, como un beneficio a los contribuyentes por crear certeza jurídica.

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