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Reforma fiscal 2014

Iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación // Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

septiembre 2013

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Agenda

2Septiembre 2013

Disposiciones generales1De los derechos y obligaciones de los contribuyentes2

De las facultades de las autoridades fiscales3De las infracciones y delitos fiscales4

De los procedimientos administrativos5

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Reforma fiscal 2014

Disposiciones generales

3Septiembre 2013

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Disposiciones generales

4Septiembre 2013

Se prevé la facultad de las autoridades fiscales para determinar obligaciones tributarias cuando detecten prácticas u operaciones que carezcan de racionalidad de negocios.

Se entenderá que una práctica u operación no tiene razón de negocios cuando carezca de utilidad o beneficio económico cuantificable para el contribuyente.

“Sustancia sobre forma” y recaracterización de operaciones (Art. 5 CFF)

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Disposiciones generales

Nuevo supuesto de domicilio fiscal de las personas físicas:

El manifestado a las entidades financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en los casos que no se haya señalado como domicilio el local de negocios o casa habitación, o no se localice en los señalados.

Domicilio fiscal (Art. 10 CFF)

5Septiembre 2013

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Disposiciones generales

6Septiembre 2013

Se establecen nuevos supuestos en los cuales quedarán sin efectos los certificados de firma electrónica avanzada y sello digital que emita el SAT:

Certificados de firma electrónica avanzada y sello digital (Art. 17-H CFF)

Omitir presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

No se localice al contribuyente o éste desaparezca durante el procedimiento administrativo de ejecución.

Comprobantes fiscales utilizados para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

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Disposiciones generales

Personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario ubicado en la página de internet del SAT.

Autoridades fiscales podrán realizar la notificación de cualquier acto o resolución, inclusive aquéllos que puedan ser recurridos.

Obligación para los contribuyentes de presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad a través de dicho buzón.

Buzón tributario (Art. 17-K CFF)

7Septiembre 2013

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Reforma fiscal 2014

De los derechos y obligaciones de los contribuyentes

8Septiembre 2013

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De los derechos y obligaciones

de los contribuyentesS

e establecen como medios de pago de las contribuciones y aprovechamientos:

Cheques del mismo banco en que se efectúe el pago;

Tarjetas de crédito o débito.

Medios de pago (Art. 20 CFF)

9Septiembre 2013

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Disposiciones generales

10Septiembre 2013

Socios o accionistas serán responsables solidarios en la parte del interés fiscal que no alcance a ser pagada o garantizada con los bienes de la sociedad, sin que la responsabilidad exceda del porcentaje que represente la

participación que se tenía en el capital social durante el periodo o la fecha de que se trate al momento de causarse las contribuciones respectivas.

Responsabilidad solidaria (Art. 26 CFF)

Albaceas o representantes de la sucesión por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el periodo de su encargo.

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Registro Federal de Contribuyentes (Art. 27 CFF)

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Septiembre 2013

De los derechos y obligaciones de los contribuyentes

Plazo de diez días para que las personas presenten aviso de cambio de domicilio. Actualmente se establece que el aviso debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que tuviera lugar dicho cambio.

Rechazo del aviso de cambio de domicilio podrá ser notificada a través del buzón tributario.

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De los derechos y obligaciones

de los contribuyentesS

e establece una redefinición de lo que deberá entenderse por contabilidad para efectos fiscales y los documentos que la integran.

Obligación para los contribuyentes de proporcionar la documentación comprobatoria de préstamos otorgados o recibidos en los casos que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se reciban cantidades por dicho concepto, independientemente del tipo de contrato utilizado.

Contabilidad (Art. 28 CFF)

12Septiembre 2013

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Septiembre 2013

De los derechos y obligaciones de los contribuyentes

Comprobantes fiscales impresos y simplificados (Arts. 29-B y 29-C CFF)

Se derogan los preceptos que establecían los requisitos que debían cumplir los comprobantes fiscales en forma impresa, así como los comprobantes fiscales simplificados.

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De los derechos y obligaciones de los contribuyentes

14Septiembre 2013

Se deroga la obligación para las personas físicas y morales de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.

En consecuencia, se eliminan todas aquellas disposiciones relacionadas con la obligación de dictaminar estados financieros (presunción de certeza, procedimiento de revisión de dictamen, corrección de declaraciones).

Obligación de dictaminar estados financieros (Art. 32-A CFF)

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De los derechos y obligaciones

de los contribuyentesV

alidar con el SAT que sus cuentahabientes se encuentran inscritos en el RFC.

Incluir en las declaraciones y avisos que presenten ante la autoridad fiscal: el nombre, denominación o razón social, nacionalidad, residencia, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, clave en el RFC y CURP de sus cuentahabientes.

Obligaciones de entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (Art. 32-B CFF)

15Septiembre 2013

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Septiembre 2013

De los derechos y obligaciones de los contribuyentes

Declaración informativa sobre situación fiscal (Art. 32-H CFF)

Los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración informativa sobre su situación fiscal a más tardar el 30 de junio de cada año.

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Reforma fiscal 2014

De las facultades de las autoridades fiscales

17Septiembre 2013

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De las facultades de las autoridades fiscales

Se incorpora como nueva facultad de comprobación a las revisiones electrónicas.

Las revisiones electrónicas estarán basadas en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, así como el procedimiento que deberá llevar a cabo la autoridad fiscal.

Facultades de comprobación (Art. 42 CFF)

18Septiembre 2013

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Septiembre 2013

De las facultades de las autoridades fiscales

Determinación presuntiva de la utilidad fiscal (Art. 58 CFF)

Se incorpora al CFF un procedimiento para que las autoridades fiscales determinen presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la LISR.

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De las facultades de las autoridades fiscales

Procedimiento especial de pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, para aquéllos contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante cualquier etapa de la revisión y hasta antes de que se emita la resolución determinante del crédito fiscal, cuando el 40% del monto del adeudo a corregir represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que se haya tenido utilidad.

Prórroga para el pago de contribuciones (Art. 66 CFF)

20Septiembre 2013

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Acuerdos conclusivos (Art. 69-C CFF)

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Septiembre 2013

De las facultades de las autoridades fiscales

Durante el desarrollo de las facultades de comprobación, las autoridades fiscales podrán llevar a cabo “Acuerdos Conclusivos” con los contribuyentes.

Dicho procedimiento deberá tramitarse ante la PRODECON.

Los contribuyentes que hayan suscrito un acuerdo conclusivo tendrán derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas.

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Reforma fiscal 2014

De las infracciones y delitos fiscales

22Septiembre 2013

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De las infracciones y delitos fiscales

23Septiembre 2013

No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre la situación fiscal;

Infracciones (Arts. 83, fr. XVII y XVIII CFF)

No soportar con documentos las operaciones realizadas con proveedores relacionadas con el IVA, así como las actividades de exportación de bienes o servicios cuando dichos documentos hayan sido requeridos por la autoridad para verificar la procedencia de una devolución.

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De las infracciones y delitos fiscales

24Septiembre 2013

Tratándose de personas morales, se prevé la posibilidad de imputar responsabilidad penal al administrador único, presidente del consejo de administración, director, gerente general, o la persona que con facultades de administración o dominio tenga la obligación de impedir un hecho delictivo.

Profesionistas contables o jurídicos, agentes y apoderados aduanales que sugieran, asesoren, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, mecanismos vinculados con esquemas ilícitos o incumplimiento a obligaciones fiscales que deriven en un delito fiscal.

Delitos fiscales (Arts. 95-A y 95-B CFF)

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De los procedimientos administrativos

25Septiembre 2013

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De los procedimientos administrativos

26Septiembre 2013

Se reduce el plazo para presentar recurso de revocación a quince días y se establece que deberá presentarse a través del buzón tributario.

Se deroga la disposición normativa que establece reglas relativas a la impugnación de notificaciones.

Recurso de revocación (Arts. 121, 123 y 130 CFF)

En el recurso de revocación deberán anunciarse la exhibición de pruebas adicionales, las cuales deberán ser presentadas en un plazo de quince días a partir de la fecha de interposición del recurso.

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De los procedimientos administrativos

27Septiembre 2013

Se reduce el plazo a quince días para pagar o garantizar las contribuciones que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación.

No se tendrá obligación de garantizar el interés fiscal sino hasta que sea resuelto el recurso de revocación.

Garantía y pago del interés fiscal (Art. 144 CFF)

Diez días para pagar o garantizar los créditos fiscales una vez resuelto el recurso de revocación.

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Reforma fiscal 2014

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

28Septiembre 2013

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Exposición de motivos

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Septiembre 2013

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Altos índices de obesidad, diabetes y enfermedades crónicas no transmisibles.

Consumo excesivo de “calorías vacías” que aportan un aporte energético significativo y pocos o nulos nutrientes (vitaminas, minerales, aminoácidos o fibra), que se transforman en grasa.

Diversos estudios revelan un elevado consumo de bebidas (como los refrescos), con muy escasos beneficios nutricionales.

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Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Se propone gravar a las bebidas saborizadas; concentrados , polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.

Estarán gravados cuando contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

Cuota de $1.00 por litro de bebidas saborizadas.

Bebidas saborizadas

30Septiembre 2013

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Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

31Septiembre 2013

Bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario (medicamentos, jarabe para la tos, suero oral).

Leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal, toda vez que si bien puede llegar a contener azúcares, también contiene proteínas de alto valor nutritivo.

Exenciones

Bebidas saborizadas que se elaboren en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas.

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Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

32Septiembre 2013

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 1, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO AL GRAVAR CON LA TASA DEL 0% LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS EN ESTADO SÓLIDO O SEMISÓLIDO Y CON LA DEL 10% O 15% A LOS ALIMENTOS EN ESTADO LÍQUIDO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1996).

[…] al analizar las exposiciones de motivos y los dictámenes que la Comisión de Hacienda hubiere formulado al respecto, desde la entrada en vigor del artículo en estudio, no se advierten elementos que justifiquen el trato diferenciado al gravar con la tasa del 0% la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido y con el 10% o 15% la de alimentos en estado líquido que se establece en el texto del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, del citado ordenamiento, es decir, no existen elementos suficientes para diferenciar a la leche y a los alimentos sólidos de los demás alimentos líquidos, en virtud de que el estado físico de los alimentos no es un elemento relevante, siendo que para aplicar la tasa del 0% a la enajenación de los productos destinados a la alimentación, no debe importar si éstos son sólidos, semisólidos o líquidos, siempre y cuando se trate de alimentos. […]

Jurisprudencia Segunda Sala 34/2006

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Gracias

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