Presentacion clase

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1 FORMACIÓN CONTINUA Sandra Pérez Jiménez www.cef.es

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FORMACIÓN CONTINUA

Sandra Pérez Jiménez

www.cef.es

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FUNDACIÓN TRIPARTITA (Antiguo FORCEM)

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (antiguo FORCEM) es la entidad estatal encargada de impulsar y coordinar la Formación Continua.

Acuerdo Tripartito entre:

- Empresarios

- Sindicatos

- Administración

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SISTEMA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN ESPAÑA.

Integrado por:

• Formación Profesional Reglada.

• Formación Profesional Ocupacional.

• Formación Profesional Continua, sencillo, ágil y flexible para el acceso de las empresas y los trabajadores a la formación.

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El subsistema de Formación Profesional Continua está integrado por las siguientes iniciativas de formación:

• Formación de demanda.

• Formación de oferta.

• Formación en alternancia con el empleo.

• Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación.

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• PIF

Se entiende por Permiso Individual de Formación el que una empresa concede a

un trabajador para facilitarle una formación que permita mejorar su capacitación personal y profesional, sin que ello conlleve costes para la empresa.

Debe estar reconocido por una titulación oficial.

Según lo establecido en los art. 28.1 de la Orden TAS 500/2004 de 13 de febrero, son titulaciones

oficiales aquéllas que han sido emitidas por cualquier Administración Pública, publicadas en el BOE y con validez en la totalidad del Estado español. Igualmente, se consideran incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de Títulos Universitarios Propios por resolución de Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente.

Puede estar dirigido tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal.

No puede estar incluido en las acciones de Formación Continua de la empresa.

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Permisos Individuales de Formación

• Asignación adicional cuando la empresa supere el 5% de crédito PIF:

200 horas para uno o más permisos empresas de 1-9 trabajadores.

400 horas para empresas de 10-49 trabajadores. 600 horas para empresas de 50-249 trabajadores. 800 horas para las empresas de 250-499 trabajadores. El de los costes de otras 200 horas por cada 500 trabajadores

más que la empresa tenga en su plantilla.

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NORMATIVA VIGENTE

Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo de 2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

ODEN TAS/2307/2007, de 27 de Julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional.

Resolución del 14 de Agosto de 2007 por la que se determinan los colectivos y áreas prioritarias, así como las cuantías cofinanciadas por colectivos y áreas prioritarias, así como las cuantías cofinanciadas por el FSE en las acciones de formación de demanda del ejercicio 2007.

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Beneficiarios de la Formación ContinuaEmpresas

Pueden beneficiarse todas las empresas que tengan centro/s de trabajo en el territorio del Estado

español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

Trabajadores• Trabajadores asalariados.

• Trabajadores fijos discontinuos en periodos de no ocupación, los trabajadores que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en periodos de formación y los trabajadores acogidos a la regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

• Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, de Autónomos del Mar y otros que no coticen por la contingencia de Formación Profesional podrán participar en las acciones formativas que se desarrollen mediante Contratos Programa.

(NO autónomos)

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ACCIONES FORMATIVAS

• La Acción dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes. Cuando la Acción Formativa se imparta de forma modular, cada módulo tendrá la consideración de una Acción Formativa si tiene objetivos y contenidos propios.

• Una Acción formativa podrá impartirse en uno o varios grupos, según el número de veces que dicha acción se repita.

• La temática de las Acciones Formativas deberá guardar relación con la actividad empresarial.

• Podrá llevarse a cabo por las propias empresas con sus medios o recurriendo a contrataciones externas.

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CARACTERISTICAS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

Tipos de Formación • Formación general, incluye una enseñanza que proporciona cualificaciones en su mayor

parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborables.• Formación específica, ofrece una enseñanza teórica y práctica aplicable en el puesto de

trabajo en la empresa beneficiaria.

Modalidades de acciones formativas • Presencial, con un máximo de 25 participantes.• A distancia, cada 80 participantes contará con la asistencia de un tutor al menos.• Teleformación: 80 participantes con apoyo telemático.• Mixta, respetando los límites según la respectiva modalidad formativa.

Nivel • El nivel básico se aplica a la formación en materias transversales o genéricas, que

capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas. • El nivel medio-superior se aplica cuando la formación incorpore materias que impliquen

especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

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¿Cómo pueden organizar las empresas su formación?

• Como como empresa individualizada, bonificándose de las Cuotas a la Seguridad Social, a través de los Boletines de Cotización a la Seguridad Social.

• Agrupación de empresas, para organizar y gestionar de forma conjunta un programa de formación. En este tipo de Agrupación, una de ellas ha de asumir las funciones de entidad organizadora.

• También pueden agruparse voluntariamente y concertar la organización y gestión de la formación con otra entidad organizadora.

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Obligaciones de la empresa

• Facturar y conservar la documentación justificativa durante 4 años• Sometimiento a los controles de seguimiento, comprobación y control a realizar por los órganos

competentes.• Control de Asistencia.• No cobrar cantidades en concepto de formación a los participantes.• No simular contrataciones laborales con la finalidad de que los trabajadores participen en las acciones

formativas bonificadas.• Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.• Identificar en cuenta separada o epígrafe específico todos los gastos de ejecución de las acciones

formativas y PIF así como las bonificaciones que se apliquen con la denominación o epígrafe de “formación profesional para el empleo”

• Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos de sus obligaciones aún cuando los mismos se deban a la actuación de las entidades con las que contraten formación o de las entidades organizadoras en la agrupación.

• En el caso de suspender la actividad económica de la empresa remitir copia de la documentación al organismo competente.

• Si se producen transformaciones, fusiones o escisiones las empresas deben comunicar tal circunstancia mediante sistema telemático.

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• Seguimiento y control de las acciones formativas

Tiempo Real: Lugar de impartición, entrevistas, cuestionarios, número real de alumnos, instalaciones, medios didácticos, etc.

Ex-post: Documentación de Seguimiento, Documentación justificativa de costes, comprobación de las bonificaciones aplicadas, nº de participantes-asistencia, etc.

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Comprobación de las bonificaciones aplicadas

• Los Servicios Públicos de Empleo comprobarán la procedencia y exactitud de las deducciones en forma de bonificaciones:

Crédito de bonificación asignado y bonificaciones aplicadas.

Cumplimiento del porcentaje de cofinanciación.

Pertenencia de los trabajadores participantes a las empresas beneficiarias.

Cumplimiento del deber de información a la representación legal de los trabajadores.

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Bonificaciones indebidas

Entre las posibles causas de reintegro parcial o total de las bonificaciones podemos

destacar:

– Falta de controles de asistencia de los participantes.

– Justificación incorrecta o insuficiente de costes.

– Incumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– Incumplimiento de los requisitos de los participantes.

– Incumplimiento de los requisitos de las acciones formativas.

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CRÉDITO DE BONIFICACIÓN

Es la cantidad de que dispone la empresa para financiar, a través de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, las acciones de formación continua a desarrollar para sus trabajadores.

Para calcular su crédito, deberá consultar datos que encontrará en el Impreso de boletín de cotización a la Seguridad Social (tc1)

CRÉDITO DE BONIFICACIÓN

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¿Cómo calculo el Crédito de Bonificación?Aplicando a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación

profesional

durante el año natural anterior, el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley anual

de Presupuestos Generales del Estado, en función del tamaño de la empresa.

TOTAL IMPORTE CREDITO

% BonificaciónCalculamos…

Cuantía ingresadaPor la empresa por

Formación Profesional

X

=Las empresas de 1 a 5

trabajadores disponen de uncrédito mínimo de 420 € anuales

Sumatorio casilla 501 (tc1) de los12 meses del año anterior x 0.7

100

Plantilla Media BonificaciónDe 6 a 9 trabajadores 100 %De 10 a 49 trabajadores 75 %De 50 a 249 trabajadores 60 %Más de 250 50 %

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¿Cómo se aplica la bonificación?

Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social

podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente

al mes siguiente en que finaliza el grupo/s que reciben una acción

formativa, y en los meses subsiguientes hasta completar el crédito.

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Costes de Formación en empresas que organizan y gestionan su programa de formación

Costes Directos

• Retribución de los formadores, internos y externos.• Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas telemáticas, y el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos.• Gastos medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, y gastos en bienes consumibles. En el caso de teleformación, los costes

imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes. • Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la

formación. • Seguro de accidente de los participantes. • Gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes.

Costes Asociados

• Costes de organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de la formación. • Costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes asociados a la gestión de la actividad formativa. • La suma de estos costes asociados no podrá superar el 25% de los directos.

Costes de Personal

Costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral. Sólo podrá tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las querealmente los trabajadores participen en la formación.Coste personal participante = Coste/hora medio x Nº horas formación x Nº trabajadores

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Coste bonificable

Se entiende por coste bonificable, los costes directos o los de impartición, los asociados o los de organización, respecto de los cuales las empresas podrán aplicarse las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Módulos Económicos Máximos

Coste Bonificable = Módulo económico x Nº horas de duración grupo x Nº participantes

Presencial

Básico 9€

Superior 13€

Teleformación 7.5€

A distancia 5.5€ Empresas 10 a 49 + 10%50 a 249 + 5%

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COLECTIVOS PRIORITARIOS Y APORTACION PRIVADA

• Trabajadores de Pymes

• Mujeres

• Discapacitados

• Mayores de 45 años

• Trabajadores de baja cualificación (grupos 6, 7, 9 y 10)

COFINANCIACION PRIVADA

Empresas de 1 a 9 trabajadores EXENTAS

Empresas de 10 a 49 trabajadores 10 %

Empresas de 50 a 249 trabajadores 20 %

Empresas de 250 o más trabajadores 40 %

Cofinanciacion privada:

Es la diferencia entre el importe correspondiente a los costes de formación y aquel por el que se bonifica la empresa

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APLICACIÓN TELEMÁTICA DE LA

FUNDACION TRIPARTITA

http://empresas.fundaciontripartita.org/

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Obtención del certificado digital

La tramitación de las ayudas para las acciones de formación en las empresas, se realiza a través de la aplicación telemática.

Para poder acceder al sistema es necesario estar en posesión del certificado digital de persona jurídica (concretamente, de clase 2CA).

Si es usted autónomo con asalariados tenga en cuenta que sólo podrá acceder al certificado digital de persona física, debiendo acreditar ante la Fundación la situación de autónomo con asalariados, para tramitar su acceso a la aplicación telemática.

www.cert.fnmt.es

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APLICACIÓN TELEMÁTICA

La tramitación de las ayudas para las acciones de formación en las empresas, se realiza a través de la aplicación telemática disponible en la web de la Fundación Tripartita. La primera vez que se accede al sistema, deberá solicitar la clave de acceso, que le será remitida a la dirección de correo que indique.

http://www.fundaciontripartita.org/

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Manual de ayuda de la aplicación

Les aconsejamos acceder el manual de la aplicación y

su uso como documento de consulta. La información

que contiene detalla pormenorizadamente el procedimiento

telemático.

El manual se encuentra en la opción “documentación”.

Igualmente, puede acceder a los "videos tutoriales" que explican el funcionamiento de la aplicación.

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1. Previo al Inicio del Curso: Información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)

La empresa deberá presentar la siguiente documentación a la RLT (*):

• 1. Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas.

• 2. Colectivos destinatarios y número de participantes.

• 3. Calendario previsto de ejecución.

• 4. Medios pedagógicos.

• 5. Criterios de selección de los participantes.

• 6. Lugar previsto de impartición.

• 7. Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente.

Cuando la empresa no tenga RLT será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas

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2. Inicio del Curso

• Comunicación de inicio de la formación

- La comunicación se deberá realizar con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de comienzo de cada grupo.

- Se deberán comunicar fechas, horarios, lugar de impartición, denominación y contenidos de la acción, modalidad, número de participantes.

- Inclusión de los datos de los tutores (Nombre, apellidos, NIF).

• - CIF del lugar de realización de la formación.

• Modificación/cancelación de la comunicación de inicio- La cancelación del grupo o el cambio de horario, localidad o fechas de impartición, deberá comunicarse con una antelación de 4 días naturales sobre la fecha prevista de inicio.

- Si el cambio afecta a la fecha de inicio, deberán transcurrir 7 días naturales entre la comunicación de la modificación y el nuevo inicio.

- El resto de cambios bastará con comunicarlos antes del comienzo del curso.

JU

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3. Realizar la formación

• La duración del curso no puede ser inferior a 6 horas, excepto para cursos vinculados a

certificados de profesionalidad y módulos formativos en áreas prioritarias (de 4 a 6 horas):

tecnologías de la información y la comunicación, prevención de riesgos laborales, sensibilización

medioambiental y promoción de la igualdad.

• La participación de los trabajadores no podrá ser superiora 8 horas diarias.

• La documentación justificativa deberá mantenerse a disposición de los

órganos de control, durante un período mínimo de 4 años a partir de la fecha de

cierre del correspondiente programa operativo.

• La empresa debe custodiar los documentos de control de asistencia diaria de

los trabajadores al curso.

• La empresa, o en su caso, el centro impartidor debe hacer entrega, en el plazo

máximo de 2 meses a partir de la fecha de finalización, del correspondiente certificado

o diploma. En la empresa quedará constancia documental de su entrega o envío.

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Realizar la formación (II)• Al tratarse de formación cofinanciada con fondos comunitarios, el documento debe incluir el

emblema del Fondo Social Europeo.

• La evaluación de los cursos, por parte

de los participantes, se realizará a través

del “Cuestionario de evaluación de calidad”

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4. Finalización del Curso y Costes (I)

• Comunicación de finalización de grupos y participantes

– La entidad deberá notificar la finalización del curso a través de la aplicación telemática, indicando la cuantía y el mes en el que se aplicará la bonificación.

– La comunicación podrá realizarse desde la finalización de la acción, y en todo caso, antes de la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre.

– Se deberá comunicar el listado de participantes que han finalizado la formación (realización de al menos el 75% del curso), indicando los que pertenecen a colectivos prioritarios.

• Comunicación de costes

– Se tendrán en cuenta tres cifras: ayuda ó saldo disponible, coste admitido y coste máximo financiable.– La entidad deberá cumplimentar el importe de los costes del grupo formativo: directos (directamente

relacionados con la impartición) y asociados (costes de organización, limitados al 25% de los costes directos bonificables). Esta cantidad es el coste admitido.

– El coste máximo financiable por grupo lo determinará:Módulo Económico Máximo x Horas de Impartición x Número de Participantes.

– El menor de los tres importes anteriores determinará el máximo que podrá bonificarse (“coste máximo bonificable”).

– En función del número de trabajadores de la entidad, se le exigirá una determinada aportación privada, diferencia entre los costes de formación (incluidos los salariales de trabajadores formados en jornada laboral) y las bonificaciones aplicadas.

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5. Practicar la bonificación (I)

La empresa podrá practicar la bonificación a partir del mes en que finalice el grupo. En el boletín de cotización del mes siguiente o en cualquiera

de ellos, hasta el boletín del mes de diciembre del año en curso.

– TC normalizado. Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten TC2 (relación nominal de trabajadores) a través del sistema RED, deberán presentar un TC1 complementario que no lleva asociado TC2.

Deberá cumplimentar en las casillas de la derecha los códigos:

CL=4 y CC=95. Este TC1 complementario sólo debe detallar el importe relativo a las bonificaciones por formación, casilla 601. Su presentación se realizará en la TGSS.

– Sistema RED. El importe a bonificar se cumplimentará en el segmento EDTCA80 casilla 763 “Bonificación INEM Formación Continua” (se acumula automáticamente en la casilla 601).

Si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa), la TGSS procederá a su reembolso

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Practicar la bonificación (II)

En la casilla 601 (TC normalizado) o en el segmento EDTCA80 (Sistema RED) se trasladará el concepto “Bonificación o Coste bonificado” cumplimentado en la aplicación telemática:

Si no cumplimenta el mes y año, no podrá practicar la bonificación, por lo que el importe indicado será considerado aportación privada.

A través de la aplicación y, en todo momento, es posible conocer el crédito dispuesto y el que queda disponible.

Una vez finalizado el ejercicio, se procederá a comprobar la exactitud de las bonificaciones practicadas, así como el cumplimiento de la aportación privada exigida. Esta conciliación de crédito puede además verse afectada por las actuaciones de seguimiento y control.

MESAÑO BONIFICACIÓN

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Muchas gracias.

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