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CASO 6- IT CASO 6- IT Planteamiento Planteamiento : : Un trabajador con la categoría profesional de Un trabajador con la categoría profesional de peón, grupo 10 de cotización a la Seguridad peón, grupo 10 de cotización a la Seguridad Social, inició el 7-12-2007 un proceso de baja Social, inició el 7-12-2007 un proceso de baja derivada de enfermedad común en el que la base derivada de enfermedad común en el que la base reguladora a efectos del cálculo de la reguladora a efectos del cálculo de la correspondiente prestación económica se cifraba correspondiente prestación económica se cifraba en 23 euros diarios. en 23 euros diarios. El trabajador continua de baja el 1 de Enero El trabajador continua de baja el 1 de Enero de 2008 fecha de entrada en vigor de una nueva de 2008 fecha de entrada en vigor de una nueva base minima de cotización, que para su grupo base minima de cotización, que para su grupo profesional, se establece en 23,33 euros diarios. profesional, se establece en 23,33 euros diarios. ¿Qué efectos económicos produce el ¿Qué efectos económicos produce el establecimiento de esta nueva base minima de establecimiento de esta nueva base minima de cotización? cotización?

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CASO 6- ITCASO 6- IT PlanteamientoPlanteamiento:: Un trabajador con la categoría profesional de Un trabajador con la categoría profesional de

peón, grupo 10 de cotización a la Seguridad peón, grupo 10 de cotización a la Seguridad Social, inició el 7-12-2007 un proceso de baja Social, inició el 7-12-2007 un proceso de baja derivada de enfermedad común en el que la base derivada de enfermedad común en el que la base reguladora a efectos del cálculo de la reguladora a efectos del cálculo de la correspondiente prestación económica se cifraba correspondiente prestación económica se cifraba en 23 euros diarios.en 23 euros diarios.

El trabajador continua de baja el 1 de Enero El trabajador continua de baja el 1 de Enero de 2008 fecha de entrada en vigor de una nueva de 2008 fecha de entrada en vigor de una nueva base minima de cotización, que para su grupo base minima de cotización, que para su grupo profesional, se establece en 23,33 euros diarios. profesional, se establece en 23,33 euros diarios. ¿Qué efectos económicos produce el ¿Qué efectos económicos produce el establecimiento de esta nueva base minima de establecimiento de esta nueva base minima de cotización?cotización?

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PRESTACIÓNPRESTACIÓN1. Base reguladora1. Base reguladora: :

BCC mes anterior a la ITBCC mes anterior a la IT

Nº de días de ese mes (nov.: 30 días)Nº de días de ese mes (nov.: 30 días)

2. Porcentaje sobre B. reguladora:2. Porcentaje sobre B. reguladora:

60 % (días 4 al 20 inclusive).60 % (días 4 al 20 inclusive).

75 % (día 21 en adelante).75 % (día 21 en adelante).

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CONCLUSIÓNCONCLUSIÓN

Al aumentar la base mínima de Al aumentar la base mínima de cotización (Ley de Presupuestos cotización (Ley de Presupuestos Generales del Estado y Orden Tas) la Generales del Estado y Orden Tas) la base reguladora también aumenta y base reguladora también aumenta y con ella la prestación.con ella la prestación.

La subida de la prestación será a La subida de la prestación será a partir de enero del 2008, que entra partir de enero del 2008, que entra en vigor la nueva base mínima.en vigor la nueva base mínima.

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Por tanto, si el trabajador estaba Por tanto, si el trabajador estaba percibiendo en diciembre de 2007 percibiendo en diciembre de 2007 17.25€/día (75% de 23€), a partir de 17.25€/día (75% de 23€), a partir de enero percibirá 17.50€/dia (75% de enero percibirá 17.50€/dia (75% de 23.33€).23.33€).

Además, a partir de enero también Además, a partir de enero también deberá cotizar sobre la nueva base deberá cotizar sobre la nueva base mínima de cotización.mínima de cotización.

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NORMATIVANORMATIVA

Art. 122 y 43.2- Ley de Presupuestos Art. 122 y 43.2- Ley de Presupuestos Generales del Estado. Bases mín. y Generales del Estado. Bases mín. y máx. y revalorización de pensiones.máx. y revalorización de pensiones.

Orden Tas/76/2008 de 27 enero. Orden Tas/76/2008 de 27 enero. Bases de cotización.Bases de cotización.

Art. 48- Ley General de la S.Social. Art. 48- Ley General de la S.Social. Revalorización de pensiones Revalorización de pensiones (aumento 2% si la BCC > mínima)(aumento 2% si la BCC > mínima)