Ejer. 2 Maternidad

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Grupo TALKUAL Grupo TALKUAL Tema 6 Tema 6 : : MATERNIDAD MATERNIDAD BORJA FURUNDARENA BORJA FURUNDARENA SERGIO MARTINEZ SERGIO MARTINEZ JAVIER LUENGO JAVIER LUENGO IXONE LAZARO IXONE LAZARO ZAIRA ORTEGA ZAIRA ORTEGA CARLOS BALZA CARLOS BALZA

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Grupo TALKUALGrupo TALKUAL

Tema 6Tema 6::

MATERNIDADMATERNIDADBORJA FURUNDARENABORJA FURUNDARENA

SERGIO MARTINEZSERGIO MARTINEZJAVIER LUENGOJAVIER LUENGOIXONE LAZAROIXONE LAZAROZAIRA ORTEGAZAIRA ORTEGACARLOS BALZACARLOS BALZA

Supuesto Nº 2Supuesto Nº 2

Una mujer, trabajadora, afiliada y cotizando a la Seguridad Social desde el Una mujer, trabajadora, afiliada y cotizando a la Seguridad Social desde el 15-4-1984, ha satisfecho su deseo de adopción de un menor de 3 años de 15-4-1984, ha satisfecho su deseo de adopción de un menor de 3 años de

edad mediante resolución judicial de fecha edad mediante resolución judicial de fecha 31-8-2008. Es a partir de esa fecha cuando decide iniciar el descanso de 31-8-2008. Es a partir de esa fecha cuando decide iniciar el descanso de 16 semanas que, para el cuidado de su hijo adoptivo, corresponde. La 16 semanas que, para el cuidado de su hijo adoptivo, corresponde. La referida trabajadora, oficial de 1.a, grupo 8, cotizó por contingencias referida trabajadora, oficial de 1.a, grupo 8, cotizó por contingencias

comunes durante el mes anterior a la fecha en que comienza el descansocomunes durante el mes anterior a la fecha en que comienza el descanso. julio. la cifra de 1.120 euros.. julio. la cifra de 1.120 euros.

¿Tiene derecho a la prestación económica para el cuidado de hijos? ¿Tiene derecho a la prestación económica para el cuidado de hijos?

En caso afirmativo, ¿cuál será la prestación económica a percibir durante En caso afirmativo, ¿cuál será la prestación económica a percibir durante el período de descanso?el período de descanso?

En los supuestos de En los supuestos de adopciónadopción y de y de acogimientoacogimiento, es necesario que el niño , es necesario que el niño sea menor de 6 años, si bien tal limite se amplía a 18 años, entre otros sea menor de 6 años, si bien tal limite se amplía a 18 años, entre otros supuestos, cuando se trate de personas discapacitadas, la suspensión supuestos, cuando se trate de personas discapacitadas, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.

Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinentérminos que reglamentariamente se determinen..

Subsidio por Maternidad:Subsidio por Maternidad: CAPÍTULO IV BIS MaternidadMaternidad

  Art. 133 bis. Situaciones protegidas: A efectos de la prestación por A efectos de la prestación por maternidad, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la maternidad, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento previo durante los períodos de descanso que adopción y el acogimiento previo durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el número por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el número 4 del artículo 48 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los 4 del artículo 48 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el número 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de Trabajadores, y en el número 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

        Art. Art. 133 ter. Beneficiarios: Serán beneficiarios del subsidio por Serán beneficiarios del subsidio por

maternidad los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que fuera su maternidad los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los descansos referidos en el artículo anterior, sexo, que disfruten de los descansos referidos en el artículo anterior, siempre que, reuniendo la condición general exigida en el número 1 del siempre que, reuniendo la condición general exigida en el número 1 del artículo 124, acrediten un período mínimo de cotización de ciento artículo 124, acrediten un período mínimo de cotización de ciento ochenta días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al ochenta días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al parto, o a las fechas de la decisión administrativa o judicial de parto, o a las fechas de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, y reúnan las demás condiciones que reglamentariamente se adopción, y reúnan las demás condiciones que reglamentariamente se determinen. determinen.

Art. 133 quater. Prestación económica: La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

Art. 133 quinquies. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por maternidad: El derecho al subsidio por maternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes periodos de descanso.             

RequisitosRequisitos para acceder al subsidio por para acceder al subsidio por maternidad:maternidad:

La suspensión del contrato de trabajo por adopción, constituye una de La suspensión del contrato de trabajo por adopción, constituye una de situaciones protegidas a efectos de la prestación económica por situaciones protegidas a efectos de la prestación económica por maternidad de la Seguridad Social, que se reconocerán si los interesados maternidad de la Seguridad Social, que se reconocerán si los interesados reúnen los requisitos establecidos: reúnen los requisitos establecidos:

Encontrarse afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.Encontrarse afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.

Acreditar un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los Acreditar un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de la resolución de la siete años inmediatamente anteriores a la fecha de la resolución de la adopción, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con adopción, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha ( 31-8-2008 ).anterioridad a la mencionada fecha ( 31-8-2008 ).

La interesada se encuentra afiliada y en alta y acreditan los períodos mínimos de cotización requeridos.

Cálculo:Cálculo:

Base reguladoraBase reguladora ( (Art. 133 quater LGSS; art. 6. 1 Real Decreto 1251/2001; art. 13. 1 y 2 Decreto 1646/1972)

Será:Será:

Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso

N.º de días cotizados en dicho mes

1. 120 € 31

Porcentaje ( art. 133 quater LGSS; 3. 1 y 7. 1 Real Decreto1251/ 2001)Porcentaje ( art. 133 quater LGSS; 3. 1 y 7. 1 Real Decreto1251/ 2001)

- Un 100 por 100, desde el mismo día de inicio de descanso- Un 100 por 100, desde el mismo día de inicio de descanso

De esta forma, percibirá el 100 por 100 de la Base Reguladora, es De esta forma, percibirá el 100 por 100 de la Base Reguladora, es decir, 36,13 € diariamente.decir, 36,13 € diariamente.

BASE REGULADORA 36, 13€/ día

La interesada percibirá el subsidio durante todo el período La interesada percibirá el subsidio durante todo el período de descanso. Consecuentemente: de descanso. Consecuentemente:

Desde el 1 de Septiembre del 2008 hasta el 21 de Desde el 1 de Septiembre del 2008 hasta el 21 de Diciembre del 2008.Diciembre del 2008.

El El abonoabono del subsidio corre a cargo del INSS, que del subsidio corre a cargo del INSS, que reconoce el derecho y realiza directamente el reconoce el derecho y realiza directamente el

pago.pago.

Duración Duración (Art. 48 bis ET.)(Art. 48 bis ET.)

Tiempo parcialTiempo parcial

La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

La prestación se abonará durante los días contratados La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.permanezca en situación de incapacidad temporal.

Lo anterior no afectará al cómputo del período máximo Lo anterior no afectará al cómputo del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, de duración de la situación de incapacidad temporal, que, en todo caso, se realizará por referencia al número que, en todo caso, se realizará por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.de días naturales de permanencia en la misma.

Cuando por interrupción de la actividad, asuma la Cuando por interrupción de la actividad, asuma la Entidad gestora o colaboradora el pago de la prestación, Entidad gestora o colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora:se calculará de nuevo la base reguladora: La nueva base reguladora diaria será el resultado de La nueva base reguladora diaria será el resultado de

dividir la suma de las bases de cotización acreditadas dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho número de días naturales comprendidos en dicho período.período.

De ser menor la antigüedad del trabajador en la De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora será el resultado de empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.correspondan.

El subsidio se abonará durante todos los días naturales El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de en que el interesado se encuentre en situación de incapacidad temporal.incapacidad temporal.

Cuando, por extinción del contrato de trabajo, el pago de Cuando, por extinción del contrato de trabajo, el pago de la prestación sea asumido directamente por la Entidad la prestación sea asumido directamente por la Entidad gestora o colaboradora, la cuantía de la prestación será gestora o colaboradora, la cuantía de la prestación será

equivalente a la que correspondería por desempleoequivalente a la que correspondería por desempleo