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378 Acuerdo 48 DE 2014 5. Regulación de las alturas de las edificaciones, en el borde, con el propósito lograr un equilibrio con las lógicas propias del medio natural y en armonía con el paisaje. 6. Concentrar los mayores aprovechamientos en los sectores con tratamiento de Renovación Urbana, localizados en el Ámbito del Río, los cuales por sus ventajas de localización, presentan condiciones favorables para su transformación. 7. En las zonas con potencial de densificación, se define la consolidación de la tendencia de crecimiento de acuerdo con las características morfológicas de los predios y las de su entorno inmediato, teniendo en cuenta la capacidad de soporte las dotaciones existentes, la viabilidad de generación de nuevas infraestructuras y la población proyectada posible y los proyectos que allí se planteen. Esta transformación acompañará con mecanismos de monitoreo permanente que evalúen resultados y permitan formular correctivos que reorienten los procesos, en caso de que sea necesario. 8. Mejoramiento de la capacidad de soporte en los sectores donde se presenten concentraciones críticas de población, mediante intervenciones orientadas a generar espacios públicos locales y de convocatoria zonal y el mejoramiento de la dotación existente. 9. Para lograr la preservación del patrimonio cultural inmueble y sus entornos circundantes y las áreas identificadas con valores históricos, simbólicos y estéticos, se establecerán aprovechamientos diferenciales a partir de la asignación de alturas máximas, propiciando la conservación y puesta en valor del bien y los sectores. 10. Como condición para que se pueda concretar la edificabilidad y los usos previstos, las obligaciones urbanísticas serán de

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Acuerdo 48 DE 2014

5. Regulación de las alturas de las edificaciones, en el borde, con el propósito lograr un equilibrio con las lógicas propias del medio natural y en armonía con el paisaje.

6. Concentrar los mayores aprovechamientos en los sectores con tratamiento de Renovación Urbana, localizados en el Ámbito del Río, los cuales por sus ventajas de localización, presentan condiciones favorables para su transformación.

7. En las zonas con potencial de densificación, se define la consolidación de la tendencia de crecimiento de acuerdo con las características morfológicas de los predios y las de su entorno inmediato, teniendo en cuenta la capacidad de soporte las dotaciones existentes, la viabilidad de generación de nuevas infraestructuras y la población proyectada posible y los proyectos que allí se planteen. Esta transformación acompañará con mecanismos de monitoreo permanente que evalúen resultados y permitan formular correctivos que reorienten los procesos, en caso de que sea necesario.

8. Mejoramiento de la capacidad de soporte en los sectores donde se presenten concentraciones críticas de población, mediante intervenciones orientadas a generar espacios públicos locales y de convocatoria zonal y el mejoramiento de la dotación existente.

9. Para lograr la preservación del patrimonio cultural inmueble y sus entornos circundantes y las áreas identificadas con valores históricos, simbólicos y estéticos, se establecerán aprovechamientos diferenciales a partir de la asignación de alturas máximas, propiciando la conservación y puesta en valor del bien y los sectores.

10. Como condición para que se pueda concretar la edificabilidad y los usos previstos, las obligaciones urbanísticas serán de aplicación tanto para los desarrollos o construcciones que a futuro se realicen, como para el reconocimiento de construcciones ampliaciones y modificaciones.

11. Generación de porcentajes obligatorios para de vivienda de interés prioritaria (VIP) en suelos destinados a la Renovación Urbana y Desarrollo, a efectos de disminuir el déficit de vivienda y la reubicación de la población que habita en zonas de alto riesgo no mitigable.

12. Delimitación de Zonas Receptoras de Derechos de Construcción, los cuales se harán efectivos mediante de la compra de los mismos al Municipio de Medellín.

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Artículo 273. Franjas de densidades habitacionales máxima sin venta de derechos.La densidad habitacional base para todos los polígonos al interior de cada una de las franjas, se define en número de viviendas por hectárea neta; a excepción de los polígonos con tratamiento de Desarrollo, donde la densidad se define en número de viviendas por hectárea sobre área bruta. Ver mapa 24. Densidad Habitacional máxima.Los topes máximos por polígono para las franjas de densidad, son los siguientes: 1. Densidad Baja: Hasta 100 viviendas por hectárea.2. Densidad Media: Baja: De 101 a 220 viviendas por hectárea. 3. Densidad Media Alta: De 221 a 300 viviendas por hectárea. 4. Densidad Alta: De 301 a 400 viviendas por hectárea.Parágrafo. En polígonos de renovación localizados en la franja de densidad alta, esta densidad podrá ser como máximo 420 viviendas por hectárea neta, a la cual únicamente se podrá llegar mediante la compra de derechos adicionales de construcción, de acuerdo con el Artículo 294. Tabla aprovechamientos adicionales y pago del derecho adicional en polígonos donde aplica la venta de derechos de construcción y desarrollo.Artículo 274. De los aprovechamientos por tipo de tratamiento.Sin perjuicio de los aprovechamientos y obligaciones urbanísticas definidos para cada polígono, se establecen según su tratamiento, las normas de usos y edificabilidad, pero su concreción para cada lote mediante la respectiva licencia, estará sujeta al cumplimiento de las cesiones urbanísticas, a la obligación de VIP y a los mecanismos de gestión asociados establecidos, para lograr la dotación de suelo para vías, áreas verdes y recreativas y equipamientos sociales, que define el presente plan o las normas que lo reglamenten o desarrollen.En los tratamientos urbanísticos vinculados a macroproyectos, planes parciales, planes de regularización y legalización urbanística, planes especiales de manejo y protección, y planes maestros, la norma general definida para aprovechamientos, obligaciones, tratamientos y usos, adoptada en el presente Acuerdo, corresponde a los topes máximos aplicables a dichos instrumentos para cada polígono.

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En todos los casos la norma general del POT constituirá los topes máximos y mínimos aplicables a dichos instrumentos para cada polígono.Parágrafo: Los polígonos con plan parcial adoptado, planes de legalización y regularización urbanística, y planes maestros para API, podrán aplicar los aprovechamientos definidos en el Decreto de adopción siempre que el mismo esté vigente.Artículo 275. Aprovechamientos en polígonos con tratamiento de Consolidación.A estas zonas de tratamiento se les establecen aprovechamientos en concordancia con la densidad habitacional que pueda soportar el polígono, garantizando siempre el cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Plan.Los lotes localizados al interior de este tipo de tratamiento en cualquiera de sus niveles de consolidación, no requerirán para su licenciamiento de la adopción previa de ningún macroproyecto, plan parcial ni plan de legalización y regularización urbanística.De acuerdo con el nivel de consolidación se establecen parámetros diferenciales, como se indica en los siguientes numerales:1. Aprovechamientos en polígonos de Consolidación Nivel 1. Se asignan densidades

habitacionales de las franjas media-alta y alta, según su localización respecto al Río o Ladera. Los aprovechamientos máximos, son los definidos en el Artículo 280. Tabla de aprovechamientos y cesiones públicas. Para este nivel de consolidación, en ningún caso se superará el índice de construcción de 4. En caso de polígonos localizados al interior de un macroproyecto, este instrumento podrá fijar condiciones adicionales correspondientes a la localización del pago de la cesión de suelo para espacio público de esparcimiento y encuentro y equipamiento al interior del mismo, sin perjuicio de las cesiones establecidas para cada polígono en el Artículo 280 Tabla de aprovechamientos y cesiones públicas. del tratamiento respectivo.En este nivel de Consolidación aplica la venta de derechos de construcción únicamente para aquellos polígonos definidos en el Artículo 294 Tabla aprovechamientos adicionales y pago del derecho adicional en polígonos donde aplica la venta de derechos de construcción y desarrollo. y en el Mapa 29. Zonas receptoras de derechos adicionales de construcción y desarrollo.

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2. Aprovechamientos en polígonos de Consolidación Nivel 2. Se asignan densidades habitacionales de las franjas media-baja y media -alta, según su localización respecto al Río, la Ladera o Borde.Los aprovechamientos máximos, son los definidos en el Artículo 280. Tabla de aprovechamientos y cesiones públicas. Para este nivel de Consolidación, en ningún caso se superará el índice de construcción de dos con cinco (2,5).En caso de polígonos localizados al interior de un macroproyecto, este instrumento podrá fijar condiciones adicionales correspondientes a la localización del pago de la cesión de suelo para espacio público de esparcimiento y encuentro y equipamiento al interior del mismo, sin perjuicio de las cesiones establecidas para cada polígono en el Artículo 280. Tabla de aprovechamientos y cesiones públicas. del polígono de tratamiento respectivo. En este nivel de Consolidación aplica la venta de derechos de construcción únicamente para aquellos polígonos definidos en el Artículo 294 Tabla aprovechamientos adicionales y pago del derecho adicional en polígonos donde aplica la venta de derechos de construcción y desarrollo. y en el Mapa 29. Zonas receptoras de derechos adicionales de construcción y desarrollo.

3. Aprovechamientos en los polígonos de Consolidación Nivel 3. Se asignan densidades habitacionales de las franjas media-baja y baja. Los aprovechamientos máximos son los definidos en el Artículo 280. Tabla de aprovechamientos y cesiones públicas.. Para los polígonos, objeto de Planes de Legalización y Regularización Urbanística, se cumplirá con lo dispuesto en el Artículo 278 Aprovechamientos en polígonos de Mejoramiento Integral (MI). En este nivel de Consolidación no aplica la venta de derechos adicionales de construcción.

4. Aprovechamientos en polígonos de Consolidación Nivel 4. Se asignan densidades habitacionales de las franjas media-baja y media-alta. Las densidades habitacionales máximas son las definidas en la tabla Aprovechamientos y Cesiones Públicas para el respectivo polígono de tratamiento. Las alturas máximas permitidas se regulan en las fichas Áreas con restricción de alturas: polígonos en consolidación nivel 4, incluidas en el Anexo 5 del presente Acuerdo.En estos polígonos el aprovechamiento se define bajo el parámetro de altura debido a las condiciones particulares de los valores arquitectónicos y/o urbanísticos preexistentes.

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En este tratamiento no aplica la compra de derechos de construcción, a excepción del polígono Z4_CN4 _12. Para este polígono los aprovechamientos adicionales quedan definidos en la tabla de Aprovechamientos adicionales y pago del derecho adicional en polígonos donde aplica la venta de derechos de construcción y en la ficha normativa Z4_ CN4_12.En este nivel de Consolidación se permite la integración de máximo tres (3) lotes.

5. Aprovechamientos en los polígonos de Consolidación Nivel 5. Se asignan densidades habitacionales de acuerdo con la localización del polígono de tratamiento. La edificabilidad se asigna de manera diferencial para cada polígono teniendo en cuenta las tipologías edificatorias y volumetrías preexistentes, la capacidad de soporte y las condiciones propias del territorio. Los aprovechamientos máximos son los definidos en la tabla Aprovechamientos y Cesiones Públicas. La edificabilidad se asigna por índice de construcción y/o altura. Este aprovechamiento es aplicable sólo en los lotes que aún tengan potencial de desarrollo al interior de estos polígonos, según los criterios establecidos en la II. PARTE. COMPONENTE URBANO- NORMAGENERAL. TITULO I. TRATAMIENTOS URBANOS.En este nivel de consolidación no aplica la venta de derechos adicionales de construcción.

Artículo 276. Aprovechamientos en polígonos con tratamiento de Renovación Urbana (R).Se asignan densidades habitacionales de la franja alta, debido a su localización en el ámbito Río. Los aprovechamientos máximos son los definidos en el Artículo 280. Tabla de aprovechamientos y cesiones públicas. del respectivo polígono de tratamiento; la edificabilidad se asigna por índice de construcción.El licenciamiento y desarrollo de lotes localizados en este tratamiento está sujeto a la formulación de macroproyecto y/o plan parcial; estos instrumentos establecerán la norma básica aplicable, sin superar la norma general establecida en el presente Acuerdo. Estos polígonos sólo podrán utilizar el máximo aprovechamiento definido en este plan, una vez haya sido adoptado el plan parcial y/o macroproyecto. En ningún caso, se superará el índice de construcción de cinco (5,0). En este tratamiento aplica la venta de derechos de construcción para aquellos polígonos definidos en el Artículo 294 Tabla aprovechamientos adicionales y pago del derecho

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adicional en polígonos donde aplica la venta de derechos de construcción y desarrollo. y en el Mapa 29. Zonas receptoras de derechos adicionales de construcción y desarrollo.Los polígonos con tratamiento de Renovación Urbana sólo podrán aplicar la norma aquí definida desde los planes parciales y/o macroproyectos y no directamente lote a lote. A tal efecto se define una norma transitoria para aquellos lotes que quieran construir sin existir el plan parcial adoptado, la cual sólo permitirá reparaciones locativas y adecuaciones, y construcciones adicionales a las existentes atendiendo a topes establecidos en el presente plan.Parágrafo 1. No se admitirán procesos de redistribución de lotes, subdivisiones o urbanización parcial o total hasta tanto se apruebe el Plan Parcial y/o Macroproyecto y se hayan autorizado a través de la licencia respectiva las obras urbanísticas y constructivas por la entidad competente, según lo dispuesto en el Decreto Nacional 1469 de 2.010 o norma que lo complemente, modifique o sustituya.Parágrafo 2. Los aprovechamientos transitorios son los definidos en el Artículo 289. Aprovechamientos transitorios para polígonos de Renovación Urbana (R). Parágrafo 3. Se podrán construir nuevas edificaciones para equipamientos siempre y cuando sean de primer orden, entendidos estos como aquellos de nivel internacional, nacional, metropolitano y municipal, bien sean de iniciativa pública o privada.Artículo 277. Aprovechamientos en polígonos con tratamiento de Desarrollo (D) y (DE).Se asignan densidades habitacionales de la franja baja, según su localización respecto al borde. Los aprovechamientos máximos son los definidos en el Artículo 280. Tabla de aprovechamientos y cesiones públicas. La edificabilidad máxima será calculada teniendo en cuenta el índice de construcción, la aplicación del mismo no podrá exceder en ningún caso la altura definida para el polígono. La densidad se calculará sobre el área bruta del polígono. Estos polígonos no son objeto de aprovechamientos por venta de derechos de construcción y desarrollo. En los polígonos con tratamiento de desarrollo, bien sea en suelo urbano o de expansión urbana deberán desarrollar los correspondientes planes parciales, según lo dispuesto en el Decreto Nacional 4065 de 2.008.No se admitirán procesos de redistribución de lotes, subdivisiones o urbanización

parcial o total hasta tanto se apruebe el plan parcial y/o macroproyecto y se hayan

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autorizado a través de licencia las obras urbanísticas y constructivas por la entidad competente, según lo establecido en el Decreto Nacional 1469 de 2.010 o norma que lo modifique, complemente o sustituya.Parágrafo: Los planes parciales de Desarrollo podrán ser formulados y adoptados

antes de la aprobación del respectivo Macroproyecto al cual pertenezcan.

Artículo 278. Aprovechamientos en polígonos de Mejoramiento Integral (MI).

Se asignan densidades habitacionales correspondientes a las franjas baja y media-baja. En cuanto a la altura y a la densidad máxima permitida, se establecen los topes para el respectivo polígono de tratamiento en el Artículo 280. Tabla de aprovechamientos y cesiones públicas.Estos polígonos no serán objeto de la aplicación de aprovechamientos adicionales por concepto de venta de derechos de construcción.En polígonos con tratamiento de Mejoramiento Integral (MI) y Consolidación Nivel 3 (CN3), objeto de planificación a través del instrumento complementario de Plan de Legalización y Regularización Urbanística, donde se definan procesos de reasentamiento de población en sitio, las actuaciones urbanísticas que se puedan desarrollar como proyectos receptores de dicha población, podrán ser aprobados con alturas de hasta cinco (5) pisos contados a partir del nivel de acceso, y hasta dos (2) pisos más por debajo de dicho nivel a manera de sótanos o semisótanos (niveles inferiores); para una altura total de la edificación de siete (7) pisos, siempre y cuando los estudios técnicos garanticen la estabilidad y seguridad de la edificación y no se supere la densidad habitacional existente en el área de planificación al momento del respectivo diagnóstico. En caso que desde el quinto piso se acceda a unidades habitacionales tipo dúplex, la edificación podrá tener seis (6) pisos a partir del nivel de acceso. Esta unidad habitacional (dúplex) no podrá ser objeto de subdivisión a futuro.Se deberá cumplir con los parámetros establecidos en la Áreas y frentes mínimos según tipología de vivienda en polígonos con tratamiento de Consolidación y Conservación del Artículo 341, hasta que sean adoptados los planes de legalización y regularización urbanística.Parágrafo 1. Cuando alguno de los polígonos de Mejoramiento Integral (MI) y

Consolidación Nivel 3 (CN3) sean objeto de Plan de Legalización y Regularización

Urbanística y/o macroproyecto y no se encuentren adoptados, el licenciamiento de

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la actuación urbanística (urbanización y/o construcción), se podrá realizar lote a lote, con la aplicación de la norma asignada para el polígono de tratamiento correspondiente.Parágrafo 2. Los proyectos receptores de población en proceso de reasentamiento en sitio, cuya altura no supere los siete (7) pisos no tendrán la necesidad de ascensor, siempre y cuando no se supere cinco (5) pisos de altura desde el nivel de acceso (primer piso) y seis (6) cuando al quinto piso se acceda a unidades habitacionales tipo dúplex.Artículo 279. Aprovechamientos en polígonos de Conservación.El aprovechamiento máximo se establece en términos de densidad definida por el presente Acuerdo en el Artículo 280. Tabla de aprovechamientos y cesiones públicas. Para cada polígono de tratamiento y la altura será la definida por el Plan Especial de Manejo y Protección. En el Barrio Prado el Plan Especial conservará la prediación urbanística y limitará la integración de lotes preexistentes.Los polígonos con Conservación nivel 1 (C1) serán generadores de derechos de construcción, de acuerdo con las alturas establecidas en el PEMP. En polígonos de Conservación nivel 3 (C3), las áreas de influencia de los Bienes Patrimoniales de Carácter Nacional, serán generadores de derechos de construcción, a excepción de los polígonos a los que no se les haya otorgado densidad en la tabla de Aprovechamientos y Cesiones Públicas .El mecanismo de transferencia está contenido en detalle en la Cuarta Parte del presente Acuerdo: Sistemas de Gestión para la Equidad TerritorialEl instrumento de planificación complementaria atenderá lo dispuesto en la tabla Áreas y frentes mínimos según tipología de vivienda en polígonos con tratamiento de Consolidación y Conservación, y en la tabla Dimensiones de frentes mínimos para vivienda multifamiliar, proyectos mixtos y otros usos, en polígonos con tratamiento de Consolidación y Conservación.Artículo 280. Tabla de aprovechamientos y cesiones públicas.

Todos los sectores y polígonos de tratamiento deberán ajustarse a los aprovechamientos y obligaciones definidos en la siguiente tabla, siendo éstos los topes máximos del aprovechamiento.

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AprovechamientosZona 1

Cesión de suelo para espacio público de

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CódigoDensidadPolígono

Viv/Ha

Z1_C3_1 230Z1_C3_2 240Z1_C3_4 -Z1_C3_5 250Z1_CN2_1 350Z1_CN2_10 300Z1_CN2_2 200Z1_CN2_3 300Z1_CN2_4 300Z1_CN2_5 220Z1_CN2_6 300Z1_CN2_7 300Z1_CN2_8 270Z1_CN2_9 300Z1_CN3_1 200Z1_CN3_2 200Z1_CN3_28 240Z1_CN3_29 240Z1_CN3_3 270Z1_CN3_39 300Z1_CN3_4 200Z1_CN3_6 140Z1_CN4_1 250Z1_CN4_2 300Z1_MI_1 30Z1_MI_2 100Z1_MI_3 30Z1_MI_4 30Z1_MI_5 30Z1_MIE_1 30Z1_MIE_2 30Z1_R_1 320Z1_R_10 300Z1_R_2 320

Z1_R_3 320

IC Altura

AN

- Variable (2)- Variable (2)- Variable (2)- Variable (2)- 4

3,0 -- 3- 4- 4- 4- 4

2,1 -3,0 -3,0 -- 2- 2- 3- 3- 3- 3- 2- 3- Variable (1)- Variable (1)- 2- 2- 2- 2- 2- 2- 2

2,5 -4,0 -2,5 -

2,5 -

esparcimiento, encuentro y equipamiento

Viviendabásico.

Otros Usos% Área( m2/ m2/ 100m 2

vivienda)para Índice de NetaConstrucción Mínima

3,0 7,0 183,0 7,0 18

- - -3,0 7,0 183,0 7,0 183,0 7,0 183,0 7,0 183,0 7,0 183,0 7,0 183,0 7,0 183,0 7,0 183,0 7,0 183,0 7,0 183,0 7,0 182,0 5,0 182,0 5,0 183,0 5,0 183,0 5,0 182,0 5,0 182,0 5,0 182,0 5,0 182,0 5,0 183,0 7,0 183,0 7,0 18

- - -- - -- - -- - -- - -- - -- - -

4,0 7,0 184,0 7,0 184,0 7,0 18

4,0 7,0 18

de equipamientos

m2/ usosViviend % /

a IC1 11 1- -1 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 1- -- -- -- -- -- -- -1 11 11 1

1 1

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AprovechamientosZona 1

Cesión de suelo para espacio público dede

Códigoesparcimiento, encuentro y equipamiento

Densidad IC Altura Viviendabásico. equipamientos

Polígono Otros Usos% Área

2usosViv/Ha AN ( m2/ m2/ 100m 2 m /

vivienda)para Índice de Neta Viviend % /

Z1_R_4 320 2,5 -Construcción Mínima a IC

4,0 7,0 18 1 1Z1_R_5 320 2,5 - 4,0 7,0 18 1 1Z1_R_6 320 2,5 - 4,0 7,0 18 1 1Z1_R_7 350 3,0 - 4,0 7,0 18 1 1Z1_R_8 300 2,5 - 4,0 7,0 18 1 1Z1_R_9 390 4,0 - 4,0 7,0 18 1 1Z1_Z3_CN4

270 - Variable (1) 3,0 7,0 18 1 1_3

Variable (1). La altura designada para el polígono es variable según disposiciones de las Fichassegún tipología de vivienda en polígonos con tratamiento de Consolidación y Conservación y la tabla de Dim

Conservación.Variable (2). La altura será la definida por el Plan Especial de Manejo y Protección correspondiente. Nota

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espacio público de

básicos públicos.

Aprovechamientos

PolígonoDensidad IC AlturaCódigo

Viv/Ha AN

Z2_C2_3 220 - 5Z2_C2_4 250 - 5

Z2_C3_15 250 -Variable

(2)

Z2_C3_3 - -Variable

(2)Z2_CN1_20 300 2,5 -Z2_CN2_42 220 - 4Z2_CN2_43 100 0,6 8

Z2_CN2_44 100 - 2

Zona 2Cesiones Públicas

Cesión De Suelo Para Espacio Público DeEsparcimiento, Encuentro Y Equipamiento

Básico.

Vivienda ( Otros Usos % Áream2/ 100m 22

Netam /habitante para Índice depor vivienda) Construcción Mínima

3,0 7,0 183,0 7,0 18

3,0 7,0 18

- - -

5,0 7,0 183,0 7,0 183,0 7,0 18

2,0 5,0 18

DeEquipamientos

m2/ usosViviend % /

a IC1 11 1

1 1

- -

1 11 11 1

1 1

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PolígonoCódigo

Z2_CN2_45Z2_CN2_46Z2_CN2_47Z2_CN2_48Z2_CN2_49Z2_CN2_50Z2_CN2_51Z2_CN2_52Z2_CN2_53Z2_CN2_54Z2_CN2_55Z2_CN2_56Z2_CN2_66Z2_CN2_57Z2_CN2_58Z2_CN2_59Z2_CN2_60Z2_CN2_61Z2_CN2_62Z2_CN2_63Z2_CN2_64Z2_CN2_65Z2_CN2_67Z2_CN3_13Z2_CN3_14Z2_CN3_15Z2_CN3_16Z2_CN3_17Z2_CN3_18Z2_CN3_36Z2_CN3_37Z2_CN3_38Z2_CN3_40

Z2_CN4_14

AprovechamientosZona 2

Cesión De Suelo Para Espacio Público DeEsparcimiento, Encuentro Y Equipamiento

Densidad IC AlturaBásico.

Vivienda ( Otros Usos % ÁreaViv/Ha AN m2/ 100m 22

Netam /habitante para Índice de

220 - 4por vivienda) Construcción Mínima

3,0 7,0 18220 - 3 3,0 7,0 18270 - 4 3,0 7,0 18300 2,5 - 4,0 7,0 18100 0,6 8 3,0 7,0 18100 - 2 2,0 5,0 18120 - 2 3,0 7,0 18230 - 3 3,0 7,0 18300 2,5 - 3,0 7,0 18100 - 2 3,0 7,0 18250 - 3 3,0 7,0 18270 - 4 3,0 7,0 18250 - 3 3,0 7,0 18300 - 5 3,0 7,0 18300 - 5 3,0 7,0 18120 - 2 3,0 7,0 18120 - 3 3,0 7,0 18300 - 3 3,0 7,0 18300 - 4 3,0 7,0 18280 - 4 3,0 7,0 18300 - 4 3,0 7,0 18300 - 3 3,0 7,0 18350 - 4 3,0 7,0 18100 - 2 2,0 5,0 18100 - 2 2,0 5,0 18230 - 3 2,0 5,0 18100 - 2 2,0 5,0 18230 - 3 2,0 5,0 18100 - 2 2,0 5,0 18280 - 3 2,0 5,0 18100 - 2 2,0 5,0 18250 - 3 3,0 5,0 18200 - 3 2,0 5,0 18

300 -

Variable

3,0 7,0 18(1)

DeEquipamientos

m2/ usosViviend % /

a IC1 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 1

1 1

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PolígonoCódigo

Z2_CN4_15

Z2_CN5_44Z2_CN5_45Z2_CN5_46Z2_CN5_47Z2_CN5_48Z2_CN5_49Z2_D_6Z2_D_3Z2_MI_21Z2_MI_22Z2_MI_23Z2_MI_24Z2_R_40Z2_R_41Z2_R_42Z2_R_43Z2_R_44Z2_R_45Z2_R_46Z2_R_48Z2_R_49Z2_Z4_MI_20

Aprovechamientos

Densidad IC Altura

Viv/Ha AN

270 -Variable

(1)220 - 3100 - 2120 - 2250 2,0 -250 2,0 -100 - 2100 0,6 880 0,5 8100 - 2100 - 2120 - 280 - 2300 3,1 -300 - 5230 2,5 -310 3,0 -310 3,0 -310 3,0 -

- 3,0 -330 3,0 -350 3,0 -

100 - 2

Zona 2

Cesión De Suelo Para Espacio Público DeEsparcimiento, Encuentro Y Equipamiento

Básico.

Vivienda ( Otros Usos % Áream2/ 100m 22

Netam /habitante para Índice depor vivienda) Construcción Mínima

3,0 7,0 18

3,0 7,0 183,0 7,0 183,0 7,0 184,0 7,0 184,0 7,0 183,0 7,0 185,0 9,0 185,0 9,0 18

- - -- - -- - -- - -

4,0 7,0 184,0 7,0 184,0 7,0 184,0 7,0 184,0 7,0 184,0 7,0 18

- 7,0 184,0 7,0 184,0 7,0 18

- - -

DeEquipamientos

m2/ usosViviend % /

a IC

1 1

1 11 11 11 11 11 11 11 1- -- -- -- -1 11 11 11 11 11 1- 11 11 1

- -

Page 18: Poligonos y Tratamientos Urbanos Nuevo Pot

según tip

y Conservación.Variable (2). La altura será la definida por el Plan Especial de Manejo y Protección

correspondiente. aprovechamientos, Aplicación de los apro

equipamientos básicos públicos.

Page 19: Poligonos y Tratamientos Urbanos Nuevo Pot

390

Acuerdo 48 DE 2014

Page 20: Poligonos y Tratamientos Urbanos Nuevo Pot

PolígonoCódigo

Z3_C1_1Z3_C2_1Z3_C3_10Z3_C3_11Z3_C3_12Z3_C3_13Z3_C3_14Z3_C3_6Z3_C3_7Z3_C3_8Z3_CN1_1Z3_CN1_2Z3_CN2_11Z3_CN2_12Z3_CN2_13Z3_CN2_14Z3_CN2_15Z3_CN2_16Z3_CN2_17Z3_CN2_18Z3_CN2_19Z3_CN2_20Z3_CN2_21Z3_CN3_15Z3_CN3_31Z3_CN3_5Z3_CN4_4Z3_CN4_5Z3_CN4_6Z3_CN4_7Z3_CN4_8Z3_CN5_1Z3_CN5_10Z3_CN5_11

Z3_CN5_2

AprovechamientosZona 3

esparcimiento, encuentro y

Densidad IC Altura

equipamiento básico.

( Otros Usos % ÁreaViv/Ha AN 2 2param2/habita m / 100m Neta

nte por Índice de Mínima

300 - Variable (2)vivienda) Construcción

184,0 7,0230 5,0 - 3,0 7,0 18310 - Variable (2) 3,0 7,0 18310 - Variable (2) 4,0 7,0 18310 - Variable (2) 4,0 7,0 18310 - Variable (2) 3,0 7,0 18310 - Variable (2) 4,0 7,0 18310 - Variable (2) 3,0 7,0 18310 - Variable (2) 4,0 7,0 18310 - Variable (2) 4,0 7,0 18400 5,0 - 3,0 7,0 18400 5,0 - 3,0 7,0 18260 - 4 3,0 7,0 18100 - 2 3,0 7,0 18390 5,0 - 4,0 7,0 18270 - 5 3,0 7,0 18270 - 5 3,0 7,0 18290 3,0 - 3,0 7,0 18250 - 4 3,0 7,0 18290 2,5 - 3,0 7,0 18100 - 2 3,0 7,0 18100 - 2 3,0 7,0 18230 - 3 3,0 7,0 18100 - 2 2,0 5,0 18100 - 2 2,0 5,0 18120 - 3 2,0 5,0 18350 - Variable (1) 4,0 7,0 18250 - Variable (1) 3,0 7,0 18250 - Variable (1) 3,0 7,0 18290 - Variable (1) 4,0 7,0 18250 - Variable (1) 3,0 7,0 18330 3,0 - 3,0 7,0 1830 0,6 8 5,6 10,0 18120 1,2 - 5,0 7,0 18

270 2,3 - 4,0 7,0 18

de equipamientos

m2/Otrosusos

Viviend % /

a IC

1,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 1

1,00 1

Page 21: Poligonos y Tratamientos Urbanos Nuevo Pot

391

Acuerdo 48 DE 2014

Page 22: Poligonos y Tratamientos Urbanos Nuevo Pot

AprovechamientosZona 3

Polígonoesparcimiento, encuentro y

Densidad IC Alturaequipamiento básico.

Código(

Otros Usos% ÁreaViv/Ha AN 2 2

param2/habita m / 100m Netante por Índice de Mínima

Z3_CN5_3 320 2,5 -vivienda) Construcción

183,0 7,0Z3_CN5_4 250 2,0 - 3,0 7,0 18Z3_CN5_5 270 2,9 - 5,0 10,0 18Z3_CN5_6 100 - 2 3,0 7,0 18Z3_CN5_7 100 - 2 3,0 7,0 18Z3_CN5_8 160 1,8 - 4,0 7,0 18Z3_CN5_9 200 2,0 - 5,0 10,0 18Z3_D_1 60 0,4 8 5,0 9,0 18Z3_MI_10 30 - 1 - - -Z3_MI_11 30 - 1 - - -Z3_MI_12 160 - 2 - - -Z3_MI_13 160 - 3 - - -Z3_MI_6 30 - 1 - - -Z3_MI_7 30 - 1 - - -Z3_MI_8 100 - 2 - - -Z3_MI_9 30 - 1 - - -Z3_MIE_3 30 - 1 - - -Z3_MIE_4 30 - 1 - - -Z3_R_11 390 4,0 - 4,0 7,0 18Z3_R_12 390 4,0 - 4,0 7,0 18Z3_R_13 400 5,0 - 4,0 7,0 18Z3_R_14 400 5,0 - 4,0 7,0 18Z3_R_15 400 5,0 - 4,0 7,0 18Z3_R_16 400 5,0 - 4,0 7,0 18Z3_R_17 290 2,3 - 4,0 7,0 18Z3_R_18 390 5,0 - 4,0 7,0 18Z3_R_19 390 5,0 - 4,0 7,0 18Z3_R_20 390 5,0 - 4,0 7,0 18Z3_R_21 330 3,0 - 4,0 7,0 18Z3_Z5_C2_2 200 - 5 4,0 10,0 18

Variablesegún tipología de

y Conservación.Variable (2). La altura será la definida por el Plan Especial de Manejo y Protección correspondiente.

de equipamientos

m2/Otrosusos

Viviend % /

a IC

1,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 1

- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -

1,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 1

1,00 1

Page 23: Poligonos y Tratamientos Urbanos Nuevo Pot

392

Acuerdo 48 DE 2014

Page 24: Poligonos y Tratamientos Urbanos Nuevo Pot

Aprovechamientos

PolígonoDensidad IC AlturaCódigo

Viv/Ha AN

aprovechamientos, Aplicación de los

aprovechamient equipamientos básicos públicos.

Zona 3

esparcimiento, encuentro yequipamiento básico.

(Otros Usos

% Área2 2param2/habita m / 100m Neta

nte por Índice de Mínima

vivienda) Construcción

de equipamientos

m2/Otrosusos

Viviend % /

a IC

Page 25: Poligonos y Tratamientos Urbanos Nuevo Pot

PolígonoCódigo

Z4_C2_5Z4_C2_6Z4_CN1_12Z4_CN1_13Z4_CN1_14Z4_CN1_15Z4_CN1_18Z4_CN1_24Z4_CN1_25Z4_CN1_27Z4_CN1_28Z4_CN2_36Z4_CN2_38Z4_CN2_37Z4_CN2_39Z4_CN2_40Z4_CN2_41Z4_CN3_10Z4_CN3_11Z4_CN3_12

Z4_CN3_30

Aprovechamientos

Densidad IC

AlturaViv/Ha AN

220 - 5280 3,4 -350 3,4 -330 2,8 -300 2,8 -250 2,5 -290 2,6 -300 2,6 -290 3,0 -330 3,1 -270 2,1 -250 2,1 -120 - 3100 - 2270 2,1 -300 3,1 -230 1,6 -100 - 2120 - 3140 - 3

100 - 2

Zona 4

de esparcimiento, encuentro yConstrucción

de equipamientosequipamiento básico.

Otros2

(m2/ 100m 2 para % Área m2/ usos

m /habita Índice de Neta Vivienda % /nte por Construcción Mínima

ICvivienda)7 18 14,0 1

5,0 10 18 1 15,0 10 18 1 15,0 10 18 1 14,0 7 18 1 15,0 10 18 1 15,0 10 18 1 15,0 10 18 1 14,0 7 18 1 15,0 10 18 1 13,0 7 18 1 14,0 7,0 18 1 14,0 7,0 18 1 13,0 7,0 18 1 13,0 7,0 18 1 14,0 7,0 18 1 13,0 7,0 18 1 12,0 5,0 18 1 12,0 5,0 18 1 12,0 5,0 18 1 1

2,0 5,0 18 1 1

Page 26: Poligonos y Tratamientos Urbanos Nuevo Pot

393

Acuerdo 48 DE 2014

Page 27: Poligonos y Tratamientos Urbanos Nuevo Pot

AprovechamientosZona 4

Polígonode esparcimiento, encuentro y

Densidad ICequipamiento básico.

Código Altura ( m2/ 100m 2 para % ÁreaViv/Ha ANm2/habita Índice de Neta

nte por Construcción Mínima

Z4_CN4_12 270 - Variable (3)vivienda)

10,0 185,0Z4_CN4_13 290 - Variable (1) 4,0 7,0 18Z4_CN4_18 290 - Variable (1) 4,0 7,0 18Z4_CN5_29 100 - 2 3,0 7,0 18Z4_CN5_30 250 2,5 - 5,0 10,0 18Z4_CN5_31 100 - 2 3,0 7,0 18Z4_CN5_32 120 - 3 3,0 7,0 18Z4_CN5_33 200 1,7 - 4,0 7,0 18Z4_CN5_34 240 2,0 - 4,0 7,0 18Z4_CN5_35 100 - 5 3,0 7,0 18Z4_CN5_36 230 1,8 - 3,0 7,0 18Z4_CN5_37 200 - 5 4,0 7,0 18Z4_CN5_38 220 1,4 - 4,0 7,0 18Z4_CN5_39 250 2,1 - 4,0 7,0 18Z4_CN5_40 270 2,6 - 4,0 7,0 18Z4_CN5_41 240 2,5 - 5,0 10,0 18Z4_CN5_42 260 2,6 - 4,0 7,0 18Z4_CN5_43 280 3,0 - 4,0 7,0 18Z4_DE_1 100 0,6 8 5,0 9,0 18Z4_DE_7 80 0,5 8 5,0 9,0 18Z4_MI_17 80 - 2 - - -Z4_MI_18 50 - 2 - - -Z4_MI_19 50 - 2 - - -Z4_R_37 390 4,5 - 4,0 7,0 18Z4_R_38 330 3,1 - 4,0 7,0 18Z4_R_39 330 3,1 - 4,0 7,0 18

Variable (1). La altura designada para el polígono essegún tipología de vivienda en polígonos con tratamiento de Con

Conservación.Variable (2). La altura será la definida por el Plan Especial de Manejo y Protección correspondiente.

indique 12 pisos, la altura base es 10, y únicamente se podrá acceder a 12 pisos mediante la compra d de construcción.aprovechamientos, Aplicación de los aprovechamientos, Aplicación de las obligaciones y cesione

Construcción de

equipamientos

Otros m

2/ usos

Vivienda % /IC

1 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 1------1 11 11 1

Page 28: Poligonos y Tratamientos Urbanos Nuevo Pot

394

Acuerdo 48 DE 2014

Page 29: Poligonos y Tratamientos Urbanos Nuevo Pot

Aprovechamientos

PolígonoDensidad IC

Código AlturaViv/Ha AN

equipamientos básicos públicos.

Zona 4

de esparcimiento, encuentro yequipamiento básico.

( m2/ 100m 2 para % Áream2/habita Índice de Neta

nte por Construcción Mínima

vivienda)

Construcción de

equipamientos

Otros m

2/ usos

Vivienda % /IC

PolígonoCódigo

Z5_CN3_32Z5_CN3_33Z5_CN3_34Z5_CN4_9Z5_CN5_12Z5_CN5_13Z5_CN5_14Z5_CN5_15Z5_CN5_16Z5_CN5_17Z5_CN5_18Z5_CN5_19Z5_CN5_20Z5_D_2Z5_R_22Z5_R_23Z5_R_24Z5_R_25Z5_R_26Z5_R_27

según tip

Aprovechamientos

Densidad IC

AlturaViv/Ha AN

30 - 375 - 430 - 4220 - Variable (1)220 2,5 -220 2,5 -200 2,5 -220 2,5 -30 0,6 875 1,2 20120 1,4 -200 2,5 -75 1,4 -30 0,3 8330 3,0 -250 2,5 -250 2,5 -250 2,5 -250 2,5 -

250 2,5 -

Zona 5

de esparcimiento, encuentro yequipamiento básico.

Vivienda 2 2para % Área(m2/habit m / 100m

ante por Índice de Netavivienda) Construcción Mínima

4,0 5,0 184,0 5,0 184,0 5,0 185,6 13,0 185,6 13,0 185,6 13,0 185,6 13,0 185,6 13,0 185,6 10,0 185,6 13,0 185,6 13,0 185,6 13,0 185,6 13,0 185,0 9,0 184,0 10,0 184,0 10,0 184,0 10,0 184,0 10,0 184,0 10,0 18

4,0 10,0 18

Construcción de

equipamientos

% / ICOtrosusos

Vivienda % /IC

1 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 1

1 1

Page 30: Poligonos y Tratamientos Urbanos Nuevo Pot

395

Acuerdo 48 DE 2014

Page 31: Poligonos y Tratamientos Urbanos Nuevo Pot

Aprovechamientos

PolígonoDensidad IC

Código AlturaViv/Ha AN

Zona 5

de esparcimiento, encuentro yequipamiento básico.

Vivienda 2 2para % Área(m2/habit m / 100m

ante por Índice de Neta

vivienda) Construcción Mínima

Construcción de

equipamientos

% / ICOtrosusos

Vivienda % /

IC

Page 32: Poligonos y Tratamientos Urbanos Nuevo Pot

Conservación.Variable (2). La altura será la definida por el Plan Especial de Manejo y Protección

correspondiente. aprovechamientos, Aplicación de los aprov

equipamientos básicos públicos.

Page 33: Poligonos y Tratamientos Urbanos Nuevo Pot

Aprovechamientos

PolígonoDensidad IC AlturaCódigo

Viv/Ha AN

Z6_C2_7 220 - 4Z6_C2_8 220 - 4Z6_C3_16 - - -Z6_CN1_10 350 2,7 -Z6_CN1_23 350 2,7 -Z6_CN1_29 350 - 6Z6_CN1_5 350 - 5Z6_CN1_6 330 2,7 -Z6_CN1_8 250 2,5 -Z6_CN2_22 300 2,1 -Z6_CN2_23 270 - 2Z6_CN2_24 200 1,4 8Z6_CN2_25 100 0,6 8Z6_CN2_26 200 - 3Z6_CN2_27 220 - 3Z6_CN2_28 220 - 3Z6_CN2_29 300 2,5 -Z6_CN2_30 300 - 3Z6_CN2_31 300 - 5

Z6_CN2_32 300 - 4

Zona 6

de esparcimiento, encuentro y Construcción

de equipamientosequipamiento básico.Vivienda Otros Usos

% Área m2/Vivien usos(m2/habit m2/ 100m 2 paraante por Índice de Neta da % /vivienda) Construcción Mínima

1IC

5,0 10 18 13,0 7 18 1 1- - - - -

5,0 10 18 1 13,0 7 18 1 13,0 7 18 1 13,0 7 18 1 15,0 10 18 1 15,0 10 18 1 12,0 5 18 1 12,0 5 18 1 13,0 7 18 1 13,0 7 18 1 12,0 5 18 1 12,0 5 18 1 13,0 7 18 1 12,0 5 18 1 14,0 7 18 1 14,0 7 18 1 1

4,0 7 18 1 1

Page 34: Poligonos y Tratamientos Urbanos Nuevo Pot

396

Acuerdo 48 DE 2014

Page 35: Poligonos y Tratamientos Urbanos Nuevo Pot

PolígonoCódigo

Z6_CN2_33Z6_CN2_34Z6_CN2_35Z6_CN3_19Z6_CN3_27Z6_CN3_35Z6_CN3_7Z6_CN3_8Z6_CN3_9Z6_CN4_10Z6_CN4_11Z6_CN5_21Z6_CN5_22Z6_CN5_23Z6_CN5_24Z6_CN5_25Z6_CN5_26Z6_CN5_27Z6_CN5_28Z6_D_16Z6_D_17Z6_D_4Z6_DE_ 2Z6_DE_3Z6_MI_14Z6_MI_15Z6_MI_16Z6_R_28Z6_R_29Z6_R_30Z6_R_31Z6_R_32Z6_R_33Z6_R_34

Z6_R_35

AprovechamientosZona 6

de esparcimiento, encuentro y

Densidad IC Alturaequipamiento básico.

Vivienda Otros Usos% ÁreaViv/Ha AN (m2/habit m2/ 100m 2 para

ante por Índice de Neta

100 - 2vivienda) Construcción Mínima

3,0 7 18280 2,6 - 3,0 7 18280 2,6 - 3,0 7 1850 - 2 2,0 5 18120 - 2 2,0 5 18300 - 3 3,0 5 18140 - 2 2,0 5 18100 - 2 2,0 5 18100 - 2 3,0 5 18270 - Variable (1) 4,0 7 18300 - Variable (1) 5,0 10 18100 0,8 8 3,0 7 18220 1,8 - 5,0 10 18100 - 3 4,0 7 18220 1,8 - 4,0 7 18200 2,0 - 3,0 7 18220 2,0 - 5,0 10 18100 - 2 3,0 7 18220 2,2 - 4,0 7 1880 0,5 8 5,0 9 18100 0,6 8 5,0 9 18140 0,8 8 5,0 9 1880 0,5 8 5,0 9 1880 0,5 8 5,0 9 18100 - 2 - - -50 - 2 - - -100 - 2 - - -310 2,5 - 4,0 7 18310 2,5 - 4,0 7 18310 2,5 - 4,0 7 18310 2,5 - 4,0 7 18310 2,5 - 4,0 7 18310 2,5 - 4,0 7 18310 2,5 - 4,0 7 18

310 - 5 4,0 7 18

Construcción de

equipamientos

m2/Vivien usosda % /

1IC1

1 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 1- -- -- -1 11 11 11 11 11 11 1

1 1

Page 36: Poligonos y Tratamientos Urbanos Nuevo Pot

397

Acuerdo 48 DE 2014

Page 37: Poligonos y Tratamientos Urbanos Nuevo Pot

Aprovechamientos

PolígonoDensidad IC

Código AlturaViv/Ha AN

Z6_R_47 310 2,5 -

Zona 6

de esparcimiento, encuentro yequipamiento básico.

Vivienda Otros Usos% Área(m2/habit m2/ 100m 2 para

ante por Índice de Netavivienda) Construcción Mínima

4,0 7 18

Construcción de

equipamientos

m2/Vivien usosda % /

1

IC

1

Page 38: Poligonos y Tratamientos Urbanos Nuevo Pot

CN4 incluidas en el Anexo 5 del

frentes mínimos para vivienda multifamiliar, p Conservación.Variable (2). La altura será la definida por el Plan Especial de Manejo y Protección correspondiente. Nota: Para la aplicación de la Tabla de Aprovechamientos yespacio público de esparcimiento y encuentro y equipamiento y

Aplicación d básicos públicos.

Page 39: Poligonos y Tratamientos Urbanos Nuevo Pot

PolígonoCódigo

AL_MI_25SA_CN1_22 SA_CN1_7 SA_CN2_69 SA_CN3_23 SA_CN3_24 SA_CN3_25 SA_CN4_17 SA_CN5_50 SA_CN5_51 SA_CN5_52 SA_CN5_53 SA_D_10 SA_D_12 SA_D_13 SA_D_14

SA_D_15

AprovechamientosCorregimientos

de esparcimiento, encuentro y

Densidad IC Alturaequipamiento básico.

Vivienda Otros Usos% ÁreaViv/Ha AN (m2/habit m2/ 100m 2 para

ante por Índice de Neta

60 - 2vivienda) Construcción Mínima

- - -100 - 2 3,0 7,0 18,0100 - 5 3,0 7,0 18,0120 - 5 3,0 7,0 18,0100 - 2 2,0 5,0 18,0100 - 2 2,0 5,0 18,0100 - 2 2,0 5,0 18,0120 - Variable (1) 3,0 7,0 18,0100 - 5 3,0 7,0 18,0100 - 3 3,0 7,0 18,0100 - 2 3,0 7,0 18,0100 0,80 5 3,0 7,0 18,060 0,40 5 5,0 9,0 18,060 0,40 5 5,0 9,0 18,0100 0,60 5 5,0 9,0 18,060 0,40 5 5,0 9,0 18,0

60 0,40 5 5,0 9,0 18,0

Construcción

de equipamientos

m2/ usosVivienda % /

-IC-

1,0 1,01,0 1,01,0 1,01,0 1,01,0 1,01,0 1,01,0 1,01,0 1,01,0 1,01,0 1,01,0 1,01,0 1,01,0 1,01,0 1,01,0 1,0

1,0 1,0