PERU PSCE OiqdriuiKi...indeterminada", el mismo que coincide con su domicilio consignado ante SUNAT;...

18
PERU Ministerio PSCE OiqdriuiKi Supervisor Obbs CentralAcicnes flrtCsl*1o de Economfa y Finanzas TriBunaCde Contrataciones cCeC'Estadb 'ResoCuci&n N0 0341-2020-TCE-S1 Sumilla: "(...) al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artlculo IV del Tftulo Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adaptor todas las medidas probatorias necesarias autorizadas par ley Lima, 2 9 ENE. 2020 VISTO en sesion de fecha 29 de enero de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 2781/2018.TCE, sobre el. procedimiento administrative sancionador iniciado contra la empresa PREMIUM TECHNOLOGY S.A.C. - PTECH S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos presuntamente falsos o adulterados y/o con informacion inexacta, en el marco del Concurso Publico 5-2018-ONP-l (Primera Convocatoria), convocado por la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, para el "Servicio de mantenimiento preventivo de equipos de aire acondicionado de la Sede Central y Sede Archivo"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: /yk. El 13 de agosto 2018, la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, en adelante ^ la Entidad, convoco el Concurso Publico 5-2018-ONP-l (Primera Convocatoria), para el "Servicio de mantenimiento preventivo de equipos de aire acondicionado de la Sede Central y Sede Archivo", con un valor referenda! ascendente a 5/ 450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selection. a <r I El 23 de octubre de 2018 se realize la presentation de ofertas, y el 14 de / * noviembre de ese mismo ano, se otorgo la buena pro a la empresa PREMIUM / TECHNOLOGY S.A.C. - PTECH S.A.C.1, por el monto de su oferta economica / ascendente a 5/ 387,000.00 (trescientos ochenta y siete mil con 00/100 soles). Segun consta en el "Acta de evaluation de las ofertas, calificaciOn y buena pro"; obrante en los folios 104 al 107 del expediente administrative. Pagina 1 de 18

Transcript of PERU PSCE OiqdriuiKi...indeterminada", el mismo que coincide con su domicilio consignado ante SUNAT;...

Page 1: PERU PSCE OiqdriuiKi...indeterminada", el mismo que coincide con su domicilio consignado ante SUNAT; segun consta de la C6dula de Notificacidn N 59870/2019.tce, obrante en los folios

PERU Ministerio PSCE OiqdriuiKi Supervisor Ob bs Central Acicnes flrtCsl*1o

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones cCeC'Estadb

'ResoCuci&n N0 0341-2020-TCE-S1

Sumilla: "(...) al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artlculo IV del Tftulo Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adaptor todas las medidas probatorias necesarias autorizadas par ley

Lima, 2 9 ENE. 2020

VISTO en sesion de fecha 29 de enero de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2781/2018.TCE, sobre el. procedimiento administrative sancionador iniciado contra la empresa PREMIUM TECHNOLOGY S.A.C. - PTECH S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos presuntamente falsos o adulterados y/o con informacion inexacta, en el marco del Concurso Publico N° 5-2018-ONP-l (Primera Convocatoria), convocado por la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, para el "Servicio de mantenimiento preventivo de equipos de aire acondicionado de la Sede Central y Sede Archivo"; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

/yk. El 13 de agosto 2018, la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, en adelante

^ la Entidad, convoco el Concurso Publico N° 5-2018-ONP-l (Primera Convocatoria), para el "Servicio de mantenimiento preventivo de equipos de aire acondicionado de la Sede Central y Sede Archivo", con un valor referenda! ascendente a 5/ 450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selection.

a <r

I El 23 de octubre de 2018 se realize la presentation de ofertas, y el 14 de / * noviembre de ese mismo ano, se otorgo la buena pro a la empresa PREMIUM / TECHNOLOGY S.A.C. - PTECH S.A.C.1, por el monto de su oferta economica / ascendente a 5/ 387,000.00 (trescientos ochenta y siete mil con 00/100 soles).

Segun consta en el "Acta de evaluation de las ofertas, calificaciOn y buena pro"; obrante en los folios 104 al 107 del expediente administrative.

Pagina 1 de 18

Page 2: PERU PSCE OiqdriuiKi...indeterminada", el mismo que coincide con su domicilio consignado ante SUNAT; segun consta de la C6dula de Notificacidn N 59870/2019.tce, obrante en los folios

PSCEI SuporviuwdFln Cant'iitjctow dfl EsI.yIq

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

El 10 de diciembre de 2018, la Entidad y la empresa Premium Technology S.A.C - Ptech S.A.C, en adelante el Contratista, suscribieron el "Contrato de Servicio de mantenimiento preventive de quipos de aire acondicionado de la Sede Central y Sede Archivo" (Codigo: 20180034)2.

Mediante el Escrito s/n3 y el Formulario4, presentados el 25 de julio de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habria presentado documentacion falsa, incurriendo en la infraccion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislative N° 1341.

2.

r>

A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjunto el Informe N° 256-2019-OAD- LO.ONP5 del 22 de julio de 2019, dando cuenta de lo siguiente:

a) A traves del Oficio N° 492-2018-OAD.LO/ONP6 del 10 de diciembre de 2018, reiterado mediante el Oficio N° 87-2019-OAD.LO/ONP7 del 19 de marzo de 2019 y mediante correo electronico8 de fecha 2 de mayo de 2019, se solicito a la empresa STEEL JRV S.A.C. confirmar la veracidad del Contrato de Prestacion de Servicio de Mantenimiento Preventive del 5 de enero de 2015, asi como el Acta de Conformidad de Servicio del 12 de marzo de 2017; documentos presentados por el Contratista en el procedimiento de seleccion.

El 3 de mayo de 2015, se remitio un correo electronico a la empresa STEEL JRV S.A.C. solicitandole dejar sin efecto el correo electronico enviado el 2 de mayo de 2019, toda vez que se encontro un documento ingresado por su representada a la Entidad el 21 de diciembre de 2018, mediante el cual confirmaron la autenticidad y validacion de los documentos arriba senalados; no obstante, en esa misma fecha (3 de mayo de 2015), un representante de la

o referida empresa manifesto su sorpresa indicando que "ha revisado la 11 informacion y al parecer hubo una manipulacion por parte de un personal que

/ no laboraba en su empresa, negando rotundamente que la empresa / PREMIUM TECHNOLOGY S.A.C. -PTECH S.A.C. le haya brindado dicho servicio,

/ por lo que presentarla a la ONP su descargo por escrito".

Obrante en el folio 108 al 110 del expediente administrative. Obrante en el folio 1 del expediente administrative.Obrante en el folio 2 del expediente administrativo.Obrante en los folios 13 al 15 del expediente administrativo. Obrante en el folio 18 de expediente administrativo.Obrante en el folio 19 de expediente administrativo.Obrante en el folio 20 (anverso) de expediente administrativo.

Pagina 2 de 18

Page 3: PERU PSCE OiqdriuiKi...indeterminada", el mismo que coincide con su domicilio consignado ante SUNAT; segun consta de la C6dula de Notificacidn N 59870/2019.tce, obrante en los folios

ASUC* Dll

PERU Ministerio PSCEI Sui«>visordKi(SS ConUflUclom*; Ofl bt.ido

de Econorma y Finanzas

'TribunaCde Contratacumes cCeC'Estado

ResoCucwn W 0341-2020-TCE-S1

c) Con Carta s/n9 del 3 de mayo de 2019, presentado el 7 de ese mismo mes y ano ante la Entidad, el senor Osmar Camacho Arellano, en su calidad de gerente general de la empresa STEEL JRV S.A.C., senalo desconocer el Contrato de Prestacion de Servicio de Mantenimiento Preventive del 5 de enero de 2015, asi como el Acta de Conformidad de Servicio del 12 de marzo de 2017.

Con decreto10 del 9 de agosto de 2019, se inicio el procedimiento administrative sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos presuntamente falsos o adulterados y/o con informacion inexacta, infracciones que estuvieron tipificadas en los literates i) y j), del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N0 30225, modificada por Decreto Legislative N° 1341, consistentes en:

3.

Documentacion falsa o adulterada:

i) El Contrato de prestacion de servicio del 5 de enero de 2015 suscrito entre la empresa PREMIUM TECHNOLOGY S.A.C. -PTECH S.A.C. y la empresa STEEL JRV S.A.C., para la prestacion del "Servicio de mantenimiento preventivo de 230 equipos de aire acondicionado".

ii) El Acta de conformidad de servicio del 12 de marzo de 2017 expedido por el senor Osmar Camacho Arellano en su calidad de gerente general de la empresa STEEL JRV S.A.C, a favor de la empresa PREMIUM TECHNOLOGY S.A.C. -PTECH S.A.C.

Documentacion inexacta

tiii) El Anexo N° 7- Experiencia del Poster- del 23 de octubre de 2018 suscrito por I Ingrid Grasse Becerra Chumpitazi, en calidad de gerente general de la empresa / PREMIUM TECHNOLOGY S.A.C. -PTECH S.A.C.

Obrante en el folio 21 de expediente administrativo. Obrante en los folios 3 al 5 del expediente administrativo.

Pagina 3 de 18

Page 4: PERU PSCE OiqdriuiKi...indeterminada", el mismo que coincide con su domicilio consignado ante SUNAT; segun consta de la C6dula de Notificacidn N 59870/2019.tce, obrante en los folios

^jftUCA 0(Li

PERU Ministerio OSCEI=-“Bn I dH fit.rtode Economfa y Finanzas

Asimismo, se dispuso notificar al Contratista11, para que, dentro del plazo de diez (10) dfas habiles, formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente, en caso de incumplimiento.

A traves, del decreto12 de fecha 21 de octubre de 2019, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, toda vez que el Contratista no se apersono ni presento sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado. Asimismo, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, lo cual se hizo efectivo el 29 de octubre de 2019, con la entrega del expediente al Vocal Ponente.

4.

Con decreto13 del 31 de diciembre de 2019, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, la Primera Sala solicito, lo siguiente:

5.

A la empresa STEEL JRVS.A.C.(...)

i) Confirmar, la autenticidad de la firma y la veracidad de la informacion del "Contrato de Prestacion de Servicio" del 5 de enero de 2015, cuya copia simple se adjunta al presente requerimiento en dos (2) folios.

’ll) Confirmar, la autenticidad de la firma y la veracidad de la informacion del "Acta de Conformidad de Servicio" del 12 de mono de 2017, cuya copia simple se adjunta al presente requerimiento en un (1) folio.

(■:)

, Al sehor OSMAR CAMACHO ARELLANO\

(...)

Notificado el 24 de setiembre de 2019 a su domicilio consignado ante el RNP, cuyo estado figura con "vigencia indeterminada", el mismo que coincide con su domicilio consignado ante SUNAT; segun consta de la C6dula de Notificacidn N° 59870/2019.tce, obrante en los folios 86 al 89 del expediente administrativo.

Obrante en el folio 90 del expediente administrativo.Obrante en los folios 94 al 95 del expediente administrativo.

Pagina 4 de 18

Page 5: PERU PSCE OiqdriuiKi...indeterminada", el mismo que coincide con su domicilio consignado ante SUNAT; segun consta de la C6dula de Notificacidn N 59870/2019.tce, obrante en los folios

PERU Ministerio PSCEI Otyjnftmo Sipervhordeliis Contra iH Cstado

de Economia y Finanzas

'TriBunaCcCe Ccmtrataciones cCeC‘Estadb

ResoCucwn N° 0341-2020-TCE-S1

Confirmar, la autenticidad de la firma y la veracidad de la informacion del "Contrato de Prestacion de Servicio" del 5 de enero de 2015, supuestamente suscrito par su persona, en calidad de gerente general de la empresa STEEL JRV S.A.C.; cuya copia simple se adjunta al presente requerimiento en dos (2) folios.

0

H) Confirmar, la autenticidad de la firma y la veracidad de la informacion del "Acta de Conformidad de Servicio" del 12 de marzo de 2017, supuestamente suscrito por su persona, en calidad de gerente general de la empresa STEEL JRV S.A.C.; cuya copia simple se adjunta al presente requerimiento en un (1) folio.

(...)" (Sic).

(Enfasis agregado)

Mediante Escrito S/N14 del 6 de enero de 2020, presentado el 8 de ese mismo mes y ano ante el Tribunal, el senor Osmar Camacho Arellano en su calidad de gerente general de la empresa STEEL JRV S.A.C., atendio el pedido de informacion solicitado a traves del decreto del 31 de diciembre de 2019.

6.

A traves del Escrito S/N15 del 6 de enero de 2020, presentado el 8 de ese mismo mes y ano ante el Tribunal, el senor Osmar Camacho Arellano, en su calidad de gerente general de la empresa STEEL JRV S.A.C., atendio el pedido de informacion solicitado a traves del decreto del 31 de diciembre de 2019.

FUNDAMENTACION:

Normativa aolicable.

1. Es materia del presente procedimiento administrative sancionador determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber presentado documentos supuestamente falsos o adulterados y/o informacion inexacta, como parte de su oferta, en el procedimiento de seleccion; hechos que se habnan producido el 23 de octubre de 2018, fecha en la cual se encontraba

14 /Obrante en el folio 99 del expediente administrativo.15 / Obrante en el folio 102 del expediente administrativo.

Pagina 5 de 18

Page 6: PERU PSCE OiqdriuiKi...indeterminada", el mismo que coincide con su domicilio consignado ante SUNAT; segun consta de la C6dula de Notificacidn N 59870/2019.tce, obrante en los folios

PERU Ministerio PSCEI OftKKifvnoSu|»'Yfsw8H«Contrataticiwsdpftst.ilom

de Economia y Finanzas

vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislative N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento, normas que seran aplicadas para resolver el presente caso.

Naturaleza de las infracciones orevistas en los literales i) v i) del numeral 50.1del articulo 50 de la Levn El literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley establecia la siguiente causal de infraccion administrativa: "Presenter documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP)."

2.

For su parte, el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, establecia la siguiente causal de infraccion administrativa: "Presentar informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual".

1 Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral

' 4 del articulo 248 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General16, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con range de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia.

En atencion a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones v /-administrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa

/ manera, los administrados conozcan en que supuestos sus acciones pueden dar / lugar a una sancion administrativa.

Por tanto, se entiende que dicho principio exige al organo que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concrete se ha realizado el supuesto de hecho que contiene la descripcion

Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 25 de enero de 2019.

Pagina 6 de 18

Page 7: PERU PSCE OiqdriuiKi...indeterminada", el mismo que coincide con su domicilio consignado ante SUNAT; segun consta de la C6dula de Notificacidn N 59870/2019.tce, obrante en los folios

PERU Ministerio>fCav I 0r»3nlsni0

SupefvhwaeBi1^de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataewn.es cCeC'EstacCo■ResoCuci&n N° 0341-2020-TCE-S1

de la infraccion que se imputa a un determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administracion debe crearse la conviccion de que, en el caso concrete, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infraccion administrativa.

Ahora bien, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (supuestamente falsos, adulterados o que contienen informacion inexacta) hayan sido efectivamente presentados ante la Entidad convocante y/o contratante (en el marco de un procedimiento de contratacion publica), ante el RNP o ante el Tribunal.

3.

Elio no impide que, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, este Colegiado recurra a otras fuentes de informacion que le permitan corroborar y crear certeza de la presentacion del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la informacion registrada en el SEACE, asi como la informacion que pueda ser recabada de otras bases de dates y portales web que contengan informacion relevante, entre otras.

Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuracion de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad, adulteracion o inexactitud de la informacion contenida en los documentos presentados, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quien haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presuncion de veracidad, que tutela toda actuacion en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, Integra el bien jundico tutelado de la fe publica.

Ello encuentra sustento ademas, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentacion de un documento false o adulterado y con informacion inexacta, que no haya sido detectado en su momento, este sera aprovechable directamente por el proveedor; consecuentemente, resulta razonable que sea tambien el proveedor el que soporte los efectos de un

Pagina 7 de 18

Page 8: PERU PSCE OiqdriuiKi...indeterminada", el mismo que coincide con su domicilio consignado ante SUNAT; segun consta de la C6dula de Notificacidn N 59870/2019.tce, obrante en los folios

PERU Ministerio PSCEI rvhn* (SpinsContMtacirnPSttrifit.ilo

de Economia y Finanzas

potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento es false o adulterado o que contiene informacion inexacta.

En ese orden de ideas, para la configuracion de los supuestos de hecho de falsedad o adulteracion de los documentos cuestionados, se requiere acreditar que estos no hayan sido expedidos por el organo emisor correspondiente o que no haya sido firmado por el supuesto suscriptor, o que siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido.

Por su parte, la informacion inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta. Ademas, para la configuracion del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentacion de informacion inexacta, debera acreditarse, que la inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

Para ambos supuestos —documento false o adulterado e informacion inexacta— la presentacion de un documento con dichas caractensticas, supone el quebrantamiento del principio de presuncion de veracidad contemplado en el numeral 1.7 del Artlculo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, presuncion por la cual, en la tramitacion del procedimiento administrative, la administracion presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario.

5.

C

Cabe precisar, que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artlculo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentacion

% ante la Entidad, la autenticidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad.

Como correlate de dicho deber, el numeral 51.1 del artlculo 51 del TUO de la LPAG, ademas de reiterar la observancia del principio de presuncion de veracidad, dispone que la administracion presume verificados todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion

Pagina 8 de 18

Page 9: PERU PSCE OiqdriuiKi...indeterminada", el mismo que coincide con su domicilio consignado ante SUNAT; segun consta de la C6dula de Notificacidn N 59870/2019.tce, obrante en los folios

PERU Ministerio DSCE&de Econorma y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deCTstacCo

HesoCucion N0 0341-2020-TCE-Sl

incluida en los escritos y formularies que presenter) los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, por quien hace uso de ellos.

Sin embargo, conforme el propio numeral 1.7 del artfculo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG lo contempla, la presuncion de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la administracion publica verificar la documentacion presentada. Dicha atribucion se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artfculo, cuando, en relacion con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentacion presentada.

Confiauracion de las infracciones

< En el caso materia de analisis, se imputa al Contratista haber presentado documentacion supuestamente falsa o adulterada y/o informacion inexacta, consistente en:

6.

Documentos falsos o adulterados

i) El Contrato de prestacion de servicio17 del 5 de enero de 2015 suscrito entre la empresa PREMIUM TECHNOLOGY S.A.C. -PTECH S.A.C. y la empresa STEEL JRV S.A.C., para la prestacion del "Servicio de mantenimiento preventive de 230 equipos de aire acondicionado".

/'ii) El Acta de conformidad de servicio18 del 12 de marzo de 2017 expedido por

el senor Osmar Camacho Arellano en su calidad de gerente general de la empresa STEEL JRV S.A.C., a favor de la empresa PREMIUM TECHNOLOGY

.C. -PTECH S.A.C.

ntacion inexactaD<

iii) El Anexo N° 7- Experiencia del Poster19- del 23 de octubre de 2018 suscrito ipor Ingrid Grasse Becerra Chumpitazi, en calidad de gerente general dela /empresa PREMIUM TECHNOLOGY S.A.C. -PTECH S.A.C.

OBrante en los folios 67 al 68 del expediente administrative.Oprante en el folio 69 (anverso) del expediente administrative.Oprante en los folios 61 (reverse) al 62 (anverso) del expediente administrative.

Pagina 9 de 18

Page 10: PERU PSCE OiqdriuiKi...indeterminada", el mismo que coincide con su domicilio consignado ante SUNAT; segun consta de la C6dula de Notificacidn N 59870/2019.tce, obrante en los folios

PSCEI On^inivrto Supervtuif dPH; Contr.ilKirw; dt>l EitiloPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

Conforme a lo anotado de manera precedente, debe verificarse —en principio— que los citados documentos hayan sido efectivamente presentados ante la Entidad. Sobre el particular, en el expediente administrative obra copia de los documentos que el Contratista present© a la Entidad como parte de su oferta para participar en el procedimiento de seleccion.

7.

Ahora bien, habiendose acreditado la presentacion de los documentos cuestionados ante la Entidad por parte del Contratista, corresponde avocarse al analisis para determinar si los mismos son documentos falsos o adulterados y/o contienen informacion inexacta; esta ultima, siempre que este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

8.

Respecto a la falsedad y/o adulteracion de los documentos I) y ii) del fundamento 6.

Segun lo senalado por la Entidad, mediante el Informe N° 256-2019-OAD- LO.ONP20del 22 de julio de 2019, a traves del Oficio N° 492-2018-OAD.LO/ONP21

del 10 de diciembre de 2018, solicito a la empresa STEEL JRV S.A.C. confirmar la veracidad de los documentos en cuestion, estos son:

9,

t i) El Contrato de prestacion de servicio del 5 de enero de 2015 suscrito entre la empresa PREMIUM TECHNOLOGY S.A.C. -PTECH S.A.C. y la empresa STEEL JRV S.A.C., para la prestacion del "Servicio de mantenimiento preventivo de 230 equipos de aire acondicionado".

ii) El Acta de conformidad de servicio del 12 de marzo de 2017 expedido por el s~\ senor Osmar Camacho Arellano en su calidad de gerente general de la / empresa STEEL JRV S.A.C., a favor de la empresa PREMIUM TECHNOLOGY

T S.A.C.-PTECH S.A.C.

En atencion a lo requerido, mediante Escrito s/n22 del 18 de diciembre de 2018, el senor Osmar Camacho Arellano, en su calidad de gerente general de la empresa STEEL JRV S.A.C. habria confirmado la veracidad de los documentos

10.

Obrante en los folios 13 al 15 del expediente administrativo. Obrante en el folio 18 de expediente administrativo.Obrante en el folio 20 (reverse) del expediente administrativo.

Pagina 10 de 18

Page 11: PERU PSCE OiqdriuiKi...indeterminada", el mismo que coincide con su domicilio consignado ante SUNAT; segun consta de la C6dula de Notificacidn N 59870/2019.tce, obrante en los folios

^UCAOJi

PERU Ministerio Supervisor Of Controladones dclEstsk)SCE!

de Economia y Finanzas

'TriBunaCde Contrataciones d&C'EstacCo

-ResoCuci&n IN* 0341-2020-TCE-S1

cuestionados, "precisando que fueron totalmente suscritos por las partes la empresa PREMIUM TECHNOLOGY S.A.C. y su representada"; sin embargo, mediante correo electronico de fecha 3 de mayo de 2019, una representante de la empresa STEEL JRV S.A.C. senalo que el referido Escrito s/n del 18 de diciembre de 2018 fue elaborado por un personal que va no trabajaria en dichaempresa. neeando expresamente que el Contratista le hava brindado el servicio(de mantenimiento preventive de 230 equipos de aire acondicionado).

Asi, mediante Carta s/n23 del 3 de mayo de 2019, presentado el 7 de ese mismo mes y ano ante la Entidad, el senor Osmar Camacho Arellano, en su calidad de gerente general de la empresa STEEL JRV S.A.C., senalo lo siguiente:

11.

"Srta.FIORELLA MARIA CAVAGNARO CASTRO Ejecutiva de LoglsticaOficina de Normalizacion Previsional -MEF Lima.-

Fiscalizacion de DocumentosAsunto:

P, (...)

1. - Desconocemos el contrato de prestacion de servicios de mantenimientopreventive de 230 equipos de aire acondicionado, asi como el acta de conformidad de dicho servicio.

2. - La relacion comercial que tenemos con la empresa PREMIUMTECHNOLOGY S.A.C., es por el servicio de mantenimiento de pozos a tierra, siendo un total de nueve (9) las que se encuentran en nuestras instalaciones de Planta. Este servicio se ha iniciado desde el 22/08/2017 hasta el 17/04/2019, fecha de nuestro ultimo mantenimiento, conforme podemos corroborar de lasfacturas que acompahamos (...)"

(FIRMA IGLEGIBLE)

Osmar Camacho Arellano GERENTE GENERAL" (Sic)

Obrante en el folio 21 de expediente administrativo.

Pagina 11 de 18

Page 12: PERU PSCE OiqdriuiKi...indeterminada", el mismo que coincide con su domicilio consignado ante SUNAT; segun consta de la C6dula de Notificacidn N 59870/2019.tce, obrante en los folios

AftUC* 0(1

PERU MinisterioOr^niimoJtywviyvdfl.'BContfatacfw^dpi WsloSCE

de Econonma y Finanzas

(Enfasis agregado)

En ese contexto, esta Sala del Tribunal solicito a la empresa STEEL JRV S.A.C. y al sefior Osmar Camacho Arellano, confirmar la autenticidad de los documentos cuestionados en el presente acapite.

12.

En virtud a lo solicitado, mediante los Escritos S/N24 del 6 de enero de 2020, el

senor Osmar Camacho Arellano, en su calidad de gerente general de la empresa STEEL JRV S.A.C., senalo lo siguiente:

13.

"(■■■)

Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado Lima.-

(...)

1. La empresa PREMIUM TECHNOLOGY S.A.C., no ha brindado a nuestra empresa ningun servicio de mantenimiento preventive de equipos de aire acondicionado. En tal sentido, desconocemos totalmente el contrato de prestacion de servicios que ha presentado, par lo que no confirmamos la autenticidad de la firma (...).

2. Asimismo, al no haber realizado ningun servicio de mantenimiento de equipos de aire acondicionado, no puede existir un Acta de Conformidad del Servicio, por lo que no confirmamos la autenticidad de la firma ni la veracidad de la informacion en dicho documento.

'2.- Cabe informar que, la relacion comercial que tuvimos con la empresa PREMIUM TECHNOLOGY S.A.C. fue por el servicio de mantenimiento de pozos a tierra, los que se encuentran en nuestras instalaciones de Planta, entre elperiodo del 22/08/2017 hasta el 17/04/2019.

(...)

(FIRMA IGLEGIBLE)

24 Ojprante en los folios 99 y 102 del expediente administrativo.

Pagina 12 de 18

Page 13: PERU PSCE OiqdriuiKi...indeterminada", el mismo que coincide con su domicilio consignado ante SUNAT; segun consta de la C6dula de Notificacidn N 59870/2019.tce, obrante en los folios

^0C*0£ij

PERU Ministerio PSCEI ntg^ittara Sibpervfecx Sc fc Contratacii'iwi Sslbtado

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC 'Estadb

'R&sotuci&n N0 0341-2020-TCE-S1

Osmar Camacho Arellano GERENTE GENERAL" (Sic)

Conforme puede observarse, la empresa STEEL JRV S.A.C., ha negado expresamente haber emitido los referidos documentos cuestionados, precisandoque la firma consignada en los mismos no le pertenece a su gerente general;ratificando que el Contratista nunca les brindo el servicio de mantenimiento preventive de aire acondicionado, aclarando que la relacion comercial mantenida fue por el servicio de mantenimiento de pozos entre el periodo del 22.08.2017 al 17.04.2019.

14.

Sobre el particular, resulta pertinente senalar que, en base a los reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para calificar un documento como falso —y desvirtuar la presuncion de veracidad del documento presentado ante la Administracion Publica— se toma en cuenta, como un importante elemento a valorar, la manifestacion de su supuesto emisor y/o suscriptor.

15.

16. Bajo dicho analisis, queda evidenciado que el Contrato de prestacion de servicio del 5 de enero de 2015 y el Acta de conformidad de servicio del 12 de marzo de 2017, son falsos, dado que, conforme manifesto su supuesto emisor, esto es la empresa STEEL JRV S.A.C., dichos documentos no fueron emitidos por su representada.

Por lo tanto, se ha acreditado la configuracion de la infraccion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley, respecto a los documentos analizados en el presente acapite.

Respecto a la inexactitud del documento senalado en el numeral ill) del fundamento 6.

18. "Otro de los documentos que se cuestionan en el presente procedimiento / administrative sancionador es el Anexo N° 7- Experiencia del Poster del 23 de / octubre de 2018, suscrito por el Contratista, en el que se declare como parte de / su experiencia la obtenida, entre otras, con la empresa STEEL JRV S.A.C.

Es el caso que, en el referido anexo el Contratista declare como experiencia aquella que se indica en el Contrato de prestacion de servicio del 5 de enero de

19.

Pagina 13 de 18

Page 14: PERU PSCE OiqdriuiKi...indeterminada", el mismo que coincide con su domicilio consignado ante SUNAT; segun consta de la C6dula de Notificacidn N 59870/2019.tce, obrante en los folios

1m PERU Ministerio PSCEI Oio-inhmn’'yiwdptisrstJOOn«

dflDtarlo

SqvConti

de Economfa y Finanzas

2015; documento, cuya falsedad ha quedado acreditada conforme se desarrollo en los fundamentos del 9 al 17 de la presente resolucion, en ese sentido, se concluye que el Anexo N° 7- Experiencia del Poster del 23 de octubre de 2018 contiene informacion inexacta al contemplar una experiencia que no es concordante con la realidad.

Cabe precisar que el referido anexo, fue presentado ante la Entidad por el Contratista con la finalidad de acreditar el requisite de calificacion "Experiencia del Pastor", establecido en el literal B.l de los Requisites de Calificacion del Capitulo III- Requerimiento- de la Seccion Especificas de las bases integradas del procedimiento de seleccion.V

En ese orden de ideas, habiendose acreditado la inexactitud del documento detallado, se ha configurado la infraccion consistente en presenter informacion inexacta, prevista en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

20.

Concurrencia de infracciones

Por las consideraciones expuestas, este Colegiado se ha formado conviccion respecto a la comision de las infracciones referidas a la presentacion de documentacion falsa y con informacion inexacta a la Entidad.

21.

% En ese sentido, de acuerdo al articulo 228 del Reglamento, en caso los 7 administrados incurran en mas de una infraccion en un mismo procedimiento de

seleccion o en la ejecucion de un mismo contrato, se aplica la sancion que resulte h mayor.

Bajo dicha premisa normativa, en el presente caso, se advierte que concurren las infracciones previstas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del articulo 50 de laLey.

Asi se tiene que a la infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta le corresponde una sancion de inhabilitacion temporal no menor de tres (3) meses ni mayor a treinta y seis (36) meses, en tanto que para la infraccion referida a la presentacion de documentacion falsa se ha previsto una sancion no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses.

Pagina 14 de 18

Page 15: PERU PSCE OiqdriuiKi...indeterminada", el mismo que coincide con su domicilio consignado ante SUNAT; segun consta de la C6dula de Notificacidn N 59870/2019.tce, obrante en los folios

AftUCAOfi,

PERU Ministerio; Oigaiftmo

SuiwvborOeiAS | r.ontrBlacbnes I flrlfilaloDSCEi

de Economia y Finanzas

TribunaCdCe Contrataciones cCeCTstacCo

'Re.soCucion J^f0 0341-2020-TCE-S1

24. Por consiguiente, en aplicacion del artfculo 228 del Reglamento, corresponde imponer la sancidn de mayor gravedad, esto es, la prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley, referida a la presentacion de documentacion falsa.

Graduacion de la sancion

Bajo esa premisa, corresponde se efectue la graduacion de la sancion al Contratista dentro del rango de inhabilitacion temporal no menor de tres (3) ni mayor de treinta y seis (36) meses, salvo que el mismo se encuentre en el supuesto de inhabilitacion definitiva.

25.

Asi tambien, debe tenerse en cuenta lo establecido en el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del articulo 248 del TUO de la LPAG, el cual indica que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; criterio que sera tornado en cuenta al momento de fijar la sancion a ser impuesta al Contratista.

26.

De ese modo, a fin de sancionar al Contratista, se consideran aplicables los criterios de graduacion contemplados en el articulo 226 del Reglamento, como se sigue a continuacion:

27.

Naturaleza de la infraccion: en el presente caso, la presentacion de documentacion falsa e informacion inexacta reviste de gravedad, toda vez que vulnera los principios de presuncion de veracidad e integridad que deben regir en todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, puesto que dichos principios, junto con la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues son los pilares de las relaciones suscitadas entre la administracion publica y los administrados.

a.

Ausencia de intencionalidad del infractor: En el presente caso, se advierte que los documentos falsos y/o con informacion inexacta pertenecen a la esfera de control del Contratista, pues fueron presentados ante la Entidad a fin de acreditar el requisite de calificacion de experiencia del Poster.

La inexistencia o grado minimo de daho causado a la Entidad: se evidencia con la presentacion de la documentacion falsa e informacion inexacta,

Pagina 15 de 18

Page 16: PERU PSCE OiqdriuiKi...indeterminada", el mismo que coincide con su domicilio consignado ante SUNAT; segun consta de la C6dula de Notificacidn N 59870/2019.tce, obrante en los folios

•jfcUO 0fi

PSCEIPERU Ministerio 'vfco'dpi'isConW'tactoM’sdflLitaJi'

de Economia y Finanzas

puesto que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, en perjuicio del interes publico y del bien comun, toda vez que se ha quebrantado el principio de buena fe que debe regir las contrataciones publicas, bajo el cual se presume que las actuaciones de los involucrados de encuentran premunidas de veracidad.

En el caso concrete, debe tenerse en cuenta que la presentacion de la documentacion falsa e informacion inexacta coadyuvo a que el Contratista obtuviera la buena pro e inclusive suscribiera contrato con la Entidad.

Reconocimiento de la infraccion antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentacion obrante en el expediente, se advierte que el Contratista no ha reconocido su responsabilidad en la comision de la infraccion antes que sea detectada.

d.

Antecedentes de sancion: en lo que atahe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista no cuenta con antecedentes de haber sido sancionado por el Tribunal.

e.

Conducta procesal: es necesario tener presente que el Contratista no se apersono al presente procedimiento administrative sancionador ni presento sus descargos.

La adoption e implementation del modelo de prevention debidamente certificado: de la documentacion obrante en el expediente administrative, no se advierte la adopcion de ningun modelo de prevencion que se encuentre certificado, por parte del Contratista, conforme al numeral 50.7 del articulo 50 de la Ley.

'De otro lado, es pertinente indicar que, conforme a lo previsto en el numeral 229.5 del articulo 229 del Reglamento, en caso que, ademas de las infracciones administrativas, las conductas pudieran adecuarse a un ilicito penal, el Tribunal comunicara al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente, indicando las piezas procesales que se remitiran para tal efecto.

Atendiendo a ello, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos y la

Pagina 16 de 18

Page 17: PERU PSCE OiqdriuiKi...indeterminada", el mismo que coincide con su domicilio consignado ante SUNAT; segun consta de la C6dula de Notificacidn N 59870/2019.tce, obrante en los folios

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones cCeCTstacCo

'ResoCucwn N° 0341-2020-TCE-S1

falsa declaracion en procedimiento administrative, constituyen ilicitos penales, previstos y sancionados en los articulos 411 y 427 del Codigo Penal25, el cual tutela como bien jun'dico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico jun'dico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en los actos vinculados a las contrataciones publicas.

Considerando ello, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico, los hechos expuestos para que interponga la accion penal correspondiente, para lo cual se remitiran al Ministerio Publico — Distrito Fiscal de Lima, copia del anverso y reverse de los folios 1 al 78 y del 98 al 103 del presente expediente, as! como copia de la presente Resolucion, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada accion penal.

n

Finalmente, cabe mencionar que la comision de las infracciones en la que incurrio el Contratista, tuvieron lugar el 23 de octubre de 2018, fecha en que se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas.

29.

/ Por estos fundamentos, con el informe del Vocal Ponente Hector Marin Inga Huaman y con la intervencion de los Vocales Carlos Enrique Quiroga Periche y Cristian Joe Cabrera Gil; atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion N° 157-2019-OSCE/PRE de fecha 21 de agosto de 2019, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 50 y 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley N0 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:

Arti'culo 427.- Falsificacidn de documentosEl que hace, en todo o en parte, un documento false o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacidn o servir para probar un hecho, con el propbsito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resuitar algun perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dlas- multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa, si se trata de un documento privado.Arti'culo 411.- Falsa dedaracibn en procedimiento adminlstrativoEl que, en un procedimiento administrative, hace una falsa declaracion en relacion a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presuncion de veracidad establecida por ley, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro anos.

Pagina 17 de 18

Page 18: PERU PSCE OiqdriuiKi...indeterminada", el mismo que coincide con su domicilio consignado ante SUNAT; segun consta de la C6dula de Notificacidn N 59870/2019.tce, obrante en los folios

PERU Ministerio IKS:.*

de Economia y Finanzas

LA SALA RESUELVE:

SANCIONAR a la empresa PREMIUM TECHNOLOGY S.A.C. - PTECH S.A.C., con R.U.C. N° 20517581705, por un periodo de treinta y ocho (38) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en cualquier procedimiento de seleccion, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por la comision de las infracciones consistentes en presenter documentacion falsa e informacion inexacta, como parte de su oferta, ante la OFICINA DE NORMALIZACibN PREVISIONAL, en el marco del Concurso Publico N° 5-2018-ONP-l (Primera Convocatoria), para la contratacion del "Servicio de mantenimiento preventive de equipos de aire acondicionado de la Sede Central y Sede Archivo", la cual entrara en vigencia a partir del sexto dia habil de notificada la presente Resolucion, por los fundamentos expuestos.

1.

Disponer que, una vez que la presente resolucion haya quedado administrativamente firme la Secretana del Tribunal de Contrataciones del Estado debe registrar la sancion en el Sistema Informatico del Tribunal de Contrataciones del Estado - SITCE.

2.

3. Poner la presente Resolucion y copia del anverso y reverse de los folios 1 al 78 y del 98 al 103 del presente expediente en conocimiento del Ministerio Publico- Distrito Fiscal de Lima, para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo senalado en eNFundajn|r^o 28.

PRESIDENTE

VOCAL

ss.Inga HuamanQuiroga Periche Cabrera Gil

Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N® 687-2012/TC del 03.10.2012.

Pagina 18 de 18