PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas...

69
pSCE I NO0311111 511,..4111115 MUSS PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas TribunaC de Contrataciones del - Estado ResoCución isív 1282-2019-TCE-S2 Sumilla: "(...)debe tenerse presente que, conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad o adulteración de un documento, resulta relevante atender la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo emitido en condiciones distintas a las consignadas en el documento objeto de análisis." Lima, 22 MAYO 2019 VISTO en sesión del 22 de mayo de 2019 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 160/2018.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas CLEAN GLASSES S.A.C. y PARDO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su oferta, de la documentación resentada para el perfeccionamiento del contrato y durante la ejecución del mismo, d supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta en el marco del Concurso Público Nº 002-2016-DP - Primera Convocatoria, convocado por la Defensoría del Pueblo; y atendiendo a lo siguiente: 1. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, (SEACE)1 , el 30 de setiembre de 2016, la Defensoría del Pueblo, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público Nº 002-2016-DP - Primera Convocatoria, ara la "Contratación del servicio de limpieza y servicios generales de las oficinas de la Defensoría del Pueblo en Lima y Callao", con un valor estimado ascendente a S/ 527,260.44 (quinientos veintisiete mil doscientos sesenta con 44/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 28 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la presentación de ofertas; y, el 29 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al Consorcio integrado por las empresas CLEAN GLASSES S.A.C. y PARDO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por el monto de su oferta ascendente a S/ 433,200.00 (cuatrocientos treinta y tres mil doscientos con 00/100 soles). 1 Véase folio 188 del expediente administrativo. Página 1 de 69

Transcript of PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas...

Page 1: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

pSCE I NO0311111

511,..4111115

MUSS PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

TribunaC de Contrataciones del-Estado

ResoCución isív 1282-2019-TCE-S2

Sumilla: "(...)debe tenerse presente que, conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad o adulteración de un documento,

resulta relevante atender la declaración efectuada por el supuesto órgano o

agente emisor del documento cuestionado manifestando no haberlo

expedido, no haberlo firmado o haberlo emitido en condiciones distintas a

las consignadas en el documento objeto de análisis."

Lima, 22 MAYO 2019

VISTO en sesión del 22 de mayo de 2019 de la Segunda Sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado, el Expediente N° 160/2018.TCE, sobre el procedimiento

administrativo sancionador iniciado contra las empresas CLEAN GLASSES S.A.C. y PARDO

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, integrantes del Consorcio, por su supuesta

responsabilidad en la presentación, como parte de su oferta, de la documentación

resentada para el perfeccionamiento del contrato y durante la ejecución del mismo,

d supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta en el marco del

Concurso Público Nº 002-2016-DP - Primera Convocatoria, convocado por la Defensoría

del Pueblo; y atendiendo a lo siguiente:

1. ANTECEDENTES:

1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,

(SEACE)1, el 30 de setiembre de 2016, la Defensoría del Pueblo, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público Nº 002-2016-DP - Primera Convocatoria, ara la "Contratación del servicio de limpieza y servicios generales de las oficinas

de la Defensoría del Pueblo en Lima y Callao", con un valor estimado ascendente

a S/ 527,260.44 (quinientos veintisiete mil doscientos sesenta con 44/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.

Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo de la Ley de

Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Según el respectivo cronograma, el 28 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la

presentación de ofertas; y, el 29 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al

Consorcio integrado por las empresas CLEAN GLASSES S.A.C. y PARDO SOCIEDAD

ANONIMA CERRADA, por el monto de su oferta ascendente a S/ 433,200.00

(cuatrocientos treinta y tres mil doscientos con 00/100 soles).

1 Véase folio 188 del expediente administrativo.

Página 1 de 69

Page 2: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pscE 1».11.51110

netr.ogmes MUTO.]

El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado Consorcio, en lo sucesivo

el Contratista, suscribieron el Contrato N° 27-2016-DP/OAF2, derivado del

procedimiento de selección, en lo sucesivo el Contrato, el cual se registró el 21 de

diciembre de 2016 en la ficha SEACE del procedimiento de selección.

2. Mediante Formulario presentado el 8 de marzo de 2018 en la Mesa de Partes del

Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Defensoría del

Pueblo puso en conocimiento que el Contratista había incurrido en causal de

infracción por la supuesta presentación de documentación falsa e información

(-.N\i , "i exacta durante el procedimiento de selección. Como parte de los recaudos de

si denuncia, remitió el Informe Técnico N° 001-2018-DP/OAF-LOG del 11 de enero

cld 2018,3 en el cual se señala lo siguiente:

En el marco de la auditoría efectuada por el órgano de control institucional,

se ha evidenciado que los certificados expedidos por la Gerencia de Servicios

a la Ciudad y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato

de la Municipalidad Distrital de Comas, presentados por el Contratista para

sustentar la capacitación del personal del servicio de limpieza que propuso

(33 personas), serían presuntamente inexactos; en tanto, mediante Carta N°

199-2017-SGLPO-GSCGA/MC del 4 de octubre de 2017, en respuesta al

Oficio N° 0010-2017-DP/OCI del 25 de setiembre de 2017, el Sub Gerente

del aludido órgano de la mencionada entidad edil manifestó que la

documentación no era válida, debido a que no encuentra archivo que

certifique la participación de las treinta y tres (33) personas en consulta.

ii. Asimismo, el órgano de control institucional indicó que el Contratista,

durante la ejecución del Contrato y mediante Carta N° CG 038-2017 del 10

de mayo de 2017, presentó certificados médicos del personal que viene

prestando el servicio requerido, aparentemente emitidos por el CMI Santa

Rosa de la Dirección de Red de Salud IV Lima Norte — Ministerio de Salud.

Como parte de la auditoría, con Oficio N° 0020-2017-DP/OCI del 27 de

setiembre de 2017, se solicitó al referido centro de salud que confirme los

documentos presentados; siendo que, mediante documento s/n del 18 de

octubre de 2017, el Médico Asistencial del aludido centro de salud remitió

el Oficio N° 248-10-2017-Mi/C.S.M.1.-SR-RSLN IV del 10 de octubre de 2017

y el Informe N° 043S.Estad-CSMISR-MRS-RSLN-IV-2017 del 29 de setiembre

'Véase folios 316 al 319 del expediente administrativo.

Véase folios 5 al 7 del expediente administrativo.

Página 2 de 69

Page 3: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

M inisterio de Economía y Finanzas

PERÚ

Tribunal-de Contrataciones deCTstado

ResoCución 1282-2019-TCE-S2

de 2017, concluyendo que los certificados en consulta no cuentan con las

características regulares bajo las cuales se expiden documentos en el CMI

Santa Rosa, señalando además que no ha encontrado las historias clínicas

de la mayoría de las personas involucradas, y por ende, las respectivas

evaluaciones médicas, ni resultado médico que certifique lo aludido en los

certificados en consulta.

iii. Por otro lado, con Oficio N° 0021 y 0023-2017-DP/OCI del 27 de setiembre

de 2017, el órgano de control institucional solicitó a la Dirección Regional de

Educación del Callao y a la Dirección Regional de Educación de Lima

etropolitana —UGEL N° 6 que confirme los certificados de estudios

p esentados por el Contratista para la firma del Contrato; siendo que, a

tr vés del Oficio N° 3958-2017-DREC-OTAC del 16 de octubre de 2017, la

aludida dirección regional comunicó que, de acuerdo al Informe N° 148-

2017-DREC-OTAC, el certificado de estudios a nombre de la señora Perla

Vargas Marapara no figura en las actas de evaluación de la I.E. Parroquial

"Santa Cruz", en los años 1976 a 1982.

Asimismo, con Oficio N° 9680-2017-UGEL N° 06/DIR-ADM-ETDA-AC del 24

de octubre de 2017, la Directora del Programa Sectorial II de la Unidad de

Gestión Educativa Local N° 06 de la Dirección Regional de Lima

Metropolitana del Ministerio de Educación, informó que no podía dar

validez al certificado de la señora Justa Soto Ramírez en consulta, porque

hasta el año 1998 sólo estudiaban varones en la institución educativa

privada "Nuestra Señora de la Merced". Por otro lado, indicó que tampoco

se podía dar validez al certificado de la señora Elizabeth Soto Ramírez,

debido a que en el archivo de la UGEL N°6 no existen actas de evaluación de

los años lectivos que se indican en el certificado en consulta (1966 al 1971);

y, además, porque según la Ficha de Datos de la Institución Educativa

"Manuel Gonzales Prada", la ampliación del servicio de nivel primario se otorgó a partir del año 1993.

iv. Por ello, como resultado de la auditoría realizada, el órgano de control

institucional de la Entidad concluyó lo siguiente:

Conclusión N° 5: La documentación presentada por el Contratista

para sustentar la capacitación del personal del servicio de limpieza, sería presuntamente inexacta.

Página 3 de 69

pscE Pganbmv ele las

CurnialakmEs Estalu

Page 4: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE

Conclusión N° 6: Los certificados médicos presentados por el

Contratista del personal que viene prestando el servicio de limpieza

y servicios generales, serían presuntamente inexactos.

Conclusión N° 7: La documentación presentada por el Contratista

para sustentar la capacitación del personal del servicio de limpieza,

sería presuntamente inexacta.

3. Mediante Oficio N° 005-2018-DP/SG del 22 de enero de 2018, presentado el 23

del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad solicitó se continúe con el

procedimiento administrativo.

Con Decreto del 29 de octubre de 2018, se admitió a trámite la denuncia

ornnulada por la Entidad, y se le requirió que remita un informe técnico

complementario en el cual debía sustentar de forma clara y precisa los hechos

o jeto de denuncia; asimismo, debía enumerar de forma clara y precisa la

totalidad de los documentos cuestionados, adjuntando copia legible de los

mismos y precisando, respecto a cada uno, el momento en el cual fueron

presentados. Asimismo, debía remitir copia del documento y sus anexos, a través

de los cuales se presentó la documentación cuestionada.

Mediante Oficio N° 062-2018-DP/SG del 29 de noviembre de 2018, presentado en

la misma fecha ante el Tribunal, la Entidad remitió la documentación requerida,

precisando que la documentación cuestionada se presentó en la oferta, para la

suscripción del Contrato y durante la ejecución del mismo.

Con Decreto del 7 de diciembre de 20184, se inició procedimiento administrativo

s ncionador contra los integrantes del Contratista, por su supuesta

esponsabilidad en la presentación, como parte de su oferta, de la documentación

presentada para el perfeccionamiento del contrato y durante la ejecución del

mismo, de supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta

en el marco del procedimiento de selección; infracciones que estuvieron

tipificadas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; y, en los

terales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del

Estado — Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en lo

sucesivo la Ley modificada, conforme a lo siguiente:

° Debidamente diligenciado a la empresa PARDO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA el 26 de diciembre de 2018, en el domicilio

consignado por ésta en el RNP conforme se aprecia de la Cédula de Notificación N° 62262/2018.TCE que obra a folios 333 al 340

del expediente administrativo; y el 31 de enero de 2019 a la empresa CLEAN GLASSES S.A.C., mediante edicto en el Boletín Oficial

del Diario El Peruano, como se aprecia a folio 399 del expediente administrativo

Página 4 de 69

Page 5: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

J

PERÚ

Tribunar de Contrataciones del-Estado

ResoCuckin gsív 1282-2019-TCE-S2

Supuesta información inexacta:

A. Documento presentado como parte de la oferta:

i. Declaración Jurada sobre que el Supervisor cumple con el perfil de los

Términos de Referencia del 28 de noviembre de 2016, suscrito por el

representante del Contratista.

Supuestos documentos falsos o adulterados y/o información inexacta:

B. Documento presentado como parte de la oferta y durante la ejecución del contrato:

II. Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Roxana Nilda Lume Ycho, (personal propuesto como

Supervisor) que acredita su participación en las actividades de desarrollo

de capacidades en los temas: i) Seguridad y Salud Ocupacional y Medio

Ambiente y ii) Calidad de Servicio, por 60 horas lectivas.

C. Documentos presentados para la suscripción del contrato:

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora María Cecilia Altamirano Alarcón, que acredita su

participación, en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas:

i) Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, ii) Manejo y Seguridad

en productos peligrosos, iii) Higiene y Limpieza en establecimientos, por 40 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Doris Ruti Obregón Carrión, que acredita su

pafticipación en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas 1) Seguridad y Salud Ocupacional, y Medio Ambiente y ii) Calidad de

Servicio, por 8 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Perla Vargas Marapara, que acredita su participación en

el Taller de Desarrollo de Capacidades en los temas: i) Seguridad y Salud

Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, con una duración de 8 horas lectivas.

Página 5 de 69

PSCE INMIU Superrewcaelat rwitrataaores 0Abtalo

Page 6: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PERÚ

pscE

Ministerio de Economía y Finanzas

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Magda Victoria Borja Cárdenas, que acredita su

participación en el Taller de Desarrollo de Capacidades en los temas: i)

Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio,

con una duración de 8 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora María Angélica Olivera Acosta, que acredita su

participación en el Taller de Desarrollo de Capacidades en los temas: i)

Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio,

con una duración de 8 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

avor de la señora Juvelia Gonzales Ramírez, que acredita su participación

n el Taller de Desarrollo de Capacidades en los temas: i) Seguridad y Salud

cupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, con una duración

de 8 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Hayde Teresa Contreras Palomino, que acredita su

participación en el Taller de Desarrollo de Capacidades en los temas: i)

Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio,

con una duración de 8 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Sofía Judith Orbegoso Yaya, que acredita su

participación en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas:

i) Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ji) Calidad de

Servicio, por 60 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

fa or de la señora Lady Yaret García Quiroz, que acredita su participación 2/ en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas: i) Seguridad

y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 36

horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Liliana Reátegui Silvano, que acredita su participación

en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas: i) Seguridad

y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 60

horas lectivas.

Página 6 de 69

Page 7: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Tribunal-de Contrataciones det-Estado

Resolución 25119 1282-2019-TCE-S2

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Justa Soto Ramírez, que acredita su participación en el

Taller de Desarrollo de Capacidades en los temas: i) Seguridad y Salud

Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, con una duración

de 8 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor del señor Richard Lozano Campos, que acredita su participación en

el Taller de Desarrollo de Capacidades en los temas: i) Seguridad y Salud

Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, con una duración

de 8 horas lectivas.

ertificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

fa or del señor Paul Licoln Huamán Vicente, que acredita su participación

en el Taller de Desarrollo de Capacidades en los temas: i) Seguridad y Salud

Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, con una duración

de 8 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Clotilde Trinidad Gallegos, que acredita su participación

en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas: i) Seguridad

y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 60 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Ana María Quinto Castro, que acredita su participación

en el Taller de Desarrollo de Capacidades en los temas: i) Seguridad y Salud

Ocupacional y Medio Ambiente y ii) Calidad de Servicio, con una duración

de 8 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor del señor Víctor Raúl Alzamora Ureta, que acredita su participación

en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas: i) Seguridad

y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 8 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Elizabeth soto Vda. De Astudillo, que acredita su

participación en el Taller de Desarrollo de Capacidades en los temas: i)

Página 7 de 69

PSCE Ofionisn.

I unAraldwimcs Istalu

Page 8: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

,OSCE Onladsam ',orna ciie. ecnkalnOnes PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y II) Calidad de Servicio,

con una duración de 8 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Ana María Acosta León, que acredita su participación en

el Taller de Desarrollo de Capacidades en los temas: i) Seguridad y Salud

Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, con una duración

de 8 horas lectivas.

Certificado Oficial de Estudios del 17 de febrero de 2006, emitido por el

Colegio Parroquial Santa Cruz a favor de la señora Perla E. Vargas

Marapara, que acredita que habría concluido sus estudios del nivel de

educación secundaria de menores.

C rtificado Oficial de Estudios del 11 de marzo de 1998, emitido por el

Centro Educativo Nuestra Sra. De La Merced a favor de la señora Justa Soto

Ramírez, que acredita que habría concluido sus estudios del nivel de

educación secundaria.

Certificado Oficial de Estudios del 1 de febrero de 2016, emitido por el

Colegio Nacional Manuel Gonzáles Prada a favor de la señora Elizabeth

Soto Ramírez, que acredita que habría concluido sus estudios del nivel de

educación primaria.

D. Documentos presentados durante la ejecución contractual:

xxiv. Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Marisol León Mendoza, que acredita su participación en

las actividades de desarrollo de capacidades en los temas. i) Seguridad y

Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 36 horas

lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Milagros Villegas Campomanes, que acredita su

participación en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas:

i) Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de

Servicio, por 36 horas lectivas.

xxvi. Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Fresia Saboya Tenazoa, que acredita su participación en

las actividades de desarrollo de capacidades en los temas: i) Seguridad y

Página 8 de 69

Page 9: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

. . . Ministerio de Economía y Finanzas

XXX

PERÚ

TribunaC de Contrataciones déCEstado

Resolución N19 1282-2019-TCE-S2

Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 36 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor del señor Samuel Tomás Ccanchi Chalco, que acredita su

participación en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas:

i) Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 36 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor del señor Víctor Eduardo Guevara De La Cruz, que acredita su

participación en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas:

Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de S rvicio, por 36 horas lectivas.

xiX. Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor del señor Luis Alberto Tamariz Rivas, que acredita su participación en

las actividades de desarrollo de capacidades en los temas: i) Seguridad y

Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 36 horas lectivas.

xxx. Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor del señor José Manuel Santos Lozano, que acredita su participación

en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas: i) Seguridad

y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 36 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Flor Marina Machuca Rojas, que acredita su

participación en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas:

i) Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 36 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor del señor Rocky Stiven Porras Vásquez, que acredita su participación

en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas: i) Seguridad

y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 36 horas lectivas.

xxxiii. Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor del señor Luis Alberto Hidalgo Huamán, que acredita su participación

Página 9 de 69

PSCE Prilansmu 51,xsof

Estab

Page 10: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

pscE Irmilr/Inorncl sial°

x

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas: i) Seguridad

y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 36

horas lectivas.

xxxiv. Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Milagritos Mori Ramírez, que acredita su participación

en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas: i) Seguridad

y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 36

horas lectivas.

. Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

(-xxxv , favor de la señora Ysabel Clotilde Flores Salvatierra, que acredita su

articipación en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas:

i) Seguridad y Salud Ocupacional, y Medio Ambiente y ii) Calidad de

Servicio, por 36 horas lectivas.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora Sofía Judith Orbegoso Yaya, en el cual se indica que se le

practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

xxxvii. Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora María Angélica Olivera Acosta, en el cual se indica que se le

practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor la

señora Doris Ruti Obregón Carrión, en el cual se indica que se le practicaron zIos exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

xxxix. Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora Haydee Teresa Contreras Palomino, en el cual se indica que se le

practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

Página 10 de 69

Page 11: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE 014-1.0 Stypat. de 415

dli ülado

TribunaC de Contrataciones deCEstado

ResoCución JI 1282-2019-TCE-S2

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora Magda Victoria Borja Cárdenas de Castillo, en el cual se indica que

se le practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora Juvelia Gonzales Ramírez, en el cual se indica que se le practicaron

los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

eñora Liliana Reátegui Silvano, en el cual se indica que se le practicaron

los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora María Cecilia Altamirano Alarcón, en el cual se indica que se le

practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

liv. Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora Ana Victoria Rojas Cárdenas, en el cual se indica que se le

practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

v. Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora Elizabeth Soto Vda. de Astudillo, en el cual se indica que se le

racticaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

xlvi. Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora Ana María Acosta León, en el cual se indica que se le practicaron los

exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

Página 11 de 69

Page 12: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pSC E III-

xlvii. Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor del

señor Víctor Raúl Alzamora Ureta, en el cual se indica que se le practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes, encontrándose clínicamente sano.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

eñora Antonia María Quinto Castro, en el cual se indica que se le

p acticaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor del

señor Paul Lincoln Huamán Vicente, en el cual se indica que se le

practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sano.

I. Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora Clotilde Trinidad Gallegos, en el cual se indica que se le practicaron

los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes, encontrándose clínicamente sana.

li. Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor del

señor Richard Lozano Campos, en el cual se indica que se le practicaron los

exámenes físicos y de laboratorio correspondientes, encontrándose clínicamente sano.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

/ Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora Perla Emérita Vargas Marapara, en el cual se indica que se le

practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

Vil. Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora Lady Yeret García Quiroz, en el cual se indica que se le practicaron

Página 12 de 69

Page 13: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

TribunaC de Contrataciones del-Estado

Resorución .7\ív 1282-2019-TCE-S2

los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes, encontrándose clínicamente sana.

liv. Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora María Quispe Mendoza, en el cual se indica que se le practicaron

los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

Iv. Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

ñora Justa Soto Ramírez, en el cual se indica que se le practicaron los e ámenes físicos y de laboratorio correspondientes, encontrándose clínicamente sana.

E. Documento presentado para la suscripción de/contrato y durante la ejecución de/mismo:

Ivi. Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora María Quispe Mendoza, que acredita su participación en

las actividades de desarrollo de capacidades en los temas: i) Seguridad y

Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 60 horas lectivas.

En vista de ello, se otorgó a los integrantes del Contratista el plazo de diez (10)

días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el

procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso incumplan el re suerimiento.

Asimismo, en dicho decreto, se requirió a la Entidad que remita copia legible del

¿edificado de capacitación correspondiente a la señora Ana Victoria Rojas

Cárdenas, presentado ante la Entidad, como parte de la documentación para el

perfecci e hamiento del contrato (según lo indicado en el Informe N2 0123-2018-DP/e • F-LOG del 22 de noviembre de 2018); toda vez que dicha copia no obra en

a documentación remitida como anexo. Dicho documento debía ser remitido,

bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de

Control Institucional, en el supuesto caso que incumpla el requerimiento.

7. Mediante Oficio N° 001-2019-DP/OAJ del 8 de enero de 2019, presentado en la

misma fecha ante el Tribunal, la Entidad indicó que el Informe N2 0123-2018-DP/OAF-LOG del 22 de noviembre de 2018 está en concordancia con lo observado

Página 13 de 69

PSCE ONU.

Page 14: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pscE Nam.pn ,11,11VV1.111I.S anhdtarknes «M'ab

por su Órgano de Control Institucional, en el Informe de Auditoría N° 026-2017-2-

0680. Asimismo, indicó que el Contratista no remitió ninguna certificación de

capacitación de la señora Ana Victoria Rojas Cárdenas, por cuanto no era requisito

presentar dicho documento según las Bases.

8. Mediante escrito presentado el 11 de enero de 20195 ante el Tribunal, la empresa

PARDO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA se apersonó al procedimiento sancionador

y presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

Su representada no ha adulterado, manipulado o falsificado total o

parcialmente ningún documento, habiendo su co-consorciada firmado y

rubricado toda la documentación que ha sido presentada.

firma que ha presentado documentos reales, en atención a la buena fe de

los trabajadores postulantes, habiéndose consultado a éstos, en su

oportunidad, sobre su autenticidad de los documentos. Por ello, considera

que su obligación de verificar la documentación ha sido cumplida hasta

agotar los mecanismos idóneos.

Asevera que la Entidad ha cuestionado ante el OSCE los documentos sin

haberle otorgado, previamente, la oportunidad de defenderse, por lo que

considera que el procedimiento administrativo sancionador es nulo, al

haberse violado sus derechos constitucionales.

En el supuesto negado que, en efecto, se traten de documentos falsos o

adulterados, deja constancia que estos han sido proporcionados por los

trabajadores con el fin de conseguir trabajo, y que su representada no ha

ido nunca sancionada por hechos idénticos o similares.

En ese sentido, afirma que es mínimamente posible que su co-consorciada

haya sido sorprendida y engañada por los propios trabajadores, por lo que,

en todo caso, la responsabilidad no le corresponde a su representada, sino

a quien autentificó y presentó los documentos en el procedimiento de

selección.

Atendiendo a ello, solicita que se exonere de responsabilidad a su

representada, teniendo en cuenta, entre otros, la Opinión N° 030-2015/DTN

y la Resolución N° 1773-2017-TC-S3, en el extremo que señalan que las

5 Véase folios 364 al 386 del expediente administrativo.

Página 14 de 69

Page 15: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

TribunaC de Contrataciones deCTstado

Resolución .9\ív 1282-2019-TCE-S2

infracciones cometidas por un consorcio se imputan únicamente a la parte

que las haya cometido, al cual se le impondrá la respectiva sanción

administrativa, siempre que sea posible individualizar la infracción.

Reitera que si bien participó en el consorcio, no fue la parte que ejerció la

responsabilidad por la presentación de los documentos, no habiendo

participado en la presentación de los mismos.

Alega que no se ha sorprendido o engañado a la Entidad, u obtenido algún

beneficio adicional, habiendo obtenido la buena pro de manera justa y legal,

no habiéndose violado los principios que rigen las contrataciones del Estado,

por lo que el presente procedimiento resulta ser un exceso y error.

in perjuicio de ello, sostiene que todos los documentos emitidos por la

nicipalidad Distrital de Comas son veraces; siendo que, la omisión en la

co signación de una fecha de emisión, no vuelve a los mismos en

documentos falsos; por ello, señala que ha solicitado a la referida entidad

que confirme y verifique la documentación cuestionada. Además, en la

comunicación que obra en el expediente, la mencionada entidad edil no ha

señalado que los documentos sean falsos o adulterados, sino sólo que no

encuentra los mismos o documento alguno que sustente la certificación, lo

que considera se debería a un desorden en la documentación.

Respecto a la declaración jurada cuestionada, presentada en la oferta,

afirma que no existe pericia o prueba que acredite su falsificación.

En relación a los certificados de estudios cuestionados, afirma que, en el

caso de la señora Perla Vargas, si bien la institución educativa ha indicado

que el acta no figura en el acervo documentario de los años 1978 a 1982,

j considera que no le asiste responsabilidad por la pérdida o ausencia de

/ documentos de hace más de 40 años, máxime si no se ha señalado

textualmente que el certificado sea falso o adulterado.

Respecto al certificado de la señora Justa Soto, afirma que la autoridad

educativa ha indicado que el acta no figura en el acervo documentación de

los años 1966 a 1971, por lo que su representada tampoco sería responsable

por la pérdida o ausencia de documentos de hace más de 53 años, máxime

si no se ha señalado textualmente que el certificado sea falso o adulterado.

Además, manifiesta que si bien la institución educativa en cuestión era de

educación mixta, y que actualmente sea una institución educativa de

varones, no acredita de forma contundente que el certificado sea falso o

Página 15 de 69

PSCE 119.911) Supetrela 001, I unliabizwries 551555510

Page 16: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

pSCE I Ownirmu 511,1,19,1 de Mis ernhaleerw, den $5400 PERÚ Ministerio

de Economía y Finanzas

adulterado. Afirma que criterio debe tenerse respecto de la señora Elizabeth

Soto.

ix. Sobre los certificados médicos cuestionados, indica que su representada no

ha falsificado los mismos, siendo que la firma corresponde al médico

tratante de la institución aludida en éstos, hecho que no ha sido negado;

asimismo, sostiene que tampoco se ha negado o acusado que se haya

falsificado el sello del médico que suscribe tales documentos. Lo expuesto

por el centro de salud, sobre la falta de registro de la emisión de los

certificados, no puede ser considerando como prueba de acusación de

falsedad, porque la ausencia o inexistencia de registros o la existencia de un

registro tampoco está probado por el hospital.

Po ello, solicita que se exija a las instituciones involucradas que atiendan las

cartas y requerimientos que su representada ha formulado, o señalen si en

efecto han expedido los documentos cuestionados, y si las firmas

corresponden a quienes habrían suscrito los mismos. Asimismo, solicita que

se requiera a cada trabajador que pruebe que sus certificados médicos y de

capacitación sean auténticos, sin perjuicio que lo mismo se consulte a las

respectivas autoridades educativas.

Afirma que mientras no se pruebe total y fielmente la falsedad de los

documentos cuestionados, de manera cierta que no se tenga duda, el

contenido de los mismos debe tenerse por verdadero, atendiendo al

principio de presunción de veracidad que los recubre.

Asimismo, señala que no existe agravante para imponer una sanción a su

representada y/o a su co-consorciado. Respecto a la naturaleza de la

infracción, considera que no está probado el dolo y menos aún la

falsificación; sobre la reiterancia, su representada carece de antecedentes;

en relación al reconocimiento de la infracción, señala que ha actuado con

celo, probidad y agotado los mecanismos de verificación documentaria, y

70or ello no reconoce dolo, daño, beneficio o perjuicio alguno al Estado;

respecto a las condiciones del infractor, señala que debe tenerse en cuenta

su experiencia comercial y la enorme responsabilidad como empleadores;

sobre la circunstancias de tiempo, lugar y modo, manifiesta que los

documentos cuestionados no le han generado beneficio alguno y fueron

presentados meses después del otorgamiento de la buena pro; y, en cuanto

a la conducta procesal, señala que su actuar se encuentra amparado en la

ley, negando responsabilidad y habiendo demostrado probidad.

Página 16 de 69

Page 17: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

. . Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Tribunal de Contrataciones deC Estado

ResoCución IV19 1282-2019-TCE-S2

Por último, considera que es pertinente individualizar la responsabilidad en

el caso concreto, debiendo aplicarse la ley más favorable (Ley N° 30225),

debiendo eximir de responsabilidad a su representada.

Adjunta como anexos cartas las que ha presentado a la Municipalidad

Distrital de Comas y al CMI Santa Rosa, solicitando que confirmen la

autenticidad de los documentos cuestionados; asimismo, la declaración

jurada de la señora Justa Soto, a través de la cual señalaría que su documentación es original.

Solicita el uso de la palabra.

on Decreto del 16 de enero de 2019, se tuvo por apersonado y por presentados

I s descargos de la empresa PARDO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, dejándose a

consideración de la Sala lo expuesto y el uso de la palabra solicitado.

Con Decreto del 18 de febrero de 2019, considerando que la empresa CLEAN

GLASSES S.A.C. no presentó sus descargos, pese a haber sido notificado a través

del Boletín Oficial del Diario El Peruano, se hizo efectivo el apercibimiento

decretado de resolver con la documentación obrante en autos; remitiéndose el

expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la vocal ponente el 22 del mismo mes y año.

Con decreto del 29 de marzo de 2019, se programó audiencia pública para las

17:00 horas del día 9 de abril del mismo año, la cual quedó frustrada por inasistencia de las partes.

on Decreto del 6 de mayo de 2019, se requirió información adicional, conforme lo siguiente:

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

Sírvase informar expresamente si su representada ha emitido o no los Certificados de capacitaciones que se remiten en copia, a favor de los señores: Roxana Nilda Lume Ycho, María Cecilia Altamirano Alarcón, Doris Ruti Obregón Gorrión, Perla Vargas Mara para, Magda Victoria Borja Cárdenas, María Angélica Olivera Acosta, Juvelia Gonzales Ramírez, Hayde Teresa Contreras Palomino, Sofía Judith Orbegoso Yaya, Lady Yaret García Quiroz, Liliana Reátegui Si/vano, Justa Soto Ramírez, Richard Lozano Campos, Paul Licoln Huamán Vicente, Clotilde Trinidad Gallegos, Ana María Quinto

Castro, Víctor Raúl Alzamora Ureta, Elizabeth Soto Vda. De Astudillo, Ana María Acosta León, Marisol León Mendoza, Milagros Villegas Campomanes, Fresia Saboya Ten azoa, Samuel Tomás Ccanchi Cha/co, Víctor Eduardo Guevara De La Cruz, Luis Alberto Tamariz Rivas, José Manuel Santos Lozano, Flor Marina Machuca Rojas, Rocky Stiven

Página 17 de 69

pSCE 1.9snisnu

15 tedia...nes Clel 1.4,

Page 18: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PSCE I carnoso.. &MILI& PERÚ Ministerio

de Economía y Finanzas

1.

Porras Vásquez, Luis Alberto Hidalgo Huamán, Mila gritos Mori Ramírez, Ysabel Clotilde Flores Salvatierra y María Quispe Mendoza; debiendo a su vez confirmar la autenticidad de las firmas de quienes figuran como sus funcionarios.

Asimismo, en el caso haya emitido los mencionados certificados, cumpla con señalar si éstos han sufrido alguna adulteración, modificación o si de su lectura se advierte alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió.

Sin perjuicio de ello, cumple con informar si los señores José Manuel Calvo Andrade y Feliz Elías Rojas Lujan han sido Gerente y Sub Gerente, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, respectivamente, en su representada, como figura en los certificados remitidos en consulta.

Por otro lado, exprese si en sus registros tiene evidencia de la realización de las capacitaciones que se describen en los certificados en consulta; de ser el caso, indique la fecha de inicio y término de las mismas, así como la duración en horas lectivas que habrían tenido cada capacitación.

AL EÑOR JOSÉ MANUEL CALVO ANDRADE.

Sírvase manifestar expresamente si ha suscrito o no los Certificados de capacitaciones que se remiten en copia, a favor de los señores: Roxana Nilda Lume Ycho, María Cecilia Altamirano Alarcón, Doris Ruti Obregón Carrión, Perla Vargas Marapara, Magda Victoria Borja Cárdenas, María Angélica Olivera Acosta, Juvelia Gonzales Ramírez, Hayde Teresa Contreras Palomino, Sofía Judith Orbe goso Yaya, Lady Yaret García Quiroz, Liliana Reátegui Silvano, Justa Soto Ramírez, Richard Lozano Campos, Paul Licoln Huamán Vicente, Clotilde Trinidad Gallegos, Ana María Quinto Castro, Víctor Raúl Alzamora Ureta, Elizabeth Soto Vda. De Astudillo, Ana María Acosta León, Marisol León Mendoza, Milagros Villegas Campomanes, Fresia Saboya Tenazoa, Samuel Tomás Ccanchi Chalco, Víctor Eduardo Guevara De La Cruz, Luis Alberto Tamariz Rivas, José Manuel Santos Lozano, Flor Marina Machuca Rojas, Rocky Stiven Porras Vásquez, Luis Alberto Hidalgo Huamán, Milagritos Mori Ramírez, Ysabel Clotilde Flores Salvatierra y María Quispe Mendoza.

Sin perjuicio de ello, comunique si las capacitaciones aludidas en los certificados en nsulta, se llevaron efectivamente a cabo, según la información que consta en los

mismos.

3. Asimismo, cumpla con señalar si se ha desempeñado como Gerente en la Municipalidad Distrital de Comas; de ser el caso, indique el área para la cual prestó servicios, las fechas de inicio y término de labores o servicios, y las funciones que desempeñaba.

AL SEÑOR FELIZ ELÍAS ROJAS LUJAN.

1. Sírvase manifestar expresamente si ha suscrito o no los Certificados de capacitaciones que se remiten en copia, a favor de los señores: Roxana Nilda Lume Ycho, María Cecilia Altamirano Alarcón, Doris Ruti Obregón Carrión, Perla Vargas Marapara, Magda

Página 18 de 69

Page 19: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PSCEI Onwriortiu son.araeles Co1101.1.41 aeluta0 PERÚ Ministerio

de Economía y Finanzas

Tribunarde Contrataciones déCEstado

Resorución 1282-2019-TCE-S2

Victoria Borja Cárdenas, María Angélica Olivera Acosta, Juvelia Gonzales Ramírez, Hayde Teresa Contreras Palomino, Sofía Judith Orbe goso Yaya, Lady Yaret García Quiroz, Liliana Reátegui Silvano, Justa Soto Ramírez, Richard Lozano Campos, Paul Licoln Huamán Vicente, Clotilde Trinidad Gallegos, Ana María Quinto Castro, Víctor Raúl Alzamora Ureta, Elizabeth Soto Vda. De Astudillo, Ana María Acosta León, Marisol León Mendoza, Milagros Villegas Campomanes, Fresia Saboya Tenazoa, Samuel Tomás Ccanchi Chalco, Víctor Eduardo Guevara De La Cruz, Luis Alberto Tamariz Rivas, José Manuel Santos Lozano, Flor Marina Machuca Rojas, Rocky Stiven Porras Vásquez, Luis Alberto Hidalgo Huamán, Milagritos Mor! Ramírez, Ysabel Clotilde Flores Salvatierra y María Quispe Mendoza.

Sin perjuicio de ello, comunique si las capacitaciones aludidas en los certificados en consulta, se llevaron efectivamente a cabo, según la información que consta en los mismos.

Asimismo, cumpla con señalar si se ha desempeñado como Sub Gerente en la Municipalidad Distrito' de Comas; de ser el caso, indique el área para la cual prestó servicios, las fechos de inicio y término de labores o servicios, y las funciones que desempeñaba.

AL 5 ÑOR LEONCIO SICHA PUNIL.

Sírvase manifestar expresamente si ha suscrito o no los Certificados de capacitaciones que se remiten en copia, a favor de los señores: Roxana Nilda Lume Ycho, María Cecilia Altamirano Alarcón, Doris Ruti Obregón Carrión, Perla Vargas Marapara, Magda Victoria Borja Cárdenas, María Angélica Olivera Acosta, Juvelia Gonzales Ramírez, Hayde Teresa Contreras Palomino, Sofía Judith Orbe goso Yaya, Lady Yaret García Quiroz, Liliana Reátegui Silvano, Justa Soto Ramírez, Richard Lozano Campos, Paul Licoln Huamán Vicente, Clotilde Trinidad Gallegos, Ana María Quinto Castro, Víctor Raúl Alzamora Ureta, Elizabeth Soto Vda. De Astudillo, Ana María Acosta León, Marisol León Mendoza, Milagros Villegas Campomanes, Fresia Saboya Tenazoa, Samuel Tomás Ccanchi Chalco, Víctor Eduardo Guevara De La Cruz, Luis Alberto Tamariz Rivas, José Manuel Santos Lozano, Flor Marina Machuca Rojas, Rocky Stiven Porras Vásquez, Luis Alberto Hidalgo Huamán, Milagritos Mor! Ramírez, Ysabel Clotilde Flores Salvatierra y María Quispe Mendoza.

n perjuicio de ello, comunique silos capacitaciones aludidas en los certificados en consulta, se llevaron efectivamente a cabo, según la información que consta en los mismos.

Asimismo, cumpla con señalar si ha sido Expositor, como refieren los documentos en consulta, habiendo prestado servicios para la Municipalidad Distrito' de Comas; de ser el caso, indique el área para la cual prestó servicios, las fechas de inicio y término de las capacitaciones, y la duración en horas lectivas de las mismas.

AL SEÑOR OSWALDO A. ESPINOZA PORTILLA.

1. Sírvase informar expresamente si ha suscrito o no los veinte (20) Certificados médicos que se remiten en copia, debiendo indicar en mérito a que expidió los mismos.

Página 19 de 69

Page 20: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE

Asimismo, en el caso haya emitido los mencionados certificados, cumpla con señalar si éstos han sufrido alguna adulteración, modificación o si de su lectura se advierte alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió.

2. En caso confirme haber suscrito los mismos, indique el motivo por el cual dichos documentos tiene membrete y sello que hace referencia al Centro de Salud Santa Rosa, teniendo en cuenta que dicho centro ha informado a este Tribunal que no tiene registro

de los mencionados certificados médicos.

A LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA NUESTRA SEÑORA DE L4 MERCED (Ate Vitarte)

1. S ase informar expresamente si su centro de estudios ha emitido o no el Certificado

o

ial de Estudios del 11 de marzo de 1998, a favor de la señora Justa Soto Ramírez, de 'endo a su vez confirmar la autenticidad de las firmas de quienes figuran como

Secretario y Director.

Asimismo, en el caso haya emitido el mencionado certificado de estudios, cumpla con señalar si éste ha sufrido alguna adulteración, modificación o si de su lectura se advierte alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió.

2. Sin perjuicio de ello, cumple con informar si en efecto la señora Justa Soto Ramírez ha cursado estudios secundarios en su institución educativa, teniendo en cuenta que, según ha comunicado la Unidad de Gestión Educativa Local N° 06 a este Tribunal, hasta

el año 1988 sólo estudiaron varones en su institución. En caso confirme los estudios de la señora Justa Soto Ramírez, indique silo información detallada en el certificado en consulta coincide con aquella que obra en sus registros.

A LA INSTITUCION EDUCATIVA MANUEL GONZALES PRADA (Ate Vitarte)

Sírvase informar expresamente si su centro de estudios ha emitido o no el Certificado Oficial de Estudios del 1 de febrero de 2016, a favor de la señora Elizabeth Soto

Ramírez, debiendo a su vez confirmar la autenticidad de ¡afirma de quien figura como

Director.

simismo, en el caso haya emitido el mencionado certificado de estudios, cumpla con señalar si éste ha sufrido alguna adulteración, modificación o si de su lectura se advierte alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió.

2. Sin perjuicio de ello, cumple con informar si en efecto la señora Elizabeth Soro Ramírez ha cursado estudios primarios en su institución, teniendo en cuenta que, según ha comunicado la Unidad de Gestión Educativa Local N° 06 a este Tribunal, la resolución de ampliación de servicios primarios a su representada se otorgó a partir del año 1993, y el certificado en consulta da cuenta de estudios primarios cursados entre los años

1966 al 1971.

En caso confirme los estudios de la señora Elizabeth Soto Ramírez, indique si lo información detallada en el certificado en consulta coincide con aquella que obra en

sus registros.

Página 20 de 69

Page 21: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

TribunaC de Contrataciones deCTstado

Resolución 1282-2019-TCE-S2

AL COLEGIO PARROQUIAL SANTA CRUZ (Callao)

Sírvase informar expresamente si su centro de estudios ha emitido o no el Certificado Oficial de Estudios del 17 de febrero de 2006, a favor de la señora Perla E. Vargas Marapara, debiendo a su vez confirmar la autenticidad de las firmas de quienes figuran como Director y Secretario.

Asimismo, en el caso haya emitido el mencionado certificado de estudios, cumpla con señalar si éste ha sufrido alguna adulteración, modificación o si de su lectura se advierte alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió.

(13. M diante Oficio N° 021-2019-IEPSC del 10 de mayo de 2019, presentado en la

mima fecha ante el Tribunal, la Institución Educativa Parroquial "Santa Cruz" del

Distrito del Callao dio respuesta al pedido formulado, señalando que si bien no

puede acreditar si el certificado en consulta ha sido emitido por su institución, lo

cierto es que en el periodo que figura en el mismo, la señora Perla Vargas

Marapara no se encuentra registrada como alumna de la institución, tal como se n evidencia de las nóminas de las matrículas, cuyas copias adjunta.

II. FUNDAMENTACIÓN:

El presente procedimiento sancionador, ha sido iniciado a fin de determinar la

presunta responsabilidad de los integrantes del Contratista en la presentación, en

tres (3) momentos, de supuesta documentación falsa o adulterada y/o

información inexacta. El primero, como parte de su oferta en el procedimiento de

s lección, lo cual habría sucedido el 28 de noviembre de 2016; infracciones que

stuvieron tipificadas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la

Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante_el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos d€wí

El segundo, por la presentación de documentación falsa o adulterada y/o

información inexacta, como parte de la documentación necesaria para suscribir el

contrato, lo cual habría sucedido el 15 de diciembre de 2016; infracciones que

estuvieron tipificadas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la

Ley y su Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados.

Sin perjuicio de ello, cumple con informar si en efecto la señora Perla E. Vargas Marapara ha cursado estudios secundarios en su institución educativa; de ser el caso, remita copia de las actas o registros respectivos, e indique si la información detallada en el certificado en consulta coincide con aquella que obra en sus registros."

Página 21 de 69

PSCE awrimro Stoe,sor

Page 22: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE PERÚ

El tercero, por la presentación de documentación falsa o adulterada y/o

información inexacta, durante la ejecución del Contrato, lo cual habría sucedido

entre el 25 de abril y el 3 de agosto de 2017; infracciones que estuvieron tipificadas

en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley modificada, y su

Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado

por el Decreto Supremo N° 056-2017.EF, en adelante el Reglamento modificado,

norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados.

Por otro lado, de la revisión del expediente administrativo, se verifica que las

actuaciones efectuadas en aquél, están enmarcadas en los numerales 1 al 8 de la

Décimo Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°

350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en mérito a lo

eñalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo

° 1444. En ese sentido, contándose con elementos suficientes para resolver, este

C legiado procederá conforme a lo establecido en el numeral 7 de la referida

Disposición Complementaria Transitoria.

Naturaleza de las infracciones.

El literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establecía que los agentes de

la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten

documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones

del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP).

szimismo, el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establecía que se

mpondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o

contratistas que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al

Regis Nacional de Proveedores (RNP), y siempre que dicha inexactitud esté

e acionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtención de un

beneficio o ventaja para sí o para terceros.

Por su parte, en el marco de la Ley modificada y el Reglamento modificado, el

literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, también establecía que los

agentes de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando

presenten documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de

Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Mientras que el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley modificada,

establecía que se impondrá sanción administrativa a los proveedores,

participantes, postores y/o contratistas que presenten información inexacta a las

Página 22 de 69

Page 23: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE I ~hm Sio,r.rJe. I unteleoxes.

F241 PERÚ

TribunaC de Contrataciones deCEstado

Resolución .TP2 1282-2019-TCE-S2

Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que

dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o

factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el

procedimiento de selección o en la ejecución contractual.

4. En torno a los tipos infractores aludidos, resulta relevante indicar que el

procedimiento administrativo en general, y los procedimientos de selección en

particular, se rigen por principios, los cuales constituyen elementos que el

legislador ha considerado básicos para, entre otros aspectos, controlar la

liberalidad o discrecionalidad de la administración en la interpretación de las

normas existentes, a través de la utilización de la técnica de integración jurídica.

Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la

potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral

4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del

rocedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-19-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual sólo constituyen

conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas

expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, 'sin admitir interpretación extensiva o analogía.

Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestad

sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso

concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que

se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar

responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de

ue, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento

administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como /infracción administrativa.

Ater9,rendo ello, en el presente caso, corresponde verificar —en principio— que

los/documentos cuestionados (falsos o adulterados y/o información inexacta)

ueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de

un procedimiento de contratación pública), ante el RNP o ante el Tribunal.

Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el

numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone

a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias

necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los

administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la

facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y

Página 23 de 69

Page 24: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes

se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la

información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que

contengan información relevante, entre otras.

Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de

cada una de las infracciones imputadas, corresponde evaluar si se ha acreditado

la falsedad o adulteración y/o la inexactitud contenida en los documentos

presentados, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya

sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o

adulteración y/o inexactitud; ello, en salvaguarda del principio de presunción de

veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales,

y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública.

E\q ese orden de ideas, para demostrar la configuración de los supuestos de hecho

de falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, conforme ha sido

expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se

requiere acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito por su emisor

correspondiente, es decir por aquella persona natural o jurídica que aparece en el

mismo documento como su autor o suscriptor; o que, siendo válidamente

(--) expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido.

Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante

o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de

aquella. Además, para la configuración de dicho tipo infractor, es decir aquel

referido a la presentación de información inexacta, deberá acreditarse, en el

rco de la Ley, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un

quisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para sí o para terceros;

ientras que, en el marco de la Ley modificada, que la inexactitud esté

relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que

le repreSente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la

ución contractual.

En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado y/o

información inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunción de

veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del Artículo IV del

Título Preliminar, y el numeral 51.1 del artículo 51 del TUO de la LPAG.

De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del artículo 67 del

mismo cuerpo legal, además de reiterar la observancia del principio de presunción

de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos

Página 24 de 69

pSCE Nianrcmo .stsolt.11•145 adratvlanes 0º1 alado

Page 25: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

pSCE I Orm 9m.wanlekt Conlreamen. d11111•1110 PERÚ Ministerio

de Economía y Finanzas

TribunaC de Contratacíones deCEstado

ResoCucíón .Tív 1282-2019-TCE-S2

presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten

los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se

presumen verificados por quien hace uso de ellos.

Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar

del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la

medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación

presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del

mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles

posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de

comprobar la veracidad de la documentación presentada.

Configuración de las infracciones

En el caso materia de análisis se imputa a los integrantes del Contratista haber

resentado a la Entidad, documentos presuntamente falsos o adulterados y/o

irjformación inexacta, en el marco del procedimiento de selección, como parte de

la oferta, como parte de la documentación presentada para suscribir el contrato,

y durante la ejecución contractual, conforme a lo siguiente:

Supuesta información inexacta:

Documento presentado como parte de la oferta:

i. Declaración Jurada sobre que el Supervisor cumple con el perfil de los

Términos de Referencia del 28 de noviembre de 2016, suscrito por el

representante del Contratista.

upuestos documentos falsos o adulterados y/o información inexacta:

Doc mento presentado como parte de la oferta y durante la ejecución del

trato:

ji. Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Roxana Nilda Lume Ycho, (personal propuesto como

Supervisor) que acredita su participación en las actividades de desarrollo

de capacidades en los temas: i) Seguridad y Salud Ocupacional y Medio

Ambiente y ii) Calidad de Servicio, por 60 horas lectivas.

Página 25 de 69

Page 26: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pscE ,ownsuoieus umicauchres nd num

C. Documentos presentados para la suscripción del contrato:

iii. Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora María Cecilia Altamirano Alarcón, que acredita su

participación, en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas:

i) Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, ii) Manejo y Seguridad

en productos peligrosos, y iii) Higiene y Limpieza en establecimientos, por

40 horas lectivas.

iv. Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Doris Ruti Obregón Carrión, que acredita su

participación en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas

i) Seguridad y Salud Ocupacional, y Medio Ambiente y ii) Calidad de

---ervicio, por 8 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

fúor de la señora Perla Vargas Marapara, que acredita su participación en

el Taller de Desarrollo de Capacidades en los temas: i) Seguridad y Salud

Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, con una duración

de 8 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Magda Victoria Borja Cárdenas, que acredita su

participación en el Taller de Desarrollo de Capacidades en los temas: i)

Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio,

con una duración de 8 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora María Angélica Olivera Acosta, que acredita su

participación en el Taller de Desarrollo de Capacidades en los temas: i)

Segbridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio,

con una duración de 8 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Juvelia Gonzales Ramírez, que acredita su participación

en el Taller de Desarrollo de Capacidades en los temas: i) Seguridad y Salud

Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, con una duración

de 8 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Hayde Teresa Contreras Palomino, que acredita su

v.

Página 26 de 69

Page 27: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

M inisterio de Economía y Finanzas

PERÚ

Tribuna( de Contrataciones del-Estado (o

Nr) 1282-2019-TCE-S2

participación en el Taller de Desarrollo de Capacidades en los temas: i)

Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio,

con una duración de 8 horas lectivas.

x. Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Sofía Judith Orbegoso Yaya, que acredita su

participación en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas:

i) Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de

Servicio, por 60 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Lady Yaret García Quiroz, que acredita su participación

en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas: i) Seguridad

y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 36 horas lectivas.

iertificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

f or de la señora Liliana Reátegui Silvano, que acredita su participación

en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas: i) Seguridad

y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 60 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Justa Soto Ramírez, que acredita su participación en el

Taller de Desarrollo de Capacidades en los temas: i) Seguridad y Salud

Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, con una duración de 8 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor del/señor Richard Lozano Campos, que acredita su participación en

el Taller de Desarrollo de Capacidades en los temas: i) Seguridad y Salud

cupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, con una duración de 8 horas lectivas.

XV. Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor del señor Paul Licoln Huamán Vicente, que acredita su participación

en el Taller de Desarrollo de Capacidades en los temas: i) Seguridad y Salud

Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, con una duración de 8 horas lectivas.

Página 27 de 69

PSCE awihrno Soverreuat. “ntiala(srws

Page 28: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

pSCE t/iparliam

ve,rel. 1,11.1.10riet

(JIM°

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Clotilde Trinidad Gallegos, que acredita su participación

en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas: i) Seguridad

y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 60

horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Ana María Quinto Castro, que acredita su participación

en el Taller de Desarrollo de Capacidades en los temas: i) Seguridad y Salud

Ocupacional y Medio Ambiente y ii) Calidad de Servicio, con una duración

de 8 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor del señor Víctor Raúl Alzamora Ureta, que acredita su participación

------- en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas: i) Seguridad -- Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 8

\

h ras lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Elizabeth soto Vda. De Astudillo, que acredita su

participación en el Taller de Desarrollo de Capacidades en los temas: i)

Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio,

con una duración de 8 horas lectivas.

xx. Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Ana María Acosta León, que acredita su participación en

el Taller de Desarrollo de Capacidades en los temas: i) Seguridad y Salud

Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, con una duración

de 8 horas lectivas.

Certificado Oficial de Estudios del 17 de febrero de 2006, emitido por el

Colegio Parroquial Santa Cruz a favor de la señora Perla E. Vargas

Marapara, que acredita que habría concluido sus estudios del nivel de

educación secundaria de menores.

xxii. Certificado Oficial de Estudios del 11 de marzo de 1998, emitido por el

Centro Educativo Nuestra Sra. De La Merced a favor de la señora Justa Soto

Ramírez, que acredita que habría concluido sus estudios del nivel de

educación secundaria.

Página 28 de 69

Page 29: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Tribuna( de Contrataciones deCEstado

Resolución M7 1282-2019-TCE-S2

xxiii. Certificado Oficial de Estudios del 1 de febrero de 2016, emitido por el C.N.

Manuel Gonzáles Prada a favor de la señora Elizabeth Soto Ramírez, que

acredita que habría concluido sus estudios del nivel de educación primaria.

D. Documentos presentados durante la ejecución contractual:

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Marisol León Mendoza, que acredita su participación en

las actividades de desarrollo de capacidades en los temas. i) Seguridad y

Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 36 horas

lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Milagros Villegas Campomanes, que acredita su

participación en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas:

i) Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de

Servicio, por 36 horas lectivas.

xxvi. Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Fresia Saboya Tenazoa, que acredita su participación en

las actividades de desarrollo de capacidades en los temas: i) Seguridad y

Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 36 horas

lectivas.

xxv'i. Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor del señor Samuel Tomás Ccanchi Chalco, que acredita su

participación en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas:

i) Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de

ervicio, por 36 horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor del señor Víctor Eduardo Guevara De La Cruz, que acredita su

participación en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas:

i) Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de

Servicio, por 36 horas lectivas.

xxix. Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor del señor Luis Alberto Tamariz Rivas, que acredita su participación en

las actividades de desarrollo de capacidades en los temas: i) Seguridad y

Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 36 horas lectivas.

Página 29 de 69

PSCE Owevw 5pel,10111,415 Ccwilrelxxxtel ONE1140.

Page 30: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor del señor José Manuel Santos Lozano, que acredita su participación

en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas: i) Seguridad

y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 36

horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Flor Marina Machuca Rojas, que acredita su

participación en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas:

i) Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de

Servicio, por 36 horas lectivas.

ertificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor del señor Rocky Stiven Porras Vásquez, que acredita su participación

en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas: i) Seguridad

y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 36

horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor del señor Luis Alberto Hidalgo Huamán, que acredita su participación

en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas: i) Seguridad

7 y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 36

horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

'favor de la señora Milagritos Mori Ramírez, que acredita su participación

en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas: i) Seguridad

y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 36

horas lectivas.

Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora Ysabel Clotilde Flores Salvatierra, que acredita su

participación en las actividades de desarrollo de capacidades en los temas:

i) Seguridad y Salud Ocupacional, y Medio Ambiente y ii) Calidad de

Servicio, por 36 horas lectivas.

xxxvi. Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora Sofía Judith Orbegoso Yaya, en el cual se indica que se le

Página 30 de 69

pscE OTImsmo sttlyur,Outelat tcriblacones

Page 31: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

TribunaC de Contrataciones deCEstado

Resolución 1282-2019-TCE-S2

practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora María Angélica Olivera Acosta, en el cual se indica que se le

practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor la

señora Doris Ruti Obregón Carrión, en el cual se indica que se le practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

contrándose clínicamente sana.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora Haydee Teresa Contreras Palomino, en el cual se indica que se le

practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

xl. Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora Magda Victoria Borja Cárdenas de Castillo, en el cual se indica que

se le practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes, encontrándose clínicamente sana.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de SaludilV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la ser'y'cra Juvelia Gonzales Ramírez, en el cual se indica que se le practicaron

s exámenes físicos y de laboratorio correspondientes, encontrándose clínicamente sana.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CM! "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora Liliana Reátegui Silvano, en el cual se indica que se le practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes, encontrándose clínicamente sana.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

Página 31 de 69

PSCE tnanism+ 51.41,1ir 411. antoalemnes thIn221.10

Page 32: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE del rstMoi

señora María Cecilia Altamirano Alarcón, en el cual se indica que se le

practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora Ana Victoria Rojas Cárdenas, en el cual se indica que se le

practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

---\, eñora Elizabeth Soto Vda. de Astudillo, en el cual se indica que se le

p acticaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora Ana María Acosta León, en el cual se indica que se le practicaron los

exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor del

señor Víctor Raúl Alzamora Ureta, en el cual se indica que se le practicaron

los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sano.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

'Salud IV Lima Norte CM] "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora Antonia María Quinto Castro, en el cual se indica que se le

practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor del

señor Paul Lincoln Huamán Vicente, en el cual se indica que se le

practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sano.

Página 32 de 69

Page 33: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

liv.

PERÚ

TribunaC de Contratacíones deCEstado

ResoCución 1282-2019-TCE-S2

I. Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CM' "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora Clotilde Trinidad Gallegos, en el cual se indica que se le practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes, encontrándose clínicamente sana.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CM! "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor del

señor Richard Lozano Campos, en el cual se indica que se le practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes, encontrándose clínicamente sano.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de -- Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

"e ñora Perla Emérita Vargas Marapara, en el cual se indica que se le

p cticaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes,

encontrándose clínicamente sana.

lin. Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora Lady Yeret García Quiroz, en el cual se indica que se le practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes, encontrándose clínicamente sana.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora María Quispe Mendoza, en el cual se indica que se le practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes, encontrándose clínicamente sana.

Certificado Médico del 13 de diciembre de 2016, emitido por la Red de

Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud a favor de la

señora Justa Soto Ramírez, en el cual se indica que se le practicaron los exámenes físicos y de laboratorio correspondientes, encontrándose clínicamente sana.

E. Documento presentado para la suscripción del contrato y durante la ejecución del mismo:

Ivi. Certificado (sin fecha) emitido por la Municipalidad Distrital de Comas a

favor de la señora María Quispe Mendoza, que acredita su participación en

Página 33 de 69

pSCE 01071151110

t'Araba..

Page 34: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE Invarucmo

trolreltrs-rm dálstalo

las actividades de desarrollo de capacidades en los temas: i) Seguridad y

Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y ii) Calidad de Servicio, por 60 horas

lectivas.

9. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de analizar la

configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la

concurrencia de dos circunstancias en cada caso en particular: i) la presentación

efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad en el marco de un

proceso de contratación, y ji) la falsedad o adulteración de los documentos

presentados, o la inexactitud de la información cuestionada, en este último caso,

según corresponda, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un

requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para sí o para terceros; o,

siempre que dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un

requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio

en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual.

Solre el particular, de la revisión del expediente y atendiendo al Informe N° 0123-

2018-DP/OAF-LOG del 22 de noviembre de 20186, se aprecia que el documento

detallado en el numeral i) del fundamento 9, fue efectivamente presentado ante

la Entidad el 28 de noviembre de 2016, como parte de la oferta, el cual obra a folio

111 de la misma. Por su parte, el documento detallado en el numeral ii) del

fundamento 9, fue presentado ante la Entidad el 28 de noviembre de 2016, como

parte de la oferta, el cual obra a folio 113 de la misma; y, también durante la

ejecución contractual, el 16 de marzo de 2017, con Carta Nº CG 018-2017. Ahora

len, los documentos detallados en los numerales iii) al xxiii) del fundamento 9,

fueron efectivamente presentados ante la Entidad el 15 de diciembre de 2016, con

Carta Nº CG191-2016, como parte de la documentación presentada para suscribir

el Contrato. El documento detallado en el numeral xxiv) del fundamento 9, fue

presentado ante la Entidad el 10 de enero de 2017, con Carta CG 002-2017. El

docu-rento detallado en el numeral xxv) del fundamento 9, fue presentado ante

Entidad el el 23 de marzo de 2017, con Carta CG 025-2017. El documento

detallado en el numeral xxvi) del fundamento 9, fue presentado ante la Entidad el

16 de marzo de 2017, con Carta CG 021-2017. El documento detallado en el

numeral xxvii) del fundamento 9, fue presentado ante la Entidad el 15 de marzo

de 2017, con Carta CG 017-2017. El documento detallado en el numeral xxviii) del

fundamento 9, fue presentado ante la Entidad el 15 de marzo de 2017, con Carta

CG 016-2017. El documento detallado en el numeral xxix) del fundamento 9, fue

presentado ante la Entidad el 3 de agosto de 2017, con Carta CG 067-2017. El

documento detallado en el numeral xxx) del fundamento 9, fue presentado ante

6 Véase folios 351 y 352 del expediente administrativo.

Página 34 de 69

Page 35: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE Nmism ttp.triSof Cante...Mes <Inste&

Tribunal-de Contrataciones det-Esta(o

Resolución .TP1282-2019-TCE-S2

la Entidad el 14 de julio de 2017, con con Carta CG 062-2017. El documento

detallado en el numeral xxxi) del fundamento 9, fue presentado ante la Entidad el

13 de junio de 2017, con Carta CG 052-2017. El documento detallado en el

numeral xxxii) del fundamento 9, fue presentado ante la Entidad el 14 de junio de

2017, con Carta CG 053-2017. El documento detallado en el numeral xxxiii) del

fundamento 9, fue presentado ante la Entidad el 16 de junio de 2017, con Carta

CG 057-2017. El documento detallado en el numeral xxxiv) del fundamento 9, fue

presentado ante la Entidad el 22 de mayo de 2017, con Carta CG 047-2017. El

documento detallado en el numeral xxxv) del fundamento 9, fue presentado ante

la Entidad el 25 de abril de 2017, con Carta CG 035-2017. Los documentos

detallados en los numerales xxxvi) al Iv) del fundamento 9, fueron presentados

ante la Entidad el 12 de mayo de 2017, con Carta CG 038-2017, los cuales obran a

folios 293 al 313 del expediente. Por último, el documento detallado en el numeral

'vi) del fundamento 9, fue presentado ante la Entidad, como parte de la

ocumentación para la suscripción del contrato, el 15 de diciembre de 2016, con

C rta Ng CG 191-2016; y, durante la ejecución del mismo, el 3 de febrero de 2017, con Carta N2 CG 010-2017.

Por lo expuesto, se tiene certeza respecto de la presentación de los documentos

cuestionados en el presente expediente, por lo que solamente resta determinar si

los mismos constituyen documentos falsos o adulterados y/o contienen información inexacta.

Respecto a la presunta falsedad, adulteración y/o inexactitud del Certificado Oficial de Estudios del 17 de febrero de 2006, emitido por el Colegio Parroquia! Santa Cruz, documento reseñado en el numeral 21 del fundamento 8.

El certificado de estudios cuestionado aparenta haber sido expedido por el Colegio

Parroquial Santa Cruz a favor de la señora Perla E. Vargas Marapara, a fin de 7

acr itar sus estudios del nivel de educación secundaria, cursados en los años 78 al 1982.

12. Al respecto, en respuesta al Oficio N° 0021-2017-DP/OCI, y en relación al

certificado de estudios cuestionado, con Oficio N° 3958-2017-DREC-OTAC del 16

de octubre de 2017', recibido el 27 del mismo mes y año por la Entidad, el

Abogado José Julián García Santillán, en representación de la Dirección Regional de Educación del Callao, manifestó lo siguiente:

'Véase folios 33 del expediente administrativo.

Página 35 de 69

Page 36: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE Nanismu Sup,msade. rmtratacones del[914,

Con respecto, a la copia del Certificado de Estudios a nombre de VARGAS

MARAPARA, Perla E., se informa que no figura en las Actas de Evaluación

de la 1.E. Parroquia! "Santa Cruz" en los años 1978 a 1982."

El resaltado es agregado.

En ese escenario, con Decreto del 6 de mayo de 2019, este Tribunal requirió al

Colegio Parroquial Santa Cruz que, entre otros, manifieste expresamente si emitió

o no el certificado de estudios cuestionado, debiendo a su vez confirmar la

autenticidad de las firmas de quienes figuran como su Director y Secretario;

asimismo, debía indicar si la señora Perla E. Vargas Marapara había cursado

estudios secundarios en su institución educativa; y, de ser el caso, debía remitir

copia de las actas o registros respectivos, e indicar si la información detallada en

el certificado en consulta coincidía con aquella que obra en sus registros.

I respecto, con Oficio N° 021-2019-IEPSC del 10 de mayo de 2019, presentado en

I misma fecha ante el Tribunal, la señora Mirian Doris Vivas Ascurra,

Administradora de la Institución Educativa Parroquial "Santa Cruz" dio respuesta

al pedido formulado, señalando lo siguiente:

Cabe resaltar que si podemos acreditar que el periodo que figura en dicho

certificado que abarca desde el año 1978 al año 1982, en que cursaría el

ivel secundaria, la Sra. Perla E. Vargas Marapara no se encuentra

registrada como alumna de la institución, tal como se evidencia en las

nóminas de matrículas de los años en mención, las mismas que adjuntamos

al presente (...)"

Erresaltado es agregado.

Como adjunto a dicha comunicación, anexó copias de las nóminas de matrícula de

la referida institución educativa de los años escolares 1978, 1979, 1980, 1981 y

1982 (que corresponde al primer, segundo, tercer, cuarto y quinto año de

educación secundaria cursados en tales años, respectivamente), obrantes a folios

409 al 418 del expediente, de cuya revisión este Colegiado no aprecia que la

señora Perla E. Vargas Marapara haya efectivamente cursado estudios

secundarios en los años 1978 al 1982 en la Institución Educativa Parroquial "Santa

Cruz", como contradictoriamente detalla el certificado cuestionado.

Por lo tanto, conforme a lo señalado en las precitadas comunicaciones, tanto la

Página 36 de 69

Page 37: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE %mismo SupernfaCke. Cultralamml "('lado

TribunaC de Contrataciones deCEstado

ResoCución .7sív 1282-2019-TCE-S2

Dirección Regional de Educación del Callao como la Institución Educativa

Parroquial "Santa Cruz", han manifestado categóricamente y coincidentemente

que la señora Perla E. Vargas Marapara no figura como alumna registrada en las

actas de evaluación ni en las nóminas de matrícula en los años consignados en el n certificado cuestionado. Al respecto, cabe señalar que toda institución educativa

cuenta con sus correspondientes actas de notas de alumnos y registros de

matrícula, en las cuales registra el historial académico de cada uno de ellos,

documentos a partir de los cuales se expiden los certificados que acreditan los

estudios cursados por sus alumnos o ex alumnos; es decir, dichas actas

constituyen los documentos necesarios y de existencia previa a la emisión de los

respectivos certificados de estudios, siendo que toda información expedida debe

ser fiel al contenido de los registros educativos.

E este punto, corresponde traer a colación los descargos de la empresa PARDO

SO IEDAD ANONIMA CERRADA. Al respecto, afirma que se presentó documentos

rea es, en atención a la buena fe de los trabajadores postulantes, habiéndose

consultado a éstos, en su oportunidad, sobre su autenticidad de los documentos.

Por ello, considera que su obligación de verificar la documentación ha sido

cumplida hasta agotar los mecanismos idóneos.

Asimismo, respecto del certificado de estudios de la señora Perla E. Vargas

Marapara, sostiene que si bien la institución educativa ha indicado que el acta no

figura en el acervo documentario de los años 1978 a 1982, considera que no le

a iste responsabilidad por la pérdida o ausencia de documentos de hace más de

O años, máxime si no se ha señalado textualmente que el certificado sea falso o

adulterado. Por ello, alega que no se probado total y fielmente la falsedad del

documento cuestionado, debiendo presumirse la veracidad del mismo.

Sobr» el particular, es importante destacar que la infracción que se imputa al

oveedor, se encuentra referida a la presentación de documentos falsos y/o con

información inexacta, lo que no significa imputar la falsificación a aquél que lo

proveyó, elaboró o falsificó el documento (lo que en efecto podría ser dilucidado

en la vía pertinente), puesto que las normas sancionan el hecho de presentar un

documento falso o adulterado en sí mismo, no la autoría o participación en la

falsificación o adulteración de aquellos. En consecuencia, debe tenerse claro que

para efectos de establecer la responsabilidad del Proveedor, lo relevante es que

este haya presentado dicha documentación falsa y/o con información inexacta a

la Entidad, ya sea que pertenezca o no a su esfera de dominio o de control, y que

la falsificación, adulteración o la consignación de información inexacta sea determinada.

Página 37 de 69

Page 38: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

pscE dronism, 1tiprvrfmnellS Cdrallarmax del Estado

Ello es así, puesto que en el caso de un posible beneficio derivado de la

presentación de un documento falso o adulterado y/o información inexacta, que

no ha sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente por el

Proveedor que lo presentó; consecuentemente, resulta razonable que sea él

también quien soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso que dicho

documento falso o adulterado y/o información inexacta sea detectado, debido a

que la norma administrativa imputada solo sanciona la presentación en sí del

documento falso o adulterado y/o información inexacta, siendo el postor y/o

ntratista quien lo presenta ante la Entidad.

En consecuencia, cabe mencionar que el responsable de la infracción en un

procedimiento administrativo sancionador relativo a la contratación pública

siempre será el participante, postor y/o contratista que vulnera alguno de los

mandatos previstos en la normativa de la materia, sin perjuicio que el autor

material pueda ser identificado o se responsabilice por los ilícitos cometidos que

se encuentren tipificados en el ámbito penal, como sería la falsificación o

adulteración de documentos.

Sin perjuicio de ello, cabe recordar que el mérito al numeral 4 del artículo 65 del

TUO de la LPAG, todo proveedor del Estado se encuentra obligado a realizar

actividades de verificación destinadas a comprobar la autenticidad de los

documentos que presenten ante la administración, siendo estos responsables por

la presentación de los mismos, la cual no puede ser trasladada a terceros, como

séría el caso de sus trabajadores, toda vez que son aquellos quienes responden

ante el Estado por las faltas cometidas, con independencia de las obligaciones que

puedan surgir en las relaciones jurídicas suscitadas entre los proveedores y

terceros. Dicho deber legal guarda relación con el principio de presunción de licitud

y presunción de veracidad regulados en el numeral 9 del artículo 246 del TUO de

la LI31 yen el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del mismo cuerpo

normativo, respectivamente, en virtud de los cuales las entidades presumen que

los administrados han actuado apegados a sus deberes, teniendo por veraz la

documentación y demás información presentada.

Adicionalmente, cabe señalar que la empresa PARDO SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA confunde erradamente que tanto la Dirección Regional de Educación del

Callao como la Institución Educativa Parroquial "Santa Cruz", hayan expresado que

se haya producido una pérdida o extravío de documentación alguna; sino, por el

contrario, han aseverado e incluso remitido documentación (nóminas de

matrícula) que evidencia que la señora Perla E. Vargas Marapara no ha sido

alumna registrada en los años 1978 al 1982, conforme se detalla en el certificado

cuestionado, teniendo dos manifestaciones claras y coincidentes que confirman

Página 38 de 69

Page 39: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PSCE I twarboo Sumnsordeim ludralacharrts del Laado

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

Tribunal " de Contrataciones del-Estado

Reso(ución .TP3 1282-2019-TCE-S2

ello.

Por lo tanto, atendiendo a las manifestaciones precitadas, este Colegiado ha

podido formarse convicción de que el certificado oficial de estudio secundario

cuestionado, constituye un documento falso, al haberse desvirtuado la

presunción de veracidad que lo amparaba, en tanto en los años 1978 al 1982 la

señora Perla E. Vargas Marapara no registra estudios secundarios en la

mencionada institución educativa, por lo que el certificado cuestionado no ha

podido ser expedido en los términos que consigna; evidenciándose así la

fracción prevista en el literal i) del numeral 50 de la Ley por parte del Contratista.

Po otro lado, habiéndose determinado la falsedad del citado documento, carece

de objeto determinar si la información que contienen configura la infracción

contemplada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por resultar carente de relevancia.

Al respecto, debe tenerse en consideración que, en reiteradas resoluciones, el

Tribunal ha establecido los conceptos que comprenden la presentación de

documentos falsos o adulterados; y, la información inexacta.

Así, nos encontraremos ante documentación falsa o adulterada cuando el

documento cuestionado no ha sido expedido por quien aparece como su emisor,

no haya sido suscrito por quien aparece como su suscriptor o cuando, habiendo

sido válidamente expedido, su contenido ha sido alterado o modificado. Tal como

se aprecia, la falsedad está referida a un falseamiento de la realidad en función a

la autoría del documento; y, la adulteración se refiere a la modificación o

alteración de lo consignado en dicho documento por su autor.

Por o lado, nos encontraremos ante un supuesto de inexactitud cuando,

eliberadamente, el autor del documento consigna en el mismo, información que no es concordante o congruente con la realidad.

En este punto es necesario tener en cuenta que la finalidad de la protección de la

veracidad de los documentos se encuentra íntimamente vinculada a la validez del

documento así como al uso y reconocimiento del mismo en el tráfico jurídico; por

tanto, habiéndose determinado que un documento es falso o ha sido adulterado,

éste deviene en inválido en su integridad y ningún extremo del mismo puede ser

reconocido en el tráfico jurídico, incluyendo las actuaciones de este Tribunal. Lo

contrario podría suponer revestir de validez al contenido del documento, aun

cuando se ha acreditado la vulneración al principio de presunción de veracidad.

Página 39 de 69

Page 40: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

pSCE

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

23. Por tanto, el documento cuestionado sólo es falso, careciendo de objeto avocarse

a determinar si también contienen información inexacta, por los criterios vertidos.

Respecto a la presunta falsedad, adulteración y/o inexactitud de los Certificados

Oficiales de Estudios del 11 de marzo de 1998, emitido por el Centro Educativo

Nuestra Sra. De La Merced, y del 1 de febrero de 2016, emitido por el C. N. Manuel

Gonzáles Prado, documentos reseñados en los numerales 22 y 23 del

fundamento 8.

24. Uno de los certificados de estudios cuestionados en este acápite aparenta haber

sido expedido por el Centro Educativo Nuestra Sra. De La Merced a favor de la

señora Justa Soto Ramírez, a fin de acreditar sus estudios del nivel de educación

secundaria, en los años 1973 al 1977. Por su parte, el otro certificado cuestionado

aparece presuntamente expedido por el Colegio Nacional Manuel Gonzáles a

favor de la señora Elizabeth Soto Ramírez, a fin de acreditar sus estudios del nivel

de educación primaria, en los años 1966 al 1971.

5. Al respecto, en respuesta al Oficio N° 0023-2017-DP/OCI, y en relación a los

certificados de estudios cuestionados, con Oficio N° 9680-2017-UGEL N' 06/DIR-

ADM-ETDA-AC del 24 de octubre de 20178, y sobre la base del Informe N' 042-

2017/UGEL 06/ADM-ETDA-AC del 18 del mismo mes y año; documentos

recibidos el 25 del mismo mes y año por la Entidad, la señora María Milagros

Alejandrina Ramírez Baca, Directora del Programa Sectorial II de la Unidad de

Gestión Educativa Local N° 06, manifestó lo siguiente:

V-) En atención a los documentos de la referencia; se remite el Informe N° 042- 29,7/UGEL N° 06/ADM-ETDA-AC; en la que se concluye que no se puede dar validez

—al certificado de estudio de JUSTA SOTO RAMIREZ porque en la Institución Educativa Privada "Nuestra Señora de la Merced" hasta el año 1988 sólo estudiaban varones. Por otro lado, tampoco se le puede validar el certificado de estudio de ELIZABETH SOTO RAMIREZ, porque en el archivo de la UGEL 06 no existen actas de evaluación de/os años lectivos que indican en el certificado (1966 a 1971) y que según la Ficha de Datos de la Institución educativa "Manuel Gonzales Prado", adjunto al presente se observa que la ampliación de servicio al

nivel primaria se le otorga a partir del año 1993."

El resaltado es agregado.

Véase folios 35 del expediente administrativo.

Página 40 de 69

Page 41: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Tribuna( de Contrataciones deCEstado

ResoCución i‘f' 1282-2019-TCE-S2

En ese escenario, con Decreto del 6 de mayo de 2019, este Tribunal requirió a la

Institución Educativa Privada Nuestra Señora de La Merced y a la Institución

Educativa Manuel Gonzales Prada que, entre otros, manifiesten expresamente si

emitieron o no los certificados de estudios cuestionados. Sin embargo, a la fecha,

no se ha tenido respuesta al pedido formulado.

En ese escenario, se cuenta con la manifestación del Programa Sectorial II de la

Unidad de Gestión Educativa Local N°06, como responsable del servicio educativo

n el ámbito de su jurisdicción, a través de la cual ha informado que hasta el año 188 sólo estudiaron "varones" en la Institución Educativa Privada Nuestra Señora

de La Merced; asimismo, que recién en el año 1993 la Institución Educativa Manuel Gonzales Prada obtuvo la ampliación de sus servicios para el nivel primario.

No obstante en los certificados cuestionados se indica, por un lado, que la señora

Justa Soto Ramírez habría estudiado en la Institución Educativa Privada Nuestra Señora de La Merced, en los años 1973 al 1977, a pesar que en tales años sólo estudiaban varones en la referida institución educativa; y, por otro lado, que la

señora Elizabeth Soto Ramírez habría estudiado el nivel primario en la Institución

Educativa Manuel Gonzales Prada, en los años 1966 al 1971, a pesar que en tales años la referida institución educativa no contaba con la autorización para prestar

servicios en el nivel y en la modalidad de educación básica regular de nivel

rimario, como se observa a folio 39 del expediente.

28 En este punto, corresponde señalar que adicionalmente a los argumentos de

descargos expuestos en el fundamento 16 del acápite que precede, la empresa

PARDO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ha manifestado, respecto al certificado de la se ñ a Justa Soto, que la autoridad educativa ha indicado que el acta respectiva

igura en el acervo documentario de los años 1966 a 1971, por lo que su

representada tampoco sería responsable por la pérdida o ausencia de

documentos de hace más de 53 años. Adicionalmente, indicó que si bien la

institución educativa en cuestión era de educación mixta, y que actualmente sea

una institución educativa de varones, no acredita de forma contundente que el

certificado sea falso o adulterado. Por último, indicó que criterio similar debe

tenerse respecto del certificado de estudios de la señora Elizabeth Soto.

29. Sobre el particular, en primer lugar, cabe remitirse a lo ya expuesto en los

fundamentos 17 y 18 que preceden, debiendo agregarse que si bien no se cuenta

con una manifestación expresa del emisor, por las particulares circunstancias

expuestas por el Programa Sectorial II de la Unidad de Gestión Educativa Local N°

Página 41 de 69

PSCE 09.5.9 519Nralfik. Ctolca1x.e4 41t1 ata&

Page 42: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE Owirsmo Sitre,vdDrde.

dénylalo

06, en cuya jurisdicción se encuentran las Instituciones Educativas "Nuestra

Señora de La Merced" y "Manuel Gonzales Prada", este Colegiado se ha podido

formar convicción de que los documentos cuestionados no han sido expedidos en

los términos que detallan, en tanto deviene en imposible que una institución

educativa emita documentación (certificaciones) que no correspondan con la

información que obra en sus registros; al respecto, se tiene evidencia que la

primera institución educativa no tuvo alumnas matriculadas hasta el año 1988,

debido a que hasta dicha fecha sólo estudiaban varones; y, la segunda institución

educativa no contó con el nivel de educación "primaria" hasta el año 1993; fechas

que resultan ser notorias lejanas a los presuntos años de estudios secundarios y

rimarios que certifican los documentos cuestionados, respectivamente.

Además, cabe resaltar que el Programa Sectorial II de la Unidad de Gestión

Educativa Local N° 06 no ha manifestado que se haya producido una pérdida o

extravió de documentación alguna; sino, por el contrario, que no existen actas

respecto a tales años (1966 al 1971) de la Institución Educativa Manuel Gonzales

Prada; puesto que, conforme a su propia comunicación, precisamente porque

hasta el año 1993 dicha institución no tuvo educación básica regular de nivel

primario, por lo que evidentemente no existe documentación alguna antes de

dicho año en relación al mencionado nivel educativo.

Por lo tanto, atendiendo a lo señalado en la precitada comunicación, este

Colegiado ha podido formarse convicción de que los certificados oficiales de

est /I dios cuestionados, constituyen documentos falsos, al haberse desvirtuado la

p esunción de veracidad que los amparaba, en tanto la Institución Educativa

rivada Nuestra Señora de La Merced no tuvo alumnas registradas en su

institución hasta el año 1988, y la Institución Educativa Manuel Gonzales Prada no

tuvo niv Primario sino hasta el año 1993, por lo que los certificados cuestionados

podido ser expedidos en los términos que consignan; evidenciándose así

Ja comisión de la infracción prevista en el literal i) del numeral 50 de la Ley por _

parte del Contratista.

31. Por otro lado, habiéndose determinado la falsedad de los citados documentos,

carece de objeto determinar si la información que contienen configura la

infracción contemplada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,

por resultar carente de relevancia.

Al respecto, debe tenerse en consideración que, en reiteradas resoluciones, el

Tribunal ha establecido los conceptos que comprenden la presentación de

documentos falsos o adulterados; y, la información inexacta.

Página 42 de 69

Page 43: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

TríbunaC de Contrataciones deCTstado

Resolución 1282-2019-TCE-S2

Así, nos encontraremos ante documentación falsa o adulterada cuando el

documento cuestionado no ha sido expedido por quien aparece como su emisor,

no haya sido suscrito por quien aparece como su suscriptor o cuando, habiendo

sido válidamente expedido, su contenido ha sido alterado o modificado. Tal como

se aprecia, la falsedad está referida a un falseamiento de la realidad en función a

la autoría del documento; y, la adulteración se refiere a la modificación o

alteración de lo consignado en dicho documento por su autor.

Por otro lado, nos encontraremos ante un supuesto de inexactitud cuando,

eliberadamente, el autor del documento consigna en el mismo, información que

nc es concordante o congruente con la realidad.

En este punto es necesario tener en cuenta que la finalidad de la protección de la

veracidad de los documentos se encuentra íntimamente vinculada a la validez del

documento así como al uso y reconocimiento del mismo en el tráfico jurídico; por

tanto, habiéndose determinado que un documento es falso o ha sido adulterado,

éste deviene en inválido en su integridad y ningún extremo del mismo puede ser

reconocido en el tráfico jurídico, incluyendo las actuaciones de este Tribunal. Lo

contrario podría suponer revestir de validez al contenido del documento, aun

cuando se ha acreditado la vulneración al principio de presunción de veracidad.

Por tanto, los documentos cuestionados sólo son falsos, careciendo de objeto

avocarse a determinar si también contienen información inexacta, por los criterios vertidos.

Respecto a la presunta falsedad, adulteración y/o inexactitud de/os certificados

médicos emitidos por la Red de Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio de Salud, documentos reseñados en los numerales 33 al 55 del fundamento 8.

Los einte (20) certificados cuestionados dan cuenta de la condición de

c ínicamente sanos" del personal propuesto por el Contratista, emitidos

aparentemente por la Red de Salud IV Lima Norte CMI "Santa Rosa" del Ministerio

de Salud, y suscritos por el Médico Cirujano Oswaldo A. Espinoza Portilla. Como

ejemplo, se reproduce uno de los certificados cuestionados:

32.

Página 43 de 69

PSCE 1.1wilsmo Suilcrv.de. I unlidelsone,

Page 44: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

ptu de Sslud.

..00, 012.PM, dER41,10 AL 0:01111~7-

CERTIFICADO MEDICO

EL MEDICO CIRUJANO QUE SUSCRIBE CERTIFICA:

QUE MAGDA VICTORIA BORJA CÁRDENAS PE CASTILLO, IDENTIIICADO CON DNI N' :

09016915 , SE LE PRACTICARON LOS EXAMENES FISICOS Y DE LABORATORIO

CORRESPONDIENTES, ENCONTRANDOSE .

CLINICAMENTE SANO

SE EXPIDE El PRESENTE CEEMFICADO PARA FINES NECESARIOS, A LOS TRECE DIAS DEL

MES DE DICIEMBRE 2016.

pSCE grilz,- PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

M.C. OSWALDO ESPINOZA PORTILLA

Cabe precisar que los otros diecinueve (19) certificados médicos materia de

cuestionamiento, tienen similar contenido.

35. respecto, en respuesta al Oficio N° 0020-2017-DP/OCI, y en relación a los

ertificados médicos cuestionados, con Oficio N° 248-10-2017-MJ/C.S.M.I.-SR-

SLN IV del 10 de octubre de 2017,9 la señora Miryan Quispusco Córdova, Médica

Jefe de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV - CMI "Santa Rosa", manifestó

lo siguiente:

Y en atención al documento de la referencia, se le informa que no existe

registro alguno de la expedición de dichos Certificados Médicos siendo que

los formatos emitidos no es el modelo que emite el C.S.M.I Santa Rosa,

cabe mencionar que tres personas cuentan solo con Historias Clínicas en el

Establecimiento de Salud."

El resaltado es agregado.

Véase folios 21 del expediente administrativo.

Página 44 de 69

Page 45: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PSCE I Oiyarimm Inatim. de by e nhataomes

del Lado PERÚ Ministerio

de Economía y Finanzas

Tribunal- de Contrataciones dee Estado

Resolución 1282-2019-TCE-S2

Asimismo, como anexo a dicha comunicación, el aludido centro de salud remitió

copia del formato que utiliza para expedir certificados de salud, el cual es el

siguiente:

Nótese del tenor de la precitada comunicación que la aludida entidad ha indicado

queno puede dar validez sobre la documentación remitida, en tanto no encuentra

istro que certifique la expedición de los certificados médicos en consulta,

biendo indicado que el formato de los documentos no corresponde con aquel

utilizado por el centro de salud, por lo que remitió copia del formato que sí utiliza,

el cual difiere notablemente de los documentos cuestionados, como se puede

observ de las reproducciones que anteceden.

36. Llegado a este punto del análisis, debe tenerse presente que, conforme a

reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad o

adulteración de un documento, resulta relevante atender a la declaración

efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado

manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo emitido en

condiciones distintas a las consignadas en el documento objeto de análisis.

Por ello, atendiendo a la manifestación del centro de salud (emisor), indicando

que no tiene registro de la expedición de los certificados cuestionados, aunado a

Página 45 de 69

Page 46: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

pSCE PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

la diferencia del formato utilizado en éstos, se cuenta con evidencia suficiente

para concluir que los certificados médicos cuestionados son documentos falsos.

37. En este punto, corresponde señalar que adicionalmente a los argumentos de

descargos expuestos en el fundamento 16 del acápite que precede, la empresa

PARDO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ha manifestado, respecto a los certificados

médicos cuestionados, que su representada no ha falsificado los mismos,

afirmando que la firma corresponde al médico tratante de la institución aludida

n éstos, hecho que no ha sido negado; asimismo, sostiene que tampoco se ha

n gado o acusado que se haya falsificado el sello del médico que suscribe tales

d cumentos. Lo expuesto por el centro de salud, según considera, sobre la falta

de registro de la emisión de los certificados, no puede ser considerado como

prueba de acusación de falsedad, porque la ausencia o inexistencia de registros o

la existencia de un registro tampoco está probado por el hospital.

\ 38. Sobre el particular, en primer lugar, cabe remitirse a lo ya expuesto en los ,1 fundamentos 17 y 18 que preceden, debiendo agregarse en este acápite que el

elemento que denota la falsedad de los documentos consiste en la manifestación

del centro de salud en su calidad de emisor, y no del suscriptor de los mismos, por

lo que si bien el médico tratante no ha dado su manifestación, pese a haber sido

requerido por este Tribunal con Decreto del 6 de mayo de 2019, en torno a los

documentos cuestionados, resulta suficiente, en el presente caso, atendiendo a

les- diversos pronunciamientos de este Tribunal, la manifestación del emisor, cuya

levancia no se ve disminuida ante la omisión de la versión del presunto

uscriptor.

Por otro-ládo, cabe destacar que la Red de Salud Lima Norte IV - CMI "Santa Rosa",

ntrariamente a lo alegado por la empresa PARDO SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA, no ha manifestado que se haya producido una pérdida o extravío de

documentación alguna; sino, por el contrario, ha aseverado que no obra

documento alguno que acredite la expedición de los certificados cuestionados, así

como que éstos no tiene el formato (modelo) que utiliza dicho centro para la

emisión de documentos similares.

En consecuencia, este Colegiado concluye que por las circunstancias antes

expuestas, se ha podido formar convicción sobre la configuración de la infracción

tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley modificada,

referida a la presentación de documentos falsos.

Por otro lado, habiéndose determinado la falsedad de los citados documentos,

carece de objeto determinar si la información que contienen configura la

Página 46 de 69

Page 47: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE Ortprib. SigheredalMs tunlielenXIIS del Lsbdu

Tribunal de Contrataciones deCEStado

ResoCución .N° 1282-2019-TCE-S2

infracción contemplada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por resultar carente de relevancia.

Al respecto, debe tenerse en consideración que, en reiteradas resoluciones, el

Tribunal ha establecido los conceptos que comprenden la presentación de

documentos falsos o adulterados; y, la información inexacta.

Así, nos encontraremos ante documentación falsa o adulterada cuando el

documento cuestionado no ha sido expedido por quien aparece como su emisor,

no haya sido suscrito por quien aparece como su suscriptor o cuando, habiendo

sido válidamente expedido, su contenido ha sido alterado o modificado. Tal como

s aprecia, la falsedad está referida a un falseamiento de la realidad en función a

la autoría del documento; y, la adulteración se refiere a la modificación o

alteración de lo consignado en dicho documento por su autor.

Por otro lado, nos encontraremos ante un supuesto de inexactitud cuando,

deliberadamente, el autor del documento consigna en el mismo, información que

no es concordante o congruente con la realidad.

En este punto es necesario tener en cuenta que la finalidad de la protección de la

veracidad de los documentos se encuentra íntimamente vinculada a la validez del

documento así como al uso y reconocimiento del mismo en el tráfico jurídico; por

tanto, habiéndose determinado que un documento es falso o ha sido adulterado,

éste deviene en inválido en su integridad y ningún extremo del mismo puede ser

conocido en el tráfico jurídico, incluyendo las actuaciones de este Tribunal. Lo

contrario podría suponer revestir de validez al contenido del documento, aun

cuando se ha acreditado la vulneración al principio de presunción de veracidad.

Por ta los documentos cuestionados sólo son falsos, careciendo de objeto ay rse a determinar si también contienen información inexacta, por los criterios vertidos.

Respecto a la presunta falsedad, adulteración y/o inexactitud de los certificados

de capacitación emitidos por la Municipalidad Distrito! de Comas, reseñados en

los numerales 2 al 20, y24 0135 del fundamento 8.

Los treinta y dos (32) certificados cuestionados dan cuenta del desarrollo de actividades y talleres efectuados por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato

de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad

Distrital de Comas, aparentemente expedidos a favor del personal que propuso el Contratista.

Página 47 de 69

Page 48: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

pSCE Onlanium) YillartIn dela%

ME-

Al respecto, en respuesta al Oficio N' 0010-2017-DP/OCI, y en relación a los

certificados de capacitación cuestionados, con Carta N° 199-217-SGLPO-

GSCGA/MC del 4 de octubre de 201710, recibida el 9 del mismo mes y año por la

Entidad, el señor Francisco Vilela Castro, Sub Gerente de la Sub Gerencia de

Limpieza Pública y Ornato de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión

Ambiental de la Municipalidad Distrital de Comas, manifestó lo siguiente:

Que, de acuerdo a lo verificado por esta Sub gerencia a los documentos

adjuntados en el OFICIO N° 0010-2017-DP/OCI, que sustenta de/folio 03 al

35 se menciona que NO ES VALIDA, debido a que no se encuentra archivo

• guno que certifique la participación de las 33 personas mencionadas en el

o "cio de la referencia."

El resaltado es agregado.

Nótese del tenor de la precitada comunicación que la mencionada entidad ha

indicado que no puede dar validez a la documentación remitida, en tanto no

encuentra archivo alguno que certifique la participación de las 33 personas en

consultan. Por lo que no se tiene una manifestación categórica o que proporcione

elementos adicionales, sobre la posible o no emisión, que permitan concluir sobre

la falsedad, adulteración y/o inexactitud de los certificados cuestionados.

En ese scenario, con Decreto del 6 de mayo de 2019, se requirió información

adici nal, conforme a lo siguiente:

"A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

1. Sírvase informar expresamente si su representada ha emitido o no los Certificados de

capacitaciones que se remiten en copia, a favor de los señores: Roxana Nilda Lume

Ycho, María Cecilia Altamirano Alarcón, Doris Ruti Obregón Carrión, Perla Vargas

Marapara, Magda Victoria Borja Cárdenas, María Angélica Olivera Acosta, Juvelia

Gonzales Ramírez, Hayde Teresa Contreras Palomino, Sofía Judith Orbegoso Yaya, Lady

Yaret García Quiroz, Liliana Reátegui Silvano, Justa Soto Ramírez, Richard Lozano

Campos, Paul Licoln Huamán Vicente, Clotilde Trinidad Gallegos, Ana María Quinto

Castro, Víctor Raúl Alzamora Ureta, Elizabeth Soto Vda. De Astudillo, Ana María Acosta

León, Marisol León Mendoza, Milagros Villegas Campomanes, Fresia Saboya Tenazoa,

Samuel Tomás Ccanchi Chalco, Víctor Eduardo Guevara De La Cruz, Luis Alberto

Tamariz Rivas, José Manuel Santos Lozano, Flor Marina Machuca Rojas, Rocky Stiven

Porras Vásquez, Luis Alberto Hidalgo Huamán, Mila gritos Mori Ramírez, Ysabel Clotilde

Véase folios 17 del expediente administrativo.

"Cabe advertir que el certificado de la señora Ana Victoria Rojas Cárdenas no se presentó en el procedimiento de selección.

Página 48 de 69

Page 49: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE

Tribunal - de Contrataciones del-Estado

Resolución 1282-2019-TCE-S2

Flores Salvatierra y María Quispe Mendoza; debiendo a su vez confirmar la autenticidad de las firmas de quienes figuran como sus funcionarios.

Asimismo, ene/caso haya emitido los mencionados certificados, cumpla con señalar si éstos han sufrido alguna adulteración, modificación o si de su lectura se advierte alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió.

2. Sin perjuicio de ello, cumple con informar si los señores José Manuel Calvo Andrade y Feliz Elías Rojas Lujan han sido Gerente y Sub Gerente, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, respectivamente, en su representada, como figura en los certificados remitidos en consulta.

Por otro lado, exprese si en sus registros tiene evidencia de la realización de las pacitaciones que se describen en los certificados en consulta; de ser el caso, indique

la echa de inicio y término de las mismas, así como la duración en horas lectivas que ha rían tenido cada capacitación.

AL SEÑOR JOSÉ MANUEL CALVO ANDRADE.

Sírvase manifestar expresamente si ha suscrito o no los Certificados de capacitaciones que se remiten en copia, a favor de los señores: Roxana Nilda Lume Ycho, María Cecilia Altamirano Alarcón, Doris Ruti Obregón Carrión, Perla Vargas Marapara, Magda Victoria Borja Cárdenas, María Angélica Olivera Acosta, Juvelia Gonzales Ramírez, Hayde Teresa Contreras Palomino, Sofía Judith Orbe goso Yaya, Lady Yaret García Quiroz, Liliana Reátegui Silvano, Justa Soto Ramírez, Richard Lozano Campos, Paul Licoln Huamán Vicente, Clotilde Trinidad Gallegos, Ana María Quinto Castro, Víctor Raúl Alzamora Ureta, Elizabeth Soto Vda. De Astudillo, Ana María Acosta León, Marisol León Mendoza, Milagros Villegas Campomanes, Fresia Saboya Tenazoa, Samuel Tomás Ccanchi Chalco, Víctor Eduardo Guevara De La Cruz, Luis Alberto Tamariz Rivas, José Manuel Santos Lozano, Flor Marina Machuca Rojas, Rocky Stiven Porras Vásquez, Luis Alberto Hidalgo Huamán, Milagritos Mari Ramírez, Ysabel Clotilde Flores Salvatierra y María Quispe Mendoza.

Sin érjuicio de ello, comunique silos capacitaciones aludidas en los certificados en c sulta, se llevaron efectivamente a cabo, según la información que consta en los mismos.

Asimismo, cumpla con señalar si se ha desempeñado como Gerente en la Municipalidad Distrito! de Comas; de ser el caso, indique el área para la cual prestó servicios, las fechas de inicio y término de labores o servicios, y las funciones que desempeñaba.

AL SEÑOR FELIZ ELÍAS ROJAS LUJAN.

1. Sírvase manifestar expresamente si ha suscrito o no los Certificados de capacitaciones que se remiten en copia, a favor de los señores: Roxana Nilda Lume Ycho, María Cecilia Altamirano Alarcón, Doris Ruti Obregón Carrión, Perla Vargas Marapara, Magda Victoria Borja Cárdenas, María Angélica Olivera Acosta, Juvelia Gonzales Ramírez,

Página 49 de 69

Page 50: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

pSCEI

StPerWarilela Contratclenes

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Hayde Teresa Contreras Palomino, Sofía Judith Orbe goso Yaya, Lady Yaret García Quiroz, Liliana Reátegui Silvano, Justa Soto Ramírez, Richard Lozano Campos, Paul Licoln Huamán Vicente, Clotilde Trinidad Gallegos, Ana María Quinto Castro, Víctor Raúl Alzamora Ureta, Elizabeth Soto Vda. De Astudillo, Ana María Acosta León, Marisol León Mendoza, Milagros Villegas Campomanes, Fresia Saboya Tenazoa, Samuel Tomás Ccanchi Cha/co, Víctor Eduardo Guevara De La Cruz, Luis Alberto Tamariz Rivas, José Manuel Santos Lozano, Flor Marina Machuca Rojas, Rocky Stiven Porras Vásquez, Luis Alberto Hidalgo Huamán, Milagritos Mari Ramírez, Ysabel Clotilde Flores Salvatierra y María Quispe Mendoza.

2. Sin perjuicio de ello, comunique si las capacitaciones aludidas en los certificados en consulta, se llevaron efectivamente a cabo, según la información que consta en los

mismos.

Asimismo, cumpla con señalar si se ha desempeñado como Sub Gerente en la unicipalidad Distrito! de Comas; de ser el caso, indique el área para la cual prestó

s rvicios, las fechas de inicio y término de labores o servicios, y las funciones que

de empeñaba.

AL SEÑOR LEONCIO SICHA PUNIL.

Sírvase manifestar expresamente si ha suscrito o no los Certificados de capacitaciones que se remiten en copia, a favor de los señores: Roxana Nilda Lume Ycho, María Cecilia Altamirano Alarcón, Doris Ruti Obregón Carrión, Perla Vargas Marapara, Magda Victoria Borja Cárdenas, María Angélico Olivera Acosta, Juvelia Gonzales Ramírez, Hayde Teresa Contreras Palomino, Sofía Judith Orbegoso Yaya, Lady Yoret García

roz, Liliana Reátegui Silvano, Justa Soto Ramírez, Richard Lozano Campos, Paul oln Huamán Vicente, Clotilde Trinidad Gallegos, Ana María Quinto Castro, Víctor

aúl Alzamora Ureta, Elizabeth Soto Vda. De Astudillo, Ana María Acosta León, Marisol León Mendoza, Milagros Villegas Campomanes, Fresia Saboya Tenazoa, Samuel Tomás Ccanchi Chalco, Víctor Eduardo Guevara De La Cruz, Luis Alberto Tamariz Rivas, José Manuel antas Lozano, Flor Marina Machuca Rojas, Rocky Stiven Porras Vásquez, Luis Alb o Hidalgo Huamán, Milagritos Mori Ramírez, Ysabel Clotilde Flores

ierra y María Quispe Mendoza.

Sin perjuicio de ello, comunique si las capacitaciones aludidas en los certificados en consulta, se llevaron efectivamente a cabo, según la información que consta en los mismos.

Asimismo, cumpla con señalar si ha sido Expositor, como refieren los documentos en consulta, habiendo prestado servicios para la Municipalidad Distrito! de Comas; de ser el caso, indique el área para la cual prestó servicios, las fechas de inicio y término de las capacitaciones, y la duración en horas lectivas de las mismas."

No obstante, a la fecha, ni la entidad edil emisora, ni los presuntos suscriptores, han dado respuesta al requerimiento formulado.

46. En esta línea de razonamiento, debe recordarse que, en virtud del Principio de

r\

Página 50 de 69

Page 51: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

TríbunaC de Contrataciones derEsta(o

Resolución 1282-2019-TCE-S2

Licitud, se presume que los administrados han actuado apegados a sus deberes

hasta que no se demuestre lo contrario, lo que significa que si la administración,

"en el curso del procedimiento administrativo no llega a formar la convicción de

ilicitud del acto y de la culpabilidad del administrado, se impone el mandato de

absolución implícito que esta presunción conlleva (in dubio pro reo).” 12

47. En consecuencia, este Colegiado concluye que por las circunstancias antes

expuestas, no se ha podido formar convicción sobre la configuración de las

infracciones tipificadas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la

Ley, por la presentación de los documentos objeto de análisis en este acápite, por

lo que no corresponde imponer sanción al Contratista en este extremo de la imputación.

especto a la presunta inexactitud de la Declaración Jurada sobre que el

pervisor cumple con el perfil de los Términos de Referencia del 28 de

n viembre de 2016, documento reseñado en el numeral I del fundamento 8.

En la declaración cuestionada, suscrita por el Gerente de la empresa CLEAN

GLASSES S.A.C., integrante del Contratista, se declara, bajo juramento, que el

personal propuesto como Supervisor, la señora Roxana Nilda Lume Ycho, cumple

con los términos de referencia exigidos, entre estos, tener buena salud física, y

contar con capacitación y conocimiento en normas de calidad, salud e higiene ocupacional, medio ambiente, entre otros.

respecto, con Decreto del 7 de diciembre de 2018, que contiene la imputación

de cargos, se indicó como sustento de la presunta inexactitud del documento /objeto de análisis, lo siguiente:

" dicho documento se señaló que el personal propuesto como supervisor

cumple con el perfil de los términos de referencia haciendo mención en el

numeral 2 que cuenta con "(...) Capacitación y conocimiento en normas de

calidad, (...) salud e higiene ocupacional, medio ambiente, (...)", lo cual

acreditó con el documento antes detallado, cuya veracidad está siendo

cuestionada en el presente procedimiento de selección."

En cuanto a ello, cabe advertir que si bien dicha declaración jurada indica que el

personal propuesto goza de buena salud física, así como tiene capacitación y

conocimiento en normas de calidad, salud e higiene ocupacional, medio ambiente,

Morán Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. 2008. Sétima Edición. Gaceta Jurídica S.A.C, p.670.

Página 51 de 69

PSCE QUO.. Sypir.n. eit las Cualliabonrws

egado

Page 52: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE Itparilsmo 49errnmnol+1 Caliglaihrs .001blado

entre otros, lo cierto es que tales afirmaciones no han sido desacreditadas en el

r presente caso, puesto que respecto de las certificaciones de capacitación emitidas

por la Municipalidad Distrital de Comas, no ha podido formarse convicción de su

falsedad y/o inexactitud; y, respecto de los certificados médicos de salud, si bien

éstos han sido determinados como documentos falsos, ello no permite acreditar

que, en efecto, el personal propuesto no reúna las condiciones de salud física

requeridas. Asimismo, cabe advertir que dicha declaración jurada no hace expresa

referencia a los certificados médicos determinados como documentos falsos,

según el análisis del acápite que precede.

51. En torno a lo expuesto, resulta importante tener en cuenta además que, para

establecer la responsabilidad de un administrado se debe contar con las pruebas

(

ficientes para concluir fehacientemente en la comisión de la infracción y la

re ponsabilidad de tal hecho, para que se produzca convicción suficiente en la Sala

a fn de emitir el pronunciamiento correspondiente, y se logre desvirtuar la

presunción de inocencia que lo protege.

En esta línea de razonamiento, debe recordarse que, en virtud del Principio de

Presunción de Licitud, se presume que los administrados han actuado apegados a

sus deberes hasta que no se demuestre lo contrario, lo que significa que si la

administración "en el curso de/procedimiento administrativo no llega a formar la

convi Ción de ilicitud del acto y de la culpabilidad del administrado, se impone el

ma dato de absolución implícito que esta presunción conlleva (in dubio pro 0)”1.3 .

Por lo tanto, no se cuenta en el expediente con algún elemento que permita

determi r -la inexactitud cuestionada en este acápite, por lo que no corresponde

nene sanción por la infracción referida a la presentación de información

inexacta.

Aplicación del principio de retroactividad benigna.

53. Habiéndose determinado que la conducta incurrida por los integrantes del

Contratista está referida a la presentación de documentos falsos en el dos marcos

normativos distintos (literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y el literal

j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley modificada), es necesario tener en

consideración que el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, contempla el

principio de irretroactividad, según el cual "son aplicables las disposiciones

13 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General, 2008, Sétima Edición. Gaceta

Jurídica S.A.C, p.670.

Página 52 de 69

Page 53: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE 1/11,1150311 54,1V60111411, rwout....es mato-la

Tribuna( de Contrataciones deCEstado

Resolución 1282-2019-TCE-S2

sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a

sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables".

En atención a lo indicado, debe precisarse que, en procedimientos sancionadores,

como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al

momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite

que si, con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigencia una

nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, sea porque con la

misma se ha eliminado el tipo infractor o porque conservándose éste, se

contempla ahora una sanción de naturaleza menos severa, resultará ésta aplicable.

Sobre el particular, es importante tener presente que, si bien el procedimiento se

nició, entre otros, por la presunta comisión de las infracciones establecidas en el

eral i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y el literal j) del numeral 50.1

d I artículo 50 de la Ley modificada, ambas referidas a la presentación de

documentación falsa; el 30 de enero de 2019, entró en vigencia el Decreto

Legislativo N° 1444, que modificó la Ley N° 30225, y el Decreto Supremo N°344-

2018-EF, que derogó el Reglamento de la Ley N° 30225, los cuales en lo sucesivo se denominarán la nueva Ley y el nuevo Reglamento.

55. Al respecto, debe tenerse en consideración que la normativa vigente mantiene

como infracción administrativa aquella referida a la presentación de documentos

falsos o adulterados; es decir, sigue siendo aún sancionable, conforme se señala a co inuación:

"Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas

50.1E1 Tribuna/de Contrataciones de/Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, Contra stas y/o subcontratistas, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el I. eral a) del articulo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:

j) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (05CE) ala Central de Compras Públicas — Perú Compras."

De igual forma, cabe precisar que tanto en la Ley, como la Ley modificada, y en la

nueva Ley, se ha previsto para la mencionada infracción (presentar

documentación falsa o adulterada) una inhabilitación temporal no menor a treinta

y seis (36) meses ni mayor a sesenta (60) meses, por lo que la actual normativa no le es más favorable.

Página 53 de 69

Page 54: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

pSCE Msr.

r,dralarunn 01161,4

Por otro lado, en relación a la posible individualización de responsabilidad, cabe

señalar de la revisión de la Ley, la Ley modificada y la nueva Ley, para el caso de

consorcio, la Ley modificada permite considerar más criterios con dicho

propósito."

Ahora bien, cabe indicar que si bien la empresa Pardo S.A.C. ha solicitado se

aplique la Ley N° 30225, como la más favorable, lo cierto es que no ha sustentado

dicha solicitud, de forma que este Colegiado pueda apreciar un beneficio concreto

para su representada.

Por ello, atendiendo a lo expuesto, se aprecia que el marco normativo más

favorable al administrado, respecto a las infracciones determinadas en su contra,

e la Ley modificada y el Reglamento modificado, por lo que resulta aplicable el

pri cipio de retroactividad benigna, debiendo analizarse la posibilidad de

indi idualizar la infracción y graduar la sanción a imponer en el marco de dicha

normativa.

Respecto a la posible individualización de responsabilidades

56. Sobre el particular, es necesario tener presente que el artículo 13 de la Ley

modificada, concordado con el artículo 220 del Reglamento modificado, disponían

que las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de

selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del

mism 9, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que,

por a naturaleza de la infracción, la promesa formal o contrato de consorcio, o

c al.quier otro medio de prueba documental, de fecha y origen cierto, pueda

ividualizarse la responsabilidad. La carga de la prueba de la individualización

a de las normas sancionadoras "intermedias" en derecho administrativo ha sido abordada por la ina nacional y extranjera, reconociéndose como criterio mayoritario que, en caso de sucesión normativa

(entre la fecha de la comisión de la infracción y de la emisión de la resolución respectiva), resultará de aplicación la norma más favorable para el administrado. "Es también el caso de las denominadas por la doctrina penal "leyes intermedias", que operen en el caso de que entre el momento de la comisión del ilícito y aquél en que se está en condiciones de aplicar la sanción haya estado en vigor una ley "intermedia" que nació después de perpetrarse la infracción y fue derogada antes de imponerse la respectiva sanción. En esa situación es claro que debe aplicarse no cualquier ley punitiva posterior sino solo aquella que haya sido más beneficiosa para el infractor. Si la Ley "intermedia" es más benigna que las otras, será la que deberá aplicar en lugar de ellas". DANOS ORDOÑEZ, Jorge. "Notas acerca de la potestad sancionadora de la administración pública' En: Ius Et Ventas, Volumen 5, N° 10, 1995. Pág. 154. "Por leyes sancionadoras intermedias se entiende aquellas que no han estado vigentes ni en el momento de realizarse el hecho, ni en el momento en que tal hecho se juzga y, sin embargo, han regido en el período comprendido entre uno y otro. El problema se platea cuando la citada ley intermedia es menos gravosa que la vigente en el momento de enjuiciar los hechos y que la vigente cuando se cometieron. La doctrina dominante ha venido sosteniendo que en tales casos se aplica la Ley intermedia más favorable". GÓMEZ TOMILLO, Manuel y SANZ RUBIALES, Íñigo. Derecho Administrativo Sancionador. Parte General. Teoría General y Práctica del Derecho Penal Administrativo. 3ra. Edición. Pág. 199.

Página 54 de 69

Page 55: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ p SC E I rir:

Tribunal- de Contrataciones deCTstado

ResoCución .75P9 1282-2019-TCE-S2

corresponde al presunto infractor.

Bajo dicho tenor, se debe verificar si es posible individualizar la responsabilidad

entre los integrantes del Contratista, debiendo precisarse que conforme a la

normativa, corresponde a los administrados acreditar que, en efecto, es

pertinente aplicar la individualización de la responsabilidad.

57. Sobre el particular, obra en autos del expediente el Anexo N° 6 — Promesa de

Consorcio del 8 de noviembre de 201615, suscrito por los integrantes del

Contratista, en el cual se establecieron las siguientes obligaciones para cada

consorciado:

ANEXO N° 06

PROMESA DE CONSORCIO Señores

COMITÉ DE SELECCIÓN

CONCURSO PÚBLICO N° 002-2016-DP.

(—)

Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma

irrevocable, durante el lapso que dure el procedimiento de selección, para

presentar una oferta conjunta al CONCURSO PÚBLICO N° 002-2016-DP

Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar

el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 118

del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo las siguientes co • iciones:

( ,BLIGACIONES DE CLEAN GLASSES S.A.C: 50 de

Obligaciones

Presentación efectiva del servicio de limpieza (ejecución del servicio).

Respan.labilidades administrativas, operativas, logísticas, laborales, jerfées y económicas.

Experiencia Empresarial.

Pólizas de Seguros.

Planilla de Pago.

Facturación, cobranza, conformidad y reportes.

OBLIGACIONES DE PARDO S.A.C: 50 de

Obligaciones

Responsabilidades administrativas, logísticas, laborales, legales y económicas.

15

Obrante en folio 108 del expediente administrativo.

Página 55 de 69

Page 56: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

pscE Orpanieno

,upErrtsrxge,31

C,41111,11anenn

delf<belo

Presentación efectiva de/servicio de limpieza (ejecución de/servicio).

Experiencia Empresarial.

Pólizas de Seguros.

Planilla de Pago. Facturación, cobranza, conformidad y reportes.

TOTAL OBLIGACIONES 100%

Lima, 28 de noviembre de 2016"

De la revisión de la Promesa Formal de Consorcio —presentada en la oferta ante

la Entidad— no se aprecia que en ésta se haya consignado algún pacto expreso

ue permita individualizar la responsabilidad por las infracciones incurridas,

re ridas a la presentación de documentación falsa para la suscripción del

Co trato y durante la ejecución del mismo, respecto a la documentación del

personal requerido para el servicio de limpieza, propuestos por el Contratista,

debiendo destacarse que en la promesa formal de consorcio no se ha identificado

expresamente qué integrante del Contratista aportaría dicha documentación con

el propósito de su conformación; es más, en relación a la ejecución del servicio, se

aprecia que ambas partes asumieron dicha responsabilidad. Por ende, se tiene que

ambos integrantes del Contratista han asumido responsabilidad conjunta respecto

de las obligaciones no asumidas en exclusividad por uno de ellos.

En este punto, es pertinente traer a colación el criterio establecido en el Acuerdo

de Sala Plena NV005/2017.TCE, que prevé en los casos en que se invoque la

indivi ualización de la responsabilidad en base a la promesa formal de consorcio,

est: documento deberá hacer mención expresa a que la obligación vinculada con

I. enfiguración del supuesto infractor, corresponde exclusivamente a uno o

gunos de los integrantes del respectivo consorcio. Si la promesa no es expresa al

respecto, asignando literalmente a algún consorciado la responsabilidad de

aportar - iocumento detectado como falso o asignando a algún consorciado una

gación específica en atención a la cual pueda identificarse indubitablemente

que es el aportante del documento falso, no resultará viable que el Tribunal, por

vía de interpretación o inferencia, asigne responsabilidad exclusiva por la

infracción respectiva a uno de los integrantes. Dicha situación no se aprecia en el

presente caso, debido a que en la promesa de consorcio no figura un pacto preciso

y claro que permita advertir al integrante que aportó los documentos falsos.

En ese sentido, conforme a los términos de la promesa formal de consorcio, no se

aprecia algún pacto que permita individualizar la responsabilidad por la

presentación de los documentos falsos detectados, como se ha alegado.

Página 56 de 69

Page 57: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

5

PERÚ

Tribunarde Contrataciones deCEStado

ResoCución Jsiv 1282-2019-TCE-S2

58. Adicionalmente a ello, respecto a la existencia de un contrato de consorcio, si bien

dicho documento no ha sido aportado al procedimiento administrativo j

sancionador, cabe advertir que este documento no puede modificar las

obligaciones estipuladas en la promesa formal de consorcio, de conformidad con

lo previsto en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento, y en la Directiva N° 006-2017-0SCE/CD.

. De igual manera, corresponde advertir que el Contrato suscrito con la Entidad,

tampoco hace alguna distinción respecto a las obligaciones asumidas por los integrantes del Contratista.

O. Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que en sus descargos la empresa PARDO

CIEDAD ANONIMA CERRADA ha manifestado que ha sido su co-consorciada la

q e ha firmado y rubricado toda la documentación que ha sido presentada.

Ad más, considera que es mínimamente posible que su co-consorciada haya sido

sor rendida y engañada por los propios trabajadores, por lo que, en todo caso, la

responsabilidad no le corresponde a su representada, sino a quien autentificó y

presentó los documentos en el procedimiento de selección. Atendiendo a ello,

solicita que se exonere de responsabilidad a su representada, teniendo en cuenta,

entre otros, la Opinión N° 030-2015/DTN y la Resolución N° 1773-2017-TC-53, en

el extremo que señalan que las infracciones cometidas por un consorcio se

imputan únicamente a la parte que las haya cometido. Reitera que si bien participó

en el consorcio, no fue la parte que ejerció la responsabilidad por la presentación

de I s documentos, no habiendo participado en la presentación de los mismos. /

. 61. cuanto a tales alegaciones, cabe recordar que, de conformidad con el artículo

20 del Reglamento, las infracciones cometidas por un consorcio se imputan a

todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le , corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infracción, la promesa formal o

rato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha y

origen cierto. Entonces se tiene que la normativa de contrataciones solo permite

individualizar la responsabilidad por la comisión de infracción administrativa sobre

la base de alguno de los cuatro (4) criterios antes señalados, no siendo posible

efectuar dicho análisis por supuestos no descritos anteriormente.

En el presente caso, conforme al análisis que precede, se ha determinado que

atendiendo al contenido de la promesa formal de consorcio, del contrato de

consorcio y del contrato suscrito con la Entidad, no es posible efectuar la

individualización de la responsabilidad entre los integrantes del Contratista, no

encontrándose dentro de estos supuestos permitidos el efectuar un análisis sobre

Página 57 de 69

PSCE 541.41.111e1d1 eq111,1*. OthIcht.

Page 58: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PSCE I •

MILOAlo PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

la persona que suscribió o rubricó tales documentos, como pretende la empresa

PARDO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. No obstante, es relevante destacar que,

el presente caso, el señor Moisés Galoc López, Gerente de la empresa Clean

Glasses S.A.C., si bien fue quien suscribió la oferta en su integridad, y suscribió la

Carta N° CG-038-2017, por la cual remitió los documentos cuestionados, lo cierto

es que tales acciones las realizó en su condición de representante común del

Contratista; por lo tanto, el hecho que haya rubricado los documentos

cuestionados o suscrito aquellos a través de los cuales estos fueron presentados,

más bien evidencia que actuó en representación del Contratista y no a interés

exclusivo de su representada.

Por otro lado, la empresa PARDO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA sostiene que su

o-consorciada fue la única responsable de presentar la oferta, y de verificar la

d cumentación cuestionada de los trabajadores propuestos. Al respecto, como ya

se ha expuesto, el análisis que solicita la citada empresa implicaría atribuir a una

empresa obligaciones que ésta no asumió expresamente y de manera coherente

en los documentos (criterios) que permiten la individualización de la

responsabilidad, en tanto no se asumió una obligación que permita advertir a la

parte que aportó la documentación falsa, no pudiendo dar este Tribunal atribuir

pacto alguno que no haya sido recogido claramente en los criterios antes aludidos.

En esa misma línea de razonamiento, cabe señalar que la carta s/n del 8 de enero

de 2019, presentada por la empresa PARDO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en sus

descargos, obrante a folio 394 del expediente, a través de la cual la señora Justa

Soto se alaría que entregó, entre otros, el certificado médico y de estudios que le

perte ecen a la empresa Clean Glasses S.A.C., la cual sería su ex empleadora,

taryí.oco permite individualizar la responsabilidad en la que han incurrido, en la

e'dida que dicho documento es solo una declaración de parte, supuesto no

previsto c o criterio para proceder a individualizar la responsabilidad, de

!dad con lo señalado en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento.

/ 62. Por lo tanto, en atención a las consideraciones expuestas, no se advierten

elementos que permitan individualizar la responsabilidad incurrida por la

presentación de los documentos cuestionados, debiendo de aplicarse lo

establecido en el artículo 220 del Reglamento modificado y atribuir

responsabilidad administrativa conjunta a los integrantes del Contratista, por la

comisión de las infracciones tipificadas en el literal i) del numeral 50.1 del artículo

50 de la Ley, y en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley modificada.

Página 58 de 69

Page 59: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economia y Finanzas

pSCE I Oryarihmo 5,¢r.oii &las Cullmleclarn5

Glalu PERÚ

Tribunal - de Contrataciones deCEStado

ResoCución isív 1282-2019-TCE-S2

Graduación de sanción

De acuerdo al criterio del artículo 228 del Reglamento modificado, en caso los

administrados incurran en más de una infracción, se aplica la sanción que resulte mayor.

Bajo dicha premisa normativa, en el presente caso, se advierte que concurren las

infracciones previstas en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y en

el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley modificada. Al respecto, si

bien es cierto que existe el supuesto concurrencia de infracción, en el caso en

cuestión, es importante destacar tanto para el literal i) del aludido artículo 50 de

Ley, como para el literal j) del aludido artículo 50 de la Ley modificada, se tiene

q e la sanción de inhabilitación temporal a imponer no será menor de treinta y

seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. En tal sentido, la sanción a

imponer al Proveedor, por la comisión de ambas infracciones, se encontrará dentro de dicho parámetro.

En tal sentido, la sanción que se impondrá a los integrantes del Contratista, deberá

ser graduada dentro de los límites señalados, para lo cual deberá tenerse en

cuenta lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento modificado. En este sentido,

a fin de establecer la sanción administrativa a imponer, deberá tenerse en cuenta los siguientes criterios de gradualidad:

Naturaleza de la infracción: Debe considerarse que la infracción cometida re rida a la presentación de documentación falsa reviste una considerable

avedad, debido a que vulnera los principios de presunción de veracidad e

/integridad que deben regir a todos los actos vinculados a las contrataciones

/ públicas. Dichos principios, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos

merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las rela s suscitadas entre la Administración Pública y los administrados.

Ausencia de intencionalidad del infractor: De conformidad con la valoración realizada por este Colegiado a los medios de prueba obrantes en el expediente

administrativo, no se puede advertir un actuar intencional de los integrantes

del Contratista en cometer las infracciones administrativas que se les imputa.

La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: Se evidencia con la presentación de documentación falsa, puesto que su realización conlleva un

menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, en perjuicio del interés

público y del bien común, al haberse afectado la transparencia exigible a toda

actuación realizable en el ámbito de la contratación pública. En el caso

Página 59 de 69

Page 60: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

pSCE 011,79,171 ur.e.namas <rarifillrows rIrlIthrlo

concreto, tenemos que la presentación de documentación falsa permitió a los

integrantes del Contratista acreditar el perfil del personal que propusieron,

para la suscripción del Contrato y durante la ejecución del mismo.

Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada:

Conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte

documento alguno por el cual los integrantes del Contratista hayan reconocido

su responsabilidad en la comisión de las infracciones antes que fueran

detectadas.

Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de

datos del Registro Nacional de Proveedores, se aprecia que los integrantes del

Contratista no cuentan con antecedentes de sanción administrativa por parte

del Tribunal.

C\onducta procesal: Solo la empresa PARDO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA se

apersonó y presentó sus descargos en el presente procedimiento

administrativo sancionador. .,

65. Asimismo, es pertinente indicar que la presentación de documentación falsa está

prevista y sancionada como delito en artículo 427 del Código Penal; en tal sentido,

debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público — Distrito Fiscal de Lima, los

h chos expuestos para que interponga la acción penal correspondiente. Por lo

t nto, debe remitirse copia de los folios 5 al 39, 78, 108, 204 al 205, 269 al 274,

92 al 313, 316 al 319, y 408 al 418 (anverso y reverso) del expediente

administrativo, así como copia de la presente resolución.

Por últimoabe mencionar que la comisión de las infracciones por parte de los

iarífes del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo

ugar el 15 de diciembre de 2016, con motivo de la presentación de la

documentación para la suscripción del Contrato; y, el 12 de mayo de 2017,

durante la ejecución del mismo.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Cecilia

Berenise Ponce Cosme, y la intervención de las Vocales Mariela Sifuentes Huamán y

Violeta Lucero Ferreyra Coral, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del

Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 073-2019-

OSCE/PRE del 23 de abril de 2019 y Rol de Turnos de Vocales vigente, y en ejercicio de

las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado vigente a partir del 9 de enero de 2016, modificada mediante el Decreto

Legislativo N° 1341 y Decreto Legislativo N° 1444, y los artículos 20 y 21 del Reglamento

Página 60 de 69

Page 61: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

TríbunaC de Contrataciones deC Estado

Resolución Jsív 1282-2019-TCE-S2

de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF

del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

correspondiente, por unanimidad y con el voto en singular de la Vocal Mariela Sifuentes Huamán;

LA SALA RESUELVE:

SANCIONAR a la empresa PARDO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con R.U.C. N2 20520847767, con treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal, por su

sponsabilidad en la presentación de documentación falsa, para la suscripción del

ontrato derivado del Concurso Público N2 002-2016-DP - Primera Convocatoria,

y durante la ejecución del mismo; infracciones administrativas que estuvieron

previstas en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y en el literal j)

del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley modificada, sanción que entrará en

vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución.

SANCIONAR a la empresa CLEAN GLASSES S.A.C., con R.U.C. N2 20543634191, con treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal, por su responsabilidad en la presentación de documentación falsa, para la suscripción del Contrato derivado

del Concurso Público N2 002-2016-DP - Primera Convocatoria, y durante la

ejecución del mismo; infracciones administrativas que estuvieron previstas en el

literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y en el literal j) del numeral 50.1

del artículo 50 de la Ley modificada, sanción que entrará en vigencia a partir del

sexto día hábil de notificada la presente resolución.

CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento en relación a la responsabilidad de las mpresas PARDO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con R.U.C. N2 20520847767 y

CLEAN GLASSES S.A.C., con R.U.C. N2 20543634191, integrantes del Consorcio, por la presentación de supuesta información inexacta en el marco del Concurso Público N2 002-2016-DP - Primera Convocatoria; infracciones administrativas que

estuvieron previstas en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y en

el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley modificada.

4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado

administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente.

2.

Página 61 de 69

PSCE <ft-1[Mo

Page 62: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PSCE I InKuimo Sup—ozordn. tentralscones de161.11,3

SS.

Sifuen s

Ferreyra

Ponce C

(nt PRESID TA

uamán

oral

sme

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

5. Remitir copia de los folios 1 al 13, 120 al 122, 142, 153 al 163, 252, 253, 256, 341 al

348 del expediente administrativo, así como copia de la presente Resolución, al

Ministerio Público — Distrito Fiscal de Lima, de acuerdo a lo señalado en la parte

considerativa.

Regístrese, comuníquese y ublíquese.

"Firmad en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N° 687-2012/TCE, del 03.10.12

VOTO SINGULAR DE LA VOCAL MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

La Vocal que suscribe, si bien comparte el sentido del análisis y conclusiones del voto

suscrito por las vocales Ponce Cosme y Ferreyra Coral, respecto a la configuración de la

infracción de presentación de documentación falsa, respetuosamente emite el presente

voto en torno a al análisis y conclusiones de la infracción referida a la presentación de

información inexacta de la presente resolución, en atención a lo siguiente:

-\ III. FUNDAMENTACIÓN:

1. Sobre el particular, debe indicarse que las infracciones materia de análisis en el

presente caso, se encuentran tipificadas en el marco de la Ley N° 30225, y su

modificatoria por el Decreto Legislativo N° 1341, marcos normativos en los cuales

las conductas referidas a la presentación de documentos falsos e información

inexacta se encuentran tipificadas de manera independiente, en los literales h) e

i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, y en los literales i) y j) del

numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto

Legislativo N° 1341, a diferencia de otros marcos normativos, como fue el caso del

Decreto Legislativo N° 1017 en el cual ambas conductas se encontraban tipificadas

en un solo tipo infractor.

Página 62 de 69

Page 63: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE delf stdo

Tribuna( de Contrataciones deCEstado

Resolución _N19 1282-2019-TCE-S2

En esa medida, a criterio de la suscrita, considerando que la normativa aplicable

al presente caso, prevé de manera independiente las infracciones referidas a la

presentación de documentación falsa e información inexacta, deviene en

mandatorio efectuar en los casos en los que la imputación de cargos comprenda

dichas infracciones, analizar tanto la conducta referida a la presentación de

documentos falsos como aquella referida a la presentación de información

inexacta, por tratarse de infracciones autónomas y, por ende, que puede

determinarse su ocurrencia sin estar condicionadas entre sí.

Además recuérdese que el análisis de la presunta comisión de infracciones

administrativas no sólo puede conllevar a la determinación de responsabilidad

administrativa, sino a su vez evidenciar elementos de presunta responsabilidad

penal, que, por mandato expreso de la normativa, deben ser comunicados a la

respectiva autoridad, por lo que deviene en relevante emitir pronunciamiento de

fondo respecto de la totalidad de las infracciones imputadas, sobre la base de los elementos que obran en cada caso concreto.

Cabe precisar, además, que en el presente caso, se ha iniciado el presente

procedimiento por ambas conductas infractoras de manera independiente, por lo

que a criterio de la suscrita, resulta más relevante tener que emitir pronunciamiento en ambos casos.

En cuanto a ello, debe tenerse presente que el análisis que efectúa este Tribunal

sobre la presentación de información inexacta se realiza en función al contenido

de la información proporcionada y su correspondencia con la realidad de los

hechos en un determinado contexto fáctico, definido por los propios términos en que ha sido expresada dicha información.

Así, por ejemplo, si una empresa, en su condición de empleadora, niega haber

emitido un certificado a favor de su trabajador, pero confirma que dicho personal

sí laboró para su representada (como podría detallarse en el certificado

cuestionado), se tendría que el emisor si bien niega haber expedido el documento,

habría corroborado la información que contiene el mismo; en dicha situación, el

documento se determinaría solo como falso, pero no contendría información

inexacta. Caso distinto sucedería, si aquella misma empresa, en su condición de

empleadora, niega haber emitido tanto el certificado cuestionado como que la

persona en consulta haya laborado para su representada, puesto que en dicha

situación el documento se determinaría como falso y a su vez contendría información inexacta.

Página 63 de 69

Page 64: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

p Onnálackw, SC E PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Por ello, el análisis que, en cada caso concreto, realice este Tribunal, puede

conllevar a determinar la comisión de las infracciones referidas a la presentación

de documentación falsa o adulterada e información inexacta, siendo por tanto

relevante el pronunciamiento de fondo a emitir.

4. En ese sentido, conforme a lo expresado en el voto emitido por las vocales Ponce

Cosme y Ferreyra Coral, los documentos cuestionados en el presente

procedimiento administrativo sancionador son falsos, por los fundamentos que se

exponen en la presente resolución, aspecto en el cual la suscrita se encuentra de

acuerdo.

No obstante, atendiendo a lo expresado en el párrafo precedente, a criterio de la

suscrita, también corresponde emitir pronunciamiento de fondo respecto a la

inexactitud del contenido de tales documentos, a diferencia de lo expuesto en los

fundamentos 21 al 23, 31 al 33, y 40 al 42 de la presente resolución.

Respecto de la supuesta presentación de información inexacta de los documentos reseñados en los numerales 21, 22, 23, 33 0155 del fundamento 8.

Sobre el particular, respecto al Certificado Oficial de Estudios del 17 de febrero de

2006, atendiendo a las particulares circunstancias y elementos que obran en el

expediente, se tiene que, en relación a la señora Perla E. Vargas Marapara, la

Dirección Regional de Educación del Callao y la Institución Educativa Parroquial

"Santa Cruz" han indicado que la aludida no ha sido alumna registrada, de

conformidad con las actas de evaluación y las nóminas de matrículas, en los años

que detalla el certificado cuestionado.

Lo expuesto, permite concluir, a criterio de la suscrita, que el certificado

cuestionado contiene a su vez información inexacta, en tanto resulta discordante

con la realidad que la señora Perla E. Vargas Marapara haya cursado estudios en

la Institución Educativa Parroquial "Santa Cruz", en los años y grados que detalla

el documento.

De otro lado, atendiendo a lo informado por la Entidad, se aprecia que el

certificado de estudio antes referido, que a su vez contiene información inexacta,

fue presentado para cumplir con el requisito establecido en el numeral 7

denominado "Personal de servicio", contenido en el capítulo III — Requerimiento

de los Términos de Referencia de las Bases Integradas, referido a las condiciones

que debía cumplir el personal de limpieza y servicios generales, en los que se

aprecia que se solicitó que éstos tuvieran estudios primarios como mínimo,

mientras que para el supervisor residente de limpieza se solicitó estudios

Página 64 de 69

Page 65: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE 0,9015. Strkeistl. ele. 415 fantratxuines

LIala

Tribunarde Contrataciones deCEStado

Resolución X9 1282-2019-TCE-S2

secundarios.

En esa medida, se aprecia que el referido certificado fue presentado para acreditar

tales condiciones, buscando así cumplir con un requerimiento o requisito de las

bases, representándole un beneficio o ventaja para el consorcio, pues suscribió el

contrato con la Entidad y posteriormente lo ejecutó y se le pagó por ello

6. En relación al Certificado Oficial de Estudios del 11 de marzo de 1998, emitido por

el Centro Educativo Nuestra Sra. De La Merced, y Certificado Oficial de Estudios

del 1 de febrero de 2016, emitido por el C.N. Manuel Gonzáles Prada, se tiene que,

respecto de las señoras Justa Soto Ramírez y Elizabeth Soto Ramírez, la Dirección

del Programa Sectorial II de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 06 ha

manifestado que en la Institución Educativa Privada Nuestra Señora de La Merced

sólo estudiaron varones hasta el año 1988, y que en la Institución Educativa

Privada Nuestra Señora de La Merced recién se tuvo educación primaria a partir

del año 1993, a pesar que, en el certificado de la señora Justa Soto Ramírez, se

indica que estudió en el primer centro educativo en los años 1973 al 1977; y, en el

certificado de la señora Elizabeth Soto Ramírez, se indica que estudió el nivel

primario en el segundo centro educativo en los años 1966 al 1971.

Conforme a lo indicado, a criterio de la suscrita, se tiene que los certificados

cuestionados contienen a su vez información inexacta, en tanto resulta

discordante con la realidad que las señoras Justa Soto Ramírez y Elizabeth Soto

Ramírez hayan cursado estudios en las referidas instituciones, en los años, grados y niveles educativos que se detalla en los documentos.

De otro lado, atendiendo a lo informado por la Entidad, se aprecia que los

certificados de estudios antes referidos, que a su vez contienen información

inexacta, fueron presentados para la suscripción del contrato. Sobre ello, de la

revisión del numeral 7 denominado "Personal de servicio", contenido en el

capítulo III — Requerimiento de los Términos de Referencia de las Bases Integradas,

referido a las condiciones que debía cumplir el personal de limpieza y servicios

generales, en los que se aprecia que se solicitó que éstos tuvieran estudios

primarios como mínimo, mientras que para el supervisor residente de limpieza se solicitó estudios secundarios.

En esa medida, se aprecia que los referidos certificados fueron presentados para

acreditar tales condiciones, buscando así cumplir con un requerimiento o requisito

de las bases, representándole un beneficio o ventaja para el consorcio, pues

suscribió el contrato con la Entidad y posteriormente lo ejecutó y se le pagó por ello.

Página 65 de 69

Page 66: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

pSCE """"' Suerrsa *las Itmtulsrionn Onstab

7. Por otro lado, respecto a los veinte (20) certificados médicos cuestionados,

reseñados en los numerales 33 al 55 del fundamento 8 de la presente resolución,

se tienen que al haber señalado la Red de Salud Lima Norte IV - CMI "Santa Rosa"

que no cuenta con registro alguno de haber expedido los referidos certificados

médicos, además que aquellos no cuentan con el formato que suele emitir, a

criterio de la suscrita, tal información permite evidenciar que los referidos

documentos contienen información inexacta, máxime cuando en los certificados

médicos materia de análisis se indica que las personas se encuentran

"clínicamente sanas", cuando la realidad de las cosas es que aquellas no pasaron

por algún examen médico ante la Red de Salud Lima Norte IV - CMI "Santa Rosa",

por lo que no podría afirmarse tal condición.

En esa línea, se tiene que la presentación de los certificados médicos fue para

cumplir con lo previsto en el numeral 7 denominado "Personal de servicio",

contenido en el capítulo III — Requerimiento de los Términos de Referencia de las

Bases Integradas, referido a que el personal debía "estar físicamente apto (en

buen estado de salud) para el desempeño adecuado de las labores que exige el

cumplimiento de/servicio".

En esa medida, se aprecia que los referidos certificados fueron presentados para

acreditar tales condiciones, buscando así cumplir con un requerimiento o requisito

de las bases, representándole un beneficio o ventaja para el consorcio, pues

suscribió el contrato con la Entidad y posteriormente lo ejecutó y se le pagó por

ello.

Por lo expuesto, a criterio de la suscrita, se advierte la configuración de las

infracciones referidas a la presentación de información inexacta, previstas en el

literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, y en el literal i) del

numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto

Legislativo N' 1341.

Aplicación del principio de retroactividad benigna.

En torno a la aplicación del principio de retroactividad benigna, la suscrita

considera que sí corresponde su aplicación, tal como ha sido analizado por el voto

de las vocales Ponce y Ferreyra, dejando constancia que también debe aplicarse

tal principio respecto a la infracción referida a la presentación de información

inexacta.

En esa medida, debe adicionarse como elemento de análisis que el marco

Página 66 de 69

Page 67: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PS CE Oryazumu M

bbla PERÚ Ministerio

de Economía y Finanzas

TríbunaC de Contrataciones deCTstado

Reso(ución is19 1282-2019-TCE-S2

normativo de la nueva Ley y nuevo Reglamento, así como la Ley modificada y

Reglamento modificado, establecen que se requiere la obtención de un beneficio

o ventaja para que se configure la infracción por presentación de información

inexacta, por lo que atendiendo a lo analizado en los Fundamentos 5, 6 y 7 del

presente voto se acredita tal condición.

Concurso de infracciones.

10. Bajo dicha premisa normativa, en el presente caso, se advierte que concurren las

infracciones previstas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la

Ley, y en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley modificada.

Al respecto, si bien es cierto que existe el supuesto concurrencia de infracciones

en el caso en cuestión, es importante destacar que se ha establecido en el artículo

228 del Reglamento modificado que en este caso se aplica la sanción de mayor

gravedad, esto es, la sanción de inhabilitación temporal a imponer no será menor

de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. En tal sentido, la

sanción a imponer al Proveedor, por la comisión de ambas infracciones, se encontrará dentro de dicho parámetro.

Respecto a la posible individualización de responsabilidades

En este acápite, la suscrita coincide con el análisis realizado en el voto de las

vocales Ponce y Ferreyra, con la atingencia que no es posible individualizar la

responsabilidad ni por la presentación de documentos falsos ni por la presentación de información inexacta.

J i .1.

Por lo tanto, en atención a las consideraciones expuestas, no se advierten

elementos que permitan individualizar la responsabilidad incurrida por la

presentación de documentación falsa e información inexacta, debiendo de

aplicarse lo establecido en el artículo 220 del Reglamento modificado y atribuir

responsabilidad administrativa conjunta a los integrantes del Contratista, por la

comisión de las infracciones tipificadas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del

artículo 50 de la Ley, yen los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley modificada.

Graduación de sanción

En cuanto a los criterio de la graduación de la sanción de la sanción la suscrita se

encuentra de acuerdo con el análisis esbozado en el Fundamento 64, con la

atingencia que en cuanto a los criterios de graduación "Naturaleza de la

infracción" y la "Inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad"

Página 67 de 69

Page 68: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

pscE omninn,

Dfflitabomes

también se debe contemplar la información inexacta.

Asimismo, es pertinente indicar que la presentación de documentación falsa e

información inexacta están previstas y sancionadas como delito en los artículos

411 y 427 del Código Penal; en tal sentido, debe ponerse en conocimiento del

Ministerio Público — Distrito Fiscal de Lima, los hechos expuestos para que

interponga la acción penal correspondiente. Por lo tanto, debe remitirse copia de

los folios 5 al 39, 78, 108, 204 al 205, 269 al 274, 292 al 313, 316 al 319, y 408 al

418 (anverso y reverso) del expediente administrativo, así como copia de la

presente resolución.

Por último, cabe mencionar que la comisión de las infracciones por parte de los

integrantes del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo

lugar el 15 de diciembre de 2016, con motivo de la presentación de la

documentación para la suscripción del Contrato; y, el 12 de mayo de 2017, durante

la ejecución del mismo.

IV. CONCLUSIONES:

Por los fundamentos expuestos, la Vocal considera que corresponde:

SANCIONAR a la empresa PARDO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con R.U.C. Nº

20520847767, con treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal, por su

responsabilidad en la presentación de documentación falsa e información

inexacta, para la suscripción del Contrato derivado del Concurso Público Nº 002-

2016-DP - Primera Convocatoria, y durante la ejecución del mismo; infracciones

administrativas que estuvieron previstas en los literales h) e i) del numeral 50.1

del artículo 50 de la Ley, y en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de

la Ley modificada, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de

notificada la presente resolución.

SANCIONAR a la empresa CLEAN GLASSES S.A.C., con R.U.C. Nº 20543634191, con

treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal, por su responsabilidad en

la presentación de documentación falsa e información inexacta, para la

suscripción del Contrato derivado del Concurso Público Nº 002-2016-DP - Primera

Convocatoria, y durante la ejecución del mismo; infracciones administrativas que

estuvieron previstas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la

Ley, y en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley modificada,

sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la

presente resolución.

Página 68 de 69

Page 69: PERÚ Ministerio pSCE I NO0311111 · 2019. 11. 12. · PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 1».11.51110 netr.ogmes MUTO.] El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y el mencionado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE Si..Kr roa' Ile:11.

id 151.1u,

7'ríbunaCde Contrataciones deCEstado

Resolución .Tív 1282-2019-TCE-S2

Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado

administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el

módulo informático correspondiente.

Remitir copia de los folios 1 al 13, 120 al 122, 142, 153 al 163, 252, 253, 256, 341

al 348 del expediente administrativo, así como copia de la presente Resolución, al

Ministerio Público — Distrito Fiscal de Lima, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa.

MARIELA SIFUENIFES HU MAN VOCAL

SS.

Sifuentes Huamán

Página 69 de 69