PERÚ Ministerio pscE de Economía y Finanzas

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Ministerio de Economía y Finanzas el te PERÚ Tribuna( de Contrataciones déCEstado ResoCucíón isP 9 1773-2019-TCE-S3 Sumilla: "(...) el hecho de que el Impugnante haya utilizado 2 folios para expresar su oferta económica [uno para expresar el precio de la oferta y otro para expresar el detalle de los precios unitarios] no genera duda en la Sala de que ambos documentos forman parte del Anexo N° 6, siendo la información expresada en aquellas plenamente exigible en caso el Impugnante resultase adjudicado con la buena pro". Lima, 26 JUN. 2019 VISTO en sesión de fecha 26 de junio de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1865/2019.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa E & 5 CONS. ALQUILER Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1-2019-MDCG/CS — Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra "Mejoramiento de/sistema de agua potable y alcantarillado sanitario de la urbanización Víctor Raúl Haya De la Torre de la localidad de Casa Grande, distrito de Casa Grande — Ascope — La Libertad — III etapa", oído los informes orales y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. egún la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del tado (SEACE), el 22 de abril de 2019, la Municipalidad Distrital de Casa Grande, e adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 1-2019-MDCG/CS — Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra "Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario de la urbanización Víctor Raúl Haya De la Torre de la localidad de Casa Grande, distrito de Casa Grande — Ascope — La Libertad — III etapa", con un valor referencial ascendente a S/ 232,018.67 (doscientos treinta y dos mil dieciocho con 67/ 1 00 soles), en adelante el procedimiento de selección. exto Úni aprob Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo vigencia de Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contratacio es del Est mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adel Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2 Reglamento. do, de la F, en lo suce De acuerdo a la informacióyi égistrada en el SEACE ya la obrante en el exp diente administrativo, el 2 de m de 2019 se llevó a cabo el acto de presentación de Página 1 de 26 pscE 0111.1.niti luatfetnzre,

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Ministerio de Economía y Finanzas

el te

PERÚ

Tribuna( de Contrataciones déCEstado

ResoCucíón isP9 1773-2019-TCE-S3

Sumilla: "(...) el hecho de que el Impugnante haya utilizado 2 folios para expresar su oferta económica [uno para expresar el precio de la oferta y otro para expresar el detalle de los precios unitarios] no genera duda en la Sala de que ambos

documentos forman parte del Anexo N° 6, siendo la información expresada en aquellas plenamente exigible en caso el Impugnante resultase adjudicado con la buena pro".

Lima, 26 JUN. 2019

VISTO en sesión de fecha 26 de junio de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1865/2019.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa E & 5 CONS. ALQUILER Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1-2019-MDCG/CS — Primera

Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra "Mejoramiento de/sistema

de agua potable y alcantarillado sanitario de la urbanización Víctor Raúl Haya De la Torre

de la localidad de Casa Grande, distrito de Casa Grande — Ascope — La Libertad — III

etapa", oído los informes orales y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. egún la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del

tado (SEACE), el 22 de abril de 2019, la Municipalidad Distrital de Casa Grande, e adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 1-2019-MDCG/CS

— Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra

"Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario de la

urbanización Víctor Raúl Haya De la Torre de la localidad de Casa Grande, distrito

de Casa Grande — Ascope — La Libertad — III etapa", con un valor referencial

ascendente a S/ 232,018.67 (doscientos treinta y dos mil dieciocho con 67/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.

exto Úni

aprob

Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo vigencia de

Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contratacio es del Est

mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adel

Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2 Reglamento.

do,

de la

F, en lo suce

De acuerdo a la informacióyi égistrada en el SEACE ya la obrante en el exp diente administrativo, el 2 de m de 2019 se llevó a cabo el acto de presentación de

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pSCE rxrplino Sarown,l-ps Untralacrtnes *11Mo

ofertas y el 6 del mismo mes y año se otorgó la buena pro del procedimiento de

selección a favor de la empresa K & F S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario,

conforme al siguiente detalle:

POSTOR PRECIO DE LA OFERTA

(SI)

ORDEN DE

PRELACIÓN

K & F 5.A.0 208,816.81 1

E & S CONS. ALQUILER Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. 208,816.81 NO ADMITIDO

Según el "Acta de apertura de sobres, evaluación de las ofertas y calificación:

Obras" del 6 de mayo de 2019, el comité de selección decidió no admitir la oferta

presentada por la empresa E & S CONS. ALQUILER Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., por

el siguiente motivo:

"NO CUMPLE; EN EL FOLIO 11 DE LA OFERTA DEL POSTOR, EL FORMATO NRO 06

LLENADO NO CORRESPONDE AL DEFINIDO EN LAS BASES QUE PRESENTA OTRA

ESTRUCTURA, DONDE DEBE INCLUIRSE EN EL MISMO LOS DETALLES

CORRESPONDIENTES CUANDO SE TRATA DE PRECIOS UNITARIOS. EL QUE MUESTRA EL

POSTOR ES PARA OFERTAR A SUMA ALZADA. VERIFICAR PÁG. 49 DE LAS BASES" (sic). (El

resaltado es agregado).

be tener presente que el otorgamiento de la buena pro fue publicado en el

SEACE el 6 de mayo de 2019.

2. Mediante el "Formulario de interposición de recurso impugnativo" y el escrito s/n,

presentados el 13 de mayo de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE

ubicada en la ciudad de Trujillo, subsanados el 15 de mayo de 2019 (mediante el

escrito s/n) e ingresados el 16 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del

Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa E & S

CONS. ALQUILER Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante,

interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el

otorgamiento de la buena pro, solicitando que se revoquen dichos actos y que,

como consecuencia de ello, se proceda a otorgar la buena pro, de acuerdo a las

disposiciones establecidas en la normativa de contratación estatal.

Sustentó su recurso en los siguientes argumentos:

2.1 En el folio 11 de su oferta presentó el Anexo N° 6 — Precio • la oferta, a

través del cual ofertó el monto ascen ente a S/ 208 1. Asimismo .../7

refirió haber adjuntad n el folio 12, e detalle de • -cios u itarios, e 'el

cual describió cada a de las partidas mprendidas la r

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Tribunal - de Contrataciones deCEstado

ResoCución .Tív 1773-2019-TCE-S3

distribución de agua potable, los metrados, los precios unitarios ofertados

y el desagregado del monto total de la oferta, considerando el costo

directo, los gastos generales, la utilidad y el Impuesto General a las Ventas

(IGV).

Citó la Resolución N° 155-2018-TCE-53, mediante la cual el Tribunal

concluyó en un caso similar que, "al margen de la denominación de los

documentos, resulta posible identificar los precios unitarios ofertados, así

como los sub totales que componen el precio total de la oferta".

2.2 Por tanto, señaló que, al haber cumplido su representada con las

disposiciones establecidas en las Bases, y al haber ofertado el mismo monto

que el Adjudicatario (correspondiendo a ambos la bonificación del 10% por

obras ejecutadas fuera de la provincia de Lima y Callao), corresponde que

se efectúe un sorteo, a efectos de determinar a quién debe otorgarse la

buena pro.

C'. 1 3. El 22 de mayo de 2019 se notificó mediante el SEACE el recurso de apelación, a

fectos que la Entidad remita los antecedentes correspondientes' y, de ser el

caso, postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la

resolución del Tribunal, absuelvan aque12.

4.. Con Decreto del 28 de mayo de 2019, no habiendo cumplido la Entidad con

registrar en el SEACE el informe técnico legal en el que indique, expresamente, la

posición de la Entidad respecto del recurso de apelación interpuesto, se dispuso

remitir el expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que evalúe

la información obrante en autos y, de ser el caso, dentro del plazo de cinco (5)

días hábiles lo declare listo para resolver. Dicho expediente fue recibido por la Sala

el 3 de junio de 2019.

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la Entidad registró en el SEACE el Informe

N° 001-2019-MDCG/CS del 20 de mayo de 2019, a través del cual los miembros

del comité de selección manifestaron lo siguiente:

De conformidad con el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, e otorgó a Entidad un1b/no mayor a 3 días hábiles, contado a partir del día siguiente de haber sido notificada a trav ACE, para que registr, en

esta plataforma virtual un informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundam ntos del recurso interpuesto.

2

De conformidad con el literal a) del num 126.1 del artículo 126 del Reglamento, postores distintos al Impugna te que pudieran verse afectados con la resolu del Tribunal debían absolver el traslado del recurso en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir del día í4ente de haber sido notificados a través del SEACE.

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pscE Sryerriur orlds entraterWnes *I F. staIrt

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Con Decreto del 6 de junio d 19, se tuvo por ersonado al Ad udicatari

condición de tercero adm rado, dejándose consid ción 1e la

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PERÚ

pscE fornnsn-dr. Contrailat,rom

WrIn

4.1 En las Bases solo se consideró el formato de Anexo N° 6 — Precio de la

oferta, correspondiente a la contratación de la ejecución de obras bajo el

sistema de precios unitarios; sin embargo, según refirieron, el Impugnante

utilizó un formato distinto, en el que incluyó, de manera global, su oferta

económica, mas no la estructura del presupuesto de obra ni los precios

unitarios.

Añadieron que el citado postor "efectuó un desglose de la oferta, sin

identificar de manera fehaciente que éste forme parte del Anexo"; lo que,

según refirieron, constituye una vulneración al principio de transparencia.

Mediante el "Formulario de trámite y/o impulso de expediente administrativo" y

el escrito s/n, presentados el 3 de junio de 2019 ante la Oficina Desconcentrada

del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo e ingresados el 4 del mismo mes y año

a te la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario absolvió el traslado del

recurso de apelación de forma extemporánea, manifestando lo siguiente:

5.1

Todos los proveedores tuvieron la misma oportunidad e información para

la formulación de sus ofertas, en tanto en las Bases se estableció, de

manera clara y precisa, cuál era el formato para la contratación de la

ejecución de una obra bajo el sistema de precios unitarios. Señaló que su

representada sí fue diligente al momento de elaborar su oferta.

Agregó que, en la resolución citada por el Impugnante, se analizó un caso

distinto al presente, toda vez que, en dicha oportunidad, los postores

presentaron sus ofertas económicas sin considerar el formato establecido

en las Bases, razón por la que el comité de selección, bajo el principio de

igualdad de trato, admitió ambas.

5.2 Señaló que el Impugnante pretende que se subsane un error que cometió,

cuando lo que se estaría buscando es que "se castigue la conducta regular

y se permita una conducta irregular". Asimismo, indicó que no nos

encontramos frente a un caso en donde proceda la subsanación de

ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del

Reglamento.

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3

Representado por el abogado Jorge Alfr 4

Representado por el abogado Johnny 5

Representada por el señor Juan Arm

az Sugashima.

p Rivera.

orillas Arbildo.

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pscE OeMrio

enl.auuries /1 Wat.

Tribuna( de Contratacíones deCEstado

ResoCución 1773-2019-TCE-S3

absolución del traslado del recurso de apelación, por haber sido presentada de

forma extemporánea.

Con Decreto del 6 de junio de 2019, la Secretaría del Tribunal programó audiencia

pública para el 12 del mismo mes y año, a las 10:00 horas.

El 12 de junio de 2019 se llevó a cabo la audiencia pública programada, con

participación de los representantes del Impugnante3, del Adjudicatario4 y de la

Entidads, quienes ejercieron el uso de la palabra desde la Oficina Desconcentrada

del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo.

Co Decreto del 12 de junio de 2019, a fin de contar con mayores elementos de

juicio al momento de resolver, la Tercera Sala del Tribunal solicitó lo siguiente:

"G) A LA ENTIDAD, AL IMPUGNANTE VAL ADJUDICATARIO:

1. Sírvase emitir pronunciamiento sobre la posible existencia de vicios de nulidad en la motivación de la no admisión de la oferta de la empresa E & 5 CONS ALQUILER Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., en tanto el motivo para no admitir su oferta se encontraría ilegible, según el cuadro adjunto en el Formato N°12 — Acta de apertura de sobres, evaluación de las ofertas y calificación.

Asimismo, de considerar que existiría vicio de nulidad al respecto, sírvase emitir pronunciamiento sobre si éste resultaría conservable".

Mediante el escrito s/n presentado el 18 de junio de 2019 ante la Oficina

Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo e ingresado el 19 del

mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario manifestó

lo siguiente:

10.1 Considera que si existiese alguna notificación defectuosa en la no admisión

de la oferta del Impugnante, esta fue subsanada por sus propias

actuaciones durante el presente procedimiento recursivo, toda ye que,

con la interposición de su recurso, cuestionó la eión del cdmi é de

selección, sin hacer referencia alguna a la ilidad del a

correspondiente.

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pscE M'ano

enriratxers tleE Labio

10.2 Señaló que la información obrante en la proforma del Anexo l\l° 6 cita, a

modo de ejemplo referencial, "a la estructura de/presupuesto", lo que no

debe entenderse a que no deba cumplirse con llenar dicho formato.

Añadió que los postores podían utilizar otra estructura del presupuesto

pero dentro del mismo formato.

Mediante la Carta N° 001-2019-MDCG/CS presentada el 19 de junio de 2019 ante

la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo e ingresada el

20 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad reiteró

sus argumentos y añadió lo siguiente:

Señaló que el Impugnante ha solicitado que se revoque la buena pro del

procedimiento de selección, y que ésta sea otorgada a quien corresponda,

de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del

Estado; sin embargo, según refirió, el citado postor no ha cuestionado la

ferta del Adjudicatario. Por tanto, indicó que no existiría conexión lógica

e tre los hechos expuestos en el recurso y en el petitorio. Añadió que, de

ser aceptada la pretensión del Impugnante, "se estaría incurriendo en una

situación de favorecimiento".

11.2 Por otro lado, sobre la posible existencia de nulidad en la motivación de la

no admisión de la oferta del Impugnante, manifestó que la actuación del

comité de selección no se encuentra inmersa en lo establecido en el

artículo 41 del TUO de la Ley.

Con Decreto del 19 de junio de 2019, se declaró el expediente listo para resolver.

PROCEDENCIA DEL RECURSO:

Debe tenerse en cuenta la Adjudicación Simplificada N° 1-2019-MDCG/CS —

Primera Convocatoria, fue convocada el 22 de abril de 2019, esto es, bajo el

ámbito de aplicación del TUO de la Ley y su Reglamento, normas que resultan

aplicables al presente caso.

El numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la Ley establece que las discrepancias

que surjan entre la Entidad y los participantes o post

selección y las que surjan en los procedimientos p

vigencia de los Catálogos E trónicos de Acuerd

lugar a la interposición recurso de apelaci •

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TribunaC de Contrataciones deCEstado

ResoCución .Tív 1773-2019-TCE-S3

pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento

hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el

Reglamento.

15. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en

sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter

formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la

admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la

procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan

legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la

procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación

entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos

establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el

órgano resolutor.

n ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es

p rtinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el numeral

123.1 del artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso

es procedente o, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas

causales.

a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para

resolverlo.

El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento delimita la competencia para

conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el

Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea

superior a cincuenta (50) UlT6 y cuando se trate de procedimientos para

implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. También

dispone que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso

los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del

procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelació

Bajo tal premisa normativa, en el presente caso el recurso de apela ión ha ido

interpuesto frente a una adjudi ación simplificada, c yo valor r erenci nde

a S/ 232,018.67 (doscientos t ta y dos mil diecioch 7/100 soles), onto

Unidad Impositiva Tributaria.

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Ministerio de Economía y Finanzas

pscE Orpvilv.

Cultral.adenes .1[0.

que resulta superior a las 50 UIT, razón por la que el Tribunal resulta competente

para emitir pronunciamiento respecto a la presente controversia.

b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.

El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son

impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación

de las contrataciones, II) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante,

destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los

documentos del procedimiento de selección y/o su integración, iv) las actuaciones

materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas.

En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación

solicitando que se revoque la no admisión de su oferta (y, por su efecto, el

torgamiento de la buena pro del procedimiento de selección) y, eventualmente,

se otorgue la buena pro a quien corresponda; por consiguiente, se advierte que el

acto objeto de recurso no se encuentra comprendido en los actos inimpugnables.

.c)

Sea interpuesto fuera de/plazo.

Al respecto, el numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento establece que la

apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con

anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles de

haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones

simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el

plazo para interponer la apelación es de cinco (5) días hábiles siguientes de

haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.

Asimismo, el numeral 76.3 del artículo 76 del Reglamento establece que, definida

la oferta ganadora, el comité de selección otorga la buena pro, mediante su

publicación en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE

ha precisado que en el caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación

simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y

comparación de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el

plazo para impugnar se debe o putar a partir del siguiente d notificaciójv---)

de la buena pro a través del CE, aun cuando ésta pueda ha se fectuado

acto público.

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PERÚ p sicE .,,,,t„

411,..

TribunaC de Contrataciones cleCEstado

Resolución 1773-2019-TCE-S3

En concordancia con ello, el artículo 58 del Reglamento establece que todos los

actos que se realicen a través del SEACE durante los procedimientos de selección,

incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden

notificados el mismo día de su publicación. La notificación a través del SEACE

prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo

responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente

seguimiento de este a través del SEACE.

En tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en los artículos citados y en el

mencionado Acuerdo de Sala Plena, el Impugnante contaba con un plazo de cinco

(5) días hábiles para interponer su recurso de apelación, plazo que vencía el 13 de

mayo de 2019, considerando que el otorgamiento de la buena pro del

procedimiento de selección fue publicado en el SEACE el 6 de mayo de 2019.

Al respecto, fluye del expediente administrativo que, mediante el "Formulario de nterposición de recurso impugnativo" y el escrito s/n presentados, precisamente,

13 de mayo de 2019 ante el Tribunal y subsanados el 15 del mismo mes y año,

el Impugnante interpuso su recurso de apelación; es decir, dentro del plazo

estipulado en la normativa vigente.

El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

De la revisión al recurso de apelación, se aprecia que este aparece suscrito por el

señor Elmer Carrasco Fernández, en condición de representante legal del Impugnante.

El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de

selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley.

De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se

advierte ningún elemento a partir del cual podría evidenciarse que el Impugnante

se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento.

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

De los actuados que obran en el expediente admi istrativo, a la fea a, ni se

advierte ningún elemento a . .rtir del cual podría evid ciars e el Im nte se encuentra incapacitado eaImente para ejercer actos civiles.

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Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

pscE Muno sulvivnew,c1, Contratara.; dr Llsdn

El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para

impugnare! acto objeto de cuestionamiento.

El el numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del

Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por el Decreto

Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que, en

virtud de la facultad de contradicción administrativa, frente a un acto

administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés

legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la

interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del

Estado, es el recurso de apelación.

En el presente caso, el Impugnante cuestiona la decisión de la Entidad, la cual

a ecta su interés de acceder a la buena pro, de acuerdo a los argumentos

ex uestos en su recurso impugnativo; por tanto, cuenta con legitimidad procesal

e interés para obrar.

Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro.

En el caso concreto, el recurso ha sido interpuesto por el Impugnante, cuya oferta

fue declarada no admitida por el comité de selección.

No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del

mismo.

En este punto, debe señalarse que, durante el trámite del presente procedimiento

recursivo, la Entidad refirió que no existiría conexión lógica entre los hechos

expuestos en el recurso y en el petitorio, en tanto, según añadió, el Impugnante

ha solicitado que se revoque la buena pro sin cuestionar la oferta del

Adjudicatario.

Al respecto, es pertinente indicar que, conforme se desprende de los argumentos

expuestos en el recurso de apelación, el Impugnante ha cuestionado, en primer

término, que se revoque la no admisión de su oferta. En ese sentido i bien aquel

ha optado por no cuestionar la oferta del Adjudic rio, debe enYerfderse qu

solicitud de que se revoqu I buena pro surge co o consecu

se ampare su pretensió :me otra vez parte d ¡miento.

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. . Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Tribunal de Contrataciones deCEstado

ResoCución 1773-2019-TCE-S3

Por lo tanto, esta Sala considera necesario rechazar el argumento de la Entidad

por el cual, según sostiene, de declararse procedente el recurso se estaría

"favoreciendo" al Impugnante; toda vez que, conforme a lo expuesto de forma

precedente, sí existe conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y en el petitorio.

En ese sentido, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de

apelación, se aprecia que éstos se encuentran orientados a sustentar su

pretensión, no incurriéndose, por tanto, en la presente causal de improcedencia.

16. Por tanto, habiéndose determinado que el recurso de apelación fue interpuesto

dentro del plazo legal establecido para dicho efecto y que no se enmarca en

inguno de los supuestos previstos en el artículo 123 del Reglamento, el Colegiado

c nsidera que se cumplen los requisitos exigidos para declararse su procedencia;

por lo que, corresponde avocarse a los asuntos de fondo propuestos.

PETITORIO:

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

Se revoque la no admisión de su oferta y, por su efecto, se revoque el

otorgamiento de la buena pro.

Se otorgue la buena pro a quien corresponda.

El Adjudicatario solicita lo siguiente:

Se declare infundado el recurso de apelación.

FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

17. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el

petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar su análisis de

fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos en relación a

los cuestionamientos planteados.

Es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del umeral 1S.1

del artículo 126 y el literal el artículo 127 del Reglamento, que e tablec que

la determinación de los gfyftos controvertidos e sujeta,' lo expue'Sto4ior las

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pscE pasmo SweNtus Corehlanunes

111.

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Ministerio de Economía y Finanzas

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erntrat]nerras clItatdo

partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del referido recurso, presentados dentro del plazo

previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales

que coadyuven a la resolución de dicho pronunciamiento.

Cabe señalar que la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de

analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento

de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su

derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación;

pues, lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados

en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una

situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con

que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una

nueva defensa.

Al respecto, es preciso señalar que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del

umeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, los postores distintos al

I pugnante que pudieran verse afectados debían absolver el traslado del recurso

de apelación dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día

hábil siguiente de haber sido notificados con el respectivo recurso.

En ese contexto, teniendo en cuenta que los postores fueron notificados de

manera electrónica por el Tribunal el 22 de mayo de 2019 mediante publicación

en el SEACE7, debían absolver el traslado del recurso de apelación hasta el 27 de

mayo de 2019; sin embargo, el Adjudicatario recién presentó la referida

absolución el 3 de junio del mismo año, es decir, de forma extemporánea, razón

por la que no serán consideradas las nuevas pretensiones que éste hubiere

señalado, sin perjuicio que sus alegaciones referidas a los puntos controvertidos

que se fijen sean consideradas como ejercicio de su derecho de defensa.

18. En el marco de los expuesto, corresponde determinar, como puntos

controvertidos, los siguientes:

Determinar si corresponde revocar la no admisión de la oferta del

Impugnante y, por su efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro.

Determinar a quién corresponde que se le otor e la buena pro.

7 Cabe tener presente que, conforme a jp e tablecido en el Comunicado N°

se encuentra disponible la funcional' que permite notificar de forma

apelación a través del SEACE.

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE etrÉMJ

refilmt swies

141

TribunaC de Contrataciones deCEstado

Resolución .95119 1773-2019-TCE-S3

FUNDAMENTACIÓN:

Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el

Impugnante contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro

del procedimiento de selección.

En primer lugar, resulta relevante señalar que, según lo establecido en el numeral

16.1 del artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u

obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas,

términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los

requisitos de calificación, además de justificar la finalidad pública de la

contratación. Dicho artículo, adicionalmente, establece que los bienes, servicios u

obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones

de la Entidad.

Asimismo, el numeral 16.2 del referido artículo prescribe que las especificaciones

écnicas, términos de referencia o expediente técnico deben formularse de forma

o jetiva y precisa, proporcionando acceso al proceso de contratación en

co diciones de igualdad, sin la creación de obstáculos que perjudiquen la

competencia en el mismo.

A su vez, en el numeral 47.3 del artículo 47 del Reglamento, se establece que el

comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según

corresponda, elabora los documentos del procedimiento de selección a su cargo,

utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE y la

información técnica y económica contenida en el expediente de contratación

aprobado.

En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento

administrativo se rige por principios, los que constituyen elementos que el

legislador ha considerado básicos como criterios de interpretación para la

aplicación de la Ley y su Reglamento, como criterios de integración para

solucionar sus vacíos y como parámetros que encausan y delimitan la actuación

de quienes intervienen en el proceso de contratación. Garantizan ello, entre otros

los principios de eficacia y eficiencia, transparencia e igualdad de trato, recogi

en el artículo 2 de la Ley.

También, es oportuno acotarjf1e los documentos d 1 proced lento d ción,

y para el presente caso, la ses, constituyen las reg as efinitivas de uél y es

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pscE

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de

las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos a sus

disposiciones.

Ahora bien, es preciso también recalcar que el análisis que efectúe este Tribunal

debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones

públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras,

maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de

gestión por resultados, de tal manera que dichas contrataciones se efectúen en

forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del

cumplimiento de los principios regulados en la Ley.

Por ello, las decisiones que se adopten en materia de contrataciones del Estado

deben responder al equilibrio armónico que debe existir entre los derechos de los

p stores y su connotación en función del bien común e interés general, a efectos

de fomentar la mayor participación de postores, con el propósito de seleccionar

la mejor oferta.

En dicho escenario, corresponde analizar los puntos controvertidos reseñados:

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la no admisión

de la oferta de/Impugnante y, por su efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro:

Al respecto, cabe indicar que el comité de selección decidió no admitir la oferta

del Impugnante, conforme se reseña en el numeral 1 de los antecedentes, debido

a que no habría cumplido con llenar el formato del Anexo N° 6 — Precio de la

oferta conforme al formato establecido para tal efecto en las bases, el que

incluye los detalles de precios unitarios correspondientes.

En relación a ello, el Impugnante señaló haber presentado, en el folio 11 de su

oferta, el Anexo N° 6 — Precio de la oferta, a través del cual ofertó el monto

ascendente a S/ 208,816.81. Asimismo, refirió haber adjuntado, en el folio 12, el

detalle de precios unitarios, en el cual describió cada una de las partidas

comprendidas en la red de distribución de agua potable, los metrados, los precios

unitarios ofertados y el agregado del monto t tal de la oferta, considerando

costo directo, los gast enerales, la utilidad y e Impuest enerpl a las V

(IGV).

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Ministerio de Economía y Finanzas

29. Sobre el particular, con el

necesario analizar, previa

procedimiento de selecci

r

1 1,

PERÚ

Tribunal-de Contrataciones deCEstado

REsoCución .9\10 1773-2019-TCE-S3

Además, citó la Resolución N° 155-2018-TCE-S3, mediante la cual el Tribunal

concluyó en un caso similar que, "al margen de la denominación de los documentos, resulta posible identificar los precios unitarios ofertados, así como los subtotales que componen el precio total de la oferta". Por tanto, indicó haber

cumplido con las disposiciones establecidas en las Bases.

Por su parte, con ocasión de la absolución del traslado del recurso de apelación,

el Adjudicatario señaló que todos los proveedores tuvieron la misma oportunidad

e información para la formulación de sus ofertas, en tanto en las Bases se

estableció, de manera clara y precisa, cuál era el formato para la contratación de

la ejecución de una obra bajo el sistema de precios unitarios. Al respecto, señaló

que su representada, a diferencia del Impugnante, sí fue diligente al momento de

elaborar su oferta.

Agregó que en la resolución citada por el Impugnante se analizó un caso distinto

al presente, toda vez que, en dicha oportunidad, los postores presentaron sus

nofertas económicas sin considerar el formato establecido en las Bases, razón por

que el comité de selección, bajo el principio de igualdad de trato, admitió

a bas. Señaló que el Impugnante pretende que se subsane un error que cometió,

cuando lo que se estaría buscando es que "se castigue la conducta regular y se permita una conducta irregular". Asimismo, indicó que no nos encontramos

' frente a un caso en donde proceda la su bsanación de ofertas, de conformidad con

lo establecido en el artículo 60 del Reglamento.

En atención al cuestionamiento planteado, la Entidad registró en el SEACE el

Informe N' 001-2019-MDCG/CS del 20 de mayo de 2019, en el cual los miembros

del comité de selección manifestaron que en las Bases solo se consideró el

formato de Anexo N° 6— Precio de la oferta, correspondiente a la contratación de

la ejecución de obras bajo el sistema de precios unitarios; sin embargo, según

refirieron, el Impugnante utilizó un formato distinto, en el que incluyó, de manera

global, su oferta económica, mas no la estructura del presupuesto de obra, así

como la consignación de los precios unitarios. Añadieron que el citado postor

"efectuó un desglose de la oferta, sin identificar de manera fehaciente que é forme parte del Anexo"; razón por la que, según refirió, coyitituye una

vulneración al principio de transparencia.

pósito de evaluar la oTrta del Impu ante, es

te, los alcances de las Bases inte radas del

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pscE 514,2P4151i0k Unilai0[41.5. /.1(slucio

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Documentación de presentación obligatoria

Documentos para la admisión de la oferta

El precio de la oferta en SOLES y:

N/ El desagregado de partidas, cuando el procedimiento se haya

convocado asuma alzada.

,/ Los precios unitarios, considerando las partidas según lo previsto en

el último párrafo del literal b) del artículo 35 del Reglamento.

Asimismo, la oferta incluye el monto total de la prestación accesoria,

cuando corresponda (Anexo N° 6).

El precio de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser

expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser

expresados con más de dos (2) decimales.

(El resaltado es agregado).

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE anwasma Wrumm Gantrabchnos

Para tal efecto, es oportuno iniciar el presente análisis mencionando que el

sistema de contratación de precios unitarios es aplicable cuando no pueda

conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.

Ahora bien, es pertinente traer a colación el tenor relevante de lo dispuesto en el

literal g) del numeral 2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta del acápite

2.2.1. Documentos de presentación obligatoria del Capítulo II — Del Procedimiento

de selección de las aludidas Bases integradas:

En este extremo, debe tenerse en cuenta que el tercer párrafo del literal b) del

artículo 35 del Reglamento establece lo siguiente: "En el caso de obras, el postor

formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas

contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los

planos y especificaciones técnicas y las cantidades referencia/es, que se valorizan

en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución".

30. En esta línea, entre los "ANEXOS"/de las Bases in gradas del proce 'miento de

selección, figura como "AnexclN 6" el correspon lente al "Precia4e a o er

que se alude en el literal g) di umeral 2.2.1.1 ci do de for al<rece

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

SC E p

Tribunal - de Contrataciones det -Estado

Resolución N12 1773-2019-TCE-S3

Para mayor claridad, se reproduce a continuación el formato del "Precio de la oferta" consignado como Anexo N° 6 de las Bases integradas:

ANEXO N°6

PRECIO DE LA OFERTA

ÍTEM N' [INDICAR NUMERO]

Señores COMITE DE SELECCIÓN ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 001-2019-MDCGiCS-Primera Convocatoria Presente -

Es grato dirigirme a usted para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es la siguiente,

[INCLUIR LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE OBRA, A FIN DE QUE EL POSTOR CONSIGNE LOS PRECIOS UNITARIOS Y EL PRECIO TOTAL DE SU OFERTA, TAL COMO SE MUESTRA1JE MANERA REI-ERENCIAL EN EL SIGUIENTE EJEMPLO:1

\ N° ITEM PARTIDA UNIDAD METRADO PU SUB TOTAL

1 Total costo directo (A) 2 Gastos generales 2.1 Gastos fijos 22 Gastos variables

Total gastos generales (B) 3 Utilidad (C)

SUBTOTAL (A+13+C) 4 IGV 5 Monto total de la oferta

El precio de la oferta en [CONSIGNAR LA MONEDA DE LA tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda obra a ejecutar: excepto la de aquellos postores que gocen de alguna en el precio de su oferta los tributos respectivos

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

Firma, Nombres y Apellidos del p

/Represent/ n e legal o común, según co

CONVOCATORIA] incluye todos los los costos laborales conforme la

tener incidencia sobre el costo de la exoneración legal, no incluirán

tor o s ond

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1

Firma, Nombres y Apellidos del pos oro presentante legal o común, según corlespond

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Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

pscE Prnano Yporwet renMaocrws

EIMIlig

Conforme se aprecia, los postores debían presentar el Anexo N° 6 reseñado, en el

cual debían consignar la siguiente información:

Las partidas, unidad, metrado, precio unitario y subtotal.

El total del costo directo (A). Los gastos generales, gastos fijos, gastos variables y total de gastos generales

(13). La utilidad (C) y el sub total (A + B + C). El Impuesto General a las Ventas (IGV).

El monto total de la oferta.

Cabe añadir que dicha previsión guarda estricta concordancia con lo establecido

en las Bases estándar de adjudicación simplificada para la contratación de la

ejecución de obras aprobadas por el OSCE.

31. E ese contexto, de la revisión de la oferta del Impugnante se aprecia que éste

presentó, en el folio 11, el aludido Anexo N° 6 con la siguiente información:

ANEXO N°6 PRECIO DE LA OFERTA

Señores COMITÉ DE SELECCIÓN ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N" 001-2019-MDCG/CS, PRIMERA CONVOCATORIA Cree ante -

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es la siguen

Precios al 05 de marzo del 2019

CONCEPTO PRECIO TOTAL EJECUCIÓN DE LA OBRA "MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA

' POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA URBAN17Ar1614 , VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE DE LA LOCALIDAD DE CASA

GRANDE, DISTRITO DE CASA GRANDE-ASCOPE-LA LIBERTAD" - III ETAPA, con código de Inversión N° 2341794

TOTAL

SON.: DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 811100 SOLES

El precio de le oferta Soles incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y. de Ser el caso. los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener Incidencia sobre el costo de la obra a ejecutar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.

Trujillo, 02 de mayo del 2019

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

p SC E

TribunaC de Contrataciones defEstado

ResoCucíón 1773-2019-TCE-S3

Asimismo, en el folio 12 de su oferta presentó el detalle de precios unitarios,

conforme se muestra a continuación:

DETALLE DE PRECI UNITARIO

.„„_. ul.d. weuldc, Nodo

21 REO RE DIST& ISUCON DE AG....4 4Z,Z40.1... 1,.,771•¡,, 1.11 0YEIRAS'PRORSV3'RAIES

, 011101 CARTEL Cl. fNNTIFICAOGN 1314240m t.,..-6 1. te 915 :fi OIOLC.2 PuNYCASETAcG1.;ANtA m2 '29

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r RM 1 1 P., S T TO I. JE 1 .44 1,., 1,27A + 01 L. PA PEAT 8 1 630 .".:- 91 O N E 7. &.:

, 1E4 ' Toduktj:_...~.....:...,:„...^„.„.‘,.. 1 - 34 01 CORTE EN PAVIMENTO FLEME EAST ENTE .«2 y '35 3 1E01'

02 CORTE EN VEREDA EESTENTE m2 C54 19.37 1,196 1, ''.. ' 31 13 EPCAvACJOR CON 11.4A0uP4 iy: 1'E8O 4CR.WL P ufi r A y ny I 1 4.364 .I: - ' 94 34 REFINE m MVEIACIDN DE FONDO A m2 19S 2' 051 , " 14 OS CAMA DE Anio PAPA ruaytU's lo m 525

E 1.14 . 1 '" AC n 1, 03 6 ' C1 '0.4 O? E-1111NA 4- TERIAL E N T 1 .110 1 II 1.034 4:

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rwl.hricron

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Al respecto, es pertinente reiterar que el comité de selección declaró no admitida

la oferta del Impugnante, sustentando su decisión únicamente en indicar que

aquel habría contravenido lo dispuesto en las Bases integradas del procedimiento

de selección yen las Bases estándar respectivas, en tanto habría utilizado, para el

precio de su oferta, un formato distinto al establecido, en tanto sostiene que no

incluyó en el Anexo N° Gel detalle de los precios unitarios.

Cabe añadir que, conforme ha sido reconocido por el representante de la Entidad

en audiencia pública, en el caso que nos ocupa no se encuentra en discusión la

información que se desprende de los documentos antes citados, sino,

estrictamente, el formato que utilizó el Impugnante para el precio de su oferta.

En relación a ello, tal como ha sido citado de forma precedente, el Adjudicatario

comparte el mismo criterio del comité de selección, en tanto, según refirió, las

Bases establecían, de forma clara, el formato a utilizarse.

32. Sobre el particular, de forma previa a analizar la presente controversia, es

necesario señalar que, en virtud del principio de eficacia y eficiencia, la normativa

e contratación estatal persigue que las decisiones que se adopten en las

c• trataciones públicas se orienten al cumplimiento de los fines, metas y

objetivos de las Entidades, priorizando estos sobre la realización de formalidades

no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines

públicos.

En este mismo sentido, de acuerdo con el principio de eficacia previsto en el

numeral 1.10 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, los sujetos

del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la

finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización

no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final,

no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los

administrados.

Asimismo, el TUO de la LPAG precisa que en todos los supuestos de aplicación del

principio de eficacia, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades

no esenciales deberá ajustarse al marco normativ,p aplicable y su validez será una

garantía de la finalidad pública que se busca sati fac' r con su aplic ción.

Así, la eficacia implica la c nsecución de un resul conse encia dir

de ello es deber las autoridades velar por ello en las es

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Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Tribunarde Contrataciones deCTstado

ResoCucíón 1Vi9 1773-2019-TCE-S3

procedimentales, procurando la simplificación en sus trámites, sin más

formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los

administrados o para propiciar certeza en las actuaciones.

33. En el marco de lo antes expuesto, debe tenerse presente que las Bases integradas,

en concordancia con las respectivas Bases estándar para la contratación de la

ejecución de obras, precisan en el Anexo N° 6— Precio de la oferta lo siguiente:

"[INCLUIR LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE OBRA, A FIN DE QUE EL POSTOR

CONSIGNE LOS PRECIOS UNITARIOS Y EL PRECIO TOTAL DE SU OFERTA, TAL COMO SE

MUESTRA DE MANERA REFERENCIAL EN EL SIGUIENTE EJEMPLO:]"

Conforme se advierte, el cuadro que prosigue de forma inmediata a la citada nota

constituye un ejemplo, a efectos que los postores lo tomen como referencia al

momento de elaborar su oferta económica; siendo relevante, esencialmente, que

se precise en ésta toda la información que se requiere.

1, si bien las Bases del procedimiento de selección prevén un anexo para el

pr cio de la oferta en el que se ilustra un cuadro con cada uno de los rubros que

de en ser proporcionados por el postor, el citado cuadro constituye sin embargo

una referencia a efectos que los postores no omitan consignar información que es

requerida y necesaria para la Entidad.

Cabe señalar que dicho anexo no debe ser considerado con un formulario, que

siendo reproducido y distribuido, sea completado con los datos o alternativas

planteadas por tal documento.

En el caso bajo análisis, es importante señalar que lo relevante en el Precio de la

oferta (en contrataciones convocadas bajo el sistema de precios unitarios, como

en el caso que nos ocupa) es que se identifique la estructura del presu uesto

obra, considerando las partidas, unidade p,etrados, precios unita/rios su. otal

de éstos, así como que se consigne elfi6nto tot de la oferJ pre ndo la

siguiente información:

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Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

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I Total costo directo (A)

2 Gastos generales

2.1 Gastos fijos

2.2 Gastos variables

Total gastos generales (B)

3 Utilidad (C)

SUBTOTAL (A+B+C)

4 IGV

5 Monto total de la jata

Teniendo en cuenta lo expuesto de forma precedente, si bien el Impugnante optó

por utilizar un modelo distinto al establecido en las Bases, en el que, en un primer

cuadro (folio 11), consignó el objeto de contratación y el precio total de su oferta

(5/ 208,816.81), mientras que, en un segundo cuadro (folio 12), el detalle de los

precios unitarios (aludiendo también al precio total de su oferta), esta Sala no

puede soslayar que la información que consignó en éste último folio se condice

con los datos exigidos en el Anexo N° 6 que forma parte de las Bases integradas y

de las Bases estándar aprobadas por el OSCE, cumpliendo con lo exigido por el

literal b) del artículo 35 del Reglamento.

P,r tanto, la Sala considera que un órgano a cargo de un procedimiento de

se ección no puede desestimar de plano una oferta solo porque no se utilizó el

modelo recomendado en un anexo establecido en las Bases integradas, allí donde

toda la información exigida puede ser identificada con claridad en los documentos

adjuntados por determinado postor para tal efecto. Es decir, en el caso que nos

ocupa, se advierte que el Impugnante presentó, como parte de su oferta, dos

documentos debidamente suscritos por su Gerente General (el señor Elmer

Carrasco Fernández) en los cuales consignó la información exigida en el Anexo N°

6-Precio de la oferta para la contratación de la ejecución de obras.

Así, el hecho de que el Impugnante haya utilizado 2 folios para expresar su oferta

económica [uno para expresar el precio de la oferta y otro para expresar el detalle

de los precios unitarios] no genera duda en la Sala de que ambos documentos

forman parte del Anexo N° 6, siendo la información expresada en aquellas

plenamente exigible en caso el Impugnante resultase adjudicado con la buena

pro.

Cabe añadir añadir que, por el solo hecho que el Impugnan e haya optado r tilizar u

modelo distinto para e precio de su oferta (a dife encia del udica

utilizó el modelo qu modo de ejemplo, establece s integrada

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Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ pSC E I Eltr

Tribunal cíe Contrataciones cleCTstado

ResoCución 1773-2019-TCE-S3

estándar), no puede entenderse como una transgresión al principio de igualdad

de trato, pues no nos encontramos frente a una oferta que contiene omisiones en

relación a la información exigida.

Por el contrario, este Colegiado considera que se transgrediría el citado principio

en un escenario en el que, no obstante dos ofertas cumplen con consignar toda la

información exigida en las Bases (detalladas en el formato del Anexo N° 6), se

declare no admitida una de estas por el solo hecho de que se utilizó un modelo

distinto.

34.

Por las consideraciones reseñadas, toda vez que se ha verificado que el

Impugnante consignó en su oferta toda la información exigida en el Anexo N° 6 —

Precio de la oferta que forma parte de las Bases, y que la utilización de un modelo

distinto no resulta suficiente para desestimar la misma, corresponde revocar su ("-------- no admisión y, por su efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro del

ocedimiento de selección.

En consecuencia, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de

apelación.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar a quién corresponde que se le

otorgue la buena pro:

En atención a lo expuesto, en la medida que este Colegiado ha dispuesto revocar

la no admisión de la oferta del Impugnante (y, como consecuencia de ello, la

revocatoria del otorgamiento de la buena pro), debe tenerse presente que, según

lo solicitado por dicho postor en su recurso, al haber cumplido su representada

con las disposiciones establecidas en las Bases, y al haber ofertado el mismo

monto que el Adjudicatario (debiendo asignarse a ambos la bonificación del 10%

por obras ejecutadas fuera de la provincia de Lima y Callao), corresponde que se

efectúe un sorteo.

Sin embargo, cabe indicar que, de la revisión del "Acta de apertura de sobres,

evaluación de las ofertas y calificación: Obras" del 6 de mayo de 2019, se aprecia

que el comité de selección no admitió la oferta del Im ugnante. En tal sentido, no

se advierte que haya aplicado a dicho postor c da uno de los requisi

calificación establecidos en as Bases inte rad s, no contand la Sla con

información al respecto; r n por la que corre ponde ordenan al comit de

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Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

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selección que proceda a calificar su oferta y continúe con las demás etapas del

procedimiento de selección conducentes al otorgamiento de la buena pro.

En virtud de lo expuesto, no se cuenta con información para amparar la pretensión

del Impugnante, referente a que se efectúe un sorteo con la finalidad de

determinar al ganador de la buena pro; por lo que debe declararse infundado este

extremo del recurso de apelación.

En consecuencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación

interpuesto por el Impugnante y, en consecuencia, disponer la devolución de la

garantía que presentó aquel, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral

132.2 del artículo 132 del Reglamento.

Sin perjuicio de lo expuesto, es pertinente señalar que, revisado el "Formato

N° 12 — Acta de apertura de sobres, evaluación de las ofertas y calificación" a

----\. través del cual el comité de selección declaró no admitida la oferta del

\ Impugnante, se advierte que dicha decisión (notificada a través del SEACE) se

ncuentra redactada de forma ilegible o distorsionada, en virtud a que el

documento fue escaneado.

Así, si bien la notificación en el SEACE de la no admisión de la oferta del

Impugnante, en principio, constituiría un vicio (por cuando el documento que

contiene dicha decisión es ilegible), éste resulta conservable, puesto que el citado

postor, con ocasión de la interposición de su recurso impugnativo, cuestionó,

precisamente, el motivo por el cual el comité de selección consideró que su oferta

no habría cumplido con las disposiciones establecidas en las Bases (decisión que

ha sido revocada por este Tribunal en la presente instancia).

No obstante la Sala considera que el citado vicio es conservable, corresponde

poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, a fin que

adopte las medidas correspondientes y evitar que la situación descrita vuelva a

suscitar.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Jorge

Luis Herrera Guerra y con la intervención de las Vocales Gladys Cecilia Gil Candia y Cecilia

Berenise Ponce Cosme, en remplazo de la Vocal Violeta Lucero Ferreyra Co , según rol

de turno de Vocales de Sala vigente y, atendiendo a la conf

del Tribunal de Contrata es del Estado, según lo dis

Presidencia N° 073-2019 E/PRE del 23 de abril de 2019,

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Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

TribunaC de Contrataciones cid-Estado

ResoCución 1773-2019-TCE-S3

2019 en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el

artículo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 20 y 21

del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo

N 9 76-2016-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa

E & S CONS. ALQUILER Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., en el marco de la Adjudicación

Simplificada N° 1-2019-MDCG/CS — Primera Convocatoria, convocada por la

Municipalidad Distrital de Casa Grande, para la contratación de la ejecución de

la obra "Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario de

la urbanización Víctor Raúl Haya De la Torre de la localidad de Casa Grande,

distrito de Casa Grande — Ascope — La Libertad — III etapa"; siendo fundado en los

tremos referidos a revocar la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la

b ena pro, e infundado en el extremo referido a que se efectúe un sorteo con la

finalidad de determinar al ganador de la buena pro, por los fundamentos

expuestos.

REVOCAR la no admisión de la oferta presentada por la empresa E & S CONS. ALQUILER Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada

W 1-2019-MDCG/CS — Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Casa Grande, para la contratación de la ejecución de la obra

"Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario de la

urbanización Víctor Raúl Haya De la Torre de la localidad de Casa Grande, distrito

de Casa Grande — Ascope — La Libertad — III etapa", por los fundamentos expuestos.

REVOCAR el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 1-

2019-MDCG/CS — Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Casa Grande, para la contratación de la ejecución de la obra "Mejoramiento

del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario de la urbanización Víctor

Raúl Haya De la Torre de la localidad de Casa Gra de, distrito de Ca ,,a Grande —

Ascope — La Libertad — III etapa", a favor de la dpresa K & F 4C., por I fundamentos expuestos.

DISPONER que la EntidadjØroceda de conformidad con lo establecidi en el

fundamento 36 de la pre e Resolución.

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PSCE Ineribiriu Swervemdebs Contrdl «len. tlel Est.

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PSCE I 0%1~0 SipanriN1,1,1.1 Ca n1.1[10. tle1613[10

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

DISPONER que se ponga la presente Resolución en conocimiento del Titular de la

Entidad, de conformidad con lo señalado en el fundamento 38.

DEVOLVER la garantía presentada por la empresa E & S CONS. ALQUILER Y

CONSTRUCCIÓN S.A.C., por la interposición de su recurso de apelación, conforme

a lo dispuesto en el literal b) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento.

Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual

deberá recabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta

(30) días calendario de notificada la presente Resolución, debiendo autorizar por

escrito a la(s) persona(s) que realizará(n) dicha diligencia. En caso contrario, los

antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central del OSCE para que

se gestione su eliminación siguiendo lo dispuesto en la Directiva N° 001-2018-

AGNDNDAAI "NORMA PARA LA ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN LOS

ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Dar por agotada la vía administrativa.

55.

Gil Candia,

Ponce Cosme.

Herrera Guerra.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N2 687-2012/TCE, del 3.10.12."

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