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Ministerio de Economía y Finanzas PERÚ pSCE TríhunaC de Contrataciones deCEstado Resolución 1777-2019-TCE-S3 Sumilla: "Según reiterados pronunciamientos de este Tribunal, la nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades una herramienta lícita para sanear el proceso de selección de cualquier irregularidad que pudiera dificultar la contratación, de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garantías previstas en la normativa de la materia, a efectos que la contratación que realice se encuentre arreglada a ley y no al margen de ella, circunstancia que resulta aplicable al presente caso". Lima, 27 JUN. 2019 VISTO en sesión de fecha 27 de junio de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 182 9/ 2019.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA LUVASCA E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-2019-GSRU — Primera convocatoria, oídos los informes orales y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la ficha publicada' en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 11 de abril de 2019, el Gobierno Regional de Amazonas — Unidad Ejecutora 004 Gerencia Sub Regional Utcubamba (en adelante la Entidad) convocó Adjudicación Simplificada N° 001-2019-GSRU — Primera convocatoria, para la ca tratación de la ejecución de la obra "Mejoramiento de los servicios de salud en el puesto de salud del centro poblado de Vista Hermosa, distrito de Bagua Grande — Utcubamba — Amazonas" [en lo sucesivo el procedimiento de selección] con un valor referencia! de S/ 876 103.81 (ochocientos setenta y seis mil ciento tres con 81/100 soles). Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N' 082-2019-EF y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344 sucesivo el Reglamento). lo nes a Ley); -EF (en lo Obrante de folios 114 al 115 del lente administrativo. Página 1 de 31

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Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ pSCE

TríhunaC de Contrataciones deCEstado

Resolución 1777-2019-TCE-S3

Sumilla: "Según reiterados pronunciamientos de este Tribunal, la nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades una

herramienta lícita para sanear el proceso de selección de cualquier

irregularidad que pudiera dificultar la contratación, de modo que se

logre un proceso transparente y con todas las garantías previstas en la

normativa de la materia, a efectos que la contratación que realice se encuentre arreglada a ley y no al margen de ella, circunstancia que resulta aplicable al presente caso".

Lima, 27 JUN. 2019

VISTO en sesión de fecha 27 de junio de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1829/2019.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA LUVASCA E.I.R.L., en el marco de

la Adjudicación Simplificada N° 001-2019-GSRU — Primera convocatoria, oídos los

informes orales y atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. Según la ficha publicada' en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado

(SEACE), el 11 de abril de 2019, el Gobierno Regional de Amazonas — Unidad

Ejecutora 004 Gerencia Sub Regional Utcubamba (en adelante la Entidad) convocó

Adjudicación Simplificada N° 001-2019-GSRU — Primera convocatoria, para la ca tratación de la ejecución de la obra "Mejoramiento de los servicios de salud en

el puesto de salud del centro poblado de Vista Hermosa, distrito de Bagua Grande — Utcubamba — Amazonas" [en lo sucesivo el procedimiento de selección] con un

valor referencia! de S/ 876 103.81 (ochocientos setenta y seis mil ciento tres con 81/100 soles).

Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado

dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley

del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N' 082-2019-EF

y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344 sucesivo el Reglamento).

lo

nes

a Ley);

-EF (en lo

Obrante de folios 114 al 115 del lente administrativo.

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El 25 de abril de 2019 se realizó la presentación de ofertas', y luego de efectuarse

la evaluación y calificación de las mismas3, resultó el siguiente orden de prelación:

Postor

Etapas Resultado

Admisión Orden de

prelación

Precio

ofertado (5/)

ALCA CONTRATISTAS GENERALES

E.I.R.L. Admitido

1° lugar

(100 puntos)

742 460.86

(sin IGV) Descalificado

CONSORCIO COP-PURI (integrado

por Contratas Públicas del Norte

E.I.R.L., ELDAAH Constructores

S.R.L. y E&E Constructora

Purihuaman S.A.C.)

Admitido

2° lugar

(94.161958

puntos)

788 493.43 Adjudicado

CONSORCIO MARAÑÓN

(integrado por Acuña Vega

Consultores y Ejecutores E.I.R.L. y

Lan & Group Constructores S.A.C.)

Admitido

3' lugar

(94.161957

puntos)

788 493.44 Calificado

CONSTRUCTORA LUVASCA E.I.R.L. No admitido - No admitido

CONSORCIO UTCUBAMBA No admitido -- -- No admitido

CONSORCIO R&R No admitido -- -- No admitido

CONSORCIO SANTA FE No admitido -- -- No admitido

ONSTRUCTORA ANTONY E.I.R.L. No admitido -- -- No admitido

C NSORCIO DG INGENIEROS No admitido -- -- No admitido

CONSORCIO PUESTO DE SALUD No admitido - - No admitido

CONSTRUCTORA Y CONSULTORA

AG&G E.I.R.L. No admitido -- No admitido

Respecto del postor CONSTRUCTORA LUVASCA E.I.R.L., en el "Acta de

presentación, admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro"

del 26 de abril de 2019, se indicó lo siguiente:

"Postor 6.- Constructora Luvasca EIRL Modifica los Gastos Fijos de del Desagregado de los gastos Generales, sin ningún criterio técnico, considerándose que los gastos fijos son inamovibles, los cuales están detallados en el expediente técnico, presenta en Gastos fijos 5/. 3,361.95, creando un riesgo técnico en la etapa contractual, por lo tanto, la oferta es declarada NO

ADMITIDA." (Sic. El resaltado pertenece al texto original).

El 3 de mayo de 2019 se registró en el SEACE el otorga 'ento de la buena pro del

procedimiento de selección, a favor CONSORCIO OP-PURI, integr do por I

empresas Contratas Públicas del Norte E.I.R.L., ELDA H Construc S.R.L.

Según consta de la información registrada p ntidad en el SEACE y del reporte obrante en el foli

administrativo. Según consta de la información registrad f.. a Entidad en el SEACE.

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. . . Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Tribuna( de Contrataciones del-Estado

ResoCución 1777-2019-TCE-S3

Constructora Purihuaman S.A.C. (en adelante el Adjudicatario), por el monto de

su oferta económica, que asciende a S/ 788 493.43 (setecientos ochenta y ocho

mil cuatrocientos noventa y tres con 43/100 soles).

2. A través del Formulario de interposición de recurso impugnativo y el escrito s/n4, subsanados con la Carta N° 067-2019-LUVASCA EIRL5, presentados el 10 y 14 de

mayo de 2019, respectivamente, en la Oficina Desconcentrada del OSCE con sede

en la ciudad de Chiclayo, e ingresados el 15 del mismo mes y año en la Mesa de

Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante el Tribunal), la

empresa CONSTRUCTORA LUVASCA E.I.R.L. (en lo sucesivo el Impugnante),

interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del

procedimiento de selección.

El Impugnante cuestionó la no admisión de su oferta y, además, la admisión de las

ofertas del Adjudicatario y del Consorcio Marañón (postor que obtuvo el segundo

lugar en el orden de prelación), sustentando su recurso en lo siguiente:

Respecto de la no admisión de su oferta

2.1. Sostuvo que el motivo expresado por el comité de selección para no admitir rsu oferta ("haber modificado los gastos generales fijos del desagregado de

astas generales, sin ningún sustento técnico"), carece de sustento legal,

p ra lo cual reprodujo el contenido del Anexo N° 6 —Precio de la oferta, que presentó ante la Entidad.

'

Cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario

2.2. Supuesta omisión de partidas: Sostuvo que en el desagregado de partidas

del Adjudicatario (folios 49 al 53 de dicha oferta), se habrían omitido las

siguientes partidas: 0E5.2.1.11 Salida estación manual y luz estroboscópica

y 0E.5.2.1.12 Salida de dato para cámara de vigilancia.

2.3. Supuestos errores aritméticos en el desagregad • de partidas: dicó que/en el desagregado de partidas que presentó el Adju ;catado e a viertejl'una

serie de errores aritméticos que haría que la sumatoria d pa

subpartidas arroje, según sus cálculos, un monto equ; e a

4

Obrante de folios 4 al 43 del expediente inistrativo. Obrante en el folio 106 del expedient nistrativo.

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pSCE %mismo ~waux.las LIntalutionn 011

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S/ 787 896.37, el cual es inferior al 90% del valor referencial señalado en las

Bases Integradas del procedimiento de selección (S/ 788 493.43).

2.4. Supuesta modificación de gastos generales variables: sostuvo que el

Adjudicatario, en su desagregado de gastos generales, modificó los gastos

variables (personal clave), con lo cual habría creado un riesgo en la etapa

contractual, aunque no precisó en qué consistiría el mismo.

2.5. Supuesta falta de firma del Anexo N°8: Indicó que el Adjudicatario presentó

el Anexo N° 8 -Solicitud de bonificación del diez por ciento (10%) por obras

ejecutadas fuera de la provincia de Lima y Callao solo con la firma de su

representante común, omitiendo haber consignado las firmas de cada uno

de los integrantes del Consorcio Cop-Puri.

Cuestionamientos a la oferta del Consorcio Marañón

2.6. Supuesta modificación de gastos generales variables: Sostuvo que el

Consorcio Marañón, en su desagregado de gastos generales, modificó los

gastos variables (personal clave), con lo cual habría creado un riesgo en la

etapa contractual, aunque no precisó en qué consistiría el mismo.

7. Supuesta presentación de dos ofertas económicas: Indicó que, de folios 30

al 34 de la oferta del Consorcio Marañón, se aprecia un Anexo N°6 en el cual

ho postor ofertó un precio equivalente a S/ 788 493.43, y de folios 61 al

65, se observa un segundo Anexo N° 6, cuyo monto ofertado asciende a S-

788 493.44, por lo que consideró que debió declararse no admitida la oferta

del citado postor.

2.8. Supuestos errores aritméticos en el desagregado de partidas: Indicó que en

los dos desagregados de partidas que presentó el Consorcio Marañón (de

folios 30 al 34 y 61 al 65), se advierten una serie de errores aritméticos.

2.9. Solicitó el uso de la palabra.

3. Mediante Decreto del 16 de mayo de 20196, se ad itió a trárniteftriecurso de

apelación, en tanto que el 21 del mismo mes y año s ,n92icósne'd-i'antd el sAcT7

6

Obrante en el folio 107 (anverso y reverso)Jelxpediente administrativo.

El respectivo reporte del Toma Razón Ele co obra en el folio 125 del expediente administrativo.

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DISCE 111Wilro Superviswfrelas banbrutarions

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tre en

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

Tribunal - de Contrataciones creí-Estado

Resorución Jsív 1777-2019-TCE-S3

dicho recurso, a efectos que la Entidad registre en dicha plataforma el informe

técnico legal8 y, de ser el caso, que postores distintos al Impugnante que pudieran

verse afectados con la resolución del Tribunal, absuelvan aquel'.

4. Con carta s/n presentada el 24 de mayo de 2019 en la Oficina Desconcentrada del

OSCE con sede en la ciudad de Trujillo, e ingresada el 27 del mismo mes y año en

la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió copia de las ofertas del

Impugnante, del Adjudicatario y del Consorcio Marañón.

n de junio de 2019, la Entidad registró en el SEACE el Informe Técnico Legal

N 05-2019-CS-AS 001-2019-GSRU (emitido por el presidente del Comité de

Selección), en el cual indicó lo siguiente:

Agregó que el Reglamento no ha establecido el monto mínimo razonable de

gastos generales, puesto que ello es un tema técnico que lo determina cada

área usuaria en el expediente técnico, dependiendo del sector y tipo de

intervención.

Sostuvo que el "contratista" tiene libertad para formular su oferta,

definiendo sus gastos generales en atención a sus ne sidades particulares

de obra y la utilidad (esta última incluida en el pr supuesto de o ra). Sin

De conformidad con el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, e otorgó a n id mayor a 3 días hábiles, contado a partir del día siguiente de haber sido notificada a trav CE, para el SEACE un informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamen interpuesto.

Los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal deben absol er el traslado

del recurso en un plazo máximo de 3 días ábi s, contados a partir del día siguiente de haber sido notifica os a través del HACE.

Obrante en el folio 129 del expediente strativo.

5. Con Decreto del 29 de mayo de 2019'3 se requirió a la Entidad que cumpla con

registrar, en el SEACE, el informe técnico legal correspondiente, y se dispuso

remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, siendo recibido por ésta el 3 de junio del mismo año.

. 6.1. Respecto de la no admisión del Impugnante: Ratificó lo señalado en el "Acta

de presentación, admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la

buena pro", respecto de que el Impugnante modificó, sin ningún criterio

técnico, los gastos generales fijos; precisando que en su recurso se limitó a

describir lo indicado en dicha acta, sin sustentar (a su criterio) su pedido.

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embargo, resaltó que en la oferta del Impugnante, éste previó el monto de

S/ 0.00 (cero con 00/100 soles) como utilidad, agregando que "...ningún

contratista trabaja sin obtener fines de lucro, es decía [sic] esta empresa

trabajaría solo por amor al arte, lo cual es un riesgo muy alto y mayormente

compromete a un abandono de obra...".

6.2. Respecto de los cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario: Sostuvo

que el procedimiento de selección se convocó a suma alzada, por lo que solo

se consideraría el monto ofertado y no las partidas que lo componen. Sin

perjuicio de ello, señaló que las deficiencias que se adviertan en el

presupuesto de dicho postor, serán corregidas para el perfeccionamiento

del contrato.

Agregó que "...la entidad solo verifica el desagregado de las partidas más no

las partidas del presupuesto ni sus costos unitarios de estas...".

Por otro lado, sostuvo que el Adjudicatario habría utilizado, de manera

referencial, el Anexo N° 6 de las Bases Administrativas (página 51), en donde

e indica el desagregado final de la oferta, que comprende desde la

definición del costo directo hasta el monto de la "oferta final".

En cuanto al cuestionamiento contra el Anexo N° 8 del Adjudicatario, precisó

que no se otorgó el puntaje adicional solicitado.

6.3. Respecto de los cuestionamientos a la oferta del Consorcio Marañón: afirmó que solo se ha tomado en cuenta, para la evaluación de dicha oferta,

un solo Anexo N° 6 (aunque no indicó cuál), desconociendo, hasta la

interposición del recurso, que el aludido postor había presentado dos

Anexos N° 6.

No obstante, refirió que el Consorcio Marañón no obtuvo la buena pro, por

lo que acatará lo que establezca el Tribunal. (

7. Por medio del Decreto del 6 de junio de 201911, programó au

para el 12 del mismo mes y año.

11

Obrante en el folio 370 (anverso y rever expediente administrativo.

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Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ PSCE

TribunaC dé Contrataciones deCEstado

Resolución Jsív 1777-2019-TCE-S3

El 12 de junio de 2019 se llevó a cabo la audiencia pública programada, la cual contó con la asistencia del representante del Impugnante12, dejándose constancia de la inasistencia de la Entidad.

A través del Decreto del 12 de junio de 201913, a fin de que la Tercera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se solicitó la siguiente información:

"A LA UNIDAD EJECUTORA 004 GERENCIA SUB REGIONAL UTCUBAMBA [LA ENTIDAD!:

Sírvase emitir un informe técnico legal complementario, en el cual:

Explique, de manera clara, cuál es el riesgo técnico en la etapa contractual a la

cual se alude en el Acta de presentación, admisión, evaluación, calificación y

otorgamiento de la buena pro del 26 de abril de 2019, respecto de los motivos por los que no se admitió la oferta de la empresa Constructora Luvasca E.I.R.L. (el Impugnante).

Indique si existe restricción para modificar los porcentajes de los gastos generales fijos y variables; precisando, de ser el caso, la base normativa de dicha restricción.

Explique por qué se declaró no admitida la oferta del Impugnante, por supuesta variación de los gastos generales fijos y, sin embargo, se admitió la oferta del

Consorcio Cop-Puri (el Adjudicatario), a pesar de que habría modificado los gastos generales variables, según se aprecia en el siguiente cuadro:

Especialista en seguridad

Especialista en medio ambiente

Seguro de las instalaciones

Impresos (avisos, revistas,

Carta fianza fiel cumplimiento

Carta fianza adelanto

Carta fianza adelanto

de obra de la empresa

etc.) en efectivo

de materiales

Expediente técnico

S/ 2 000.00 S/ 2 000.00 S/ 300.00 S/ 3 252.06

SI9684 S/ 1 S/ 2 016.85 .14

Oferta del Adjudicatario

S/ 1 800.00 5/1 800.00 S/ 270.00 S/ 3 286.85

S/ 871 59 S/ 915.17 /1 7

5.23 1

Se les otorga el plazo máximo de tres (3) días hábiles para remidr la informac in solicitada (...).

A LA EMPRESA CONSTRUCTORA LUVASCA E.I.R.L. [EL IMPUGNANTE]:

El señor Luis Oswaldo Vásquez Campos exp so el informe de hechos desde la Oficina Desconcentrada hei OSCE con sede en la ciudad de Chiclayo, utilizando el sist e teleconferencia.

13 Obrante en el folio 376 (anverso y revers 1 expediente administrativo.

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Como puede apreciarse, en atención a la libertad para form •r su oferta, es quien debía definir el monto correspondiente por gastos genera os que

calcular en atención a las necesidades particulares de la obra y la utilidad que se debió

14 Obrante en el folio 77 (anverso y reverso) xpediente administrativo.

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tista ebían inclu*

Sírvase atender lo siguiente:

I. Atendiendo a que, en su recurso, cuestionó que el Anexo N° 6 del Consorcio Cop-

Puri no incluyó las partidas 0E.5.2.1.11 y 0E5.2.1.12, no obstante lo cual, el precio

ofertado por dicho postor equivale al 90% del valor referencia! (incluyendo 1GV);

precise en qué partidas habría incurrido en error aritmético el mencionado consorcio,

de tal forma que, incluso con la omisión de las partidas antes señaladas, la sumatoria

de las mismas sea igual al valor referencial.

2. Considerando que, en la página 81 de su recurso, su representada afirmó que no

era necesaria la presentación del Desagregado de Gastos Generales, indique el

motivo por el cual incluyó, en su propia oferta, el mencionado desagregado.

Se les otorga el plazo máximo de tres (3) días hábiles para remitir la información

solicitada...".

(El resaltado pertenece al texto original).

10. ediante el Decreto del 13 de junio de 201914, se corrió traslado a las partes y a

la ntidad de un posible vicio de nulidad del procedimiento de selección, que se

detalla a continuación:

"A LA ENTIDAD, AL IMPUGNANTE, AL ADJUDICATARIO Y AL CONSORCIO •

MARAÑÓN:

En el "Acta de presentación, admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la

buena pro" del 26 de abril de 2019, se indicó lo siguiente:

Postor 6.- Constructora Luvasca EIRL Modifica los Gastos Fijos de del Desagregado de los gastos Generales, sin ningún criterio técnico, considerándose que los gastos fijos son inamovibles, los cuales están detallados en el expediente técnico, presenta en Gastos fijos 5/. 3,361.95, creando un riesgo técnico en la etapa

contractual, por lo tanto, la oferta es declarada NO ADMITIDA.

(Sic. El resaltado pertenece al texto original).

Sin embargo, en el numeral 3.2 de/Informe Técnico legal N° 005-2019-CS-AS 001-

2019-GSRU del 23 de mayo de 2019 (registrado en el SEA CE), la Entidad señaló lo

siguiente:

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PSCE I Swirnsv de Gffillmtackoes MEA:* PERÚ Ministerio

de Economía y Finanzas

Tribunal-de Contrataciones deCEStado

ResoCución d NV 1777-2019-TCE-S3

en el presupuesto de obra, y como se puede apreciar en su oferta ha designado el valor de 5/. 0.00 (cero soles) para la partida de utilidad y ningún contratista trabaja sin obtener fines de lucro, es decía esta empresa trabajaría solo por amor al arte, lo cual es un riesgo muy alto y mayormente compromete a un abandono de la obra.

(Sic. El resaltado pertenece al texto original).

De conformidad con lo dispuesto en el numera1126.2 del artículo 106 de/Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sírvanse pronunciarse respecto de lo siguiente:

1. Si advierten un posible vicio de nulidad en la motivación del "Acta de presentación, admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro" del 26 de abril de 2019, en el extremo que declaró no admitida la oferta de la empresa Constructora Luvasca E.I.R.L.; toda vez que el supuesto riesgo técnico en la ejecución contractual se originaría porque dicho postor indicó, en su oferta económica, que la utilidad equivale a S/ 0.00 (cero con 00/100 soles), mas no en la modificación de los gastos generales fijos que realizó la mencionada empresa.

Se les otorga el plazo máximo de cinco (5) días hábiles para remitir la información solicitada (...).

A LA EMPRESA CONSTRUCTORA LUVASCA E.I.R.L. [EL IMPUGNANTE!:

ex

Habiéndose advertido, de la revisión de su Anexo N° 6 — Precio de la oferta, que co signó que la utilidad proyectada equivale a S/ 0.00 (cero con 00/100 soles);

fique por qué consignó dicho monto, y si el mismo no implicaría un riesgo para la Entidad en la ejecución contractual, en caso de adjudicarse la buena pro a su favor.

Se les otorga el plazo máximo de tres (3) días hábiles para remitir la información solicitada (...).

AL CONSORCIO MARAÑÓN:

Sírvase atender lo siguiente:

1. Explique por qué el Anexo N* 6— Precio de la oferta que obre en los folios al 34 de su oferta, indica que el monto total ofertado equivale / 788 493.43 cientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres con 43 100 soles) • o que, e Anexo N° 6—Precio de la oferta que conste en los folios 61 e su ofert precis que el monto total ofertado a i nde a S/ 788 493.44 (setecientos ochenta cuatrocientos noventa y tre • 44/100 soles).

Sírvase atender lo siguiente: n

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15 Obrante de folios 378 al 384 del expedien nistrativo. 15 Obrante de folios 385 al 386 del exped ministrativo.

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Se les otorga el plazo máximo de tres (3) días hábiles para remitir la información

solicitada...".

(El resaltado pertenece al texto original).

Con la Carta N° 070-2019-LUVASCA EIRL15 presentada el 17 de junio de 2019 en la

Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la sede de la ciudad de Chiclayo, e

ingresada el 18 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal, el

Impugnante dio respuesta a la solicitud contenida en el Decreto del 12 de junio de

2019, indicando lo siguiente:

11.1 Detalló, mediante un cuadro, todos los errores aritméticos que, a su criterio,

se habrían producido en el desagregado de partidas del Adjudicatario, que

habrían determinado que el monto real de la oferta de dicho postor

equivalga a S/ 787 652.87, el cual es menor al 90% del valor referencial (con

IGV).

11.2 Sostuvo que su oferta económica fue presentada en concordancia con lo

dispuesto en la página 52 de las Bases Integradas (que estableció que el

análisis de precios unitarios y el detalle de los gastos generales fijos y

variables, no se presenta en la oferta, sino para el perfeccionamiento del

contrato); recalcando que el desagregado de gastos generales que figura en

la página 80 de su recurso, corresponde al que presentó el Adjudicatario.

P r medio de la Carta N° 071-2019-LUVASCA EIRL16 presentada el 17 de junio de

20 9 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la sede de la ciudad de

Chi layo, e ingresada el 18 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal,

el Impugnante dio respuesta a la solicitud de información contenida en el Decreto

del 13 de junio de 2019, indicando que consignó, en su oferta económica, el monto

de S/ 0.00 como utilidad, puesto que afirmó haber cotizado alguno de los insumos

y materiales con mayor incidencia en el presupuesto, habiendo determinado que

pueden ofrecer materiales de la misma calidad a menores precios que los

contemplados en el expediente técnico.

Agregó que de la revisión del expediente técnico, se ap(ecia que se re erirá

la ejecución contractual) madera para encofrados y/o 4ndamios por mora° d

S/ 16 200.87, sin embargo, afirmó que en su almac cuent la mad ra

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PERÚ

TribunaC de Contrataciones deCEStado

Resolución 1777-2019-TCE-S3

necesaria para la ejecución de la obra, por lo que no adquiriría más de dicho material.

13. El 17 de junio de 2019, la Entidad registró en el SEACE el Informe Técnico Legal

N° 06-2019-CS-AS 001-2019-GSRU (emitido por el presidente del Comité de

Selección), mediante el cual dio respuesta al requerimiento de información

formulado por el Tribunal, en los siguientes términos:

13.1 Respecto del riesgo en la etapa contractual que se menciona en el "Acta de

presentación, admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena

pro", reiteró que el procedimiento de selección fue convocado a suma

alzada, sistema en el cual el precio pactado es invariable. Sin embargo, se

advirtió que el Impugnante consideró, como utilidad, la suma de S/ 0.00

(cero con 00/100 soles), a pesar de que dicho concepto debería revestir

especial interés para dicho postor, ya que (según sostuvo) es el motivo que

lo impulsa a participar en el procedimiento de selección y lo que, finalmente,

debería obtener como resultado de los trabajos que realizó.

Asimismo, señaló que las empresas constructoras deberían fijar su

porcentaje de utilidad sobre la base de criterios técnicos, por lo que sostuvo

que el Impugnante, al haber considerado que no obtendría utilidad alguna,

odría generar un riesgo inminente en el proceso constructivo, que

r percutiría en la calidad de la infraestructura y generaría un eventual

abandono de la obra, al no tener la solvencia necesaria para la ejecución.

13.2 Detalló que los riesgos en que se incurría, son: (i) riesgo económico, por el

comportamiento del mercado, la volatilidad del tipo de cambio, las

fluctuaciones de los insumos, la escasez o la especulación sobre los mismos,

etc., (ii) riesgo financiero, que incluye la liquidez o cualquier otro aspecto

que implique el riesgo de pérdidas financieras, y (iii) riesgo laboral, ya que

se podrían generar consecuencias laborales dentro del proceso contractual

(como, por ejemplo, una huelga).

13.3 Precisó que los gastos generales fijos no pueden modificar e, ya que no

tienen relación con el tiempo de ejecución de la obra lembargo/el Impugnante los modif Ello, sumado al hecho d que icho sto consignó que no obteifia utilidades, le gener a duda o d opfiariza

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pscE cm OtlIshula

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sobre cómo ejecutaría una obra con pocos recursos, y sin esperar obtener

una ganancia.

13.4 Finalizó señalado que el Impugnante modificó sus gastos generales fijos (los

cuales, a su criterio, son inamovibles), situación distinta a la del

Adjudicatario, quien si bien modificó sus gastos generales variables, estos,

al estar relacionados con el tiempo de ejecución de la obra, sí podrían ser

modificados.

14. A través del Decreto del 20 de junio de 20191-7, se declaró el expediente listo para

resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento.

A. PROCEDENCIA DEL RECURSO:

En principio, debe tenerse en cuenta que el procedimiento de selección fue

convocado el 11 de abril de 2019, bajo el ámbito de aplicación de la Ley y el

Reglamento.

Téngase en cuenta que el numeral 41.3 del artículo 41 de la Ley establece que el

recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de

procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a

- cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia

Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Los actos que declaren la nulidad de

oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad

del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos

de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal.

Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en

sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter

formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la

admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la

procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan

legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la

procedencia inicia el análisis sustancial puesto qu e hace una con ontación

entre determinados aspectos de la pretensión invocada y lcd supuestós

establecidos en la normativa para que dicha pre nsión se ada por e /

órgano resolutor.

Obrante en el folio 56 del expediente istrativo.

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PERÚ

Tribunal-de Contrataciones del-Esta(o

ResoCución 1777-2019-TCE-S3

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es

pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el numeral

123.1 del artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso

es procedente o, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas

causales.

La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para

resolverlo.

El numeral 41.3 del artículo 41 de la Ley, en concordancia con el numeral 117.1

del artículo 117 del Reglamento, establece que el recurso de apelación es

conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de

selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de

procedimientos para implementar o extender la vigencia de Catálogos

Electrónicos de Acuerdo Marco.

Al respecto, cabe indicar que, en el presente caso, el valor estimado del

rocedimiento de selección asciende a SI 876 103.81 (ochocientos setenta y seis il ciento tres con 81/100 soles), monto que resulta superior a las 50 UIT, razón

p r la que el Tribunal resulta competente para emitir pronunciamiento respecto a la presente controversia.

Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.

El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son

impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación

de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante,

destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los

documentos del procedimiento de selección y/o su integración, iv) las actuaciones

materiales referidas al registro de participantes, y y) las contrataciones directas.

En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recur de apelación con la no

admisión de su oferta y el otor a iento de la buena ro; por consi lente, s yz / advierte que el acto objeto de • r. rso no se encuentraomprendid los actos

, inimpugnables.

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pscE enplm Swx.rrar Cantuilaocms tk, Eskrlo

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c) Sea interpuesto fuera del plazo.

Al respecto, el numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento establece que la

apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con

anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes

de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de

Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y

Comparación de Precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.

La disposición reseñada resulta concordante con lo establecido en el Acuerdo de

Sala Plena N° 003/2017, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 9 de junio de

2017.

En ese sentido, en aplicación a lo dispuesto en las normas citadas, el Impugnante

contaba con un plazo de cinco (5) días para interponer su recurso de apelación,

plazo que vencía el 10 de mayo de 2019, considerando que el otorgamiento de la

buena pro del procedimiento de selección se notificó el 3 de mayo de 2019,

mediante su publicación en el SEACE.

I respecto, fluye del expediente administrativo que, mediante el Formulario de

erposición de recurso impugnativo y escrito s/n, presentados ante la Oficina

De concentrada del OSCE con sede en la ciudad de Chiclayo, precisamente, el 10

de mayo de 2019, el Impugnante interpuso su recurso de apelación, es decir,

dentro del plazo estipulado en la normativa vigente.

El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

De la revisión al recurso de apelación, se aprecia que este aparece suscrito por el

señor Luis Oswaldo Vásquez Campos, en condición de Titular Gerente del

Impugnante, información que resulta concordante con el Certificado de vigencia

de poder obrante en los folios 104 al 105 del expediente administrativo.

El impugnante se encuentre impedido para partiçtípar en los procedimientos de

selección y/o contratar con el Estado, conforme a artículo 11 de I. "ey.

De los actuados que obran en el expediente adminisiTativo, a l fecha, no

advierte ningún elemento artir del cual podría evidenciarse que Im nte

se encuentra inmerso e una causal de impedimento.

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e deje si —7

misión óe

o el

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE Orpariv* Supernsor.* 49s Cordratammir. Oculista*

TribunaC de Contrataciones del-Esta(o

Resolución .9sív 1777-2019-TCE-S3

El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se

advierte ningún elemento a partir del cual podría evidenciarse que el Impugnante

se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para

impugnar el acto objeto de cuestionamiento.

El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del

Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que, en virtud de la facultad de contradicción administrativa, frente a un acto

administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés

legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la

interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación.

En el presente caso, el Impugnante cuestiona la decisión de la Entidad de declarar

I nulidad del procedimiento de selección, la cual afecta su interés de acceder a la

b ena pro, de acuerdo a los argumentos expuestos en su recurso impugnativo;

por tanto, cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar.

Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro.

En el caso concreto, el recurso ha sido interpuesto por el Impugnante, cuya oferta

no fue admitida y, por ende, no ostenta la calidad de ganador de la buena pro, por

lo que esta causal de improcedencia del recurso no se configura.

No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.

El Impugnante ha solicitado se revoque la no admisi n de su oferta

efecto el otorgamiento de la buena pro, asimismo, ha uestionad la a

las ofertas del Adjudicatario y del Consorcio Marano stor que segundo lugar del orden de ción).

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En ese sentido, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de

apelación, se aprecia que éstos se encuentran orientados a sustentar su

pretensión, no incurriéndose, por tanto, en la presente causal de improcedencia.

Por tanto, habiéndose determinado que el recurso de apelación fue interpuesto

dentro del plazo legal establecido para dicho efecto y que no se enmarca en

ninguno de los supuestos previstos en el artículo 123 del Reglamento, el Colegiado

considera que se cumplen los requisitos exigidos para declararse su procedencia;

por lo que, corresponde avocarse a los asuntos de fondo propuestos.

B. PETITORIO:

El Impugnante solicita a este Tribunal, lo siguiente:

Se revoque la no admisión de su oferta y, por su efecto, se revoque el

otorgamiento de la buena pro.

Se declare no admitida la oferta del Adjudicatario.

Se declare no admitida la oferta del Consorcio Marañón.

En cuanto al Adjudicatario y al Consorcio Marañón, a la fecha en que se emite la

presente Resolución, no han cumplido con apersonarse al procedimiento ni

absolver el traslado del recurso, por lo que no incorporaron nuevas controversias.

FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el

petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar su análisis de

fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente

recurso.

Es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1

del artículo 126 y el literal b) del artículo 127 del Reglamento, que establecen que

la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las

partes en el escrito que contiene el recurso de ap ión y en el e crito de (a-c,

absolución de traslado del citado recurso, presentad s dentro del pla previst6,-7

sin perjuicio de la remisión d pruebas y documento adicionales cjii coadyuven

a la resolución de dicho pro,4çØimiento.

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Tribuna( de Contrataciones deCEstado

Resolución .95P2 1777-2019-TCE-S3

Cabe señalar que, lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de

analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los

intervinientes, de manera que aquellos tengan la posibilidad de ejercer su derecho

de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo

contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el

recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una

situación de indefensión a la otra parte, quien, dado los plazos perentorios con

que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una

nueva defensa.

Al respecto, es preciso indicar que, en el caso que nos ocupa, se ha verificado que

el Adjudicatario, a la fecha en que se emite la presente Resolución, no se apersonó

al procedimiento, por lo que no incorporaron nuevas controversias.

el marco de lo indicado, los puntos controvertidos que deben ser objeto de

pronunciamiento por este Colegiado, consisten en:

Determinar si corresponde revocar la no admisión de la oferta del Impugnante

y, por su efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro.

Determinar si corresponde declarar no admitida la oferta del Adjudicatario.

Determinar si corresponde declarar no admitida la oferta del Consorcio Marañón.

II. FUNDAMENTACIÓN:

16. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el

Impugnante contra la no admisión de su oferta y el acto de otorgamiento de la

buena pro del procedimiento de selección.

icas, términos de

orno los req tos de calificación, además de justific r la finalidad pública de la contrataIói, DJ5F1o

artículo, adicionalmente, est lece que los bienes, ser jQs1'obrasa,I1e se

requieran deben estar ori: /dos al cumplimiento de las funciones de la ad.

En ese sentido, resulta relevante señalar que, según lo establecido en el artículo

16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar,

siendo responsable de formular las especificaciones

referencia o expediente técnico, respectivamente, así

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pscE -codo

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Asimismo, la norma citada prescribe que las especificaciones técnicas, términos

de referencia o expediente técnico deben formularse de forma objetiva y precisa,

por el área usuaria, alternativamente pueden ser formulados por el órgano a cargo

de las contrataciones, y aprobados por el área usuaria.

17. A su vez, en el numeral 47.3 del artículo 47 del Reglamento, se establece que el

comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según

corresponda, elabora los documentos del procedimiento de selección a su cargo,

utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE y la

información técnica y económica contenida en el expediente de contratación

aprobado.

En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento

administrativo se rige por principios, los que constituyen elementos que el

legislador ha considerado básicos como criterios de interpretación para la

a licación de la Ley su Reglamento, como criterios de integración para solucionar

su vacíos y como parámetros que encausan y delimitan la actuación de quienes

intervienen en el proceso de contratación. Garantiza ello, entre otros, los

principios de eficacia y eficiencia, transparencia e igualdad de trato, recogidos en

el artículo 2 de la Ley.

También, es oportuno acotar que los documentos del procedimiento de selección,

y para el presente caso, las bases, constituyen las reglas definitivas de aquel y es

en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de

las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos a sus

disposiciones.

Ahora bien, es preciso también recalcar que el análisis que efectúa este Tribunal

tiene como premisa la finalidad de la normativa de contrataciones públicas, es

decir, que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor

de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por

resultados, de tal manera que dichas contrataciones se efectúen en forma

oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del

cumplimiento de los principios regulados en la Ley.

I —2 Por ello, las decisiones que se adopten en materi de contr nes del Estado

tienen que responder al e,qi4librio armónico que de )astir ertre los derechos , _-

de los postores y su con,494ción en función del bien común e in és-general, a

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Tribunarde Contrataciones deCEstado

Resolución 1777-2019-TCE-S3

efectos de fomentar la mayor participación de postores, con el propósito de

seleccionar la mejor oferta.

En dicho escenario, corresponde analizar los puntos controvertidos reseñados:

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR SI CORRESPONDE REVOCAR LA NO

ADMISIÓN DE LA OFERTA DEL IMPUGNANTE Y, POR SU EFECTO, REVOCAR EL

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO.

20. En primer lugar, es necesario precisar que en el "Acta de presentación, admisión,

evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro" del 26 de abril de 2019, se indicó lo siguiente:

"Postor 6.- Constructora Luvasca EIRL

Modifica los Gastos Fijos de del Desagregado de los gastos Generales, sin ningún

criterio técnico, considerándose que los gastos fijos son inamovibles, los cuales están

detallados en el expediente técnico, presenta en Gastos fijos S/. 3,361.95, creando

un riesgo técnico en la etapa contractual, por lo tanto, la oferta es declarada NO

ADMITIDA."

DP r ende, la situación jurídica actual del Impugnante, en el marco del

procedimiento de selección, es la de postor con oferta no admitida. .

Sobre el particular, el Impugnante cuestionó en su recurso la no admisión de su

oferta, para lo cual se limitó a indicar, en el numeral 2.7 de la misma, lo siguiente:

"2.7 La Empresa CONSTRUCTURA LUVASCA E.I.R.L. que represento considera que el

motivo expresado por el comité de selección para NO ADMITIR nuestra oferta, carece

de sustento legal." (Sic. El resaltado pertenece al texto original).

Asimismo, reprodujo (en su recurso) el Anexo N° 6 — Precio de la oferta, que

presentó ante la Entidad; sin agregar más fundamentos sobre este extremo.

Por su parte, la Entidad señaló, en el Informe Técnico Legal N° 05-2019-CS AS 001-

2019-GSRU, que el Impugnante modificó, sin ningún criterio técnico, I s gasto

generales fijos establecidos en el pediente técnico; pr cisando que el Ijecurs se

limitó a describir lo indicado I "Acta de presentac 'n, admisión, elusción,

calificación y otorgamiento dsuena pro", sin sustentar a su criterio) su do.

(Sic. El resaltado pertenece al texto original).

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PSCE urom

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/El desagregado de partidas, cuando el procedimientos-convocado a suma

alzada.

/ Los precios unitarios, c ns erando las partidas segu lo previst

párrafo del literal b) del 35 del Reglamento.

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Agregó que el Reglamento no ha establecido el monto mínimo razonable de gastos

generales, puesto que ello es un tema técnico que lo determina cada área usuaria

en el expediente técnico, dependiendo del sector y tipo de intervención. En ese

sentido, sostuvo que el "contratista" tiene libertad para formular su oferta,

definiendo sus gastos generales en atención a sus necesidades particulares de

obra y la utilidad (esta última incluida en el presupuesto de obra).

( respecto, el numeral 1.6 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases

Integradas del procedimiento de selección, dispuso lo siguiente:

23. A

"CAPÍTULO I • GENERALIDADES

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente procedimiento se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con

lo establecido en el expediente de contratación respectivo." (El resaltado pertenece

al texto original).

Asimismo, en el literal g) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la misma Sección

de las citadas Bases, se estableció lo siguiente:

"CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

2.2.1.1 Documentos para la admisión de/a oferta

(...) g) El precio de la oferta en Soles y:

Sin embargo, resaltó que en la oferta del Impugnante, éste previó el monto de S/

0.00 (cero con 00/100 soles) como utilidad, agregando que "...ningún contratista

trabaja sin obtener fines de lucro, es decía [sic] esta empresa trabajaría solo por

amor al arte, lo cual es un riesgo muy alto y mayormente compromete a un

abandono de obra...". ------

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Ministerio de Economía y Finanzas

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24. Además, en los folios 51 y 52 de las Base N° 6 — Precio de la oferta que debían p a continuación:

pscE 1. ~deka

&IE.*

Tribunal-de Contrataciones del-Estado

ResoCución .75112 1777-2019-TCE-S3

Asimismo, la oferta incluye el monto de/a prestación accesoria, cuando corresponda. (Anexo N° 6)

El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos (2) decimales.

Importante El comité de selección no puede incorporar documentos adicionales para la

admisión de la oferta a los establecidos en este acápite,

El análisis de precios unitarios y el detalle de los gastos generales filos y variables de la oferta se presentan para el perfeccionamiento del contrato.

El comité de selección devuelve las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial previstos en el numeral 28.2 del articulo 28 de la Ley, teniéndose estas por no admitidas. Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.

(El resaltado pertenece al texto original, el subrayado es agregado).

drforme se aprecia del texto transcrito, uno de los documentos de presentación obligatoria para la admisión de la oferta, es el Anexo N° 6, en el cual se debía indicar el precio de la oferta en soles, y el desagregado de partidas (considerando que el sistema de contratación fue a suma alzada).

Cabe precisar que se indicó de forma expresa que el análisis de precios unitarios y el detalle de los gastos generales fijos y variables, se presentarían para el perfeccionamiento del contrato.

egradas, consta el formato de Anexo ntar los postor , el cual se reproduce

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N* NEIN PARTIDA UNIDAD MOTEADO SUB TOTAL

Total costo directo (Al Gastos generales Gastos reos Gastos venable Total gastas generale. OS) Utentad IC) SUBTOTAL (ArE.-C I

2.1

22.1.. ,,,,-,nresrusereud-

Página 22 de 31

GOBIERNO REO; AL DE AMAZONAS - GERENCIA SUB REGIONAL LITCLGIA sean ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N* DPI I9- EISRUrell

Er) caso de FP sunlenteeldo de la emetreldn de una obro bojo el solemne) O suma n'ende 1.10141.

Siguiente 00000

Es,. nota ~Dor) ayr egnUreada , una vel sursurada A .1•1.1,110,•./1 ale las bases

ANEXO N. 6

PRECIO DE LA OFERTA

ÍTEM N. [INDICAR NÚMERO]

SeNcires COMITÉ DE SELECCIÓN ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N. [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO] p nt•

Ea grato chrignme a usted, para hacer de eu conocimiento que, cle acuerdo Canta, bases rn1 oferte ea la siguiente

CONCEPTO PRECIO TOTAL

TOTAL

El precio dolo oferta [CONSIGNAR LA MONEDA DE. LA CONVOCATORIA] mcluye todos los tributos, seguros, transporte, insoecoonens, pruebas y, de ser el coto, loa roatols laborales conforme lo leglelaoón vigente, mai corno cualquter otro CenelerrIO que puedo tener Incideneta sobre el costo de la Obra a ejecutar: excepto lada aquellos postores que gocen de alguna exoneraCión legal, no incluirán en el preso de su oferta los tributos respectivos.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

Fi. ni. Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda

Importante

El peetor Jebe Od,u4.I0,SI glaeaareoodo <le tacui0az Que alliilintO tu oferto, :sí con)), se muestra de

manera telerenctel en el 4104.0C/Ile ejemplo:

— „.„ — —„_

— — -

f,r>" 115'.=;;Z: st 075"" a. a" "'""^- 0,00,10 000'aona,rAIa,roo a /5

esAany na rey yraa y y. roe. rYY.Ing rn, 05 nelYeyreco ,.. meg. O. el.monnly.s.e. coy C./WINT•Ok7.1ff 5 0 =:"

Sl'? 1. aY,OOr,IrSea

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pSCE I eraimmo MAMA Simossarm Orrhilaso PERÚ Ministerio

de Economía y Finanzas

TribunaC de Contratacíones deCEstado

ResoCución .9\ív 1777-2019-TCE-S3

Se aprecia del formato anterior, que en el mismo se previó que los postores debían

adjuntar el desagregado de partidas, con expresa indicación de: (i) total del costo directo, (ii) gastos generales, especificando el total de gastos fijos y gastos

variables, (iii) utilidad, y (iv) subtotal, IGV y monto total de la oferta.

25. Cab precisar que la Entidad registró en el SEACE el expediente técnico de la obra,

el cual contiene el desagregado de gastos generales, conforme al siguiente detalle:

DESAGREGADO DE GASTOS GENERALES

P,5 VISTA HERMOSA Ubleaclon : DISTRITO DE BAGLIA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA - REGION AMAZONAS

DATOS DE LA OBRA: COSTO DIRECTO.... S. 045,818.14 Plazo ala ejecución Irnese. 4

A- GASTOS GENERALES NO RELACIONADOS CON EL PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA easTo TCIO

orsTANIO ING17ENciA ~ES PARCIAL TOTALES poNcENTAJEs TOTAL

4-1 GASTOS DE LICITACION Y CONR1ATACION 1,200.00 0.1889. VISITA. A LA OBRA 200 00 . 100 200 00 GASTOS DE ELABORACION PROPUESTA 400.00 1.00 40005 600 00 0.093%

4-2 GASTOS INDIRECTOS VARIOS LegaleS y N019419193 De 12791931125510in 600.00 1.00 -LOS 0.093% 1

r

1 1 13- GASTOS GENERALES RELACIONADOS CON EL PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA

5.1 GASTOS ADMINISTRATIVOS EN OBRA (INCLUYE LEVES SOCIALES) 80.1174.88 8.78% !INGENIERO RESIDENTE DE OBRA 1 4.200.00 1.00 4.00 10.800.00

9,000.00 ESPECIALISTA EN SEGURIDAD DE OBRA 2,000.00 1.00 4.00 1ESPEGO914.1%E,1491EDIOANDIENTE 2.000.00 020 400 1.00000 37.000 00 INGENIERO ASISTENTE DERE511-3-5911rE73E-57EITIre----- 2.00000 1 00 4.00 8.00000

. TOPOGRAFO 1,300.00 050 400 2.60000

MONTO ESTIMADO DE SEGURO CAR AF 32 .81 0 1,291.00 MONTO ESTIMADO DE SEGURO ACODE 4. MONTO OMMENE S MEMOS (LEY 2271331 il 15 0

2, 259.56 a 4.500.00 EQUIPOS Y UTILES DE OFICINA 400 1,02500 TELEFONO CELULAR 150.00 4.00 500.00 CAMIONETA PiCEUP • GASOLINA 2.000.00 4.00 8.000.00 ENSAYOS Y PROTOCOLOS DE PRUEBA 500.00 ¿00 2,000.00 19.076.56

B GASTOS AOMINISTRATIVOS 60 OSICINA CENTRAL (INCLUYE LEYES NOGALES) 1.337.11 CONTADOR 1.500.00 1.00 4.00 5.000.00 SECRETARIA 03000 100 400 3.720.00 8,72000

i00..901.12,115,.4E-LNITM15.22.9.14045.511.45A-1.111.5._E9SI.y...-1.- 91299_ i 400 1.200.00 - ALQUILER OFICINA 0H00 4.00 800 00

LIJE AGUA, TELEFONO 200.00 4.00 80000 IMPRESOS GVISOS, REVISTAS.FTc; 21302 4.00 85300 . 33352 iil- TOTAL GASTO& ADAIDOSTAATIvers [el twirs III a , I 11 3µ0, SIGITO ASIGNADO A LA OBRA ..... . ra A 1.337.21

1 6-3 GASTOS FINANCIEROS

a- CARTA FIANZA FIEL CUMPLIMIENTO 64.501.51 45% 050

47.14 0.83%

0- CARTA FIANZA ADELANTO EN EFE Ony0 64 561 81 05% 1.01695 E. CARTA FIANZA ADELANTO DE MATERIALES 129.123.53 05* 2,03914 5 IMPUESTO OLAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF 545.518 14 0005% 32 20 5-PAGO A SENO= 545.8113 14 0 2% 1 09124 5,347 94

TOTAL DE GASTOS GENERALES 1 64,501.111 1 10.00%

P.5 VISTA HERMOSA Ubicación : DISTRITO E BAGUA GRANDE. PROVINO JA DE LITCUB PABA - REGION AMAZONAS

y HOJA DE PORCENTAJE DE GASTOS GENERALES DEL PRESUPUESTO BASE PARA LICITACION PUBLI ADJUOICACIONES DIRECTAS

A.- GASTOS GENERALES Y ADMINISTRA VO 1000%

GASTOS DE LICITACION. PREPARACION O GONTR /O 0.19% A-1 0.01105 3. Urritadon Contratad. A-2 Gastos i nairseo• Varios

0.09% 0.09%

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1 Total costo dIrecto (A) 2 Gastos generales 2.1 Gastos VOS

Gastos variables Total 98 5605 genereleo ( 8) Ut0iaS

Monto total de la

607,467.98

120.278 44

,361.95 57,384.85 60.746.80

68°.2°1°4 ,78

B- GASTOS ADMINISTRATIVOS Y GENE 0-1 Gastos Administrabvos en Obra 8-2 Gastos AdmilnletratIvos en 01. Gentral gin

8.99%

8.3 GASTOS FINANCIEROS 0.83% 0.83%

y UTILIDAD DEL CONTRATISTA 5.00%

TOTAL DE PORCENTAJES REFERENTE COSTO DIRECTO 15.0036

blark Porcentaje de Gastos Generales re laaonaclos con el plazo de Ejecución de la 0070 0.81%

Poecentaje de Gastos Generales no relaciona009 Con el Plazo de Ejecución de Obra 019%

10.00%

26. Por otro lado, de la revisión de la oferta del Impugnante, se aprecia que presentó

el Anexo N° 618 y el desagregado de partidas de la oferta económica19, cuyas partes

pertinentes se reproducen a continuación:

3 l<9

- c 2=2 S —2— 2~ 2-111 2=2. _..•!gee„ -

1:1:rm.,,Or, Cesa tos Jarrntnes Pr 0,05 Leti Juen Ctow...-10, <fe Cuto,.. ~soltería de Otras y 51IE111.0. ent Ele

Celular 07.0 9643002015. 0,6 750096 Corroo ESeetteoice iluveseeeeeementee cern

ANEXO le E

PRECIO DE LA OFERTA

Mem N^ ton

Solteras COMES DE SELECCIÓN ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N. 001-2010-OSRUT Nesente -

ab* chneimle 5 umed, men becer daba .11100,10.te000 Eve, de acuerda lanas desee. anal ~lees la -.asimiento:

CONCERPT O LOS SERVID-SOIS De eALIA9

den delkflis pomtwoo ele'rm" 5113eiAbtrA

TOTAL

5,,,„_„„_Orecld Os la 9199n t9MT.MPleNTOA.91mmrtA..Y..<1~0...M.9... FAIATMKAA-NT011 NMVINIA...~9_11)11:440119

. WLEDI recluye lodos ca. 0100105, demudas. trampores, inseemelones, pruebes y da ser el ceso. las cOstOlf smorarm mniarme taO mEreleclen yMente. Bel como cualquier otra condoOte g.” puede kers,

inc+den., wat.e el e0$00 de le ehm o elecuter. e7.ed91.0 rada aquello. 0014011.1 eple garuare de alguna exersenrelón legal, no ~erren. 0h01 0.00.10 0.. su olerte loe

12ItUlcie to0.per2v0e

kleekPLIP, GRANDE, COGE DICIEMBRE DEL 2016)

Obrante en el folio 141 del expedient nistrativo. 9 Obrante de folios 142 al 147 del expe administrativo.

7112.423.4.4

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. . Ministerio de Economia y Finanzas

PERÚ

Tribunal-de Contrataciones derEstado

ResoCución .TP91777-2019-TCE-S3

Conforme se observa en los documentos antes indicados, el Impugnante ofertó un

precio equivalente a S/788 493.44, el cual incluyó los gastos fijos (por S/ 3 361.95)

y los gastos variables (S/ 57 384.85), siendo el total de gastos generales la suma de S/ 60 746.80.

Nótese, además, que la utilidad consignada por el Impugnante en su desagregado

de partidas, asciende a S/ 0.00 (cero con 00/100 soles).

27. Sobre el particular, advirtiéndose que en el Informe Técnico Legal N° 05-2019-CS-

AS 001-2019-GSRU, la Entidad afirmó que el "riesgo en la ejecución contractual"

(que fue el motivo de la no admisión de la oferta del Impugnante) se generó

porque dicho postor señaló, en el desagregado de partidas, que no obtendría

ninguna ganancia, este Tribunal solicitó información a la Entidad, con el Decreto

del 12 de junio de 2019, a fin de que aclare los alcances de dicho riesgo.

En ese sentido, con el Informe Técnico Legal N° 06-2019-CS-AS 001-2019-GSRU, la

tidad señaló que el procedimiento de selección fue convocado a suma alzada,

sist ma en el cual el precio pactado es invariable. Sin embargo, advirtió que el

Impugnante consideró, como utilidad, la suma de S/ 0.00 (cero con 00/100 soles),

a pesar de que dicho concepto debería revestir especial interés para dicho postor,

ya que (según sostuvo) es el motivo que lo impulsa a participar en el

procedimiento de selección y lo que, finalmente, debería obtener como resultado de los trabajos que realizó.

Asimismo, detalló que los riesgos en que se incurriría con la oferta del Impugnante,

son: (i) riesgo económico, por el comportamiento del mercado, la volatilidad del

tipo de cambio, las fluctuaciones de los insumos, la escasez o la especulación sobre

los mismos, etc., (ii) riesgo financiero, que incluye la liquidez o cualquier otro

aspecto que implique el riesgo de pérdidas financieras, y (iii) riesgo laboral, ya que

se podrían generar consecuencias laborales dentro del proceso contractual (como, por ejemplo, una huelga).

Precisó que los gastos generales fijos no pueden mogaiCarse, ya que no tienen

relación con el tiempo de ejecución de la obra, sin mbargo, el Imp gnante los

modificó. Ello, sumado al hecho de que dicho posto consignó que o obten a utilidades, le generó cierta d dia o desconfianza sobre cómo ejecut ría un obra con pocos recursos, y sin e ar obtener una ganancia___

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pSCE Orwiarno

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En este extremo, es necesario precisar que el motivo de la no admisión de la oferta

del Impugnante, expresada en el "Acta de presentación, admisión, evaluación,

calificación y otorgamiento de la buena pro" del 26 de abril de 2019, estaba

relacionado con que dicho postor, en su oferta económica, habría modificado los

gastos generales fijos, de tal forma que éstos no coincidían con lo establecido en

el expediente técnico de la obra (el cual se registró en el SEACE). Dicha

modificación, a criterio de la Entidad, generó un "riesgo técnico en la etapa

contractual".

No obstante, esta Sala ha verificado que en ninguna parte del acta (u otro

documento publicado en el SEACE conjuntamente con dicha acta) se ha señalado

que la decisión se sustenta en que haya considerado en su desagregado de

partidas, como utilidad, el monto de S/ 0.00, ni tampoco en qué consistiría el

aludido riesgo, ni cuál sería su magnitud, de tal forma que se exprese

adecuadamente la justificación para la no admisión de la oferta del Impugnante.

icha justificación, sin embargo, recién se evidenció en el Informe Técnico Legal

° 06-2019-CS-AS 001-2019-GSRU, el cual fue registrado por la Entidad el 17 de

junio de 2019, como respuesta a la solicitud de información formulada por el

Tribunal, con el Decreto del 12 del mismo mes y año.

Cabe precisar que, a pesar de que en el Acta se relacionó el riesgo con la

modificación de los gastos generales fijos, en la justificación contenida en el

Informe Técnico Legal N° 06-2019-CS-AS 001-2019-GSRU, la Entidad puso de

manifiesto un motivo adicional que, a su criterio, también generaba dicho riesgo,

y que consiste en el hecho de que el Impugnante consignó en su desagregado de

partidas, como utilidad, la suma equivalente a S/ 0.00 (cero con 00/100 soles).

En ese sentido, para la Entidad, el riesgo en la ejecución contractual también se

configuró porque, el Impugnante consignó que no percibiría utilidad alguna, por

lo que consideró dicha situación podría acarrear riesgos económicos, financieros

y laborales, conforme se detalló en el fundamento N' 27 de la presente

Resolución.

El motivo alegado que se expuso recién ante este Trib nal con motiv

de apelación, no fue de co oc iento del Impugnant , ya que no

el acta respectiva, por lo /aquél no emitió pronu iamien

recurso de apelación, ta vi r o se aprecia de los fundamentos del

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PERÚ

p SC E III -, Ministerio de Economía y Finanzas

Tribunarde Contrataciones deCTstado

ResoCucíón 551v 1777-2019-TCE-S3

que ni fue considerado como punto controvertido del presente procedimiento

recursivo.

De esta forma, para este Tribunal, el nuevo motivo expresado por la Entidad en su

Informe Técnico Legal N° 06-2019-CS-AS 001-2019-GSRU, generó indefensión en

el Impugnante, por lo que se incurrió en motivación parcial de la no admisión de

la oferta de dicho postor.

Considerando lo expuesto, esta Sala corrió traslado del vicio de nulidad del

procedimiento de selección antes reseñado, a través del Decreto del 13 de junio

de 2019; sin embargo, a la fecha en que se emite la presente Resolución, ninguna

de las partes ni la Entidad, han absuelto dicho traslado.

En este extremo, es necesario recordar que el principio del debido procedimiento, previsto en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG,

stablece que los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al

d Leido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden [de

modo enunciativo mas no limitativo], varios derechos, entre ellos el derecho a

obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la motivación es un requisito de validez

del acto administrativo, tal como se encuentra regulado en el numeral 4 del

artículo 3 del TUO de la LPAG, siendo que la misma debe ser expresa, mediante

una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso

específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia

directa a los anteriores justifican el acto adoptado.

Así, pues, no son admisibles como motivación la exposición de fórmulas generales

o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su

oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente

esclarecedoras para la motivación del acto.

En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 44.1 del artículo

44 de la Ley, el Tribunal (en los casos que conozca—declara nulos los actos

expedidos, cuando: (i) hayan sido dictados por/ órgano incompet nte, (ii)

contravengan las normas legales, (iii) contengan( un imposible jurt ico o (i

prescindan de las normas es les del procedin4iento o de la for- a pres por la normativa aplicable. alquiera de esos subest.os7-tn la res luci

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Previsto en el literal c) del artículo 2 de la Ley.

Establecido en el numeral 1.2 del artículo IV el Título Preliminar del TUO de la LPAG.

Definido en el artículo 6 del TUO de la L

Conforme a lo dispuesto en el numer del artículo 44 de la Ley, y en los literales a) y b) del artículo 10 del TUO de la

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declare la nulidad se debe indicar la etapa a la que se retrotrae el procedimiento

de selección.

En el presente caso, la falta de precisión respecto de la naturaleza y alcances del

"riesgo en la etapa contractual" que alegó el comité de selección para no admitir

la oferta del Impugnante, sumado al hecho de que dicho riesgo se generaría no

solo por la modificación que realizó el Impugnante de sus gastos generales fijos

(con relación a los señalados en el presupuesto de obra), sino también por haber

consignado, en su oferta económica no obtendría monto alguno por concepto

de utilidad, contraviene los principios de transparencia2° y debido procedimiento'

y el requisito de validez del acto administrativo denominado "motivación"22, todo

lo cual constituye un vicio de nulidad del procedimiento de selección23.

Por lo tanto, sin perjuicio del análisis que se realice sobre la posibilidad de

cwnservar el acto viciado de nulidad, debe hacerse de conocimiento del Titular de

la ntidad la presente Resolución, para que evalúe realizar acciones para el

deslinde de responsabilidades que corresponde.

Análisis de la posibilidad de conservar el acto viciado.

Sobre el particular, si bien la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley

establece que ésta y el Reglamento prevalecen sobre las normas del

procedimiento administrativo general, de derecho público y sobre aquellas de

derecho privado que le sean aplicables, en el caso de la conservación del acto

administrativo resulta aplicable el TUO de la LPAG, por cuanto ni la Ley ni el

Reglamento contienen alguna disposición relacionada con dicha institución.

En este extremo, es necesario señalar que el numeral 2 del artículo 10 del TUO de

la LPAG estipula, como uno de los vicios del acto admini trativo que caus su

nulidad de pleno derecho, el defecto o la omisión de algu o de sus requis. os de

validez, salvo que se presente alguno de los supuestos d conservación

a que se refiere el artículo 14 de la citada ley.

20

21

22

23

LPAG.

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Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

TribunaC de Contrataciones deCEstado

Resolución isP9 1777-2019-TCE-S3

35. Cabe acotar que el numeral 14.2 del citado artículo 14 del TUO de la LPAG

establece una relación taxativa de actos administrativos afectados de vicios no

trascendentes que pueden ser conservados; advirtiéndose que el vicio de nulidad

que consiste en la motivación parcial de la no admisión de la oferta del

Impugnante, a primera vista sería conservable [conforme a lo prescrito en el

numeral 14.2.2. del numeral 14.2 del artículo 14 del TUO de la LPAG].

No obstante, debe tomarse en cuenta que el defecto de motivación advertido

como vicio ocasionó que el Impugnante no tenga certeza sobre las razones

oficiales de la no admisión de su oferta [ya que éstas no están contenidas, de

forma total, en el acta], limitándose así su derecho de contradicción del acto

administrativo contenido en el "Acta de presentación, admisión, evaluación,

calificación y otorgamiento de la buena pro" y, por ende, causándole indefensión.

Par ello, la falta de motivación aludida, en el presente caso, no es un vicio de

nu idad que se pueda conservar, toda vez que afecta derechos del Impugnante y,

según la Entidad, fue lo que sustentó la no admisión de su oferta.

Por lo tanto, al haberse acreditado la deficiencia reseñada, cabe precisar que la

respuesta que ofrece la normativa es la posibilidad de corregir sus errores u

omisiones, previa declaración de nulidad del acto viciado, retrotrayendo el

procedimiento a la etapa en donde se cometió el vicio.

Resulta conveniente resaltar que, según reiterados pronunciamientos de este

Tribunal, la nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las

Entidades una herramienta lícita para sanear el proceso de selección de cualquier

irregularidad que pudiera dificultar la contratación, de modo que se logre un

proceso transparente y con todas las garantías previstas en la normativa de la

materia, a efectos que la contratación que realice se encuentre arreglada a ley y

no al margen de ella, circunstancia que resulta aplicable al presente caso.

En virtud a lo expresado, se debe retrotraer el procedimiento de selección al

momento previo a la comisión del vicio detectado, esto es, a la etapa de admisión

de las ofertas, con la finalidad de que se corrijan las deficiencias advertidas en las

mismas.

De esta forma, el comité de se e ción debe emitir un n evo pronunc m nt. olo

en el extremo referido a la isión (o eventual no 4pisónYde la ef, ta del

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pscE -O SAtnnallelas 4,,elarkrms

killado

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Impugnante, oportunidad en que la Entidad deberá determinar si dicha oferta

cumple con los documentos de presentación obligatoria para su admisión,

conforme a lo establecido en las Bases Integradas del procedimiento de selección,

motivando adecuadamente su decisión.

En mérito a lo esbozado, es relevante señalar que la situación aludida impide al

Colegiado emitir un pronunciamiento de fondo respecto del procedimiento de

selección, en la medida que la motivación parcial del acta incide directamente en

la no admisión de la oferta del Impugnante (extremo analizado en este punto

controvertido), razón por la cual se hace necesaria la declaratoria de nulidad del

mismo. Atendiendo a ello, se torna irrelevante emitir pronunciamiento respecto

del fondo del recurso de apelación y/o los puntos controvertidos planteados.

Por tanto, en virtud de lo establecido en el literal b) del numeral 132.2 del artículo

132 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía

presentada por el Impugnante.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Jorge Luis

Herrera Guerra, y con la intervención de la Vocal Gladys Cecilia Gil Candia, atendiendo

a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo

dispuesto en la Resolución de Presidencia N' 073-2019-0SCE/PRE del 23 de abril de

2019, publicada el 24 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, contando con la

participación de la Vocal Cecilia Berenise Ponce Cosme, según el Rol de Turnos de

Vocales de Sala vigente, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 20 y 21 del Reglamento

de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo NQ 76-2016-EF;

analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por

unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Adjudicación Simplificada N° 001-2019-

GSRU — Primera convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de mazonas

— Unidad Ejecutora 004 Gerencia Sub Regional Utcubamba, para la ntrataci

de la ejecución de la obra "Mejoramiento de los senicios de salud

el pue

salud del centro poblado de Vista Hermosa, di ito • agu Gr

Utcubamba — Amazona

debiendo retrotraerse la misma a a etapa

inmediatamente anterior admisión de ofertas [conforme a los lineamientos

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Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Tribunal-de Contrataciones déCEstado

ResoCución isP91777-2019-TCE-S3

expuestos en el fundamento N°38 de la presente Resolución], por los argumentos expuestos.

DEVOLVER la garantía presentada por la empresa CONSTRUCTORA LUVASCA E.I.R.L., por la interposición del recurso de apelación, en virtud de lo establecido

en el literal b) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento.

COMUNICAR la presente Resolución al Titular de la Entidad para que, en uso de

sus atribuciones, adopte las medidas que estimen pertinentes en atención a lo

expuesto en el fundamento N° 33 de la presente Resolución.

Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual

deberá recabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta

(30) días calendario de notificada la presente Resolución, debiendo autorizar por

escrito a la(s) persona(s) que realizará(n) dicha diligencia. En caso contrario, los

antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central del OSCE para que

se gestione su eliminación siguiendo lo dispuesto en la Directiva N' 001-2018-

AGN/DNDAII "NORMA PARA LA ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO EN

LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO".

Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Gil Candia,

Ponce Cosme.

Herrera Guerra.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 03.10.12.

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PSCE Iwnismo '—.5— -Lantwilamom *1 &I Est.