PDVSA - Planes de Salud - Reglamento - - Versión Digital.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REGLAMENTO Planes de Salud de Petróleos de Venezuela, S.A. .PDVSA

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  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    REGLAMENTO

    Planes de

    Salud de Petrleos de Venezuela, S.A.

    .PDVSA

  • CONTENIDO

    I. OBJETIVO ...................................................................................9

    II. ALCANCE ..................................................................................9

    III. ANTECEDENTES ....................................................................9

    IV. DEFINICIONES ......................................................................11

    V. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PLANES DE SALUD 20

    1. De las condiciones de los Planes de Salud ........................27

    1.1.1. Elegibilidad ............................................................................29

    1.1.2. Trabajadores ..................................................................29

    1.1.2.1. Segn el rgimen del Seguro Social .................... 29

    a) Trabajadores que laboran en reas bajo

    Rgimen General del Seguro Social .............................29

    b) Trabajadores que laboran en reas bajo

    Rgimen Parcial del Seguro Social ...............................29

    1.1.2.2. Segn el tipo de nmina del trabajador................ 30

    a) Trabajadores de la nmina No Contractual ...................30

    b) Trabajadores de la nmina Contractual.........................30

    1.1.2.3. Segn la duracin del contrato ............................ 30

  • 1.1.2.4. Segn los movimientos del personal ............................ 31

    a) Nuevo trabajador........................................................... 31

    b) Casos de transferencia ................................................. 31

    b.1.) En la nmina No Contractual................................. 31

    b.2.) En la nmina Contractual ...................................... 31

    b.2.1.) Transferencia desde un rea

    de Rgimen General a un rea de Rgimen Parcial .... 31

    b.2.2.) Transferencia desde un rea de Rgimen Parcial

    a un rea de Rgimen General del Seguro Social ...... 32

    c) Reincorporacin de un trabajador

    en permiso de ausencia ................................................ 32

    d) Reenganche de un trabajador ...................................... 33

    1.1.3. Jubilados ....................................................................... 34

    1.1.4. Familiares ...................................................................... 34

    1.1.4.1. Condiciones generales de elegibilidad ......................... 34

    1.1.4.2. Condiciones especficas de elegibilidad ....................... 35

    a) Cnyuge o concubino (a) .............................................. 35

    b) Hijos .............................................................................. 35

    b.1.) Hijos solteros del titular y/o su cnyuge

    o concubino (a) o que hayan sido adoptados por

    alguno de ellos, hasta el da que cumplan 25 aos de

    edad. 35

    b.2.) Hijos con 25 aos de edad,

    hasta los 30 aos de edad. ........................................... 36

    b.3.) Hijos mayores de 25 aos de edad

    discapacitados total y permanentemente. .................... 36

  • c) Hermanos ......................................................................36

    d) Padres ............................................................................36

    1.1.4. Condiciones especiales de elegibilidad

    para titulares y familiares participantes .........................37

    1.1.4.1. Condicin de titular del trabajador o jubilado ...... 37

    1.1.4.2. Familiares comunes a varios titulares .................. 37

    1.1.4.3. Matrimonio, concubinato y titularidad .................. 37

    1.1.4.4. Ruptura del vnculo matrimonial o concubinario .. 37

    1.2. Inscripcin............................................................................. 38

    1.3. Participacin ......................................................................... 39

    1.3.1. Bases de la Participacin ..............................................39

    1.3.2. Inicio de la Participacin ................................................39

    1.3.3. Continuidad en la Participacin .....................................40

    1.3.3.1. Trabajador ..............................................................40

    a) Trabajador transferido ....................................................40

    b) Trabajador en permiso de ausencia

    en el exterior por empleo local o beca ..........................40

    c) Trabajador en permiso de ausencia sin pago ...............41

    d) Reenganche del trabajador ...........................................41

    e) Fallecimiento del trabajador ..........................................41

    e.1) Caso del trabajador que fallece antes de cumplir 15

    aos de servicio en la Empresa, a causa de una

    enfermedad profesional o accidente de trabajo. .........41

    e.2) Caso del trabajador que fallece antes de cumplir 15

    aos de servicio en la Empresa, por una causa distinta

  • a una enfermedad profesional o accidente

    de trabajo. ..................................................................... 42

    e.3) Caso del trabajador que fallece despus de

    cumplidos 15 aos de servicio en la Empresa, con

    familiares participantes con derecho a recibir una

    pensin de sobreviviente de la Empresa. .................... 42

    f) Discapacidad total y permanente del trabajador 43

    f.1.) Caso del trabajador que sufre una discapacidad

    total y permanente antes de cumplir 15 aos de servicio

    en la Empresa, a causa de una enfermedad profesional

    o accidente de trabajo. .................................................. 43

    f.2.) Caso del trabajador que sufre una discapacidad

    total y permanente, antes de cumplir 15 aos de

    servicio en la Empresa, por una causa distinta a una

    enfermedad profesional o accidente de trabajo. .......... 44

    1.3.3.2. Jubilados ............................................................... 45

    1.3.3.3. Familiares comunes a varios titulares................... 45

    1.3.4. Terminacin de la participacin .................................... 46

    1.3.4.1. Causales para el cese de la participacin ........... 46

    1.3.4.2. Efectos de la cancelacin de la participacin ..... 47

    1.4. De las contribuciones a los Planes de Salud ...................... 47

    1.5. De la Cobertura Total ........................................................... 49

    1.6. De la Cobertura Parcial........................................................ 50

    1.7. De la doble proteccin o cobertura

    por un Seguro o Plan de Salud ............................................... 51

  • 1.8. Relacin del Plan Nacional y del Plan Internacional (PEMC) 52

    1.9. De la Atencin Mdica por Emergencia y Electiva .............52

    1.9.1. Clave de emergencia .....................................................52

    1.9.2. Carta aval o carta compromiso......................................52

    1.10. Del pago de reembolsos ................................................53

    1.11. Del pago a proveedores ................................................53

    VI. PLANES DE SALUD ................................................................ 54

    1. Plan Nacional de Salud ..........................................................54

    1.1. Disposiciones especficas ....................................................54

    1.2. Beneficio Anual .....................................................................56

    1.3. Fondo de proteccin familiar ................................................56

    1.4. Utilizacin del Beneficio Anual y del Fondo Solidario

    Familiar por cambio de condicin .......................................... 57

    1.5.Conceptos incluidos ..............................................................58

    1.5.1. Niveles de atencin .......................................................59

    1.5.1.1. Primer y segundo nivel ..........................................59

    1.5.1.2. Tercer nivel.............................................................60

    1.5.2. Atencin mdica por emergencia ..................................61

    1.5.3. Atencin mdica electiva en Venezuela ........................62

    1.5.4. Ayuda econmica por traslado

    para atencin mdica en Venezuela .............................63

    1.5.4.1. Reconocimiento de gastos ....................................63

    1.5.4.2. Beneficiarios ..........................................................65

  • 1.5.4.3. Autorizacin de gastos y traslados ............................... 65

    1.5.5. Ayuda econmica por traslado

    para atencin mdica en el exterior.............................. 65

    1.5.6. Atencin mdica en el hogar ........................................ 68

    1.5.7. Cuidados de enfermera en el hogar ............................ 69

    1.5.8. Botas y aparatos ortopdicos ....................................... 70

    1.5.9. Lentes correctivos ......................................................... 70

    1.5.10. Cesacin del hbito de fumar ....................................... 71

    1.5.11. Ciruga plstica ............................................................. 71

    a) Reconstructiva .............................................................. 71

    b) Cosmtica ..................................................................... 71

    1.5.12. Enfermedad o malformaciones congnitas .................. 72

    1.5.13. Enfermedad mental ....................................................... 72

    1.5.14. Esterilidad e infertilidad ................................................. 73

    1.5.15. Gastos hospitalarios...................................................... 73

    1.5.16. Honorarios profesionales .............................................. 74

    1.5.17. Intervenciones especiales............................................. 74

    1.5.18. Maternidad .................................................................... 75

    1.5.19. Medicamentos ............................................................... 76

    1.5.20. Muerte del participante ................................................. 77

    1.5.21. Nio recin nacido ........................................................ 77

    1.5.22. Prtesis e implantes ...................................................... 78

    1.5.23. Segunda opinin mdica .............................................. 79

    1.5.24. Terapias ......................................................................... 80

    1.5.25. Tratamiento de la obesidad mrbida ............................ 80

  • 1.5.26. Lesiones ocasionadas en disturbios civiles .......... 81

    1.5.27. Tratamiento mdico a frmaco-dependiente ........ 81

    1.5.28. Lesiones autoinferidas .......................................... 81

    1.6. Conceptos excluidos ............................................................ 82

    2. Plan Odontolgico ................................................................. 84

    2.1. Elegibilidad............................................................................ 84

    2.2. Disposiciones especficas ................................................... 84

    2.3. Beneficio Anual ...................................................................................................................................................................................... 85

    3. Plan internacional para Eventos Mdicos

    Catastrficos (PEMC) .................................................................... 87

    3.1. Elegibilidad............................................................................ 87

    3.2. Disposiciones especficas ................................................... 88

    3.3. Beneficio Anual ..................................................................... 89

    3.4. Conceptos incluidos y excluidos ............................................................................................................. 90

    VII. APROBACIN ...................................................................... 91

    VIII. REFERENCIAS ................................................................... 91

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 9

    OBJETIVO

    Establecer las condiciones y disposiciones generales y especficas que

    deben regir en los Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A.

    (PDVSA), nacionales e internacionales, para los trabajadores, jubilados y

    familiares participantes, coadyuvando en la construccin del Sistema

    Pblico Nacional de Salud, conforme al marco constitucional y legal vigente.

    ALCANCE

    Esta norma establece las disposiciones generales aplicables a todos los

    Planes de Salud y las disposiciones especficas

    relativas al Plan Nacional de Salud, al Plan Odontolgico y al Plan

    Internacional de Eventos Mdicos Catastrficos (PEMC).

    ANTECEDENTES

    1985: Creacin del Plan Odontolgico.

    Enero,1993: Aprobacin de las Normas Generales del Sistema Integrado de

    Salud (SICOPROSA).

    a) Octubre,1994: Aprobacin del Plan de Contingencias

    Mdicas Mayores (PCMM), dirigida a proveer recursos

    adicionales a los establecidos en SICOPROSA.

    b) 1995: La Gerencia Corporativa de Salud public el

    primer ajuste relacionado con las contribuciones mensuales

    de los participantes al Plan Odontolgico.

    c) Abril,1995: Aprobacin del Fondo de Cronicismo (FONDECRO).

    d) Febrero,1998: Aprobacin de una extensin de cobertura

    al Plan de Contingencias Mdicas Mayores (PCMM), denominado

    Proteccin ante Eventos Mdicos Catastrficos (PEMC), dirigido a dar

    cobertura a procedimientos mdicos o quirrgicos no realizables en el

  • 10 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    pas.

    e) Noviembre,1998: Establecimiento del Reglamento de Planes

    de Salud, bajo custodia de la Gerencia Corporativa de Salud.

    f) Octubre, 1999: Ajuste de contribuciones

    mensuales de los participantes.

    g) Ao 2001: Ajuste de las contribuciones mensuales de los

    participantes en el Plan Odontolgico, a travs de la Gerencia Corporativa

    de Salud.

    h) Mayo, 2001: Nuevo ajuste de los aportes y

    aprobacin del Pago de Participante (PDP), aplicando un

    cobro de

    Bs. 5.000,oo por cada reembolso solicitado.

    i) Mayo, 2001: Aprobacin de la extensin al

    Plan de Contingencias Mdicas Mayores.

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 11

    j) Mayo, 2001: Integracin del FONDECRO a SICOPROSA.

    k) Septiembre, 2004: Unificacin de Planes de Salud

    (SICOPROSA), Plan de Contingencias Mdicas Mayores, Extensin

    de Contingencias Mdicas Mayores, en el Plan Nacional de Salud.

    Adems se consolida el Plan de Eventos Mdicos Catastrficos con

    el Seguro Mdico Ejecutivo, en el Plan Internacional de Salud.

    I. DEFINICIONES

    Accidente de trabajo: Se entiende por accidente de trabajo, todo

    suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesin funcional

    o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte,

    resultante de una accin que pueda ser determinada o sobrevenida

    en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasin del trabajo.

    Sern igualmente accidentes de trabajo:

    1. La lesin interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la

    exposicin a agentes fsicos, mecnicos, qumicos, biolgicos, psicosociales,

    condiciones metereolgicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.

    2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros

    de naturaleza anloga, cuando tengan relacin con el trabajo.

    3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto

    hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el

    recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido

    por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora,

    y exista concordancia cronolgica y topogrfica en el recorrido.

  • 12 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasin

    del desempeo de cargos electivos en organizaciones sindicales, as

    como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones

    propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de

    concordancia cronolgica y topogrfica exigidos en el numeral anterior.

    Ao calendario: Se refiere a aquel que se inicia el 1 de

    Enero y finaliza el 31 de diciembre de cada ao.

    Ascendientes: Se refiere a los padres y suegros del

    titular elegibles para participar en los Planes de Salud de

    acuerdo a la normativa interna de la Empresa.

    Atencin Primaria en Salud (APS): Se refiere a la estrategia

    dirigida a preservar y mejorar la salud de los participantes, desarrollada

    fundamentalmente en el primer y segundo nivel de atencin; es decir,

    la estrategia promocional de salud y calidad de vida; diagnstico

    temprano y/o factores de riesgos que inciden en grupos etarios y

    consiste en proporcionar asistencia mdica-sanitaria integral, basada

    en mtodos y tecnologas cientficamente soportados y socialmente

    aceptados, puesta al alcance de todos los participantes al mejor costo-

    beneficio, con espritu de corresponsabilidad y compromiso mutuo.

    Beneficio anual: Se refiere al monto mximo del respectivo

    Plan de Salud por participante y por ao calendario, destinado

    al pago de los gastos mdicos cubiertos de acuerdo a la norma,

    susceptible de renovacin automtica al trmino de cada ao.

    Centros de Salud: Se refiere a cualquier institucin propia de la

    Empresa y a instituciones pblicas o privadas, legalmente constituidas,

    destinadas a la prestacin de servicios mdicos-asistenciales para

    la prevencin y curacin de enfermedades. No se consideran como

    hospitales y centros de salud, segn el propsito de los Planes de Salud,

    las casas de reposo, geritricos, asilos para ancianos y casa cunas.

  • 20 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    Comit de Planes de Salud: Se concibe como un rgano asesor de la

    Gerencia Corporativa de Salud Integral, que tiene entre sus competencias

    la formulacin, evaluacin, seguimiento y control de la gestin de los Planes

    de Salud, adems del estudio de las situaciones y casos no sealados en

    la Normativa sobre Planes de Salud, conformado por seis (6) miembros a

    saber: el Gerente Corporativo de Salud Integral, quien lo presidir y ser

    el encargado de su convocatoria; el Gerente Corporativo de Planes de

    Salud, el Gerente Corporativo de Compensacin y Beneficios de RRHH, el

    Gerente de Planificacin y Control Financiero, el Gerente Corporativo de

    Asuntos Legales, y un representante seleccionado por los trabajadores.

    Comit Teraputico: Es un cuerpo colegiado creado bajo la direccin

    y orientacin de la Gerencia Corporativa de Salud Integral de PDVSA,

    constituido por representantes de las diferentes reas seleccionados con

    base en sus crditos acadmicos, que tiene como funcin orientar, fomentar

    y promover el uso racional de los medicamentos, con especial nfasis en

    la escogencia de las medicinas que conforman el Petitorio de PDVSA.

    Contribucin o aporte: Se refiere a los montos mensuales

    destinados por el Titular y la Empresa para disfrutar de

    los beneficios asociados a los Planes de Salud.

    Cnyuge o concubino (a): Se refiere a la persona casada o que conviva

    maritalmente con el titular, segn fuere el caso, que aparezca inscrita

    en los registros de la Empresa como participante y no como titular.

    Cobertura parcial: Se refiere al monto o porcentaje preestablecido

    por la norma que deber asumir el participante cuando decida utilizar

    centros de salud y otros proveedores fuera del Modelo de APS y

    de la Red de Proveedores Externos que ofrece la Empresa.

    Cronicismo: Se refiere a las enfermedades que requieren

    tratamiento con medicamentos de uso continuo por ms de tres (3)

    meses, tales como hipertensin arterial, diabetes mellitus, etc.

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 21

    Discapacidad absoluta permanente: Se refiere a la

    contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o

    enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una

    disminucin total y definitiva mayor o igual al sesenta y siete por

    ciento (67%) de su capacidad fsica, intelectual o ambas, que lo

    inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral.

    Elegible (s): Se refiere a la persona que rene las condiciones

    exigidas por esta norma para participar en los planes.

    Empresa: Se refiere a Petrleos de Venezuela,

    S.A., sus Negocios y/o sus Filiales.

    Emergencia: Se refiere a los casos mdicos que se presentan en forma

    sbita, brusca e inesperada que requieren de la realizacin de actividades

    diagnsticas y/o teraputicas de urgencia en hospitales y centros de salud.

    Enfermedad: Se refiere a cualquier alteracin fsica,

    bioqumica o mental que sufra el organismo a consecuencia

    de agentes fsicos, qumicos y/o biolgicos.

    Enfermedad ocupacional: Se entiende por enfermedad ocupacional,

    los estados patolgicos contrados o agravados con ocasin del trabajo o

    exposicin al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra

    obligado a laborar, tales como los imputables a la accin de agentes fsicos y

    mecnicos, condiciones disergonmicas, meteorolgicas, agentes qumicos,

    biolgicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten como

    una lesin orgnica, trastornos enzimticos o bioqumicos, trastornos

    funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumir

    el carcter ocupacional de aquellos estados patolgicos incluidos en la lista

    de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas tcnicas de la

    ley y las que en lo sucesivo se aadieren en revisiones peridicas realizadas

    por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el

    trabajo, conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.

  • 22 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    Estrategia promocional de calidad de vida y salud: Se define

    como el esfuerzo sostenido de preservacin y desarrollo de la autonoma

    de los individuos y colectividades para hacer efectiva la respuesta a sus

    necesidades. La estrategia promocional de la calidad de vida y salud se

    expresa articuladamente en acciones indispensables para la salud, las cuales

    incluyen la educacin para la salud, proteccin de la vida, prevencin de

    riesgos, accidentes y enfermedades, restitucin y rehabilitacin integral.

    Familiares participantes: Se refiere al cnyuge o concubino (a) del titular

    y a los padres, hijos, hermanos y suegros de ste, que conforme a las normas

    de la Empresa resultan elegibles para participar en los Planes de Salud.

    Gastos mdicos: Se refiere al monto de dinero originado por la

    asistencia mdica a un participante que comprende, entre otros

    conceptos, los honorarios profesionales, servicios hospitalarios,

    tratamientos, exmenes, material mdico quirrgico y frmacos.

    Gerencia de Salud: Se refiere a la organizacin de la Empresa constituida

    por profesionales de la salud, que apoya al participante a lo largo de cada

    uno de los procesos que conllevan al beneficio de los Planes de Salud.

    Gerencia Corporativa de Salud Integral: Es la organizacin de la

    Empresa constituida por profesionales de la medicina y otros profesionales,

    responsable de ofrecer un sistema de salud constituido por servicios

    mdicos y planes afines, dentro de un marco de excelencia administrativa

    con ptima relacin costo-beneficio. Asimismo, esta organizacin

    es responsable por la direccin del Comit de Planes de Salud.

    Hermanos: Se refiere a los hermanos consanguneos solteros del

    titular, no de crianza, que aparecen en los registros de la Empresa

    y que estn inscritos en los planes a los cuales son elegibles,

    de acuerdo a las condiciones establecidas en esta norma.

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 23

    Hijos: Se refiere a los hijos solteros del titular y/o cnyuge o

    concubino (a), incluyendo a los que hayan sido adoptado (s) por

    alguno de ellos, que aparecen en los registros de la Empresa y

    que estn inscritos en los planes para los cuales son elegibles,

    de acuerdo a las condiciones establecidas por esta norma.

    Jubilado: Se refiere a la persona que est recibiendo una

    pensin de jubilacin concedida de acuerdo al Plan de

    Jubilacin de Petrleos de Venezuela, S.A. y sus Filiales.

    Junta Directiva: Se refiere a la Junta Directiva de PDVSA.

    Mdico Asesor: Se refiere al profesional legalmente autorizado

    para el ejercicio de la medicina en el pas donde presta sus servicios,

    perteneciente a la Gerencia de Salud y responsable por ofrecer a los

    participantes la asesora, orientacin, seguimiento y aprobacin de los

    actos mdicos, de acuerdo a las condiciones establecidas en esta norma.

    Mdico Tratante: Se refiere al profesional legalmente autorizado

    para el ejercicio de la medicina en el pas donde presta sus servicios,

    que ejecuta un acto mdico cuya realizacin ha sido solicitada por el

    participante y avalada por la Organizacin de Salud de la Empresa.

    Modelo de Salud PDVSA: Se refiere al modelo de salud aplicable

    a los trabajadores, jubilados y a sus respectivos grupos familiares,

    que consiste en establecer las estrategias necesarias para mantener

    al individuo sano, lo cual resalta el carcter promocional de la salud,

    expresado en trminos de Calidad de Vida, rompiendo as el paradigma

    curativista, donde se privilegia la enfermedad y la curacin del hombre

    enfermo, brindando servicios de atencin mdica integral, organizado

    por niveles de atencin y estructurado en redes de servicio, de gestin

    propia y a travs de servicios contratados con proveedores externos.

  • 24 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    Niveles de atencin: Se refiere a un sistema con tres niveles

    de atencin, en cada uno de los cuales se incluirn los distintos

    establecimientos de salud pertenecientes a cada red.

    El primer nivel de atencin constituye la puerta de entrada natural a la red

    de atencin; tiene por objeto garantizar a todos los participantes el acceso a

    los programas y servicios de salud dentro de sus propias comunidades, con

    nfasis en la promocin de la salud y la prevencin de enfermedades, as

    como la restitucin de la salud en patologas comunes de poca complejidad.

    El segundo nivel de atencin tiene por objeto ofrecer

    atencin especializada, la realizacin de estudios especiales,

    de laboratorio y de imgenes, entre otros.

    El tercer nivel de atencin tiene por finalidad atender las patologas y otras

    situaciones de salud que no puedan ser resueltas en los otros niveles

    de atencin y las que requieran hospitalizacin para su tratamiento.

    Participante (s): Se refiere al trabajador, jubilado y sus respectivos

    familiares participantes inscritos y amparados por los Planes de Salud.

    Planes de Salud: Se refiere al conjunto de planes que ofrecen Petrleos

    de Venezuela, S.A. y sus Filiales para la prevencin, mantenimiento o

    restitucin de la salud, proporcionando una ayuda econmica sobre la base

    de un Beneficio Anual regido por condiciones establecidas en esta norma.

    Los Planes son:

    Plan Nacional

    Plan Internacional (Plan ante Eventos Mdicos Catastrficos - PEMC).

    Plan Odontolgico.

    Promocin y Prevencin: Se refiere a las medidas necesarias

    para proteger la vida y prevenir enfermedades, accidentes y

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 25

    discapacidades cualesquiera sea su naturaleza; realizar su diagnstico

    precoz, desarrollar lneas de investigacin y garantizar el tratamiento

    adecuado, con la finalidad de disminuir el impacto que tienen para las

    personas y la colectividad. Se privilegiar el control de las condiciones

    peligrosas y la prevencin de accidentes, as como las enfermedades

    ocupacionales, en coordinacin con los dems organismos pblicos

    especializados y los rganos de participacin social, conformando

    comunidades y ciudades seguras o protectoras de la vida.

    Proveedores Externos (P.E.): Se refiere a las personas naturales o

    jurdicas de carcter pblico o privado, seleccionadas por la Empresa

    a travs de procesos licitatorios u otros mecanismos de escogencia

    previstos en la normativa interna que las califican como proveedoras

    de calidad en atencin mdica, equipos e insumos especializados e

    infraestructura de servicio, con las cuales la Empresa haya celebrado

    convenios para la prestacin de servicios a los participantes, sujetos

    a las condiciones establecidas en esta norma, convenios stos en

    los cuales se incluyen los respectivos baremos de costos.

    Reembolso: Se refiere al monto de dinero reintegrado al participante

    por el reconocimiento parcial o total de los gastos mdicos.

    Rehabilitacin: Se refiere a las acciones que tendern a establecer

    o restablecer las capacidades fsicas, sensoriales, de la comunicacin

    y/o intelectuales en todas las personas que lo requieran, para lograr

    as su integracin activa a la comunidad. El eje fundamental de la

    atencin integral a las personas con discapacidad es el desarrollo

    de la habilitacin y rehabilitacin de base comunitaria.

    Sistema de Salud: Se refiere al conjunto de servicios mdicos y planes

    que ofrece la Empresa a los trabajadores, jubilados y sus familiares, a

    travs de la Gerencia Corporativa de Salud Integral y de la Gerencia

    Corporativa de Compensacin y Beneficios de Recursos Humanos.

  • 26 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    Sobrevivientes: Se definen como sobrevivientes

    a las personas naturales siguientes:

    Cnyuge o concubino (a) del trabajador o jubilado fallecido mientras

    no contraiga nuevo matrimonio o establezca vida concubinaria

    despus de la fecha de fallecimiento del trabajador o jubilado.

    Los hijos solteros del trabajador o jubilado fallecido,

    menores de dieciocho (18) aos de edad.

    Los hijos solteros del trabajador o jubilado fallecido, entre dieciocho

    (18) y veinticinco (25) aos de edad, que cursen estudios regulares.

    Los hijos solteros con incapacidad total y permanente,

    independientemente de su edad, que se encuentren inscritos en los

    planes o registros de la Empresa, que dependan econmicamente

    del trabajador o jubilado fallecido para la fecha la muerte.

    Titular: Se refiere al trabajador o jubilado o sobreviviente debidamente

    inscrito en los Registros de la Empresa y elegible a los Planes de Salud.

    Trabajador: Se refiere a la persona al servicio de la Empresa, contratado

    a tiempo determinado o indeterminado, a tiempo parcial y completo.

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 27

    V. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PLANES DE SALUD

    1. DE LAS CONDICIONES DE

    LOS PLANES DE SALUD:

    A) Se establece un Modelo de Gestin y de Atencin basado en los

    principios de equidad, solidaridad, inclusin, universalidad, aplicados

    con calidad, calidez, eficacia, eficiencia y centrado en el fortalecimiento

    de la prestacin de servicios en dependencias bajo la responsabilidad

    de la Gerencia Corporativa de Salud Integral, en una estructura de

    organizacin de servicios por niveles y articulados en redes.

    B) Los Planes de Salud estn dirigidos a la prevencin, mantenimiento

    o restitucin de la salud, proporcionando una ayuda econmica

    sobre la base de un Beneficio Anual regido por las condiciones

    establecidas en el Plan Nacional, en el Plan Internacional (Plan ante

    Eventos Mdicos Catastrficos (PEMC); y en el Plan Odontolgico.

    C) El Plan Nacional de Salud y el Plan Odontolgico son aplicables dentro del

    pas; el Plan Internacional (Plan ante Eventos Mdicos Catastrficos), tienen

    aplicacin en el exterior y cubre aquellas enfermedades catastrficas cuyo

    tratamiento no puede ser realizado en el pas. Todos los planes requieren la

    evaluacin y aprobacin previa de la Gerencia Corporativa de Salud Integral.

    D) Se establece como condicin expresa para otorgar las facilidades de

    atencin al usuario que previo a la realizacin de cualquier acto mdico, ste

    deber ser del conocimiento de la Gerencia de Salud.

    E) El usuario deber ingresar a la Red de Servicios de Salud, a travs

    del Primer Nivel de Atencin, de all en adelante, prevalecer el criterio

    del mdico tratante para decidir segn el requerimiento real de cada

  • 28 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    situacin, la necesidad de consultar a mdicos especialistas, la

    realizacin de pruebas diagnsticas, de laboratorio o imagenolgicas

    o la referencia a un centro para la hospitalizacin de los pacientes.

    F) En los casos definidos como de emergencia no aplicar la

    disposicin contenida en el punto anterior (E). No obstante, el

    participante deber dar a conocer el caso a la Gerencia de Salud a los

    fines de que sta pueda brindarle el apoyo y la asesora requerida.

    G) Se mantendrn las restricciones y las sanciones en aquellos casos

    en los cuales la voluntad del participante es la determinante para la

    ejecucin del acto mdico y no la necesidad real de realizarlo.

    H) En el Plan Nacional de Salud se incrementar la cobertura

    y la accesibilidad de servicios de salud a toda la poblacin de

    trabajadores, jubilados y sus familiares participantes; se elevar

    la calidad y la oportunidad en la prestacin de servicios

    I) El Plan Internacional de Salud (Plan ante Eventos

    Mdicos Catastrficos) est orientado a tratamientos muy

    especializados que no se realizan en Venezuela.

    J) Los Planes de Salud aplicarn a los trabajadores, jubilados y a sus

    respectivos familiares participantes, que se encuentren residenciados

    en Venezuela. En consecuencia, estos servicios deben tener los

    mismos costos y beneficios en toda la Empresa, por tratarse de un

    beneficio colectivo. Sus efectos deben ser los mismos en todas las

    organizaciones y para todos los afiliados bajo igualdad de condiciones.

    K) Los casos no contemplados en esta norma debern ser sometidos a

    la consideracin de la Gerencia Corporativa de Salud Integral, quien los

    presentar al Comit de Recursos Humanos para su aprobacin, previo

    estudio y recomendacin por parte del Comit de Planes de Salud.

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 29

    1.1. Elegibilidad

    Son elegibles a participar en los Planes de Salud todos los

    trabajadores, jubilados y familiares inscritos en los registros de

    la Empresa, de acuerdo a las condiciones siguientes:

    1.1.1. Trabajadores:

    1.1.1.1. Segn el Rgimen del Seguro Social

    a) Trabajadores que laboran en reas bajo

    Rgimen General del Seguro Social:

    Son elegibles a participar en los Planes de Salud los trabajadores de las

    nminas Contractual (Diaria y Menor) y No Contractual (Mayor y Ejecutiva).

    b) Trabajadores que laboran en reas bajo

    Rgimen Parcial del Seguro Social.

    Son elegibles a participar en los Planes de Salud los trabajadores

    de la nmina No Contractual (Mayor y Ejecutiva).

    Los trabajadores de la nmina Contractual bajo rgimen

    parcial, slo son elegibles a participar en el Plan

    Internacional (PEMC) y en el Plan Odontolgico.

  • 30 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    1.1.1.2. Segn tipo de nmina del trabajador

    a) Trabajadores de la nmina No Contractual.

    Son elegibles a participar en los Planes de Salud los

    trabajadores de la nmina No Contractual (Mayor y

    Ejecutiva), bajo cualquier rgimen del Seguro Social.

    b) Trabajadores de la nmina Contractual

    Son elegibles a participar en los planes, los trabajadores

    de la nmina Contractual (Menor y Diaria), que laboran en

    reas bajo el Rgimen General del Seguro Social.

    Los trabajadores de la mencionada nmina que laboran bajo el Rgimen

    Parcial slo son elegibles al Plan Internacional (PEMC) y al Plan Odontolgico.

    1.1.1.3. Segn la duracin del contrato

    Todos los trabajadores de la Empresa y sus familiares,

    independientemente de la duracin del contrato, participarn en

    los Planes de Salud Nacional, Internacional y Odontolgico. Esta

    disposicin aplicar para los trabajadores que laboran bajo Rgimen

    Parcial del Seguro Social dentro de las limitaciones contenidas en los

    numerales 1.1.1.1., literal b) y 1.1.1.2., literal b) de esta norma.

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 31

    1.1.1.4. Segn los movimientos del personal

    a) Nuevo trabajador

    El nuevo trabajador que cumpla con las condiciones establecidas

    segn el Rgimen del Seguro Social y el tipo de nmina,

    participar en los planes a los cuales sea elegible.

    b) Casos de Transferencia

    b.1) En la nmina No Contractual

    Los trabajadores transferidos entre filiales y unidades de

    negocio de PDVSA y bajo cualquier Rgimen del Seguro Social,

    continuarn disfrutando de los beneficios de los Planes de Salud

    en los trminos y condiciones establecidos en esta norma.

    Las organizaciones de Recursos Humanos de la filial o unidad de

    negocio de origen y destino son responsables de efectuar los cambios

    en los sistemas y registros correspondientes, para que el trabajador y sus

    familiares mantengan la continuidad del beneficio en los Planes de Salud.

    La transferencia no causa la apertura de un perodo de

    inscripcin de los familiares en los Planes de Salud.

    b.2). En la nmina Contractual

    b.2.1.).Transferencia desde un rea de Rgimen

    General a un rea de Rgimen Parcial

    El trabajador y sus familiares inscritos en los registros de la Empresa,

    estarn bajo el beneficio de los servicios de salud que establece

    la Empresa en reas bajo el Rgimen Parcial del Seguro Social.

  • 32 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    Si los familiares tienen que permanecer en el rea bajo Rgimen

    General, podrn continuar inscritos en los Planes de Salud. El

    trabajador deber continuar con su aporte para la cobertura del

    grupo familiar, quedando el titular exonerado del pago por estar

    bajo la cobertura prevista en el Rgimen Parcial del Seguro Social.

    La transferencia no causa la apertura de un perodo de

    inscripcin de los familiares en los Planes de Salud.

    b.2.2.). Transferencia desde un rea de Rgimen Parcial

    a un rea de Rgimen General del Seguro Social

    El trabajador y sus familiares participantes podrn participar en

    los Planes Nacional, Odontolgico e Internacional (PEMC).

    La inscripcin del trabajador y sus familiares en los

    Planes de Salud deber efectuarse en los treinta y un (31)

    das a partir de la fecha de su transferencia. sin requerir

    de perodos extraordinarios para la inscripcin.

    Si los familiares se quedan viviendo bajo el rgimen parcial del Seguro

    Social, el trabajador podr optar por inscribir a su grupo familiar en

    el Plan Nacional de Salud a partir de la fecha de la transferencia, en

    el perodo antes sealado. En este caso, los familiares solamente

    disfrutarn de un tipo de beneficio de servicios de salud, es decir,

    Asistencia Mdica Integral Directa (AMID) o Plan Nacional.

    c) Reincorporacin de un trabajador en permiso de ausencia

    Todo trabajador que se est reincorporando al trabajo despus de un

    perodo de ausencia, por cualquier motivo normativamente reconocido

    (por ejemplo: permiso sin pago, beca), ser elegible a participar en

    los Planes de Salud junto con sus familiares, siempre que se cumpla

    con las condiciones de elegibilidad establecidas en esta normativa.

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 33

    La inscripcin del trabajador y de sus familiares en los Planes

    de Salud deber efectuarse en un plazo de treinta y un (31)

    das continuos, a partir de la fecha de su reincorporacin.

    A los fines de reconocer la continuidad en la participacin, se establece

    que los trabajadores que se ausenten del trabajo por cualquier motivo

    normativamente reconocido, podrn continuar participando, tanto l

    como sus familiares en los Planes de Salud Nacional, Eventos Mdicos

    Catastrficos y Odontolgico durante el perodo que corresponda al

    tiempo de la ausencia, mediante la cancelacin, previa a su salida, de

    los aportes correspondientes anualizados. En este caso, el trabajador

    al finalizar su permiso de ausencia deber pasar por las oficinas de

    Recursos Humanos para actualizar sus datos en los Planes de Salud.

    d) Reenganche de un trabajador

    En caso de que la Empresa reenganche a un trabajador por decisin de un

    rgano competente, se proceder a la inscripcin inmediata en los Planes

    de Salud, de acuerdo a las condiciones establecidas en esta norma, del

    trabajador y de sus familiares participantes inscritos en los registros de la

    Empresa para la fecha en la cual ocurri la terminacin de la relacin laboral.

    En caso de familiares cuya elegibilidad naci durante el perodo de

    ausencia, el titular deber formalizar su inscripcin en un plazo de treinta

    y un (31) das continuos, a partir de la fecha de su reincorporacin.

    El titular deber cancelar las contribuciones correspondientes a los Planes

    de Salud a los cuales es elegible con su grupo familiar, por el perodo

    total de ausencia laboral, previa inscripcin en los Planes de Salud.

  • 34 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    1.1.2. Jubilados

    Los trabajadores al pasar del estatus de activos a jubilados recibirn

    de manera automtica, al igual que sus familiares participantes,

    los beneficios establecidos en los Planes de Salud.

    1.1.3. Familiares

    1.1.3.1. Condiciones generales de elegibilidad

    Los familiares participantes podrn participar en los Planes de Salud,

    siempre que aparezcan en los registros de la Empresa como dependientes

    del trabajador o jubilado, previa presentacin de la documentacin legal

    que certifique el vnculo familiar entre el titular y sus familiares participantes,

    a satisfaccin de la respectiva organizacin de Recursos Humanos.

    Los familiares del trabajador o jubilado elegibles a participar son:

    cnyuge o concubino (a), hijos(as), hermanos(as) y padres, de

    acuerdo a las condiciones establecidas por esta norma.

    Los suegros del trabajador o jubilado no sern elegibles

    para participar en los Planes de Salud, salvo aquellos

    inscritos en stos antes del 1 de febrero de 1998.

    No proceder la inscripcin de los suegros en sustitucin de

    alguno de los padres fallecidos del titular y el monto mximo de

    Beneficio Anual ser igual al igual reconocido a los hermanos en el

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 35

    Plan Nacional, conforme a lo establecido en la seccin VI. Planes

    de Salud, numeral 1.2. Beneficio anual del Plan Nacional.

    1.1.3.2. Condiciones especficas de elegibilidad

    a) Cnyuge o concubino (a):

    Ser elegible la persona casada con el titular, siempre que

    aparezca en los registros de la Empresa y que no est

    inscrito(a) en los Planes de Salud como titular.

    Ser elegible la persona que conviva maritalmente con el titular siempre que:

    Ni el titular ni la persona que convive con l estn

    casados con terceras personas.

    Demuestre a satisfaccin de la Empresa, que tiene al

    menos un (1) ao conviviendo con el titular.

    No est inscrito(a) en los Planes de Salud como titular

    b) Hijos: Los hijos son elegibles bajo las siguientes condiciones:

    b.1). Hijos solteros del titular y/o su cnyuge o concubino (a) o

    que hayan sido adoptado(s) por alguno de ellos, hasta el da que

    cumplan 25 aos de edad. No son elegibles los nios que estn bajo

    tutela, crianza o alguna otra figura que no sea la adopcin legal.

    b.2). Hijos con veinticinco (25) aos, hasta los treinta (30) aos de

    edad, siempre y cuando el titular demuestre que el hijo depende

    econmicamente de l, es soltero y est cursando estudios universitarios.

  • 36 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    Si el titular no demuestra que el (la) hijo(a) al momento de cumplir los

    veinticinco (25) aos de edad, depende econmicamente de l, es soltero(a)

    y est cursando estudios universitarios, el (la) hijo(a)se desincorporar

    de los registros de la Empresa. Si posteriormente, el titular demuestra

    que el (la) hijo(a) rene las condiciones de elegibilidad, podr efectuar

    la inscripcin correspondiente, en el entendido de que se mantendr

    como participante, hasta que cumpla los treinta (30) aos de edad.

    b.3). Los Hijos mayores de veinticinco (25) aos de edad, discapacitados

    total y permanentemente, que hayan sido declarados como tales

    mientras estaban inscritos en los Planes de Salud continuarn siendo

    elegibles sin lmite de edad, previa presentacin de constancias

    mdicas que certifiquen la discapacidad ante la Gerencia de Salud.

    c) Hermanos:

    Los hermanos consanguneos del titular, solteros, hasta

    el da que cumplan los 18 aos de edad.

    No son elegibles para participar en los Planes

    de Salud los hermanos de crianza.

    d) Padres:

    Los padres elegibles son la madre y/o el padre

    biolgicos o los padres adoptivos.

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 37

    1.1.4. Condiciones especiales de

    elegibilidad para titulares y familiares

    1.1.4.1. Condicin de titular del trabajador o jubilado

    Todo trabajador o jubilado deber estar inscrito como titular y en

    ningn momento como familiar, ya sea cnyuge, concubino (a),

    hijo(a) hermano(a), padre o madre de otro trabajador o jubilado.

    1.1.4.2. Familiares comunes a varios titulares

    En caso de familiares comunes a varios titulares (trabajador o jubilado), slo

    podrn participar en los Planes de Salud bajo la proteccin de un nico titular.

    1.1.4.3. Matrimonio, concubinato y titularidad

    Cuando dos trabajadores y/o jubilados estn unidos por matrimonio o

    concubinato, cada uno de ellos deber inscribirse como titular y registrar

    su carga familiar directa (hijos, padres y/o hermanos). En el caso de los

    hijos comunes, la pareja decidir bajo qu titular estarn inscritos.

    1.1.4.4. Ruptura del vnculo conyugal o concubinario

    Cuando cese el vnculo que une al titular con su cnyuge o concubino

    (a), por divorcio o terminacin del concubinato, segn fuere el caso,

  • 38 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    el ex cnyuge o ex concubino (a) no podr permanecer con la

    cobertura y ser desincorporado de manera inmediata del Sistema.

    Cuando cese el vnculo que une al titular con su cnyuge, por divorcio, los

    suegros del titular que estuvieran participando no podrn permanecer con

    la cobertura y sern desincorporados de manera inmediata del Sistema.

    Cuando fallezca el cnyuge del titular, los suegros que estuvieren

    participando, podrn continuar con el beneficio a solicitud formal del titular.

    1.2. Inscripcin

    El trabajador deber formalizar su inscripcin y la de sus familiares

    participantes en los Planes de Salud, a partir de: su ingreso como nuevo

    trabajador, del nacimiento de un hijo o de la adopcin, del matrimonio, de

    la transferencia de un trabajador nmina Menor o Diaria de un rea bajo el

    Rgimen Parcial del Seguro Social a un rea bajo el Rgimen General, de su

    reincorporacin tras un permiso de ausencia laboral, del fallecimiento o del

    retiro del titular si el familiar es comn a varios titulares, segn fuere el caso.

    Salvo en los casos que esta norma establezca lo contrario, el trabajador

    dispondr de sesenta (60) das continuos a partir de su ingreso para

    inscribir al grupo familiar elegible, a los fines de participar en los Planes de

    Salud. En caso de que no ocurra la inscripcin, se considerar que tienen

    derecho a participar en los Planes de Salud, los miembros del grupo familiar

    elegible que el trabajador haya identificado para el momento del ingreso.

    Los trabajadores al pasar del estatus de activos a jubilados recibirn de

    manera automtica, los beneficios establecidos en los Planes de Salud,

    sin requerirse de un nuevo proceso de inscripcin. En estos casos,

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 39

    se actualizar slo lo relativo a la carga familiar si ha ocurrido alguna

    modificacin en relacin a los familiares participantes y se ajustar el

    aporte que debe efectuar el jubilado, segn lo previsto en el numeral

    1.4, literal c) y d) De las contribuciones a los Planes de Salud.

    Las inscripciones que se produzcan fuera de los lapsos

    establecidos en esta norma, generarn la consecuencia prevista

    en el numeral 1.5. en lo referente a la cobertura total.

    1.3. Participacin

    1.3.1. Bases de la participacin

    El trabajador y sus familiares participantes disfrutarn de

    los Planes de Salud, salvo que el trabajador manifieste lo

    contrario por escrito al momento de su inscripcin.

    Se mantendr de manera automtica, la participacin de los trabajadores

    y de su grupo familiar elegible que estuviere participando despus de la

    jubilacin, salvo que el titular manifieste por escrito alguna modificacin.

    1.3.2. Inicio de la participacin

    El trabajador disfrutar de manera inmediata de los

    Planes de Salud al ingresar a la Corporacin.

    La participacin de los familiares del trabajador y del jubilado

    se iniciar al momento de su inscripcin en los Planes de

  • 40 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    Salud. Desde ese instante disfrutarn de todos los beneficios

    bajo las condiciones establecidas en esta norma.

    1.3.3. Continuidad en la participacin

    1.3.3.1. Trabajador

    a) Trabajador transferido

    Los trabajadores de la nmina Contractual, que sean transferidos desde

    lugares donde aplica el Rgimen Parcial del Seguro Social, a lugares

    donde aplica el Rgimen General del Seguro Social, se inscribirn en el

    Plan Nacional de Salud con sus familiares participantes, y gozarn de los

    beneficios que les correspondan, en los trminos establecidos en esta norma.

    b) Trabajador en permiso de ausencia en el

    exterior por empleo local o beca

    El trabajador en permiso de ausencia en el exterior podr disfrutar,

    junto con los familiares participantes que lo acompaen, de los

    beneficios establecidos en el Programa para Personal en el Exterior

    (PROPEX), el cual est bajo la responsabilidad de la Direccin

    Ejecutiva de Recursos Humanos (rea internacional).

    En aquellos casos que el trabajador contrate una pliza de seguro en

    el exterior para la cobertura de riesgos mdicos durante su permiso de

    ausencia y sta no contemple algunos gastos mdicos cubiertos por los

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 41

    Planes de Salud de PDVSA, la Gerencia de Salud podr determinar su

    reconocimiento de acuerdo a las condiciones que establece esta norma.

    c) Trabajador en permiso de ausencia sin pago

    El trabajador en permiso de ausencia sin pago, podr continuar participando

    con sus familiares participantes en los Planes de Salud en Venezuela,

    durante el perodo que corresponda al tiempo de la ausencia, mediante la

    cancelacin, previa a su salida, de los aportes correspondientes anualizados.

    d) Reenganche del trabajador

    En caso de que la Empresa reenganche a un trabajador por

    decisin de un rgano competente, se proceder segn

    lo establecido en el numeral 1.1.1.4., literal d).

    e) Fallecimiento del trabajador

    e.1). Caso del trabajador que fallece antes de cumplir 15 aos de servicios

    en la Empresa a causa de una enfermedad profesional o accidente de trabajo.

    El cnyuge o concubino (a) y los hijos del trabajador que hayan

    estado inscritos en los Planes de Salud para el momento de su

    fallecimiento, continuarn disfrutando de estos planes en los

    mismos trminos y condiciones en los cuales venan participando,

    sin que deban efectuar ningn aporte mensual, hasta que:

    El cnyuge o concubino(a) sobreviviente contraiga nuevas nupcias

    o establezca una relacin concubinaria, segn fuere el caso.

    Los hijos alcancen la mayora de edad, es decir, los dieciocho (18) aos.

    Al trmino del perodo de elegibilidad, el cnyuge

    e hijos sern excluidos de los Planes.

  • 42 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    La participacin de los hermanos, padres y suegros

    cesa con la muerte del trabajador.

    e.2). Caso del trabajador que fallece antes de cumplir 15

    aos de servicios en la Empresa por una causa distinta a

    una enfermedad profesional o accidente de trabajo.

    El cnyuge o concubino (a) y los hijos del trabajador que hayan estado

    inscritos en los Planes de Salud para el momento de su fallecimiento,

    recibirn slo atencin mdica en los centros de salud propios de la

    Empresa, sin que deban efectuar ningn aporte mensual, hasta que:

    El cnyuge o concubino (a) sobreviviente contraiga nuevas nupcias

    o establezca una relacin concubinaria, segn fuere el caso.

    Los hijos alcancen la mayora de edad, es decir, los dieciocho (18) aos.

    Al trmino del perodo de elegibilidad, el cnyuge

    e hijos sern excluidos de los planes.

    La participacin de los hermanos, padres y suegros

    cesa con la muerte del trabajador.

    e. 3). Caso del trabajador que fallece despus de cumplidos 15 o

    ms aos de servicios en la Empresa, con familiares participantes con

    derecho a recibir una pensin de sobreviviente de la Empresa.

    Los familiares participantes que estaban inscritos en los Planes de Salud

    para la fecha del fallecimiento, continuarn disfrutando de estos Planes

    en los mismos trminos y condiciones en los cuales venan participando,

    para cuyos fines debern efectuar los aportes correspondientes.

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 43

    Los familiares participantes permanecern inscritos en los

    Planes de Salud, mientras cumplan con las condiciones

    de elegibilidad establecidas por esta norma.

    Despus de la muerte del trabajador no podrn inscribirse nuevos

    familiares en los Planes de Salud, salvo que se trate de un hijo nacido

    con posterioridad a su muerte, concebido antes de que sta ocurra.

    Los suegros continuarn participando en el Plan Nacional con

    cobertura limitada a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLVARES

    (Bs.2.500.000,00) por persona y ao calendario, si estaban inscritos

    en los Planes de Salud antes del fallecimiento del trabajador.

    Los familiares que para la fecha del fallecimiento del trabajador

    hayan perdido las condiciones de elegibilidad establecidas en

    esta norma, debern ser retirados de los Planes de Salud.

    Quienes reciban una pensin de sobreviviente de la Empresa y no

    laboren para sta, no tendrn derecho a inscribir ni a retirar en los

    Planes de Salud a ningn familiar que aparezca en los registros

    de la Empresa para la fecha del fallecimiento del titular.

    f) Discapacidad total y permanente del trabajador

    f.1). Caso del trabajador que sufre una discapacidad total y

    permanente antes de cumplir 15 aos de servicios en la Empresa a

    causa de una enfermedad profesional o accidente de trabajo.

    El trabajador discapacitado continuar disfrutando de los Planes

    de Salud en los mismos trminos y condiciones en los cuales vena

    participando, sin que deba efectuar ningn aporte mensual.

    El cnyuge o concubino (a) y los hijos del trabajador que hayan estado

    inscritos en los Planes de Salud para el momento en que se declara

  • 44 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    su discapacidad total y permanente, continuarn disfrutando de estos

    planes en los mismos trminos y condiciones en los cuales venan

    participando, sin que deban efectuar ningn aporte mensual hasta que:

    Se disuelva el vnculo matrimonial o de concubinato, segn fuere el caso.

    Los hijos alcancen la mayora de edad, es decir, los dieciocho (18) aos.

    La participacin de los hermanos, padres y suegros cesa con la

    terminacin de la relacin laboral entre el trabajador y la Empresa.

    f.2.). Caso del trabajador que sufre una discapacidad total y permanente

    antes de cumplir 15 aos de servicios en la Empresa por una causa

    distinta a una enfermedad profesional o accidente de trabajo.

    El trabajador discapacitado continuar recibiendo atencin

    mdica slo en los centros de salud propios de la Empresa,

    sin que deba efectuar ningn aporte mensual.

    El cnyuge o concubino (a) y los hijos del trabajador que hayan

    estado inscritos en los Planes de Salud para el momento en que

    se declara su discapacidad total y permanente, recibirn slo

    atencin mdica en los centros de salud propios de la Empresa,

    sin que deban efectuar ningn aporte mensual, hasta que:

    Se disuelva el vnculo matrimonial o de concubinato, segn fuere el caso.

    Los hijos alcancen la mayora de edad, es decir, los dieciocho (18) aos.

    La participacin de los hermanos, padres y suegros cesa con la

    terminacin de la relacin laboral entre el trabajador y la Empresa.

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 45

    1.3.3.2. Jubilados

    Los familiares que estaban inscritos en los Planes de Salud para

    la fecha del fallecimiento del jubilado, continuarn disfrutando

    de estos Planes en los mismos trminos en los cuales venan

    participando, mientras mantengan las condiciones de elegibilidad,

    siempre que efecten los correspondientes aportes mensuales.

    Los suegros del jubilado continuarn participando en el Plan

    Nacional con un beneficio limitado de DOS MILLONES QUINIENTOS

    MIL BOLVARES (Bs. 2.500.000,00) por persona y ao calendario,

    si estaban inscritos antes del fallecimiento del jubilado.

    No podrn inscribirse nuevos familiares del jubilado fallecido en

    los Planes de Salud, salvo que se trate de un hijo nacido con

    posterioridad a su muerte, concebido antes de que sta ocurra.

    Los familiares que para la fecha del fallecimiento del jubilado

    hayan perdido las condiciones de elegibilidad establecidas en

    esta norma, debern ser retirados de los Planes de Salud.

    Quienes reciban una pensin de sobreviviente de la Empresa y no

    laboren para sta, no tendrn derecho a inscribir ni a retirar de los

    Planes de Salud a ningn familiar que aparezca en los registros

    de la Corporacin para la fecha de fallecimiento del jubilado.

    1.3.3.3. Familiares comunes a varios titulares

    En caso de que la terminacin de la relacin laboral entre el trabajador

    y la Empresa, d lugar a la cancelacin de la participacin de

    sus familiares en los Planes de Salud, stos podrn ser inscritos

    nuevamente por otro titular si renen las condiciones de elegibilidad.

  • 46 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    La inscripcin no podr realizarse antes de la fecha de

    cancelacin de la participacin del primer titular.

    El nuevo titular asumir los pagos de las contribuciones correspondientes.

    El familiar elegible mantendr la disponibilidad del Beneficio Anual de los

    Planes de Salud que tena al momento de cancelada su participacin, si

    su nueva inscripcin se realiza inmediatamente despus de efectuada la

    indicada cancelacin y tendr derecho a utilizar el Fondo Solidario Familiar

    del titular que lo haya afiliado, en las condiciones establecidas en esta norma.

    1.3.4. Terminacin de la participacin

    1.3.4.1. Causales para el cese de la participacin

    La participacin de un trabajador, jubilado y/o sus respectivos familiares,

    cesar en la fecha en que ocurra una de las siguientes situaciones:

    Cuando a juicio de la Empresa, el trabajador, jubilado o alguno

    de sus familiares haga intencionalmente uso indebido de los

    Planes de Salud. Esta medida no excluye cualquier otra accin

    disciplinaria que la Empresa pueda aplicar al trabajador.

    El trabajador deje de prestar servicios en la Empresa, salvo en

    los casos expresamente establecidos en esta Nnorma.

    El trabajador o jubilado y sus familiares pierdan las condiciones

    de elegibilidad que se indican en esta norma.

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 47

    En caso de que la Empresa no contine ofreciendo los Planes de

    Salud a los trabajadores, jubilados y familiares participantes.

    1.3.4.2. Efectos de la cancelacin de la participacin

    La proteccin y el pago de los beneficios de un titular, cuya participacin

    haya sido terminada o cancelada por cualquier motivo, cesarn el

    mismo da en el cual haya perdido su condicin de participante.

    Slo se cancelarn las solicitudes de tipo inicial por servicios mdicos,

    tratamientos, intervenciones quirrgicas y hospitalizaciones de emergencia

    ocurridas con anterioridad al cese de la participacin en los Planes de Salud.

    1.4. De las contribuciones a los Planes de Salud

    a) Los Planes de Salud tienen carcter contributivo

    tanto para los titulares como para la Empresa.

    b) Al final de cada ao calendario, con base a los resultados obtenidos en

    funcin del uso del sistema por los participantes y los costos asociados,

    se efectuarn ajustes a las contribuciones, si fuere necesario.

    c) El jubilado deber realizar, para su cobertura personal y la de su

    grupo familiar participante, un aporte equivalente al diez por ciento

    (10%) del monto que le corresponda pagar al 1 de junio de 2006.

  • 48 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    d) Para los trabajadores que se jubilen con posterioridad al

    1 de junio de 2006, el clculo de la contribucin se efectuar

    manteniendo la proporcionalidad sealada en el numeral anterior.

    e) Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Empresa

    efectuar el cien por ciento del aporte (100%) relacionado con:

    Uno de los padres del titular, en aquellos casos en los cuales

    ste tenga incluidos a sus dos progenitores en los Planes de

    Salud, siempre que aporte la cuota correspondiente a uno de

    ellos. Esta disposicin no resultar aplicable cuando el titular

    mantenga como participante a uno solo de sus Ppadres.

    El trabajador que se incapacita de manera absoluta y permanente

    antes de cumplir 15 aos de servicios en la Empresa a causa de

    una enfermedad profesional o accidente de trabajo, para recibir

    atencin mdica en los centros de salud propios de la Empresa

    y/o a travs de la Red de Proveedores Externos, en los trminos

    y condiciones establecidos en el numeral.1.3.3, literal f).

    El cnyuge y los hijos del trabajador que fallece antes de cumplir 15 aos

    de servicios en la Empresa a causa de una enfermedad profesional o

    accidente de trabajo, para recibir atencin mdica en los centros de salud

    propios de la Empresa y/o a travs de la Red de Proveedores Externos, en

    los trminos y condiciones establecidos en el numeral.1.3.3, literales e).

    El trabajador que se incapacita de manera absoluta y permanente, antes

    de cumplir 15 aos de servicios en la Empresa por una causa distinta a una

    enfermedad profesional o accidente de trabajo, slo por lo que respecta

    a la atencin mdica en los centros de salud propios de la Empresa, en

    los trminos y condiciones establecidos en el numeral 1.3.3., literal f).

    El cnyuge y los hijos del trabajador que fallecen antes de cumplir 15

    aos de servicios en la Empresa por una causa distinta a una enfermedad

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 49

    profesional o accidente de trabajo, slo por lo que respecta a la

    atencin mdica en los centros de salud propios de la Empresa, en los

    trminos y condiciones establecidos en el numeral 1.3.3., literales e).

    f) El aporte ordinario o subsidio de PDVSA, sus filiales y negocios a

    los Planes de Salud para los trabajadores, jubilados y sus respectivos

    familiares participantes, deber ser mensual, conforme a lo presupuestado

    y aprobado por PDVSA. Ser la Gerencia Corporativa de Salud Integral

    quien calcular mensualmente la contribucin de la Empresa y efectuar

    los movimientos contables de acuerdo al procedimiento establecido en el

    Boletn de Normas sobre el manejo y control de los Planes de Salud.

    1.5. De la cobertura total

    Se reconocer el 100% de los gastos mdicos facturados de acuerdo a los

    valores referenciales, en los que incurra el titular y los familiares participantes:

    Por la utilizacin de la Red de Proveedores Externos con ocasin a actos

    mdicos, procedimientos quirrgicos, adquisicin de equipos, materiales

    o contratacin de servicios, autorizados por la Gerencia de Salud.

    En casos de emergencia comprobados por la Gerencia de

    Salud, independientemente de que la Empresa haya o no

    suscrito acuerdos con las instituciones pblicas, privadas

    o proveedores de servicios mdico-asistenciales.

  • 50 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    1.6. De la cobertura parcial

    a) Cuando el titular o los familiares participantes decidan realizar actos

    mdicos, procedimientos quirrgicos, adquirir equipos, materiales

    o contratar servicios sin la previa autorizacin de la Gerencia de

    Salud o seleccionen un proveedor que no pertenezca a la Red de

    Proveedores Externos, aplicarn las siguientes disposiciones:

    Slo se reconocer, para todos los participantes, hasta el 75% del

    monto facturado de acuerdo a los valores referenciales y el 25%

    restante deber ser pagado por el titular y/o el familiar participante.

    No se emitir carta aval y el participante deber cancelar la totalidad de

    los gastos mdicos y posteriormente solicitar el reembolso del monto

    equivalente al porcentaje reconocido conforme a la presente norma.

    b) Si el titular inscribe a un familiar elegible despus de haber manifestado

    de manera expresa su decisin de no incluirlo o de excluirlo de los Planes

    de Salud, slo se le reconocer al respectivo familiar participante, durante

    un ao contado a partir de la fecha de la inscripcin, el 75% del monto

    facturado de acuerdo a los valores referenciales asociados a actos mdicos,

    procedimientos quirrgicos, adquisicin de equipos, materiales o contratacin

    de servicios, an cuando cuente con la previa autorizacin de la Gerencia

    de Salud. Transcurrido el ao en referencia, regirn las disposiciones

    establecidas en los numerales 1.5. y 1.6. literal a) de esta norma.

    En casos de emergencia no aplicar la restriccin del 75% antes mencionada.

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 51

    1.7. De la doble proteccin o cobertura por un seguro o Plan de Salud

    Cuando el titular y sus familiares participantes estn amparados

    por una pliza de seguro o por otro plan distinto al ofrecido por la

    Empresa, tendrn la opcin de elegir ante quien presentarn primero

    las solicitudes correspondientes, en el entendido de que cualquier

    diferencia resultante podr ser tramitada ante la otra parte.

    Cuando el participante se encuentre en estas circunstancias,

    se proceder segn las disposiciones siguientes:

    Si el participante decide presentar la solicitud ante la otra empresa con

    la cual tiene la pliza de seguro o plan, los gastos no cubiertos por sta,

    sern reconocidos en un 100% a travs de los Planes de Salud de PDVSA,

    de acuerdo a la disponibilidad del participante en su Beneficio Anual.

    En ningn caso la suma de los reembolsos a ser obtenidos por el

    titular ser mayor al 100 % de lo gastado por el participante.

    Si el participante reside temporalmente en el exterior y est inscrito

    en un seguro en dicho pas, los gastos mdicos no reconocidos

    por el seguro podrn ser reconocidos por el Plan Nacional, de

    acuerdo a lo establecido en esta norma, previo conocimiento de la

    Gerencia de Salud y aprobacin del Comit de Planes de Salud.

  • 52 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    1.8. Relacin del Plan Nacional y del Plan Internacional (PEMC)

    A los fines de disfrutar de los beneficios del Plan Internacional (PEMC),

    los participantes deben estar previamente inscritos en el Plan Nacional.

    1.9. De la Atencin Mdica por emergencia y electiva

    1.9.1. Clave de emergencia

    El centro perteneciente a la Red de Proveedores Externos

    solicitar la autorizacin para el ingreso por emergencia del

    participante, de acuerdo a lo establecido en la gua contentiva del

    procedimiento administrativo aplicable a los Planes de Salud.

    1.9.2. Carta aval o carta compromiso

    La carta aval se emitir solamente para instituciones o proveedores

    pertenecientes a la Red de Proveedores Externos de PDVSA.

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 53

    1.10. Del pago de reembolsos

    Slo sern objeto de reembolso los pagos efectuados por el participante,

    por la compra de insumos, equipos o servicios mdico-asistenciales

    que cuenten con autorizacin de la Gerencia de Salud en los trminos

    y condiciones establecidos en esta norma, salvo en los casos de

    emergencia que requieran de la realizacin de actividades diagnsticas

    y/o teraputicas, en las cuales el participante no pueda acudir o contactar

    a la Gerencia de Salud para solicitar asesoramiento acerca de su estado.

    El procedimiento aplicable a los Planes de Salud establecer

    los trminos y condiciones para los efectos del reembolso.

    1.11. Del pago a proveedores

    Los pagos a proveedores por servicios cubiertos por los Planes

    de Salud, procesados por la Gerencia de Salud se realizarn

    bajo las modalidades y el procedimiento establecido en las

    normas sobre el manejo y control de los Planes de Salud.

  • 54 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    VI. PLANES DE SALUD

    1. PLAN NACIONAL DE SALUD

    En el Plan Nacional de Salud se incrementar la cobertura y accesibilidad

    de servicios de salud a toda la poblacin de trabajadores, jubilados y

    sus familiares participantes; se elevar la calidad y la oportunidad en la

    prestacin de servicios; se implementar un Sistema de Salud Integral

    conformado en tres Niveles de Atencin e integrado a las polticas de los

    entes prestadores de salud del Estado Venezolano; se incrementar de

    manera prioritaria la promocin de la salud para mantener al individuo sano;

    y se proveer en cada nivel de atencin los recursos humanos, tecnolgicos,

    insumos y medicamentos adecuados para prestar los servicios de salud.

    1.1. Disposiciones especficas:

    a) Para disfrutar de los beneficios previstos en el Plan Nacional es necesario:

    Estar inscrito en el plan, ser elegible al beneficio y

    tener la disponibilidad en el Beneficio Anual.

    Usar los Centros de Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atencin y la Red

    de Proveedores Externos establecida por la Empresa, para acceder a los

    beneficios y conceptos incluidos en el Plan. En caso de no disponerse de

    Centros de Primer, Segundo y Tercer Nivel, y/o de la Red de Proveedores

    Externos en la localidad, el participante deber solicitar informacin,

    asesora y autorizacin a la persona designada de la Gerencia de Salud.

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 55

    b) En caso de que el participante no utilice la Red de Servicios de

    Salud propios de la Empresa y la Red de Proveedores Externos

    establecidos por sta, se aplicarn las restricciones siguientes:

    No se emitir la carta aval o carta compromiso.

    El reconocimiento de los gastos se limitar al 75% de los

    valores referenciales de la Red de Proveedores Externos.

    c) Es imprescindible que todo acto mdico sea del conocimiento

    de la Gerencia de Salud previo a su realizacin, como condicin

    expresa para otorgar las facilidades de atencin a travs

    de la Red de Proveedores Externos y el posterior reembolso

    parcial o total del gasto incurrido por el participante.

    Se exceptan de lo dispuesto en el punto anterior, los casos

    definidos por esta norma como de atencin mdica por

    emergencia. En estas situaciones la Gerencia de Salud

    brindar el apoyo y la asesora que le sea requerida.

    El plan es de aplicacin nacional por lo que los gastos derivados

    de la asistencia mdica en el exterior no sern reconocidos.

    d) El participante podr solicitar al Mdico Asesor orientacin en la

    seleccin del centro de salud o profesional de la salud que se adece a sus

    necesidades, entre los que conforman la Red de Proveedores Externos.

    e) Si el participante decide por voluntad propia egresar del centro o

    institucin perteneciente a la Red en contra de la opinin mdica y sin la

    autorizacin de la Gerencia de Salud, slo se reconocern los gastos mdicos

    incurridos hasta la fecha del egreso del participante del centro o institucin.

  • 56 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    No se reconocern los gastos mdicos incurridos en el centro

    donde se ingrese al participante para continuar con el tratamiento

    de la misma enfermedad que origin el egreso sin autorizacin.

    1.2. Beneficio Anual

    El Beneficio Anual es el monto mximo por participante y por ao

    calendario para el pago de los gastos mdicos cubiertos por el plan.

    El Beneficio Anual se aplica dentro del ao calendario, que se inicia

    el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de ese mismo ao.

    El monto mximo del Beneficio Anual por participante

    ser establecido por la Junta Directiva de PDVSA o por el

    Comit en el cual sta delegue esa competencia.

    En el caso de los suegros del titular que hayan sido inscritos en los Planes

    de Salud antes del 1/2/1998 y de los hermanos, el Beneficio Anual mximo

    es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLVARES (Bs. 2.500.000,00).

    1.3. Fondo de Proteccin Familiar

    Se crea el Fondo de Proteccin Familiar para aquellos casos en

    que el participante haya agotado su Beneficio Anual por cualquier

    causa y necesite cobertura para gastos mdicos adicionales.

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 57

    El Fondo de Proteccin Familiar est conformado por la sumatoria

    del Beneficio Anual disponible correspondiente al titular y a

    cada uno de los familiares participantes de ste y podr ser

    utilizado por el titular y su respectivo grupo familiar, dentro de

    los trminos y condiciones establecidos en esta norma.

    En caso de que el titular o un familiar participante haga uso ntegro de

    su Beneficio Anual respectivo antes de que expire el ao calendario

    y requiera cobertura por gastos mdicos adicionales, el titular deber

    dirigirse al Comit de Planes de Salud, a fin de solicitar la aprobacin

    de los recursos necesarios para cubrir tales eventualidades con su

    correspondiente Fondo de Proteccin Familiar. El Comit de Planes de

    Salud informar por escrito a los participantes solicitantes de la decisin

    que adopte al respecto, la cual deber estar debidamente fundamentada.

    El Comit de Planes de Salud establecer los criterios objetivos de

    aplicacin general que regirn el uso del Fondo de Proteccin Familiar.

    En caso de que el titular o el familiar participante no cuente con un Fondo

    Solidario Familiar o haya agotado los recursos de ste, el Comit de Planes

    de Salud o la Gerencia Corporativa de Salud Integral deber ejecutar

    las acciones que resulten necesarias para la adecuada atencin del

    participante a travs de los centros de salud propios de la Empresa, de la

    Red de Proveedores Externos y del Sistema Pblico Nacional de Salud.

    1.4. Utilizacin del Beneficio Anual y del Fondo Solidario Familiar por cambio de condicin

    El titular o familiar que en un ao calendario cambie su condicin en

    los registros de la Empresa y sea inscrito nuevamente de acuerdo a las

  • 58 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    condiciones establecidas por esta norma en los numerales 1.1. Elegibilidad y

    1.3. Participacin, tendr derecho a utilizar el monto disponible del Beneficio

    Anual que tena para el momento que cambi su condicin. En este sentido:

    Los trabajadores que se jubilen harn uso del monto disponible

    del Beneficio Anual despus de la fecha de su jubilacin, en su

    condicin de jubilados. En el ao calendario siguiente tendrn

    derecho al 100% del Beneficio Anual segn esta ltima condicin.

    Si a un familiar comn a varios titulares, le es cancelada su participacin

    en un ao calendario y luego es inscrito nuevamente por otro titular

    ese mismo ao calendario, mantendr el saldo disponible a la fecha

    y tendr derecho a utilizar el Fondo Solidario Familiar del titular que lo

    haya afiliado, en las condiciones establecidas en esta norma. En el ao

    calendario siguiente tendr derecho al 100% del Beneficio Anual.

    Si un familiar comn a varios titulares, cambia de titular

    mantendr las condiciones del mximo beneficio por ao

    calendario y la disponibilidad parcial o total de dicho beneficio,

    que tena para el momento que cambi de titular.

    1.5. Conceptos incluidos

    Se establece un conjunto de conceptos incluidos y porcentajes de

    beneficios de acuerdo al tipo de participante y, en algunos casos, al tipo

    de gasto, aplicables al Beneficio Anual del plan por ao calendario.

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 59

    1.5.1. Niveles de Atencin

    1.5.1.1. Primer y Segundo Nivel:

    El Primer y Segundo Nivel estn dirigidos a la promocin de la salud y la

    calidad de vida de los trabajadores y familiares participantes, desarrolladas

    fundamentalmente en la perspectiva de la prevencin primaria, promocin

    y proteccin de la salud; el diagnstico temprano y/o deteccin de

    factores de riesgos que inciden sobre la salud de los individuos.

    Consiste en proporcionar asistencia mdica-sanitaria integral,

    basada en mtodos y tecnologas cientficamente soportados y

    socialmente aceptados, puesta al alcance de todos los participantes,

    disponiendo de ellos con criterios de racionalidad de uso, con

    espritu de corresponsabilidad y compromiso mutuo.

    La Gerencia de Salud facilita la atencin primaria a los participantes

    en el plan, a travs de centros de salud, fortaleciendo el desarrollo de

    los consultorios y Centros de Especialidades y Diagnstico propios;

    y complementariamente garantiza la atencin en los centros privados

    aprobados por PDVSA localizados en las diferentes reas del pas. En

    caso de no existir esta facilidad en alguna localidad, el titular deber

    solicitar informacin, asesora y autorizacin al Mdico Asesor.

    Estos niveles, por su carcter promocional, preventivo y de proteccin

    de la salud, constituyen la puerta de entrada al sistema de salud. Tienen

    una cobertura del 100% para todos los participantes, cuando emplean los

    servicios propios de la Empresa (Consultorios y Centros de Especialidades

    y Diagnstico) sin afectar la disponibilidad del Beneficio Anual del plan.

    Algunos conceptos incluidos en el Plan Nacional forman parte de los

    protocolos definidos segn el Modelo de Salud. Las actividades que

  • 60 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    realizarn los Centros propios de Primer y Segundo Nivel, en la medida en

    que existan las condiciones requeridas sern, entre otras, las siguientes:

    a) Consulta de nio sano: Comprende la atencin

    mdica preventiva incluyendo la medicacin en nios sanos,

    tales como vacunas, vitaminas, minerales, etc.

    b) Control prenatal: Comprende las consultas que se

    efecten segn el Modelo de Salud de PDVSA, ecosonogramas,

    amniocentesis, medicamentos y exmenes de laboratorio.

    c) Evaluacin clnica orientada al riesgo (ECOR): Este examen se

    realizar anualmente y su perfil est determinado por los riesgos a los que

    estn expuestos los trabajadores en sus respectivos puestos de trabajo.

    d) Vacunas: La Gerencia Corporativa de Salud Integral, coordinar

    con el Ministerio de Salud la ejecucin de los Planes de Inmunizacin

    que garanticen a nuestra poblacin de trabajadores y a sus

    respectivos grupos familiares participantes, una adecuada cobertura

    a travs de la vacunacin de enfermedades prevenibles.

    e) Consultas con mdicos especialistas.

    f) Exmenes complementarios, tales como: Laboratorio,

    imagenologa, ultrasonidos, cardiovasculares, endoscopias.

    1.5.1.2. Tercer Nivel:

    El Tercer Nivel comprende los servicios brindados en centros hospitalarios

    y/o centros de salud, pblicos o privados en virtud de la complejidad

    de los casos y los requerimientos necesarios para su resolucin.

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 61

    A este nivel se refieren desde el Primer o Segundo Nivel, los pacientes que

    lo ameritan para procedimientos de hospitalizacin, ciruga y maternidad.

    El Modelo de Salud ha de atender a un modelo de gestin en el

    cual los mdicos propios determinan la necesidad de referir al

    paciente a un nivel distinto, segn criterios clnicos y promoviendo la

    ampliacin de las capacidades resolutivas propias de la Empresa.

    La referencia a proveedores externos debe ser autorizada

    por los Mdicos Asesores de la Gerencia de Salud de

    PDVSA, segn se establece en la presente norma.

    1.5.2. Atencin mdica por emergencia

    Los casos mdicos que se presentan en forma sbita, brusca e inesperada

    que requieren de la realizacin de actividades diagnsticas y/o teraputicas

    de urgencia, debern realizarse en un rea de emergencia en hospitales

    y/o centros de salud, pblicos o privados. En el caso de estos ltimos,

    ser rigurosamente solicitado y establecido en los Convenios de Servicio

    a suscribirse con los proveedores externos, la garanta de atencin

    inmediata al paciente, relegando para un segundo momento la resolucin

    de los trmites administrativos de rigor en este tipo de situaciones

    tales como la expedicin de claves de emergencia y cartas avales.

    Se consideran los siguientes aspectos en la atencin por emergencia:

    El participante debe procurarse asistencia mdica tan pronto como

    las condiciones, circunstancias y disponibilidad se lo permitan.

    En caso de una hospitalizacin, se aplicarn los valores

    referenciales del rea donde se efectu el acto mdico.

  • 62 NORMAS SOBRE PLANES DE SALUD

    En caso de hospitalizacin en centros que no pertenezcan a la Red de

    Proveedores Externos, el participante o algn familiar har sus mejores

    esfuerzos para notificar, a la brevedad posible, a la Gerencia Corporativa

    de Salud Integral o al Mdico Asesor de la localidad, a objeto de brindarle

    el apoyo y cumplir con el procedimiento establecido por la norma.

    1.5.3. Atencin mdica electiva en Venezuela

    La asistencia mdica programada desde el Nivel de Atencin

    correspondiente, deber estar autorizada por la Gerencia de Salud, de

    acuerdo a las inclusiones y condiciones establecidas en esta norma.

    En caso de que el participante sea referido a un centro de salud fuera del rea

    donde labora y/o resida, deber ser autorizado previamente por la Gerencia

    de Salud y se establecer el beneficio de la Ayuda econmica por traslado

    para la atencin mdica en Venezuela que se menciona en el numeral 1.5.4.

    En caso de no existir acuerdos con algn centro de salud en la localidad

    donde labore o resida el participante, el titular deber solicitar asesora

    a la Gerencia de Salud. El centro o institucin ser seleccionado segn

    criterio mdico y las caractersticas del mismo que puedan beneficiar

    y garantizar la atencin del participante en pro de su salud.

    Si el participante previa autorizacin de la Gerencia de Salud,

    decide utilizar los servicios mdicos fuera de la Red, deber

    cancelar la totalidad de los gastos y, solicitar el reembolso de los

    mismos. En estos casos se reconocer un setenta y cinco por

    ciento (75%) de los gastos mdicos segn baremos vigentes.

    La Gerencia de Salud no ser responsable de la calidad de los

    actos mdicos y de los costos asociados que sean realizados

  • REGLAMENTO Planes de Salud de Petrleos de Venezuela, S.A. 63

    en instituciones y/o por mdicos que no pertenecen a la Red de

    Proveedores Externos, salvo por lo establecido en el punto anterior.

    1.5.4. Ayuda econmica por traslado

    para atencin mdica en Venezuela

    A los efectos de la ayuda econmica por traslado para atencin mdica

    en Venezuela, aplicar la Norma sobre Gastos de Viajes de Trabajo y

    Adiestramiento en Venezuela contenida en el Manual Corporativo de Polticas,

    Planes y Normas de Recursos Humanos, publicada en el Boletn No. RH-07- 01-

    NR, salvo por lo que respecta a los casos especificados a continuacin:

    1.5.4.1. Reconocimiento de gastos

    Se reconocern los gastos generados por trabajadores, jubilados,

    familiares participantes y acompaante del pa