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    CAPTULO 6

    RGIMEN JURDICO DE LOS DOCUMENTOS

    EN LA ADMINISTRACIN LOCALVctor MANTECAVALDELANDE

    Doctor en DerechoInspector de Servicios en la Administracin General del Estado

    SUMARIO

    1. Introduccin 2. Estructura documental

    2.1. Entre los caracteres externos del documento se incluyen la clase,el tipo, el formato, la cantidad y la forma

    2.2. Entre los caracteres internos se incluyen la entidad productora, losorgenes funcionales, la fecha y lugar de produccin y el conteni-do sustantivo

    3. Concepto, funciones y caracteres de los documentos y expedientes admi-nistrativos

    4. Soportes documentales y expedientes

    5. Rgimen de los documentos electrnicos en las Administraciones Pblicas 6. La Administracin electrnica y sus principios 7. El derecho de acceso electrnico a documentos y archivos 8. La interoperabilidad electrnica en la Administracin Pblica 9. Valor del documento electrnico: criterios de jurisprudencia10. Documento tradicional y documento electrnico11. Gestin de documentos en la Administracin12. Clasificacin y lengua de los documentos administrativos13. Estilo documental de la Administracin

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    14. Caractersticas de estilo

    15. Aspectos documentales de las actas y de los certificados16. Las actas en la Administracin

    16.1. Actas de los rganos colegiados16.2. Actas procedimentales

    17. Estructura de las actas administrativas

    17.1. Encabezamiento17.2. Cuerpo del acta17.3. Pie del acta

    18. Libro de actas

    19. Los certificados oficiales19.1. Estructura de los certificados19.2. Encabezamiento19.3. Cuerpo del certificado19.4. Pie del certificado

    20. Las certificaciones de actos presuntos21. Estructura del certificado de actos presuntos

    21.1. Datos generales21.2. Exposicin

    21.3. Certificacin21.4. Recursos21.5. Notificacin

    22. Valoracin jurisprudencial de actas y certificados23. Los informes en la Administracin Pblica, valor jurdico y documental24. Tcnicas de informar en la Administracin Pblica25. Tipologa esencial de los informes en la Administracin Pblica

    25.1. Obligatoriedad25.2. Vinculacin25.3. Tipo de decisin o resolucin

    25.4. Contenido25.5. rgano de emisin

    26. Valoracin jurdica y documental de los informes27. Estructura documental del informe

    27.1. Parte inicial del informe

    27.1.1. Cubierta del informe27.1.2. Resumen del informe

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    27.1.3. ndice del contenido

    27.1.4. Prefacio27.2. Cuerpo del informe

    27.2.1. Introduccin27.2.2. Ncleo principal del informe27.2.3. Conclusiones del informe

    27.3. Anexos del informe

    28. Las actas de inspeccin en las administraciones pblicas29. Formato del acta de inspeccin30. Lengua del acta

    31. Hechos, fecha y alegaciones en las actas de inspeccin32. Firma, notificacin y publicidad de las actas de inspeccin33. Valor probatorio de las actas de inspeccion: criterios jurisprudenciales34. La figura de la ratificacin en las actas de inspeccin35. Documentos presentados a las administraciones pblicas por los ciudadanos36. Requisitos generales de los documentos de los ciudadanos37. Peticiones y solicitudes administrativas, requisitos documentales

    37.1. Formas de solicitud37.2. Contenido mnimo de la solicitud37.3. Subsanacin y mejora

    38. Las denuncias ante las Administraciones Pblicas: elementos, requisitos ycontenido

    39. La documentacion de alegaciones en los procedimientos administrativos40. Falsedades en la Administracin Pblica

    40.1. Elemento objetivo: documento

    40.1.1. Documentos pblicos40.1.2. Documentos oficiales40.1.3. Documentos mercantiles40.1.4. Documentos privados

    40.2. Elemento subjetivo: autoridad o funcionario pblico40.3. Elemento funcional: la conducta tipica40.4. Consumacin, tentativa y participacin40.5. Formas especiales de falsedad en la administracin

    40.5.1. Falsificacin de certificados

    40.5.2. Fabricacin o tenencia de efectos destinados a cometerfalsedades

    40.5.3. Falsificacin de despachos telegrficos

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    41. El registro de documentos en la Administracin Local

    42. Registros electrnicos43. Identificacin y autenticacin electrnica en la Administracin Pblica44. Normativa sobre documentos administrativos45. Bibliografa

    1. INTRODUCCIN

    La voz documento tiene correlato en ingls, record, y su etimologa en latn esdocumentumque se deriva del verbo latino docere, ensear, instruir, cuyo significa-do evolucion hacia la significacin de prueba o muestra siendo muy utilizado enla terminologa normativa. El Diccionario de Terminologa archivstica del Consejo

    Internacional de archivos define documento como la combinacin de un soporte y lainformacin registrada en l, que puede ser utilizado como prueba o para consulta.

    Los elementos que caracterizan al documento son:

    a) El soporte que le confiere corporeidad fsica (desde una simple tablilla debarro hasta un disco ptico).

    b) La informacin que transmite.

    c) El registro, es decir la fijacin de la informacin en el soporte, ya sea median-te tinta, impulsos electromagnticos u otro mtodo.

    Desde un punto de vista de tcnica documentalista y archivstica, el documen-to tiene cuatro caractersticas que los definen:

    Carcter seriado, toda vez que los documentos se producen uno a uno y conel paso del tiempo se agrupan en series documentales.

    Exclusividad, puesto que la informacin que contienen rara vez se encuentraidntica en otro documento con igual extensin e intensidad.

    Interrelacin, como principio general las piezas aisladas (documentos suel-tos) tienen menos sentido que su relacin con un conjunto documental (lo que enla administracin denominamos expediente en activo o unidad archivstica).

    Pero adems desde una perspectiva organicista el documento y principalmen-te el administrativo posee otras caractersticas definitorias y diferenciadoras entreellas la autenticidad, la fiabilidad, la integridad y la manejabilidad.

    La autenticidad es una cualidad mediante la cual podemos calificar de autntico ono autntico un documento. Siendo autntico aquel documento que en s mismo puedeacreditar que es lo que pretende ser, ha sido creado y enviado por la persona u organis-mo que se presume y ha sido creado o enviado en el lapso de tiempo que se presume.

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    La fiabilidad es otra cualidad documental que hace referencia a que sus conte-

    nidos puedan ser credos como representacin exacta y completa de las transac-ciones, actividades o hechos de los cuales dan fe y seguridad, tanto durante su de-sarrollo, como en transacciones o acciones futuras. En definitiva, si sus contenidosson fidedignos o no.

    La integridad es una cualidad que hace referencia a si el documento est com-pleto e inalterado.

    La manejabilidad se refiere a si el documento es susceptible de ser localizado,recuperado, presentado e interpretado.

    Con todo, puede, tambin, definirse el documento como cualquier informacin

    registrada producida o recibida en la iniciacin, desarrollo o finalizacin de unaactividad institucional o individual que consta de contenido, contexto y estructurasuficiente para proporcionar prueba de la actividad a que se refiere. De estos treselementos documentales el contenido es la materia propiamente dicha del docu-mento; la estructura hace referencia al uso de encabezamientos y otros dispositi-vos utilizados parta identificar y etiquetar partes del documento; as como el usode tipografas diversas (cursiva, negrita, etc.) para destacar la parte significativa delcontenido. El contexto, por su parte, hace referencia al entorno y a la red de rela-ciones en los que el documento ha sido creado y utilizado (por ejemplo cuando eldocumento se relaciona con otros en una unidad o agrupacin documental). Estoselementos sirven para que los usuarios del documento (tanto destinatarios, como

    gestores o el ciudadano en general) tengan mayor facilidad para comprender elvalor completo del documento, pues la ausencia de cualquiera de estos elementospuede llevar a una interpretacin errnea de la naturaleza o consecuencias que elcreador del documento pretendi.

    Para abordar la definicin de documento puede considerarse como soporte, sinembargo hay que tener en cuenta que el soporte sin la incorporacin de un mensa-je no es, propiamente, un documento pues carece de valor en s mismo. Tambines posible caracterizar el documento desde la ptica exclusiva del mensaje; perotampoco parece adecuada esta opcin porque si el mensaje cambia de soporte noestaramos ya ante el mismo documento sino ante otro diferente, porque el docu-

    mento no se identifica con el propio hecho o acto que recoge, sino que da cuentay a veces prueba el hecho o acto que contiene sin llegar a confundirse con l. Esdecir, una cosa es el documento y otra su contenido (1).

    Como quiera que ni el concepto de mensaje ni el de soporte son suficientespara lograr definir el concepto de documento es necesario aadir un tercer ele-

    (1) En este sentido puede decirse que constituye un mensaje cuya pervivencia se garantizamediante la documentacin.

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    mento de manera que el concepto de documento gira en torno a tres elementos:

    el soporte que dota al documento de corporeidad; el mensaje o informacin quese transmite en el documento registro o fijacin de la informacin en el propiosoporte. El primer elemento es el elemento material del documento que consta dedos subelementos, el soporte material propiamente dicho y el medio de expresinutilizado, sea grfico o escrito. El mensaje consiste en la constatacin de algo, yfinalmente la incorporacin del mensaje al soporte debe ser un producto de laactividad humana.

    Para que un documento pueda ser considerado como documento jurdico espreciso que el derecho positivo le otorgue relevancia jurdica de manera que losefectos jurdicos estarn en funcin de la relevancia: mbito, extensin, etc.

    2. ESTRUCTURA DOCUMENTAL

    La estructura de cualquier documento requiere presencia de caracteres exter-nos y caracteres internos.

    2.1. Entre los caracteres externos del documento se incluyen la clase, el tipo, elformato, la cantidad y la forma

    La clase est determinada por el procedimiento empleado para obtener infor-macin; de este modo tenemos al menos cinco clases de documentos:

    a) Documentos textuales: son los que transmiten la informacin mediante untexto escrito, sea manuscrito, mecanografiado o impreso; son el producto por ex-celencia de las administraciones pblicas y los ms abundantes en los archivos.

    b) Documentos iconogrficos: emplean la imagen, signos no textuales, colores,etc. Para representar la informacin; por ejemplo mapas, planos, dibujos, fotogra-fas, diapositivas, transparencias, microformas, etc.

    c) Documentos sonoros: permiten grabar y reproducir cualquier sonido, casisiempre palabras y en el caso de los archivos tambin discos, cintas magnticas,discos compactos, etc.

    d) Documentos audiovisuales: combinan la imagen en movimiento y el sonido;por ejemplo filmes, cintas de vdeo, videodiscos, etc.

    e) Documentos electrnicos o informticos: son generados en el entorno de los or-denadores, por ejemplo fichas perforadas, cintas magnticas, disquetes, CD ROM, etc.

    El tipo es una caracterstica del documento que va ms all de lo meramentefsico o externo, por cuanto revela tanto el contenido como su estructuracin en eldocumento y deriva de la accin representada.

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    El formato es una caracterstica que est en funcin del modo de agruparse

    o reunirse los documentos y del soporte que presenten; por ejemplo, en caso depapel se habla en la prctica administrativa de expedientes y en la archivstica delegajos, volmenes, DIN A3, A4 o medida de grosor en caso de disquetes, etc.

    La cantidad se refiere al nmero de unidades (volmenes, legajos, documentos,etc.) y al espacio que ocupan los documentos.

    La forma ms conocida con el trmino ms estricto en la diplomtica de tra-dicin documental consiste en la llamada ingenuidad documental, es decir, lacondicin de original o copia y sus diversas variantes: copia simple, copia certifi-cada; primera o segunda copia, etc.

    2.2. Entre los caracteres internos se incluyen la entidad productora, los orgenesfuncionales, la fecha y lugar de produccin y el contenido sustantivo

    La entidad productora hace referencia al autor del documento que puede sertanto una persona fsica como jurdica privada o pblica, entre ellas todas las en-tidades oficiales de las administraciones pblicas civiles y militares, as como losrganos judiciales nacionales y extranjeros o de naturaleza internacional.

    Los orgenes funcionales hacen referencia a las razones por las que se ha pro-ducido un documento, tomando en consideracin tres elementos por este orden:

    1. La funcin en cuya virtud ha sido producido;

    2. La actividad por la que se ha realizado;

    3. El trmite a travs del cual ha sido producido.

    La fecha y el lugar de produccin, tambin denominados datacin crnica ytpica del documento que lo ubica en un sitio concreto del tiempo y del espacio.

    El contenido sustantivo del documento hace referencia al asunto o tema de quetrata un documento, es decir a los fines y objetivos perseguidos con su redacciny emisin.

    El valor es un concepto intrnseco a todo documento, aunque por lo general sue-le expresarse en plural para referirse a las diversas connotaciones que adquiere.

    Los valores archivsticos de un documento dependen de diversos momentos opuntos de vista que pueden variar a lo largo del tiempo adquiriendo otros valoreso, mejor dicho, otros planos de valor:

    a) Se denomina valor primario al valor que tiene el documento desde su na-cimiento que depende de la finalidad para la que ha sido creado. Su objetivo esdejar constancia de la gestin de una actividad determinada. Este valor inicial es el

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    Funcin de comunicacin: los documentos administrativos sirven como medio

    de comunicacin de los actos de la Administracin. Esta comunicacin puede sertanto interna, entre unidades que componen la organizacin administrativa, comoexterna de la Administracin con los ciudadanos y con otras organizaciones.

    Los caracteres que hacen que un documento pueda calificarse como documen-to administrativo son principalmente los tres siguientes:

    1) Son documentos que producen efectos.

    Slo cabe calificar como documentos administrativos los documentos desti-nados a producir efectos, de este modo no pueden calificarse como documentosadministrativos los resmenes, los extractos o las anotaciones manuscritas.

    Los documentos administrativos siempre producen efectos frente a terceros oen la propia organizacin administrativa; pero dichos efectos no son siempre ynecesariamente jurdicos, pues en muchos casos tienen una mera finalidad infor-mativa o comunicativa.

    2) Por principio son documentos emitidos por un rgano administrativo.

    El emisor de un documento administrativo (autoridad u rgano que lo produ-ce) siempre ser uno de los que integran la organizacin de la AdministracinPblica.

    El hecho de que en la mayora de los documentos administrativos aparezca de

    hecho como autor una persona fsica no se opone al principio expresado anterior-mente.

    3) La emisin del documento es vlida.

    Un documento es vlido cuando su emisin cumple con una serie de requisitosformales y sustantivos exigidos por las normas que regulan la actividad administra-tiva, por ello no es vlido el documento por un emisor que carezca de competen-cia para esa emisin documental.

    Es necesario diferenciar los conceptos de procedimiento administrativo y expe-diente administrativo; el primero podemos definirlo como una serie ordenada de

    actos administrativos, mientras que el expediente no es otra cosa que la constanciadocumental del procedimiento de manera que puede definirse como conjunto dedocumentos que documenta un procedimiento administrativo (3), pluralidad do-cumental que encuentra su unidad en ser fruto y reflejo de la actividad desplegadarespecto a una resolucin o decisin administrativa determinada, aunque hay que

    (3) El ROF de las Entidades locales hace referencia un conjunto de documentos y actua-ciones.

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    tener en cuenta que lo que constituye expediente administrativo es en todo caso la

    documentacin resultante de las actuaciones y nunca las actuaciones mismas; porotra parte para que haya expediente no es preciso que la actividad administrativaest perfectamente documentada, puesto que cualquier actividad pblica que dlugar a elaboracin u obtencin de documentos genera por s misma un expedientecon independencia de que culmine en la emisin de un acto administrativo o no,de manera que deben entenderse como expedientes administrativos las relacionesde documentos informativos o preparatorios de resoluciones aunque no den lugara una resolucin que sea jurdicamente ejecutoria. Pero el expediente supone algoms que un mero conjunto de documentos pues todo l debe dejar expresin delas actuaciones que se han realizado y su orden procedimental, de manera quees un conjunto ordenado de documentos elaborado por el rgano responsable de

    seguir la tramitacin del procedimiento o actuacin administrativa.Existen tres clases de expedientes administrativos: los expedientes personales,

    los procedimentales y los informativos.

    Se denominan expedientes personales aquellos que documentan procedimien-tos cuya finalidad no es propiamente dictar una Resolucin sino recopilar datosrelativos a una persona o a una circunstancia concreta de inters personal comopor ejemplo el expediente personal de funcionarios o militares, las fichas policia-les, los historiales acadmicos o historias clnicas, etc.

    Son expedientes procedimentales aquellos que documentan las actuacionesseguidas en los procedimientos resolutorios cuyo objetivo es llevar a cabo los tr-mites precisos para poder dictar un acto administrativo de resolucin respecto aautorizaciones, sanciones, concesiones, contrataciones, reconocimientos, etc.

    Expedientes informativos son aquellos que documentan procedimientos dirigi-dos a recopilar datos que no tienen como objetivo dictar una resolucin sino dejarconstancia de actuaciones administrativas a efectos de propiciar sus efectos, porejemplo, dejar constancia de actuaciones de vigilancia, control, toma de conoci-miento, etc.

    La legislacin de Rgimen Local (4) regula el expediente administrativo comoun conjunto documental que se compone de los documentos que lo integran, delenvoltorio o carpeta exterior, del extracto de su contenido y de la relacin de do-cumentos que contenga.

    El Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de lasCorporaciones Locales (ROF) dispone que los expedientes se formarn mediantela anexin sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictmenes, decretos, acuer-

    (4) Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las entidades Lo-cales (ROF) aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

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    dos, notificaciones y dems diligencias que deban integrarlo (5). La recopilacin

    de estos documentos se rige por un principio en cuya virtud el expediente debeser integrado por todos lo documentos directamente relacionados con el asuntoa que se refiera, en virtud de este principio holstico es preciso que se integren enel expediente todos los documentos aportados por los interesados, todos los do-cumentos originados por la Administracin tramitadora u otras administracionesque intervengan o hayan sido consultadas en todas las fases del procedimiento yen otros expedientes, siempre que los datos contenidos en ellos tengan relacin ointers para el procedimiento que se ventila (6).

    La guarda exterior o carpetilla es el elemento que contiene o agrupa los do-cumentos proporcionando unidad e identidad al conjunto documental mediantela constancia en la misma de datos de identificacin del contenido como breve

    descripcin del contenido con fecha y nmero de orden de cada documento. ElROF dispone que los expedientes tengan un ndice alfabtico duplicado en que seexprese el asunto, nmero de folios y cuantos detalles se estimen convenientes.

    De todo ello se deduce que el expediente administrativo no es un mero con-junto agregado de documentos sino que stos deben estar ordenados de lo cual sederiva que sus hojas deben estar rubricadas y foliadas por los funcionarios respon-sables de su custodia y de la tramitacin del procedimiento (7).

    Ahora bien, un expediente puede ser un conjunto de documentos electrnicosreferidos a un procedimiento administrativo electrnico en cuyo caso nos encon-tramos con un expediente electrnico cuyo rgimen estudiaremos ms adelante.

    El expediente debe ser custodiado y mantenido en su integridad siguiendo lasdisposiciones normativas que regulan esta responsabilidad en concreto el ROFque en su art. 171 establece que los documentos y expedientes originales slopueden sacarse de las oficinas por alguna de las causas siguientes:

    a) Que lo soliciten quienes los hubiesen presentado una vez que hayan surtidolos efectos correspondientes. No obstante el expediente original debe quedar inal-terado dejando fotocopia o copia autorizada de los documentos que se saquen dela sede administrativa en que consten (8).

    b) Que hayan de enviarse a un organismo pblico en cumplimiento de trmites

    reglamentarios o para que recaiga resolucin como es el caso de los recurso admi-nistrativos interpuestos contra la resolucin que diera fin al procedimiento en que se

    (5) Art. 164.2 ROF.(6) No es preciso que figuren documentos de otros expedientes cuya relacin con el proce-

    dimiento en cuestin sea slo tangencial.(7) Art. 164.2 ROF.(8) Art. 171.2 ROF.

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    documenta el expediente, lo cual servir para ampliar el propio expediente toda vez

    que el recurso interpuesto supone el inicio de un procedimiento en va de recurso.c) Que sean reclamados por algn rgano judicial, cuyo ejemplo ms comn

    es la reclamacin del expediente cuando se interpone un recurso contencioso-administrativo y que con el envo del expediente al rgano judicial reclamante laadministracin se entiende legalmente personada. Hay que tener en cuenta quela remisin de expedientes puede ser sustituida a todos los efectos legales por lapuesta a disposicin del expediente electrnico manteniendo el interesado su de-recho a obtener copia del mismo.

    4. SOPORTES DOCUMENTALES Y EXPEDIENTES

    El documento administrativo es el soporte material del acto administrativo.Hasta ahora el soporte habitual ha sido el papel mediante la escritura, por ello seha venido identificando plenamente el concepto documento administrativo con elde documento escrito. Sin embargo, la incorporacin de nuevas tecnologas a laactividad administrativa supone la generalizacin de otros soportes diferentes delpapel y adems de otras formas de expresin, como por ejemplo la utilizacin desoportes informticos, electrnicos y telemticos conlleva el uso de codificacio-nes diferentes de la escritura y por ello, la ampliacin del concepto y utilidad deldocumento administrativo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que estos do-cumentos codificados mediante caracteres informticos deben ser descodificadospara que puedan ser comprendidos por los destinatarios.

    La validez legal de la utilizacin de soportes diferentes al papel para comu-nicaciones entre la administracin est fuera de toda duda desde que medianteun Real Decreto de 1986 se permiti que se realizasen comunicaciones entre laadministracin y los particulares por va telegrfica, tlex o cualquier otra va dela que quede constancia por escrito, lo cual qued plenamente confirmado con laentrada en vigor de la Ley 30/1992 que dio validez a cualquier tipo de soporte entodos los mbitos de la Administracin.

    El Real Decreto-Ley 14/1999 sobre firma electrnica otorg a sta el mismo va-lor jurdico que a la firma manuscrita siempre que est fundada en un certificado

    reconocido y haya sido producida por dispositivo seguro de creacin y de firma.De este modo, los documentos administrativos pueden plasmarse en cualquier

    soporte siempre que ste cumpla, al menos. los siguientes requisitos:

    a) Autenticidad: el soporte debe garantizar la identificacin y autenticidad deldocumento, impidiendo su posible falsificacin, suplantacin o manipulacin

    b) Integridad: el soporte debe garantizar que el documento mantiene su unidadsin que se permita que puedan faltar algunas de sus partes o elementos.

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    c) Conservacin: el soporte debe asegurar la conservacin del documento evi-

    tando su deterioro total o parcial, as como su prdida definitiva o destruccin.d) Recepcin por el destinatario: el soporte debe garantizar que el documento

    pueda ser recibido por el destinatario, para lo cual debe ser compatible con losmedios de que l dispone (9) y debe reunir caractersticas que hagan posible acre-ditar la recepcin.

    Por todo ello puede asegurarse que la actividad administrativa se encuentraplenamente abierta a la utilizacin de cualquier tipo de soporte electrnico, infor-mtico, telemtico o audiovisual, confirindole plena validez legal.

    El ROF define el expediente administrativo como el conjunto ordenado de do-

    cumentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolucinadministrativa, as como las diligencias encaminadas a ejecutarla (10) y seala quelos expedientes se forman mediante la agregacin sucesiva de cuantos documen-tos, pruebas, dictmenes, decretos, acuerdos, notificaciones y dems diligenciasdeban integrarlos, y sus hojas tiles deben estar rubricadas y foliadas por los fun-cionarios encargados de su tramitacin. Los expedientes, dice el ROF confundien-do el concepto de expediente y procedimiento, pueden formarse o iniciarse dedos modos:

    a) De oficio, cuando se trate de necesidades del servicio pblico o de exigir res-ponsabilidades a empleados pblicos o miembros de las Corporaciones locales,en estos casos la cabeza del expediente es el acuerdo y orden de proceder.

    b) A instancia de parte, cuando se promueva para resolver pretensiones dedu-cidas por los particulares; en estos casos es cabeza del expediente la peticin osolicitud decretada para su trmite.

    Cuando haya necesidad de desglosar documentos de los expedientes debe ha-cerse constar este extremo dejando copia autorizada por el responsable de la uni-dad administrativa correspondiente.

    Los expedientes o documentos originales slo pueden salir de las oficinas ad-ministrativas por las siguientes causas:

    a) Que quienes hubieren presentado el documento, soliciten por escrito sudesglose, una vez que hayan surtido los efectos oportunos.

    b) Que el expediente o documento deba enviarse a un organismo pblico encumplimiento de disposiciones normativas o para que recaiga resolucin definitiva.

    (9) Hay que tener en cuenta que no es posible enviar un soporte informtico a quien nodisponga de los equipos precisos para acceder al mismo.

    (10) Art. 164.

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    c) Que se trate de un expediente o documento reclamado por un rgano judicial.

    De todo expediente o documento original que se remita se dejar fotocopia ocopia autorizada en el archivo.

    Los expedientes tramitados deben pasar peridicamente al archivo y tendrnndice alfabtico duplicado en que se exprese el asunto, nmero de folios y cuan-tos detalles se estimen convenientes (11).

    5. RGIMEN DE LOS DOCUMENTOS ELECTRNICOS EN LAS ADMI-NISTRACIONES PBLICAS

    Uno de los primeros pases que regularon el rgimen jurdico de la electrnica

    en la Administracin Pblica fue en Japn en 1963 que se propuso fomentar laadquisicin de productos industriales japoneses con destino a oficinas pblicas,de acuerdo con esa norma se aprob el Plan para la utilizacin de ordenadores enministerios y oficinas del Gobierno basado en seis principios:

    Utilizacin sistemtica y orgnica de la informtica en los diferentes minis-terios y organismos pblicos.

    Creacin de centros interministeriales para procesamiento de los datos.

    Creacin de archivos magnticos, utilizables conjuntamente mediante redesde conexin interministerial.

    Estandarizacin de la recopilacin de soportes y programas en los diferentesministerios.

    Formacin constante y uniforme del personal.

    Creacin de un sistema para uso del ordenador a alto nivel.

    La Ley alemana de 1969 se articul en torno a los principios de simplicidad ygeneralidad de las disposiciones, recopilacin de datos y regularidad de compor-tamientos prescritos, evitando formalidades intiles como la suscripcin de actosadministrativos procesados electrnicamente y reserva de aprobacin del acto yadefinido y la preparacin de especialistas informticos en la preparacin del actoadministrativo.

    Hoy en todos los pases se admite la existencia de documentos en soporte dis-tinto al papel en concreto soporte informtico.

    (11) Art. 179 ROF.

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    De este modo, bajo la denominacin de documento informtico pueden distin-

    guirse tres tipos diferentes de documento:a) Documentos transmitidos o transcritos por medios electrnicos en cuanto a

    su contenido.

    b) Documentos transmitidos por medios electrnicos que no guardan relacinalguna con la informtica (por ejemplo los transmitidos por fax).

    c) Documentos en los que adems del componente informtico se ha utilizadoun medio de comunicacin, por lo que puede hablarse de documentos generadoso transmitidos telepticamente.

    Esta triple distincin de documentos obliga a diferenciar los medios electrni-cos, informticos y telemticos aplicados a los documentos.

    Medios electrnicos son todos aquellos que utilicen esta tcnica como baseo ayuda en el desarrollo de la actividad documental microfilmacin, fotocopias...

    Medios informticos son aquellos que hacen referencia al tratamiento au-tomtico de la informacin mediante el seguimiento de razonamientos lgicos,lineales y en forma simblica de datos e informacin. Este tratamiento se lleva acabo a travs de ordenadores.

    Medios telemticos, que hacen posible el dilogo entre medios informti-

    cos, son aquellos que permiten la transmisin de datos o informacin entre losmismos, para lo que resulta imprescindible el establecimiento de una unin entreequipos.

    Adems los documentos informticos y/o telemticos admiten tres posibles va-riantes:

    Un primer aspecto en el que se considera el soporte de la informacin papel,generado a travs de medios informticos (listado impreso de la informacin quese encuentra en un soporte informtico o que ha sido generada a travs de mediosinformticos), Printout.

    Un segundo aspecto en que se considera documento como aquel que seencuentra en soporte de informacin electrnico creado por datos almacenadosen la memoria de un ordenador, input.

    Un tercer aspecto que considera documento como un soporte de informa-cin electrnico, formado mediante el intercambio de mensajes, con una estruc-tura determinada utilizando normas de intercambio informticas EDI, ElectronicData Interchange.

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    A pesar de las diferencias existentes los diferentes soportes documentales, pue-

    den enumerarse una serie de caractersticas comunes de ambos tipos de soportes: Ambos constan de un soporte material (cintas, disquetes, circuitos, chips de

    memorias, redes).

    Contienen un mensaje, el que est escrito usando el lenguaje convencionalde los dgitos binarios o bits, entidades magnticas que los sentidos humanos nopueden percibir.

    Estn escritos en un idioma o cdigo determinado.

    Pueden ser atribuidos a una persona determinada en calidad de autor me-diante una firma digital, clave o llave electrnica.

    En este sentido en ambos soportes hay que hacer referencia a la economa,conservacin, su sensibilidad a las alteraciones que haya podido sufrir, a la facili-dad de su comunicacin y almacenamiento y, en especial, a la firma de sus autoresque acredite su voluntad.

    Una diferencia notable entre ambos soportes es la inmaterialidad del soporteinformtico que transmiten las secuencias de bits. Con el uso de las tecnologas dela informacin y las comunicaciones, la Administracin Pblica tradicional, basa-da en el binomio hombre-papel se convirti en una administracin automatizadaque sustituye el elemento humano por el ordenador y en la que el medio de comu-nicacin es el impulso elctrico. Por ello se ha definido al documento informticocomo documento inmaterial o desmaterializado.

    Otras diferencias afectan a la validez y eficacia de los documentos en soporteelectrnico, pues como quiera que el documento es un medio de prueba protegi-do por la Ley, algunas de las peculiaridades o caractersticas de estos documen-tos no siempre hace posible que surtan efectos o tengan plena validez legal (porejemplo la posible alteracin de su contenido sin dejar huellas, la necesidad decontra con un programa que transforme el lenguaje digital en natural, la dificultadde distinguir entre documento original y sus copias).

    La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a losServicios Pblicos regula los documentos, los expedientes y los archivos electr-nicos (12), disponiendo que las Administraciones Pblicas podrn emitir vlida-mente por medios electrnicos los documentos administrativos que tengan estaconsideracin en las Administraciones Pblicas (13), estos documentos electrni-co deben incluir referencia temporal, que deber garantizarse a travs de medios

    (12) Ley 11/2007, Ttulo Segundo captulo IV de los documentos y archivos electrnicosarts. 29 a 32.

    (13) Ver art. 46 Ley 30/1992.

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    electrnicos cuando la naturaleza del documento as lo requiera. No obstante

    nuestro ordenamiento jurdicos tambin recoge en otro tipo de normas de ca-rcter sectorial la existencia y valor del documento telemtico, partiendo de ladefinicin de documento de la Ley de Patrimonio Histrico Espaol como todaexpresin en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresin grfi-ca, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, inclusoen los soportes informticos; por su parte la Ley 24/1998 del Mercado de valo-res regula las operaciones en bolsa que se llevan a cabo mediante el Sistema deInterconexin Burstil, integrado en red informtica. Por su parte, en el mbitoadministrativo la Ley 30/1992 RJPAC define documento con carcter general (14)como aquel vlidamente emitido por los rganos de las administraciones pblicas,al tiempo que reconoce en su art. 45.5 la validez y eficacia de los documentos

    emitidos cualquiera que sea su soporte por medios electrnicos, informticos ytelemticos por las Administraciones Pblicas siempre que quede garantizada suautenticidad, integridad y conservacin. Por ello esta ley, al regular el derecho deacceso a los archivos y registros, admite los documentos cualquiera que sea laforma de expresin, grfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material enque figuren. Tambin ha y que tener en cuenta que el Cdigo Penal introdujo enla reforma de 1995 la posibilidad de considerar documentos en soporte diferenteal papel al considerar (15) como documento todo soporte material que expreseo incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otrotipo de relevancia jurdica. El Estatuto de la Fbrica Nacional de Moneda y Timbrefacult a la misma para la prestacin de servicios de seguridad para las comuni-caciones a travs de tcnicas y medios electrnicos, informticos y telemticos.La Ley Orgnica 6/1985 del Poder Judicial permite la utilizacin por juzgadosy tribunales de cualesquiera medios tcnicos para el desarrollo de su actividadsiempre que ofrezcan las adecuadas garantas de autenticidad e integridad. Lalegislacin tributaria y de seguridad social tambin contemplan el documento ensoporte informtico, as como la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su art. 299admite como instrumentos de prueba los medios de reproduccin de la palabra,el sonido y la imagen, as como los instrumentos que permiten archivar, conocer oreproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemticas llevadas a cabo confines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

    En el mbito del Derecho Registral hay que mencionar la Resolucin de 10 de

    abril de 2000 de la Direccin General de los Registros y del Notariado sobre elmbito de aplicacin de la normativa que regula la firma electrnica en relacincon la actuacin profesional de registradores de la propiedad y mercantiles en laque tambin se contemplan los documentos pblicos telemticos.

    (14) Art. 46.4.(15) Ver art. 26.

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    Al admitir sin reservas la incorporacin de medios informticos, electrnicos y

    telemticos al procedimiento administrativo la Ley 30/1992, LRJPA, introdujo ungiro radical en la institucionalizacin y oficializacin del uso de medios autom-ticos en el procedimiento; adems del reglamento que desarrolla esta disposicinlegal (16).

    La definicin de documento electrnico, que ha empleado la Gua Europea dela Informacin Numrica, coincide con la de documento a secas; de modo quees un conjunto de datos registrados en un soporte o bien un fragmento de infor-macin registrada generada, reunida o recibida desde el comienzo, durante elseguimiento y hasta la finalizacin de una actividad institucional o personal y quecomprende un contenido, un contexto y una estructura suficiente para constituiruna prueba de dicha actividad. Tambin se ha definido simplemente como docu-

    mento creado de forma electrnica.

    Los elementos ms caractersticos del documento electrnico son los siguientes:

    a) El medio: es decir, el portador fsico del mensaje.

    b) El contenido: el mensaje que el documento trata de comunicar.

    c) La forma fsica e intelectual: las reglas de representacin tenidas en cuentapara la comunicacin del mensaje.

    d) La accin: el ejercicio de voluntad que da origen al documento.

    e) Cuatro elementos personales que coinciden con las entidades que actanpor medio del documento: el autor, el destinatario, el redactor y el creador.

    f) El vnculo archivstico que es la relacin que vincula cada documento con elanterior y con el siguiente.

    g) El contexto es el marco jurdico, administrativo, procedimental o documentalen que se haya creado el documento.

    En todo tipo de documento electrnico confluyen al menos dos tipos de infor-macin:

    a) El contenido del documento y su estructura interna.

    (16) Real Decreto 263/1996, sobre tcnicas electrnicas, informticas y telemticas por laAdministracin General del Estado que define al documento como una entidad identi-ficada y estructurada que contiene texto, grficos, sonidos, imgenes o cualquier otraclase de informacin que pueda ser almacenada, editada, extrada o intercambiada en-tre sistemas de tratamiento de la informacin o usuarios como una entidad diferenciada;tambin define al soporte como un objeto sobre el cual o en el cual es posible grabar yrecuperar datos.

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    b) Los metadatos que describen el documento y todas sus partes constitu-

    yentes.La administracin electrnica puede definirse como el uso de las tecnologas

    de la informacin y las comunicaciones en las Administraciones Pblicas, com-binado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar losservicios pblicos y los procesos democrticos y reforzar el apoyo a las polticaspblicas. Con este concepto se hace referencia a la aplicacin de las tecnologasde la informacin y la comunicacin a las Administraciones Pblicas con cuyoempleo se pretenden dos finalidades principales, por un lado mejorar los serviciospblicos y los procesos de acercamiento a los ciudadanos (17) y, por otro, mejorarla gestin administrativa toda vez que digitalizar de un trmite administrativo, su-pone potenciar su eficacia de manera exponencial.

    La implantacin de soluciones globales de administracin electrnica es co-herente con la evolucin experimentada por la sociedad contempornea, en laque se observa el inicio de un nuevo perodo histrico que denominamos era dela Informacin. En la actualidad, la implantacin de soluciones integrales de ad-ministracin electrnica es un imperativo categrico. La Administracin Pblicadebe adaptarse a las nuevas circunstancias y ofrecer los servicios que le demandanlos ciudadanos. Los datos disponibles atestiguan que la digitalizacin de los tr-mites, cuando se realiza adecuadamente, es utilizada por los ciudadanos de formamasiva: son especialmente elocuentes las cifras disponibles en materia tributaria,bastando con recordar que casi la mitad de las declaraciones de la renta ya se

    presentan de manera telemtica.La LAE ha situado a nuestro pas en la vanguardia mundial, y ha venido a re-

    solver muchas de las dudas que planteaba el empleo de las tecnologas de la in-formacin y la comunicacin en la Administracin Pblica. Su principal logro es,por tanto, haber introducido grandes dosis de seguridad jurdica, estableciendo losrequisitos que debe reunir el empleo de estas tecnologas en el quehacer adminis-trativo y en las relaciones con la ciudadana, y el valor que ostentan las actuacio-nes en soporte electrnico realizadas por la Administracin y por los ciudadanos.

    La LAE se compone de preceptos bsicos dictados en ejercicio de la competenciaestatal que regula el art. 149.1.18. CE: el rgimen jurdico de las Administraciones

    Pblicas y el procedimiento administrativo comn; se aplica pues a todas las

    (17) La implantacin de la administracin electrnica facilita la vida a los ciudadanos. Per-mite ofrecer servicios 24 horas al da, 365 das al ao. Suprime las barreras geogrfi-cas, aproximando extraordinariamente la Administracin al ciudadano. Evita colas yesperas. Y, cuando los sistemas de informacin estn adecuadamente interconectados,permite que los ciudadanos disfruten de ventanillas nicas integradas a travs de las querealizar los trmites que afecten a diferentes Administraciones Pblicas en un mismoprocedimiento.

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    Administraciones y entidades con forma de personificacin jurdico-pblica. Es

    especial respecto de la Ley 30/1992, a la que desplaza cuando el soporte o canalen el que se realiza la actuacin es electrnico.

    En lo relativo a su mbito de aplicacin la LAE tiene varios planos:

    A. Por lo que se refiere a las Administraciones Pblicas, es de aplicacin a laAdministracin General del Estado, a las Administraciones de las ComunidadesAutnomas y a las Entidades que integran la Administracin Local, as como a lasEntidades de Derecho Pblico vinculadas o dependientes de las mismas.

    B. A todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes AdministracionesPblicas.

    C. A las relaciones entre distintas Administraciones Pblicas.

    Sin embargo, LAE no es de aplicacin a las actividades que desarrollen lasAdministraciones Pblicas en rgimen de derecho privado.

    Adems de la LAE existen otras disposiciones en materia de administracinelectrnica. Las principales son las siguientes:

    A. Normativa estatal, en muchos casos se trata de normativa previa a la LAE,por ejemplo el Real Decreto por el que se regula la utilizacin de tcnicas elec-trnicas, informticas y telemticas por la Administracin General del Estado (18).Actualmente se encuentran en fase de aprobacin un Real Decreto de desarrollo

    general de la Ley, y otros dos reales decretos de carcter sectorial en materia de in-teroperabilidad y de seguridad. Por otra parte, cada vez es ms frecuente encontrarregulaciones especficas sobre administracin electrnica en normas sectoriales,como la Ley 30/2007, de contratos del sector pblico, o la legislacin tributaria.

    B. Normativa de las Comunidades Autnomas.

    C. Adems, la legislacin especfica en materia de administracin electrnicano es una pieza suelta del ordenamiento, puesto que se integra armnicamentecon otras disposiciones generales en materia de Sociedad de la Informacin: prin-cipalmente, la Ley de firma electrnica (19), entre cuyos ttulos competencialesel Estado tambin arguye el art. 149.1.18. CE; la Ley 34/2002, de 11 de julio,

    de servicios de la Sociedad de la Informacin y el comercio electrnico; y laLey 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la Sociedad de laInformacin (20).

    (18) RD 263/1996, de 16 de febrero.(19) Ley 59/2003, de 29 de diciembre.(20) Ley 56/2007, de 28 de diciembre.

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    6. LA ADMINISTRACIN ELECTRNICA Y SUS PRINCIPIOS

    La LAE (21) proclama una serie de principios que impregnan toda su regula-cin. Son los siguientes:

    A. Reserva de Ley. La imposicin a los ciudadanos del empleo de medios elec-trnicos con carcter preceptivo (y la correlativa supresin del trmite presen-cial en soporte papel) se encuentra reservada a la Ley. No obstante, la Ley deadministracin electrnica articula una importante habilitacin reglamentaria:Reglamentariamente, las Administraciones Pblicas podrn establecer la obligato-riedad de comunicarse con ellas utilizando slo medios electrnicos, cuando losinteresados se correspondan con personas jurdicas o colectivos de personas fsi-cas que por razn de su capacidad econmica o tcnica, dedicacin profesional u

    otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de losmedios tecnolgicos precisos (22). Se encuentra generalizadamente aceptado quetodas las empresas y, en general, las personas jurdicas estn incluidas en esta deli-mitacin. Esto permite que una simple Orden ministerial, un Decreto autonmicoo una Ordenanza local impongan a tales colectivos la realizacin de trmites ensoporte electrnico.

    B. Integridad de garantas del ciudadano. Significa que cuando el ciudadanose relacione con la Administracin por medios electrnicos, su posicin debe serequivalente a cuando se relaciona en soporte papel.

    C. Igualdad. Como consecuencia de la implantacin de la administracin elec-

    trnica no pueden existir discriminaciones para los ciudadanos legos en el uso delas tecnologas de la informacin y comunicacin.

    D. Neutralidad tecnolgica. Las decisiones que adopte la Administracin notienen que influir en las opciones que cada ciudadano haya decidido ejercer. Porejemplo, si un trmite puede realizarse por Internet, la Administracin no puedeobligar a que se utilice necesariamente un navegador, debiendo articular las solu-ciones oportunas para que la conexin sea operativa con, al menos, los dos msextendidos en el mercado.

    E. Equivalencia de soportes. Se trata de un principio que carece de proclama-cin legal expresa, pero puede inferirse de un conjunto de preceptos. Por ejemplo,

    los documentos emitidos en soporte electrnico tienen igual valor que los emiti-dos en soporte papel (23) las copias electrnicas de documentos tienen la consi-deracin de copias autnticas art. 30, la publicacin electrnica impresa (24),

    (21) Ley 11/2007, art. 4.(22) Art. 27.6.(23) Art. 29.(24) Art. 11.

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    etc. Este principio tiene un valor nuclear en materia de administracin electrnica,

    pues iguala la gestin electrnica a la gestin en papel y disipa toda duda sobre lavalidez y eficacia de las actuaciones en soporte electrnico.

    F. Otros principios menos relevantes son el de accesibilidad a la informaciny a los servicios por medios electrnicos, para que todas las personas puedanejercer sus derechos en igualdad de condiciones, especialmente las personas condiscapacidad; el principio de proporcionalidad, en cuya virtud slo se exigirnlas garantas y medidas de seguridad adecuadas al principio de cooperacin entreAdministraciones Pblicas.

    7. EL DERECHO DE ACCESO ELECTRNICO A DOCUMENTOS Y AR-

    CHIVOSLa regulacin del llamado derecho de acceso electrnico (25) en una de las

    principales novedades de la LAE, cuyo contenido principal es el derecho a rela-cionarse con las Administraciones Pblicas utilizando medios electrnicos parael ejercicio de los derechos previstos en la LRJ (26); pero tambin comprende elderecho a obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular soli-citudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizartransacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. Es exigible pa-ra la AGE desde el uno de enero de 2010; pero para las Comunidades Autnomasy entidades locales el derecho slo ser exigible en la medida que lo permitan lasdisponibilidades presupuestarias; la actual situacin de crisis econmica cons-

    tituye una patente de corso para justificar la no adaptacin de estas entidades ala Ley. No obstante, muchas Administraciones Pblicas estn llevando a cabo unimportante esfuerzo de transicin a la administracin electrnica, lo cual, como sedijo al principio del tema, constituye en la actualidad una manifestacin del deberde buena administracin, con independencia de lo que sostenga la disposicinfinal 3. de la Ley.

    Adems, la Ley de administracin electrnica regula otros derechos conexoscon el derecho de acceso. Son los siguientes:

    a) Elegir el canal a travs del cual relacionarse por medios electrnicos con lasAdministraciones Pblicas, entre aquellos que en cada momento se encuentrendisponibles. Este derecho se concreta (27) slo para la Administracin del Estado,obligando a que el acceso a los servicios electrnicos pueda tener lugar: 1) En ofi-cinas de atencin presencial; 2) En puntos de acceso electrnico, es decir, sedes

    (25) Art. 6.1(26) Art. 35.(27) Art. 8.2 LAE.

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    electrnicas disponibles a travs de redes de comunicacin como Internet, y

    3) En servicios de atencin telefnica.b) No aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones

    Pblicas. El ciudadano tiene el derecho de no aportar los datos que se encuentrenen poder de Administraciones diferentes de aquella con la que se relaciona. LasAdministraciones Pblicas utilizarn medios electrnicos para recabar la informa-cin, esto es, mediante cruces de datos, para lo cual debe respetarse la legislacinde proteccin de datos; si fuera preciso el consentimiento del interesado, podremitirse y recabarse por medios electrnico.

    c) Conocer por medios electrnicos el estado de tramitacin de los procedi-mientos en los que tengan condicin de interesados. Supone la posibilidad de

    acceder al expediente, o al menos, a su estado de tramitacin, por medios electr-nicos, para saber en qu fase se encuentran.

    d) Obtener copias electrnicas de los documentos electrnicos que formenparte de procedimientos en los que tengan la condicin de interesado.

    e) Conservacin por las Administraciones Pblicas de los documentos electr-nicos que formen parte de un expediente.

    f) Obtener los medios de identificacin electrnica necesarios, pudiendolas personas fsicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrnica delDocumento Nacional de Identidad para cualquier trmite electrnico con cual-

    quier Administracin Pblica.

    8. LA INTEROPERABILIDAD ELECTRNICA EN LA ADMINISTRACINPBLICA

    Para que sea verdaderamente posible la implantacin de la administracinelectrnica, y en particular los cruces de datos anteriormente referidos, es esencialque los sistemas de informacin sean compatibles y puedan comunicarse entres: es lo que se conoce como interoperabilidad. La interoperabilidad es el desafoms importante que se plantea a la gestin administrativa en el siglo XXI. Haceposible que los datos situados en un punto de un sistema (por ejemplo, los que

    contenga un expediente administrativo electrnico confiado a un concreto rganoadministrativo), puedan ser utilizados de manera electrnica por el conjunto dedicho sistema (por ejemplo, por todos los rganos de una misma Administracin)y cruzarse asimismo por medios electrnicos para su uso por los interesados y porotras entidades pblicas y privadas.

    La interoperabilidad no es fcil de lograr. Los programas que utilice cada usuariodel sistema pueden ser distintos. Tambin pueden ser incompatibles o inviables loscanales de comunicacin, o los requisitos tcnicos de la conexin. Es convenien-

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    te potenciar la aprobacin de normas que vinculen a todas las Administraciones

    Pblicas y promuevan la interoperabilidad.Para alcanzar la interoperabilidad existen tres piezas medulares.

    A. Red de comunicaciones interadministrativas. Es necesario, en primer trmino,disponer de una red de interconexin entre todas las Administraciones Pblicas,a la que a su vez accedan los ciudadanos. En Espaa se cuenta con la Red SARA,mantenida por el Ministerio de Administraciones Pblicas, a la que se encuen-tran conectadas todas las entidades del sector pblico estatal, las ComunidadesAutnomas y muchas entidades locales (no todas). Esta red se encuentra a su vezconectada con la red TESTA, de la Unin Europea, que integra a todos los orga-nismos de esta organizacin supranacional y mediante la cual se intercomunican

    asimismo los Estados miembros.B. Estndares abiertos y reutilizacin de tecnologas. Para lograr una aproxima-

    cin espontnea de los usuarios pblicos y privados debe preferirse la utilizacinde programas informticos que sean pblicos y de uso gratuito o a bajo coste. Deeste modo se favorece que cualquier interesado pueda disponer del programa yutilizarlo, facilitando la interoperabilidad. Esto no siempre es posible, pero resultapreciso potenciarlo. Por otra parte, la Ley potencia la transferencia de tecnologasentre Administraciones Pblicas (28), de modo que el desarrollo que ha costeadouna Administracin pueda ser utilizado por otras; adems del ahorro de costes,estas polticas favorecen asimismo la interoperabilidad.

    C. Identidad digital. En las redes telemticas necesitamos un instrumento elec-trnico que nos identifique y con el que podamos realizar actuaciones sin duda denuestra voluntad. Es lo que se conoce como firma electrnica, a la que dedicamosel apartado siguiente. Ahora slo nos interesa insistir en que la firma electrnicadebe ser tambin interoperable, de modo que un ciudadano pueda identificarseante diferentes Administraciones Pblicas.

    La gestin de documentos electrnicos tiende a concentrarse en ellos al nivelde unidad o documento simple, no obstante puede consistir en ms de uno, por loque los metadatos debern tratarlo en su conjunto incluyendo las relaciones conlos dems documentos y la clase o categora a la que se asigna para tratarlo comouna unidad (29).

    De acuerdo con la Ley 30/1992 que admiti sin reservas la incorporacin demedios informticos, electrnicos y telemticos al procedimiento administrativo ycon ello dio un giro radical en la institucionalizacin y oficializacin de la utiliza-

    (28) Art. 46 LRJPA.(29) Esta clase o categora se refiere a la posibilidad de poder agruparlos en un expediente y

    asignarlos a una serie dada dentro de un cuadro de clasificacin.

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    cin de los medios automticos en el procedimiento (30), la Ley 11/2007 regula

    en su ttulo II el Rgimen Jurdico de la administracin electrnica incluyendo uncaptulo dedicado a los documentos y archivos electrnicos.

    La LAE dispone expresamente que las administraciones pueden emitir vlida-mente por medios electrnicos los documentos administrativos a los que se refiereel art. 46 de la Ley 30/1992 de Rgimen Jurdico y del procedimiento administrativocomn (31), siempre que incorporen una o varias firmas electrnicas de acuerdocon lo que regula la propia Ley de acceso electrnico. La Ley define el expedienteelectrnico como el conjunto de documentos electrnicos correspondientes a unprocedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de informacin que con-tengan; el foliado de este tipo de expedientes se lleva a cabo mediante un ndiceelectrnico, firmado por un responsable de la administracin, rgano o entidad

    actuante y siguiendo los trmites que procedan. Este ndice es el que garantiza laintegridad del expediente electrnico permitiendo su recuperacin siempre quesea necesario, pues adems se admite que un mismo documento forme parte dediferentes expedientes electrnicos.

    La remisin de expedientes podr ser sustituida por la puesta a disposicin delexpediente electrnico, adems el interesado tambin tiene derecho a obtenercopia del expediente.

    La ley tambin contempla la realizacin de diversos tipos de copias de los do-cumentos electrnicos:

    a) Copias realizadas por medios electrnicos de documentos electrnicos emi-tidos por el ciudadano o por la administracin: tienen consideracin de copias

    (30) El Real Decreto 263/1996 sobre tcnicas electrnicas, informticas y telemticas por laAdministracin General del Estado desarroll esta disposicin definiendo al documen-to como una entidad identificada y estructurada que contiene texto, grficos, sonidos,imgenes o cualquier otra clase de informacin que pueda ser almacenada, editada,extrada o intercambiada entre sistemas de tratamiento de la informacin o usuarioscomo una entidad diferenciada; tambin define el soporte como un objeto sobre el cualo en el cual es posible grabar y recuperar datos.

    (31) Art. 46. Validez y eficacia de documentos y copias

    1. Cada administracin Pblica determinar reglamentariamente los rganos que ten-gan atribuidas las competencias de exped. de copias autnticas de documentos pblicoso privados.

    2. Las copias de cualesquiera documentos pblicos gozarn de la misma validez y efi-cacia que stos siempre que exista constancia de que sean autnticas.

    3. Las copias de documentos privados tendrn validez y eficacia, exclusivamente en elmbito de la actividad de las administraciones pblicas siempre que su autenticidadhaya sido comprobada.

    4. Tienen la consideracin de documento pblico administrativo los documentos vlida-mente emitidos por los rganos de las administraciones pblicas.

    Procedimiento Administrativo Local indb 263Procedimiento Administrativo Local.indb 263 08 11 2010 15:49:3508/11/2010 15:49:35

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    autnticas, tengan o no tengan el formato original, siempre que, cumplindose los

    requisitos del art. 46 de LRJPA, el documento electrnico original se encuentre enpoder de la administracin y que la informacin de firma electrnica y sellado detiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.

    b) Copias realizadas por las administraciones pblicas utilizando medios elec-trnicos de documentos emitidos originalmente por las administraciones pblicasen soporte papel: tienen consideracin de copias autnticas siempre que se cum-plan los requisitos del art. 46 de la LRJPA.

    c) Las administraciones pblicas pueden obtener imgenes electrnicas de do-cumentos privados aportados por los ciudadanos (32) que tienen la misma validezy eficacia en el procedimiento administrativo. Esta obtencin puede realizarse de

    manera automatizada mediante el correspondiente sello electrnico (33).d) Las copias realizadas en soporte papel de documentos pblicos emitidos

    por medios electrnicos y firmados electrnicamente tienen la consideracin decopias autnticas siempre que incluyan la impresin de un cdigo generado demodo electrnico u otros modos de verificacin que permitan contrastar su auten-ticidad mediante acceso a los archivos electrnicos de la Administracin o entidadque hubiera emitido el documento electrnico original.

    9. VALOR DEL DOCUMENTO ELECTRNICO: CRITERIOS DE JURIS-PRUDENCIA

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo haba aceptado la existencia de losdocumentos en soporte magntico y ha servido para reconocer y dar impulsoa la legislacin de documentos telemticos antes de la aprobacin de la nuevaLey 11/2007 de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicosdeclarando que la relacin jurdica que tradicionalmente se verifica por escritopuede extenderse a otros medios de comunicacin aportados por los avances dela tcnica moderna, como el telgrafo, el fax y el correo electrnico en todassus variedades, que sirven para exteriorizar declaraciones de voluntad. Tambinhaba reconocido el propio tribunal que, aunque tradicionalmente se identificdocumento con escrito, es decir, como un objeto o instrumento en el que quedaplasmado un hecho que se exterioriza mediante signos materiales permanentes

    (32) A travs de procesos de digitalizacin que garanticen su autenticidad e integridad ascomo la conservacin del documento imagen de los cual la administracin esta obliga-da a dejar constancia en el expediente.

    (33) La ley dispone que en los casos de documentos emitidos originalmente en soporte pa-pel, de los cuales se hayan realizado copias electrnicas con los requisitos legales deautenticidad, integridad y conservacin, podr procederse a la destruccin de los origi-nales siguiendo el procedimiento y requisitos que disponga cada administracin en supropia normativa reguladora.

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    del lenguaje, ello no es bice para que existan en la actualidad otros objetos que,

    sin tener esa condicin puedan hacer prueba fidedigna de aquellos y que, poranaloga, puedan equipararse a los mismos; pero en otros pronunciamientos elTribunal Supremo lleg a calificar como documento a un ordenador en cuantoa que es un bien mueble apto para la incorporacin de seales expresivas de undeterminado significado (34).

    La eficacia probatoria de los documentos electrnicos en otros ordenamientosest presente desde hace unos aos; as la reforma del Cdigo Civil francs del2000 (35) ampli el concepto de la prueba literal que desde la entrada en vigorde la reforma dej de consistir, necesariamente, en letras, y se abre a un repertoriode posibilidades formales entre las que se encuentra la prueba electrnica, conello el soporte y la grafa de los documentos resultan indiferentes, de manera que

    un escrito con forma electrnica tiene la misma fuerza probatoria que un escritoen soporte papel, pero para ello la ley francesa exige que pueda ser debidamenteidentificada la persona de la que eman el documento y adems se garantice suintegridad, lo cual se presume, salvo prueba en contrario cuando la firma electr-nica rena las condiciones legales.

    El Derecho anglosajn tambin ha reconocido el valor probatorio de los docu-mentos electrnicos y en concreto el Derecho estadounidense (36), pues ad-mite que si el contenido documental se encuentra introducido en un ordenador oinstrumento parecido, cualquier impresin legible a la vista, con reflejo exacto delos datos, se considera legalmente un documento original. Por su parte el Derecho

    del Reino Unido (37) tambin establece que una declaracin contenida en undocumento electrnico constituye un medio legal de prueba. En este sentido es laseguridad tanto subjetiva, en lo que se refiere a la identificacin del emisor, comoobjetiva, en lo que hace la integridad de la comunicacin, la cuestin fundamen-tal de todo el sistema de comunicaciones en soportes electrnicos, informticoso telemticos. Por ello, para que la voluntad declarada sea relevante es precisoconocer a quien corresponde as como constatar que la manifestacin conocidacorresponde, efectivamente, a la manifestada por el sujeto.

    En soporte papel la seguridad se ha situado, tradicionalmente, en la firma delemisor, con la cual el firmante del documento acredita su identificacin subjetivay su voluntad en los trminos que aparecen en el texto del documento.

    (34) Ver SSTS 31-11-1981; 31-5-1993; 5-7-1984 y 5-2-1988.(35) Ley 465/2000 de reforma del Cdigo civil francs dirigida a la adaptacin del procedi-

    miento de prueba a las tecnologas de la informacin y a la firma electrnica.(36) Federal Rules of Evidence, modificada en diciembre de 2006 (Art. IX,Authentication and

    identification. Art. X, Contents of writings, recordings, and photographs).(37) Civil Evidence Act1995.

    LaCivil Evidence Actde 1972 se modific en 1995 (8 Proof of Statements contained indocuments;9 Proof of records of business or public authority).

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    En el ordenamiento jurdico espaol el mismo precepto constitucional que

    consagra el derecho a la tutela judicial efectiva (38) declara que todos tienen de-recho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa de modo que elTribunal Constitucional ha declarado en numerosas ocasiones la existencia de underecho fundamental a utilizar medios de prueba, por ello el documento inform-tico en el que se incluye la comunicacin de un particular a la Administracin ouna notificacin administrativa a un ciudadano debe ser considerado un medio deprueba (39).

    La verificacin de un documento electrnico a efectos de prueba exige, ade-ms de las reglas generales sobre la prueba documental contenidas en el Cdigocivil y la Ley de enjuiciamiento civil, los requisitos especiales exigidos a las comu-nicaciones electrnicas y sus mecanismos especficos de firma; no obstante, para

    que el documento electrnico pueda ser considerado un medio de prueba, debereunir ciertos requisitos mnimos de validez y eficacia que ha enumerado la juris-prudencia del Tribunal Supremo que en referencia al valor probatorio de una cintade vdeo ha declarado que su utilizacin probatoria exige siempre la necesaria yprecisa adveracin y certificacin de autenticidad, veracidad y fidelidad que en-cuentra cauce procesal adecuado mediante el reconocimiento judicial, sometidoa las reglas de procedimiento y valoracin legalmente previstas, adems ha decla-rado admisible el soporte magntico de documentos siempre que se cumplan lasgarantas que determinen y permitan establecer claramente la autenticidad de laautora, y por lo tanto la firma de quien asume esa autora y contenido del docu-mento (40).

    La eficacia probatoria de estos documentos se reconduce al reconocimientojudicial y que, como reconoci el mismo Tribunal, la libertad de pruebas no es un

    (38) Art. 24 de la Constitucin.(39) SSTC 116/1983, 51/1985, 30/1986, 147/1987 y 205/1991. En esta ltima el tribunal

    sealaba que Conforme a reiterada doctrina de este Tribunal, el derecho a utilizar losmedios de prueba pertinentes para la propia defensa, constitucionalizado por el art.24.2 CE, ejercitable en cualquier tipo de proceso e inseparable del derecho mismo dela defensa, consiste en que las pruebas pertinentes sean admitidas y practicadas por elJuez o Tribunal, sin desconocerlo u obstaculizarlo, e incluso prefirindose el exceso enla admisin a la postura restrictiva. Ello no supone desapoderar a los rganos jurisdic-cionales de la competencia que le es propia para apreciar la pertinencia, por relacinal asunto de fondo, de las pruebas propuestas, ni liberar a las partes de la carga de ar-gumentar la trascendencia de las que propongan, de tal manera que la denegacin depruebas que el juzgador estime intiles no implica necesariamente indefensin, puestal facultad denegatoria viene impuesta por evidentes razones prcticas como son evitardilaciones injustificadas del proceso. Pero basta con que la denegacin o inejecucinsea imputable al rgano judicial y la prueba denegada o impracticada sea decisiva entrminos de defensa para que, en principio, el supuesto quede cubierto por la garantaconstitucional (entre otras muchas, SSTC 80/1986, 147/1987 y 50/1988).

    (40) Ver SSTS 30-11-1992 y 3-10-1997.

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    derecho ilimitado que obligue al rgano judicial a tener que admitir cualquier me-

    dio de prueba, sino ms bien un derecho relativo en la medida en que se encuen-tra limitado por el criterio de la pertinencia que constituye la cuestin decisoriapara el tribunal (41).

    La Ley 11/2007 de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicosregula un ttulo completo a la gestin electrnica de los procedimientos disponien-do que la gestin electrnica de la actividad administrativa debe respetar la titula-ridad y ejercicio de la competencia por la Administracin, rgano o entidad que latenga normativamente atribuida, as como el cumplimiento de requisitos formales ymateriales establecidos en la normativa que regula la actividad en cuestin.

    En cualquier caso la ley de acceso electrnico contiene un claro mandato a las

    administraciones pblicas para que impulsen la aplicacin de medios electrnicosen la gestin de los procedimientos y las actuaciones teniendo en cuenta siempreel criterio de simplificacin administrativa. Adems de la aplicacin de estos me-dios a la actividad administrativa habr que tener en cuenta la dotacin de mediosnecesarios al personal que utilice dichos medios electrnicos, aparte de la forma-cin adecuada para ello.

    La normativa autonmica tambin ha ido regulando ltimamente diversos aspec-tos de los procedimientos administrativos mediante medios electrnicos, y un as-pecto a destacar es la inclusin de las clusulas de inalterabilidad de los derechos ydeberes del ciudadano en el procedimiento administrativo comn, de manera que elempleo de procedimientos electrnicos no suponen modificacin de la naturalezay efectos de los actos administrativos que integran el procedimiento administrativo,adems tampoco conlleva eliminacin, reduccin o condicionamiento alguno debi-do a los derechos reconocidos o atribuidos a los ciudadanos o de los deberes que lanormativa reguladora del procedimiento establezca para la Administracin (42).

    El procedimiento administrativo electrnico tambin denominado ciber-proce-dimiento se encuentra inspirado por una serie de principios generales de actua-cin entre los cuales podemos mencionar los siguientes:

    A. Los requisitos subjetivos, tanto de los documentos que los ciudadanos di-rigen a la Administracin como de las notificaciones administrativas, exigen laidentificacin del emisor de la comunicacin, sea el ciudadano interesado o elrgano administrativo, as como la demostracin de su voluntad de emitirlo. Sinembargo, el correo electrnico no garantiza la autenticidad sujetiva en la medi-da que no erradica el riesgo de suplantacin de identidad que es posible al usar

    (41) STS 25-4-1984.(42) Ver Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantacin de la Administracin electr-

    nica en la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra (Boletn Oficial de Navarran. 48 de 18-4-2007).

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    claves criptogrficas ajenas, por ello la satisfaccin de este requisito se funda en

    la presuncin iuris tantumque hace la Directiva 1999/1993 y el Real Decreto Ley14/1999 de que el signatario de un documento mediante firma electrnica es eltitular de las claves que se utilizan para la firma. Por eso nunca podr haber seguri-dad plena de que un acto administrativo basado en una comunicacin electrnicasea realmente definitivo.

    B. Respecto de los requisitos objetivos de los documentos que dirige el ciu-dadano a la Administracin o las notificaciones (en relacin con la coincidenciacon el objeto real de la solicitud en el primer caso o a la coincidencia con el textontegro de la resolucin, en el segundo caso), siendo as que la integridad comocondicin de validez y eficacia de los documentos informticos se satisface con

    la firma electrnica que se vincula al contenido del documento que se firma, demanera que cualquier manipulacin de su contenido pueda detectarse, lo ciertoes que el cumplimiento de los requisitos objetivos en nada afecta al soporte elec-trnico, informtico o telemtico con que se verifica la comunicacin y sin queefectivamente se cifre el contenido completo de la comunicacin. No obstante,las comunicaciones dentro del procedimiento administrativo ponen de relieve lanecesidad de que el contenido del documento administrativo, sobre todo el quedirige el ciudadano a la Administracin, debe estar normalizado a efectos de ga-rantizar la seguridad jurdica y hacer efectivas las disposiciones de la Ley 30/1992sobre la lengua de los procedimientos. Por ello, aunque no constituya un mandatolegal en sentido estricto sino ms bien una recomendacin de carcter prctico se

    plantea la necesidad de contar con documentos normalizados, al objeto de ponerfin a la diversidad de criterios y contenidos que caracterizan a los mismos docu-mentos de las diferentes administraciones pblicas. Para ello deberan redactarselos formularios de solicitud e instancia de tal modo que se admitan en soporteelectrnico todas las lenguas de procedimiento que existen en Espaa.

    C. Entre los requisitos de orden formal, por lo que se refiere a la verificacinde las comunicaciones de ciudadanos o a la prctica de la notificacin, se planteala cuestin de la imposibilidad de obtener el acuse de recibo. Cuando las comu-nicaciones en el seno de la Administracin no surten efectos hasta que el ciuda-dano no dispone de una garanta de que el rgano administrativo haya recibidoefectivamente la solicitud o al revs el rgano administrativo no puede acreditarque el ciudadano interesado tiene conocimiento de la resolucin o acto que sele notifica, resulta que el mecanismos de la firma electrnica no materializa esafuncin de acuse de recibo y la falta del mismo en el contexto de la relacinjurdico-administrativa resulta sumamente importante por cuanto sin acuse de re-cibo no existe comunicacin y sin ella no es posible dirigir solicitudes o instanciasa un rgano administrativo ni notificar a un ciudadano interesado. Por ello lascomunicaciones con medios electrnicos, informticos o telemticos no siemprepermiten asegurar la identidad del receptor del acuerdo con el dato de la escindi-

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    bilidad, si bien, en los casos en que ello sea posible, el destinatario podr negar el

    acto jurdico celebrado.En consecuencia, la integridad, autenticidad y el acuse de recibo (cumplimien-

    to, incumplimiento y requisitos legales) de las comunicaciones en el procedi-miento administrativo condicionar la validez y eficacia de las comunicacionesen soporte electrnico, informtico o telemtico, la imposibilidad de que las tec-nologas de la informacin y las comunicaciones den satisfaccin a los requisitosjurdicos de las mismas har que muchas de esas comunicaciones adolezcan devicios de legalidad y que su eficacia dependa de que esa validez sea constitutivade nulidad o anulabilidad.

    Por todo ello hay que concluir que todava en la actualidad nuestro sistemaadministrativo adolece de las insuficiencias que registra la unin entre la infor-mtica y el derecho, pues ni la tecnologa arbitran soluciones vlidas y eficacesen la prctica ni el ordenamiento administrativo ha desarrollado por completo lasprevisiones normativas que la legislacin actual se limita a enunciar y remitir adesarrollo reglamentario posterior que todava no acaban de materializarse a pesardel inters demostrado por la Administracin Pblica en el sector de la tecnologay su aplicacin a las relaciones entre la administracin y los ciudadanos, lo cualtodava constituye un reto de futuro en la practica de la Administracin Pblica.

    Entre los derechos de los ciudadanos que han reconocido las leyes autonmi-cas reguladoras, en relacin con los medios electrnicos utilizados en la tramita-

    cin de procedimientos administrativos, pueden citarse los siguientes:

    Derecho a no ser discriminados por la aplicacin de procedimientos ad-ministrativos electrnicos en la Administracin.

    Derecho a utilizar el castellano u otra lengua oficial en la ComunidadAutnoma en estos procedimientos electrnicos en los trminos reguladospor el uso de las mismas.

    Derecho a formular peticiones, entablar pretensiones y acciones, subsanardefectos, practicar alegaciones y pruebas, formular recursos y reclamacio-nes administrativos contra los actos de las administraciones pblicas.

    Derecho a obtener certificados administrativos por medios electrnicos.

    Derecho a pedir y obtener informaciones y formular consultas por siste-mas que no entraen especial dificultad, preferentemente mediante co-rreos electrnicos y similares.

    Derecho a conocer el estado de tramitacin de los procedimientos en losque tengan la condicin de interesados.

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    Derecho al uso de sistemas de identificacin legalmente establecidos en

    los trmites telemticos. Derecho a la obtencin y uso de la firma electrnica en las condiciones

    legalmente establecidas o de un sistema anlogo de identificacin perso-nal.

    Derecho a obtener copias electrnicas de los documentos administrativoselectrnicos que formen parte de expedientes que sean el soporte de pro-cedimientos en que sean parte interesada.

    Derecho a que las administraciones garanticen un servicio de gestin dearchivo para documentos electrnicos y la conservacin de los actos ad-

    ministrativos electrnicos que formen parte de cada expediente. Derecho a la participacin por medios electrnicos en la actividad admi-

    nistrativa mediante audiencias o informaciones pblicas, cuando as es-t regulado legalmente, o a la participacin en encuestas y consultas encualquier caso.

    Derecho al acceso a servicios y prestaciones pblicas a travs del canal omedio elegido entre los que estn disponibles en cada caso.

    Derecho a la privacidad de sus datos personales y a la intimidad personaly familiar.

    Derecho a todas las garantas jurdicas que exijan las leyes de proteccinde datos.

    Derecho al uso libre y gratuito de medios y servicios electrnicos que sepongan a su disposicin en las oficinas pblicas o lugares establecidospara relaciones con la Administracin Pblica.

    Derecho a no aportar datos o documentos que ya obren en poder de laAdministracin (43).

    Para concluir este apartado resta por recordar que la Ley de acceso electrnicode los ciudadanos a los Servicios Pblicos (44) establece los siguientes criterios

    para la gestin electrnica:1. Supresin o reduccin de la documentacin requerida a los ciudadanos,

    mediante su sustitucin por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o laregulacin de su aportacin al finalizar la tramitacin.

    (43) Ver art. 4 de la Ley Foral 11/2007 de Navarra.(44) Ley 11/2007, de 22 de junio.

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    2. La previsin de medios e instrumentos de participacin, transparencia e in-

    formacin.3. La racionalizacin de la distribucin de cargas de trabajo y de las comuni-

    caciones internas.

    10. DOCUMENTO TRADICIONAL Y DOCUMENTO ELECTRNICO

    El Comit de Documentos Electrnicos del Consejo Internacional de Archivosestableci hace ms de una dcada las diferencias entre el documento electrnicoy el documento tradicional en sus diferentes aspectos:

    A. Registro y uso de smbolos: mientras que el contenido de un documento tra-dicional est recogido en un medio a travs de smbolos que lo hacen directamen-te accesible para el ser humano, el documento electrnico se recoge en un medioa travs de smbolos que deben ser descodificados para que sea accesible. Por ellotanto el medio (hardware)como los smbolos (software) constituyen condicionesprevias que hacen posible el documento electrnico.

    B. Conexin entre el contenido y el medio: mientras que el contenido de undocumento tradicional es inseparable de su medio o soporte que lo recoge, elcontenido de un documento electrnico puede ser separado de su medio origi-nario y transferido a otro u otros soportes diferentes. Esta posibilidad incrementa

    las posibilidades de falsificacin y constituye un factor crtico para garantizar laautenticidad y fiabilidad de los documentos electrnicos.

    C. Caractersticas de la estructura fsica y lgica: mientras que la estructuraconstituye una parte integral y aparente, as como uno de los principales criteriospara valorar la autenticidad en los documentos tradicionales, la del documentoelectrnico no es tan aparente sino que depende del hardwarey del software, has-ta el punto de cambiar cuando se pasa de un medio a otro, por lo que no puedetener el mismo valor que en el documento tradicional. Adems la estructura lgicalo identifica y representa los elementos de su estructura interna, por ello, para quepueda ser considerado como documento completo y autntico el documento debe

    conservar esta estructura originaria.D. Los metadatos se definen como datos sobre los datos que hacen que el do-

    cumento pueda ser utilizado y comprendido. El documento electrnico carece delos elementos que en uno tradicional permiten establecer su contexto funcional yadministrativo; esta funcin la desempean los metadatos, que describen cmo,cundo y por quin ha sido registrada la informacin, cmo se encuentra estructu-rada y cundo ha sido utilizada. Por todo ello tambin se ha definido el documen-to electrnico como un objeto encapsulado en metadatos.

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    Con todo, los metadatos necesarios para cumplir los requisitos documentales y

    archivsticos necesarios en cualquier sistema actual de gestin de documentos sepueden organizar en seis niveles:

    a) El Registro que contiene informacin relativa a la captura del documento.

    b) Los trminos y las condiciones necesarios para conocer si el documento estdisponible para su lectura (para quin y con qu requisitos).

    c) La estructura informa sobre la dependencia del softwarenecesario para surepresentacin, as como las posibilidades de interoperabilidad con otros sistemasen funcin de las normas seguidas en su configuracin.

    d) El contexto viene dado por los metadatos que preceden al contenido y cum-plen la funcin de mostra