observacion

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EXPEDIENTE: 596-2014-8-1401-JP-CI-03 SECRETARIO: Rafael Mario Belli Díaz. SUMILLA : variación de Medida Cautelar. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE CIVIL DE ICA MI BANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A, debidamente representado por Julio César Ochoa Maldonado, en los seguidos contra HUAMAN RAMOS JOVITA MARIA, sobre Medida Cautelar Anticipada, ante usted con el debido respeto digo: Que, teniendo presente lo señalado por la SUNARP en su esquela de Observación N° 2014-00022665 y de conformidad a lo establecido en el artículo 617° del Código Procesal Civil, es que vengo a solicitar la variación de la medida cautelar interpuesta por nuestra parte, señalando que la misma debe recaer solo “sobre los siguientes bienes inmuebles: a).- Propiedad inmueble inscrita en la partida registral Nro. 11010373, local comercial signado con el Nro. 143 del sector C, de la habilitación urbana para Usos especiales del Proyecto denominado “CENTRO COMERCIAL Y MERCADO ICA SUR”-, del distrito, Provincia y Departamento de Ica, hasta por la suma de S/. 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).

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variacion de medida cautelar

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Page 1: observacion

EXPEDIENTE: 596-2014-8-1401-JP-CI-03

SECRETARIO: Rafael Mario Belli Díaz.

SUMILLA : variación de Medida Cautelar.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE CIVIL DE ICA

MI BANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A, debidamente

representado por Julio César Ochoa Maldonado, en los seguidos

contra HUAMAN RAMOS JOVITA MARIA, sobre Medida Cautelar

Anticipada, ante usted con el debido respeto digo:

Que, teniendo presente lo señalado por la SUNARP en su esquela de

Observación N° 2014-00022665 y de conformidad a lo establecido en el artículo

617° del Código Procesal Civil, es que vengo a solicitar la variación de la medida

cautelar interpuesta por nuestra parte, señalando que la misma debe recaer solo

“sobre los siguientes bienes inmuebles:

a).- Propiedad inmueble inscrita en la partida registral Nro. 11010373, local

comercial signado con el Nro. 143 del sector C, de la habilitación urbana para

Usos especiales del Proyecto denominado “CENTRO COMERCIAL Y MERCADO

ICA SUR”-, del distrito, Provincia y Departamento de Ica, hasta por la suma de S/.

20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).

b).- Propiedad inmueble inscrita en la partida registral Nro. 11010386, local

comercial signado con el Nro. 156 del sector C, de la habilitación urbana para

Usos especiales del Proyecto denominado “CENTRO COMERCIAL Y

MERCADO ICA SUR”-, del distrito, Provincia y Departamento de Ica, hasta por

la suma de S/. 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).

c).- Propiedad inmuebles inscrita en la partida registral Nro. P07105078, Ubicado

en el Centro Poblado La Venta Mz. C Lt. 2C, del distrito de Santiago, Provincia y

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Departamento de Ica, hasta por la suma de S/. 24,000.00 (VEINTICUATRO MIL

CON 00/100 NUEVOS SOLES).

Todo ello con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la obligación que

mantienen los demandados con mi representada; asimismo, cabe señalar que nos

desistimos del derecho de solicitar medida cautelar de embargo respeto de los

bienes inmuebles signados con la partida registral Nro. P07105077; P07105076 y

P07042929, los mismos que han sido transferidos a favor de terceros.

Salvaguardando nuestro derecho de accionar por la vía correspondiente el

proceso de acción pauliana sobre los inmuebles mencionados.

POR TANTO: Sírvase Señor Juez a proveer el presente escrito de

acuerdo a ley.

Fecha Ut Supra.