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1.- DIFERENCIA ENTRE COSA Y BIEN R:  “cosa” es todo lo que ocupa un lugar en el espacio y podemos percibir por nuestros sentidos. Este concepto es aplicable a las cosas corporales , que nuestros sentidos pueden  percibir. cosas incorporales , el Código Civil, , asimila las cosas incorporales a los derechos. Pero ello deja fuera de la tipología a las cosas que careciendo de corporeidad física, tampoco son derechos. Estas son las cosas usualmente denominadas “inmateriales”, como son aquellas que nuestros textos denominan producciones del talento o del ingenio ienes son las cosas que, prestando una utilidad para el hombre, son susceptibles de apropiación. !elación genero especie Ej alta mar es una cosa pero no es un bien ya que no es susceptible de apropiación 2.- CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS. CORORALES E INCORORALES. Cosas corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. " su ve#, cosas incorporales son las que consisten en meros derechos, como los cr$ditos Cosas corporales !"e#les Na$"rale%a Se&o'ien$es Bra'os Do&(s$icos Do&es$ica)os Inani&a)os An$icipaci*n In&"e#les Na$"rale%a A)+erencia Des$inaci*n Cosas incorporales Derec+os reales ,oce Do&inio s"r"c$o so /a#i$aci*n Ser'i)"&#re ,aran$0a ren)a Derec+os personales .- LOS DEREC/OS REALES. CONCETOS. El artículo %&& define al derecho real como aqu$l que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. .- DEREC/O REAL DE /ERENCIA

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1.- DIFERENCIA ENTRE COSA Y BIEN

R:

 “cosa” es todo lo que ocupa un lugar en el espacio y podemos percibir por nuestros

sentidos. Este concepto es aplicable a las cosas corporales, que nuestros sentidos pueden

 percibir.cosas incorporales, el Código Civil, , asimila las cosas incorporales a los derechos. Pero

ello deja fuera de la tipología a las cosas que careciendo de corporeidad física, tampoco sonderechos. Estas son las cosas usualmente denominadas “inmateriales”, como son aquellas

que nuestros textos denominan producciones del talento o del ingenio

ienes son las cosas que, prestando una utilidad para el hombre, son susceptibles de

apropiación.

!elación genero especie

Ej alta mar es una cosa pero no es un bien ya que no es susceptible de apropiación

2.- CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS. CORORALES E INCORORALES.

Cosas corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos,como una casa, un libro. " su ve#, cosas incorporales son las que consisten en meros

derechos, como los cr$ditos

Cosascorporales

!"e#les Na$"rale%a Se&o'ien$es Bra'osDo&(s$icosDo&es$ica)os

Inani&a)osAn$icipaci*n

In&"e#les Na$"rale%aA)+erenciaDes$inaci*n

Cosasincorporales

Derec+os reales ,oce Do&inios"r"c$oso/a#i$aci*nSer'i)"&#re

,aran$0a ren)a

Derec+os personales

.- LOS DEREC/OS REALES. CONCETOS.

El artículo %&& define al derecho real como aqu$l que tenemos sobre una cosa sin respecto a

determinada persona.

.- DEREC/O REAL DE /ERENCIA

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 'o se encuentra definido en el código civil

Es todo lo que recae sobre el patrocinio transmisible del difunto

3.- LOS DEREC/OS ERSONALES. ELE!ENTOS CONSTITTI4OS.

El artículo %&( define a los derechos personales o cr$ditos como aquellos que sólo puedenreclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han

contraído las obligaciones correlativas.

El derecho personal es la contrapartida de la obligación del deudor. )rat*ndose de esta clase

de derechos, el acreedor tiene la facultad para exigir del deudor el cumplimiento de una prestación, que podr* consistir en dar, hacer o no hacer.

Elementos constitutivos del derecho personal.En todo derecho personal distinguimos tres elementos+

El sujeto activo del derecho, llamado acreedor.

El sujeto pasivo del derecho, denominado deudor. El objeto del derecho, que puede consistir en una dación, la reali#ación de un hecho

 positivo o una abstención.

5.- ARALELO ENTRE LOS DEREC/OS REALES Y ERSONALES.

Derec+os reales Derec+o personaleshay un sujeto activo determinado pero un

sujeto pasivo generalmente indeterminado,

los sujetos activo y pasivo est*n

determinados

El objeto del derecho real es necesariamenteuna cosa.

El objeto del derecho personal es un actohumano, que podr* consistir en un dar, un

hacer o un no hacer.

El derecho real supone una cosa

determinada en especie.

El derecho personal puede aplicarse a una

cosa indeterminada individualmente, y sólo

determinada por su g$nero.

El derecho real es absoluto, porque puede

oponerse a todos.

El derecho personal es relativo, porque sólo

 puede oponerse a la persona obligada

 'o hay m*s derechos reales que aquellos

 previstos en la ley

os derechos personales son ilimitados,

naciendo de la autonomía de la voluntad

a fuente de los derechos reales son losmodos de adquirir.

a fuente de las obligaciones son aquellasse-aladas en los artículos /0&, 11(/ y

10/, esto es, el contrato, el cuasicontrato,

el delito, el cuasidelito y la ley

os derechos reales est*n protegidos por

acciones reales, que persiguen recuperar la

 posesión de la cosa o del derecho2

os derechos personales est*n protegidos

 por acciones personales, que persiguen

obtener el cumplimiento de la prestación a

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que est* obligado el deudor

6.- BIENES !EBLES. CLASIFICACIÓN.

3on las que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin cambio o detrimento de su sustancia

4artículo %5&6.

Na$"rale%a: son lascosas &"e#lespropia&en$e $al

 

Tipos Se&o'ien$es Bra'0osDo&(s$icosDo&es$ica)os

Inani&a)os

An$icipaci*n Se les &ira en "n es$a)o "$"ro

Son aquellas cosas inmuebles por naturaleza, por adherencia o pordestinación que, para el efecto de constituir un derecho sobre ellas a otrapersona que el dueño, se reputan muebles aún antes de su separación delinmueble del que forman parte, o al cual adhieren o al cual estánpermanentemente destinados para su uso, cultivo o benecio (artículo5!"#

Se consideran muebles anticipadamente, antes de que de$en de serinmuebles% se les mira no en su estado actual, unidos a un inmueble, sinoen su estado futuro, como cosas &a separadas & distintas#

7.- BIENES IN!EBLES. CLASIFICACIÓN.

Bienes in&"e#les or na$"rale%a Son las cosas que responden

esencialmente a la denición de

inmuebles, que no pueden trasladarse

de un lu'ar a otro sin que se altere su

sustancia artículo 5)*#or a)+erencia Son aquellos que adhieren

permanentemente a un inmueble por

naturaleza (como un árbol" o a otro

inmueble por adherencia (como la

manzana que pende de la rama de un

árbol, o como los cultivos en 'eneral"#

+or esta adherencia o incorporación

están inmovilizados & la le& los trata

como inmuebles#or )es$inaci*n Son aquellas cosas muebles que la

le& reputa inmuebles por una cción,

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como consecuencia de estar

destinadas permanentemente al uso,

cultivo o benecio de un inmueble, no

obstante de que puedan separarse sin

detrimento (artículo 5"#

8.- COSAS ESEC9FICAS Y ,ENRICAS. I!ORTANCIA DE LACLASIFICACIÓN. E;E!LOS

Específicas+ no existe definición legal al respecto2 pero se pude definir como un individuo

determinado de un g$nero determinado

Ej+ camión7 patente, motor, ventana

8en$ricas+ -stá determinada sólo por las caracteres comunes a todos losindividuos de su '.nero o especie# /as cosas 'en.ricas admiten una menoro ma&or determinación, hasta que lle'a al momento que traspasamos lalínea que las separa de las cosas especícas# 0sí, por e$emplo, son cosas'en.ricas, una pintura% una pintura al óleo% una pintura al óleo con motivomarina% una pintura al óleo con motivo marina de 0rturo +acheco0ltamirano# 1asta aquí, estamos siempre en el ámbito de las cosas'en.ricas, pero si además decimos que se trata de la pintura “Angelmó” ,del año !23), del citado pintor, estamos aludiendo a una cosa especíca ocuerpo cierto# Ej *rboles, plumones

a importancia se basa

Prueba de la identidad de la cosa, determinante trat*ndose de las cosas específicas.

a conservación de la cosa+ el deudor de un cuerpo cierto est* obligado a conservar lacosa hasta entregarla al acreedor, y esto exige que se emplee en su custodia el debido

cuidado 4artículo %/( y %/962 el deudor de cosas gen$ricas, en cambio, puede

enajenarlas o destruirlas, sin que el acreedor tenga derecho a oponerse, mientras

subsistan otras del mismo g$nero, para el cumplimiento de la obligación 4artículo%:62 por lo tanto, el deudor de cosa gen$rica no tiene la obligación de conservar y

cuidar la cosa.  a p$rdida de la cosa+ la p$rdida fortuita del cuerpo cierto extingue la obligación

4artículo 5&:6, lo que no acontece adeud*ndose una cosa gen$rica, pues el g$nero no perece 4artículo %:6, a menos que ocurra el caso muy excepcional de que pere#can

todos los individuos de un g$nero determinado.

 Cumplimiento de la obligación+ en las obligaciones de cuerpo cierto, el deudor sólo

cumplir* su prestación entregando la cosa específica que se debe 4artículos %5( y(1(62 En las obligaciones de g$nero, el deudor queda libre de ellas entregando

cualquier individuo del g$nero, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana4artículo %:96.

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1<.- COSAS CONS!IBLES Y NO CONS!IBLES. BIENES DETERIORABLESY CORRTIBLES.

Se encuentra contenida en forma confusa en el artículo 55, que aludeerróneamente a las cosas fun'ibles & no fun'ibles, la que constitu&e otracate'oría de bienes#

4onsumibles las cosas que, en razón de sus caracteres especícos, sedestru&en natural o civilmente por el primer uso#

 'o consumibles+ las cosas que, en razón de sus caracteres especícos, no sedestru&en natural o civilmente por el primer uso, como el vestuario, unmueble, un automóvil, etc#

ienes deteriorables+ intermedia entre los consumibles y no consumibles, llamados tambi$n

;gradualmente consumibles<. Con todo, se trata siempre de cosas no consumibles, pues nose destruyen objetivamente por el primer uso, sino en forma gradual, por el mismo uso, m*s

o menos repetido.

ienes corruptibles, que deben consumirse en breve tiempo, pues r*pidamente pierden su

aptitud para el consumo 4artículo /((6.

11.- COSAS FN,IBLES Y NO FN,IBLES. RELACION CON COSASCONS!IBLES.

a fungibilidad est* fundada en la igualdad de las propiedades de las cosas y en la

consiguiente identidad de su poder liberatorio.

!elación entre la consumibilidad y la fungibilidad.

• Por regla general, las cosas consumibles son al mismo tiempo fungibles 4lo que

explicaría la confusión del artículo %&%6, pero esto no quiere decir que ambas

características deban concurrir for#osamente en una cosa. =ay cosas consumibles yno fungibles 4la >ltima botella de vino hecha con la uva de una determinada

cosecha62 a la inversa, existen cosas fungibles y objetivamente no consumibles 4los

libros de reciente y masiva edición, los muebles nuevos y de una misma serie ytipo6.

12.- COSAS RINCIALES Y ACCESORIAS. I!ORTANCIA DE LACLASIFICACIÓN. E;E!LOS

3eg>n que las cosas tengan una vida jurídica independiente o subordinada a otras, seclasifican en principales y accesorias. Cosas principales son aquellas que tienen existencia

independiente, sin necesidad de otras. Cosas accesorias son aquellas que est*n subordinadas

a otras, sin las cuales no pueden subsistir.

?mportancia

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en el principio de que lo accesorio si'ue la suerte de lo principal# 0plicandotal principio, las cosas principales determinan la eistencia & naturaleza delas accesorias% el derecho sobre la cosa principal se etiende sobre la cosaaccesoria% el dueño de una cosa lo es tambi.n de lo que ella produce% laetinción del derecho principal acarrea la etinción del derecho accesorio%etin'uido el cr.dito se etin'ue tambi.n la caución% las cosas principalescomunican su naturaleza $urídica a las accesorias (como acontece con losmuebles que se reputan inmuebles por destinación"#

1.- COSAS DI4ISIBLES E INDI4ISIBLES. I!ORTANCIA DE LACLASIFICACIÓN. E;E!LOS.

En el =&#i$o 0sico $o)as las cosas son corporal&en$e )i'isi#les

ero en el =&#i$o >"r0)ico e?is$e "na clasiicaci*n

Son &a$erial&en$e )i'isi#les@  las cosas que, sin destrucción, pueden fraccionarse en partes homog$neas entre sí y con respecto al todo primitivo, no sufriendo menoscabo

considerable el valor del conjunto de aqu$llas en relación al valor de $ste. @n líquido, comoel agua, es materialmente divisible, mientras que un animal es materialmente indivisible, porque al fraccionarlo, se destruye en su estado natural.

Intelectualmente divisibles aquellas que pueden dividirse en parteideales o ima'inarias (cuotas", aunque no lo puedan ser materialmente#6esde este punto de vista, todos los bienes corporales e incorporales, sonintelectualmente divisibles# /os derechos, en razón de su misma naturaleza,sólo son susceptibles de división intelectual & no material

I&por$ancia pr=c$ica )e la clasiicaci*n.

3e aprecia tanto en el campo de los derechos reales como personales. El Código Civil haceaplicación de ella al tratar+

• Ae la partición de bienes 4artículo 00&, regla B62

• Ae las obligaciones divisibles e indivisibles 4artículos %1/ a %0/62

• Ae la prenda y de la hipoteca 4artículos %15 n>mero , 1/:% y 1/:(62

• Ael dominio.

  1.- COSAS SIN,LARES Y NI4ERSALES. CLASES DE COSASNI4ERSALES. CASOS DE NI4ERSALIDAD DE DEREC/O

Cosas sin"lares, aquellas que constituyen una unidad natural o artificial, simple o compleja, pero con existencia real en la naturale#a.

Cosas "ni'ersales, son agrupaciones de cosas singulares, sin conjunción o conexión física

entre sí, que por tener o considerarse que tienen un la#o vinculatorio, forman un todo y recibenuna denominación com>n, forman un todo funcional y est*n relacionadas por un vínculo

determinado.

Clase de cosas universales

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• Cosa universal de hecho+  +ueden denirse como el con$unto de bienesmuebles, de naturaleza id.ntica o diferente, que no obstantepermanecer separados entre ellos & conservar su propiaindividualidad, forman un solo todo, una sola cosa, en razón de estarvinculados por el lazo de su común destinación económica# Se'ún sedesprende de la denición, los bienes a'rupados pueden ser denaturaleza id.ntica o diferente# Son e$emplo del primer caso, unrebaño o 'anado% un $ue'o de muebles% una biblioteca, unapinacoteca, etc#% & del se'undo caso, un establecimiento decomercio, que es el con$unto de cosas corporales e incorporales(entre ellas “el derecho de llaves” ", mediante el cual el comerciantee$erce su actividad lucrativa#

• 4osas universales de derecho podría denirse como el con$unto derelaciones $urídicas constituidas sobre una masa de bienes, re'uladasde modo especial por la le& & que forman, desde el punto de vista $urídico, una unidad, un todo# +ara la doctrina francesa, es uncon$unto de bienes & relaciones $urídicas activas & pasivas

consideradas $urídicamente como formando un todo indivisible

Casos universalidad de derecho

 'o hay unanimidad en la doctrina. " juicio de algunos autores, como Coviello, la >nica

universalidad de derecho en ciertas legislaciones sería la herencia. En opinión de otros, como

!uggiero, habría que incluir todos los patrimonios especiales o separados que la ley consideracomo masa distinta de sus elementos+ el patrimonio del fallido o quebrado2 el de la sociedad

conyugal2 el del ausente2 el que constituye los bienes reservados de la mujer casada2 el delmenor adulto que desempe-a un trabajo2

13.- COSAS CO!ERCIABLES E INCO!ERCIABLES. CLASES DE COSASINCO!ERCIABLES. COSAS AROIABLES E INAROIABLES.

Cosas co&ercia#les son los que pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, de manera

que sobre ellos puede recaer un derecho real o puede constituirse a su respecto un derecho

 personal 4artículos /5 y 1/9(6. Pueden incorporarse por ende, al patrimonio de una persona.Cosas inco&ercia#les o no comerciables son los que no pueden ser objeto de relaciones

 jurídicas por los particulares. 'o puede existir a su respecto un derecho real ni personal.4 naturales+ alta mar2 de su destino+ bienes de uso p>blico6

Cosas apropia#les son las que pueden ser objeto de apropiación, y se subdividen en apropiadas

e inapropiadas. "propiadas son las que actualmente pertenecen a un sujeto de derecho.Inapropia)as son las que actualmente no pertenecen a nadie, pero que pueden llegar a tener un

due-o si el hombre ejecuta un hecho de apropiación privada.

15.- EL DO!INIO. CLASES. CARACTER9STICAS.

 'uestro CC. Aefine el dominio en su art. %(1, y sigue el modelo analítico. Aispone el

 precepto+ ;El dominio 4que se llama tambi$n propiedad6 es el derecho real en una cosacorporal, para go#ar y disponer de ella arbitrariamente2 no siendo contra la ley o contra

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derecho ajeno. a propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda

 propiedad.<

Clases

• Corporales e incorporales

• Producciones de ingenio o de talento

Características

• Es un derecho real

• Es un derecho absoluto

• Es un derecho exclusivo

• Es un derecho perpetuo

16.- RE,LACIÓN Y ROTECCIÓN CONSTITCIÓNAL DE LA ROIEDAD.

En el capítulo ???, denominado ;Ae los derechos y deberes constitucionales<, laConstitución Política de la !ep>blica consagra los principios fundamentales acerca del

derecho de propiedad. Específicamente, en el artículo 9 n>meros 10 y 1/,

. a Constitución consagra la libertad para adquirir el dominio de toda clase de

 bienes, excepto aquellos que la naturale#a ha hecho comunes a todos los hombres o

que deban pertenecer a la nación toda y la ley lo declare así

1. a Constitución asegura a todas las personas el derecho de propiedad en susdiversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales

0. 3ólo la ley puede establecer los modos de adquirir la propiedad, de usar, go#ar y

disponer de ella/. Sólo la le& puede establecer las limitaciones & obligaciones que

deriven de la función social de la propiedad#%. 'adie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae

o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio,

17.- FACLTADES DEL DO!INIO. ELIE CADA NA DE ELLAS.

@so a facultad de uso se traduce en aplicar la cosa misma a todos los servicios que escapa# de proporcionar, sin tocar sus productos ni reali#ar una utili#ación que implique su

destrucción inmediata

8oce lamada tambi$n ?us Druendi, es la que habilita para apropiarse los frutos y los

 productos que da la cosa.

Aisposición El ?us "butendi es el que habilita para destruir materialmente la cosa,transformarla o degradarla.

18.- EL T9TLO Y EL !ODO DE ADIRIR. CLASIFICACIÓN DE LOS !ODOSY TITLOS.

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)ítulo es el hecho o acto jurídico que sirve de antecedente para la adquisición del dominio u

otro derecho real,

odo de adquirir es el hecho o acto jurídico que produce efectivamente la adquisición del

dominio u otro derecho real. Ae ahí que suele expresarse que los modos de adquirir son las

fuentes de donde emanan los derechos reales.

Clasificación modos de adquirir 

• odos de adquirir originarios y derivativos2

• " título universal y a título singular2

• " título gratuito y a título oneroso, y

• Por acto entre vivos y por causa de muerte.

2<.- LA OCACIÓN. REISITOS. CLASES DE OCACIÓN.

Est* definido en el art. 5:5 y se puede se-alar que es un modo de adquirir el dominio de las

cosas que no pertenecen a nadie, por medio de la aprehensión material de ellas y con el

*nimo de adquirirlas en dominio, y siempre que esta adquisición no est$ prohibida por lasleyes chilenas o el derecho internacional

!equisitos ocupación

. Fue se trate de cosas que no pertenecen a nadie, o sea, de la que los romanos

llamaban. !es nullius21. Fue su adquisición no est$ prohibida por las leyes chilenas o por el derecho

internacional, y

0. Fue haya aprehensión material de la cosa, con intención de adquirirla.

Aiversas clases de ocupación.

. a ocupación de cosas animadas 4ca#a y pesca6."nimales bravíos o salvajes

"nimales dom$sticos

"nimales domesticados1. a ocupación de cosas inanimadas 4invención o halla#go6

?nvención o halla#go

Cosas abandonadas al primer ocupante

)esoro0. "lgunos autores consideran como otra forma de ocupar, la captura b$lica.

21.- LA ACCESIÓN. CLASES DE ACCESIÓN. REISITOS.

"rt. 5/0. a accesión es un modo de adquirir por el cual el due-o de una cosa pasa a serlo

de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. os productos de las cosas son frutosnaturales o civiles.

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Clases de accesión

"ccesión odo de

adquirir de lo

que se junta de

una cosa se

 'atural

"rtificialmente

)ipos Aiscreta 4producción o

accesión de frutos6

Drutos naturales Estado en

 pueden est

Drutos civiles Estado en

 pueden est

Continua 4por unión o

accesión propiamente tal6

)ipos Ae inmueb

inmueble 4

accesión d

Ae mueble

inmueble 4

Ae mueble

obiliaria o inmobiliaria

 'atural o artificial

22.- FRTOS Y RODCTOS. CONCETOS. CLASES DE FRTOS@ ESTADO ENEL CAL EDEN ENCONTRARSE.

Drutos y productos+ el art. 5/0 se-ala que los productos de las cosas son frutos naturales ociviles. Esta disposición confunde sin embargo productos y frutos. Drutos serían aquellas

cosas que periódicamente y sin alteración sensible de su sustancia, produce otra cosa. os

 productos en cambio, serían aquellas cosas que derivan de la cosaGmadre, pero sin periodicidad o con disminución de la sustancia de $sta >ltima.

Clases de frutos+ pueden ser naturales o civiles

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En cuanto al estado en que pueden encontrarse, el art. 5/% distingue entre frutos pendientes,

 percibidos o consumidos. 3e llaman pendientes, mientras adhieren todavía a la cosa que los produce2 percibidos son los que han sido separados de la cosa productiva2 y consumidos,

cuando se han consumido materialmente o se han enajenado.

2.- LA TRADICIÓN. CONCETO. CARACTER9STICAS. T9TLOTRASLATICIO DE DO!INIO.

un modo de adquirir el dominio de las cosas y 4que6 consiste en la entrega que el due-ohace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio,

y por otra la capacidad e intención de adquirirlo o que se dice del dominio se extiende a

todos los otros derechos reales.<

Características

. Es un modo de adquirir derivativo1. 'o sólo sirve para adquirir el dominio, sino tambi$n todos los derechos reales y

 personales 4arts. 5&:, 1H2 5996, con excepción de los personalísimos cuando el

tradente sea el titular de los mismos,0. Por regla general, es un modo de adquirir a título singular.

/. odo de adquirir que puede operar a título gratuito o a título oneroso+

%. odo de adquirir que opera entre vivos.5. Es una convención+

&. 3irve de justo título para prescribir+

)itulo traslaticio de dominio+ Es aquel que por su naturale#a sirve para transferir el dominio

2.- REISITOS DE LA TRADICIÓN.

. Presencia de dos partes.

1. Consentimiento del tradente y del adquirente.

0. Existencia de un título traslaticio de dominio./. a entrega de la cosa, con la intención de transferir el dominio.

23.- EL CONSENTI!IENTO EN LA TRADICIÓN. EL ERROR EN LATRADICIÓN.

Como todo acto jurídico, la tradición debe estar, en lo que a la voluntad de las partes serefiere, exenta de vicios. En el título de la tradición, el legislador no reglamentó los

diversos vicios del consentimiento, excepto en lo relativo al error 4arts. 5&5 a 5&(6, de

manera que respecto del dolo y de la fuer#a se aplican las reglas generales 4arts. /%1 y

siguientes6.

Error en la tradición

. Error en la cosa tradida+ art. 5&5. Esta disposición est* en perfecta armonía con el

art. /%0. =abr* nulidad en este caso.

1. Error en la persona+ art. 5&5. En este punto, hay una excepción a los principiosgenerales, de acuerdo a los cuales, el error sobre la persona no vicia el

consentimiento, salvo que la persona sea el motivo determinante del acto o contrato.

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)rat*ndose de la tradición, el error en la persona anula la misma, seg>n se establece

en el artículo citado.0. Error en el título de la tradición+

a. "mbas partes entienden que hay un título traslaticio de dominio, pero el

error consiste en que se equivocan en cuanto a la naturale#a del título

 b. @na parte entiende que hay título traslaticio de dominio y la otra entiendeque hay sólo un título de mera tenencia

25.- EFECTOS DE LA TRADICIÓN SI EL TRADENTE NO ES DEO.

3i el tradente no es due-o de la cosa o derecho, la tradición es v*lida, pero no transfiere el

dominio, puesto que nadie puede transferir m*s derechos que los que se tiene. os arts. 5(1y 5(0 se refieren a este caso. Precisamente en este punto est* la diferencia entre la tradición

y la simple entrega, y la gran importancia que la primera tiene en nuestro derecho civil. El

adquirente puede llegar a adquirir el dominio por prescripción, porque con la tradición

adquiere la posesión de la cosa, la recibe para sí con *nimo de se-or y due-o.

26.- TRADICIÓN DE LOS DEREC/OS REALES SOBRE NA COSA !EBLE.!igen la materia los arts. 5(/ y 5(%.

Esta tradición puede ser de dos clases+ real y ficta.

)radición real o verdadera, es la que se hace física o materialmente, sea entregando la cosa

el tradente al adquirente, sea permitiendo el primero al segundo la aprensión material de lacosa tradida, y manifestando uno la voluntad de transferir y el otro la voluntad de adquirir 

el dominio+ art. 5(/, H. )radición ficta o simbólica es la que se hace por medio de una

ficción, símbolo o se-al, que representa la cosa tradida y la pone bajo el poder o acción del

adquirente

27.- TRADICIÓN DE LOS DEREC/OS REALES SOBRE NA COSA IN!EBLE.

!egla general+ inscripción.

3e efect>a por la inscripción del título en el !egistro del Conservador de ienes !aíces 4art.5(56, excepto trat*ndose de la tradición del derecho real de servidumbre, que se reali#a en

la forma prescrita en el art. 59(, vale decir, por escritura p>blica, en la que el tradente

exprese constituirlo, y el adquirente aceptarlo.

28.- LA TRADICIÓN DE LOS DEREC/OS ERSONALES.

El sujeto puede hacerlo a título gratuito o a título oneroso

=ay ciertos requisitos que se deben cumplir por publicidad

a tradición de los derechos personales se verifica por la entrega que hace del titulo el

cedente al cesionario

<.-LA TRADICIÓN DEL DEREC/O REAL DE /ERENCIA.

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)radición del derecho real de herencia. El traspaso del patrimonio del difunto al heredero se

opera por el modo de adquirir llamado sucesión por causa de muerte, y no por la tradición,que es un modo de adquirir que tiene lugar entre vivos. as inscripciones en el Conservador 

de ienes !aíces que el art. 5(( se-ala, relacionadas con la herencia, no constituyen

tradición de $ste derecho, sino sólo requisitos para que el heredero pueda disponer de los

inmuebles comprendidos en aqu$lla.1.- CONCETO Y ELE!ENTOS DE LA OSESIÓN.

"rt. &::. a posesión es la tenencia de una cosa determinada con *nimo de se-or o due-o,

sea que el due-o o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la

tenga en lugar y a nombre de $l.

El poseedor es reputado due-o, mientras otra persona no justifica serlo.

Ele&en$os )e la posesi*n. 

• Aentro de la teoría cl*sica, seguida por nuestro código, la posesión consta de dos

elementos con fisonomía propia e independiente+ el corpus y el animus.

"nimus domini. Es el elemento intelectual, inmaterial o subjetivo de la posesión. Consiste

en comportarse respecto de la cosa como se-or y due-o2 el poseedor debe tener un

comportamiento inequívoco de due-o, nunca puede reconocer el dominio ajeno.

el corpus no supone necesariamente el contacto inmediato del hombre con la cosa poseída2

consiste en la manifestación de un poder de dominación, en la posibilidad física de disponer materialmente de la cosa, en forma directa e inmediata

2.- RELACIÓN ENTRE OSESIÓN Y DO!INIO.

3emejan#as entre la posesión y la propiedad+

. "mbas son exclusivas, solo admiten un poseedor o un propietario sobre la totalidadde la cosa.

1. )anto la propiedad como la posesión recaen sobre cosa determinada.

0. "mbas est*n protegidas por acciones. a propiedad, por la acción reivindicatoria, yla posesión, por los interdictos posesorios.

/. )anto el poseedor como el due-o, pueden usar, go#ar y disponer.

Aiferencias.

. El dominio supone una relación jurídica, es un derecho2 la posesión una relación de

hecho.1. El dominio se puede adquirir por varios modos, pero necesariamente debe operar 

uno de ellos. a posesión se puede iniciar por varios títulos.

0. Est*n protegidos por acciones diferentes

.-CLASIFICACIÓN DE LA OSESIÓN@ CONCETOS.

!G a posesión se clasifica en posesión >til y posesión in>til.

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Posesión >til+ es aquella que puede ser invocada para adquirir el dominio por prescripción

adquisitiva y esta puede ser regular o irregular. 4Posesión regular es aquella que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista despu$s de

adquirida la posesión, si el título es traslaticio de dominio tambi$n es necesaria la tradición

y posesión irregular es la que carece de uno o m*s de los requisitos se-alados en el artículo

&:1 cc6.Posesión in>til+ es aquella en la que no es viable la adquisición de dominio, habilita por

medio de prescripción extraordinaria y puede ser violenta o clandestina 4violenta es la quese adquiere por la fuer#a y clandestina es la que se ejerce ocult*ndola a los que tienen

derecho para oponerse a ella6,

.- REISITOS DE LA OSESIÓN RE,LAR.

!G a6 Iusto título+ el cual debe tener como características el ser autentico, valido y real 4se

debe distinguir que el titulo puede ser constitutivo o traslaticio. =ay otros que sondeclarativos o mera tenencia6

  b6 uena fe en el justo título+ debe presentarse al momento de adquirir la posesión, la buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos,

exentos de fraude y de todo otro vicio 4art &:5 cc6

  c6 )ítulo es traslaticio.

3.- CLASIFICACIÓN DE LOS T9TLOS@ TITLO ;STO E IN;STO.

!G a6 Constitutivos+ son constitutivos de dominio la ocupación, accesión y prescripción 4por 

medio de ellos se adquiere el dominio sin tener relevancia su antiguo titular. Jrigina el

dominio en un patrimonio determinado.

  b6 )raslaticios+ son traslaticios de dominio los que por su naturale#a sirven paratransferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos.

  c6 Aeclarativos+ aquellos que reconocen un dominio preexistente como titular.

  d6 era tenencia+ la que se ejerce sobre una cosa, no como due-o, sino en lugar o a

nombre del due-o

)itulo justo e injusto+ el código civil habla de que son los títulos injustos en su art. &:/ y

nombra el falsificado2 el conferido por una persona en calidad de mandatario o

representante legal de otra sin serlo2 el que adolece de un vicio de nulidad y el meramente

 putativo. Por lo tanto el justo título es el aut$ntico, valido y real.

5.- LA BENA FE EN LA OSESIÓN@ INFLENCIA DEL ERROR EN LA BENAFE. RESNCIÓNES.

!G En materia de posesión la buena fe debemos entenderla como subjetiva, art. &:5 Kes la

conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos defraude y de todo otro vicio.K @n justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe

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Pero el error en materia de derecho constituye presunción de mala fe, que no admite prueba

en contrario.

a buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción

contraria. En todos los otros la mala fe deber* probarse.

6.- LA !ERA TENENCIA. FENTES DE LA !ERA TENENCIA. E;E!LOS.

!G art. &/ K se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como due-o, sinoen lugar o a nombre del due-oK

Duentes+ la mera tenencia se puede originar en virtud de un derecho real o en un derecho personal.

Ejemplos+ acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene elderecho de habitación 4generalmente todo el que tiene una cosa reconociendo dominio

ajeno6

7.- LA OSESIÓN DE LOS BIENES !EBLES. ADISICIÓN@CONSER4ACIÓN Y RDIDA.

!G posesión de un mueble+ son capaces para adquirir la posesión de una cosa mueble losimp>beres que no sean infantes y los relativamente incapaces. Estas personas, actuando

 personalmente, pueden adquirir la posesión de un bien mueble, siempre, que concurra la

voluntad del incapa# y la aprehensión material o legal de la cosa. 3in embargo para ejercerlos dH que les corresponda como poseedores, los deben hacer actuando, a trav$s, de su

representante legal.

"dquisición+ 3e debe reunir en el poseedor los elementos constitutivos de la posesión4corpus y animus6.

Conservación: 3e mantiene o permanece mientras subsisten en el poseedor el corpus y elanimus. 3in embargo el CC precisa 1 situaciones que podrían causar duda+ 6 "rt &1&+ la

 posesión de las cosas muebles no se pierde mientras estos se encuentran bajo el poder del

 poseedor, aun cuando este ignore accidentalmente su paradero. 16 "rt &1%+ El poseedorconserva la posesión aun cuando trasfiera la mera tenencia de la cosa a otra persona.

Perdida+ Cuando falta tanto el corpus y el animus, asimismo cuando falta cualquiera deestos elementos considerados individualmente. El art &15 ha servido para amparar toda

clase de despojos y de apropiaciones+ 3e deja de poseer desde que otro se apodera con

*nimo de hacerla suya, salvo los casos que la ley expresamente except>e. Este efecto se

 produce si el apoderamiento es violento o pacífico. 3in perjuicio de los dH que el anterior poseedor pueda ejercer para recuperar la posesión o el dominio de la cosa.

 

8.- ADISICIÓN DE LA OSESIÓN DE LOS IN!EBLES NO INSCRITOS.

!G a6 3e invoca el simple apoderamiento de la cosa con *nimo de se-or y due-o+ la

Posesión se adquiere por ese hecho 4arts. &15 y &196. Cabe recordar que no podemos hablar 

de ocupación, como modo de adquirir, pues no cabe respecto a los inmuebles 4art. %9:6. Por 

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eso se alude al ;simple apoderamiento<. En cuanto a la necesidad de inscribir, hay

opiniones contrapuestas en la doctrina. En todo caso, la posesión ser* irregular, ya que el poseedor estar* de mala fe 4se presume que conoce el art. %9:6, y porque carece de título.

 b6 3e invoca un título no traslaticio de dominio.

3on tales, la sucesión por causa de muerte, y los títulos constitutivos de dominio. Enninguno de estos casos es necesario inscribir, para adquirir la posesión del inmueble.

En efecto, trat*ndose de la sucesión por causa de muerte, el heredero, aunque lo ignore,

adquiere la posesión de la herencia por el solo ministerio de la ley, desde el momento en

que le es deferida 4arts. 5(( y &1162 En cuanto a los títulos constitutivos de dominio,debemos circunscribir el punto sólo a la accesión, pues no es posible adquirir la posesión

 por ocupación trat*ndose de los inmuebles y porque la prescripción no es un título de

adquisición de la posesión, sino por el contrario, la posesión conduce a la prescripción.

  c6 3e invoca un título traslaticio de dominio

Aebemos distinguir, seg>n se trate de la posesión regular o irregular.

Para adquirir la posesión regular de los predios no inscritos cuando se invoca un título

traslaticio de dominio, es necesario reali#ar la inscripción conservatoria, para cumplir conel requisito de la tradición 4art. 5(5, que por lo dem*s no distingue entre inmuebles

inscritos o no inscritos6. 'o hay unanimidad en la doctrina, cuando se trata de la posesión

irregular de un predio no inscrito, en cuanto a si es necesario inscribir.

<.- ADISICIÓN DE LA OSESIÓN DE LOS IN!EBLES INSCRITOS

!G3e invoca un título no traslaticio de dominio

Por ejemplo, cuando operó una hipótesis de accesión de inmueble a inmueble, como laavulsión o el aluvión. En este caso, no hay necesidad de inscribir. as ra#ones son, engeneral, las mismas se-aladas, respecto de los inmuebles no inscritos. 3e desprende del art.

&1/, que la posesión de inmuebles que procede de un título traslaticio de dominio sólo se

adquiere en virtud de la inscripción conservatoria. Por tanto, si no se hace valer un título deesa especie, la adquisición de la posesión no est* sujeta a dicha inscripción.

3e invoca un título traslaticio de dominio

6 Posesión regular.

 'adie discute que para adquirir la posesión regular, se requiere inscripción si se invoca un

título traslaticio de dominio+ arts. &:1, 0H2 5(52 &1/.

16 Posesión irregular.

. Aoctrina minoritaria+ sostiene que no es necesaria la inscripción. 3e dice que la exigencia

 perentoria del art. &1/ sólo comprende la posesión regular, pues sólo en ella se necesitaesencialmente la tradición. a posesión irregular, la violenta y la clandestina no requieren

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de la tradición, pueden existir sin la inscripción, seg>n se deduce de diversas disposiciones

4arts. &:1, &:(, &19 y &0:6.

1. Aoctrina mayoritaria+ sostiene que se requiere inscripción, igual como acontece respecto

de la posesión regular. Dundamentos+

. Es verdad que la posesión no necesita de tradición, de inscripción2 pero tambi$n lo es quela ley declara reiteradamente que el poseedor inscrito no pierde su posesión mientras

subsiste la inscripción en su favor, y para que $sta no subsista es preciso que el adquirenteobtenga una nueva inscripción en su favor 4artículos &1(, &19 Ginterpretado a contrario

sensuG, &0: y 1%:%6. 3in una nueva inscripción, no se adquiere ninguna clase de posesión.

1. 3e infringiría el art. 1%:%+ si la posesión irregular pudiera adquirirse sin la inscripción,

habría prescripción contra título inscrito, invoc*ndose prescripción extraordinaria. El art.

1%:% recha#a sin embargo tanto la prescripción ordinaria como la extraordinaria, contra

título inscrito.

0. "tendiendo al ensaje del C.C.+ ;a inscripción es la que da la posesión real, efectiva2 y

mientras ella no se ha cancelado, el que no ha inscrito su título no posee+ es un merotenedor<. Aicho de otro modo+ el que no ha inscrito, no es ni siquiera poseedor irregular.

/. )odo el sistema del Código tiende a que los inmuebles se incorporen al r$gimenconservatorio, y sería absurdo pensar que el legislador ha dejado las puertas abiertas para

que un inmueble pudiera salir del r$gimen mediante la adquisición de la posesión sin

mediar inscripción.

1.- CONSER4ACIÓN Y RDIDA DE LA OSESIÓN DE LOS IN!EBLES NOINSCRITOS.

Conser'aci*n )e la posesi*n )e los in&"e#les no inscri$os. a posesión de estos bienes

se conserva mientras se mantenga el corpus y el animus, incluso con el solo animus es

 posible conservar la posesión, en otras palabras, estos bienes se someten a las mismasreglas que los muebles.

er)i)a )e la posesi*n )e los #ienes ra0ces no inscri$os. Ae acuerdo a lo ya anali#ado ynormado por los arts. &15 y &0:, estos bienes se pierden por2 perdida del corpus2 perdida

del animus o perdida de ambos.

2.- CONSER4ACIÓN Y RDIDA DE LA OSESIÓN DE LOS IN!EBLESINSCRITOS

La conser'aci*n )e los in&"e#les inscri$os. Ae acuerdo al art. &1(, la posesión de estos bienes se conserva mientras no se cancele la inscripción. 'i aun el despojo violento o

clandestino afecta esta posesión, porque el art. &19 expresamente excluye a los inmuebles

inscritos.

er)i)a )e la posesi*n )e los #ienes ra0ces inscri$os. Ae acuerdo al art. &1(, la posesión

de estos bienes se pierde por la cancelación de la inscripción, y $sta se puede verificar detres maneras diferentes+

. Por una cancelación voluntaria de las partes.

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1. Por una nueva inscripción. Esta debe hacer referencia a la anterior. L,

0. Por decreto judicial. Esta forma de cancelación se produce, cuando se ha seguido un juicio, y en $l, una de las partes obtiene el reconocimiento de la posesión o la orden

que se le devuelve su posesión, como por ej. un juicio reivindicatorio2 una demanda

de nulidad, etc. as cancelaciones voluntarias y por decreto judicial, se hacen por

medio de sub inscripciones que se anotan al margen de la inscripción respectiva.

En cambio, las cancelaciones en que un poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, junto

con la inscripción a favor del adquirente, queda cancelada la inscripción anterior. a Corte3uprema ha se-alado que la cancelación de la inscripción, es la >nica manera de hacer que

cese la posesión inscrita, porque la inscripción representa el corpus y el animus2 y si se

cancela, se entiende que estos elementos se pierden.

.- LA RESCRICIÓN@ CLASIFICACIÓN.

a prescripción, de acuerdo al art. 1/91 ;es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deextinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse

ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo losdem*s requisitos legales<. Prescripción puede ser+ "dquisitiva o Extintiva

.- RE,LAS CO!NES A TODA RESCRICIÓN.

as reglas relativas a la prescripción son iguales para todas las personas+ artículo 1/9&.Esta disposición vino a poner t$rmino a una situación de desigualdad que existía, en cuanto

las iglesias como el Disco, se encontraban en situación privilegiada respecto de los pla#os

de prescripción.

El actual tenor del artículo 1/9&, constituye una manifestación del principio de la igualdad

ante la ley, uno de los principios fundantes del CC. o anterior, sin perjuicio de lasuspensión de la prescripción, que puede favorecer a determinadas personas 4artículo

1%:96.

3.- REISITOS DE LA RESCRICIÓN ADISITI4A.

a  Cosa susceptible de prescripción.

# Posesiónc )ranscurso de un pla#o

5.- LA A,RE,ACIÓN DE OSESIONES. REISITOS.

Areaci*n )e posesiones

Es preciso que la posesión se prolongue durante el tiempo que se-ala la ley. Este requisito

 posibilita al verdadero propietario para reclamar la cosa que est* en poder de otro. 3i semantiene en inactividad, la ley consolida la posesión en dominio.

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3e puede aplicar aquí la accesión o agregación de posesiones+ en efecto, la ley no exige que

toda la posesión continuada de la cosa sea personal, sino que permite agregar o juntar a la posesión del actual titular la de sus antecesores.

a accesión de posesiones se aplica para computar el tiempo en la prescripción adquisitiva

y en las acciones posesorias en las que se requiere probar la posesión de un a-o completo

 para poder deducirlas. "sí se desprende de los artículos 1%::, inciso H, y 91:.Aeben cumplirse los siguientes requisitos para que opere la accesión de posesiones+

• Fue exista un vínculo jurídico entre el actual poseedor y su antecesor+ en otras

 palabras, una “causa legal” por la cual una posesión deriva de la otra.

• Fue las posesiones que se suman sean contiguas y no interrumpidas.

• Fue las posesiones que se junten sean >tiles para prescribir

6.- LA INTERRCIÓN DE LA RESCRICIÓN. CLASES DE INTERRCIÓN.EFECTOS.

a interrupción de la prescripción es la p$rdida del tiempo corrido para ganar por prescripción, en virtud de un hecho al que la ley le atribuye ese m$rito, acaecido antes de

que el lapso para prescribir se cumpla. El Código Civil distingue entre interrupción naturaly civil 4arts. 1%:1 y siguientes6.

Efectos de la interrupción.

a regla general, es que la interrupción hace perder todo el tiempo anterior que se lleva de posesión. 3i el prescribiente contin>a en posesión de la cosa, empe#ar* a prescribir de

nuevo, como si se tratara de la primera ocasión en que lo hace. Esta regla general tiene su

excepción en el caso de la interrupción natural contemplado en el n>mero uno del artículo1%:1. En este caso, la interrupción no hace perder el tiempo anterior, sino que se descuenta

el pla#o durante el cual no han podido ejercerse actos posesorios 4artículo 1%:/, inciso /H6.Este caso excepcional presenta semejan#as con la s"spensi*n de la prescripción 4artículo1%:96, pero se diferencia de ella en dos puntos+

a H a interrupción obra tanto en la prescripción ordinaria como extraordinaria2 la

suspensión sólo opera en la primera2# 1H a interrupción puede alegarla todo el que tenga inter$s en ella, mientras que la

suspensión sólo puede alegarla aqu$l en cuyo favor el legislador la ha establecido.

Por su parte, en el caso del n>mero dos del artículo 1%:1, se produce el efecto propio de lainterrupción, con una excepción+ si el poseedor, por medio de acciones posesorias, recupera

la posesión perdida, no se entiende haber interrupción para el desposeído 4artículo 1%:1,

inciso final6. Este precepto guarda armonía con el artículo &0. "mbas disposicionesamparan al poseedor que recupera su posesión por medios lícitos. Por el contrario, si la

 posesión se recupera por vías de hecho, se produce la interrupción, y el que nuevamente

empie#a a poseer, comien#a una nueva posesión, con un nuevo pla#o para prescribir, porende.

7.- SSENSIÓN DE LA RESCRICIÓN. CONCETO@ CASALES.

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3e entiende por suspensión la parali#ación del transcurso del pla#o de la prescripción,

durante el tiempo que dure la causa suspensiva. Conforme a lo anterior, extinguida que seala causal de suspensión, se reanuda el cómputo del pla#o de la prescripción o comien#a

dicho cómputo, en algunos casos. a suspensión, a diferencia de la interrupción, no

suprime o borra el pla#o de prescripción que ya había transcurrido, sino que simplemente lo

“congela”, abre un par$ntesis en el cómputo.Cabe tener presente que la suspensión no sólo puede operar en el decurso de un pla#o, sino

que tambi$n puede presentarse desde el momento mismo en que se inicia la posesión, comoacontece cuando una persona adquiere un bien de un incapa#, caso en el cual la

 prescripción sólo comen#ar* a correr una ve# que dicho incapa# obtenga la plena capacidad

4“al incapaz, no le corre plazo de prescripción”, como re#a el aforismo jurídico6.a suspensión opera sólo en la prescripción ordinaria, como lo deja en claro el art. 1%:9.

Por tal ra#ón, si hubiere transcurrido un pla#o de : o m*s a-os de posesión, no es posible

impugnar la prescripción que ha servido de modo de adquirir al poseedor. "sí, si el

representante legal del demente no reacciona y demanda la nulidad del contrato decompraventa celebrado por el demente, el que le compró al incapa# habr* consolidado su

dominio despu$s de : a-os de posesión ininterrumpida, no violenta ni clandestina.

• El art. 1%:9 enumera las causales de suspensión de la prescripción. 3e-ala el

 precepto que se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las personas

siguientes+

H os menores, los dementes, los sordos o sordomudos cuando no puedan darse a entender claramente y en general todos los que est$n bajo potestad paterna o bajo tutela o curaduría.

1H a mujer casada en sociedad conyugal, mientras dure $sta.

0H a herencia yacente.

8.- RESCRICIÓN ETRAORDINARIA. REISITOS. SITACIÓN DEL!ERO TENEDOR.

3e encuentra en el art. 1%% del código civil, debe cumplir con los requisitos

generales de toda prescripción 4cosa susceptible de prescribirse y posesión no

interrumpida6, y los específicos de la extraordinaria, que son 406 que el que alega debe ser

haber sido a lo menos poseedor irregular de la cosa 4excepción en el mero tenedor62 una

 posesión continua de : a-os2 corre contra toda persona y no se suspende.

En el caso del mero tenedor se distinguen dos situaciones+

6 Fue el que se pretende due-o no pueda probar que en los >ltimos : a-os sehaya reconocido expresa o t*citamente su dominio por el que alega prescripción.

16 Fue el que alega la prescripción pruebe haber sido sin violencia, clandestinidad

ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.

3<.- ROTECCIÓN DEL DO!INIO EN EL ORDENA!IENTO ;R9DICOC/ILENO

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Aentro del ordenamiento jurídico existen varios instrumentos de los que el titular

dispone para la preservación del derecho, existen diferentes medidas de protección+

6 8enerales de protección de dominio, dentro de ella se encuentran la legitima

defensa 4art : nM/ de CP62 8arantía constitucional de inviolabilidad de la

 propiedad privada 4art. 9 nM 1/ y art. 1: CP!62 Aelitos contra la propiedad 4art./01 y sgts del CP6

16 Protecciones en el derecho privado, existen diferentes acciones que el legislador ha

dado en medida de protección de los derechos reales, estas se dividen en dos grupos

en el primero encontramos las acciones de dominio propiamente tales y la protegen

de forma directa, en esta encontramos la acción reivindicatoria y las acciones

 posesorias2 un segundo grupo que protege el dominio de forma indirecta en esta

encontramos las acciones posesorias, acciones publicianas y la tercería de posesión.

"dem*s existen acciones personales que tambi$n protegen el dominio, cuando la

 perturbación de ese dominio deriva de una relación contractual.

31.-LA ACCION REI4INDICATORIA@ REISITOS ARA ENTABLARLA@RELACION CON LA RESCRICIÓN.

a acción reivindicatoria se encuentra definida en el art. ((9 del CC ;a

reivindicación o acción de dominio es la que tiene el due-o de una cosa singular, de que no

est* en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.< Esta posee

diversos requisitos los cuales son+

a6 Fue se trate de una cosa susceptible de reivindicarse, la cosa debe ser

singular, no opera a modo universal, pueden reivindicarse las cosas muebles

como inmuebles, los derechos reales a excepción del derecho real de

herencia 4universalidad6, en si no pueden reivindicarse, el derecho real de

herencia, derechos personales, cosas muebles compradas por su poseedor en

feria, tienda, o almac$n, el pago de lo no debido, cuando el tercero adquirió

 por prescripción.

 b6 Fue el reivindicatorio sea due-o de la cosa, art. (10 CC puede reivindicar el

 propietaria 4pleno o nudo, absoluto, o fiduciario6, excepcionalmente el

 poseedor podr* reivindicar aunque no se pruebe el dominio con la acción

 publiciana.

c6 Fue el reivindicante este privado de la posesión de la cosa,

En relación con la prescripción se encuentra establecido en el art. 1%& del CC,

que la acción reivindicatoria no se extingue por la prescripción extintiva, por no ejercitar la

acción en determinado pla#o, sino que se extingue como consecuencia de haber perdido el

domino. En otras palabras, se extingue por la prescripción adquisitiva que corre en favor

del otro.

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32.- RESTACIONES !TAS.

Consiste en las devoluciones e indemni#aciones que recíprocamente se deben el

reivindicante y el poseedor, cuando este es vencido en el juicio reivindicatorio, las

 prestaciones mutuas constituyen reglas generales, aplicables tambi$n en otras situacionesen que deben efectuarse restituciones, como la acción de petición de herencia, la acción de

nulidad, y la acción resolutoria.

3.- SITACIÓN DEL OSEEDOR DE BENA FE Y !ALA FE EN LASRESTACIONES !TAS.

a situación del poseedor de buena y mala fe depender* de diversas situaciones

dentro de las cuales encontramos. ?ndemni#ación de los deterioros que hubiere causado en

la cosa+ art. 9:5. Aebemos distinguir entre poseedor vencido de mala fe o de buena fe, la

que se considerar* en el momento en que se produjeron los deterioros 4aplicando el art. 90

 por analogía62 debemos tener presente adem*s que despu$s de la contestación de la

demanda el poseedor de buena fe es considerado de mala fe, porque ya sabe que su

situación es discutible+

osee)or )e &ala e: responde por los deterioros que por su hecho o culpa sufrió la cosa 4a

contrario sensu, no ser* responsable de los deterioros ocasionados por caso fortuito o fuer#a

mayor62

osee)or )e #"ena e: sólo responde de los deterioros cuando se aprovechó de los mismos

4por ejemplo, taló los bosques y vendió la madera de un predio que despu$s debió restituir6.

!estitución de los frutos+ artículos 9:& y 90. )ambi$n distinguimos+osee)or )e &ala e: restituye los frutos naturales y civiles de la cosa, incluso aquellos

que pudo percibir el due-o con mediana inteligencia y actividad. 3i no existen los frutos,

deber* el valor que tenían al momento de la percepción.

osee)or )e #"ena e: no est* obligado a restituir los frutos percibidos antes de la

contestación de la demanda Por los percibidos despu$s responde como el poseedor de mala

fe. a buena o mala fe se refiere al tiempo de la percepción 4artículo 906.

3.-ACCIONES OSESORIAS@ CARACTER9STICAS Y CLASIFICACIÓN.

3e encuentra establecida en el CC del art. 95 al 9%:, se entiende que las acciones posesorias son aquellas que tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes

raíces o de derechos reales constituidos en ellos. Aentro de sus características se encuentra

que son acciones inmuebles, reales y se encuentran en el *mbito procesal. 3e clasifican en

querella de amparo, querella de restitución, querella de restablecimiento, acciones

 posesorias especiales que se subclasifica en denuncia de obra nueva y denuncia de obra

ruinosa.

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33.- ERELLA DE A!ARO. ERELLA DE RESTITCIÓN. ERELLA DERESTABLECI!IENTO. LAOS DE RESCRICIÓN.

Fuerella de amparo, es la que tiene por objeto conservar la posesión de los bienes

raíces o de derechos reales constituidos en ellos. os Jbjetivos que persigue+ est*n

indicados en el art. 91+ Fue no se turbe o embarace la posesión, Fue se indemnicen los

da-os que con los actos de perturbación se hubieren causado2 y Fue se d$ garantías contra

el da-o que fundadamente se teme. 3u Prescripción+ la acción prescribe en un a-o, contado

desde el acto de molestia o embara#o inferido al poseedor 4artículo 91:6.

Fuerella de restitución, Es la que tiene por objeto recuperar la posesión de bienes

raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos 4art. 915 del Código Civil y artículo %/9

del Código de Procedimiento Civil6. 3us Jbjetivos es que el querellante persigue dos

objetivos 4artículo 915 del Código Civil6+ Fue se le restituya la posesión de la queinjustamente fue privado2 y Fue se le indemnicen los perjuicios. 3u prescripción es de un

a-o, contado desde que el poseedor perdió la posesión.

Fuerella de restablecimiento. Es la que se concede al que ha sido despojado

violentamente de la posesión o mera tenencia de un inmueble, a fin de que le sea restituido,

en el estado existente antes del acto de violencia 4artículos 91( del Código Civil y %/9 del

Código de Procedimiento Civil6. Esta acción, denominada tambi$n “querella de despojo

violento”, tiende a evitar que los particulares se hagan justicia por sí mismos. 3e dice que

esta no es una acción posesoria propiamente tal, porque tambi$n puede ejercitarla el mero

tenedor. 3u Jbjetivos+ est*n indicados en el artículo 91(+!ecuperar la cosa de la que fueviolentamente despojado2 !esarcimiento de los da-os que se le ocasionaron. 3u

Prescripción. Esta acción prescribe en seis meses, contados desde el acto de despojo

4artículo 91(6, pla#o que no se suspende 4conforme al art. 1%1/6

35.-DENNCIA DE OBRA NE4A Y DENNCIA DE OBRA RINOSA. LAOSDE RESCRICIÓN.

3e encuentran en las acciones posesorias especiales la jurisprudencia ha resuelto que

no es aplicable a estas acciones especiales el art. 9(, que exige un a-o completo de

 posesión tranquila, en atención a que est* comprometido el inter$s p>blico.

Aenuncia de obra nueva. 3u objeto es conseguir que se prohíba toda obra nueva sobre el

suelo de que se est* en posesión y asimismo la que embarace el goce de una servidumbre

legítimamente constituida sobre el predio sirviente+ los artículos 90:, M y 90, M, indican

estos dos objetivos.

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Aenuncia de obra ruinosa. )iene por objeto evitar que el mal estado de los edificios o

construcciones entorpe#ca el ejercicio de la posesión. os art. 901 y 90% se refieren a las

obras ruinosas denunciables os objetivos que se persiguen son+

. Jbtener la destrucción del edificio ruinoso2

1. Jbtener su reparación, si ello es posible2

0. 3i el da-o que se teme no fuere grave, obtener que el due-o rinda caución deresarcir todo perjuicio que sobrevenga por el mal estado del edificio.

3on acción popular+ arts. 9/( a 9%:

a municipalidad y cualquier particular tendr*n, en favor de los caminos, pla#as u otros

lugares de uso p>blico, y para la seguridad de los que transitan por ellos, los derechos que

la ley concede a los due-os de heredades o edificios privados. 3u prescripción se encuentra

en el art. 9%: del CC y distingue las que tiene por objeto indemni#ar un da-o, prescriben

 para siempre al cabo de un a-o completo2 as dirigidas a precaver un da-o, no prescriben

mientras haya justo motivo de temerlo2 a denuncia de obra nueva prescribe en un a-o,

 pero queda a salvo el derecho para entablar la acción reivindicatoria, salvo que la obra

nueva se haya construido en virtud de una servidumbre legítimamente constituida.

36.-LA ROIEDAD FIDCIARIA@ CONSTITCIÓN Y ELE!ENTOS DELFIDEICO!ISO.

En oposición a la propiedad absoluta, est* la propiedad fiduciaria, que es ;la que est* sujeta

al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición<, 4art. &00,inc.

M6 "rt. &00. 3e llama propiedad fiduciaria la que est* sujeta al gravamen de pasar a otra

 persona, por el hecho de verificarse una condición. a constitución de la propiedadfiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da tambi$n a la cosa constituida en

 propiedad fiduciaria. a translación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha

constituido el fideicomiso, se llama restitución.

a constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da tambi$n

a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. 4art. &00, inc. 1M y 0M6. Personas que

intervienen en el fideicomiso. 3on tres+ 1G El cons$i$"Hen$e. Es la persona que dispone deuna cosa suya a favor de otra a quien grava con la obligación de restituirla a una tercera si

se verifica una condición. lamase restitución ;la traslación de la propiedad a la persona en

cuyo favor se ha constituido el fideicomiso< 4art. &00, inc. final6 2G El i)"ciario. Es la persona que recibe la cosa con la carga de restitución. G El i)eico&isario. Es la persona a

quien si se cumple la condición, debe hacerse la restitución, el traslado de la propiedad que

recibió primeramente el fiduciario. 4los elementos del fidecomiso son las personasnombradas anteriormente6

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37.- ETINCIÓN DEL FIDEICO!ISO

El fideicomiso se extingue por diversas causas, se-aladas en el art. &50, a saber+ "rt. &50.

El fideicomiso se extingue+ H Por la restitución2 1H Por la resolución del derecho de su

autor, como cuando se ha constituido el fideicomiso sobre una cosa que se ha comprado

con pacto de retrovendendo, y se verifica la retroventa2 0H Por la destrucción de la cosa en

que est* constituido, conforme a lo prevenido respecto al usufructo en el artículo (:&2 /HPor la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución2 sin perjuicio de los

derechos de los substitutos2 %H Por faltar la condición o no haberse cumplido entiempoh*bil2 5H Por confundirse la calidad de >nico fideicomisario con la de >nico fiduciario.

38.- EL SFRCTO. CONSTITCIÓN@ ELE!ENTOS.

"rt. &5/. El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de go#ar de

una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su due-o, si la

cosa no es fungible2 o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo g$nero, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.

Constitución del usufructo. El derecho de usufructo Ndice el códigoG se puede constituir devarios modos+ art. &55. "rt. &55. El derecho de usufructo se puede . 9.%(% constituir de

varios modos+ "rt. H, 'H 59 H Por la ley2 1H Por testamento2 0H Por donación, venta u otro

acto entre vivos2 /H 3e puede tambi$n adquirir un usufructo por prescripción. 1G Porvoluntad del constituyente2 2G Por ley, G Por prescripción2 y, G Por sentencia judicial.

Ele&en$o s"#>e$i'o: El "rt. &&: ?nc.HC.C. nos dice+ KEl usufructo supone necesariamente

dos derechos coexistentes, el del nudo propietario y el del usufructuario.K

En tal sentido, el elemento subjetivo del derecho real de usufructo lo constituyen las partes

o las personas que intervienen en el mismo. Ae tal manera podemos decir que estas son+ elconstituyente, el nudo propietario y el usufructuario. El primero de ellos puede que exista o

no.

Ele&en$o o#>e$i'o: el derecho real de usufructo recae siempre sobre una cosa, por regla

general Ksolo podr*n ser susceptibles de usufructo las cosas que tienen capacidad de

 producir reiteradamente su utilidadK

5<.- EFECTOS DEL SFRCTO.

1° El "s"r"c$"ario $iene )erec+o a "sar H o%ar )e la cosa. 3i la cosa es un mueble, elusufructuario tiene derecho a usar y servirse de ella, seg>n su naturale#a y destino. "rt. &(&.

"rt. &(&. El usufructuario de cosa mueble tiene el derecho de servirse de ella seg>n su

naturale#a y destino2 y al fin del usufructo no es obligado a restituirla sino en el estado en

que se halle, respondiendo solamente de aquellas p$rdidas o deterioros que provengan de su

dolo o culpa.

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3i la cosa es raí#, el usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales de la

cosa, incluso los que estuvieren pendientes, al tiempo de constituirse el usufructo. "rt. &(.

!especto a los frutos civiles, el usufructuario tambi$n tiene derechos a ellos, y estos se

 perciben día por día.

 "rt. &(. El usufructuario de una cosa inmueble tiene el derecho de percibir todos los

frutos naturales, inclusos los pendientes al tiempo de deferirse el usufructo.

!ecíprocamente, los frutos que a>n est$n pendientes a la terminación del usufructo,

 pertenecer*n al propietario.

51.- ARALELO ENTRE SFRCTO Y CASISFRCTO

USUFRUCTO CUASIUSUFRUCTO

El usufructo es un título de mera tenencia El cuasiusufructo es un título traslaticio de dom

El usufructuario es un mero tenedor de la cosafructuaria

El cuasi usufructuario es due-o de la cosa

Consecuencia de lo anterior, es que en el usufructo,

si el usufructuario retiene indebidamente la cosa, elart. 9%, da al nudo propietario la acción

reivindicatoria "rt. 9%. as reglas de este título se

aplicar*n contra el que poseyendo a nombre ajenoretenga indebidamente una cosa raí# o mueble,

aunque lo haga sin *nimo de se-or.

El nudo propietario sólo tiene un cr$dito, tiene

acción personal para exigir al cuasi usufructuaotras cosas de la misma calidad y cantidad o b

valor.

En el usufructo, si la cosa se destruye por casofortuito o fuer#a mayor, el usufructuario no

responde. El riesgo es del nudo propietario, porque $l

es el due-o

En el cuasi usufructo, es el cuasi usufructuariodebe responder, esto porque las cosas perecen

su due-o, por lo tanto, el riesgo es de $l.

En el usufructo se debe restituir la misma especie. En

el cuasi usufructo, se restituye otra cosa de la mismacalidad y cantidad o bien se paga su valor

3eg>n Dernando !o#as, en este caso la elecció

corresponde al cuasi usufructuario, aquí existeobligación alternativa y en ellas, si nada se dic

elección es del deudor. Jtro autores, "lessand

3omarriva, sostienen que en estos casos, la ele

es del nudo propietario52.- ETINCIÓN DEL SFRCTO.

1° Por la llea)a )el )0a o el e'en$o )e la con)ici*n prefijado para su terminación. a

regla general, es que el usufructo est$ afecto a un pla#o2 sin embargo, puede agregarse a ese pla#o una condición, y por la llegada de ese pla#o o el cumplimiento de la condición se va a

extinguir el usufructo, siempre que estos hechos aconte#can antes de la muerte delusufructuario. a ley se-ala, que si se constituye un usufructo, hasta que una persona

distinta del usufructuario llegue hasta determinada edad y esa persona muere antes, el

usufructo va a durar, hasta el día en que esa persona hubiere cumplido la edad prefijada.

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° Por la &"er$e )el "s"r"c$"ario. "rt. (:5, inc. 1M. Como ya se dijo, el usufructo es

intransmisible y termina por la muerte del usufructuario. 3in embargo, si hay variosusufructuarios, el usufructo contin>a respecto de los otros. "rt. (:5. El usufructo se

extingue tambi$n+ Por la muerte del usufructuario, aunque ocurra antes del día o condición

 prefijada para su terminación.

!° Por la consoli)aci*n )el "s"r"c$o con la n")a propie)a). "rt. (:5, inc. /M. En estecaso, se re>nen en una misma persona las calidades del nudo propietario y usufructuario,

como si el usufructuario hereda del nudo propietario2 cuando el usufructuario compra lanuda propiedad.

"° Por la ren"ncia )el "s"r"c$"ario. "rt. (:5, inc. Dinal. 3e trata en este caso, de underecho que sólo mira el inter$s particular de su titular, y su renuncia no est* prohibida. "rt.

1 y %1, 'M0 del !eg. Ael Conservador. Esta renuncia debe inscribirse.

#° Por la prescripci*n. "rt. (:5, inc. %M. 3eg>n la mayoría de los autores, para que se d$ la prescripción, es necesario que otra persona entre a poseer el derecho real de usufructo, el

mero no uso, no la extinguiría. "sí piensa "lessandri, !ossende y !o#as. Por su parte Claro3olar, considera que el no uso hace perder el usufructo.

$° Por la )es$r"cci*n co&ple$a )e la cosa r"c$"aria. "rt. (:&. Ae manera que si la

destrucción es parcial, subsiste el usufructo en el resto.

%° Por sen$encia >")icial. "rt. (:9. El nudo propietario puede pedir la terminación del

usufructo, si el usufructuario ha faltado gravemente a sus obligaciones o por haber causadoda-os o deterioros considerables a la cosa fructuaria.

5.- DEREC/O REAL DE SO Y /ABITACIÓN.

El código civil consagra en los artículos (&: al (&( del código civil los derechos reales de

uso y habitación, los cuales son definidos por el artículo (&: del código civil de la

siguiente manera+ “el derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si

refiere a una casa y la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación”

os derechos reales de uso y habitación se constituyen de igual manera que el derechode usufructo, es decir, de la siguiente manera+ Por ley2 Por  testamento2 Por  donación, venta

u otro acto entre vivos2 Por prescripción.

Y se e?$in"en: Por muerte del usuario o habitador seg>n el caso2 Por la resolución del

derecho del constituyente del derecho de uso o de habitación2 Por consolidación delderecho de uso o habitación con la propiedad2 Por prescripción2 Por renuncia al derecho ya

sea de uso o habitación.

5.- LAS SER4ID!BRES. CLASIFICACIÓN.

 I.& Se'(n su ori'en) a* 'aturales2 +* egales2 y, c*. Ooluntarias.

a* Servidum+res ,aturales. 3on las que se derivan de la natural situación de los predios, se

establecen por ra#ones obvias, sin que la ley tenga necesidad de constituirlas.

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o que caracteri#a a estas servidumbres, es el hecho de ser una consecuencia de la natural

situación de los predios, sin que en su constitución intervenga la voluntad de la ley, o lavoluntad del hombre. a ley en este caso, se limita a reconocer la voluntad del hombre. L

sólo reconoce un caso de servidumbre natural, a saber, la del libre descenso o escurrimiento

de las aguas, que se presenta cuando, por la natural situación de los predios.

+* Servidum+res -e'ales. 3on las que impone la ley, de manera que el due-o del predio

sirviente es obligado a soportarla. Ae acuerdo a lo que dispone el art. (09, estas

servidumbres se pueden establecer en ra#ón a dos criterios distintos, a saber+ "tendiendo aluso p>blico2 y, atendiendo a la utilidad de los particulares.

1° Las servidumbres legales relativas al uso pblico son! El uso de las riberas para los

fines de pesca y la navegación. Código de "guas. )odas aquellas servidumbres reguladas por reglamentos u ordenan#as especiales. 43e llaman, servidumbres administrativas6.

° Las servidumbres legales relativas a la utilidad de los particulares son! servidumbre

de demarcación2 3ervidumbre de cerramiento2 3ervidumbre de medianería2 3ervidumbre de tr*nsito2 servidumbre de acueducto2 servidumbre de lu#2 y, 3ervidumbre de vista.

c* Servidum+res oluntarias. 3on las que se constituyen por la voluntad del hombre2 son el

resultado de una convención, de un acuerdo entre el due-o del predio sirviente y del predio

dominante. 3e puede constituir una servidumbre voluntaria cada ve# que sea improcedentela servidumbre natural o legal.

 II.& Atendiendo el car/cter de su0eción en que se encuentra el dueo del 2redio sirviente.

3art. 4!*)

a* Servidum+re Positiva. 3ólo impone al due-o del predio sirviente, la obligación de dejar

hacer, es decir, est* obligado a tolerar los actos del due-o del predio dominante. Ej.3ervidumbre de acueducto2 tr*nsito.

+* Servidum+re ,e'ativa. ?mpone al due-o del predio sirviente, la obligación de no haceralgo, que le sería licito hacer de no existir servidumbre. Ej. servidumbre de vista.