Cedulario Derecho administrativo

24
CEDULARIO EXAMEN DERECHO ADMINISTRATIVO (Vespertino) PROF.: Omar Ahumada Mora Primer Semestre 2013. Fecha examen: 18 de Junio de 2013. ------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------- Nota: Las preguntas son referenciales para la interrogación, ya que no obsta a la profundización de temas relacionados o conexos con la respectiva materia. 1.- Antecedentes históricos del nacimiento del Derecho Administrativo, y su concepto actual. El Derecho Administrativo nace a partir de la Revolución Francesa, y durante el siglo XIX, en el concepto de la división de poderes del Estado, se identifica claramente con el Poder Ejecutivo, en un rol predominante como ejecutor de la ley. Procesos intelectuales tan importantes como la Independencia de los Estados Unidos, la Revolución Francesa y la Independencia de España, generan un conjunto de ideas y conceptos que influyen en la consideración del Estado como una sola persona jurídica: la separación de poderes; la natural laica; el racionalismo; la libertad individual y anti-feudalismo; la glorificación del Estado laico; el nacionalismo, que considera para cada pueblo su propio Derecho. A fines del siglo XIX se conceptualiza en el Derecho Francés, el Sistema Jurídico Administrativo, bajo los principios de igualdad ante la ley y la separación de poderes. En los inicios del siglo XX (1915), es posible destacar dos escuelas doctrinarias. En primer lugar, la Escuela del Servicio Público (Duguit; Jèze), que observa los efectos de

description

cedulario realizada para interrogación oral en examen de derecho administrativo.

Transcript of Cedulario Derecho administrativo

CEDULARIO EXAMENDERECHO ADMINISTRATIVO (Vespertino)PROF.: Omar Ahumada MoraPrimer Semestre 2013.Fecha examen: 18 de Junio de 2013.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nota: Las preguntas son referenciales para la interrogacin, ya que no obsta a la profundizacin de temas relacionados o conexos con la respectiva materia.1.- Antecedentes histricos del nacimiento del Derecho Administrativo, y su concepto actual.El Derecho Administrativo nace a partir de la Revolucin Francesa, y durante el siglo XIX, en el concepto de la divisin de poderes del Estado, se identifica claramente con el Poder Ejecutivo, en un rol predominante como ejecutor de la ley.Procesos intelectuales tan importantes como la Independencia de los Estados Unidos, la Revolucin Francesa y la Independencia de Espaa, generan un conjunto de ideas y conceptos que influyen en la consideracin del Estado como una sola persona jurdica: la separacin de poderes; la natural laica; el racionalismo; la libertad individual y anti-feudalismo; la glorificacin del Estado laico; el nacionalismo, que considera para cada pueblo su propio Derecho.A fines del siglo XIX se conceptualiza en el Derecho Francs, el Sistema Jurdico Administrativo, bajo los principios de igualdad ante la ley y la separacin de poderes.En los inicios del siglo XX (1915), es posible destacar dos escuelas doctrinarias. En primer lugar, la Escuela del Servicio Pblico (Duguit; Jze), que observa los efectos de la revolucin industrial en la segunda mitad del siglo XIX, que produjo grandes transformaciones econmicas y sociales, los gobiernos ya no deben asegurar solamente servicios relacionados con la soberana territorial, la justicia y el orden pblico, sino tambin deben proveer servicios continuos y permanentes a raz de las crecientes necesidades sociales.En segundo lugar, la Escuela de la Conformacin Social (Ernest Forsthoff ,1940), considera al Estado como encargado de una actividad conformadora, conciliadora y estabilizadora respecto de los problemas sociales que han emergido. Se diferencia con la Escuela del Servicio Pblico, en el sentido de que ste sera limitado ya que slo podra realizar sus actividades en el mbito del derecho pblico.El Estado de Derecho supone un orden jurdico objetivo e impersonal, cuyas normas estn inspiradas en un superior sentido de justicia, y obligan por igual a gobernantes y gobernados. Considera los siguientes elementos: el reconocimiento de los derechos individuales por el Estado; el Principio de Legalidad, incluyendo la separacin de los poderes del Estado; el control jurdico de la Administracin; y la responsabilidad del Estado por sus actos u omisiones.El Derecho Administrativo es un conjunto de normas y principios sistematizados como disciplina jurdica, cuyo objeto es el estudio de la organizacin y funcionamiento de la Administracin del Estado, de su relacin con sus propios agentes en el ejercicio de la funcin pblica, y con los administrados. 2.- Explique en qu consiste la teora del funcionario de hecho.La teora de los funcionarios de hecho, desarrollada a nivel doctrinario y en fallos judiciales, se encamina a dar solucin a una problemtica concreta, cual es cmo han de entenderse los actos que estos funcionarios emitan. Se ha establecido que los actos que stos hayan dictado deben producir respecto a terceros los efectos jurdicos propios de los actos pronunciados por funcionarios regulares dentro de la competencia del cargo. El "status de funcionarios de hecho" se construye para otorgar legitimidad a sus actuaciones, ms no les confiere un "derecho a la estabilidad en el cargo". Lo que implica que la administracin se encuentra facultada a legalizar dicha situacin, designando a un nuevo funcionario. La teora del funcionario de hecho trata de explicar o justificar la validez del ejercicio irregular subjetivo, relativa a la cualidad del autor o de su nombramiento, de la funcin pblica; y considera como tal al funcionario que, ejerciendo las funciones pblicas propias de un cargo pblico, le falta algn requisito fundamental para considerarlo un funcionario de iure; de esta manera, si la relacin del segundo con el Estado es perfectamente regular, en el primero existe alguna irregularidad ms o menos aparente que impide que dicha relacin sea de iure. Lo que caracteriza al funcionario de hecho es la existencia de una investidura -aunque irregular- plausible o admisible; admisibilidad que cuando no se da supone que el individuo que ejerce la funcin pblica sea considerado como usurpador; en suma, se denomina funcionario de hecho a aquel que sin haber sido regularmente designado o nombrado para determinada funcin pblica, la ejerce de facto, realizando con apariencia de legitimidad las competencias de la misma. Para que una persona sea considerada funcionario de hecho y, por ende, sean vlidas sus actuaciones, se sealan las siguientes condiciones: que el cargo que ocupe tenga, cuando menos, una existencia de derecho o, por lo menos, est reconocida por la ley; que el agente se encuentre realmente en posesin del mismo; y que lo detente bajo apariencia de legitimidad de ttulo o de autoridad, que no haya sido por medio de la fuerza, engao o el error3.- El valor de la ley como fuente del derecho administrativo. El ejercicio de la funcin administrativa est dominado por el principio fundamental de la legalidad. Esto significa que las autoridades deben en las decisiones que toman, conformarse a la ley. La ley rige la competencia de los agentes pblicos. (Art. 7 C.P.) Necesidad de ley para crear y dar estructura a la organizacin administrativa del Estado. Necesidad de ley para limitar derechos individuales. Necesidad de la ley para hacer cualquier gasto o inversin de fondos pblicos (ley de Presupuesto de la Nacin). Preeminencia de la ley sobre todas las decisiones administrativas, sean reglamentarias o de cualquier clase4.- La jurisprudencia administrativa.Es una fuente racional del derecho administrativo.Consiste en los dictmenes de los organismos fiscalizadores de la administracin del estado, ejemplo superintendencias, Contralora General de la Repblica.DICTAMEN: informe en D que resuelve una problemtica al interior de la administracin del E.En particular interesan los dictmenes de la Contralora General de la Repblica por su amplitud fiscalizadora. La CGR al emitir un dictamen, este obliga en forma particular.Tiene carcter obligatorio general para los asesores jurdicos de los distintos servicios pblicos.A travs de estos se generan criterios.No tiene potestad de imperio (no son susceptibles de cumplirse por la fuerza pblica.

5.- Elementos de la Constitucin como fuentes del Derecho Administrativo.Nuestra CP establece normas fundamentales por las que se rigen la organizacin y actividad del Estado. Determina rganos que ejercen funcin administrativa. Principios competencias (Art. 7), atribuciones, facultades de principales rganos administrativos (Art. 32,87, 88 y 107). Consagra derechos y garantas individuales (Art. 19 y siguientes). Responsabilidad de Estado. Normas sobre las Facultades del presidente de la Repblica (respecto de la administracin), Ministerios, Contralora General de la Repblica. Captulo sobre Gobierno y administracin interior.

6.- Principios de la Administracin del Estado, previsto en la Ley 18.575.Artculo 3 de la ley 18.575. Seala algunos de los principios.Estado al servicio del Bien Comn, atender las necesidades pblicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del pas a travs del ejercicio de sus atribuciones. (Aprobacin, ejecucin, control de polticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional, comunal)Legalidad, los rganos del E en su actuar deben sujetarse integralmente a derecho. (Art. 2 Ley 18.575).Responsabilidad, el E ser responsable por los daos que causen los rganos de la Administracin en el ejercicios de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidades del funcionario que las hubiere ocasionado.Eficiencia y eficacia, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiencia y eficacia de los medios pblicos y por el debido cumplimiento de la funcin pblica.Coordinacin, propender la unidad de accin, evitando la duplicacin o interferencia de funciones.Impulsin de oficio, los rganos de la administracin lo harn en el cumplimiento de sus funciones procurando simplificacin y rapidez en los trmites.Impugnabilidad de los actos administrativos, mediante los recursos que establezca la ley. (Reposicin, ante el rgano. Jerrquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de otras acciones).Control, las autoridades y jefaturas les corresponde ejercer un control jerrquico permanente.Probidad, lo que pretende es amparar el correcto ejercicio de la actividad pblica y frenar la corrupcin. Transparencia y publicidad, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten ene le ejercicio de ella.Respeto a autonoma de organismos intermedios, la administracin debe garantizar la debida autonoma de estos, para cumplir sus fines, respetando el derecho de las personas a realizar cualquier actividad econmica, en conformidad a la CP y a las leyes.

7.- Clasificacin de actos administrativos segn la doctrina.1. En cuanto al mbito de aplicacin Actos de efectos particulares Actos de efectos generales Actos internos Actos externos Actos declarativos Actos constitutivos

2. En cuanto al contenido

a. Actos Favorables

Actos de autorizacin Actos de aprobacin Actos de admisin Actos de concesin Actos de dispensa Actos de conocimiento Actos de registro Actos de opinin

b. Actos desfavorables

Ordenes Prohibiciones Sanciones Expropiaciones Actos de control

3. En cuanto al momento

Actos preparatorios Actos de tramite Actos terminales

8.- Causales de trmino de un procedimiento administrativo. Explique.1. Resolucin final, decidir, sobre las cuestiones planteadas por los interesados. La decisin debe ser fundad, ajustndose a las peticiones formuladas. Deben expresar adems los recursos que contra esta procedan, rgano y plazo ante quien se presentan.

2. Desistimiento, todo interesado puede hacerlo, solo afecta a quien lo realiza, se puede hacer por cualquier medio que permita su constancia.

3. Renunciadle derecho en que se funda la solicitud, siempre y cuando no est prohibida la renuncia en nuestro O.J. Solo afecta a quien la formul, se puede hacer por cualquier medio que permita su constancia.

4. Declaracin de abandono: Inactividad de un interesado por ms de 30 das, si no se efectan diligencias en un plazo de 7 das se declarar el abandono.No interrumpe la prescripcin.EXCEPCION: cuando la cuestin afecte el inters general o fuera conveniente continuarla hasta su definicin y esclarecimiento.

5. Imposibilidad material de continuar, por causas sobrevinientes

9.- Concepto y procedimiento para que opere el silencio positivo.Se da cuando ha transcurrido el plazo legal para resolver una solicitud, que origin un procedimiento y la administracin no se ha pronuncia respecto de l.Procedimiento: El interesado debe denunciar el incumplimiento del plazo, requiriendo una decisin, se hace ante la misma autoridad. Esta ltima debe otorgar recibo de la denuncia, est debe contener la fecha, debe elevar copia a su superior jerrquico dentro de 24 horas. Si no se pronuncia en un plazo de 5 das (contados desde la fecha de recepcin), la solicitud se entiende aceptada. Interesado puede pedir certificacin.Los actos administrativos que terminen por aplicacin del silencio administrativo tienen los mismos efectos que los que terminan con una resolucin expresa de la administracin.10.- Seale y explique los principios del procedimiento administrativo.Principio de celeridad: el procedimiento se impulsar de oficio en todas sus partes. Los rganos deben actuar por iniciativa propia en la iniciativa y prosecucin de un procedimiento, haciendo que los trmites sean expeditos.

Principio conclusivo: est destinado a que la autoridad dicte un acto terminal, donde dicte un acto terminal, donde esta exprese su voluntad.

Principio de economa procedimental: la administracin debe responder a mxima economa de medios, con eficacia evitando trmites dilatorios.Principio de contradictoriedad: los interesados en cualquier momento del procedimiento pueden aducir alegaciones o aportar documentos.

Principio de imparcialidad: la administracin debe actuar con objetividad y respeto al principio de probidad.

Principio de abstencin: se abstendrn de intervenir en el procedimiento y lo comunicaran a sus superiores por las siguientes causales: Tener inters personal en el asunto. Tener parentesco de consanguinidad dentro del 4 o de afinidad dentro de 2 con cualquiera de los interesados. Tener amistad o enemistad intima.

(Interesados, administradores de entidades o sociedades interesadas, asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, compartir despachos o estar asociados con estos para asesoramiento).

Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento. Tener relacin de servicio con persona natural o jurdica interesada o haber prestado servicios profesionales en los dos ltimos aos.

Principio de la no formalizacin: el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, las formalidades deben ser las indispensables, para evitar perjuicios a los interesados.

Principio de la inexcusabilidad: la administracin est obligada a dictar resolucin expresa en todos los procedimientos y a notificarla.

Principio de escrituracin: el procedimiento y los actos administrativos se expresaran por escrito o por medios electrnicos, para su expresin y constancia.Cuando un rgano es requerido en un asunto y este no es de su competencia debe enviar los antecedentes a la autoridad que corresponda.

En casos de prescripcin, renuncia del derecho, abandono del procedimiento, desaparicin sobreviniente del objeto, la resolucin consistir en la declaracin de la circunstancia que concurra.

Principio de impugnabilidad: son impugnables mediante recursos de reposicin, jerrquico, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisin y los dems que la contempla la ley.

Principio de transparencia y de publicidad: permitir y promover el conocimiento, contenido y fundamento de las decisiones, salvo las excepciones.

11.- Seale y explique los principios del Acceso a la Informacin Pblica.1. Principio de la relevancia, se presume relevante toda informacin que posean los rganos de la Administracin del Estado.

2. Principio de la libertad de informacin, toda persona goza del derecho a acceder a la informacin que obre en poder de los rganos de la Administracin del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas.

3. Principio de apertura o transparencia, toda la informacin en poder de los rganos de la Administracin del Estado se presume pblica, a menos que est sujeta a las excepciones sealadas.

4. Principio de mxima divulgacin, deben proporcionar informacin en los trminos ms amplios posibles.

5. Principio de la divisibilidad, si un acto administrativo contiene informacin que puede ser conocida e informacin que debe denegarse en virtud de causa legal, se dar acceso a la primera y no a la segunda.

6. Principio de facilitacin, los mecanismos y procedimientos establecidos, deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

7. Principio de la no discriminacin, debern entregar informacin a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresin de causa o motivo para la solicitud.

8. Principio de la oportunidad, deben proporcionar respuesta a las solicitudes de informacin dentro de los plazos legales.

9. Principio del control, el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de acceso a la informacin ser objeto de fiscalizacin permanente, y las resoluciones son reclamables ante un rgano externo.

10. Principio de la responsabilidad, el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone, origina responsabilidades y da lugar a las sanciones.

11. Principio de gratuidad, el acceso a la informacin es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley.

12.- Seale y explique tres excepciones al principio de publicidad de los actos administrativos.1) Cuando su publicidad, comunicacin o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del rgano requerido: Si es en desmedro de la prevencin, investigacin y persecucin de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios para defensas jurdicas y judiciales. Tratndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopcin de una resolucin, medida o poltica sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean pblicos una vez que sean adoptadas. Tratndose de requerimientos de carcter genrico, referidos a un elevado nmero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atencin requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.2) Cuando su publicidad o conocimiento afecte los derechos de las personas(seguridad, salud, vida privada, d comercial o econmico)3) Cuando afecte la seguridad de la nacin (defensa nacional, mantencin del orden pblico o la seguridad pblico).4) Cuando su publicidad comunicacin o conocimiento afecte el inters nacional, en especial si es referido a salud pblico o las relaciones internacionales y los intereses econmicos o comerciales del pas.5) Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado como reservados o secretos, a de acuerdo a las causales sealadas en el art.8 de CP.

13.- Indique causales de secreto indefinido contempladas en la Ley de Acceso a la Informacin Pblica.El carcter de secreto o reservado ser indefinido tratndose de los actos y documentos que, en el mbito de la defensa nacional, establezcan la planificacin militar o estratgica, y de aquellos cuyo conocimiento o difusin puedan afectar:

a) La integridad territorial de chile.b) La interpretacin o el cumplimiento de un tratado internacional suscrito por Chile en materia de lmites.c) La defensa internacional de los derechos de Chile.d) La poltica exterior del pas de manera grave.

14.- Concepto de nulidad de derecho pblico y procedimiento para ejercer la accin correspondiente. PAMELA15.- Concepto de Invalidacin. PAMELA16.- Qu son los gobiernos regionales, composicin, caractersticas, y funciones generales. PAMELA17.- Funcin principal del Consejo para la Transparencia.El Consejo tiene por objeto promover la transparencia de la funcin pblica, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la informacin de los rganos de la Administracin del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la informacin.Tiene las siguientes funciones: Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley 20.285 y aplicar las sanciones en caso de infraccin. Resolver, los reclamos por denegacin de acceso a la informacin. Dictar instrucciones, recomendaciones para el cumplimiento de la legislacin sobre transparencia y acceso a la informacin, adems de facilitar el acceso a la informacin. Proponer al Presidente de la Repblica y al Congreso Nacional, en su caso, las normas, instructivos y dems perfeccionamientos normativos para asegurar la transparencia y el acceso a la informacin. Realizar, directamente o a travs de terceros, actividades de capacitacin de funcionarios pblicos en materias de transparencia y acceso a la informacin. Efectuar estadsticas y reportes sobre transparencia y acceso a la informacin. Velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitucin y a la ley tengan carcter secreto o reservado. Velar por el adecuado cumplimiento de la ley N 19.628, de proteccin de datos de carcter personal, por parte de los rganos de la Administracin del Estado.

18.- Causales de trmino de un procedimiento administrativo. REPETIDA 519.- Concepto de Probidad Administrativa.Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeo honesto y leal de la funcin o cargo, con preeminencia del inters general sobre el particular. En otras palabras, significa cumplir con todos los deberes y obligaciones esmeradamente, tanto los deberes de accin como de omisin o prohibiciones. Adems, exige que el cargo se desempee con honestidad y lealtad. Lealtad hacia la Administracin del Estado, la institucin a la que pertenece, hacia los superiores, los subordinados, los pares.20.- Concepto legal y modalidades de actos administrativos. PAMELA21.- En qu consiste el deber de obediencia en la Administracin Pblica. PAMELA22.- Requisitos de la delegacin de funciones. Seale ejemplos. Ley 18.575.La delegacin de funciones es una tcnica en virtud de la cual se produce el traslado de competencias de un rgano que es titular de las respectivas funciones a otro. Este otro rgano ejercer entonces las funciones bajo su responsabilidad y dentro de los trminos y condiciones que fije la Ley.

Requisitos:1. La delegacin deber ser parcial y recaer en materias especficas.2. Los delegados debern ser funcionarios de la dependencia de los delegantes.3. El acto de delegacin deber ser publicado o notificado, segn corresponda.4. La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaer en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de direccin o fiscalizacin.5. La delegacin ser esencialmente revocable.6. El delegante no podr ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegacin.7. Se puede delegar la facultad de firmar por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias especficas.8. La delegacin de firma no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada

23.- Funciones privativas y compartidas de las Municipalidades.FUNCIONES PRIVATIVAS

Plan de desarrollo comunal. Planificacin y regulacin territorial. Desarrollo comunitario Aplicar disposiciones de transporte y transito pblico (reglamento, normas tcnicas del Ministerio). Aplicar disposiciones sobre construccin y urbanizacin( Conforme al Ministerio respectivo) Aseo y hornato.

FUNCIONES COMPARTIDAS Educacin y cultura. Salud pblica. Proteccin del medio ambiente Asistencia social y jurdica. Capacitacin, promocin del empleo y fomento productivo Turismo. Deporte y recreacin Urbanizacin Vialidad urbana y rural Construccin de viviendas sociales. Transporte pblico y transito pblico. Prevencin de riesgos. Asistencia en situaciones de emergencia o catstrofe. Promocin de la igualdad de oportunidades. Desarrollo de actividades de inters comn.

24.- Caractersticas del cargo de Alcalde.Es la mxima autoridad de la municipalidad y le corresponde su direccin y administracin superior y la supervigilancia de su funcionamiento.

Es un funcionario municipal. Dura 4 aos en el cargo Responsabilidad poltica, penal, civil y administrativa. Tiene atribuciones exclusivas y con consulta al Concejo.

ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS (ALGUNAS)

1. Representa judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.2. Propone al consejo la organizacin interna.3. Nombra y remueve funcionarios de su dependencia de acuerdo al estatuto-.4. Aplicar medidas disciplinarias.5. Administrar recursos financieros, bienes municipales y bienes nacionales de uso pblico.6. Dictar resoluciones obligatorias.7. Delegar parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o delegados.8. Autorizar circulacin de vehculos.

ATRIBUCIONES CON CONSULTA AL CONSEJO (ALGUNAS)

1. Designacin de delegados.2. Designacin de subrogantes, alterando orden (ley).3. Aprobar proyecto de plan regulador comunal.4. Aprobar plan comunal de desarrollo y presupuesto municipal.5. Aplicar tributos.6. Otorgar subvencione y aportes.7. Otorgar concesiones municipales, renovarlas, ponerles trmino.8. Convocar a plebiscito comunal.

25.- El Gobernador Provincial. Indique sus funciones principales y caractersticas. PAMELA

26.- Conceptos de descentralizacin y desconcentracin.DESCENTRALIZACIN: transferencia de atribuciones del poder central al nivel subnacional, que implica otorgar a esos rganos personalidad jurdica, patrimonio propio y autonoma administrativa, jurdica y financiera en el ejercicio de funciones (municipalidades). Los servicios descentralizados estarn sometidos a la supervigilancia del Presidente de la Repblica a travs del Ministerio respectivo. DESCONCENTRACIN: es la delegacin de atribuciones desde el poder central a funcionarios nombrados y controlados por el nivel central y que se desempean en niveles territoriales inferiores: regional, provincial, comunal.27.- Modalidades de control que realiza la Contralora General de la Repblica. PAMELA28.- En qu consiste el juicio de cuentas, cmo se inicia, procedimiento.Juicio de cuentas, procedimiento contencioso administrativo realizado en el Tribunal de Cuentas a cargo del Sub Contralor que tiene la labor de juzgar las cuentas de las personas o funcionarios que tiene a su cargo fondos o bienes pblicos y velar por la legalidad de ingresos y gastos y patrimonio estatal.Persigue la responsabilidad civil extracontractual de los funcionarios o ex funcionarios que hayan causado dao al patrimonio pblico. Previo a un juicio de cuentas debe iniciarse un sumario administrativo. Se inicia con una demanda, que se llama REPARO y que emana generalmente de la Divisin de auditoria administrativa. Consta de 2 instancias, la 1 es ante el Subcontralor General de la Repblica y la 2 es ante un tribunal colegiado, presidido por el Contralor General de la Repblica y por 2 abogados externos. Se tramita bajo las normas contenidas en la ley 10.336 y tambin bajo las normas de juicio ordinario de mayor cuanta.

29.- Seale en qu consiste la responsabilidad civil extracontractual del Estado. Fundamento general y orientaciones doctrinales.El E debe responder, porque es u n sujeto de derecho, con personalidad jurdica y poltica, patrimonio. Los administrados tiene derechos subjetivos reconocidos por el E, establecindose una relacin jurdico administrativa entre el E y los particulares, con derechos y deberes, cuyo incumplimiento es sancionado y genera el deber de reparar el dao cometido.CARACTERISTICASEs de responsabilidad subjetiva, en cuanto la relacin causal que deriva en el dao o perjuicios, es la falta de servicio.Es directa, ya que es el E, quien responde en primer trmino, pudiendo dirigir su accin, contra el funcionario.Es de D pblico.ORIENTACIONES DOCTRINALESProf. Pedro Pierry ArrauPor estar exenta la falta de servicio de todo reproche, muchos han confundido la terminologa sealando que esta responsabilidad es objetiva. Si por objetiva entendemos que no hay que probar culpa o dolo de funcionario alguno, entonces es objetiva. Pero es derecho eso no es la responsabilidad objetiva, esta existe cuando no es necesaria una conducta reprochable o imputable a una falta del servicio.Prof. Eduardo Soto KlossSe trata de una responsabilidad de una persona jurdica estatal, no de una natural, por eso no le es aplicable toda la estructura subjetiva (sobre la base de culpa o dolo), de la responsabilidad civil, penal o disciplinaria. Por lo tanto no puede serle aplicada la regulacin civilista, penal o disciplinaria, son incompatibles con la esencia de la responsabilidad de E. Seala que es una responsabilidad objetiva, que se funda sobre la base de la causalidad material, atendiendo la relacin causal entre un dao antijurdico (jurdicamente la vctima no estaba obligada a soportar) producido por un rgano del E en el ejercicio de sus funciones.

30.- Explique el recurso de revisin extraordinario en el mbito administrativo.31.- Recursos administrativos previstos en Ley 19.880- PAMELA32.- Elementos que caracterizan el derecho pblico respecto del derecho privado. PAMELA33.- Caractersticas de los bienes nacionales de uso pblico y bienes fiscales. PAMELA34.- Alcances de los efectos jurdicos del acto administrativo. PAMELA35.- Causales de extincin de los actos administrativos. PAMELA36.- Diferencia entre actos administrativos reglados y discrecionales.PAMELA37.- Explique en qu consiste una concesin. Modalidades. PAMELA38.- Modalidades del control externo de la Administracin.39.- Caractersticas de las Empresas Pblicas. PAMELA40.- Caractersticas de la Transparencia Activa y Pasiva en el derecho a la Informacin Pblica. PAMELA41.- Seale la forma en que est organizada la Administracin del Estado.42.- Funciones principales del Concejo Municipal. PAMELA43.- La participacin social en el mbito comunal.Participacin Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solucin de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos mbitos de actividad y en los diferentes niveles de la vida comunal.

La comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Comunitarias funcionales.

Las organizaciones comunitarias son entidades de participacin de los habitantes de la comuna, a travs de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar o ejecutar obras o proyectos de incidencia en la Unidad Vecinal o en la comuna, etc.

44.- Mecanismos de control jurisdiccional de la Administracin.45.- Juicio de Cuentas. REPETIDA

46.- Derechos de las personas en el procedimiento administrativo.Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitacin de los procedimientos en los que tengan la condicin de interesados, obtener copia autorizada de los documentos, salvo que por mandato legal o reglamentario stos deban ser acompaados a los autos, a su costa.Identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administracin, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos;Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento, o que ya se encuentren en poder de la Administracin.Acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los trminos previstos en la ley;Ser tratados con respeto y deferencia. Los actos de instruccin que requieran la intervencin de los interesados habrn de practicarse en la forma que resulte ms cmoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales.Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trmite de audiencia, que debern ser tenidos en cuenta por el rgano competente al redactar la propuesta de resolucin;Exigir las responsabilidades de la Administracin Pblica y del personal a su servicio, cuando as corresponda legalmente;Obtener informacin acerca de los requisitos jurdicos o tcnicos, referidos a las actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitucin y las leyes.47.- Modalidades de control ciudadano de la Administracin.48.- El control jerrquico en la Administracin.Las autoridades y jefaturas, en el mbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercen un control jerrquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuacin del personal de su dependencia, este control se extiende tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones. (Al elaborar planes o dictar normas deben velar por el cumplimiento de estas).49.- La pluralidad de responsabilidades del funcionario pblico.Las infracciones a los deberes, obligaciones, prohibiciones e inhabilidades previstas en el Estatuto Administrativo y otras leyes, generan responsabilidad administrativa para los funcionarios pblicos, por la cual pueden ser sancionados, previo el procedimiento disciplinario respectivo. Sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal, si correspondiere.En Chile se aplica el principio de independencia de las responsabilidades, es decir un mismo hecho puede generar responsabilidad civil, penal, disciplinaria y poltica.La civil, busca resarcir los perjuicios.La penal, busca sancionar el ilcito penal.La poltica est relacionada con la acusacin constitucional.La disciplinaria, consiste en aplicar una medida disciplinaria, debido a haber incurrido en una infraccin administrativa.( censura, multa, destitucin)Para aplicar una medida disciplinaria se requiere de un racional y justo procedimiento. (Art. 19 N 3).Los procedimientos disciplinarios de la ley 18.334 son: Sumario administrativo. Investigacin sumaria.

50.- Seale y explique los principios establecidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. REPETIDA