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NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES

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NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE

TELECOMUNICACIONES

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FENÓMENO DE LA CONVERGENCIA

A través de un mismo medio se presten distintos servicios.

Cambio en la concepción de la prestación de los servicios de comunicaciones.

Tecnologías previamente separadas como la voz (telefonía), datos (y aplicaciones de productividad) y vídeo que ahora comparten recursos e interactúan entre sí.

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FENÓMENO DE LA CONVERGENCIA

Sin sujeción a las categorías que establecía el Decreto 1900 de 1990

Artículo 27. Los Servicios de telecomunicaciones se clasifican, para efectos de este Decreto, en básicos, de difusión, telemáticos y de valor agregado, auxiliares de ayuda y especiales. LEGAL COMERCIAL

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CAMBIO DE NOCIÓN

ECONOMÍA DE

MERCADO

OFERTA Y DEMANDA

LIBERTAD ECÓNOMICA

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CAMBIO DE NOCIÓN

ECONOMÍA DE

MERCADO

OFERTA Y DEMANDA

LIBERTAD ECÓNOMICA

ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. (…) La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. (…) (…) La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

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CAMBIO DE NOCIÓN

ECONOMÍA DE

MERCADO

OFERTA Y DEMANDA

LIBERTAD ECÓNOMICA NO ES

ABSOLUTA

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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CONSUMIDORES

ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

(…)

EL CONSTITUYENTE ELEVÓ A CATEGORÍA CONSTITUCIONAL LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la

finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su

prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen

jurídico que fije la ley, (…) En todo caso, el Estado mantendrá

la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

(…) (Destacado fuera texto)

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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR/USUARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS

1. La consecución de los fines del Estado.

2. La protección del interés general.

3. La prevalencia del bien común.

4. Se desprende la validez del desarrollo legal que pretenda imponer límites.

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RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

TELECOMUNICACIONES COMO SERVICIO PÚBLICO

Ley 142 de 1994 Servicios Públicos Domiciliarios

TPBC

TLM Rural

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RÉGIMEN DE PROTECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL

Ley 142 de 1994 Servicios Públicos Domiciliarios

Servicios Públicos de Telecomunicaciones NO Domiciliarios

Atribuciones regulatorias

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RÉGIMEN DE PROTECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL

Decreto 1130 de 1999 Reestructuración del Sector

Administrativo de Telecomunicaciones

Decisión 638 de 2006 - CAN

Resolución CRT 1732 de 2007

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LEY 1341 DE 2009

FUNCIÓN REGULATORIA FUNCIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL

Decreto 1130 de 1999. “Art. 40 (…)Igualmente, corresponde a la

Superintendencia de Industria y Comercio y en relación con los servicios no

domiciliarios de comunicaciones, proteger los derechos de los usuarios,

suscriptores y consumidores. (…)”

Decreto 4886 de 2011. “Art. 1 num. 32. Velar en los términos establecidos por

la ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de

Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección al

consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite

a las quejas o reclamaciones que se presenten.”

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¿QUÉ SON LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES?

Son los servicios de que trata la Ley 1341 de 2009, los cuales proporcionan la

capacidad de envío y/o recibo de información de acuerdo con las condiciones

previamente pactadas entre un proveedor y un usuario para la prestación del

servicio. En el marco de las competencias de la SIC se ha tenido conocimiento de

los siguientes servicios:

MARCO LEGAL

LEY 1341 DE 2009

SERVICIOS FIJOS SERVICIOS MÓVILES

• Telefonía Básica Local Conmutada

• Larga distancia local • Internet fijo

• Telefonía Móvil (local y larga distancia)

• Internet Móvil (Datos)

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LEY 1341 DE 2009

Artículo 53. Régimen jurídico. El régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, será el dispuesto en la regulación que en materia de protección al usuario expida la CRC (Resolución CRC 3066 de 2011) y en el régimen general de protección al consumidor (Ley 1480 de 2011) y sus normas complementarias en lo no previsto en aquella.(…) (Destacado fuera texto)

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1º DE OCTUBRE DE 2011

APLICA:

Relaciones surgidas entre los proveedores de servicios de

comunicaciones y los usuarios, desde y durante:

-El ofrecimiento del servicio.

- La celebración y ejecución del contrato de prestación de servicios de

comunicaciones.

NO APLICA:

RESOLUCIÓN CRC 3066 DE 2011

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Toda persona natural o jurídica

consumidora de servicios de

comunicaciones

¿QUIÉN ES USUARIO DE

COMUNICACIONES?

¿QUIÉN ES PROVEEDOR

DE SERVICIOS?

Toda persona jurídica pública,

mixta o privada, que se encuentra

habilitada para prestar servicios

de comunicaciones a terceros y

es responsable de dicha

prestación.

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1. Favorabilidad.

2. Calidad.

3. Libertad de elección.

4. Buena fe.

5. Información.

6. Protección del medio ambiente.

7. Protección de datos personales.

PRINCIPIOS ORIENTADORES

RESOLUCIÓN CRC 3066 DE 2011

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DERECHOS DE LOS USUARIOS

Presentar PQR’s, recibir atención integral y

respuesta oportuna.

Calidad, eficiencia y continuidad en prestación

de los servicios.

Ser compensado por la falta de disponibilidad de

los servicios.

Recibir oportunamente la factura de sus servicios.

Exclusión del envío de SMS comerciales y

publicitarios

Fácil acceso a información relacionada con el ofrecimiento y la

prestación de los servicios.

Aviso anticipado del reporte ante centrales de

riesgo.

Mantener las mismas condiciones acordadas en

el contrato.

Protección de datos personales.

Escoger si contrata con cláusula de permanencia o

sin ella.

Terminar el contrato en cualquier momento.

Libertad de elección.

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En todo momento los PRST deben suministrar al usuario información clara,

transparente, necesaria, veraz, anterior, simultánea y de todas maneras oportuna,

suficiente y comprobable, precisa, cierta, completa y gratuita, que no induzca a error

para que los usuarios tomen decisiones informadas, respecto del servicio ofrecido o

prestado.

- Cláusula de permanencia. - Facturación.

-Tarifas. - Derecho a conservar el numero (terminación).

- Servicios adicionales.

- Reporte a centrales de riesgo.

- Mecanismos de control de consumo.

- Promociones y ofertas.

- Servicios empaquetados.

- Roaming Internacional.

ART. 11 DEBER DE INFORMACIÓN

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PRST no pueden:

a) Modificar unilateralmente ni hacer

retroactivas las condiciones pactadas en los

contratos

b) Imponer servicios que no hayan sido

aceptados expresamente por el usuario.

En caso de incumplimiento, el usuario tiene

derecho a terminar el contrato

anticipadamente, sin penalización alguna, ni

pago de sanción por retiro anticipado.

ART15. MODIFICACIONES AL

CONTRATO

Aceptación escrita del usuario que celebró el

contrato, en documento aparte.

Procede en los siguientes eventos:

a)Financiamiento o subsidio del cargo por

conexión.

b) Financiamiento o subsidio de ETM o equipos

requeridos para el uso del servicio contratado.

c) Inclusión de tarifas especiales que impliquen un

descuento sustancial.

Se pacta por una sola vez al inicio del contrato y

por el término de 1 año.

Hasta 3 años cuando se financien equipos

terminales requeridos para la contratación del

servicio de acceso a internet

ART. 17. CLÁUSULA DE PERMANENCIA

MÍNIMA

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Requiere solicitud expresa del usuario que celebró el contrato, a través de cualquier medio de

forma verbal o escrita.

Los PRST deben entregar una constancia de la activación del servicio adicional en el siguiente

periodo de facturación, donde se indiquen las condiciones que rigen para la prestación del

mismo, las cuales constituyen una modificación del contrato.

ART. 26. SOLICITUD DE SERVICIOS ADICIONALES

Sólo entran a regir una vez se den a conocer a los usuarios del

servicio.

- En los contratos debe indicarse claramente la forma en que se

modificarán las tarifas: incrementos tarifarios máximos anuales,

períodos de aplicación y vigencia del plan.

- En caso de incumplimiento: el usuario puede terminarlo de

forma unilateral, dentro del mes siguiente al momento de conocer

las modificaciones, sin que haya lugar a pagos diferentes de los

directamente asociados al consumo.

ART. 28. MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS Y DE LOS PLANES

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- Los términos de las promociones y las ofertas

obligan a quien las realiza.

- No indicación de fecha de la iniciación: Regirá

a partir del momento en que fue puesta en

conocimiento del usuario.

-El proveedor no podrá trasladar al usuario, de

manera directa o indirecta, los costos del

incentivo de la promoción u oferta,

disminuyendo la calidad del servicio o

incrementando su precio.

ART. 31. PROMOCIONES Y

OFERTAS

-Las condiciones jurídicas, económicas y

técnicas de la prestación de los servicios de

comunicaciones deben constar en un único

contrato y sus anexos.

- Los servicios deben ser prestados en forma

desagregada.

- En los casos en que los servicios

empaquetados sean prestados por (2) dos o

más PRST, en el contrato deberá indicarse el

proveedor que tomará la vocería entre los

demás proveedores frente al usuario, para

efectos de la recepción y el respectivo

traslado de las PQR’s, cuando a ello haya

lugar.

ART. 32 EMPAQUETAMIENTO DE

SERVICIOS

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El incumplimiento de las condiciones de continuidad a las que está sujeta la prestación de los

servicios, por causas imputables al PRST, da derecho al usuario que celebró el contrato a recibir una

compensación por el tiempo en que el servicio no estuvo disponible o a terminar el contrato, sin

lugar, al pago de sumas asociadas a la cláusula de permanencia mínima.

Siempre que se tramite una queja relacionada con la falta de disponibilidad del servicio, aún en los

casos en que el usuario no haya solicitado la compensación, el proveedor deberá de oficio analizar

su procedencia e informar al usuario si hay lugar o no a la compensación.

ART. 33 COMPENSACIÓN POR FALTA DE DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS

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ART. 39. DERECHO DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS

Verbal

Escrita

Recibir

Atender

Tramitar

Responder

-Resumen hechos.

- Acciones adelantadas por el PRSTM

- Razones jurídicas, técnicas o económicas.

- Los recursos que proceden.

(Artículo 49 Resolución CRC 3066 de 2011).

15 días hábiles a la presentación

de la PQR’s.

QUEJA

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RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN

Frente a las decisiones de las peticiones o quejas por parte de los PRST, en relación con la negativa

a celebrar el contrato, suspensión, terminación, corte y facturación, los cuales deben presentarse de

forma simultánea dentro de los 10 días hábiles* siguientes a la notificación de la decisión al usuario.

El PRST deberá informar al usuario de forma expresa y verificable el derecho que tiene de presentar

el recurso de apelación en subsidio del recurso de reposición, en virtud del cual, en caso que la

respuesta del proveedor al recurso de reposición sea desfavorable total o parcialmente a sus

solicitudes, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- decidirá de fondo, caso en el cual

debe remitir el expediente del usuario dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la notificación

de la decisión que resuelve el recurso de reposición.

* Este término, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011.

ART. 47. RECURSOS

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PRST debe Informar a sus usuarios claramente en la factura, el valor por concepto del

establecimiento de una comunicación, unidad de consumo y su valor, número de unidades

consumidas, el período de facturación, la fecha de corte, la fecha de pago oportuno, el valor total

pagado en la factura anterior y el tipo de servicio que se cobra como servicios suplementarios y

demás cargos a que haya lugar.

- Los usuarios deben efectuar el pago oportuno de la factura, dentro del plazo señalado.

- Cuando el usuario no recibe la factura, no se libera de su obligación de pagar, para lo cual podrá

solicitar un duplicado que será suministrado por el proveedor de manera inmediata, o solicitar

mediante la línea gratuita de atención los datos de su factura necesarios para efectuar el pago.

ARTS. 42, 54 Y 59. FACTURACIÓN

Los PRST no pueden:

- Exigir el pago de la factura como requisito para la recepción,

atención, trámite y respuesta de las PQR’s.

- Suspender el servicio si existen PQR’s pendientes de

respuesta, siempre que éstas se hayan presentado antes del

vencimiento de la fecha de pago oportuno prevista en la

factura y el usuario haya procedido al pago de las sumas no

reclamadas.

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Los PRST deben definir y desarrollar acciones tendientes al mejoramiento continuo de la calidad en

la atención al usuario, para ello deben establecer indicadores para evaluar permanente los

procesos de atención al usuario, y especialmente, la calidad en la atención que suministran a los

usuarios a través de los mecanismos obligatorios de atención al usuario (Artículo 11.9).

ARTS. 53. CALIDAD EN LA ATENCIÓN

Reportes de información previstos en el Título III de la Circular Única de la

SIC:

1.1.1.2. Cierre de las Oficinas de atención al usuario

1.1.4.2. Modificación Contractual

1.1.4.4.1. Información periódica

1.1.4.4.2. Certificación sobre información periódica y especifica

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SUSPENSIÓN Y RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO

- Antes de la suspensión del servicio, el usuario debe ser advertido sobre los posibles cobros a que

haya lugar de acuerdo con lo establecido en el contrato.

- El restablecimiento del servicio se hará una vez eliminada la causa que originó la suspensión y

sean pagadas las sumas a que hubiere lugar, salvo cuando la causa dé lugar a la terminación

unilateral del contrato por parte del proveedor.

- Cuando la causa que originó la suspensión sea imputable al usuario, la reanudación del servicio

deberá realizarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que ésta haya cesado.

- No podrá cobrarse suma alguna por restablecimiento cuando el servicio se haya suspendido por

causa no imputable al usuario.

ARTS. 60 Y 64. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

SUSPENSIÓN A PESAR DEL PAGO OPORTUNO

Cuando habiéndose efectuado correctamente el pago oportuno de la factura, los PRST suspendan el

servicio por falta de pago, deben proceder a compensar al usuario por el tiempo que el servicio no

estuvo disponible.

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ART. 65. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO POR MUTUO ACUERDO

2 MESES/ AÑO

DE SERVICIO

No pueden efectuar cobro alguno

durante el término de duración de la

suspensión temporal del servicio, salvo

el costo por el restablecimiento del

servicio, valor que deberá ser informado

al solicitante al momento de la

formulación de la solicitud.

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Los PRST no podrán cobrar servicios no prestados, ni tarifas ni conceptos diferentes a los

informados y aceptados previamente por el usuario, o previstos en las condiciones de los

contratos.

Cuando a causa de la ocurrencia de desastres naturales, hechos terroristas, hurto de

infraestructura no imputable al usuario o cualquier otro evento de fuerza mayor o caso fortuito,

no sea posible la prestación del servicio, los proveedores no pueden efectuar cobro alguno al

usuario.

ART. 63. IMPROCEDENCIA DEL COBRO

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Puede perseguir el

cobro de las

obligaciones insolutas,

la devolución de

equipos, cuando

aplique y los demás

cargos a que haya

lugar.

ART. 66. TERMINACIÓN DEL CONTRATO

.

FECHA PRESENTACIÓN

TERMINACIÓN

10 Días calendarios a

la fecha de vencimiento

del período de

facturación

Al vencimiento del

período de facturación

Anticipación menor Periodo de facturación

siguiente

No aplica para el proceso de portabilidad numérica.

CLÁUSULA DE

PERMANENCIA

Cobro de

sanción por

retiro

anticipado

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Procede con la manifestación de la voluntad del usuario en tal sentido, a través de cualquiera

de los mecanismos de atención al usuario.

El PRST deberá dar trámite a la cancelación, a más tardar dentro del mismo término en que se

efectuó la activación, sin que haya lugar a la exigencia de requisitos adicionales.

ART. 66. CANCELACIÓN DE SERVICIOS

SUPLEMENTARIOS O ADICIONALES

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En ningún evento y bajo ninguna circunstancia, los PRST

pueden limitar la aplicación y/o cumplimiento de las

disposiciones previstas en resolución a las políticas

internas del proveedor.

ART. 109 PROHIBICIÓN DE LIMITACIÓN A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN

DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS

DE COMUNICACIONES

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

LEY 1341 DE 2009

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TRÁMITE EN SEDE DE EMPRESA

Vía Gubernativa en Sede de

Empresa

Presentación de PQR´s (Peticiones,

Quejas y Recursos)

15 días para emitir respuesta

Respuesta Favorable Respuesta no Favorable No emite Respuesta

No hay lugar al

uso de los

recursos Configuración del silencio

administrativo positivo (SAP)

Recursos 10 días después de notificada

la respuesta

Recurso de

reposición ante el

proveedor de

servicios

Recurso de

apelación ante la

SIC

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Denuncia ante la SIC

Inicio de Investigación

Pliego de cargos

Imputación Fáctica y Jurídica

10 días para presentar descargos y solicitar o allegar

pruebas

Sanciona y Ordena Archivo

Reposición ante la

DPDUSC Apelación ante la

SDPC

Recursos

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 67 DE LA LEY 1341 DE 2009.

Etapa probatoria (30 días CPC) Salvo que se prescinda

del término por tener todas las pruebas en el expediente

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RÉGIMEN SANCIONATORIO

ARTICULO 63 LEY 1341 DEL 2009

ART 64 NUMERAL 12 DE LA LEY 1341 DE 2009 Incumplimiento o violación de las disposiciones

legales, reglamentarias, contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones

Sanciones aplicables ART 65 LEY 1341 2009

Amonestación Multas hasta por 2.000

SMLMV

Suspensión de la

operación hasta por 2

meses

Caducidad del contrato

o cancelación de la

licencia, autorización o

permiso

Criterios para impones las sanciones ART 66 LEY 1341 2009

Gravedad de la falta Daño producido Reincidencia en la

comisión de los hechos

Proporcionalidad entre la

falta y la sanción

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DECRETO 4886 DE 2011

Velar en los términos establecidos por la Ley 1341 de 2009 y la regulación expedida

por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la observancia de las

disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de

telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten.

Dicha función es ejercida por la Delegatura de Protección al Consumidor,

concretamente la Dirección de Protección a Usuarios de Servicios de

Comunicaciones, a través de las siguientes vías:

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DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN A USUARIOS DE SERVICIOS

DE COMUNICACIONES

•Supervisión de instrucciones: impartidas por la SIC.

•Modificación de contratos: de prestación de servicios de comunicaciones.

• Investigaciones administrativas: en contra de proveedores de servicios de

telecomunicaciones por presuntas infracciones al régimen de protección.

• Investigaciones por configuración de silencio administrativo positivo:

(SAP).

• Recursos de apelación: interpuestos en

contra de las decisiones proferidas en primera

instancia por los proveedores de los servicios

de telecomunicaciones, dentro del trámite en

sede de empresa.

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GRACIAS