Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

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Normatividad vigente Vertimientos de Aguas Residuales por parte de EPSIng. Guillermo León Suematsu Barranca, 25 de noviembre del 2011

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PROBLEMAS de aguas residuales

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“Normatividad vigente

Vertimientos de Aguas Residuales por parte de EPS”

Ing. Guillermo León Suematsu

Barranca, 25 de noviembre del 2011

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Gestión Integral de los Recursos Hídricos – Gestión Ambiental

Ley de Recursos Hídricos Autoridad Nacional del Agua (ANA)

Uso Sostenible del Agua Cambio Climático

Ministerio del Ambiente (MINAM) ECAs LMPs

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento VMAs RNE

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Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (1)

Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicada el 31 de marzo de 2009)

Reglamento de la Ley Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG (Publicado el 24 de marzo de 2010)

D.S. Nº 002-2008-MINAM. Aprueban los Estándares de Calidad de Agua (ECA) para Agua (Publicado el 31 de julio de 2008)

D.S. Nº 023-2009-MINAM.Aprueba las disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para (Publicado el 19 de diciembre del 2009)

DS 003-2010-MINAM. Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de PTAR (Publicado el 17 de marzo de 2010)

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Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (2)

Resolución Jefatural N° 274 - 2010 - ANA – medidas para la implementación del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual - PAVER, del 30 de abril de 2010

Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA - Aprueban clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino – costeros (Publicada el 24 de marzo de 2010)

Resolución Jefatural Nº 489-2010-ANA - Modifican el Anexo 1 de la R.J. N° 202-2010-ANA, en lo relativo a clasificación de cuerpos de agua marino costeros (Publicada el 28 de julio de 2010)

Decreto Supremo N° 007 - 2010 - AG Declaran de Interés Nacional la protección de la calidad del agua de las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados (del 16 de julio de 2010)

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Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (3)

Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario.

Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, Reglamento del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA

Resolución Jefatural N° 182-2011-ANA. Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales Superficiales de Agua (Publicado el 08 de abril de 2011)

Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-SUNASS-CD. Aprueba metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo 01 del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA y modifican el Reglamento General de Tarifas, así como el Reglamento de Prestación de los Servicios de Saneamiento (Publicado el 20 de julio de 2011).

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Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (4)

Reglamento Nacional de Edificaciones (publicado el 8 de junio de 2006)

Norma OS 090 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales

Decreto Supremo Nº 022-2009-VIVIENDA Modificación de la Norma OS.090 (26.11.2009)

Norma IS 020 Tanques Sépticos

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Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicado el 31 de marzo de 2009)

Artículo 14 - La Autoridad Nacional del Agua como ente rectorLa ANA es el ente rector y la máxima autoridad tecnico-normativa del SNGRH.

Es responsable por el funcionamiento de dicho sistema

12. Ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas

Desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia

Asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los

bienes naturales asociados a estas y de la infrestructura hidráulica

Ejerce la facultad sancionadora y coactiva

Los integrantes del SNGRH proporcionan la información solicitada por la ANA

para el cumplimiento de sus funciones

La ANA dispone la difusión de la información a fin de asegurar el

aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos y su inclusión en el Sistema

Nacional de Información Ambiental

Artículo 15. Funciones de la Autoridad Nacional del Agua

Artículo 18 - Información en materia de recursos hídricos

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Reglamento de la LRH D.S. N° 001-2010-AG (Publicado el 24 de marzo de 2010)

123.1 La ANA ejerce de manera exclusiva acciones de control, supervisión,

fiscalización y sanción

123.2 La AAA ejerce acciones de vigilancia y monitoreo de la calidad de los

cuerpos de agua

Control de vertimientos

Sanciona los incumplimientos de las autorizaciones

Sanciona los vertimientos no autorizados

123.3 De acuerdo con la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) las

autoridades ambientales sectoriales, ejercen control, fiscalización, supervisión y

sanción de las actividades que se encuentran dentro de sus respectivos ambitos

por incumplimiento de obl

123.4 Para evitar conflictos de competencia y posible duplicidad de sancion la

ANA y MINAM coordinarán de manera permanente sus acciones

Artículo 123 - Acciones para la prevención y control de la

contaminación de los cuerpos de agua

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Autoridad Nacional del Agua – ANA Organigrama

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Macro-cuencas Hidrográficas del Perú Delimitación de los ámbitos territoriales de las AAA aprobada por RJ N° 545-2009-ANA

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AAA III

Cañete - Fortaleza

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Fuente: ANA

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Categorías – ECAs Agua DS 002 – 2008 – MINAM DS 023 – 2009 – MINAM (1)

Categoría 1: Poblacional y Recreacional Sub Categoría A: superficiales destinadas a la

producción de agua potable A1: pueden ser potabilizadas con desinfección

A2: pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional

A3: pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado

Sub Categoría B: superficiales destinadas para recreación B1: Contacto primario

B2: Contacto secundario

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Categorías – ECAs Agua DS 002 – 2008 – MINAM DS 023 – 2009 – MINAM (2)

Categoría 2: Actividades Marino Costeras

Sub Categoría C1: extracción y cultivo de mariscos bivalvos

Sub Categoría C2: extracción y cultivo de otras especies hidrobiológicas

Sub Categoría C3: otras actividades

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Categorías – ECAs Agua DS 002 – 2008 – MINAM DS 023 – 2009 – MINAM (3)

Categoría 3: Riego de vegetales y bebida de animales I: Vegetales de tallo bajo II: Vegetales de tallo alto III: Bebida de animales

Categoría 4: Conservación del ambiente acuático I: Lagunas y lagos II: Ríos

de la costa y sierra de la selva

III: Ecosistemas marino costeros Estuarios Marinos (500 m de la línea paralela de baja marea hasta los límites

territoriales)

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ECAs Agua Parámetros Tradicionales (1)

CATEGORÍA I: POBLACIONAL Y RECREACIONAL

DBO DQO OD C.Termotol. C. Totales

Subcategoría (mg/l) (mg/l) (mg/l) NMP/100mL NMP/100mL

A1 3 10 >= 6 0 50

A2 5 20 >= 5 2000 3000

A3 10 30 >= 4 20000 50000

B1 5 30 >= 5 200 1000

B2 10 50 >= 4 1000 4000

CATEGORÍA II: ACTIVIDADES MARINO COSTERAS

DBO S.S. OD Aceites y G. C. Termotol.

Subcategoría (mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) NMP/100mL

C1 n.r. n.r. >= 4 1 <= 14

C2 10 50 >= 3 1 <= 30

C3 10 70 >= 2,5 2 1000

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ECAs Agua Parámetros Tradicionales (2)

CATEGORÍA III: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDA DE ANIMALES

RIEGO DE VEGETALES TALLO BAJO Y TALLO ALTO

DBO DQO OD Aceites y G. pH Conductividad

(mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) Unidad uS/cm

15 40 >= 4 1 6,5 - 8,5 <2000

RIEGO DE VEGETALES

Parámetro Unidad Tallo Bajo Tallo Alto

Coliformes Termotolerantes NMP/100 mL 1000 2000

Coliformes Totales NMP/100 mL 5000 5000

Enterococos NMP/100 mL 20 100

Escherichia coli NMP/100 mL 100 100

Huevos de Helmintos Huevos/litro <1 <1

Salmonella sp. - Ausente Ausente

Vibrio cholerae - Ausente Ausente

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ECAs Agua Parámetros Tradicionales (3)

BEBIDA DE ANIMALES

Parámetro Unidad Valor

Coliformes Termotolerantes NMP/100 mL 1000

Coliformes Totales NMP/100 mL 5000

Enterococos NMP/100 mL 20

Escherichia coli NMP/100 mL 100

Huevos de Helmintos Huevos/litro <1

Salmonella sp. - Ausente

Vibrio cholerae - Ausente

CATEGORÍA III: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDA DE ANIMALES

BEBIDA DE ANIMALES

DBO DQO OD Aceites y G. pH Conductividad

(mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) Unidad uS/cm

<=15 40 >5 1 6,5 - 8,4 <=5000

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ECAs Agua Parámetros Tradicionales (4)

CATEGORIA 4: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO

Lagunas y

Parámetro Unidad Lagos Costa y Sierra Selva Estuarios Marinos

DBO mg/L <5 <10 <10 15 10

Oxígeno Disuelto mg/L >=5 >=5 >=5 >=4 >=4

Sólidos Suspendidos Totales mg/L <=25 <=25 - 100 <=25 - 400 <=25 - 100 30

Nitrógeno Total mg/L 1,6 1,6 1,6 - -

Fósforo Total mg/L 0,4 0,5 0,5 0,5 0,031 - 0,093

Coliformes Termotolerantes NMP/100mL 1000 2000 2000 1000 <=30

Coliformes Totales NMP/100mL 2000 3000 3000 2000 <=30

Rios Ecosistemas Marino Costeros

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Límites Máximos Permisibles para efluentes de PTAR DS 003-2010-MINAM (17.03.10)

Parámetro Unidad LMP

Aceites y grasas mg/L 20

Coliformes Termotolerantes NMP/100mL 10000

DBO mg/L 100

DQO mg/L 200

pH unidad 6,5 - 8,5

Sólidos Suspendidos Totales mg/L 150

Temperatura °C <35

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Verificación de cumplimiento

LMPs

ECAs

PTAR

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Cuencas Piloto – MINAM Planes de Rehabilitación Ambiental Zonas Críticas

Cuenca del Lago Titicaca Puno

Cuenca del Río Mantaro Junín, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Lima

Cuenca del Río Chili Arequipa

Cuenca del Río Rímac Lima

Bahía El Ferrol Chimbote, Ancash

558 808 656 m3/año de vertimientos

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Cuencas Piloto DS N° 007-2010-AG (16.07.2010) Informe N° 007-ANA-DGCRH/JPM

Ríos más Críticos: Río Rímac Río Mantaro Río Madre de Dios Río Chili Río Santa Río Chira Río Piura Río Llaucano

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Programa de monitoreo – Cuerpo Receptor de Vertimientos

Titular del Vertimiento

ANA (DGCA) MINAM (SINIA) (OEFA)

Fiscalización y Control

AAA

Informe Anual

Cumplimiento de ECAs Procedimiento Sancionador

ANA Segunda

Instancia del Procedimiento Sancionador

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D.S. N° 023-2009-MINAM

Disposiciones para la implementación de los ECAs Agua Publicado el 19.12.2009

Artículo 9 - Sistematización de la información

Las autoridades con competencia ambiental en los tres niveles de gobierno, que

realicen acciones de vigilancia, monitoreo, control, supervision o fiscalización

ambiental remitiran al MINAM, la información referida a la calidad de las aguas que

generen en el desarrollo de sus actividades, con una periodicidad anual y hasta el

31 de marzo de cada año, a fin de ser integrada al SINIA y formar parte del Informe

Nacional del Estado del Ambiente. EL MINAM elaborara los formatos para la

remsion de información

DCT - SegundaEn tanto la ANA no apruebe el Protocolo de Monitoreo de la Calidad del Agua, se

utilizaran las normas vigentes sobre la materia y de manera complementaria los

lineamientos que el MINAM establezca para tal fin con la ANA

Page 27: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Reglamento de la LRH D.S. N° 001-2010-AG (Publicado el 24 de marzo de 2010)

124.1 Objetivo determinar el cumplimiento de la Ley y Reglamento y demas normas

de calidad de aguas

Cumplimiento de ECAs

Identificar fuentes de contaminación y medidas de recuperación

124.2 Los resultados de la vigilancia y monitoreo de la caildad del agua serán

referente para la adopción de medidas de control de la contaminación

Sistematizar y registrar en el Sistema Nacional de Información de Recursos

Hídricos

Artículo 125 - Participación de los CRHC en la protección del agua

Los CRHC en cumplimiento del art. 24 de la LRH, particpa en la planificación de

estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de

vigilancia y fiscalización

126.1 Se da en el marco del Plan Nacional de Vigilancia

El protocolo debe ser aprobado por la ANA

126.2 En tanto no se apruebe usar normas técnicas de INDECOPI o

internacionales, para los efectos de recolección, preservación y análisis de

muestras de agua

Artículo 124 - Plan Nacional de Vigilancia de la calidad del agua

Artículo 126 - Protocolo para el monitoreo de la calidad de las aguas

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Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales Superficiales de Agua Resolución Jefatural N° 182-2011-ANA Publicado el 08 de abril de 2011

Objetivo: Estandarizar la metodología para el desarrollo del monitoreo de la calidad en cuerpos naturales superficiales de agua

Objetivos específicos:

Determinar el procedimiento y criterios técnicos, para establecer parámetros de evaluación, puntos de monitoreo, frecuencia, toma de muestras, preservación, conservación, transportes de muestras y el aseguramiento de la calidad para el desarrollo del monitoreo de la calidad en cuerpos naturales superficiales de agua

Establecer el alcance y aplicación del Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales Superficiales de Agua

Page 29: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Programa de monitoreo PTARs

Monitoreo: Titular de la PTAR

Base de Datos Unidad Ambiental

OMA (?)

ANA MINAM (SINIA) (OEFA)

Fiscalización y Control

AAA

Reporte al MVCS Reporte Anual Informe Anual

Cumplimiento de LMP

UA: Verificación de cumplimiento de metas del IGA

Page 30: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

D.S. N° 003-2010-MINAM publicado el 17.03.10

4.1 Los titulares de PTAR están obligados a realizar el monitoreo de sus efluentes

de conformidad con el Programa de Monitoreo aprobado por el MVCS.

El Programa de Monitoreo especificará la ubicación de los puntos de control,

métodos y técnicas adecuadas; así como los parámetros y frecuencia de muestreo

para cada uno de ellos

4.2 El MVCS podrá disponer el monitoreo de otros parámetros que no estén

regulados en el DS cuando existan indicios razonables de riesgo a la salud humana

y al ambiente

4.3 Solo será considerado válido el monitoreo conforme al Protocolo de Monitoreo

establecido por el MVCS y realizado en laborartorios acreditados por INDECOPI

Artículo 4 - Programa de Monitoreo

Page 31: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

D.S. N° 003-2010-MINAM publicado el 17.03.10

5.1 El MVCS es el responsable por de la administración de la bases de datos del

monitoreo de los efluentes de las PTAR.

Los titulares de las PTARs están obligados a reportar periódicamente los resultados

del monitoreo de los parametros regulados por el DS con los procedimientos

establecidos en el Programa de Monitoreo aprobado por el MVCS

5.2 El MVCS deberá elaborar y remitir al MINAM dentro de los 90 días de cada año

un informe estadístico a partir de los datos de monitoreo presentados por los

titulares de las PTARs durante el año anterior

El informe será de acceso público a través del portal institucional del MINAM y

MVCS

Artículo 5 - Resultados del Monitoreo

Page 32: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Programa de Monitoreo

(objetivo de calidad)

Puntos de Muestreo (conocimiento general de la secuencia)

Control Operacional

del Titular de la PTAR

Page 33: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Programas de Adecuación y Manejo Ambiental

PAMA

Page 34: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

D.S. N° 023-2009-MINAM

Disposiciones para la implementación de los ECAs Agua Publicado el 19.12.2009

Artículo 8 - De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA Agua

8.1 A partir del 01 de abril de 2010 los ECAs aprobados en el DS N° 002-2008-

MINAM, son referente obligatorio para el otorgamiento de las Autorizaciones de

Vertimientos

8.2 Para los otros IGAs los ECAs son referente obligatorio en su diseño y aplicación

a partir de la vigencia de este DS

Page 35: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

D.S. N° 023-2009-MINAM

Disposiciones para la implementación de los ECAs Agua Publicado el 19.12.2009

Artículo 8 - De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA Agua

8.3 Para la evaluación y aprobación de los IGAs, las autoridades competentes

deben considerar y verificar el cumplimiento de los ECAs vigentes asociados

prioritariamente a los contaminantes que caracterizan el efluente del proyecto o

actividad

Page 36: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

D.S. N° 023-2009-MINAM

Disposiciones para la implementación de los ECAs Agua Publicado el 19.12.2009

Artículo 8 - De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA Agua

8.5 En caso que, la calidad ambiental de un cuerpo de agua supere uno o mas

parámetros de los ECAs, la autoridad competente solo aprobará los IGAs de los

proyectos que se desarrollen en dicha cuenca o zona marino costera, cuando se

aseguren que el vertimiento, no contengan los referidos parámetros del ECA

superado

Se requiere de verificación y modificación

Page 37: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Drenajes de

Relaveras y

plantas

metalurgicas

CUENCA DEL RIO RIMAC

Drenajes

Industriales

complejos

Planta

LA ATARJEA

Agua

Potable

a LIMA

Contaminación natural

(deslizamientos y

huaycos)

Aquí nace el

río Rímac

135 Km

FUENTES DE CONTAMINACION

Vertimientos de aguas

servidas (microbiológico -

hidrobiológico), Matera

orgánica

Drenajes:

As, Pb, Cd,

Mn, CN-,

etc.

Recíbe 175 descargas contaminantes

Page 38: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Caso PTAR Carapongo Mes Caudal (L/s) AR Cruda Efluente

ene-09 422.57 2.30E+08 5.00E+04

feb-09 429.91 9.00E+08 1.70E+06

mar-09 431.50 6.30E+08 3.00E+04

Promedios 427.99 5.07E+08 1.37E+05

CTt (NMP/100 mL)

•LMP CTt = 1 x 104 NMP/100mL •Río Rímac (Categoría 1 – A2) •ECA CTt = 2 x 103 NMP/100 mL) •Caudal Regulado = 20 m3/s •CTt Río Rímac = 2 x 104 NMP/100mL (10 veces el ECA !!!) •Aprobación del IGA: CTt = 0 NMP/100mL (aplicación de Art. 8.5 DS 023-2009-MINAM)

Page 39: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

D.S. N° 023-2009-MINAM

Disposiciones para la implementación de los ECAs Agua Publicado el 19.12.2009

Artículo 8 - De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA Agua

8,6 En caso que los cuerpos de agua superen los ECA se iniciarán procesos para

el desarrollo de sus respectivos Planes de Descontaminación y Rehabilitación de la

Calidad del Agua sobre la base de los criterios y procedimientos que el MINAM

establecerá para tal fin, como lo define la Ley General del Ambiente y la Ley Marco

del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Compatibilizar los PDRCA con los PGRHC Art. 200 del Reglamento de la LRH

Page 40: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

METAS DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA - ANA

Esquema de

Metas Corto plazo Mediano plazo Largo plazo

Conocimiento de

la cuenca

Conocimiento integral de

las características

generales de la cuenca

Inventario de los

principales contaminadores

de las cuencas

Control de descargas de los

principales contaminadores

de las cuencas

Programa de

monitoreo

Estaciones de monitoreo

al 50%

Estaciones de monitoreo al

80%

Estaciones de monitoreo al

100%

Identificación de

vertimientos

30% de cuencas

identificadas

50% de cuencas

identificadas

100% de cuencas

identificadas

Mejoramiento de

la cuenca

Indicador #1

Mejoramiento de la

calidad básica del agua

para la conservación del

recurso hídrico en 10%

Mejoramiento de la calidad

básica del agua para la

conservación del recurso

hídrico en 30%

Mejoramiento de la calidad

básica del agua para la

conservación del recurso

hídrico en 60%

E D C B A

Indicador # 1: Contenido de coliformes termotolerantes y oxígeno disuelto. Los valores de estos dos parámetros estarán ubicados en 5 niveles o grados de calidad: A, B, C, D y E; donde A significa excelente calidad y E una pésima calidad.

¿Horizonte de planificación?

Page 41: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Bases para la Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Cuenca (1) Contar con un inventario de las fuentes puntuales de contaminación (municipales e industriales) y dispersas

(escorrentía). Las fuentes principales son:

Fuentes Tipo de Contaminación

Municipal Aguas Residuales, Patógenos, Nutrientes

Industrial Sustancias orgánicas e inorgánicas

Agrícola Fuentes no puntuales, escorrentía, sustancias

químicas orgánicas, plaguicidas, nutrientes

Minería Relaves mineros, aguas ácidas

Identificar usos actuales y futuros de agua, por ejemplo, abastecimiento, agricultura, industrial, recreación, etc. y de suelo (agricultura, minería, etc.)

Identificar responsabilidades de los distintos sectores del gobierno, eso es, nacional, regional, municipalidades, etc.

Conocer los Estándares de Calidad de Agua (ECA) y los Límites Máximos Permisibles (LMP) a observarse en la cuenca. Identificar las agencias regulatorias responsables de la vigilancia y control, en el nuevo contexto legal las Autoridades Administrativas del Agua (AAA), las Autoridades Locales del Agua, las Oficinas Ambientales de los Sectores correspondientes. Conocer el sistema de autorización de vertimientos y de sanciones económicas y penales al incumplimiento de la normatividad existente. Debe difundirse que la Resolución Jefatural N° 202-2010 – ANA ha clasificado los cuerpos de agua superficiales, por lo tanto en la Gestión de la Calidad del Agua de la Cuenca deberán observarse los ECAs correspondientes a las categorías establecidas por la ANA en cada cuenca.

Page 42: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Bases para la Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Cuenca (2) Identificar problemas de contaminación, por ejemplo, Oxígeno Disuelto (OD), Demanda Bioquímica de

Oxígeno (DBO), sustancias toxicas (minería), plaguicidas, eutroficación, calidad microbiológica. Evaluación de estudios históricos. Implementar programas de monitoreo para subsanar deficiencias en la información.

Diseñar e implementar programas de vigilancia (monitoreo de calidad de agua) y de verificación de cumplimiento de los LMPs. Establecer una red de laboratorios autorizados que cuenten con programas de Control de Calidad Analítica (CCA). Establecer un programa de cumplimiento con los LMPs a través del auto-monitoreo de parámetros que dependen del tipo y tamaño de la industria y del peligro asociado con su efluente. Las EPS y municipios titulares de los vertimientos tendrán la responsabilidad de cumplir con las condiciones de las autorizaciones de vertimientos otorgadas para los efluentes de sus plantas de tratamiento. La agencia de fiscalización y control (AAA o la ALA cuando corresponda) tendrá el derecho de muestrear e inspeccionar las facilidades de tratamiento tanto industrial como municipal sin previo aviso.

Identificar el potencial de contaminación del acuífero.

Desarrollar modelos matemáticos hidrodinámicos y de calidad de agua (causa efecto) para los parámetros pertinentes, por ejemplo, OD, DBO, sustancias toxicas, eutroficación, nitrificación, demanda béntica, coliformes termotolerantes. Utilizar estos modelos matemáticos para determinar las eficiencias de remoción requeridas para cumplir con los LMPs y los ECAs del cuerpo de agua receptor. En el caso de LMPs establecidos por políticas, esto es, niveles de tratamiento igual para todos, usar los modelos para asegurar que los ECAs serian alcanzados.

Page 43: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Bases para la Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Cuenca (3) Evaluar el costo-beneficio de políticas de control entre 1) límites máximos permisibles vs 2) capacidad asimilativa vs 3)

pagar para contaminar.

Financiamiento e implementación de proyectos de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), eso es, su diseño, construcción y operación y mantenimiento. Establecer un sistema tarifario. Promover el Reuso de aguas residuales tratadas en áreas áridas.

Promoción de programas de minimización de desechos (o sea, el uso de materiales reciclados y recuperados, selección de procesos industriales "limpios", tecnologías internas de reducción de desechos, el reuso intra-industrial) tendientes a reducir tanto el volumen de éstos como su toxicidad antes de su descarga.

Para fuentes dispersas, identificar prácticas recomendables de manejo que especifiquen las tasas óptimas de aplicación de plaguicidas y aquellos procedimientos de agricultura que reducen al mínimo la erosión de los sedimentos a fin de disminuir, en lo posible, la descarga de sustancias químicas y nutrientes a los cuerpos de agua receptores.

Asegurar que las estrategias de control para la protección de los cuerpos de agua deben desarrollarse y aplicarse conjuntamente con las estrategias de control para la protección de otros medios a fin de evitar la transferencia simple de contaminación de uno a otro.

Establecer criterios para la ejecución y revisión de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para nuevos proyectos.

Fortalecer la autoridad de cuenca que involucra a representantes del gobierno (nacional, regional y municipal), del sector privado (“Stakeholders”) y de la comunidad.

Establecer un cronograma de reuniones públicas periódicas de información y discusión.

Page 44: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

PAMAs y su entorno

PAMA Titular de Vertimiento

PGCA (ANA)

PGRHC (CRHC) (AAA)

PDRCA (MINAM)

PMO (SUNASS)

Inversión Alc. y PTAR

Cumplimiento

ECAs LMPs

Page 45: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Autorización de vertimientos

Page 46: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Reglamento de la LRH (DS N° 001-2010-AG) del 24.03.10

Artículo 133

Condiciones para la autorización de Vertimientos de agua residual tratada

Cuando sean sometidas a un tratamiento previo y cumplan los LMP

No transgredan los ECAs Las condiciones del cuerpo receptor permitan la autodepuración No se cause perjuicio a otro uso No se afecte la conservación del ambiente acuático Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad

sectorial competente Su lanzamiento submarino o subacuatico, con tratamiento previo,

no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades lacustres, fluviales o marino costeras según corresponda

Page 47: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Reglamento de la LRH (DS N° 001-2010-AG) del 24.03.10

Disposición complementaria final Sexta.- Vertimiento de aguas residuales al mar Esta prohibido efectuar vertimientos de aguas

residuales al mar sin tratamiento previo. Tratándose de vertimientos mediante emisarios submarinos, el tratamiento previo debe ser definido por el Sector correspondiente, no deben causar perjuicio al ecosistema y otras actividades marino costeras. En este caso será exigible únicamente el cumplimiento de los ECAs para agua

Page 48: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Emisarios submarinos

Page 49: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Reglamento de la LRH (DS N° 001-2010-AG) del 24.03.10

Disposición complementaria transitoria

Tercera.- Programas de Adecuación y Manejo Ambiental

Las personas que a la entrada en vigencia del reglamento de la LRH, efectúen vertimientos no autorizados a los cuerpos naturales de agua o teniendo la autorización correspondiente, no cumplan con lo establecido en el Titulo V del Reglamento, están obligadas a presentar a la autoridad ambiental competente un PAMA o el instrumento de gestión ambiental que determine el Sector correspondiente, el mismo que deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de los correspondientes sistemas de tratamiento

Page 50: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Resolución Jefatural N° 274 - 2010 - ANA - PAVER del 30.04.10 Concordante con la cuarta disposición complementaria y transitoria del Reglamento de la LRH

Adecuación de los vertimientos y reusos a la LRH

Concluye con el otorgamiento de la autorización de vertimiento de aguas residuales

tratadas que cumplan con los requisitos de la LRH

Se efectua ante la ALA - Declaración Jurada . Copia de DNI y facultades de

representación del administrado

ALA verifica lo presentado y emite constancia de inscripción en el PAVER

La inscripción en el PAVER obliga a ejecutar los compromisos asumidos en la

Declaración Jurada

Faculta provisionalmente a continuar con el vertimiento de agua residual en curso

hasta la presentación del PAMA o instrumento de gestión ambiental que determine

el Sector correspondiente - Plazo 4 años para el Sector Saneamiento

Debe contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como

la implementación de sistemas de tratamiento para el cumplimiento de los ECAs y

LMPs

Verificado el cumplimiento de lo anterior se otorga autorización de vertimiento

provisional por plazo de 2 años renovables y sujeto a cumplimiento de obligaciones

del PAMA u otro IGA

Artículo 4 - Cumplimiento del instrumento ambiental aprobadoCumplidas las obligaciones del PAMA u otro IGA, a solicitud de parte, se otorga la

autorización definitiva

Artículo 1: Finalidad del PAVER

Artículo 2: Inscripción en el PAVER

Artículo 3 - Presentación del instrumento ambiental aprobado

Page 51: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Reglamento de la LRH – D.S. N° 001-2010-AG (Publicado el

24 de marzo de 2010)

Artículo 180 - Retribuciones económicas por vertimientos Compensación económica por el vertimiento, no constituye tributo

Artículo 181 - Formalidad de la aprobación del valor La ANA determina anualmente el valor mediante DS del MINAG

Monitoreo, prevención, control y remediación de la calidad del agua y los bienes

asociados

Se aplican en el ámbito de la respectiva cuenca

Se liquida anualmente por adelantado en funcion a la calidad, volumen y costos

de recuperación de la fuente afectada

La forma y plazo de los pagos es regulado por la ANA

Quienes efectuen acciones de recuperación o remediación del recurso

Quienes implementen sistemas de tratamiento para reducir carga contaminante

Tienen derecho al pago de una retribución económica diferenciada

Requisito obtener Certificado de Eficiencia

Artículo 183 - Forma de pago de la retribución

Artículo 182 - Destino de la retribución

Artículo 183 - Incentivos para recuperación y remediación de

cuerpos de agua

Page 52: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Resolución Jefatural N° 014 - 2010-ANA – Retribución Económica por Vertimientos de Agua Residual Tratada 2010

Artículo 1: Valor del Pago por retribución económica0.0001% de la UIT vigente al momento del pago por m3 vertido al cuerpo receptor

Artículo 2 - Modalidad de pago Anual - Dentro de los 30 días de notificación de los recibos

Artículo 3 -Depósitos de pago En cuenta bancaria que señalará la ANA

Artículo 4 - SancionesInterés Moratorio mensual de 1% del monto total - Otras previstas en el

Reglamento de la LRH

Por unica vez - Pago en función a una Declaración Jurada de Vertimientos de

Aguas Residuales

Debe señalar el volumen vertido anualmente para efectos del pago

Debe incluir el cronograma para la formulación del Instrumento de Gestión

Ambiental correspondiente establecido por el Sector

Disposición Complementaria: Vertimientos No Autorizados

Page 53: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Resolución Jefatural N° 014 - 2010-ANA - Retribución Económica por Vertimientos de Agua Residual Tratada 2010

0.0001% de la UIT vigente al momento del pago por m3 vertido al cuerpo receptor (UIT vigente: S/. 3600)

De acuerdo a lo declarado en el PAVER:

SEDAPAL, S/. 1,996,367.63 (554,546,563 m3)

SEDACHIMBOTE, S/. 7,430.83 (2,064,120 m3 ?)

EPS Chavín, S/. 22,902.11 (6,361,697 m3)

Semapa Barranca, S/. 24,278.31 (6,743,973 m3)

Page 54: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Reglamento de la LRH – D.S. N° 001-2010-AG (Publicado el

24 de marzo de 2010)

Son infracciones en materia de recursos hídricos:

Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterráneas,

cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere

Efectuar vertimiento de aguas residuales sin autorización de la ANA

Falta de pago de retribuciones económicas

Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la ANA a quienes ejerzan

la autoridad en materia de aguas

Artículo 277 - Tipificación de sanciones

Page 55: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Reglamento de la LRH – D.S. N° 001-2010-AG (Publicado el 24 de marzo de 2010)

278.3 No podrán ser calificados como infracciones leves:

Contaminar las fuentes naturales de agua cualquiera fuese la situación o

circunstancia que lo genere

Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o reuso de aguas

provenientes de fuentes terrestres sin autorización

279.2 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como graves daran

lugar a una sanción administrativa de multa mayor de 2 UIT y menor de 10 UIT

279.3 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como muy graves

daran lugar a una sanción administrativa de multa mayor de 5 UIT y hasta 10,000

UIT

Artículo 278 - calificación de las infracciones

Artículo 279 - Sanciones aplicables

Con base en la UIT vigente las multas pueden ir de S/. 7 200 a S/. 36 000 000

Page 56: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

DS N° 007 - 2010 - AG (del 16.07.10) Declaran de Interés Nacional la protección de la calidad del agua de las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados

Artículo 1 - ObjetoPrevenir el peligro de daño grave o irreversible, promover y controlar el

aprovechamiento y uso sostenible del recurso hídrico

Obligatoriedad de la aplicación multisectorial del PAVER

Constituye responsabilidad de personas naturales y jurídicas inscribirse en el

PAVER

Artículo 3 - Vigilancia y monitoreo de los ríosLa ANA debe establecer en forma prioritaria un Programa de Vigilancia y

Monitoreo en los ríos con graves problemas de contaminación

Artículo 4 - Proyectos de Plantas de Tratamiento de Aguas

Residuales

Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las EPS deberán priorizar la

formulación y ejecución de proyectos de Plantas de Tratamiento de Aguas

Residuales Poblacionales en sus respectivas jurisdicciones

Artículo 2 - Alcance Multisectorial

Page 57: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Resolución Jefatural N° 274 - 2010 - ANA - PAVER del 30.04.10 Concordante con la cuarta disposición complementaria y transitoria del Reglamento de la LRH

DS 001-2010-AG Cuarta DCT

PAVER 24.03.2010

Declaración Jurada 24.03.2011

(fecha límite)

PAMA Aprobado MVCS

24.03.2014 (fecha límite)

PTAR última etapa Verificación LMP/ECA

(Plazo PAMA)

RJ-274-2010-ANA 30.04.2010

Requisitos Formatos

Formulación PAMA

Consistencia PMO

Cumplimiento PAMA

Metas y plazo MVCS

•Faculta provisionalmente el vertimiento •Obligación de pago por vertimiento •Suspende proceso sancionador en curso

•Verificación del contenido del PAMA •Autorización provisional de Vertimiento •Plazo 2 años renovables sujeto a cumplimiento del PAMA u otro IGA

•Cumplimiento del PAMA u otro IGA •Autorización definitiva del Vertimiento

Page 58: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Resultados PAVER

Fuente: ANA (Setiembre 2011)

Page 59: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

PAVER y los DS (ECAs y LMPs)

DS 001-2010-AG Cuarta DCT

PAVER 24.03.2010

Declaración Jurada 24.03.2011

(fecha límite)

PAMA Aprobado MVCS

24.03.2014 (fecha límite)

PTAR última etapa Verificación LMP/ECA

(Plazo PAMA)

RJ-274-2010-ANA 30.04.2010

Requisitos Formatos

Formulación PAMA

Consistencia PMO

Cumplimiento PAMA

Metas y plazo MVCS

•Faculta provisionalmente el vertimiento •Obligación de pago por vertimiento •Suspende proceso sancionador en curso

•Verificación del contenido del PAMA •Autorización provisional de Vertimiento •Plazo 2 años renovables sujeto a cumplimiento del PAMA u otro IGA

•Cumplimiento del PAMA u otro IGA •Autorización definitiva del Vertimiento

Plazo máximo de actualización de IGA 20.12.2010 (Art. 8.4 del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009)

Plazo máximo de implementación 20.03.2016 (Art. 8.4 del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009)

Plazo máximo para presentación de PAMA 2 años a partir de RPA

(Primera DCT del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009)

Plazo máximo de implementación (no precisado) (Primera DCT del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009)

Plazo máximo para presentación de PAMA 17.03.2012

(Art. 3.3 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010)

Plazo máximo de implementación definido por MVCS (Art. 3.3 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010)

Plazo máximo para actualización de PMA 17.03.2013

(Art. 3.4 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010)

Plazo máximo de implementación definido por MVCS

(Art. 3.4 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010)

2019 – 2021 ¿?

Page 60: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Resultados PAVER – ALA Barranca

Fuente: ANA (Setiembre 2011)

ALA BARRANCA - - - 11 - 0 - 0 29.00 22,774,387.01 - 29 0 0 0

Saneamiento-EPS 193,000.32 Mar de Barranca 1

Saneamiento-EPS 3,484,728.00 Mar de Barranca 1

Saneamiento-EPS 782,092.80 Mar de Barranca 1

Saneamiento-EPS 695,368.80 Mar de Barranca 1

Saneamiento-EPS 766,324.80 Mar de Barranca 1

Saneamiento-EPS 189,216.00 Mar de Barranca 1

Saneamiento-EPS 500,791.70 Mar de Barranca 1

Saneamiento-EPS 132,451.20 Mar de Barranca 1

Pesquero 138,217.00 Bahía de Supe 1

Pesquero 1,898.00 Bahía de Supe 1

19 019-V-003.1 TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. (Supe) Pesquero 003-2010-ANA-ALA BARRANCA-PAVER 1 Completo 0 Completo 0 1.00 245,555.00 Bahía de Supe 1

Pesquero 57,682.50 Bahía de Supe 1

Pesquero 511.00 Bahía de Supe 1

19 019-V-005.0 PESQUERA 2020 Pesquero 005-2010-ANA-ALA BARRANCA-PAVER 1 Completo 0 Completo 0 1.00 70,000.00 Bahía de Supe 1

Industria 2,363,900.00 Bahía de Supe 1

Industria 7,060,600.00 Bahía de Supe 1

19 019-V-007.0 QUIMPAC S.A Industria 002-2011-ANA-ALA BARRANCA-PAVER 1 Completo 0 Completo 0 1.00 216,000.00 Bahía de Supe 1

Agroindustrial 1,542,939.00 Bahía de Supe 1

Agroindustrial 1,181,222.00 Bahía de Supe 1

Agroindustrial 86,469.00 Bahía de Supe 1

Saneamiento-EPS 139,115.00 Río Pativilca 1

Saneamiento-EPS 64,920.00 Río Pativilca 1

Saneamiento-EPS 46,372.00 Río Pativilca 1

Saneamiento-EPS 74,195.00 Río Pativilca 1

Saneamiento-EPS 46,372.00 Río Pativilca 1

Saneamiento-EPS 92,743.00 Río Pativilca 1

19 019-V-010.0 Pesquera Diamante S.A Pesquero 005-2011-ANA-ALA BARRANCA-PAVER 1 Completo 0 Completo 0 1.00 123,480.00 Bahía de Supe 1

Saneamiento-Muni 586,062.89 Bahía de Supe 1

Saneamiento-Muni 1,892,160.00 Bahía de Supe 10 2.00006-2011-ANA-ALA BARRANCA-PAVER 1 Completo 0 Completo

0 Completo 0 6.00

19 019-V-011.0 Municipalidad Distrital de Super Puerto

19 019-V-009.0 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A 004-2011-ANA-ALA BARRANCA-PAVER 1 Completo

1 Completo 0 Completo 0 3.00

0 2.00

19 019-V-008.0 AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A.A 003-2011-ANA-ALA BARRANCA-PAVER

001-2011-ANA-ALA BARRANCA-PAVER 1 Completo 0 Completo

0 Completo 0 2.00

19 019-V-006.0 PAPELERA NACIONAL S.A-PANASA

19 019-V-004.1

2.00

0 8.00

NEGOCIACION PESQUERA DEL SUR 004-2010-ANA-ALA BARRANCA-PAVER 1 Completo

1 Completo19 019-V-002.1 COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO 002-2010-ANA-ALA BARRANCA-PAVER

001-2010-ANA-ALA BARRANCA-PAVER 1

0 Completo 0

Completo 0 Completo19 019-V-001.1 SEMAPA BARRANCA

Recurso Hídrico

C.R.

Natura

l

C.R.

Canal

de

riego

C.R.

Areas

Verdes

Declaración Jurada Cronograma Cuerpo Receptor

Estado Total Estado TotalC.R.

Otros

Vertimientos

Volumen Promedio

Vertimientos

(m3/año)

Código de Vertimiento/Reuso Nombre de la Empresa Sector N° Constancia de Inscripción Total

Page 61: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Vertimientos No Domésticos

Page 62: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las EPS

Colector Ventanilla

Page 63: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las PTARs y reducen su eficiencia

PTAR VENTANILLA

Page 64: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicado el 31 de marzo de 2009)

Artículo 79.- Vertimiento de agua residual

Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado

Page 65: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

D.S. 021-2009-VIVIENDA Aprueban VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 20.11.2009 / Vigencia: intedeterminada

Page 66: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario DS-021-2009-VIVIENDA (20.11.2009)

Parámetro Unidad VMA

DBO mg/L 500

DQO mg/L 1000

SST mg/L 500

AyG mg/L 100

Parámetro Unidad VMA

Aluminio mg/L 10

Arsénicp mg/L 0.5

Boro mg/L 4

Cadmio mg/L 0.2

Cianuro mg/L 1

Cobrre mg/L 3

Crómo H. mg/L 0.5

Cromo Total mg/L 10

Manganeso mg/L 4

Mercurio mg/L 0.02

Níquel mg/L 4

Plomo mg/L 0.5

Sulfatos mg/L 500

Sulfuros mg/L 5

Zinc mg/L 10

N. Amoniacal mg/L 80

pH unidad 6-9

S.Sediment. mL/L/h 8.5

Temperatura °C <35

Valores en exceso estarán sujetos al cobro

de tarifas adicionales o suspensión del servicio

Valores en exceso implican

la suspensión del servicio

Page 67: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

D.S. 021-2009-VIVIENDA Aprueban VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 20.11.2009 / Vigencia: intedeterminada

Page 68: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

D.S. 003-2011-VIVIENDA Reglamento del DS 021_2009-VIVIENDA, que aprueba los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 22.05.2011 / Vigencia: intedeterminada

Page 69: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

D.S. 003-2011-VIVIENDA Reglamento del DS 021_2009-VIVIENDA, que aprueba los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 22.05.2011 / Vigencia: intedeterminada

Page 70: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

Valores Máximos Admisibles (VMAs) Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA

UND: Registro de Usuarios No Domésticos

EPS: Monitoreo de Resultados de

la Declaración Jurada

EPS: Inspección y Control

EPS: Muestra Inopinada

• Pago por exceso al VMA (anexo 1)

• Suspensión del servicio exceso al VMA (anexo 2)

• Exceso al VMA (anexo 1)

• Exceso al VMA (anexo 2)

• Reclamo • Situación de

emergencia

Page 71: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

D.S. 003-2011-VIVIENDA Reglamento del DS 021_2009-VIVIENDA, que aprueba los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 22.05.2011 / Vigencia: intedeterminada

Page 72: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD Metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en Anexo 1 DS 021-2009-VIVIENDA y modifican Reglamento General de Tarifas, Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento Fecha publicación: 20.07.2011 / Vigencia: intedeterminada

Page 73: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD

ASIGNACIÓN PORCENTUAL

PARÁMETROASIGNACIÓN

PORCENTUAL

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) 25%

Demanda Química de Oxígeno (DQO) 35%

Sólidos Suspendidos Totales (SST) 20%

Aceites y Grasas (AyG) 20%

Page 74: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD

DEFINICIÓN DE RANGOS DE PARÁMETROS

DBO5 DQO SST AyG

VMA (mg/L) 500 1000 500 100

Rango 1 500,1 - 550 1000,1 - 1100 500,1 - 550 100,1 - 150

Rango 2 550,1 - 600 1100,1 - 1200 550,1 - 600 150,1 - 200

Rango 3 600,1 - 1000 1200.1 - 2500 600,1 - 1000 200,1 - 450

Rango 4 1000,1 - 10000 2500,1 - 10000 1000,1 - 10000 450,1 - 1000

Rango 5 Mayor que 10000 Mayor que 10000 Mayor que 10000 Mayor que 1000

PARÁMETROSRANGO

Page 75: Normatividad Vigente- Vertimientos de Aguas Residuales Por Parte de EPS - Barranca 251111

RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD

DEFINICIÓN DE LÍMITE DE PAGO ADICIONAL

Rango 1 25% del importe facturado por el servicio de alcantarillado

Rango 2 75% del importe facturado por el servicio de alcantarillado

Rango 3 100% del importe facturado por el servicio de alcantarillado

Rango 4 10 veces el importe facturado por el servicio de alcantarillado

Rango 5 20 veces el importe facturado por el servicio de alcantarillado

RANGO LIMITE DE PAGO ADICIONAL

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RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD

ECUACIÓN 1

PA = Pago adicional F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional

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RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD

FACTORES POR CADA RANGO

FDBO5 FDQO FSST FAyG

Asignación

porcentual 25% 35% 20% 20%

Rango 1 6% 9% 5% 5% 25%

Rango 2 19% 26% 15% 15% 75%

Rango 3 25% 35% 20% 20% 100%

Rango 4 250% 350% 200% 200% 10 veces más

Rango 5 500% 700% 400% 400% 20 veces más

RANGO

TOTAL

FACTORES INDIVIDUALES

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RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD

ECUACIÓN 2

F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional FDBO5 = Factor de exceso de FDBO5 de acuerdo al rango FDQO = Factor de exceso de DQO de acuerdo al rango FSST = Factor de exceso de SST de acuerdo al rango FAyG = Factor de exceso de AyG de acuerdo al rango

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RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD

APLICACIÓN

DBO5 DQO SST AyG

VMA (mg/L) 500 1000 500 100

Rango 1 500,1 - 550 1000,1 - 1100 500,1 - 550 100,1 - 150

Rango 2 550,1 - 600 1100,1 - 1200 550,1 - 600 150,1 - 200

Rango 3 600,1 - 1000 1200.1 - 2500 600,1 - 1000 200,1 - 450

Rango 4 1000,1 - 10000 2500,1 - 10000 1000,1 - 10000 450,1 - 1000

Rango 5 Mayor que 10000 Mayor que 10000 Mayor que 10000 Mayor que 1000

PARÁMETROSRANGO

FDBO5 FDQO FSST FAyG

Asignación

porcentual 25% 35% 20% 20%

Rango 1 6% 9% 5% 5% 25%

Rango 2 19% 26% 15% 15% 75%

Rango 3 25% 35% 20% 20% 100%

Rango 4 250% 350% 200% 200% 10 veces más

Rango 5 500% 700% 400% 400% 20 veces más

RANGO

TOTAL

FACTORES INDIVIDUALES

Rango 1 25% del importe facturado por el servicio de alcantarillado

Rango 2 75% del importe facturado por el servicio de alcantarillado

Rango 3 100% del importe facturado por el servicio de alcantarillado

Rango 4 10 veces el importe facturado por el servicio de alcantarillado

Rango 5 20 veces el importe facturado por el servicio de alcantarillado

RANGO LIMITE DE PAGO ADICIONAL

SEMAPA BARRANCA

Ejemplo Tarifa Alcantarillado Industrial: 0.594 Nuevos Soles / m3 (0 - 100 m3)

0.750 Nuevos Soles / m3 (101m3 a más)

Industria X Consumo = 360 m3/mes

Descarga= 288 m3/mes

DBO = 850 Rango 3 25%

DQO = 2600 Rango 4 350%

SST = 2000 Rango 4 200%

AyG = 180 Rango 2 15%

F= 590%

200.40 Nuevos Soles

Pago Adicional = 1182.36 Nuevos Soles

Ratio PA/IFSA = 5.90 < 10 veces (OK!)

Importe a facturar por el servicio de alcantarillado =

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Norma OS-090 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales

Objeto y alcances

Definiciones

Disposiciones Generales Objeto del Tratamiento

Orientación básica para el diseño

Normas para los estudios de factibilidad

Normas para los estudios de ingeniería básica

Disposiciones específicas para diseños definitivos Aspectos generales

Obras de llegada

Tratamiento Preliminar

Tratamiento Primario

Tratamiento Secundario

Otros tipos de tratamiento

Desinfección

Tratamiento Terciario

Tratamiento de lodos

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Decreto Supremo Nº 022-2009-VIVIENDA Modificación de la Norma OS.090 (26.11.2009)

3.139 Tratamiento Preliminar Avanzado Es un nivel superior al tratamiento preliminar o pretratamiento, que utiliza mecanismos físicos de cribado fino o tamizado fino, usando mallas o militamices con aberturas que varían de 0.25 mm hasta 6,00 mm. Su objetivo es acondicionar el agua residual retirando sólidos de tamaño superior a la abertura de la malla o militamiz. Generalmente, los militamices deben estar precedidos de cribas, desarenadores y separadores de grasas y aceites.

Las eficiencias de remoción de sólidos y grasas del tratamiento preliminar avanzado varían con el tamaño de las aberturas de las mallas o militamices. Para fines de evaluación de procesos de tratamiento de aguas residuales, el tratamiento preliminar avanzado es equivalente al tratamiento primario respecto a la remoción de microorganismos

4.3.11 En ningún caso se permitirá la descarga de aguas residuales sin tratamiento a un cuerpo receptor, aún cuando los estudios del cuerpo receptor indiquen que no es necesario el tratamiento. El tratamiento mínimo que deberán recibir las aguas residuales antes de su descarga, deberá ser el tratamiento primario. En caso dicha descarga se efectúe mediante emisario submarino, el tratamiento mínimo deberá ser tratamiento preliminar avanzado. El tratamiento previo al vertimiento de aguas residuales a través de emisarios submarinos deberá ser como mínimo el tratamiento preliminar avanzado