Normatividad tributaria

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UNIDAD ISISTEMA TRIBUTARIO: CONCEPTOS GENERALES ELTRIBUTO, CONCEPTO, EVOLUCION HISTORICA, LA TRIBUTACION EN EL PERU, EL NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO En nuestro pas los tributos se aplican teniendo en cuenta la doctrina y el derecho positivo. En tal virtud, se tiene en cuenta la clasificacin en: Impuestos, tasas y Contribuciones. Estas categoras no son sino especie de un gnero y la diferencia se justifica por razones polticas, tcnicas y jurdicas. Precisamente en esta unidad temtica abordaremos aspectos referidos al tributo, para lo cual utilizaremos nuestra funcin docente educativa. CONTENIDO PROCEDIMENTALESy y y y

Analiza la evolucin de los Tributos. Aplica los criterios conceptuales de los Tributos Describe las clases de Tributos Aplica los criterios que aplican la problemtica tributaria.

CONTENIDO ACTITUDINALy y y y

Valora la Importancia de los Tributos Asume una posicin crtica ante la evasin tributaria. Muestra actitud responsable en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias. Identifica y describe los conceptos bsicos del Tributo.

CONTENIDO CONCEPTUALES Tema N. 01: SISTEMA TRIBUTARIO - CONCEPTOS GENERALES Tema N. 02 SISTEMA TRIBUTARIO Tema N. 03 SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO Tema N. 04 DERECHOS ARANCELARIOS

TEMA N 01 UNIDAD I:

EL TRIBUTOEvolucin histrica. Etimolgicamente hablando el trmino tributo parece tener su origen en la tribu. De este modo, el tributo y el acto de tributar pueden estar referidos a la primitiva contribucin de las tribus sometidas por razn de la fuerza de otras tribus. En esta forma, tambin podemos apreciar que el carcter obligatorio dela contribucin se manifest desde sus comienzos y se conserva hasta la actualidad.

La voz tributo, en los tiempos de Roma, equivala a la de gabela que significa toda imposicin pblica. Antes an, el pueblo hebreo, ya desde sus primeras conquistas en la tierra de Canaan cobr tributos en las ciudades que se apoderaba. En la poca de Josu y de los Jueces se prescribi que deban pagarlo todas las poblaciones que se sometiesen a los israelitas. Tambin en la poca de David y de los Reyes, despus de vencer a los moabitas, se les impuso un tributo, as como tambin a los sirios. Lo mismo hizo Salomn sobre todos los pueblos comprendidos dentro de los lmites del reino. La misma historia podemos encontrarla en los asirios, babilonios, persas, fenicios, egipcios, cartagineses y griegos, hasta llegar a la poca de Roma en la que encontramos su ms amplio desarrollo, a la par que el mayor desarrollo poltico, econmico, social y especialmente jurdico. Escasos son los precedentes que se conocen para inquirir sobre las instituciones financieras de los primeros pobladores de la pennsula espaola en los siglos anteriores a la dominacin romana. De esas obscuras fuentes slo se ha podido colegir, como dice "Toledano, que, a excepcin de las costas, frecuentadas unos tras otros, por los iberos, celtas, griegos, fenicios y cartaginenses, Espaa, a lo ancho y largo de su territorio estaba casi toda poblada por muchsimas tribus, amantes de su libertad y que, pudiendo trasladarse fcilmente a otros parajes con sus escasos bienes, eran poco flexibles al imperio de las leyes y a sufrir el peso de los tributos y dems cargas sociales. La vida de aquellas gentes se limitaba a la ciudad y al campo, punto de reunin de la tribu. El monarca o el jefe de aquellas indmitas individualidades no inspiraba otro respeto ni tena otra consideracin que la que permita su fuerza fsica. en aquel estado de dureza y de barbarie, fcilmente se puede apreciar que los ingresos pblicos estuvieron slo representados por el botn, la usurpacin y la devastacin, con cuyos restos se tena lo bastante para la alimentacin de aquellos escasos moradores y para los primeros medios de defensa comn. Apoderados de algunos puntos exteriores de la pennsula ibrica, los griegos, fenicios y cartagineses, pueblos de mayor cultura, comenzaron la obra de civilizacin que en si traan, comunicndose por medio del comercio o por las armas con aquellas tribus extraas entre s. Estos primeros pasos, sin embargo, fueron tan efmeros que el interior de Espaa debi continuar en el mismo estado de aislamiento y de barbarie. No obstante, los cartagineses consiguieron sujetar a algunos pueblos a su gobierno, obligndolos a ayudarles en sus conquistas con las armas y apoderndose de sus minas y productos naturales, con razones ms o menos engaosas. Aquel servicio militar forzoso y aquellas primeras exacciones impuestas por los cartagineses constituyeron cierto sistema tributario el que, sin embargo, por lo pasajero, apenas pasa percibido o merece mencionarse. Expulsados los cartagineses de la pennsula ibrica por los romanos y sin tener stos, enemigos exteriores con quienes combatir, avanzaron progresivamente por todo el territorio y, a medida que extendieron su dominio, fundaron colonias y municipios, repartieron las tierras conquistadas o en propiedad absoluta o las gravaron con algunos tensos (renta notable que sirvi no poco para engrosar las arcas pblicas) y empezaron as a introducir en la Pennsula el mismo complicado y costoso sistema de administracin establecido para otras provincias subyugadas. Conceptos, definiciones y alcances

El tributo es una prestacin pecuniaria coactiva de un sujeto llamado Contribuyente al Estado y otra entidad pblica que tenga derecho a ingresarlo. Esta definicin magistralmente realizada es obra del Profesor DINO JARACH. Analizando esta definicin encontramos que "el tributo es una prestacin coactiva", pero esta coercin no deriva de una manifestacin de voluntad de la administracin pblica, la cual a su iniciativa, tenga el derecho de imponer a los sujetos particulares. Esto pudo ser verdad en alguna poca histrica, pero no lo es ms en el estado moderno de derecho, en el cual est sentado el principio fundamental de la legalidad de la prestacin tributaria, contenido en el al aforismo latino "no hay tributos sin ley", donde se ve que la fuente de la coercin es, pues, exclusivamente la ley. El tributo es una prestacin pecuniaria segn DINO JARACH, por que es un objeto de relacin cuya fuente es la Ley entre dos sujetos: de un lado, el que tiene derecho a exigir la prestacin, el Acreedor tributario, es decir el Estado u otra entidad Pblica que efectivamente, por virtud de una Ley positiva posee ese derecho y de otro lado, el Deudor o los Deudores quienes estn obligados a cumplir la prestacin pecuniaria. Segn el Profesor HECTOR B. VILLEGAS en su libro titulado CURSO DE FINANZAS DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO, expresa que TRIBUTOS son "las prestaciones comnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines". Analizando los conceptos de esta definicin tenemos: * Prestaciones comnmente en dinero. Si bien es una caracterstica de nuestra economa monetaria que las prestaciones sean en dinero, no es forzoso que as suceda. As por ejemplo, en muchos pases admiten que la prestacin tributaria sea tambin en especie. El hecho que la prestacin tambin sea en especie no altera la estructura jurdica bsica del Tributo. Es suficiente que la prestacin sea "pecuniariamente valuable" para que constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislacin de determinado pas no disponga lo contrario. * Exigidas en ejercicio del poder de imperio. Elemento esencial del tributo es la coaccin de la facultad de "compeler" al pago de la prestacin requerida y que el Estado ejerce en virtud de su poder de imperio llamado potestad tributaria. * Sobre la base de la capacidad contributiva. Los tributos deben ser exigidos tomando como base la capacidad contributiva. Este basamento tiene un doble significado: que quien no tenga determinado nivel de capacidad contributiva no debe contribuir. Es decir, el tributo debe ser exigido "solo a quienes tienen disponibilidad de medios econmicos para efectuar el pago". Por otro lado que el sistema de tributacin debe estructurarse en forma tal que los que manifiestan mayor capacidad contributiva tengan una participacin ms alta en las entradas tributarias del Estado. * En virtud a una Ley. No hay tributos sin ley previa que la establezca lo cual significa un lmite formal a la coaccin, as como la capacidad contributiva es un lmite

substancial de "racionabilidad" y "justicia". El hecho de estar contenido el tributo en ley significa someterlo al principio de la legalidad enunciada en el aforismo "no hay tributos sin ley". * Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. El objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razn de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfaccin de las necesidades pblicas. Pero este objetivo no puede ser el nico. El tributo puede perseguir tambin fines extra fiscales o sea, ajenos a la obtencin de ingresos. As vemos el caso de los tributos aduaneros, protectores, como fines de desaliento o incentivo a determinadas actividades privadas.

La Tributacin en el Per.En nuestro pas para la aplicacin de los tributos adems de estar adecuados a nuestra realidad econmica o tratar de que as sea, se aplican teniendo en cuenta la doctrina y el derecho positivo. Por esta razn, se tiene en cuenta la clasificacin ms generalizada de estos tributos en la siguiente forma: - Impuestos - Tasas - Contribuciones Estas categoras no son sino especies de un mismo gnero y la diferencia se justifican por razones polticas, tcnicas y jurdicas. 1. Impuestos.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Los impuestos sirven para financiar servicios generales que redundaran en beneficio de toda la comunidad es decir, la reversin es de tipo genrico e indirecto a favor del contribuyente. Por ejemplo, en el impuesto a la renta los contribuyentes pagan el tributo pero no reciben en forma directa y personal la reversin del mismo. HECTOR B. VILLEGAS define al impuesto como: "el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado". El impuesto tiene las siguientes caractersticas: a) En todo impuesto se revela la exigencia por el poder de imperio estatal. b) Se dirige exclusivamente a quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. c) Las caractersticas del hecho imponible es la naturaleza econmica en relacin con el principio de la capacidad contributiva.

d) Los contribuyentes que no reciben en forma directa y personal un beneficio como retribucin del impuesto pagado. Adems existen otras clasificaciones tales como: impuestos personales, impuestos reales, impuestos directos e indirectos. Impuestos personales son donde prevalece la situacin individual de cada contribuyente. Es decir, se tiene en cuenta el aspecto subjetivo para llegar a precisar su capacidad contributiva. Los impuestos reales son aquellos donde prevalecen una consideracin objetiva de la riqueza del contribuyente, completamente despersonalizada; es decir, en funcin esencial de las cosas, como sucede con los impuestos patrimoniales. El Impuesto Directo: son aquellos que se distinguen porque recaen directamente sobre las personas o sobre las propiedades. Los impuestos indirectos son llamados as porque en lugar de ser establecidos directa y nominativamente sobre la persona, descansan en general sobre los bienes transferidos o los servicios realizados y son los indirectamente pagados. 2. Tasas.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. Sobre el concepto de tasa casi la totalidad de los autores coinciden en afirmar que es una forma de contribucin que si est en relacin directa con un servicio individual a favor del contribuyente que aport la tasa. La tasa es en consecuencia un tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva de un servicio pblico individualizado a favor del contribuyente. Como ejemplos tenemos el peaje, la licencia municipal de funcionamiento, el pago por servicios telegrfico, las estampillas de correo, etc. La tasa es pues un servicio especial que brinda el Estado a cualquier persona que paga su valor o importe en dinero. Las tasas, entre otras pueden ser: a) Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico. b) Derechos: Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos. c) Licencias: Son tasas que generan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetos a control o fiscalizacin. 3. Contribucin.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. Las contribuciones tienen un destino especfico, y este destino especfico est en relacin directa con las personas que aportaron la contribucin. Las caractersticas fundamental de las contribuciones, radica en la presencia de un beneficio, utilidad o servicio actual como futuro o potencial que corresponde a un grupo particular de contribuyentes, tal es el caso de la contribucin al SENCICO.

TEMA N. 02

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANOSISTEMA TRIBUTARIO PERUANO Cdigo Tributario Ttulo Preliminar Libro Primero: La Obligacin Tributaria Libro Segundo: La Administracin Tributaria y los Administrados Libro Tercero: Procedimientos Tributarios Libro Cuarto: Infracciones, Sanciones y Delitos Comprende 194 Artculos, 5 Disposiciones Transitorias, 22 Disposiciones Finales y 3 Tablas de Infracciones y Sanciones Tributos para el Gobierno Central Impuesto a la Renta Impuesto General a las Ventas Impuesto Selectivo al Consumo Impuesto Extraordinario de Solidaridad Derechos Arancelarios Rgimen nico Simplificado Tasas para la prestacin de servicios pblicos Tributos para los Gobiernos Locales Impuestos Municipales Impuesto Predial Impuesto de Alcabala Impuesto al Patrimonio Automotriz Impuesto a las Apuestas

Impuesto a los Juegos Impuesto a los espectculos pblicos Tributos Nacionales Impuesto de Promocin Municipal Impuesto al Rodaje Impuesto a las embarcaciones Participacin de 2 % de las rentas de las Aduanas Tasas y Contribuciones Municipales Arbitrios por servicios pblicos Derechos de servicios administrativos Licencia de funcionamiento Otras licencias Tributos para otros fines Contribuciones a ESSALUD Sistema de salud Seguro Complementario de Riesgo Sistema de Pensiones Oficina de Normalizacin Previsional. ONP Sistema Privado de Pensiones. AFP Sistema Nacional de Adiestramiento Tcnico Industrial. SENATI Servicio Nacional de Capacitacin de la industria de la construccin. SENCICO Comit Nacional de Administracin del Fondo para la Construccin de Viviendas y Centros Recreacionales. CONAFOVICER TEMA N. 3

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO Sistema Tributario Peruano El objeto del estudio del sistema tributario es examinar y conocer el conjunto de tributos de un determinado pas considerndolo como un objeto unitario de conocimientos. Desde este punto de vista, todo sistema tributario debe ser enjuiciado en su conjunto; debido a los efectos que produce, pueden corregirse y equilibrarse entre si. Por esta razn, podemos definir que el sistema tributario est constituido por el conjunto de tributos vigentes en un pas y por las normas que los regulan en una poca determinada. Problemas y Principios Fundamentales de un Sistema Tributario: La imposicin crea diversos problemas, independientemente del tipo que se adopte, los problemas deben ser encarados desde los distintos puntos de vista que pueden presentarse; y adems dilucidar los distintos principios a los cuales el sistema tributario debe ajustarse. Estos problemas son: 1. De Poltica Econmica: El Estado al crear los tributos debe tomar en cuenta que en un pas cuya poblacin tiene diferente capacidad de ingreso, no todos tendrn la misma capacidad econmica, aunque todos pueden fomentar capacidad tributaria. Por esto se afirma que en todo sistema tributario estarn todos obligados a tributar en base a su capacidad econmica, pero sin perjudicar al sistema econmico. Del mismo modo, todo sistema tributario debe ser flexible ante el sistema econmico imperante, respetando la poltica econmica cambiaria y de precios. 2. De Poltica Financiera: El Sistema Tributario debe ser administrativamente manejable y para esto se debe lograr que sea lo ms simple, haciendo que el contribuyente sepa de una manera sencilla como y cuando debe pagar, o sea que los tributos tendrn que ser simples para facilidad del contribuyente para el control y fiscalizacin por parte de la administracin tributaria. 3. De Administracin Fiscal: La razn de la existencia de los tributos es proporcionar ingresos al Estado; por tal motivo, el sistema tributario debe procurarle los ingresos suficientes para que cumpla con su finalidad de servicios a la comunidad. 4. De Poltica Social: Tambin se afirma que todo tributo puede crear problemas en la Sociedad, por lo tanto, un sistema tributario tendr que generar un sacrificio tolerable o mnimo al contribuyente, por esta razn debe ser un sistema equitativo, de la misma manera el contribuyente debe verlo como un sistema justo que afecte ms a la gente que posee mayores recursos econmicos; constituyndose el sistema tributario en un instrumento promotor fundamentado en fines discrecionales, disminuyendo el consumo de ciertos bienes y procurando promover la inversin en la produccin de otros. Tambin el

sistema tributario debe estar bien organizado generando un sacrificio mnimo al Estado y procurando una recaudacin gil y eficaz. En resumen debe hacer que la poblacin tome conciencia tributaria al saber que sus tributos estn bien administrados y tcnicamente aplicados. TEMA N. 4 DERECHOS ARANCELARIOS Derechos Arancelarios Bajo la denominacin de Derechos Arancelarios incluimos a todos aquellos que se aplica con ocasin de realizarse operaciones de comercio exterior y que tambin recaen sobre las importaciones. Existen dos clases de gravmenes aplicados por los pases principales por razones econmicas, militares o polticas tales como: 1. De tipo Cualitativo.- se refiere a normas, procedimientos y reglas que prohben, reducen o limitan la calidad y cantidad de importaciones de bienes. Se manifiestan en forma de cuotas por importar o exportar, exigencias de depsitos previos para exportar o importar, es decir formas no impositivas, conocidas como "barreras no arancelarias". 2. De tipo Cuantitativo.- La aplicacin de tributos en general. Los tributos sobre el comercio exterior pueden asumir a su vez dos formas, ellas son: a) Impuesto o "derechos aduaneros".- as llamado porque son exigidos en las aduanas, o sea son los puntos fiscales de entradas y salidas de mercancas. b) Impuesto Cambiarios.- por este mecanismo un organismo oficial acta como intermediario en las operaciones de exportacin e importacin. Los Impuestos Aduaneros.Constituyen unas de las formas ms antiguas de imposicin y desempean un papel muy importante en la estructura impositiva de los pases del mundo para su estrategia de desarrollo. Los llamados derechos aduaneros constituan en los primeros aos de desarrollo econmico, una fuente aceptable e importante del ingreso gubernamental, pero en la actualidad estn perdiendo su antigua importancia por tres razones: a) Los movimientos internacionales de integracin econmica suponen la eliminacin de los impuestos aduaneros y similares en el comercio entre los pases, quedando slo como elemento de control para entrada y salida de mercancas. b) La existencia de impuestos cambiarios que suponen una percepcin ms fcil y menos costosa que tiende a operar como forma sustitutiva ms atrayente que los impuestos aduaneros clsicos. c) Como resultado de la sustitucin de importaciones, pero como consecuencia del propio desarrollo, la productividad de los ingresos procedentes de los derechos aduanero decrece conforme contina el proceso de desarrollo y se limita al grado de dependencia del exterior.

Tradicionalmente los impuestos aduaneros han cumplido diversas finalidades entre las que podemos destacar las siguientes: a) Los Derechos proporcionan un modo de lograr los objetivos de imposicin indirecta, lo que resulta administrativamente ms factible que mediante los impuesto internos. b) Los instrumentos aduaneros son efectivos para la construccin de objetivos para el desarrollo, es decir, para la restriccin selectiva de importaciones sobre bienes no considerados importantes para el desarrollo econmico. c) Como los derechos aduaneros no recaen sobre el sector interior de la economa, es menos probable que interfieran con los incentivos de la produccin interna y con la organizacin de los impuestos de la produccin, que es el caso de la imposicin directa interna. d) Adems de desalentar la importacin de los bienes gravados, los derechos aduaneros favorecen la sustitucin de las importaciones si el gravamen iguala o excede de la diferencia de los costos entre la produccin interna externa. e) En una economa en desarrollo los ingresos por derechos aduaneros satisfacen en grado razonable los principios aceptados de equidad mucho ms que en los pases altamente desarrollados. Como las economas en desarrollo enfrentan dificultades para la administracin de una imposicin progresiva sobre la renta, un sistema de derechos aduaneros, resulta en la prctica mucho ms equitativo. Pero la aplicacin del los impuestos aduaneros a la importacin implican ciertas reglas: a) Exceptuar de todo gravamen aduanero a las materias primas necesarias para la agricultura e industria. b) En materia de impuesto a la importacin ha de gravarse con tasas econmicas protectoras o compensatorias, a las mercancas producidas en el mercado interior cuando su reemplazo por otra del extranjero no parezca oportuna. Aspectos tcnicos especficos de los impuestos aduaneros: Bsicamente se distinguen cuatro Aspectos que ataen a la tcnica y mecnica operativa de los impuestos aduaneros. Estos aspectos son: Arancel Aduanero, Tipo de Impuestos Aduaneros, Limitaciones internacionales y conceptos de valor aduanero Arancel Aduanero.- Es la lista completa conteniendo la nmina de los artculos que se exportan e importan con su correspondiente impuesto a pagar o exoneracin si corresponde. Constituye la parte dinmica de los impuestos y generalmente la ley establece los principios generales en torno a escalas de tasas, concepto de valor, exoneraciones, dejando a la reglamentacin la misin de modificar el impuesto aplicado sobre cada artculo. Tipos de Impuestos Aduaneros.- Hay 2 los gravmenes: especficos y los gravmenes ad-valoren.

Un derecho aduanero especfico puede aplicarse a las unidades del producto o unidades de medida. Los tipos especficos tienen la ventaja principal de ser fciles de aplicar, no es necesario la valoracin y es imposible que se produzca una evasin por declaraciones falsas de valor. Limitaciones Internacionales y conceptos de valor aduanero.- Los tipos especficos estn sujetos a muchas limitaciones. Una es que algunas clases de bienes estn hechas de un gran nmero de artculos de diferentes clases, usos y valor. Con una estructura arancelaria especfica es virtualmente imposible lograr la uniformidad o las desviaciones requeridas respecto de la uniformidad del gravamen en funcin de los gastos del consumidor. Los derechos aduaneros especficos originan un problema de gestin que no se producen con los tipo "ad-valoren". A causa de estas limitaciones se han impuestos los tipos "ad-valoren" en la mayora de los aranceles a pesar del problema de la valoracin. Actualmente el arancel peruano est integrado bsicamente por dos tasas arancelarias ad-valoren, 12% y 20% y cierto nmero de partidas prohibidas segn restricciones especficas por sector. UNIDAD II

EL CODIGO TRIBUTARIOSe puede definir el cdigo tributario como un conjunto de disposiciones legales tributarias que existen en el pas, dispuestos metodolgica y sistemticamente para regular las relaciones existentes entre el Estado y los Contribuyentes para tal efecto, establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurdico tributario. CONTENIDOS PROCEDIMENTALES Analiza el contenido y la estructura del Cdigo Tributario. Describe e interpreta cada una de las normas comprendidas en el Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario. Elabora un resumen de los principales aspectos contenidos en el libro Primero, Segundo, Tercero, Cuarto del cdigo Tributario. CONTENIDOS ACTITUDINALESy y y y

Asume la responsabilidad de ayudar a comprender la importancia del mbito de aplicacin de Cdigo Tributario Valora la importancia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Respeta los rganos administrativos que conocen y resuelven los procedimientos que se inician. Asume el respeto a los deberes u obligaciones y derechos de los administrados.

Criterios e Indicadores de logro: Conocimiento.- Identifica y describe el Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario. Anlisis.- Describe cada uno de los conceptos comprendidos en el ttulo preliminar Sntesis.- Destaca a la importancia de las normas para el contribuyente, el estado y el legislador Responsabilidad.- Cumple con eficiencia las actividades programadas en el tiempo previsto CONTENIDOS CONCEPTUALES Tema N.05 ANALISIS DEL CODIGO TRIBUTARIO Tema N. 06 LIBRO PRIMERO Tema N. 07 LIBRO SEGUNDO Y TERCERO Tema N 08 LIBRO CUARTO

TEMA N 5

ANALISIS DEL CODIGO TRIBUTARIOEl Cdigo Tributario que tiene vigencia desde su emisin segn el Decreto Legislativo N 816, publicado en el Diario Oficial El Peruano el da 21 de abril de 1996: Ha sido complementado y modificado por diversos dispositivos legales, los mismos que fueron incorporados en el "Texto nico Ordenado del Cdigo tributario" aprobado por D. Supremo N 135-99-EF el 19 de agosto de 1999. Este cdigo comprende: Un ttulo preliminar con 15 normas, 4 libros, 194 artculos, 22 disposiciones finales, 5 disposiciones transitorias y 3 tablas de infracciones y sanciones. TTULO PRELIMINAR

El ttulo preliminar comprende 15 normas tributarias - Norma I : Contenido - Norma II : mbito y aplicacin - Norma III : Fuentes de derecho Tributario. - Norma IV : Principio de legalidad - reserva de la Ley. - Norma V : Ley de Presupuesto y Crdito Suplementarios - Norma VI : Modificacin y Derogacin de Normas tributaras - Norma VII : Plazo supletorio para exoneraciones y beneficios. - Norma VIII : Interpretacin de las Normas Tributarias. - Norma IX : Aplicacin Supletoria de los principios del derecho. - Norma X : Vigencia de las Normas Tributarias. - Norma XI : Personas sometidas al Cdigo Tributario y dems Normas Tributarias - Norma XII : Concepto de Plazos. - Norma XIII : Exoneraciones a diplomticos y otros. - Norma XIV : Ministerio de Economa y Finanzas. - Norma XV : Unidad Impositiva Tributaria. LIBRO PRIMERO Est referido a la obligacin tributaria y comprende: - Ttulo I : Disposiciones Generales de la Obligacin Tributaria. - Ttulo II : Domicilio Fiscal- Responsables y representantes. - Ttulo III : Transmisin y extincin de la Obligacin Tributaria, de la Deuda Tributaria y el Pago. Compensacin, Condonacin y Consolidacin. Prescripcin LIBRO SEGUNDO Comprende a la administracin Tributaria y los administradores y contiene:

- Ttulo I : rganos de Administracin - Ttulo II : Facultades de la Administracin tributaria. Facultad de recaudaciny Facultades de Determinacin yy Fiscalizacin. Facultad Sancionadora.y - Ttulo III : Obligaciones de la Administracin Tributaria. - Ttulo IV : Obligaciones de los Administrados. - Ttulo V : Derechos de los Administrados. - Ttulo VI : Obligaciones de terceros. - Ttulo VII : Tribunal Fiscal. LIBRO TERCERO Trata sobre los procedimientos tributarios y comprende: - Ttulo I : Disposiciones generales - Ttulo II : Procedimientos de cobranza coactiva - Ttulo III : Procedimiento Contencioso - Tributario Disposiciones Generalesy Reclamaciny Apelacin y Quejay - Ttulo IV : Demanda contencioso - administrativa ante el Poder Judicial - Ttulo V : Procedimiento no contencioso LIBRO CUARTO Trata sobre las Infracciones, Sanciones y Delitos, y comprende: - Ttulo I : Infracciones y sanciones administrativas - Ttulo II : Delitos

NORMAS TRIBUTARIAS Norma I.- El presente Cdigo establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurdico-tributario. Norma II.- mbito de aplicacin.- Este cdigo rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos. Para estos efectos el trmino tributo comprende: a) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribucin.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generado beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. c) Tasa.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las tasas entre otras pueden ser: 1. Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico. 2. Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos. 3. Licencias.- Son tasas que se gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligacin. Norma III.- Fuentes del Derecho Tributario.- Son fuentes del derecho tributario: a) Las disposiciones constitucionales b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Repblica c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente (las normas de rango equivalente son por ejemplo los decretos legislativos o los decretos de urgencia dictados conforme a las disposiciones constitucionales). d) Las leyes orgnicas o especiales que norman la creacin de tributos regionales o municipales e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias

f) La jurisprudencia (tanto judicial como administrativa, esto es, la dictada por el tribunal fiscal) g) Las resoluciones de carcter general emitidas por la administracin tributaria (por ejemplo el reglamento de comprobantes de pago, que es una resolucin de superintendencia) h) La doctrina jurdica Norma IV.- Principios de legalidad - Reserva de la Ley.- Slo por ley o por decreto legislativo, en caso de delegacin, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; sealar el hecho generado de la obligacin tributaria, la base para su clculo y la alcuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retencin o percepcin. b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuento a derechos o garantas del deudor tributario. d) Definir las infracciones y establecer sanciones e) Establecer privilegios, preferencias y garantas para la deuda tributaria f) Normar formas de extincin de la obligacin tributaria distintas a las establecidas en ese cdigo Los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la ley. Mediante decreto supremo refrendada por el Ministerio de Economa y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. Por decreto supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija las cuantas de las tasas. Norma V.- Ley de Presupuesto y Crdito Suplementario.- La ley anual del presupuesto del sector pblico y las leyes que aprueban crditos suplementarios no pueden contener normas sobre materia tributaria. Norma VI.- Modificacin y Derogacin de Normas Tributarias.- Las normas tributarias solo se derogan o se modifican por declaracin expresa de otra norma del mismo rango o jerarqua superior. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, debern mantener el ordenamiento jurdico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.

Norma VII.- Plazo supletorio para exoneraciones y beneficios.- Toda exoneracin o beneficio tributario concedido sin sealar plazo, se entender otorgado por tres (3) aos. No hay prorroga tcita. Norma VIII.- Interpretacin de Normas Tributarias.- Al aplicar las normas tributarias podr usarse todos los mtodos de interpretacin admitidos en derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT atender a los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persiga o establezcan los deudores tributarios. Cuando stos sometan estos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurdicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intencin econmica y efectiva de los deudores tributarios, se prescindir, en la consideracin del hecho imponible real de las formas o estructuras jurdicas adaptadas, y se considerar la situacin econmica real. En va de interpretacin no podr crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los sealados en la ley. Norma IX.- Aplicacin Supletoria de los Principios del Derecho.- En lo no previsto por este cdigo o en otras normas tributarias podrn aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les oponga ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarn los principios del derecho tributario, o en su defecto, los principios del derecho administrativo y los principios generales del derecho. Norma X.- Vigencia de las Normas Tributarias.- Las normas tributarias rigen desde el da siguientes de su publicacin en el Diario Oficial, salvo disposicin contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Tratndose de elementos contemplados en el inciso a) de la norma IV de este ttulo, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer da del siguiente ao calendario, a excepcin de la designacin de los agentes de retencin o percepcin, lo cual rige desde la vigencia de la ley, decreto supremo o resolucin de superintendencia, de ser el caso. Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el da siguiente al de su publicacin, salvo disposicin contraria del propio reglamento. Las resoluciones que contengan directivas o instrumentos de carcter tributario que sean de aplicacin general, debern ser publicadas en el diario oficial. Norma XI.- Personas sometidas al Cdigo Tributario y dems Normas Tributarias.- Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Per, estn sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este cdigo y en las leyes y reglamentos tributarios. Tambin estn sometidos a dichas normas, las personas

naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Per, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que estn sujetos a tributacin en el pas. Para este efecto debern constituir domicilio en el pas o nombrar representante con domicilio en l. Norma XII.- Cmputo de Plazos.- Para efectos de los plazos establecidos en las normas tributarias deber considerarse lo siguiente: a) Los expresados en meses o aos, se cumplen en el mes de vencimiento y en el da de ste correspondiente al da de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal da, el plazo se cumple el ltimo da de dicho mes. b) Los plazos expresados en das se entendern referidos a das hbiles. En todos los casos, los trminos o plazos que vencieran en da inhbil para la administracin, se entendern prorrogados hasta el primer da hbil siguiente. En aquellos casos en que da de vencimiento sea medio da laborable se considerar inhbil. Norma XIII.- Exoneraciones a diplomticos y otros.- Las exoneraciones tributarias a favor de funcionarios diplomticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningn caso incluyen tributos que graban las actividades econmicas particulares que pudiera realizar. Norma XIV.- Ministerio de Economa y Finanzas.- El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo har exclusivamente por conducto del Ministerio de Economa y Finanzas. Norma XV.- Unidad Impositiva Tributaria.- La Unidad Impositiva Tributaria UIT es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, lmites de afectacin y dems aspectos de los tributos que considere convenientes el legislador. Tambin podr ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. El valor de UIT podr ser determinado mediante decreto supremo considerando los supuestos macroeconmicos. TEMA N. 6

LIBRO PRIMEROConcepto de obligacin tributaria Que es de Derecho Pblico, es el vnculo entre el Acreedor y el Deudor Tributario, establecido por la Ley que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente Nacimiento de la obligacin tributaria La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligacin. Por ejemplo, en el caso del Impuesto General a las

Ventas, la obligacin nacer cuando realice la venta de un bien gravado o se preste servicio gravado. Los sujetos de la obligacin tributaria: Tpicamente son el acreedor tributario, llamado tambin activo de la obligacin tributaria y el deudor tributario, conocido como contribuyente o como sujeto pasivo de la obligacin tributaria pero lo harn en nombre del deudor tributario, tal es el caso de los responsables y de los representantes. El Acreedor Tributario Es aquel en favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria. Ejemplo: El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, son acreedores de la obligacin Tributaria, as como las entidades de Derecho Pblico con personera jurdica propia, cuando la Ley asigne esa calidad expresamente. El Deudor Tributario Es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria, como contribuyente o responsable. Contribuyente Es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacin tributaria. Representante - Responsables Solidarios Son los que sin ser contribuyentes estn obligados a cumplir con las obligaciones tributarias en representacin de este, con los recursos que administran o que dispongan, las siguientes personas: Los padres, tutores, curadores de los y incapaces Los representantes legales y los designadosy por las personas jurdicas. Por ejemplo: El Gerente de la Sociedad. Los administradores o quienes tengan la y disponibilidad de los bienes del os entes colectivos que carecen de personera jurdica. Por ejemplo: sociedades y / o asociaciones no inscritas. Los mandatarios, administradores, gestores de y los negocios y albaceas Los sndicos, interventores oy liquidaciones de quiebras y los de sociedades y otras entidades. Responsables Solidarios en calidad de Adquiriente:

Es aquel que no siendo contribuyente, debe cumplir la obligacin tributaria que le corresponde al contribuyente, tambin es designado por la Ley. Los herederos y legatarios, hasta el y lmite del valor de los bienes que recibe Los socios que reciban bienes pory liquidacin de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte hasta el lmite del valor de los bienes que reciba. Los adquirientes del activo y el pasivo de y empresas o entes colectivos con personalidad jurdica o sin ella. Agente de Retencin o Percepcin Son aquellos sujetos que por su posicin contractual, funcin o posicin se encuentran en la posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Los agentes de retencin o percepcin pueden ser designados por Decreto Supremo. El domicilio fiscal Es el que se fija dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, en este domicilio la administracin tributaria notificar todos los actos que de ella emanen. Hay que diferenciar el domicilio fiscal del domicilio real y del domicilio procesal. El domicilio real El domicilio real es el del contribuyente, donde habita o donde desarrolla normalmente sus actividades habituales, que puede coincidir con el domicilio fiscal. El domicilio procesal El domicilio procesal es el que se fija para efectos de los procedimientos y procesos tributarios, ya sea que se trate de procesos contenciosos o no contenciosos, el domicilio procesal tendr que fijarse dentro del radio urbano, que se encuentra fijado por la Corte Suprema de la Repblica y que es el mismo que se emplea para los procesos judiciales. Presuncin de domicilio fiscal de personas naturales: En el caso de las personas naturales cuando estas no sealen domicilio fiscal, la Administracin Tributaria podr presumir que el domicilio fiscal se encuentra en: La residencia habitual del contribuyente, y presumindose sta cuando exista permanencia en un lugar mayor a 6 meses. Donde el contribuyente desarrolla sus y actividades civiles o comerciales Donde se encuentran los bienes relacionadosy con los hechos que generan las obligaciones tributarias.

Si se seala ms de un domicilio fiscal, la Administracin Tributaria elegir cualquiera de los lugares que hemos mencionado. Presuncin de domicilio fiscal de personas jurdicas: En el Caso de las personas jurdicas que no sealan domicilio fiscal, la Administracin presumir que el domicilio se encuentra en cualquiera de los siguientes lugares; sin admitir prueba en contrario. Donde se encuentra su y direccin o la administracin efectiva. Donde se encuentra el centro principal de suy actividad Donde se encuentra los bienes relacionadosy con los hechos que generan las obligaciones tributarias El domicilio de su representante legal; y entendindose como tal, su domicilio fiscal. Presuncin de domicilio fiscal de personas domiciliadas en el extranjero: En el caso de los extranjeros se presume que estos estn domiciliados en el establecimiento permanente que tuvieran en el pas, para cuyo efecto se entender que se encuentra ubicado en cualquiera de los lugares que hemos mencionado precedentemente, ya sea que se trate de personas naturales o jurdicas. En caso carezcan de establecimiento permanente, se entender domiciliados en el domicilio de su representante. Presuncin de domicilio fiscal para entidades que carecen de responsabilidad jurdica: En cuanto a las entidades que carecen de personera jurdica, por ejemplo sociedades no inscritas, asociaciones, comits o fundaciones no inscritas, el domicilio fiscal ser el de su representante o de cualquiera de los integrantes de la persona jurdica. Transmisin de la obligacin tributaria: La obligacin tributaria se transmite a los sucesores y a los dems adquirientes de patrimonio a ttulo universal. Es decir se transmite a los herederos los que no slo recibirn el patrimonio del causante sino los derechos y obligaciones tributarias que afectan a este, en cuanto a los dems adquirientes a ttulo universal estos son aquellos que adquieren la totalidad de un patrimonio por causa distinta a la de muerte, asumiendo en virtud de ello tambin las obligaciones tributarias. En el caso de la herencia, la obligacin alcanza nicamente al valor de los bienes y a los derechos que se adquieren. Nota: Cualquier tipo de convenio entre las partes de una relacin jurdica, por el cual el deudor tributario transmite su obligacin a un tercero no es oponible a la administracin tributaria. Extincin de la obligacin tributaria

La obligacin tributaria se extingue por: a) Pago b) Compensacin La deuda tributaria podr ser compensada ya sea de manera total o parcial por la Administracin Tributaria con los crditos por tributos que tenga el contribuyente, sanciones e intereses pagados en exceso o indebidamente y con los saldos a favor del exportador o cualquier otro, siempre que sean administrados por el mismo rgano. Para los tributos administrados por SUNAT, ala compensacin se da nicamente en los casos en que determine la Ley, siempre que no se encuentren prescritos. c ) Condonacin La deuda tributaria slo podr ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrn condonar, con carcter general, el inters moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. d) Consolidacin La deuda tributaria se extinguir cuando el acreedor tributario se convierte a su vez en deudor tributario a consecuencia de la transmisin de derechos o de bienes. Por ejemplo, cuando una Municipalidad adquiere un bien inmueble, habr consolidacin respecto del Impuesto al Patrimonio Predial y del Impuesto de Alcabala. e) Resoluciones de la Administracin Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacin onerosa. La prescripcin extingue la accin de la Administracin Tributaria para determinar la deuda tributaria. Plazos de Prescripcin Prescribe a los 4 aos la accin de la Administracin Tributaria para determinar la deuda, para exigir su pago y para aplicar sanciones. Prescribe a los 6 aos cuando no se haya presentado declaracin Prescribe a los 10 aos en el caso de los agentes de retencin o de percepcin, que no hayan pagado el tributo pagado o retenido. En el caso de compensacin o para solicitar la devolucin, este derecho prescribe a los 4 aos. Computo de los plazos de la prescripcin A estos efectos, el Cdigo Tributario determina, en base a la oportunidad de presentacin de declaracin y exigibilidad del tributo las distintas oportunidades en que prescribir la deuda tributaria, a saber: 1. Desde el 01 de Enero de ao siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentacin de la declaracin anual respectiva, tal es el caso del Impuesto a la Renta, el Impuesto al Patrimonio Predial y otros de periodicidad anual.

2. Desde el 01 de Enero del ao siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible, respecto de los tributos autodeclarados que no sean de periodicidad anual, tal es el caso del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y en general cualquier tributo que no sea de periodicidad anual. 3. Desde el 01 de Enero del ao siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria en caso de tributos que no sean de periodicidad anual o cuya exigibilidad no parta de una declaracin, este sera el caso del Impuesto de Alcabala. 4. Desde el 01 de Enero del ao siguiente a la fecha en que se cometi la infraccin, en el caso que ello no se pueda establecer, entonces, desde la fecha en que la Administracin Tributaria detect la infraccin, tal es el caso de las Multas. 5. Desde el 01 de Enero del ao siguiente a la fecha en que se realiz el pago indebido o exceso, el trmino corre para efectos de la solicitud de devolucin. Interrupcin de la Prescripcin Hay que tener presente que la interrupcin de la prescripcin corta el plazo de esta, en cuyo caso a partir de la oportunidad en que se produce la interrupcin, se reiniciar nuevamente el cmputo del plazo, por ejemplo, si a la fecha en que se produce la causa que interrumpe el trmino (notificacin de una Resolucin de Determinacin) ya habiendo pasado dos aos, entonces a partir de este suceso se reiniciar el computo del termino de prescripcin, ya no se tendr que contar desde el 01 de Enero siguiente. La prescripcin se interrumpe: Por la notificacin de la y Resolucin de Determinacin o de Multa Por la notificacin de la Orden dey Pago hasta por el monto de la misma. Por el reconocimiento expreso de lay obligacin por parte del deudor tributario Por el pago parcial de la deuda y Por la solicitud de fraccionamiento u otrasy facilidades de pago. Por la notificacin de uny requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto que se le notifique al deudor dentro del procedimiento de Cobranza Coactiva. Por la compensacin y Por la presentacin de la solicitud dey devolucin por pagos indebidos o en exceso. Suspensin de la Prescripcin

La suspensin del trmino de prescripcin se da cuando un hecho no corta el trmino de prescripcin, sino lo mantiene en suspenso hasta que este hecho desaparezca, volvindose a contar el trmino a partir de la oportunidad en que quedo suspendido. Por ejemplo, en el caso de una reclamacin. Si a la fecha en que se interpuso el recurso de reclamacin hubieran transcurrido dos aos desde la fecha en que la deuda era exigible, y hubieran transcurrido seis meses durante el proceso de reclamacin, el plazo de prescripcin se reiniciar a partir del da siguiente en que qued resuelta la reclamacin (si sta result desfavorable para el contribuyente), debiendo computarse los dos aos restantes. La prescripcin se suspende: Durante la tramitacin de las y reclamaciones y de las apelaciones. Durante la tramitacin de la demanday contencioso administrativa ante la Corte Suprema, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial Durante la tramitacin del y procedimiento de la solicitud de devolucin por los pagos indebidos o en exceso. Durante el lapso que el deudor tributario y tenga la condicin de no habido . Declaracin de la Prescripcin La prescripcin slo podr ser declarada por la Administracin Tributaria a pedido de parte, es decir mientras nos sea solicitada por el deudor tributario, la deuda seguir vigente. Momento en que se suspende la Prescripcin La prescripcin se puede solicitar en cualquier momento, inclusive durante el desarrollo de los procesos administrativos, ya sea de cobranza coactiva, de fiscalizacin o cualquier otro y durante los procesos judiciales. Pago voluntario de la obligacin prescrita El pago voluntario de la obligacin prescrita no da derecho a solicitar la devolucin de lo pagado. Una vez que se ha pagado la deuda el derecho para solicitar la prescripcin caduca, en consecuencia no se puede solicitar luego la devolucin del tributo pagado. Componente de la deuda tributaria La deuda tributaria est compuesta por el tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden: El inters moratorio por el pago y extemporneo de los tributos (Artculo 33 del Cdigo Tributario),

El inters moratorio aplicable a las y multas (Artculo 181 del Cdigo Tributario) El inters por aplazamiento y / o y fraccionamiento de pago (Artculo 36 del Cdigo Tributario). El Inters Moratorio El monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el Art. 29, devengar un inters equivalente a la tasa de inters moratorio. La tasa de inters moratorio (TIM), no puede exceder del 20% por encima de la Tasa Activa de Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el ltimo da hbil del mes anterior. En caso de moneda extranjera, la TIM no podr exceder de un doceavo del veinte por ciento por encima de la Tasa Activa Anual para Las Operaciones en Moneda Extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ltimo da hbil del mes anterior. Clculo del Inters Moratorio Los Intereses Moratorios se calcula de la manera siguiente: Inters diario: se aplica desde el y da siguiente a la fecha del vencimiento hasta la fecha de pago inclusive. Tributo X TIM (diaria vigente) = Monto a pagar La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM mensual vigente entre 30. El inters diario acumulado al 31 de Diciembre de cada ao se agregar al Tributo Impago constituyendo la nueva base para el clculo de los intereses diarios del ao siguiente. Clculo de los Intereses en los anticipos y pagos a cuenta En el caso de los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente se aplicar el inters diario hasta el vencimiento o determinacin de la obligacin principal, sin aplicar la capitalizacin anual de los intereses al 31 de Diciembre de cada ao. A partir de ese momento los intereses devengados constituirn la nueva base para el clculo del inters diario y su correspondiente acumulacin. Clculo de los Intereses en caso de devolucin por pagos en exceso o indebidos. En este caso los intereses se calculan sobre la cantidad a devolver, el mismo que se calcula entre la fecha de la solicitud o de la Resolucin de oficio que ordena la devolucin del pago indebido o en exceso y la fecha de la puesta a disposicin del contribuyente del monto a devolver. Tributo x Inters (TIPMN) = Cantidad a devolver Tributo x Inters (TIPMEX) = Cantidad a devolver Donde:

TIPMN: Tasa de Inters Pasiva de Mercado Promedio para Operaciones en Moneda Nacional. TIPMEX: Tasa de Inters Pasiva de Mercado Promedio para Operaciones en Moneda Extranjera. Formas de pago de la deuda tributaria La Deuda Tributaria se paga en: b) Moneda Nacional c) Moneda extranjera, en los casos que establezca la administracin Tributaria d) Notas de Crdito Negociables e) Otras medidas que la Ley seale. Lugar, forma y plazo El lugar de pago ser aquel que seale la Superintendencia de Administracin Tributaria - SUNAT. La deuda tributaria se paga en la oportunidad en que la Ley lo seala, en el caso de los Tributos administrados por la SUNAT, o cuya recaudacin estuvieran a su cargo, se pagan en las siguientes oportunidades: Los tributos de Liquidacin anual que y se devenguen al trmino del ao gravable se pagan dentro de los tres primeros meses del ao siguiente. Es el caso del Impuesto a la Renta. Los tributos de liquidacin mensual, y los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagan de acuerdo al cronograma del ltimo dgito del RUC. Es el caso del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo y los pagos a cuenta de Impuesto a la Renta de tercera categora. Por los casos en que se hubiera designado y agentes de retencin o percepcin para el pago de los referidos tributos, anticipos y pagos a cuenta se regir conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes. Los tributos que incidan en hechos imponibles y de realizacin inmediata se pagan dentro de los 12 primeros das hbiles del mes siguiente a la oportunidad del nacimiento de la obligacin tributaria. Los tributos, anticipos, los pagos a cuenta, y las retenciones y las percepciones que no estn incluidos dentro de los que anteriormente se ha sealado, se pagan conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes. Es el caso del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.

El plazo para el pago de la deuda tributaria y puede ser prorrogado por la Administracin Tributaria con carcter general. La SUNAT podr establecer cronogramas y de pago para que estas se realicen dentro de los 5 das hbiles anteriores o 5 das hbiles posteriores al da de vencimiento del plazo sealado para el pago. Asimismo, se podr establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones. Obligados al pago de la deuda tributaria Estn obligados los deudores tributarios y los representantes. Un tercero puede realizar el pago de la deuda salvo que exista oposicin por parte del deudor tributario. Imputacin del pago de la deuda tributaria. El Cdigo Tributario establece las reglas de imputacin de pago de la deuda tributaria, es decir como se va a distribuir el pago, a saber: Se imputan en primer lugar a los intereses moratorios, si hubieran, luego al tributo o la multa en cada caso. En el caso de cobranza coactiva y comiso de bienes, se aplicarn primero los pagos a los costos y gastos. Si hubieran varias deudas al fisco, se imputar el pago parcial a la deuda de menor monto y en forma ascendente, es decir de menor a mayor monto. Si hubieran deudas de distinto vencimiento se imputarn en orden de antigedad. Obligacin de aceptar el pago. La Administracin Tributaria estar obligada a aceptar el pago parcial de la deuda tributaria aplicando las reglas de imputacin y a su vez la Administracin Tributaria queda facultada a iniciar el proceso de Cobranza Coactiva por el saldo que quedar pendiente de pago. La devolucin de los pagos indebidos o en exceso. Las devoluciones se efectuarn en moneda nacional, en tal caso se le agregar el inters que fije la Administracin Tributaria el que no podr ser menor a la Tasa Pasiva de Mercado Promedio para Operaciones en Moneda nacional TIPMN) del ltimo da hbil del mes anterior que fije la Superintendencia de anca y Seguros. El inters se calcular por el perodo correspondiente entre la fecha de la solicitud y la puesta a disposicin del contribuyente de la suma a ser devuelta. En el caso de Moneda Extranjera, se aplicar la Tasa Pasiva de Mercado para operaciones en Moneda Extranjera (TIPMEX). En el caso de los tributos administrados por la SUNAT, sta establecer el monto mnimo para la presentacin de la devolucin, si el monto pagado en exceso fuera menor al monto establecido por la SUNAT, el deudor tributario podr compensarlo automticamente con otras deudas tributarias, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante Resolucin. Las devoluciones se efectan mediante cheques o notas de Crdito negociables. inmueble, habr consolidacin respecto del Impuesto al Patrimonio Predial y del Impuesto de Alcabala.

TEMA N 7

LIBROS SEGUNDO Y TERCEROLIBRO SEGUNDO rganos de la Administracin Tributaria Estos son: La Superintendencia Nacional de y Administracin Tributaria - SUNAT, que administra el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, y otros que la Ley seala La Superintendencia Nacional de Aduanas - y ADUANAS-, para efectos de los tributos y dems derechos arancelarios. Los Gobiernos Locales, para el caso de los y arbitrios, derechos, licencias y de los impuestos que la Ley les asigne. rganos Resolutores de la Administracin Tributaria El tribunal Fiscal y La Superintendencia Nacional dey Administracin Tributaria - SUNAT La Superintendencia Nacional de Aduanas -y ADUANAS Los Gobiernos Localesy Ely Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalizacin Previsional, para efectos de las aportaciones. Otra que la Ley establece. y Facultad de Recaudacin Es funcin de la Administracin Tributaria recaudar los Tributos. A tal efecto podr contratar directamente los servicios de las entidades del Sistema Bancario y Financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Medidas cautelares previas Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o existan razones que permitan presumir que la cobranza podra devenir en infructuosa, antes de iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, la administracin a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria y de acuerdo a las normas

del presente cdigo, podr trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando sta no sea exigible coactivamente. Determinacin de la obligacin tributaria Por el acto de la determinacin de la deuda tributaria: a) El deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, seala la base imponible y la cuanta del tributo. b) La Administracin Tributarias verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta del tributo. Facultad de Fiscalizacin La facultad de Fiscalizacin de La Administracin tributaria se ejerce en forma discrecional. El ejercicio de la funcin fiscalizadora incluye la inspeccin, la investigacin y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de in afectacin, exoneracin o beneficio tributario. Declaracin tributaria La Declaracin Tributaria es la manifestacin de hechos econmicos comunicados a la Administracin Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, resolucin de Superintendencia o Norma de rango similar, la cual podr constituir la base para la determinacin de la obligacin tributaria. Determinacin de la obligacin tributaria sobre base cierta y presunta. 1.- Base cierta: Tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligacin tributaria y la cuanta de la misma. 2.- Base presunta: En meritos a los hechos y circunstancias que, por relacin normal con el hecho generador de la obligacin tributaria permitan conocer la existencia y cuanta de la obligacin. Presunciones La Administracin Tributaria podr practicar la determinacin en base, entre otras, a las siguientes presunciones: 1.- Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o ingresos. 2.- Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras. 3.- Presuncin de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por las Administracin Tributaria por control directo.

4.- Presuncin de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. 5.- Presuncin de ingresos gravados omitidos por Patrimonio no declarado. 6.- Presuncin de ingresos omitidos por diferencia en cuentas bancarias. 7.- Presuncin de ingresos omitidos cuando no exista relacin entre los insumos utilizados, produccin obtenida, inventarios, y ventas. La aplicacin de las presunciones ser considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional y ser susceptible de la aplicacin de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones. La omisin de ingresos o ventas determinada de acuerdo a las presunciones para efecto del IGV e ISC, no dar derecho a computo de crdito fiscal alguno. Resolucin de Determinacin La Resolucin de Determinacin es el acto por el cual la Administraci Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y establecer la existencia del crdito o de la deuda tributaria. Orden de Pago La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administracin Tributaria exige al deudor tributario la cancelacin de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolucin de Determinacin, segn sea el caso. Obligaciones de los deudores tributarios Los deudores tributarios estn obligados a facilitar las labores de fiscalizacin y determinacin que realice la Administracin Tributaria, de acuerdo a lo establecido en el Art. 87 del C.T. Derechos de los administrados. Los deudores tributarios tienen derecho a los actos, procedimientos y otros establecidos en el Art. 92 del C.T. EL Tribunal Fiscal El tribunal Fiscal es la ltima instancia administrativa, conoce y resuelve las apelaciones planteadas contra las Resoluciones de la Administracin Tributaria ya sea que se trate de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria y las intendencias regionales de sta, respecto a los tributos que administra, de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS y las intendencias de Aduana respecto a los derechos aduaneros; que han resuelto reclamaciones contra Ordenes de

Pago, Resoluciones de Determinacin o Resoluciones de Multa y otras equivalentes, tambin resuelve las apelaciones respecto a las Resoluciones del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS y la Oficina de Normalizacin Provisional. Esta facultado tambin para resolver los recursos de queja contra las actuaciones o procedimientos de la Administracin Tributaria tales como el cierre de local o fiscalizaciones que no se ajustan al procedimiento, etc. Composicin del Tribunal Fiscal. El Tribunal Fiscal esta conformado por: 1.- La Presidencia del Tribunal Fiscal 2.- La Sala Plena del Tribunal Fiscal 3.- La Vocala Administrativa; y 4.- Las Salas Especializadas. LIBRO TERCERO Los procedimientos tributarios Actos de de la Administracin Tributaria. Los actos de la Administracin Tributaria sern motivados y constarn en los respectivos instrumentos o documentos. La notificacin de los mismos se considera vlida cuando se realice en el domicilio fiscal del deudor tributario, mientras este no haya comunicado el cambio de domicilio. Salvo que no se haya observado lo dispuesto en las formas de notificacin. Formas de notificacin La notificacin de los actos administrativos, se realiza indistintamente, por cualquiera de los siguientes medios: a) Por correo certificado o por mensajero b) Por medio de sistema de comunicacin por computacin, electrnico y otros c) Por constancia administrativa d) Mediante acuse de recibo e) Mediante publicacin en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulacin en dicha localidad. Nulidad de los actos administrativos Los actos de la Administracin Tributaria son nulos en los siguientes casos:

a) Los dictados por rgano incompetente b) Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, y c) Cuando por disposicin administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas por la Ley. Procedimientos Tributarios Los procedimientos tributarios, adems de los que se establecen por Ley son: a) El Procedimiento de Cobranza Coactiva b) Los procedimientos Contenciosos Tributarios b.1) La Reclamacin b.2) Apelacin y Queja b.3) Accin Contencioso Administrativa ante la Corte Suprema c) Los Procedimientos no Contenciosos Tributarios Cobranza coactiva como facultad de la Administracin Tributaria. Es el procedimiento mediante el cual la Administracin Tributaria en el uso de sus facultades ejecuta el cobro de la deuda tributaria exigible, es decir, que se hace bajo el uso de mecanismos de coercin, llmese embargo, secuestro conservativo etc., (extraccin de bienes del deudor tributario) y remate de los bienes del deudor tributario) y remate de los bienes del deudor tributario. Esta facultad se ejerce mediante el Ejecutor Coactivo, quien goza todas las atribuciones para hacer cobro de la deuda. Deuda exigible en cobranza coactiva. Deuda exigible se considera: A la que ha quedado establecida mediantey Resolucin de Determinacin o de Multa emitidas por la Administracin Tributaria y no reclamadas en el plazo de Ley. A la establecida por Resolucin y noy apelada en el Plazo de Ley ante el Tribunal Fiscal A la establecida por Resolucin dely Tribuna Fiscal 40 A la generada por las cuotas dey amortizacin de deuda materia de fraccionamiento o aplazamiento pendiente de pago. A la que conste en una Orden de Pagoy

A la generada por las costas y gastos en quey la Administracin Tributaria hubiera incurrido como consecuencia del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Procedimiento de cobranza coactiva. El proceso de cobranza coactiva se inicia por una Resolucin del Ejecutor Coactivo para que el deudor tributario cancele dentro de los siete das hbiles de notificada la deuda que consta en rdenes de pago o resoluciones de cobranza que contengan deudas exigibles. Si no se verifica el pago dentro del plazo, entonces el ejecutor coactivo podr trabar medidas cautelares sobre los bienes del deudor Luego, en caso de no verificarse el pago luego de dictadas y efectivizadas las medidas cautelares, si el deudor no cancela la deuda, entonces se pasar a la ejecucin forzada de sus bienes, es decir al remate de los mismos. Las medidas cautelares Vencido el plazo de 7 das, el Ejecutor Coactivo podr disponer se trabe las medidas cautelares previstas que considere necesarias. Las medidas cautelares son actos destinados a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, esto es que estn dirigidas a evitar la disposicin patrimonial del deudor que pueda perjudicar el cobro de la acreencia de la Administracin Tributaria. Tipos de medidas cautelares que se pueden trabar.Estas son: Embargo en forma de intervencin eny recaudacin, en informacin o en Administracin de bienes. El embargo en forma de intervencin en recaudacin consiste en la afectacin de los ingresos de la empresa y se recauda directamente durante el tiempo que dure la medida. El embargo en forma de intervencin en administracin de bienes, el

Ejecutor coactivo est facultado a nombrar a uno o ms interventores con la finalidad que stos recauden los frutos o utilidades que pudieran producir los bienes embargados. El embargo en forma de intervencin en informacin, el ejecutor coactivo nombra uno o varios interventores para que recauden informacin sobre el movimiento econmico y la situacin patrimonial del deudor a fin de verificar si el cobro de la deuda puede hacerse efectivo. Embargo en forma de depsito con o siny extraccin de bienes. Se da cuando se afectan los bienes del deudor que no estuvieran registrados, y que sean de propiedad del deudor ya sea que se trate de bienes muebles o inmuebles nombrndose un depositario para que custodie los mismos. Este tipo de embargo puede efectuarse con extraccin o sin ella, es decir se pueden sacar las cosas del local del deudor o nombrar como depositario de ellas al mismo deudor. Embargo en forma de inscripcin,y debiendo anotarse en el Registro Pblico u otro Registro segn corresponda. Este afecta los bienes inmuebles o muebles registrados del deudor, se anotar la medida en el Registro correspondiente y hasta por el monto determinado por el ejecutor coactivo. Embargo en forma de retencin, en cuyoy caso recae sobre los bienes, valores, y fondos en cuentas corrientes, depsitos, custodias u otros. Este embargo consiste en la afectacin de las cuentas, valores, bienes y crditos del deudor tributario que se encuentren en depsito, prenda, custodia o cualquier otro tipo de modalidad, para que el tercero que los tiene en su poder los retenga y posteriormente los entregue a la Administracin Tributaria.

La ejecucin forzada Es la relacin o venta a travs de remate de los bienes del deudor que hubieran sido afectados por algn tipo de medida cautelar, si es que la deuda no hubiera sido satisfecha durante el proceso de cobranza coactiva. Con el producto de los bienes se cancela la deuda tributaria de acuerdo a las reglas de imputacin de pagos que enunciramos anteriormente. Suspensin de la cobranza coactiva Dentro de las facultades que tiene el ejecutor coactivo se encuentra la de suspender la cobranza coactiva, la que tendr que efectuarse en los siguientes casos: Cuando la deuda ha quedado extinguida, ya seay de pago, consolidacin, compensacin, condonacin y prescripcin, o existiera a favor del interesado anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo realizados en exceso, que no se encuentren previstos. La obligacin estuviera previstay Cuando la accin se siga contra personay distinta a la obligada al pago Se haya presentado recurso dey reclamacin, apelacin o demanda contenciosos administrativa de manera oportuna. Exista convenio de liquidacin judicialy o extra judicial o acuerdo de la Junta de Acreedores, o cuando el deudor haya sido declarado en quiebra. Exista Resolucin concediendoy aplazamiento o fraccionamiento de pago. Excepcionalmente tratndose dey rdenes de pago y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podra ser improcedente, la Administracin Tributaria est facultada a disponer la suspensin de la cobranza de la deuda, siempre que el deudor tributario interponga la

reclamacin dentro del plazo de 20 das hbiles de notificada la orden de pago. La Administracin deber admitir y resolver la reclamacin dentro del plazo de 90 das hbiles bajo la responsabilidad del rgano competente. Procedimiento Contencioso Tributario Son etapas del procedimientos contencioso tributario: a) La reclamacin ante la Administracin Tributaria b) La apelacin ante el Tribunal Fiscal Medios probatorios Los medios probatorios que pueden actuarse en el procedimiento contencioso son los documentos, la pericia y la inspeccin del rgano encargado de resolver. La reclamacin La reclamacin es un recurso que plantean los deudores tributarios o os directamente afectados por actos de la Administracin Tributaria, con el fin que las resoluciones o actos de esta sean revocados o rectificados. Actos de reclamacin Pueden ser reclamados: La Resolucin dey Determinacin La Orden de Pagoy La Resolucin de Multay La Resolucin Ficta sobrey recursos no contenciosos; y Los actos que tengan relacin directay con la determinacin de la obligacin tributaria. rganos competentes Conocen de la Reclamacin en Primera Instancia:

La Superintendencia Nacional dey Administracin Tributaria por los tributos que administra La Superintendencia Nacional dey Aduanas, por los derechos aduaneros Los Gobiernos Localesy Otros entes que sean designados por la Leyy Requisitos del pago previo para interponer reclamaciones. Para el caso de las Resoluciones de Determinacin y de Multa, siempre que la reclamacin se interponga dentro de los plazos establecidos, pero en caso que slo una parte de la deuda sea la reclamada entonces se tendr que pagar previamente la parte de la deuda no reclamada, actualizada hasta la fecha que realice el pago. En el caso de rdenes de pago, es requisito para que la reclamacin sea admitida que se pague la totalidad de manera previa, excepto cuando la cobranza de la orden de pago evidencie que puede resultar infructuosa y se presente la reclamacin dentro de los 20 das hbiles de notificada la Orden de Pago. Adicionalmente la reclamacin suspender la cobranza coactiva. Requisitos de admisibilidad de la reclamacin. La reclamacin se deber presentar por escrito de manera fundamentada y firmado por abogado, debiendo adjuntarse Hoja de Informacin Sumaria, la que tendr que recabarse en las Oficinas de la Administracin Tributaria, en ella se consigna los datos relativos a la deuda y el deudor tributario. En el caso de Resolucin dey Determinacin o de Multa: La reclamacin se interpone dentro de los 20 das hbiles siguientes a la fecha en que fue notificada la respectiva Resolucin. Si se presenta la reclamacin fuera de este plazo se deber cancelar la totalidad de la deuda

tributaria a reclamarse actualizada a la fecha de pago o alternativamente presentar una carta fianza bancaria por el monto reclamado, la misma que no podr ser de un plazo interior a seis meses. En el caso de Resolucin Fictay Denegatoria de Devolucin: La reclamacin debe interponerse dentro de los 20 das hbiles siguientes a la presentacin de la solicitud. En el caso de Ordenes de Pago:y La reclamacin debe interponerse dentro de los 20 das hbiles de notificada la Orden de Pago, cuando medien circunstancias que hagan presumir que el cobro de esta es improcedente. Por ejemplo, el caso de Ordenes de pago giradas por tributos auto liquidados cuando estos ya han sido cancelados. Plazo para resolver la reclamacin. La Administracin Tributaria tiene un plazo mximo de seis meses para resolver las reclamaciones, incluyendo el plazo probatorio contado a partir de la fecha de presentacin del recurso de reclamacin. El plazo ser de dos meses en el caso de reclamaciones contra Resoluciones Fictas denegatorias de devolucin de saldo a favor de los exportadores y de pagos indebidos o en exceso. Presentacin del recurso de apelacin Es un recurso impugna torio que se plantea ante el rgano que dict la Resolucin apelada contra las Resoluciones que resuelven reclamaciones o contra las resoluciones fictas que desestiman la reclamacin. Requisitos de la apelacin. El recurso de apelacin se presenta dentro de los quince das hbiles

siguientes a aquel en que se efectu la notificacin certificada adjuntando escrito fundamentado con firma de Letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva y la hoja de informacin sumaria, y en el caso de denegatoria ficta de las solicitudes de devolucin por pagos indebidos o en exceso cuando se hubiera interpuesto reclamacin y la Administracin Tributaria no se hubiera pronunciado dentro de los dos meses, en los otros casos la apelacin se puede interponer cuando hubieran transcurrido seis meses desde que se plante la reclamacin sin que haya habido pronunciamiento. La apelacin deber presentarse ante el mismo rgano que dict o que debera dictar en su caso la Resolucin que se va a apelar. Una vez admitido el recurso la Administracin Tributaria deber elevar el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los 30 das hbiles siguientes. En el caso de cierre temporal de establecimiento, comiso de bienes o internamiento temporal de vehculos la apelacin debe interponerse dentro de los 3 das siguientes a los de la notificacin de tales actos. Plazo para que se resuelva la apelacin. El Tribunal Fiscal resolver las apelaciones dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que ingres el expediente al Tribunal. La Administracin tributaria o el Apelante podr solicitar el uso de la palabra dentro de los 45 das hbiles siguientes de interpuesto el recurso de apelacin, debiendo el Tribunal Fiscal sealar una misma fecha y hora para el informe de ambas partes. El Tribunal Fiscal no podr pronunciarse sobre aspectos que, considerados en la reclamacin, no hubieran sido examinados y resueltos en primera instancia; en tal caso declarar la insubsistencia de la resolucin,

reponiendo el proceso al Estado que corresponda. Resolucin de queja. Se presenta cuando existan hechos, actos o procedimientos de la Administracin Tributaria que afectan directamente o infrinjan lo establecido en el Cdigo, por ejemplo se podr plantear queja ante el Ministro de Economa y Finanzas cuando el Tribunal Fiscal no se pronuncie sobre una apelacin pasados 6 meses desde que tuvo conocimiento del expediente. El Recurso de Queja deber ser resuelto por: El Tribunal Fiscal dentro de los 20 y das hbiles de presentado el recurso cuando se trate de recursos contra la Administracin Tributaria El Ministro de Economa yy Finanzas tratndose de recursos contra el Tribunal Fiscal. Demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal podr interponerse demanda contencioso administrativa. La demanda podr ser presentada por la Administracin Tributaria y dentro del trmino de 15 das hbiles computados a partir del da siguiente de efectuada la notificacin certificada de las resoluciones del Tribunal Fiscal, al Deudor Tributario debiendo tener peticiones concretas. El Tribunal Fiscal en caso que el demandante cumpla con los requisitos de admisibilidad, elevar el expediente a la sala competente de la Corte Suprema dentro de los 15 das hbiles siguientes a la fecha de la interposicin de la demanda. Procedimiento no contencioso Es un proceso donde no existe discrepancia alguna entre el deudor

tributario y el acreedor tributario. Las solicitudes que no tienen que ver con la determinacin de la obligacin tributaria se regirn por la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos. En el caso de solicitudes que tengan relacin directa con la determinacin de la deuda tributaria stas debern ser resueltas y notificadas por la Administracin Tributaria dentro de los 45 das hbiles de presentadas, si no fueran resueltas las solicitudes dentro de este plazo, entonces se podr plantear recurso de reclamacin. TEMA N 8

LIBRO CUARTOConcepto de infraccin tributaria. Es toda accin y omisin que imparte violacin de normas tributarias, esta es una infraccin sancionable de acuerdo con lo establecido en el cdigo tributario. La infraccin ser determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de establecimiento y Oficina de Profesionales independientes y suspensin de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgados por las entidades del Estado para el desempeo de actividades o servicios pblicos. En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administrados por la SUNAT se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.

Determinacin de la infraccin tributaria. La infraccin ser determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos. Cierre temporal de establecimiento de oficina de profesionales independientes y suspensin de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgados por entidades del Estado para el desempeo de actividades o servicios pblicos. Facultad sancionadora La administracin tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la accin y omisin de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias. En virtud de la facultad discrecional, la administracin tributaria tambin puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolucin de Superintendencia o Norma similar. Intransmisibilidad de las sanciones, extincin, improcedencia de las sanciones tributarias. Por su naturaleza personal las sanciones por infracciones tributarias no son transmisibles a los herederos y legatarios. Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirn ni reducirn las que se encuentren en trmite o ejecucin. Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen de la siguiente manera: a) Pago b) Compensacin c) Condonacin

d) Consolidacin e) Resolucin de la administracin tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacin onerosa que conste en las respectivas resoluciones de determinacin. Improcedencia de la apelacin de intereses y sanciones. 1. Como producto de la interpretacin equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno por concepto de la deuda tributaria relacionado con dicha interpretacin hasta la aclaracin de la misma, y siempre que la norma aclaratoria seale expresamente. Los intereses y sanciones que no procede aplicar son aquellos devengados desde el da siguiente del vencimiento o de la comisin de la infraccin hasta los cinco das hbiles siguientes a la publicacin de la aclaracin en el diario Oficial El Peruano. A tal efecto, la aclaracin podr realizarse mediante Ley o Norma de rango similar, D. Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar o Resolucin del Tribunal Fiscal. 2. La Administracin Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicacin de la norma y slo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente. Cuando por un mismo hecho se incurre en ms de una infraccin se aplicar la sancin ms grave. Tipos de infracciones tributarias. Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:

1. De inscribirse o acreditar la inscripcin 2. De emitir y exigir comprobantes de pago 3. De llevar libros y registros contables 4. De presentar declaraciones y comunicaciones 5. De permitir el control de la Administracin Tributaria, informar y comparecer ante la misma. 6. Otras obligaciones tributarias Rgimen de incentivos tributarios. La sancin de multa aplicable por las infraccione establecidas en el tipo de infraccin Otras obligaciones Tributarias, se sujetara al rgimen de incentivos que permite rebajar la multa siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma. Aplicacin de sanciones. La administracin tributaria aplica por la comisin de infracciones, las sanciones consistentes en multas, comiso, internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensin de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgados por entidades del Estado para el desempeo de actividades o servicios pblicos de acuerdo a las Tablas vigentes. Las multas podrn determinar en funcin de: a) La UIT vigente a la fecha en que se cometi la infraccin o, cuando no sea posible establecerlas, la que se encontrara vigente a la fecha en que la administracin tributaria detect la infraccin. b) El tributo omitido, no retenido o no percibido, el monto aumentado

indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia. c) El valor de los bienes materia de comiso, y d) El impuesto bruto. Justicia Penal. Corresponde a la justicia penal ordinaria la instruccin, juzgamiento y aplicacin de las penas en los delitos tributarios, de conformidad a la legislacin sobre la materia.

UNIDAD IIITRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL Y REGIONAL Los Tributos del Gobierno Central estn constituidos por los siguientes Impuestos: Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, El Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios. CONTENIDOS PROCEDIMENTALES Determina:y y y y y y y y y

Operaciones gravadas Operaciones no gravadas Operaciones exoneradas Definiciones Nacimiento de la obligacin tributaria Determinacin del impuesto Crdito Fiscal Declaracin y pago Rgimen de Retenciones, percepciones y detracciones

CONTENIDOS ACTITUDINALESy

y y

Valora criterios establecidos por la Administracin Tributaria para sealar las operaciones gravadas, no gravadas y exoneradas al Impuesto General a las ventas Asume con responsabilidad la acertada aplicacin de las normas tributarias Respeta y valora el cumplimiento de las obligaciones tributarias .

Criterios e Indicadores de logro: Conocimiento.- Identifica y describe los tributos del Gobierno Central Anlisis: Muestra el mbito de aplicacin y su insidencia en el sector de la economa

Sntesis : Formula la importancia en el financiamiento del Presupuesto Pblico. Responsabilidad : Cumple con eficiencia las actividades programadas en el tiempo previsto. CONTENIDOS CONCEPTUALES TEMA N 09 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS TEMA N 10 CASOS PRACTICOS - DESARROLLO DE EJERCICIOS TEMA N 11 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO TEMA N 12 CASOS PRACTICOS - DESARROLLO DE EJERCICIOS

TEMA N. 9

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. El Impuesto General a las Ventas es un impuesto indirecto, plurifsico y grava el valor agregado, es decir, grava todas las etapas del proceso productivo y de comercializacin de bienes y prestacin de servicios y que afecta al mayor valor que se adiciona a estas operaciones. Operaciones gravadas El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: a) La venta en el pas de bienes muebles; b) Prestacin o utilizacin de servicios en el pas. c) Los contratos de construccin. d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.1 e) La importacin de bienes Se considera constructor a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de ste o de empresas vinculadas econmicamente con el mismo.2 Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de ste o de empresas vinculadas econmicamente con el mismo.3

( 1 ) Cuya construccin se haya iniciado a partir del 10 de agosto de 1991 (D.S.N 088-96 EF PUBLICADO EL 12-09-96). ( 2 ) Transferencias realizadas por empresas vinculadas con el constructor o quienes vendan inmuebles construidos totalmente por un tercero para ellos: estarn gravados tratndose de construcciones iniciadas a partir del 24 de abril de 1996 (D.S. N 088-96-EF, publicado el 12-09-96). ( 3 ) Transferencias realizadas por empresas vinculadas con el constructor o quienes vendan inmuebles construidos totalmente por un tercero para ellos: estarn gravados tratndose de construcciones iniciadas a partir del 24 de abril de 1996 (D.S. N 088-96-EF, publicado el 12-09-96). Lo dispuesto en el prrafo anterior no ser de aplicacin cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasacin, el que resulte mayor. Tambin se considera como primera venta la que se efecte con posterioridad a la reorganizacin o traspaso de empresas. Operaciones o conceptos no gravados(Inafectas y exoneradas) No estn afectas al impuesto: a) El arrendamiento y dems formas de cesin en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categoras gravadas con el Impuesto a la Renta; b) La transferencia de bienes usados que efecten las personas naturales o jurdicas que no realicen actividad empresarial; c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganizacin o traspaso de empresas; d) El monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no producidos en el pas efectuada antes de haber solicitado su despacho a

consumo. e) La importacin de: 1. Bienes donados a entidades religiosas. Dichos bienes no podrn ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro(4) aos contados desde la fecha de la numeracin de la Declaracin nica de Importacin. En caso que se transfieran o cedan, se deber efectuar el pago de la deuda tributaria correspondiente. La depreciacin de los bienes cedidos o transferidos se determinar de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. No estn comprendidos en el prrafo anterior los casos en que por disposiciones especiales se establezcan plazos, condiciones o requisitos para la transferencia o cesin de dichos bienes. En el caso de tr