NORMATIVIDAD 2015
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SCA ‐ SANTANDER Bucaramanga, marzo 25 de 2015
ING JOSE J.ALVAREZ E MsC [email protected] 1
Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
Actualización normas de Diseño y Construcción 2015
1. TRÁMITES DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ‐ RIESGO.
2. LEY Y REGLAMENTO BOMBEROS.
3. ESTATUTO DEL CONSUMIDOR
4. SUPERVISION TECNICA, CERTIFICADO DE OCUPACION
5. REVISION E INTERVENTORIA DE DISEÑO
6. NSR10. JUNTA SISMICA
7. NORMAS PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA
8. RETIE
9. RAS
10. RETILAP
11. RITEL
12. ESTACIONES DE SERVICIO
13. CODIGO DE CONSTRUCCION SOSTENIBLE
14. ALGUNAS CONSIDERACIONES EN PH
15. MEDIOS DE EVACUACIÓN
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Actualización normas de Diseño y Construcción 2015
1. TRÁMITES DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. Decreto 1469 de 2010
2. LEY Y REGLAMENTO BOMBEROS. Ley 1575 de 2012
3. ESTATUTO DEL CONSUMIDOR. Ley 1480 de 2012
4. SUPERVISION TECNICA, CERTIFICADO DE OCUPACION. Título I NSR10
5. REVISION E INTERVENTORIA DE DISEÑO
6. NSR10. JUNTA SISMICA
7. NORMAS PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA
8. RETIE,
9. RAS
10. RETILAP
11. RITEL
12. ESTACIONES DE SERVICIO
13. CODIGO DE CONSTRUCCION SOSTENIBLE
14. ALGUNAS CONSIDERACIONES EN PH
15. CASO SPACE
16. MEDIOS DE EVACUACIÓN
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Diplomado Supervisión Técnica de obras de edificaciones
• Por el cual se reglamentan lasdisposiciones relativas a las licenciasurbanísticas; al reconocimiento deedificaciones; a la función pública quedesempeñan los curadores urbanos yse expiden otras disposiciones.
DECRETO 1469 DE ABRIL 30 DE 2010
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Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
Diplomado Supervisión Técnica de obras de edificaciones
• Por el cual se reglamentan lasdisposiciones relativas a las licenciasurbanísticas; al reconocimiento deedificaciones; a la función pública quedesempeñan los curadores urbanos yse expiden otras disposiciones.
DECRETO 1469 DE ABRIL 30 DE 2010
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TITULO I ‐ LICENCIAS URBANISTICAS Art 1 ‐ 63CAPITULO I ‐ Definición y clases de licencias urbanísticas. Art 1 ‐14CAPITULO II ‐ Procedimientos aplicables para la Expedición de Licencias Urbanísticas y
sus modificaciones 15 ‐ 50SECCION I ‐ DE LAS SOLICITUDES 15 ‐ 28SECCION II ‐ DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE LA LICENCIA Y SUS MODIFICACIONES 29 ‐ 33SECCION III ‐ DE LA EXPEDICION DE LA LICENCIA SUS MODIFICACIONES Y
REVALIDACIONES 34 ‐ 46SECCION IV ‐ DE LA VIGENCIA DE LAS LICENCIAS 47 ‐ 50
CAPITULO III ‐ Otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias 51 ‐ 52CAPITULO IV. Otras disposiciones 53‐63
TITULO II ‐ RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES Art 64 ‐ 72CAPITULO I ‐ Disposiciones generales 64‐65CAPITULO II ‐ Procedimiento para el reconocimiento 66‐72
TITULO III ‐ CURADORES URBANOS Art 73 ‐ 134CAPITULO I ‐ Disposiciones generales Arts. 73‐77CAPITULO II ‐ Designación de curadores urbanos 78‐80CAPITULO III ‐ Concurso de méritos 81‐94CAPITULO IV ‐ Redesignación de curadores urbanos 82‐99CAPITULO V ‐ Situaciones administrativas 100‐106CAPITULO VI ‐ Prestación del servicio 107‐112CAPITULO VII ‐ Vigilancia y control 113‐115CAPITULO VIII ‐ Expensas por trámites ante los curadores urbanos 116‐132 CAPÍTULO IX ‐ Comisiones de Veeduría de las Curadurías Urbanas 133‐134
T I T U L O IV ‐ DISPOSICIONES FINALES Art 135 ‐ 138
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DECRETO 1469‐2010
Principios Generales
1. Se mantiene la norma de la licencia vigente
– Esto aplica para todas las normas como el caso de Títulos J, K
– En proyectos por etapas Decreto 2525/2010 se puede mantener como norma de Diseño NSR98 si no hay cambios
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DECRETO 1469‐2010
2. Modificación de proyectos
– Si hay cambios arquitectónicos sin afectar la estructura aportar memorial de ingeniero quien debe firmar formulario
– No se acepta el memorial por constructor arquitecto (ya hay conceptos de la Comisión y la Contraloría)
– Si se modifican medios de evacuación revisar con norma vigente
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DECRETO 1469‐2010
3. Título E
– Hay conceptos de la Comisión NSR (Ley 400/97) diciendo que el diseñador estructural debe ser un ingenieros
– Se está aceptando dentro de Curadurías a partir de la lista de chequeo de la debida forma y del decreto 1469 (Ley 388/97) que el diseñador sea un arquitecto. La casilla de ingeniero calculista, ingeniero geotecnista y diseñador de elementos no estructurales se dejan en blanco)
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Formulario. Art 15
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Diplomado Supervisión Técnica de obras de edificacionesARQUITECTOS CON SANCIONES VIGENTES MZO‐6/15
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http://cpnaa.gov.co/profesionales_sancionados
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Diplomado Supervisión Técnica de obras de edificacionesINGENIEROS CON SANCIONES VIGENTES MZO‐6/15
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https://copnia.gov.co/legal/sanciones/?page=2
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DECRETO 1469‐2010
4. Riesgo– En el Dcto 1469/2010 (por exigencia de la Ley 388/97) se exige estudio especial para urbanismo que lo debe reglamentar cada municipio.
– Bogotá tiene un régimen especial por la Constitución por lo que aplicaba Res 227/2006 que obligaba a pedir conceptos de la FOPAE, incluso para licencias de construcción (contrario a Dcto 1469/10)
– Ley 1454/2011 (Art 9) y Dcto 3680/2011 reglamenta ordenamiento territorial. Programas de mitigación de riesgo
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DECRETO 1469‐2010
…4. Riesgo
– Acuerdo 546/2013 se crea el IDIGER
– Recién mediante Res 110 de Dic/2014 se adapta a la normativa nacional Dcto 1469
– POT Bogotá. Decreto 619/2000. Los mapas deben estar actualizado como obligación del Distrito. Esto significa que se deben usar los últimos mapas de riesgo (2014‐MEPOT) y no los mapas del 2000, principio de precaución.
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DECRETO 1469‐2010
…4. Riesgo
– NO SE PUEDEN DAR LICENCIA EN ZONAS DE RIESGO ALTO POR INUNDACIÓN
– NO SE PUEDE DAR LICENCIA EN PREDIOS DE RIESGO NO MITIGABLE (Plano 6 y Anexo 2 Decreto 190/04 y sus actualizaciones)
– PREGUNTAR SIEMPRE AL IDIGER EN:
• Zonas de Riego alto y medio por remoción en masa e inundación
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AL AÑO EN PROMEDIO HAY UNAS 900.000 PERSONAS AFECTADAS POR INUNDACIONES EN
COLOMBIA
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¿SI PASA ALGO A QUIÉN CULPARÁN?
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Estudio de Taludes
Revisar los requisitos de los POT del municipio y coordinarlos con el Título H.5 del Reglamento NSR10
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Curaduría u oficina de planeación deberá verificar estos requisitos
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Diplomado Supervisión Técnica de obras de edificaciones• Artículo 1°. Licencia urbanística.
• Artículo 2°. Clases de licencias.
• Artículo 3°. Competencia.
• Artículo 4°. Licencia de urbanización.
• Artículo 5°. Licencia de parcelación.
• Artículo 6°. Licencia de subdivisión y sus modalidades.
• Artículo 7°. Licencia de construcción y sus modalidades.
• Artículo 8°. Estado de ruina.
• Artículo 9°. Autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural.
• Artículo 10. Reparaciones locativas.
• Artículo 11. Régimen especial en materia de licencias urbanísticas.
• Artículo 12. Licencia de intervención y ocupación del espacio público.
• Artículo 13. Modalidades de la licencia de intervención y ocupación del espacio público.
• Artículo 14. Derechos sobre el espacio público.
TÍTULO I. Capítulo. I Definición y clases de licencias urbanísticas 1‐13
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Diplomado Supervisión Técnica de obras de edificaciones
1. Urbanización.
2. Parcelación.
3. Subdivisión.
4. Construcción.
5. Intervención y ocupación del espacio público.
Parágrafo. La expedición de las licencias deurbanización, parcelación y construcción conlleva laautorización para el cerramiento temporal del prediodurante la ejecución de las obras autorizadas. En estoscasos, el cerramiento no dará lugar al cobro de expensa.
Clase de licencias. Art 2.
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Diplomado Supervisión Técnica de obras de edificaciones
• El estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción de que tratan los numerales 1 a 4 del artículo anterior corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios y distritos que cuenten con la figura. En los demás municipios y distritos y en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina corresponde a la autoridad municipal o distrital competente.
• Licencia de Intervención del Espacio público => Municipio
Competencias. Art 3
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Diplomado Supervisión Técnica de obras de edificaciones
EN BOGOTA:
• DADEP Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
• IDU Instituto de Desarrollo Urbano (Vías Principales)
• IDRD Instituto de Recreación y Deporte
• Secretaría de Movilidad
• Secretaría de Ambiente
Licencia Espacio Público
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Diplomado Supervisión Técnica de obras de edificacionesLicencia Espacio Público IDU
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Diplomado Supervisión Técnica de obras de edificaciones
Licencia Espacio Público IDU
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Diplomado Supervisión Técnica de obras de edificacionesDADEP
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Diplomado Supervisión Técnica de obras de edificacionesDADEP
NORMAS URBANÍSTICAS. Ing. José Joaquín Álvarez E.
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Diplomado Supervisión Técnica de obras de edificacionesDADEP
NORMAS URBANÍSTICAS. Ing. José Joaquín Álvarez E.
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Diplomado Supervisión Técnica de obras de edificaciones
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Deslizamiento en la Circunvalar Dic2011. Es en espacio público. No esta en los alcances de las Curadurías.
Tomado del Espectador Dic 2011…
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PROTECCIÓN DE INCENDIOS EN COLOMBIA
LEY 400/97LEY 388/97 LEY 1575/12
Res0661/14
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO,
OPERATIVO, TECNICO Y ACADEMICO DE LOS
BOMBEROS DE COLOMBIA
NSR10
REGLAMENTOCOLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES
SISMO RESISTENTES
D1469/10
REGLAMENTALAS
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS
LICENCIAS URBANÍSTICAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO
MINISTERIO DEL
INTERIOR
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y COMERCIO
LEY 1480/11
ESTATUTO DEL CONSUMIDORSanciona el
incumplimiento de Reglamentos
Superintendencia de Industria y Comercio
Comisión Asesora
Permanente
Viceministerio de Vivienda
Junta Nacional de Bomberos de Colombia
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LEY 1575 DE 21/08/2012
Artículo 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Loscuerpos de bomberos son los órganos competentes para larealización de las labores de inspecciones y revisionestécnicas en prevención de incendios y seguridad humanaen edificaciones públicas, privadas y particularmente en losestablecimientos públicos de comercio e industriales, einformarán a la entidad competente el cumplimiento de lasnormas de seguridad en general. De igual manera, para larealización de eventos masivos y/o pirotécnicos, haráncumplir toda la normatividad vigente en cuanto a lagestión integral del riesgo contra incendio y calamidadesconexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientesaspectos:
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LEY 1575 DE 21/08/2012
1. Revisión de los diseños de los sistemas de protección contraincendio y seguridad humana de los proyectos deconstrucciones nuevas y/o reformas de acuerdo a lanormatividad vigente.2. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas deprotección contra incendio de acuerdo a normatividad vigente.3. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes aincendio y seguridad humana.
Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones lasinspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo debomberos realice como medida de prevención y durante lasacciones de control.
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LEY 1575 DE 21/08/2012
Las labores determinadas en el presente artículo serealizarán de acuerdo a las tarifas asignadas para cadacaso, previa reglamentación que expida anualmente lajunta nacional de bomberos de Colombia.
Parágrafo 1º. Créese la Subcuenta de Solidaridad Bomberildentro del Fondo Nacional de Bomberos, financiada conlos recursos a los que hace referencia el parágrafo 2º delpresente artículo, con el fin de financiar los proyectos delos diferentes cuerpos bomberiles del país, dandoprioridad a aquellos que presten sus servicios en losmunicipios de menos de 50.000 habitantes.
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LEY 1575 DE 21/08/2012
Parágrafo 2º (sic) . A efectos de garantizar la integridad dela vida de las personas, es responsabilidad de los curadoresurbanos o las secretarías de planeación municipales odistritales, verificar el cumplimiento de las normas técnicasde seguridad humana, previo a la expedición de laslicencias de construcción, para lo cual podrán contratar osuscribir convenios con los cuerpos de bomberos. De losrecursos generados para el cuerpo de bomberos con quiense haya contratado o suscrito el convenio, serán girados, enun plazo no superior a un mes, un 30% de estos a lasubcuenta de Solidaridad de Bomberos del Fondo Nacionalde Bomberos.¿NUEVO REQUISITO PARA LAS LICENCIAS?
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• Sección 1. Generalidades arts. 196 a 202• Sección 2. Consideraciones especiales para inspección ocular de seguridad en
edificaciones públicas y privadas, y establecimientos públicos de comercio e industriales. Arts 203‐216 tarifas de $40.000 a $4.514.000
• Sección 3. Tarifas de Pruebas Hidráulicas en Sistemas de Proteccióncontra Incendios. Arts 217‐220 tarifa según área
• Sección 4. Revisión de Diseños para Proyectos de Construcción. arts 221 ‐ 224o Tarifa T = Cf*P*E = 80%salario mínimo*(3/(0.08+(800/A)))*(0.3 a 1.2)o Es decir para 2014 para un proyecto de 800m2 sería
0.8*616000*(3/1.08)*(0.3 a 1.2) oscilaría entre $410.616 a $1.642.666o Un centro comercial de 80.000m2 valdría $492.800*(3/(0.08+0.01))*1.2=$19.712.000
• Sección 5. Consideraciones Especiales para el Recibo de Obra. arts 225• Sección 6. Consideraciones Especiales para Eventos Masivos. arts 226 – 228• Sección 7. De las Diferentes Tarifas de Inspecciones y Certificados de
Seguridad Y Otras. Art.229
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REVISIÓN CON NSR10
QUÉ PASA CON LA REVISIÓN DE CURADURÍAS U OFICINAS DEPLANEACIÓN ENCARGADAS DE EXPEDIR LAS LICENCIAS?
DOBLE REVISIÓN?
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LEY 400/97 LEY 388/97 LEY 1575/12
CUERPOS DEBOMBEROS
A TRAVÉS DE OF DE PLANEACION O CURADURIAS
MIN‐VIVIENDAALCALDÍAS
MIN‐INTERIORJUNTA NACIONALDE BOMBEROS
MINVIVIENDACOMISION ASESORA
DESARROLLO E INTERPRETACION DE NORMAS
CONTROL DE PLANOS ARQUIT, ESTRUC
CONTROL DISEÑOS
ARQS, ESTR, HIDRAUL
INSPECCION
ADMINISTRADOR
FALTA
FALTA
SUPERVISOR TÉCNICO
Y/O TITULAR
ARQUITECTOINGENIERO
CONSTRUCTOR
SUPERVISOR RETIE
CONTROL ELECTRSUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
CURADURIASOF DE PLANEACION
REVISORFALTA
FALTAOF DE
CONTROL
MANTENIMIENTO
LICENCIA DE CONSTRUCCION
LEY 1480/11
FALTA
ALCALDE
CERTIFICADO DE OCUPACIÓN
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PROTECCIÓN DE INCENDIOS EN COLOMBIA
LEY 400/97LEY 388/97 LEY 1575/12
Res0661/14
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO,
OPERATIVO, TECNICO Y ACADEMICO DE LOS
BOMBEROS DE COLOMBIA
NSR10
REGLAMENTOCOLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES
SISMO RESISTENTES
D1469/10
REGLAMENTALAS
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS
LICENCIAS URBANÍSTICAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO
MINISTERIO DEL
INTERIOR
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y COMERCIO
LEY 1480/11
ESTATUTO DEL CONSUMIDOR Sanciona el
incumplimiento de Reglamentos
Superintendencia de Industria y Comercio
Comisión Asesora
Permanente
Viceministerio de Vivienda
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO
Comisión Intersectorial para la Armonización
Normativa
Junta Nacional de Bomberos de Colombia
Art 109, 213 CPCDcto. 1052/14
DEPURACIÓN DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO
LEY489/98
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ESTATUTO DEL CONSUMIDOR
En el marco de otras normas que establecensanciones podría interpretarse que existen«otras autoridades competentes» o decontrol. (Por ejemplo en SPACE)
Ley 1480 de octubre 12 de 2011 vigentedesde el 12 de abril de 2012,por medio de la cual se expide el Estatuto delConsumidor y se dictan otras disposiciones
En el marco de otras normas que establecensanciones podría interpretarse que existen«otras autoridades competentes» o decontrol. (Por ejemplo en SPACE)
Ley 1480 de octubre 12 de 2011 vigentedesde el 12 de abril de 2012,por medio de la cual se expide el Estatuto delConsumidor y se dictan otras disposiciones
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Ley 1480/11 Estatuto del consumidor• Artículo 5°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
• 1. Calidad: Condición en que un producto cumple con las característicasinherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.
• 3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, comodestinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto,cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia,privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligadaintrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en elconcepto de consumidor el de usuario.
• 5. Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y elproveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad delmismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmenteexigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicionalal precio del producto.
• Artículo 5°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
• 1. Calidad: Condición en que un producto cumple con las característicasinherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.
• 3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, comodestinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto,cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia,privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligadaintrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en elconcepto de consumidor el de usuario.
• 5. Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y elproveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad delmismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmenteexigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicionalal precio del producto.
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• 7. Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, elorigen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso omedida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, laidoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevanterespecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como losriesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.
• 8. Producto: Todo bien o servicio. (PUEDE ENTENDERSE COMOCONSTRUCCIÓN)
• 9. Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe,produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputaproductor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productossujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria. (PUEDEENTENDERSE COMO CONSTRUCTOR, ARQUITECTO DISEÑADOR, INGENIEROSDISEÑADORES: HIDRÁULICOS, ELÉCTRICOS, GEOTÉCNICOS, ESTRUCTURALES)
• 7. Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, elorigen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso omedida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, laidoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevanterespecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como losriesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.
• 8. Producto: Todo bien o servicio. (PUEDE ENTENDERSE COMOCONSTRUCCIÓN)
• 9. Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe,produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputaproductor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productossujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria. (PUEDEENTENDERSE COMO CONSTRUCTOR, ARQUITECTO DISEÑADOR, INGENIEROSDISEÑADORES: HIDRÁULICOS, ELÉCTRICOS, GEOTÉCNICOS, ESTRUCTURALES)
Ley 1480/11 Estatuto del consumidor
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Estatuto del consumidor
• 10. Promociones y ofertas: Ofrecimiento temporal de
productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor. Se tendrá también por promoción, el ofrecimiento de productos con un contenido adicional a la presentación habitual, en forma gratuita o a precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, en especie o con acumulación de puntos. (ESPECIFICAR QUE SÍ INCLUYE Y QUE NO, REVISAR LOS PLANOS CON MOBILIARIO)
• 11. Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual,
directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro. (PUEDE SER EL CONSTRUCTOR)
• 10. Promociones y ofertas: Ofrecimiento temporal de
productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor. Se tendrá también por promoción, el ofrecimiento de productos con un contenido adicional a la presentación habitual, en forma gratuita o a precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, en especie o con acumulación de puntos. (ESPECIFICAR QUE SÍ INCLUYE Y QUE NO, REVISAR LOS PLANOS CON MOBILIARIO)
• 11. Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual,
directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro. (PUEDE SER EL CONSTRUCTOR)
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Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
• 12. Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación que tenga como
finalidad influir en las decisiones de consumo.
• 13. Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la
realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error,engaño o confusión.
(AREA CONSTRUIDAS, AREAS NETAS, ARBOLES, MOBILIARIO,TERMINOS COMO LO MÁS BARATOS, LO MEJOR PUEDEN SERCUESTIONADOS)
• 12. Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación que tenga como
finalidad influir en las decisiones de consumo.
• 13. Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la
realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error,engaño o confusión.
(AREA CONSTRUIDAS, AREAS NETAS, ARBOLES, MOBILIARIO,TERMINOS COMO LO MÁS BARATOS, LO MEJOR PUEDEN SERCUESTIONADOS)
Ley 1480/11 Estatuto del consumidor
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Estatuto del consumidor
• 14. Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en
situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, lainformación suministrada en los términos de la presente ley y si procede, lapuesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgosirrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el
producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos enreglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro.
(DENTRO DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ESTÁ LA NSR10, PARASEGURIDAD SISMO RESISTENTE Y DE PROTECCIÓN DE INCENDIOS,ADEMÁS EL RAS, EL RETIE, RETILAP, ETC). EN LOS DECRETOS1469/10Y 019/12 ANTITRAMITES NO SE PUEDEN EXIGIR REGLAMENTOSTECNICOS NO VALIDADOS POR LA COMISION
• 14. Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en
situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, lainformación suministrada en los términos de la presente ley y si procede, lapuesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgosirrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el
producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos enreglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro.
(DENTRO DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ESTÁ LA NSR10, PARASEGURIDAD SISMO RESISTENTE Y DE PROTECCIÓN DE INCENDIOS,ADEMÁS EL RAS, EL RETIE, RETILAP, ETC). EN LOS DECRETOS1469/10Y 019/12 ANTITRAMITES NO SE PUEDEN EXIGIR REGLAMENTOSTECNICOS NO VALIDADOS POR LA COMISION
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Estatuto del consumidor
• 17. Producto defectuoso es aquel bien mueble o inmueble que
en razón de un error el diseño, fabricación, construcción,embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que todapersona tiene derecho.
• (AQUELLOS QUE NO CUMPLEN NSR10 EN SISMO RESISTENCIA OPROTECCIÓN DE INCENDIOS)?
• 17. Producto defectuoso es aquel bien mueble o inmueble que
en razón de un error el diseño, fabricación, construcción,embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que todapersona tiene derecho.
• (AQUELLOS QUE NO CUMPLEN NSR10 EN SISMO RESISTENCIA OPROTECCIÓN DE INCENDIOS)?
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Estatuto del consumidor
• Artículo 6°. Calidad, idoneidad y seguridad de los productos. Todo productor (CONSTRUCTOR, ARQUITECTO, INGENIERO…) debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes (CONSTRUCCIÓN) y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos (NSR10) y medidas sanitarias o fitosanitarias.
• El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:
• 1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores.
• 2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley.
• 3. Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley.
• Artículo 6°. Calidad, idoneidad y seguridad de los productos. Todo productor (CONSTRUCTOR, ARQUITECTO, INGENIERO…) debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes (CONSTRUCCIÓN) y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos (NSR10) y medidas sanitarias o fitosanitarias.
• El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:
• 1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores.
• 2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley.
• 3. Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley.
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Estatuto del consumidor
• Artículo 26. Si figuran dos precios rige el menor
• Artículo 33. Si no aparecen fechas de promociones aplicadesde y hasta su publicación.
• Artículo 58, 5.f Sanciones por no responderreclamaciones
• Artículo 59,10. Sanciones de la Superintendencia deindustria y comercio: publicar sancionados
• Artículos 60. Sanciones administrativa. CCA
• Artículo 26. Si figuran dos precios rige el menor
• Artículo 33. Si no aparecen fechas de promociones aplicadesde y hasta su publicación.
• Artículo 58, 5.f Sanciones por no responderreclamaciones
• Artículo 59,10. Sanciones de la Superintendencia deindustria y comercio: publicar sancionados
• Artículos 60. Sanciones administrativa. CCA
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Estatuto del consumidor
• Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podráimponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en esteartículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentostécnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes queimparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o porno atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de losregímenes de control de precios:
• 1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentesal momento de la imposición de la sanción.
• 2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días;
• 3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierredefinitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo deuna página web portal en Internet o del medio de comercio electrónicoutilizado;
• Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podráimponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en esteartículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentostécnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes queimparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o porno atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de losregímenes de control de precios:
• 1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentesal momento de la imposición de la sanción.
• 2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días;
• 3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierredefinitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo deuna página web portal en Internet o del medio de comercio electrónicoutilizado;
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Estatuto del consumidor• Artículo 61. Sanciones.
• 4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al públicodeterminados productos. El productor podrá solicitar a la autoridadcompetente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que haintroducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren elcumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;
• 5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicialpara la salud y seguridad de los consumidores.
• 6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensualesvigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca enrebeldía.
• Artículo 61. Sanciones.
• 4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al públicodeterminados productos. El productor podrá solicitar a la autoridadcompetente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que haintroducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren elcumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;
• 5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicialpara la salud y seguridad de los consumidores.
• 6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensualesvigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca enrebeldía.
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Estatuto del consumidor
• Artículo 61. Sanciones
• Cuando se compruebe que los administradores, directores,representantes legales, revisores fiscales, socios,propietarios u otras personas naturales hanautorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en
la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300)salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de lasanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años,contados a partir de la ejecutoria de la sanción.
• Artículo 61. Sanciones
• Cuando se compruebe que los administradores, directores,representantes legales, revisores fiscales, socios,propietarios u otras personas naturales hanautorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en
la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300)salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de lasanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años,contados a partir de la ejecutoria de la sanción.
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• RESPONSABLES AUTORIDAD COMPETENTE• 1.ARQUITECTO 1.OF PLANEACION – CURADURIAS• 2.CONSTRUCTOR 2.BOMBEROS• 3.ING HIDRAULICO 3.OF CONTROL-SUBSEC CONT VIV• 4.ING ELECTRICO 4.OF DE DESASTRES • 5.PROPIETARIO 5.PROPIETARIO• 6.SUPERVISOR TECNICO 6.SUPERVISOR TECNICO• 7.FABRICANTE 7.POLICIA• 8.ING ESTRUCTURAL 8.COMPAÑIAS SEGUROS• 9.OTROS 9.ARP, SUPERV RETIE...
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Estatuto del consumidorhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/files/informe_consolidado_sanciones_1_2014_VERSION_SIC.pdf
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Estatuto del consumidor
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Estatuto del consumidor
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Acta 12 May17‐2001. Comisión. Punto 7
NI LA OFICINA DE PLANEACIÓN, NI LA CURADURÍA PUEDE HACER LA EXONERACIÓN
DE LA SUPERVISIÓN
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Decreto 1469/2010 trámitesArtículo 39. Obligaciones del titular de la licencia. El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, deberá indicar al titular, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.2. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida.3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.5. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 53 del presente decreto.
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Decreto 1469/2010 trámitesArtículo 39. Obligaciones del titular de la licencia. El curador urbano o la autoridadencargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, deberá indicar al titular, elcumplimiento de las siguientes obligaciones:
6. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas deconstrucción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de unaestructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área.7. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementosno estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que lalicencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metroscuadrados de área.8. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en lao la norma que la adicione, modifique o sustituya.9. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobreeliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.10. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcciónsismorresistente vigentes.
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Decreto 1469/2010 trámitesArtículo 53. Certificado de permiso de ocupación. Es el acto mediante el cual la autoridad competente para ejercer el control urbano y posterior de obra, certifica mediante acta detallada el cabal cumplimiento de:
1. Las obras construidas de conformidad con la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva otorgada por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias.
2. Las obras de adecuación a las normas de sismorresistencia y/o a las normas urbanísticas y arquitectónicas contempladas en el acto de reconocimiento de la edificación, en los términos de que trata el Título II del presente decreto.
…
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Decreto 1469/2010 trámitesArt53…Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción, el titular oel constructor responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la autoridad queejerza el control urbano y posterior de obra. Para este efecto, la autoridad competente realizará unainspección al sitio donde se desarrolló el proyecto, dejando constancia de la misma mediante acta,en la que se describirán las obras ejecutadas. Si estas se adelantaron de conformidad con loaprobado en la licencia, la autoridad expedirá el Certificado de Permiso de Ocupación del inmueble.Cuando el proyecto deba cumplir con la supervisión técnica que trata el Reglamento Colombianode Construcción Sismorresistente – NSR – 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya,se adicionará la constancia de los registros de esa supervisión. En el evento de verificarseincumplimiento de lo autorizado en la licencia o en el acto de reconocimiento de la edificación, laautoridad competente se abstendrá de expedir el certificado correspondiente e iniciará el trámitepara la imposición de las sanciones a que haya lugar. En ningún caso se podrá supeditar la conexiónde servicios públicos domiciliarios a la obtención del permiso de ocupación y/o demás mecanismosde control urbano del orden municipal o distrital. Dicha conexión únicamente se sujetará alcumplimiento de lo previsto en la y sus reglamentaciones o a las normas que lo adicionen,modifiquen o sustituyan. Parágrafo. La autoridad competente tendrá un término máximo de quince(15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud para realizar la visita técnica y expedirsin costo alguno el certificado de permiso de ocupación.
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I.4. Recomendacionespara el ejercicio de la Supervisión
Técnica
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Diplomado Supervisión Técnica de obras de edificaciones
Reforzamiento estructural. Art 7.6
NORMAS URBANÍSTICAS. Ing. José Joaquín Álvarez E.
69
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Diplomado Supervisión Técnica de obras de edificacionesUna ley obliga, otra prohíbe. ¿Qué hacer?
Reforzamiento estructural. Art 7.6
NORMAS URBANÍSTICAS. Ing. José Joaquín Álvarez E.
70 Universidad Distrital localizada en Franja de Cerros.
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Diplomado Supervisión Técnica de obras de edificacionesUna ley obliga, otra prohíbe. ¿Qué hacer?
Reforzamiento estructural. Art 7.6
NORMAS URBANÍSTICAS. Ing. José Joaquín Álvarez E.
71
Instituto Roosevelt localizado en Franja de Cerros
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Decreto 1469/2010 trámites
INDICAR EN EL TEXTO DE LA LICENCIA LA OBLIGACIÓN DE SUPERVISIÓN EN:‐ PROYECTOS DE MÁS DE 3000m2‐ REFORZAMIENTOS‐ MODIFICACIONES ESTRUCTURALES‐ GRUPOS III Y IV (Ver Título A)‐ PREDIOS EN RIESGO (Ver Título H)
Supervisión Geotécnica
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Decreto 1469/2010 trámitesArtículo 39. Obligaciones del titular de la licencia. El curador urbano o la autoridadencargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, deberá indicar al titular, elcumplimiento de las siguientes obligaciones:
6. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas deconstrucción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de unaestructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área.7. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementosno estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que lalicencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metroscuadrados de área.8. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en lao la norma que la adicione, modifique o sustituya.9. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobreeliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.10. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcciónsismorresistente vigentes.
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Decreto 1469/2010 trámitesArtículo 53. Certificado de permiso de ocupación. Es el acto mediante el cual la autoridad competente para ejercer el control urbano y posterior de obra, certifica mediante acta detallada el cabal cumplimiento de:
1. Las obras construidas de conformidad con la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva otorgada por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias.
2. Las obras de adecuación a las normas de sismorresistencia y/o a las normas urbanísticas y arquitectónicas contempladas en el acto de reconocimiento de la edificación, en los términos de que trata el Título II del presente decreto.
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Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
Decreto 1469/2010 trámitesArt53…Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción, el titular o el constructor responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la autoridad que ejerza el control urbano y posterior de obra. Para este efecto, la autoridad competente realizará una inspección al sitio donde se desarrolló el proyecto, dejando constancia de la misma mediante acta, en la que se describirán las obras ejecutadas. Si estas se adelantaron de conformidad con lo aprobado en la licencia, la autoridad expedirá el Certificado de Permiso de Ocupación del inmueble. Cuando el proyecto deba cumplir con la supervisión técnica que trata el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente – NSR – 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya, se adicionará la constancia de los registros de esa supervisión. En el evento de verificarse incumplimiento de lo autorizado en la licencia o en el acto de reconocimiento de la edificación, la autoridad competente se abstendrá de expedir el certificado correspondiente e iniciará el trámite para la imposición de las sanciones a que haya lugar. En ningún caso se podrá supeditar la conexión de servicios públicos domiciliarios a la obtención del permiso de ocupación y/o demás mecanismos de control urbano del orden municipal o distrital. Dicha conexión únicamente se sujetará al cumplimiento de lo previsto en la y sus reglamentaciones o a las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Parágrafo. La autoridad competente tendrá un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud para realizar la visita técnica y expedir sin costo alguno el certificado de permiso de ocupación.
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Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
Revisión Externa de Diseños• EN NSR10 SE REGLAMENTAN LAS REVISIONES DE MANERA
GENERAL.• SEGÚN CONCPETOS DE LA COMISÍÓN ESTA REVISIÓN
EXTERNA NO EXONERA AL CURADOR.• EN MUNICIPIOS CON OFICINAS DE PLANEACIÓN SIN
INGENIEROS DEBE ENTENDERSE QUE ES VÁLIDA.• CERTIFICAR INDEPENDENDENCIA DEL CALCULISTA (SPACE)• EL DECRETO 1469 DE 2010 ES PERMITIDA LA REVISIÓN
EXTERNA PERO IMPLICA UNA REDUCCIÓN DE LAS EXPENSAS EN EL 30%
• EN EL NUEVO PROYECTO DE LEY SE REQUIERE REVISIÓN EXTERNA PARA MÁS DE 2000m2 Y REVISIÓN DE CURADURÍA (DOBLE REVISIÓN)
Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
Interventoría de Diseños• No es obligatoria• Tiene un alcance mayor que la revisión “conceptual” de
diseño• Las grandes constructoras lo están adoptando como parte del
proceso, desafortunadamente se da después de la licencia por lo cual si se generan cambios debe modificarse la licencia
• VER NUEVO PROYECTO DE LEY 111 DE 2014 CONMODIFICACIONES, RADICADO POR MINVIVIENDA EN MARZO3 DE 2015, ANTE LA COMISION SEPTIMA DE LA CAMARA
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... Junta Sísmica
FIGURA MODIFICADA POR DECRETO 340/12
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... Junta Sísmica
NUEVA FIGURA DECRETO 340/12
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... Junta Sísmica
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... Junta Sísmica
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... Junta Sísmica
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... Junta Sísmica
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JUNTA SISMICA EN UN PREDIO
• EJEMPLO: Dos Edificios de 10 pisos, h 28m pórticos,
• Deriva calculada 1% (28cm) Junta 56cm
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JUNTA SISMICA EN UN PREDIO
• EJEMPLO: Dos Edificios de 10 pisos, h 25m muros,
• Deriva calculada 0.8% (20cm) Junta 40cm
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JUNTA SISMICA EN UN PREDIO
• EJEMPLO: Casas de 2 pisos, h 5m muros,
• Deriva calculada 1.0% (5cm) Junta 10cm
SEGÚN DECRETO 340/12 PISOS 1 Y 2 PUEDEN EMPATARSE SIN JUNTA
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JUNTA SISMICA EN UN PREDIO
• EJEMPLO: Un edificio de 10 pisos, h 25m muros y salón comunal 3 pisos h 8m pórticos,
• Derivas calculadas: edificio 0.8% (6.4cm en 8m; 20cm en 8m), salón comunal 1% (8cm)
• Junta 14.4cm
20cm
14.4cm
SEGÚN DECRETO 340/12 PISOS 1 Y 2 PUEDEN EMPATARSE SIN JUNTA
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JUNTA SISMICA EN UN PREDIO
• EJEMPLO: Dos edificios de 10 pisos
• Neoprenos
• Conectores
• Junta según diseño de ingeniero calculista (análisis individual y conectado)en coordinación con constructor
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JUNTA SISMICA ENTRE PREDIOS 1 ó 2 pisos
• EJEMPLO. Uno o dos pisos Edificación Nueva No Requiere Junta (Cero)
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JUNTA SISMICA ENTRE PREDIOS 3 pisos
• EJEMPLO. Tres pisos Edificación Nueva cada piso 3m. No coincide 1% (9cm). Si coincide o lote(Cero)
SEGÚN DECRETO 340/12 PISOS 1 Y 2 PUEDEN EMPATARSE SIN JUNTA
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JUNTA SISMICA ENTRE PREDIOS 3 pisos
• EJEMPLO. Tres pisos Edificación Nueva cada piso 3m. Coinciden losas escalonadas. Revisión columna corta. No Requiere Junta (Cero)
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JUNTA SISMICA ENTRE PREDIOS 4 pisos o más
• EJEMPLO Cuatro pisos Edificación Nueva cada piso 3m. Contra lote Junta 1% (12cm),
• Contra edificación que
coinciden losas Junta 2% (24cm)
LOTE
SEGÚN DECRETO 340/12 PISOS 1 Y 2 PUEDEN EMPATARSE SIN JUNTA
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JUNTA SISMICA ENTRE PREDIOS 4 pisos o más
• EJEMPLO. Cuatro pisos Edificación Nueva cada piso 3m. Contra lote Junta 1% (12cm),
• Contra edificación coinciden
losas Junta 2% (24cm)
OPCIÓN ESCALONADO3,6,9,12 cm
OPCION ESCALONADO6,12,18,24 cm
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• EJEMPLO. Cinco pisos Edificación Nueva cada piso 3m.
• Contra edificación no coinciden placas Junta 3% (15*3% = 45 cm),
• Resto 1%*15m=15cm
• Contra edificación que no coinciden losas Junta 1m*3%=15cm (puede empatarse según decreto 340/12)
3%
3%
1%
CON CRITERIOS DE INGENIERIA
JUNTA SISMICA ENTRE PREDIOS 4 pisos o más
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JUNTA SISMICA
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JUNTA SISMICA• Coincidencia de placas de
por lo menos el 50% de la placa de mayor espesor
– Esto permite “modular” el proyecto con el vecino.
– En el ejemplo junta cero
Edificación nueva
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PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA
COLOMBIA EN 2008 TENIA UNOS 5 MILLONES DE PERSONAS CON ALGÚN TIPO DE INCAPACIDAD.
CADA AÑO UNAS 50.000 PERSONAS SUFREN INCAPACIDADES TEMPORALES O PERMANENTES.
LOS DISEÑOS DEBEN REALIZARSE PENSANDO EN DICHAS PERSONAS Y EN UNO MISMO COMO POSIBLE FUTURO INCAPACITADO.
NORMAS: …… LEY 361/97, D1660/03, D1538/05… ICONTEC
REVISAR NORMAS ESPECIFICAS PARA CENTROS PARA DISCAPACITADOS CLASIFICACION COMO I-2 (NSR O MINSALUD) Y EDUCATIVOS (MINEDUCACION)
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Símbolos internacionales personas con limitaciones
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NO FALTAN NORMAS...
• 1. NTC. 4144 de 1997: Accesibilidad de las personas al medio físico, edificios y señalización.• 2. NTC. 4141 de 1.997: Accesibilidad de las personas al medio físico, símbolo de sordera o
hipoacusia y dificultad de comunicación.• 3. NTC. 4139 de 1.997: Accesibilidad de las personas al medio físico, símbolo gráfico,
características generales. • 4. NTC. 4140 de 1.997: Accesibilidad de las personas al medio físico, edificios, pasillos,
corredores y características generales.• 5. NTC. 4201 de 1.997: Accesibilidad de las personas al medio físico, edificios,
equipamientos, bordillos, pasamanos y agarraderas.• 6. NTC. 4142 de 1.997: Accesibilidad de las personas al medio físico, símbolo de Ceguera y
Baja Visión.• 7. NTC. 4407 de 1.998: Vehículos automotores, vehículos para el transporte público
colectivo de todas las personas, incluidas aquellas con movilidad reducida. Capacidad mínima 19 personas.
• 8. NTC. 4279 de 1.998: Accesibilidad de las personas al medio físico, espacios urbanos y rurales, vías de circulación peatonales planos.
• 9. NTC. 4349 de 1.998: Accesibilidad de las personas al medio físico, edificios, ascensores.
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NO FALTAN NORMAS...
• 10. NTC. 4145 de 1.998: Accesibilidad de las personas al medio físico, edificio y escaleras. • 11. NTC. 4143 de 1.998: Accesibilidad de las personas al medio físico, edificio, rampas fijas. • 12. NTC. 4732 de 1.999: Muebles escolares, pupitre y sillas para alumnos con limitaciones
físicas, parálisis cerebral. • 13. NTC. 4626 de 1.999: Audífonos, medida de las características de desempeño de los
Audífonos para inspección de calidad con propósitos de entrega. • 14. NTC. 4904 de 2.000: Accesibilidad de las personas al medio físico, estacionamiento
accesibles. • 15. NTC. 4774 de 2.000 : Accesibilidad de las personas al medio físico, espacios urbanos y
rurales, cruces peatonales a nivel y elevados o puentes peatonales. • 16. NTC. 4902 de 2.000: Accesibilidad de las personas al medio físico, cruces peatonales a
nivel señal y sonora para semáforos peatonales. • 17. NTC. 4695 de 2.000: accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización para
tránsito peatonal en el espacio publico urbano. • 18. NTC. 4960 de 2.000: accesibilidad de las personas al medio físico. Puertas accesibles. • 19. NTC. 4961 de 2.000: Accesibilidad. Accesibilidad al medio físico. Elementos urbanos y
rurales. Teléfonos públicos
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K.3.2.7, K.3.2.8 NSR10
AREA REFUGIO NO REGLAMENTADA EN NSR10
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NO SE CITA NTC2001
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Diplomado Supervisión Técnica de obras de edificacionesAccesibilidad‐ Decreto1538/05
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• ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposicionescontenidas en el presente decreto serán aplicables para:
• El diseño, construcción, ampliación, modificación y en general,cualquier intervención y/o ocupación de vías públicas, mobiliariourbano y demás espacios de uso público.
• El diseño y ejecución de obras de construcción, ampliación,adecuación y modificación de edificios, establecimientos einstalaciones de propiedad pública o privada, abiertos y de uso alpúblico
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Diplomado Supervisión Técnica de obras de edificacionesDecreto 1538 de mayo 17 de 2005
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• Art 7. Espacio público:
• NTC 4279: “Accesibilidad de las personas al medio físico. Espacios urbanos y rurales. Vías de circulación peatonales planas”,
• NTC 4774: “Accesibilidad de las personas al medio físico. Espacios urbanos y rurales. Cruces peatonales a nivel y elevados o puentes peatonales”
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Diplomado Supervisión Técnica de obras de edificaciones. Decreto 1538 de mayo 17 de 2005
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• Art 9. Edificios de uso público:
• NTC 4140: “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, pasillos, corredores. Características Generales”,
• NTC 4143: “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, rampas fijas”,
• NTC 4145: “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Escaleras”,
• NTC 4201: “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Equipamientos. Bordillos, pasamanos y agarraderas”,
• NTC 4349: “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Ascensores”.
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Rampas K.3.8.6
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K.3.8.6 — RAMPAS — Las rampas utilizadas como medio de evacuación, deben cumplir los requisitos especificadospara rutas y medios de evacuación y la norma NTC 4143 Accesibilidad de las Personas al Medio Físico. Edificios,Rampas Fijas, además de los especificados a continuación.
K.3.8.6.1 — Inclinación — La inclinación de la rampa debe ser constante a lo largo de toda su longitud. Los cambiosde inclinación que haya necesidad de hacer en la dirección del recorrido se practicarán únicamente en los descansos.
K.3.8.6.2 — Pendiente longitudinal — Las rampas usadas como parte de un medio de salida deben tener unapendiente de recorrido no mayor a una unidad vertical en 12 unidades horizontales (8 %). La pendiente de otrasrampas para peatones no debe ser mayor que una unidad vertical en ocho unidades horizontales (12.5 %).
K.3.8.6.3 — Pendiente transversal — La pendiente medida en forma perpendicular a la dirección de desplazamientode una rampa no debe ser mayor a una unidad vertical en 48 unidades horizontales (2 %).
K.3.8.6.4 — Ancho — El ancho mínimo de una rampa de un medio de salida no debe ser menor que 1.10 m. El ancholibre de una rampa y el ancho libre entre pasamanos, si son provistos, deben ser de 0.9 m, como mínimo, con lassiguientes excepciones:
(a) Para acceso y utilización de sistemas mecánicos o hidráulicos y sanitarios, o equipos eléctricos, puede ser de 0.6 m
(b) Dentro de una unidad de vivienda o para una capacidad de ocupantes requerida menor a 50 personas puede ser de0.9m
(c) Para edificaciones de los sub-grupos I-2 (Salud), en corredores que sirven a las edificaciones con carácterquirúrgico, o a centros de cuidado de salud para pacientes ambulatorios que reciben atención médica externa, lo quecausa que el paciente no sea capaz de cuidarse a sí mismo, e I-3 (Educación) con un corredor que tenga una
capacidad requerida de 100 ó más, debe ser de 1.8 m.(d) En Grupo I-2 en áreas que sean requeridas para movimiento de camas, debe ser de 2.4 m.
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Rampas K.3.8.6
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….K.3.8.6 — RAMPAS —
K.3.8.6.5 — Altura libre — La altura libre mínima en todas las partes de la rampa del medio desalida no debe ser menor a 2.05 m.
K.3.8.6.6 — Restricciones — Las rampas de medios de salida no deben reducirse en ancho en ladirección del desplazamiento a la salida. Las proyecciones dentro del ancho requerido de la rampa odescanso están prohibidas. Las puertas que abren sobre un descanso no deben reducir el ancholibre a menos de 1.05 m.
K.3.8.6.7 — Descansos — Las rampas deben tener descansos en la parte inferior y superior decada rampa, puntos de quiebre, entradas, salidas y en las puertas. Los descansos deben tener unalongitud mínima de 1.8 m y una longitud máxima de 3.6 m.
K.3.8.6.8 — Superficie de acabados — La superficie de las rampas debe ser rugosa, estriada oestar provista de material antideslizante.
K.3.8.6.9 — Pasamanos — Las rampas deben estar provistas de pasamanos los cuales debencumplir los requisitos especificados en el numeral K.3.8.3.6.
K.3.8.6.10 — Techos — Los techos sobre las rampas deben estar a una altura mínima de 2 m.
K.3.8.6.11 — Rampas mecánicas – Cuando se utilicen rampas mecánicas, además de lasespecificaciones contenidas en K.3.8.6.1 a K.3.8.6.10, deben cumplir con las especificacionescontenidas en K.3.8.5.
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• RAMPAS DE EVACUACION– TITULO K.3.8.6.2 NSR 10 8%
• OTRAS RAMPAS PEATONALES– TITULO K.3.8.6.2 NSR10 12,5%
• RAMPAS VEHICULARES– CADA MUNICIPIO, POT
• RAMPAS FIJAS DE ACCESIBILIDAD– DECRETO 1521/2005, NTC4143 12% Lmx=1.5m
RAMPAS PEATONALES
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NTC‐ 4143 2009 EDIFICACIONES EXISTENTES
ANCHO 0.90m
DESCANSO 1.20m
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Personas de movilidad reducida. CUADRO PARA EDIFICACIONES EXISTENTES
•
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Personas de movilidad reducida
NTC‐4143 VERSION 1, (AHORA VÁLIDO PARA EXISTENTES)
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NTC‐ 4143 2009 EDIFICACIONES NUEVAS
ANCHO 1.20m
DESCANSO 1.50m EN ESPACIO PUBLICO1.20 EN EDIFICIOS
H = L * S
H=0.18
H=0.30
H=0.48
H= 0.60
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NTC‐ 4143 2009 EDIFICACIONES NUEVASEJEMPLO
PARA SUPERAR 1.20m DE DESNIVEL, LA LONGITUD DE LA RAMPA (CON DESCANSOS) SERIA L = H/S:
6% (Hmx 0.60 L10) L=10+1.5+10 = 21.50m8% (Hmx 0.48 L 6) L=6+1.5+6+1.5+3 = 18.00m9% (Hmx 0.27 L3) L=(3+1.5)*4+1.33 = 19.33m10% (Hmx 0.30 L 3) L=(3+1.5)*3+3 = 16.50m11% (Hmx 0.165 L1.5) L=(1.5+1.5)*6+0.41 = 18.41m12% (Hmx 0.18 L1.5) L=(1.5+1.5)*6+1 = 19.00m
ANCHO 1.20m DESCANSO 1.50m ESP. PÚBLICO
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NTC‐ 4143 2009 TERRENOS INCLINADOS
TERRENO CON PENDIENTE MAYOR AL 20 GRADOS‐PENDIENTE MAX RAMPA 10%‐ANCHO 1.20m‐CONTRAHUELLA 10cm‐PASAMANOS‐DESCANSO CADA 15m‐ARISTA REDONDEADA
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RAMPAS VEHICULARES
• PENDIENTE MÁXIMAS DEL 20% POT BOGOTA
• PENDIENTE MÁXIMA OTROS MUNICIPIOS 18%
• NO VALIDAS COMO MEDIOS DE ACCESOS
– NO CUMPLEN LA PENDIENTES EXIGIDAS
• NO VALIDAS COMO MEDIO DE EVACUACION
– NO CUMPLEN PENDIENTES
– NO SE PUEDE EVACUAR RESIDENCIAL R2 (MENOR RIESGO) POR PARQUEADEROS A1 (MAYOR RIESGO) => USO MIXTO
– NFPA: VÁLIDO SI NO TIENE PUERTA Y EN PARQUEADEROS “ABIERTOS”
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Personas de movilidad reducida. Se debe crear una sola norma: Por ejemplo ver Normas ADA (100 pág)
BOTON PARA ACCESO EXIGIBLE EN EEUU NO REGLAMENTADO EN COLOMBIA
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Normas ADA, EEUU
EJEMPLO PARA SUPERAR 0.76m DE DESNIVEL, CON:
‐ NORMA ADA LA LONGITUD SERÍA AL 8.33% L=9.0m
‐ CON LA NTC4143 PARA EDIFICACIONES NUEVAS LA MÁS CORTA SERÍA AL 10% (Hmx 0.30 ) L=(3+1.5)*2+1.6 L= 10.6m
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1. PARA EDIFICIOS
2. REFERENCIA NTC4144 SEÑALIZACIÓN
3. PASILLOS VIVIENDA 0.90‐1.20m
4. SITIOS PÚBLICOS 1.20‐1.50m
5. ALTURA LIBRE 2.05m
PASILLOS, CORREDORES –NTC4140‐2005
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PASILLOS, CORREDORES –NTC4140‐2005
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PASILLOS, CORREDORES –NTC4140‐2005
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PASILLOS, CORREDORES –NTC4140‐2005
ERROR EN EL DIBUJO, EL TEXTO DICE 2.05m
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1. PARA EDIFICIOS, DEBE EXISTIR OTRO MEDIO2. ANCHO VIVIENDA 0.90m (0.70/075/090 NSR10)3. EDIFICIOS 1.20m (0.90‐1.20 NSR10)
(si pasamanos sobre sale > 5cm incrementar)
4. CONTRAHUELLA a máx. 18cm5. HUELLA 2a+b =60/64; b 0.24a0.28m (0.28NSR10)6. TRAMO RECTO 18 ESCALONES 3.24m (3.60NSR10)7. ANGULO 90º (75º a 90º NSR10)8. SEÑALIZACION NTC4144, 9. PASAMANOS a 0.70‐0.90m NTC4201. E INTERMEDIOS A 0.90m Y
1.20m SI ANCHO MAYOR AL DOBLE 10. DESCANSOS 1.20*1.20 (Ancho escalera)11. ALTURA LIBRE NO REGLAMENTADA (2.05 NSR10)
ESCALERAS–NTC4145‐2004vs NSR10
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BORDILLOS, PASAMANOS Y AGARRADERAS NTC4201‐2004
1. PARA EDIFICIOS, BORDILLOS, PASAMANOS, AGARRADERAS
2. BORDILLO DE 5 cm SI DESNIVEL LATERAL DE 10cm3. PASAMANOS A 70cm Y 90cm4. AGARRADERAS CIRCULARES O REGONOMICAS D 35 A
50mm SEP 50mm
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BORDILLOS, PASAMANOS Y AGARRADERAS NTC4201‐2004
PASAMANOS A AMBOS LADOS DE LA ESCALERALAS BARANDAS NO ESTÁN REGLAMENTADAS
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ASCENSORES NTC4349‐1998
LAS DIMENSIONES PUEDEN CORRESPONDER APROXIMADAMENTE A UN ASCENSOR DE 8 A 10 PERSONAS, LA DIFERENCIA EN COSTOS CON UN ASCENSOR DE 6 PERSONAS PUEDE LLEGAR A SER DE $30.000.000
1. CABINA:
ANCHO MÍNIMO 1.20m
LONGITUD MÍNIMA 1.20m
ALTURA MÍNIMA 2.10m2. PUERTA 0.80*2.00m
3. COMNADOS A 1.20m
4. BOTONES EMERGENCIA A 1.00m
5. SEÑALIZACIÓN EN BRAILLE
6. SEÑALIZACIÓN LUMINOSA Y SONORA
7. HALL 1.20m (Recom. 1.40m)
8. PASAMANOS EN CABINA NTC4201
9. SEÑALIZACION NTC4144,
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RESOLUCION 18 1294/2008 RETIE
por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas ‐RETIE.
EL VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 070 de 2001 y la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004,
RESUELVE:
Artículo 1°.Modificar el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas contenido en el anexo general de la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, el cual ha sido modificado y aclarado mediante Resoluciones 180498 del 27 de abril de 2005, 18 1419 del 1° de noviembre de 2005, 18 0466 del 2 de abril de
2007 y 18 2011 del 4 de diciembre de 2007.
http://www.minminas.gov.co/minminas/downloads/UserFiles/File/ENERGIA/RETIE/REGLAMENTO_Retie2013mini.pdf
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•
Artículo 13:Distancias de
seguridad
REDES J.2.2. Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE
LA FIRMA DEL FORMULARIO CUMPLE ESTA CONDICION
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Aspectos Generales ‐ RETIE
•
CABLE ALTA TENSION SEPARACIÓN < 2m
JJAE
MUERE HOMBRE ELECTROCUTADOhttp://www.elnuevodia.com.coFEB11/2012 IBAGUE
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RETIE Res18 1294/08
• FALTA COORDINACIÓN CON OTROS CÓDIGOS
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RETIE Res18 1294/08
• EN LA NSR10 SE ENCUENTRAN DIFERENTES EXIGENCIAS
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• 33.1 Distancias de seguridad en Redes de distribución.• Para los efectos del presente Reglamento Técnico los conductores
de los circuitos de distribución deben cumplir las distancias de seguridad establecidas en el Capítulo II, Artículo 13º y las establecidas para subestaciones en el Capítulo V que le apliquen.
• Los proyectos de construcción o ampliación de edificaciones que se presenten a las oficinas de planeación municipal, curadurías o demás autoridades que expidan las licencias o permiso de construcción deberán dar estricto cumplimiento al RETIE en lo referente a distancias mínimas de seguridad y servidumbres.
• En los planes de ordenamiento territorial se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 o en las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten, en lo que respecta a limitaciones en el uso del suelo, en el sentido de apropiar y respetar los espacios para las redes de los servicios públicos.
• EN VARIOS POT DEL PAIS NO SE CONSIDERAN DICHOS ASPECTOS
RETIE Res18 1294/08
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Res18 0398 abr7/04 ;18 0498 abr20/05; Res18 1294/08 Ministerio de Minas
•
Artículo 34.Distancias de seguridad
Para evitar el arco eléctrico
Fundamental en el diseño de parqueaderos frente a la subestación
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• 36.1 Aplicación de normas técnicas• Debido a que el contenido de la NTC 2050 Primera
Actualización, (Código Eléctrico Colombiano), del 25 denoviembre de 1998, que está basada en la norma técnicaNFPA 70, encaja dentro del enfoque que debe tener unreglamento técnico y considerando que tiene plenaaplicación en las instalaciones para la utilización de laenergía eléctrica, se declaran de obligatorio cumplimiento
• En el evento en que se presenten diferencias entre el AnexoGeneral y la NTC 2050 Primera Actualización, primará loestablecido en el Anexo General del RETIE y la autoridadpara dirimirlas es el Ministerio de Minas y Energía.
RETIE Res18 1294/08
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RETIE
EN ALGUNOS CASOS LOS BOMBEROS OBJETAN LOS DISEÑOS ELECTRICOS DEL SISTEMA CONTRA INCENDIO APROBADOS Y QUE CUMPLEN RETIE ! ¿cuál revisión prevalece?
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RETIE• 42.2 Certificado de conformidad de algunas instalaciones eléctricas.
La certificación plena, es decir, la declaración de la persona responsable de laconstrucción avalada por el dictamen del organismo de inspección parademostrar la conformidad de instalaciones eléctricas de generación,transmisión y subestaciones de alta y extra alta tensión, se hará exigiblescuando existan por lo menos cinco (5) Organismos de Inspección deinstalaciones eléctricas acreditados ante la Superintendencia de Industria yComercio, para ese proceso. No obstante lo anterior, durante este periodo detransitoriedad la conformidad con el Reglamento se demostrará mediante ladeclaración escrita y suscrita por la persona calificada responsable de laconstrucción y la persona calificada responsable de la interventoría de la obraeléctrica, en la cual conste que se cumplió el RETIE.
¿CÓMO SE COORDINA ESTA CERTIFICACIÓN CON LA CERTIFICACIÓN DE LA LEY DE BOMBEROS?
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RESOLUCION 1096 DE NOV17 DE 2000 RAS
"Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS«
ARTÍCULO 81.‐CAUDAL DE DISEÑO DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN.
El caudal de diseño depende del nivel de complejidad del sistema, tal como se discrimina a continuación:
1. Para el nivel bajo de complejidad, el caudal de diseño será el caudal máximo horario (QMH) del año horizonte del proyecto.
2. Para los niveles medio y medio alto de complejidad, el caudal de diseño debe ser el caudal máximo horario (QMH) del año horizonte del proyecto el caudal medio diario (Qmd) más el caudal de incendio, el que resulte mayor de cualquiera de los dos.
3. Para el nivel alto de complejidad, el caudal de diseño debe ser el caudal máximo horario (QMH) del año horizonte del proyecto.
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RESOLUCION 1096/2000 RAS
ARTÍCULO 88.‐ DISPOSICIÓN DE LOS HIDRANTES.
Se tendrá en cuenta que la presión requerida para la protección contraincendios puede obtenerse mediante el sistema de bombas del equipo delcuerpo de bomberos y no necesariamente de la presión en la red dedistribución. Los hidrantes se instalarán preferiblemente en las tuberíasmatrices. La Entidad Prestadora de servicio de acueducto de común acuerdocon el cuerpo de Bomberos local o regional, dispondrá de las distanciasmínimas entre los hidrantes para zonas residenciales, pero estas no deben sersuperiores a 300 metros. Para zonas industriales y/o comerciales, la distanciamínima deberá ser determinada por el cuerpo de bomberos local o en sudefecto por la entidad prestadora del servicio de acueducto local. La disposiciónfinal de los hidrantes debe ser recomendada por el diseñador de acuerdo conlas exigencias de la zonificación urbana.
DIFIERE DE LAS EXIGENCIAS DEL REGLAMENTO NSR10
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RESOLUCION 1096/2000 RAS
ARTÍCULO 89.‐ DIAMETROS MINIMOS DE LOS HIDRANTES.
Los diámetros mínimos de los hidrantes contra incendios, colocados en la redde distribución de agua potable, dependen del nivel de complejidad delsistema, tal como se especifica a continuación:
Para los niveles bajo y medio de complejidad, el diámetro mínimo de loshidrantes será de 75 mm (3 pulgadas).
Para los niveles medio alto y alto de complejidad, los diámetros mínimos de loshidrantes serán de 100 mm (4 pulgadas), para sectores comerciales eindustriales, o zonas residenciales con alta densidad. Para las zonasresidenciales con densidades menores a 200 hab/Ha, el diámetro mínimo de loshidrantes debe ser de 75 mm (3 pulgadas)
¿ QUÉ PASA SI LOS MUNICIPIOS NO LA CUMPLEN?, ¿ QUÉ PASA CON LOS HIDRANTES EXISTENTES?
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TANQUE DE AGUA
1. PEDIR DISEÑO TANQUE DE AGUA PARA CONSUMO– ESTRUCTURAL (TÍTULO C NSR10)
– IMPLICACIÓN CON LA CIMENTACIÓN (CENTRO DE GRAVEDAD EN PLACAS FLOTANTES, AJUSTE DE ZAPATAS, PILOTES, ETC)
– CONCORDANCIA CON ARQUITECTURA (NO EN ZONAS DE CESIÓN NI EN ANTEJARDINES)
– TAMAÑO. VER CONSUMOS RAS APROX 100LT/PERSONA/DIA
2. PEDIR DISEÑO TANQUE RED DE INCENDIO– SISTEMA CLASE II 100 GPM 11.4M3
– EDIFICIOS DE GRAN ALTURA (MAYOR A 28m) QUE REQUIEREN SISTEMAS CONTRAINCENDIO
– H MAYOR A 28m Y UNA ESCALERAS 500GPM 57M3
– H MAYOR A 28m Y DOS ESCALERAS 750 GPM 85.2M3
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RESOLUCION 18 0540/30Mzo‐10 RETILAP
http://www.minminas.gov.co/minminas/downloads/archivosSoporteRevistas/7853.pdf
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RETILAP
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RETILAP
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RETILAP
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RITELhttps://www.crcom.gov.co/es/pagina/modificaci‐n‐ritel
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RITEL
LA NUEVA REGLAMENTACION EXIGIRA CUARTOS ESPECIALES PARA LA COLOCACION DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN (TV, INTERNET, ANTENAS, ETC)
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REDES J.2.2
http://www.elespectador.com/ JUN8/2012
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Redes J.2.2
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Decreto
4299/05 Estacio
nes d
e Servicio
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NORMAS ESTACIONES DE GASOLINA O GAS
1. REVISAR NORMAS NACIONALES
– Ministerio de Minas
2. REVISAR NORMAS MUNICIPALES
– POT ( Art 333 Dcto 619/00)
– Decreto 913 de Dic 7 de 2001
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Decreto Distrital 913/01
CONTENIDO1. Definición2. Usos complementarios3. Ubicación4. Accesos y salidas (R. Giro 5m, Calzada 9m, Esquina 15m)5. Antejardines y andenes (3.50m) NO TANQUES, ZONAS DE LLENADO6. Aislamientos (3.00m)7. Estacionamientos (Minusválidos 3,80*4,50)8. Ubicación9. Accesos y salidas10. Licencia y Reconocimiento11. Ámbito12. Transitorio13. Vigencia
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Ministerio de Minas
Decreto 1521 de 1998
Decreto 4299 de 2005
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Certificado de Conformidad
Decreto 1521 de 1998
Decreto 4299 de 2005
http://www.minminas.gov.co/minminas/downloads/UserFiles/File/hidrocarburos/estaciones/instructivo.pdf
Organismos de CertificaciónBVQI Colombia Ltda., ICONTEC
Norma NTC-ISO/IEC 17000 para evaluar la conformidad
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Curaduría
Decreto 1521/98, 4299/05, Res 18 1386/05, Res 180928/06 Revisar Distancias de Seguridad
http://www.minminas.gov.co/minminas/downloads/archivosSoporteRevistas/1624.pdf
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Matriz de implementación (anexo 2)
Es una herramienta de decisión que permite seleccionar cuáles medidas deben implementarse en un edificio según su tipología y ubicación. Esta herramienta está basada en un análisis costo-beneficio con el fin de obtener los máximos ahorros posibles con un mínimo impacto en el costo de construcción.
Permite correlacionar el potencial de ahorro en agua y energía, y el incremento de las condiciones de confort térmico y visual con respecto al costo de implementación y al periodo de retorno de la inversión. Según estos criterios las medidas se clasifican en tres categorías:
- Mandatorias: (M)- Voluntarias: (V)- No aplica: (N/A)
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Implantación adecuada: que responda al clima, asoleación y vientos
Diseño bioclimático: arquitectura acorde con las condiciones y variaciones climáticas de la zona donde se localiza
Uso eficiente del recurso hídrico: aparatos ahorradores y reutilización de aguas lluvias para aparatos sanitarios y zonas de riego
Eficiencia energética: luz natural, luminarias bajo consumo e inclusión de soluciones de energía renovable
Techos y muros verdes: mejora el confort térmico, reduce el consumo de energía y genera espacios de encuentro
Materiales: preferiblemente de origen regional y renovables, derivados de procesos de producción limpia, que no sean tóxicos para la salud humana
Ambientes interiores saludables: con buena iluminación y ventilación natural
Bienestar y salud de los ocupantes y mejor calidad de vida
Urbanismo sostenible y solución de problemáticas en las ciudades
¿Qué es la sostenibilidad en la construcción?
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Existen varias iniciativas para promover la construcción sostenible
Guía Bioclimática de Urbanismo y Viv.
Sellos para la Vivienda Sustentable
Código Nal. de Construcción Sostenible
Sello Ambiental Colombiano
Perfil energético de edificaciones
Estudio de emisiones GEI en Viv. Urbana
Reglamento Técnico para la VIS RETEVIS
Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono - ECDBC
Eficiencia energética en edificaciones EEE
Política Nacional Construcción Sostenible
Proyecto de Ley 119 / 12 Cámara de Representantes
ACADEMIA
Fuente: Departamento Nacional de Planeación
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Formulación de políticas públicas y gestión del CCCS en iniciativas que impulsan la construcción sostenible
Proyecto de Ley 119/12 (Cámara de Representantes)
Reglamento Técnico de Agua y Energía(Ministerio de Vivienda)
EstrategiaColombiana de Desarrollo Bajo en Carbono (Ministeriode Ambiente)
Se incluyó la obligación para las entidadesestatales de tener edificaciones ambientalmentesostenibles
Miembro de la Mesa Técnica, junto con Ministerio de Ambiente, Depto. Nacional de Planeación, Sociedad Colombiana de Arquitectos y Camacol
Elaboración de estudio de emisiones en la vivienda urbana para formular la estrategia de desarrollo bajo en carbono para el sector construcción
Construcción sostenible en Colombia
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Sello Ambiental Colombiano para Edificaciones Sostenibles (SAC-ES)
Política Nacional Construcción Sostenible (CONPES)
Presidencia del Comité Técnico, realización de la prueba BETA para evaluar aplicabilidad del Sello
Apoyo al equipo técnico del DNP que formula el Conpes de Urbanismo y Cosntrucción Sostenible
Formulación de políticas públicas y gestión del CCCS en iniciativas que impulsan la construcción sostenible
Construcción sostenible en Colombia
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Propiedad horizontal
TITULAR DE LA LICENCIA Y CONSTRUCTOR
• Instrumentación Sísmica
• Memoria Títulos J, K
• Manual de mantenimiento
• Registros de Supervisión Técnica y control de materiales
• Certificado de ocupación
ADMINISTRADOR Y JUNTA DE LA COOPROPIEDAD
• Recibo de obras
• Supervisión, certificado de ocupación, manuales
• Mantenimiento:
• Ascensores, Instrumentación sísmica, Red contra incendio, cubiertas, fachadas
• Seguros zonas comunes
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BUENAS PRÁCTICAS EN LA PLANEACIÓN, EL DISEÑO, EL LICENCIAMIENTO, LA
EJECUCIÓN Y LA ENTREGA DE EDIFICACIONES
Bogotá, Marzo 11 de 2015
1. INTRODUCCIÓN
2. LICENCIAS
3. DISEÑOS
4. REVISIÓN DE LOS DISEÑOS
5. SUPERVISIÓN TÉCNICA
6. CONTROL DE OBRA
7. RESPONSABILIDADES
8. CONCLUSIONES
COMISIÓN DE ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
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1. INTRODUCCIÓN
Ley 842/03 Art 37. Código de Ética. Deberes
• a) Abstenerse de emitir públicamente juicios adversossobre la actuación de algún colega, señalando erroresprofesionales en que presuntamente haya incurrido, a noser de que ello sea indispensable por razones ineludiblesde interés general o, que se le haya dado anteriormentela posibilidad de reconocer y rectificar aquellasactuaciones y errores, haciendo dicho profesional casoomiso de ello;
• b) Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando seemitan conceptos sobre las actuaciones de los demásprofesionales;
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Decretos 1052/98, 564/06, 1469/10Art. 1, 6. Licencia de urbanismoArt. 7. Licencias de construcción y sus modalidades
1. Obra nueva2. Ampliación.3. Adecuación.4. Modificación.5. Restauración.6. Reforzamiento Estructural7. Demolición.8. Reconstrucción.9. Cerramiento.
2. LICENCIAS
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Licencias de Urbanismo y de ConstrucciónURBANISMO
• Se definen las normas para usos, ocupación alturas
• Zonas de cesión, afectaciones
• Estudios de Riesgo
CONSTRUCCIÓN
• Estudios
Proyecto arquitectónico
Proyecto Estructural (del sistema sísmico y otros)
Elementos no estructurales
Estudio de suelos
• Normas: Decretos 1052/98, 564/2006, 1469/2010
• Vigencia dos años, prórroga un año. Con revalidación y prórroga
• Se puede dar licencia por etapas
• La oficina de planeación o la curaduría revisan el proyecto y otorgan la licencia
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3. DISEÑOS
• Arquitectura• Geotecnia• Estructura• Elementos no estructurales
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¿Quién define las etapas y quién las avala? El dueño, ventas, constructor, arquitecto, ingenieros de suelos, ingeniero estructural, curaduría.
Arquitectura
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Ref. Jaime Suárez Díaz
Etapas
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Comentarios estructurales a la arquitectura
• Arquitectura curva con ejes estructurales radiales que genera irregularidadpor sistemas no paralelos.
• La coordinación de las etapas genera irregularidad en altura por la uniónde edificios de diferente altura.
• La ejecución por etapas con ejes estructurales compartidos puede generarasentamientos diferenciales (por las diferentes época de construcción yvariación de cargas por edificios de diferentes alturas).
• El sistema de arquitectura libre según el comprador genera importantesexcentricidades en el diseño estructural por grandes elementos pesados.
• La circulación exterior posterior con grandes voladizos y las ventanas enfachada junto con la circulación de parqueaderos en pisos inferioresimpiden elementos estructurales tangenciales , los cuales se solucionaroncon un punto fijo retrocedido y desconectado
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Geotecnia
Comunicado ingeniero de suelos‐ El colombiano
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Geotecnia
¿Problema regional?
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Sistema Estructural (Título A NSR)
‐Sistema de muros DMO: 50/2.7=18 pisos‐Sistema combinado DMO: 72/2.7=26pisos‐ Sistemadepórticos DMO y Dual sin límites
Estructura
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Definir el R
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Elementos no estructurales
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4. REVISIÓN DE LOS DISEÑOS
MURO O COLUMNA?
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Acta 23 Abril15‐2004. Comisión. Punto 7
LA REVISION EXTERNA NO EXONERA DE RESPONSABILIDAD
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5. SUPERVISIÓN TÉCNICA
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Acta 12 May17‐2001. Comisión. Punto 7
EXONERACIÓN DE LA SUPERVISIÓN NO SE LOGRA CON UNA CERTIFICACIÓN ISO 9000
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Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez EncisoNuevo Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR 10
Informe final de obra y certificado de
ocupación
TITULO I NSR10 YDECRETO 1469/10
TITULO I NSR98 YDECRETO 564/06
6. CONTROL DE OBRA
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Decreto 1469/2010 trámitesArtículo 39. Obligaciones del titular de la licencia. El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, deberá indicar al titular, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1. Ejecutar las obras2. Ejecución urbanismo3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.4. Manejo ambiental de materiales Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, 5. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación alconcluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 53 del presente decreto.6. Someterse a una supervisión técnica7. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos noestructurales8. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.9. Eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.10. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistentevigente.
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Decreto 1469/2010 trámitesArtículo 53. Certificado de permiso de ocupación. Es el acto mediante elcual la autoridad competente para ejercer el control urbano y posterior deobra, certifica mediante acta detallada el cabal cumplimiento de:1. Las obras construidas de conformidad con la licencia de construcción en
la modalidad de obra nueva otorgada por el curador urbano o laautoridad municipal o distrital competente para expedir licencias.
2. Las obras de adecuación a las normas de sismorresistencia y/o a lasnormas urbanísticas y arquitectónicas contempladas en el acto dereconocimiento de la edificación, en los términos de que trata el Título IIdel presente decreto…
Cuando el proyecto deba cumplir con la supervisión técnica que trata elReglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente – NSR – 10,y la norma que lo adicione, modifique o sustituya, se adicionará laconstancia de los registros de esa supervisión.
…
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REFORZAMIENTO
¿REQUIERE LICENCIA?
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Ley 400/97
Artículo 50º.‐ Profesionales y funcionarios. Los profesionales queadelanten o permitan la realización de obras de construcción sinsujetarse a las prescripciones, normas y disposiciones previstas en lapresente Ley y sus reglamentos, incurrirán en violación del Código deÉtica Profesional y podrán ser sancionados …
Parágrafo. Autoridades o Dependencias oficiales
Artículo 51º.‐ Constructores y propietarios.
7. RESPONSABILIDADES
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Artículo 52º.‐ Alcaldías. Las alcaldías, o las secretarías odepartamentos administrativos correspondientes, podrán ordenar lademolición de las construcciones que se adelanten sin cumplimientode las prescripciones, normas y disposiciones que esta ley y susreglamentos establecen, sin perjuicio de las demás sanciones queprevean las disposiciones legales o reglamentarias.
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• Código de Ética para Ingenieros o Arquitectos.
• Ley 1480‐2011. Estatuto del Consumidor. Superintendencia de Industria y ComercioSanciones sobre productos inseguros o defectuosos (el que no cumple Reglamentos) Art 5. Definiciones. Art 11 Garantías, Ordenar destrucción.
Art 61 multas 2000 SMLMV, cierre temporal o definitivo para productores y 300 SMLMV para otros, responsabilidad solidaria, destrucción del producto.
• Otras. Responsabilidades civiles y penales.
OTRASRESPONSABILIDADES Y SANCIONES
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8. CONCLUSIONES
1. El buen criterio y experiencia de “todos” los profesionales esfundamental en el ejercicio de la ética
2. Los profesionales deben conocer las normas, los trámites yprocedimientos de licencias
3. La norma debe limitar las excepciones para evitar incorrectasinterpretaciones:
– Estudios de riesgo– Revisiones externas inadecuadas – Revisión independiente– Exoneración supervisión – Supervisión independiente– Proyectos por etapas
4. Reparto de solicitudes de licencias – Curadurías independientes5. Revisión expensas de curadurías – Inicial 50%6. Seguros
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CONTENIDO SOBRE PROTECCIÓN DE INCENDIOS EN EL REGLAMENTO NSR10
TITULO A – Apartes
TITULO C – CONCRETO REFORZADO ‐Apartes
TITULO F – ESTRUCTURAS METALICAS ‐ Apartes
TITULO G – ESTRUCTURAS DE MADERA Y GUADUA ‐Apartes
TITULO I – SUPERVISION TECNICA ‐ Apartes
TITULO J ‐ REQUISITOS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN EDIFICACIONES
CAPITULO J.1 GENERALIDADES
CAPITULO J.2 REQUISITOS GENERALES PARA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LAS EDIFICACIONES
CAPITULO J.3 REQUISITOS DE RESISTENCIA CONTRA INCENDIOS EN LAS EDIFICACIONES
CAPITULO J.4 DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
TITULO K REQUISITOS COMPLEMENTARIOS
CAPÍTULO K.1 GENERALIDADES, PROPOSITO Y ALCANCE
CAPÍTULO K.2 CLASIFICACION DE LAS EDIFICACIONES POR GRUPOS DE OCUPACION
CAPÍTULO K.3 REQUISITOS PARA ZONAS COMUNES
CAPITULO K.4 VIDRIOS
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¿CÓMO APLICAR J, K NSR10?
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PASOS DE DISEÑO (Adaptados de NFPA101, JJ.Álvarez)
Paso 1 — Establecer el objetivo de la protección de incendios. J.1.1, K.1.1
Paso 1.1 – Sector de Incendio
Paso 2 — Clasificación de las edificaciones J.1.2, K.1, K.2
Paso 3 — Definir si la edificación es nueva o existente A.10.1.3.7, K.3.3.2.2
Paso 4 — Establecer el número o carga de ocupantes K.3.3.1, K.3.3.2
Paso 5— Medios de evacuación K.3.1 a K.3.18
Paso 5.1—Normas Generales para Medios de evacuación K.3.1 a K.3.8
Paso 5.2— Iluminación de salidas K.3.2.4.3 y K.3.9
Paso 5.3— Señalización de salidas K.3.2.4 y K.3.10
Paso 5.4— Normas específicas por usos para medios de evacuación K.3.11 a K.3.18
Paso 6 — Normas Generales para protección contra incendio en las edificaciones J.2
Paso 6.1 — Redes J.2.2
Paso 6.2 — Acceso a la edificación para rescate J.2.3
Paso 6.3 — Propagación al Exterior J.2.4.1, J.2.4.2, J.2.4.3
Paso 6.4 — Hidrantes J.2.4.4, J.2.4.5, J.2.4.6
Paso 6.5 — Prevención del Fuego hacia el interior J.2.5
Paso 7 — Riesgo de los contenidos J.3
Paso 8 — Detección y Extinción de Incendios J.4 (J.4.1 a J.4.2.9, J.4.3)
Paso 8.1 — Normas Generales de Detección y Alarma J.4.2 y J.4.2.9
Paso 8.2 — Normas Específicas de Detección y Alarma J.4.2.1 a J.4.2.9
Paso 8.3 — Normas Generales de Extinción de Incendios J.2.4.7, J.2.4.8 y J.4.3
Paso 8.4 — Normas Específicas de Extinción de Incendios J.4.3
Paso 9 — Comparar Normas Generales con Normas Específicas y con Normas de Usos mixtos K.2.8, J.4.2.6, J.4.3.6
Paso 10 — Revisión de otras normas nacionales para la coordinación con normas NSR10
Paso 11 — Supervisión Técnica y Control de Materiales – Título I NSR10
Paso 12 — Certificado de Permiso de Ocupación – Decreto 1469 de 2010. Certificado Bomberos Ley 1575/12
Paso 13 — Entrega a la Administración del Edificio. Inspección y Mantenimiento
Paso 14 ‐‐‐ LEY Y REGLAMENTO DE BOMBEROS
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REGLAMENTACIÓN DE INCENDIOSEN COLOMBIA
1. Decreto 1355 de 1970 Código Nacional de Policía2. A. BOCA, Investigación Univ. Andes 1984.3. B. Código de Bogotá, Acuerdo 20 de 1995.4. C. Ley 322 de 96 Sistema Nacional de Bomberos.5. D. Ley 400 de 1997. Sismo Resistencia.6. E. Ley 388 de 1997. Ordenamiento Territorial. No Reglamenta el tema7. Títulos J, K NSR98, decreto 033 Ene/988. Títulos J, K NSR09 AIS100/ Oct/20099. Títulos J, K NSR10, decreto 926 Marzo/201010. Títulos J, K NSR10, decreto 092 Ene/201111. Títulos J, K NSR10, decreto 340 Feb/201212. Ley y Reglamento Bomberos
• EL TEMA HA ADQUIRIDO UN LUGAR PREPONDERANTE EN EL DISEÑO• HOY HAY MAS DE 2000 PROFESIONALES CAPACITADOS
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‐ Protección a la vida, la propiedad y el entorno, NSR10
‐ Protección a la vida, NFPA101
‐ Protección a la vida y a la propiedad, NFPA 1
‐ Protección a la vida, la propiedad y el entorno, NFPA 5000
PASO 1. ESTABLECER EL OBJETIVO DE LA PROTECCIÓN DE INCENDIOS. J.1.1, K.1.1
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PASO 1‐OBJETIVOS P. EJ. CODIGOS MODELO EEUU 2012
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CODIGO DE SEGURIDAD HUMANACAP. 1 ADMINISTRACIÓN – 1.1/A.1.1 NFPA101
Propósito del código:El código establece los requisitos mínimos,para el diseño, operación y el mantenimiento de edificios y estructuras para la seguridad de las vidas humanascontra el fuego.
Fuera del alcance del código NFPA101:‐ Aspectos de prevención contra incendio.‐ Prevención de daños por negligencia.‐ Preservación de la propiedad contra la pérdida por
incendios.
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CÓDIGO DE INCENDIOSCAP. 1 ADMINISTRACIÓN – 1.2 NFPA1
Objetivo:
Establecer los requisitos mínimos necesarios para fijar un nivel razonables de seguridad contra incendio y seguridad humana y una adecuada protección de la propiedad contra los riesgos creados por incendio, explosión o condiciones peligrosas..
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CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓNCAP. 1 ADMINISTRACIÓN – 1.2 NFPA5000
Propósito:Proporcionar un mínimo normas de diseño para salvaguardar la vida, la salud, la propiedad y el bienestar público y reducir al mínimo las lesiones mediante la reglamentación y el control de los permisos, diseño, construcción, calidad de materiales, uso y ocupación, la ubicación, y el mantenimiento de todos los edificios y las estructuras dentro de la jurisdicción y ciertos equipos regulados específicamente en el presente código.
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I. ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CÓDIGOS DEL ICC (SON 14)
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ARTÍCULO 183. CUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS. El artículo 2 de la Ley 400 de1997, quedará así:"Artículo 2. Alcance. Las construcciones que se adelanten en el territorio de la Repúblicadeberán sujetarse a las normas establecidas en la presente Ley y en las disposiciones quela reglamenten.Corresponde a las oficinas o dependencias distritales o municipales encargadas deconceder las licencias de construcción, la exigencia y vigilancia de su cumplimiento. Estasse abstendrán de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan conlas normas señaladas en esta Ley o sus reglamentos.La construcción deberá sujetarse estrictamente al correspondiente proyecto o planosaprobados.
Parágrafo. En todo caso, salvo disposición legal en contrario, las autoridades municipales ydistritales no podrán expedir ni exigir el cumplimiento de normas técnicas o deconstrucción diferentes a las contempladas en esta ley y en las disposiciones que lareglamenten."
OBLIGATORIEDAD DE LAS NSR10 EN COLOMBIA Decreto Ley 019/12:
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J.1.1.1 — Toda edificación deberá cumplir con los requisitos mínimos de protección contra incendios establecidos en el presente Capítulo, correspondientes al uso de la edificación y su grupo de ocupación, de acuerdo con la clasificación dada en J.1.1.2. En consecuencia, elpropósito del Título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
(a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones.(b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.(c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.(d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.(e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
NSR10. J.1.1 — PROPÓSITO Y ALCANCE
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K.1.1 —GENERALIDADES
K.1.1.1 — PROPOSITO — El propósito del Título K es el de definir parámetros y especificaciones arquitectónicas y constructivas tendientes a la seguridad y la preservación de la vida de los ocupantes y usuarios de las distintas edificaciones cubiertas por el alcance del presente Reglamento.
K.1.1.2 — ALCANCE — El presente Título K, de acuerdo con lo establecido en el Literal K) del Artículo 48 de la Ley 400 de 1997, contiene los requisitos complementarios del presente Reglamento, para cumplir el propósito de protección a la vida, en edificaciones cubiertas por su alcance. El Título K comprende en el Reglamento NSR‐10, los siguientes Capítulos:Capítulo K.1 – Generalidades, propósito y alcanceCapítulo K.2 – Clasificación de las edificaciones por grupos de ocupaciónCapítulo K.3 – Elementos para las zonas comunesCapítulo K.4 – Requisitos especiales para vidrios, Productos de Vidrio y Sistemas Vidriados
NSR10. CAPÍTULO K.1‐ GENERALIDADES, PROPOSITO Y ALCANCE
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ARTÍCULO 192. RÉGIMEN ESPECIAL EN MATERIA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. Para eltrámite de estudio y expedición de las licencias urbanísticas, se tendrá en cuenta losiguiente:
1. No se requerirá licencia urbanística de urbanización, parcelación, construcción o
subdivisión en ninguna de sus modalidades para:a. La construcción, ampliación, adecuación, modificación, restauración, remodelación,
reforzamiento, demolición y cerramiento de aeropuertos nacionales e internacionalesy sus instalaciones, tales como torres de control, hangares, talleres, terminales,plataformas, pistas y calles de rodaje, radioayudas y demás edificaciones transitorias ypermanentes, cuya autorización corresponda exclusivamente a la Aeronáutica Civil, deacuerdo con el Decreto‐Ley 2724 de 1993 o las normas que lo adicionen, modifique osustituya.
b. La construcción, de proyectos de infraestructura de la red vial y férrea nacional,regional, departamental y/o municipal; puertos marítimos y fluviales; infraestructurapara la exploración, explotación y distribución de recursos naturales no renovables,como hidrocarburos y minerales e hidroeléctricas.
c. La construcción de las edificaciones necesarias para la infraestructura militar y policialdestinadas a la defensa y seguridad nacional.
No están dentro del alcance NSR10
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…ARTÍCULO 192. RÉGIMEN ESPECIAL EN MATERIA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.
2. No se requerirá licencia de construcción en ninguna de sus modalidades para la
ejecución de estructuras especiales, tales como: puentes, torres de transmisión, torres yequipos industriales, muelles, estructuras hidráulicas y todas aquellas estructuras cuyocomportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales.
Cuando este tipo de estructuras se contemple dentro del trámite de una licencia deconstrucción, urbanización o parcelación no se computarán dentro de los índices deocupación y construcción y tampoco estarán sujetas al cumplimiento de la Ley 400 de1997 y sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen osustituyan.
No están dentro del alcance de las NSR10
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ARTÍCULO 192. RÉGIMEN ESPECIAL EN MATERIA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.
3. Solo requerirán licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades, las
edificaciones convencionales de carácter permanente que se desarrollen al interior delárea del proyecto, obra o actividad de que tratan los literales b) y c) del numeral primerodel presente artículo, con el fin de verificar únicamente el cumplimiento de las normas desismo resistencia y de más reglamentos técnicos que resulten aplicables por razón de lamateria.Dichas licencias serán otorgadas por el curador urbano o la autoridad municipalcompetente con fundamento en la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o lasnormas que los adicionen, modifiquen o sustituyan; y en todas aquellas disposiciones decarácter especial que regulen este tipo de proyectos. En ninguno de los casos señaladosen este numeral se requerirá licencia de urbanización, parcelación ni subdivisión.
Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo no excluye de la obligación de tramitar larespectiva licencia de intervención y ocupación del espacio público, cuando sea del caso,de acuerdo con lo definido en el reglamento expedido por el Gobierno Nacional.
Sí están dentro del alcance de las NSR10
VER DECRETO 019/12 ANTITRAMITES
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‐DISEÑADORES
A.1.5.3.2 —Memorias de otros diseños — Las justificaciones para el grado de desempeño de los elementos no estructurales deben consignarse en una memoria. Esta memoria debe ser elaborada por el profesional responsable de los diseños, ya sea el arquitecto o el diseñador de los elementos no estructurales, y los diseñadores hidráulicos, eléctricos, mecánicos o de instalaciones especiales. Véase A.1.3.6.
Igualmente debe contarse con una memoria de las especificaciones sobre materiales, elementos estructurales, medios de ingreso y egreso y sistemas de detección y extinción de incendios relacionadas con la seguridad a la vida, de acuerdo con los Títulos J y K de este Reglamento.
VER TÍTULO A NSR10 y NSR98
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QUE PODRÍA TENER UNA MEMORIA TECNICA (NO REGLAMENTADA EN NSR10, NO SE RADICA PARA LA SOLICITUD, NI
LA APRUEBA LA CURADURIA U OFICINA DE PLANEACIÓN)
• DECRETO 341/99, DEL 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS DE MADRID
• I. Condiciones de Seguridad que deben quedar reflejadas en la memoria:1. a) Del mobiliario o asientos necesarios para el funcionamiento de la actividad, cuando se
requiera en cada uso.2. b) Cálculo de la evacuación.3. c) De la estabilidad, resistencia y reacción al fuego.4. d) De la detección y alarma de incendios.5. e) De los pulsadores de alarma.6. f) De los extintores de incendio.7. g) De la extinción automática.8. h) Del alumbrado de emergencia.9. i) De la señalización.10. j) Cálculo del control de humos.11. k) Del abastecimiento de agua.12. l) De la alimentación eléctrica secundaria o de emergencia.13. m) Del bloqueo y retención de puertas.14. n) De los ascensores de emergencia.
NO SE PUEDE EXIGIR POR DCTO‐019/12
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QUÉ PODRÍA TENER UNAMEMORIA TECNICA (NO REGLAMENTADA EN NSR10, NO SE RADICA PARA LA SOLICITUD, NI LA
APRUEBA LA CURADURIA)• DECRETO 341/99, DEL 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS DE MADRID
• II. Condiciones de seguridad que deben quedar reflejadas en los planos:1. a) De entorno y accesibilidad.2. b) De los usos de cada recinto.3. c) De compartimentación.4. d) Dimensionado de vías de evacuación.5. e) De la ventilación natural.6. f) De las bocas de incendio equipadas.7. g) De los hidrantes.8. h) De la columna seca.9. i) Dimensionado del control de humos.
• En cualquier caso la documentación de proyecto y la certificación de final de obra deben estar suscritas por técnico competente para ejercer su profesión en la edificación o sus instalaciones y visados por su colegio profesional, o en su caso por el órgano de supervisión de laAdministración. En ambos documentos deberá quedar de manifiesto el cumplimiento del contenido del presente Reglamento.
EN COLOMBIA SE DEBE DEFINIR LA AUTORIDAD QUE LOS EXIGE Y APRUEBA
EN ESPAÑA TODO ESTE DISEÑO LO HACE EL ARQUITECTO
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...‐ RESPONSABLES
La Ley del consumidor asigna responsabilidades a todos los profesionales que participan
J.1.1.3 — La responsabilidad del cumplimiento del Título J ‐Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y elTítulo K – Otros requisitos complementarios, recae en elprofesional que figura como constructor del proyecto para lasolicitud de la licencia de construcción.
VER TÍTULO J NSR10
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PRINCIPIOS GENERALES
• CODIGOS EEUU (NFPA‐ICC)– SECTOR DE INCENDIO REDUCIDO (UN PISO)– UN UNICO INCENDIO– CONTENER EL INCENDIO (MAS EXIGENTE, MAYOR SEGURIDAD)– RESISTENCIA AL FUEGO METODOS PRESCRIPTIVOS
• CODIGOS EUROPEOS (ESPAÑOL, FRANCÉS, ALEMÁN)– MAYOR SECTOR DE INCENDIO (VARIOS PISOS EN ALGUNOS CASOS)– VARIOS INCENDIOS TÁCITAMENTE– CONTENER EL INCENDIO (MENOS EXIGENTE)– DISEÑO POR POTENCIAL DE COMBUSTIBLE Y TIEMPO EQUIVALENTE
• CODIGO NSR– NO DEFINIDO EL SECTOR DE INCENDIO (SE ENTIENDE UN PISO)– VARIOS INCENDIOS (CUANDO SE PERMITEN ESCALERAS ABIERTAS O PATIOS)– CONTENER EL INCENDIO (MENOS EXIGENTE)– DISEÑO POR DESEMPEÑO (OPCIONAL TIEMPO EQUIVALENTE)– NO REGLAMENTADO EL MANEJO DE HUMOS
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PRINCIPIOS GENERALES
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SE EVACUA EL SECTOR DE INCENDIO
INCENDIO CALI ‐FEB6/2013TORRES DE LA PLAZUELAFotos: Jorge Orozco / El País
INCENDIO BOGOTÁ –SEP5/2012SAN VICTORINOFoto: Daniel Iannini / Elespectador.com.
AREA 100 m²AREA 5000 m²
EN UNO EL SISTEMA CONTRAINCENDIO NO FUNCIONO EN EL OTRO NO EXISTÍA UN SISTEMA DE PROTECCIÓN
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1. Iglesia, Kanungu, Uganda, marzo/2000, 530 m*
2. Supermercado Ycua Bolaños, Asunción, Paraguay, agosto/2004, 428 m
3. Cárcel Comayagua, Honduras, 15 febrero 2012 , 361m
4. Fábrica Textil, Karachi, Ehtesham Salim, Pakistán, 12 sep/2012 314m
5. Centro Comercial/Disco, Luoyang, China, diciembre/2000, 309 m
6. Mesa Redonda, Lima, diciembre/2001, 291 m*
7. Discoteca Kiss, Santa María, Brasil, 27 Enero /2013, 250m
8. Subway, Taegu, Korea del Sur, febrero/2003, 198 m*
9. Disco Cromagnón, Buenos Aires, Argentina, 30 diciembre/2004, 191 m
10.Tren de Montaña, Kaprun, Austria, noviembre/2000, 155 m
11. Cárcel Estatal de Higüey, Rep. Dominicana, 7 marzo/2005, 134 m
12. Cárcel Estatal, San Pedro Sula, Honduras, 17 mayo/2004, 104 m
13. Station Nightclub, RI, EUA, febrero/2003, 100 m
* Incendio PremeditadoFuente: The World Almanac, 2009, “Notable Fires Since 1930, NFPA JLA
DENTRO DE LOS TRECE PRIMEROS INCENDIOS CATASTROFICOS, SIETE HAN OCURRIDO EN LATINOAMERICA‐ ¿Estamos haciendo bien las normas y los diseños?
INCENDIOS CON EL MAYOR NÚMERO DE MUERTOS A NIVEL MUNDIAL(ENTRE ENERO 1999 Y ENERO 2012)
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ALGUNOS INCENDIOS EN COLOMBIA
• En 1752 la casa del cronista Vargas Jurado en Bogotá, fue apagada “gracias a la solidaridad y al altruismo de las chicherías vecinas que, para apagar el incendio, se gastaron cien o mas botijas de chicha
• En 1881 un incendio voraz destruyó totalmente el pueblo de Buenaventura
• El 20 de Mayo de 1900 se presentó un gran incendio que destruyó las galerías situadas en la Plaza de Bolívar y el palacio municipal en Bogotá.
• Manizales es destruida por dos incendios que ocurren en 1925 y 1926. “El primero devastó 23 manzanas de 254 y 216 edificios, entre ellos el palacio de gobierno, el obispal, los bancos de Londres, del Ruiz, Mercantil y de Caldas y numerosas casas. El segundo quemó totalmente la catedral (de la que hoy queda como réplica la iglesia de Chipre) y 21 edificios.”
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ALGUNOS INCENDIOS EN COLOMBIA
• “Manizales no contaba con un acueducto de presión suficiente para combatir las llamas, tampoco tenía cuerpo de bomberos ni maquinaria que amortiguara su voracidad. Las pérdidas materiales fueron avaluadas en doce millones de pesos oro, suma astronómica para la temprana fecha de 1926.” Hoy 2016, los aspectos de la ciudad han mejorado un poco.
• En abril de 1928 en la ciudad de Cali se incendió el Teatro Jorge Isaacs, recinto de tres pisos, con platea, palcos y galería.
• El 26 de enero de 1931 un nuevo incendio se presenta en Buenaventura, arrasando el sector del comercio, oficinas y la iglesia.
• En 1935 ardió la fábrica más grande de tabaco que existía en Colombia: “CIGARRILLOS VILLAMIZAR HERMANOS” que generaba empleo a cuatrocientos obreros en Bogotá.
http://bomberocolombiano.blogspot.com/2006/10/historias‐de‐los‐cuerpos‐de‐bomberos.html
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Industria de Licores de Caldas1 Oct 2011
‐1 MUERTO‐ LLAMAS DE 50m‐30,000 Litros Ron‐ Pérdidas $$$
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• Más de 5000 hectáreas han sido arrasadas en 47 municipios durante los últimos tres meses.
Incendios en Tolima 2012
www.tolima.gov.co
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• Local comercial Picaleñas
• 9AM por un corto circuito
• 35 bomberos y cinco máquinas
• 6 locales afectados
Incendios en Ibagué May24/12
www.elnuevodia.com.co
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• Dos días sin agua.
• Los 530.000 habitantes de Ibagué (Tolima) volvieron a tener agua en sus casas, tras un corte en el suministro
Incendios en Ibagué nov 11,12/2012
www.eltiempo.com.co
¿QUÉ PASA SI HAY UN INCENDIO DE GRANDES DIMENSIONES EN LA CIUDAD?
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ESTADISTICAS incendios en ColombiaAFECTADOS EN 10 AÑOS 68.136 personasAPROXIMADAMENTE 6.800 P / AÑODesde 2001 Hasta 2011. # DE EVENTOS 12.277 (1.200 E/AÑO)15 muertos/ años y 30 heridos/años aproximadamente
Fuente Desinventar
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ESTADISTICAS
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ESTADISTICAS
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ESTADISTICAS DE INCENDIOS EN COLOMBIAFuente Ministerio del Interior 2014
APROXIMADAMENTE 712*12/7= 1273 EVENTOS/AÑO
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PASOS DE DISEÑO (Adaptados de NFPA101, JJ.Álvarez)
Paso 1 — Establecer el objetivo de la protección de incendios. J.1.1, K.1.1
Paso 1.1 – Sector de Incendio
Paso 2 — Clasificación de las edificaciones J.1.2, K.1, K.2
Paso 3 — Definir si la edificación es nueva o existente A.10.1.3.7, K.3.3.2.2
Paso 4 — Establecer el número o carga de ocupantes K.3.3.1, K.3.3.2
Paso 5— Medios de evacuación K.3.1 a K.3.18
Paso 5.1—Normas Generales para Medios de evacuación K.3.1 a K.3.8
Paso 5.2— Iluminación de salidas K.3.2.4.3 y K.3.9
Paso 5.3— Señalización de salidas K.3.2.4 y K.3.10
Paso 5.4— Normas específicas por usos para medios de evacuación K.3.11 a K.3.18
Paso 6 — Normas Generales para protección contra incendio en las edificaciones J.2
Paso 6.1 — Redes J.2.2
Paso 6.2 — Acceso a la edificación para rescate J.2.3
Paso 6.3 — Propagación al Exterior J.2.4.1, J.2.4.2, J.2.4.3
Paso 6.4 — Hidrantes J.2.4.4, J.2.4.5, J.2.4.6
Paso 6.5 — Prevención del Fuego hacia el interior J.2.5
Paso 7 — Riesgo de los contenidos J.3
Paso 8 — Detección y Extinción de Incendios J.4 (J.4.1 a J.4.2.9, J.4.3)
Paso 8.1 — Normas Generales de Detección y Alarma J.4.2 y J.4.2.9
Paso 8.2 — Normas Específicas de Detección y Alarma J.4.2.1 a J.4.2.9
Paso 8.3 — Normas Generales de Extinción de Incendios J.2.4.7, J.2.4.8 y J.4.3
Paso 8.4 — Normas Específicas de Extinción de Incendios J.4.3
Paso 9 — Comparar Normas Generales con Normas Específicas y con Normas de Usos mixtos K.2.8, J.4.2.6, J.4.3.6
Paso 10 — Revisión de otras normas nacionales para la coordinación con normas NSR10
Paso 11 — Supervisión Técnica y Control de Materiales – Título I NSR10
Paso 12 — Certificado de Permiso de Ocupación – Decreto 1469 de 2010. Certificado Bomberos Ley 1575/12
Paso 13 — Entrega a la Administración del Edificio. Inspección y Mantenimiento
Paso 14 ‐‐‐ LEY Y REGLAMENTO DE BOMBEROS
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PASO 2. CLASIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES J.1.2, K.1, K.2
LOS ASPECTOS PRINCIPALES A CONSIDERAR SON:
‐ CAPACIDAD DE REACCION (Dormidos o vigilantes)
‐ CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS SOBRE LA EDIFICACION
‐ CAPACIDAD DE EVACUAR POR SUS PROPIOS MEDIOS
‐ RIESGO DE LOS PRODUCTOS
‐ CANTIDAD DE PERSONAS
‐ ALTURA DE LA EDIFICACIÓN
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Paso básico en el que se cometen errores, por ejemplo:
‐ Convento‐ Aparta‐hotel‐ Aparta‐estudio‐ Estacionamientos‐ Bodega‐ Almacenamiento de plásticos ‐ Consultorios médicos‐ Central de telecomunicaciones‐ Universidades, jardines‐ Centros Comerciales, tiendas‐ Edificio de telecomunicaciones
PASO 2. CLASIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES J.1.2, K.1, K.2
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2. CLASIFICACIONES
USOS MAS EMPLEADOS CON VIVIENDA
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GRUPO RESIDENCIAL (R)
K.2.10.1 ‐ GENERAL ‐ En el Grupo de Ocupación Residencial(R) se clasifican las edificaciones o espacios empleados comovivienda familiar o de grupos de personas o comodormitorios, con o sin instalaciones de alimentación. Seexcluyen de este grupo las edificaciones o espacios deocupación Institucional (I). El Grupo de Ocupación Residencial(R) está constituido por los Subgrupos de:Ocupación Residencial:• Unifamiliar y Bifamiliar (R‐1),• Residencial Multifamiliar (R‐2)• y Residencial Hoteles (R‐3).
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GRUPO RESIDENCIAL (R1)
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SUB‐GRUPO RESIDENCIAL R‐2
NO CONFUNDIR CON LA CLASIFICACIÓN URBANISTICA, DONDE NORMALMENTE SE CLASIFICA COMO
INSTITUCIONAL
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SUB‐GRUPO RESIDENCIAL R‐3
Hotel Pererira
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GRUPO ALMACENAMIENTO ( A )
K.2.2.1 ‐ GENERAL ‐ En el Grupo de Ocupación Almacenamiento (A)se clasifican las edificaciones o espacios utilizados como elalmacenamiento de mercancías, carga o bienes en general, amenos que se clasifiquen en el Grupo de Ocupación AltaPeligrosidad (P), numeral K.2.9. El Grupo de OcupaciónAlmacenamiento (A) está constituido por los Subgrupos deOcupación Almacenamiento Riesgo Moderado (A‐1) yAlmacenamiento Riesgo Bajo (A‐2).
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GRUPO ALMACENAMIENTO ( A )
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GRUPO ALMACENAMIENTO ( A )
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Grupo Comercial ( C)
K.2.3.1 ‐ GENERAL ‐ En el Grupo de Ocupación Comercial (C) se clasifican las edificaciones o espacios destinados a la realización de transacciones, ofrecimiento de servicios profesionales, compra, venta y uso de mercancías, carga o bienes en general, excepto los incluidos en el Grupo de Ocupación Alta Peligrosidad (P), numeral K.2.9. El Grupo de Ocupación Comercial (C) está constituido por los Subgrupos de Ocupación Comercial, Servicios (C‐1) y Comercial de Bienes y Productos (C‐2).
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SUB‐GRUPO COMERCIAL C‐1
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SUB‐GRUPO COMERCIAL C‐2
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Grupo OCUPACIONES ESPECIALES (E)
K.2.4.1 ‐ GENERAL ‐ En el Grupo deOcupación, Especiales (E) se clasifican lasedificaciones o espacios de construcciónque no clasifiquen en ninguno de losotros Grupos de Ocupación específicos yque tengan características técnicas,constructivas o de uso de carácterespecial.
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Grupo OCUPACIONES ESPECIALES (E)
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GRUPO OCUPACIONES ESPECIALES (E)
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Grupo FABRIL E INDUSTRIAL ( F )
K.2.5.1 ‐ GENERAL ‐ En el Grupo deOcupación, Fabril e Industrial (F) se clasificanlas edificaciones o espacios utilizadas en laexplotación de materia prima, fabricación,ensamblaje, manufacturación,procesamiento o transformación deproductos, materiales o energía; exceptocuando se trate de productos o materialesaltamente combustibles, inflamables oexplosivos, en cuyo caso deben clasificarseen el Grupo de Ocupación, de AltaPeligrosidad (P), numeral K.2.9. El Grupo deOcupación Fabril e Industrial (F) estáconstituido por los Subgrupos de OcupaciónFabril e Industrial de Riesgo Moderado (F‐1) yFabril e Industrial de Riesgo Bajo (F‐2).
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Grupo FABRIL E INDUSTRIAL ( F )
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GRUPO INSTITUCIONAL ( I )
K.2.6.1 ‐ GENERAL ‐ En el Grupo de Ocupación Institucional (I) se clasifican lasedificaciones o espacios utilizados para la reclusión de personas que adolecende limitaciones mentales o están sujetas a castigos penales o correccionales;en el tratamiento o cuidado de personas o en su reunión con propósitoseducativos o de instrucción. De igual manera se clasifican dentro de este grupolas edificaciones y espacios indispensables en la atención de emergencias,preservación de la seguridad de personas y la prestación de servicios públicos yadministrativos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades. ElGrupo de Ocupación Institucional (I) está constituido por los Subgrupos deOcupación:Institucional de Reclusión (I‐1), Institucional de Salud o Incapacidad (I‐2), Institucional de Educación (I‐3), Institucional de Seguridad Pública (I‐4) e Institucional de Servicio Público (I‐5).
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SUB‐GRUPO INSTITUCIONAL I‐1
LAS CÁRCELES TIENEN EXCESO DE PERSONAS, P. EJ. LA PICOTA TIENE CAPACIDAD DE 2000p Y TIENE MÁS DE 8000p. VARIAS DE LAS MAYORES TRAGEDIAS POR
INCENDIO EN LATINOAMERICA HAN OCURRIDO EN CÁRCELES.
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Sub‐Grupo INSTITUCIONAL I‐2
UN HOSPITAL NO SE EVACUA POR INCENDIO, SE SECTORIZA Y SE TRALADAN LOS PACIENTES A UN SITIO SEGURO NFPA. EN NSR SE CONSIDERA QUE SE
EVACUA !!
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GRUPO INSTITUCIONAL I
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Grupo LUGARES DE REUNION (L)
K.2.7.1 ‐ GENERAL ‐ En el Grupo de Ocupación Lugares de Reunión (L) se clasifican las edificaciones o espacios en donde se reúne o agrupa la gente con fines religiosos, deportivos, políticos, culturales, sociales, recreativos o de transporte y que, en general, disponen de medios comunes de salida o de entrada. Se excluyen de este grupo las edificaciones o espacios del grupo de ocupación Institucional (I). El Grupo de Ocupación Lugares de Reunión (L) está constituido por los Subgrupos de Ocupación Lugares de Reunión Deportivos (L‐l), Lugares de Reunión Culturales (L‐2), Lugares de Reunión Sociales y Recreativos (L‐3), Lugares de Reunión Religiosos (L‐4) y Lugares de Reunión de Transporte (L‐5).
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Grupo LUGARES DE REUNION (L)
¿DÓNDE SE CLASIFICAN LAS CARPAS? Rta/ EN EL MÁS EXIGENTE
Estadio Pascual Guerrero, Cali
Carpa de Circo, Montreal
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Grupo LUGARES DE REUNION (L)
Restaurante, Cali
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Grupo LUGARES DE REUNION (L‐3) IGLESIAS Iglesia La Compañía, Santiago Chile. Finalizada en 1636, dañada en el sismo de 1647, luego reconstruida y sometida al sismo de 1730, reconstruida en 1760, con un primer incendio en 1841 y nuevamente reconstruida en 1847…
http://chile‐iglesias‐catolicas.blogspot.com/2014/04/iglesia‐arcangel‐san‐miguel‐compania‐de.html
??
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Grupo LUGARES DE REUNION (L‐3) IGLESIAS
http://urbatorium.blogspot.com/2009/12/el‐incendio‐de‐la‐compania‐de‐jesus.html
En 1858, el ingeniero Eduardo Hanson propuso al Presbítero Ugarte, a cargo de
la iglesia, la instalación de redes de abastecimiento de gas de hidrógeno para la iluminación interior. El sacerdote sólo hizo colocar el sistema en algunos sitios específicos del recinto, optando por una
iluminación por sistemas menos modernos, como velas y candelas de gas y de aceite. Ésta sería, en el futuro, una decisión que todo un país tendría que
lamentar.
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Grupo LUGARES DE REUNION (L‐3) IGLESIAS
Aproximadamente 2000 muertosDic 8 de 1862
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Grupo LUGARES DE REUNION (L‐3) IGLESIAS
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Grupo LUGARES DE REUNION (L‐3) IGLESIAS
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Grupo LUGARES DE REUNION (L‐3) IGLESIAS
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Grupo LUGARES DE REUNION (L‐3) IGLESIAS
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(L‐3) IGLESIAS
En 2006 un gran incendio destruyó la iglesia bautista Pilgrim que fue diseñado por Dankmar Adler y Louis Sullivan en 1891. Originalmente fue una sinagoga (en el que Adler era un miembro), el edificio es significativo no sólo a la herencia judía de Chicago, sino también a su historia cristiana como el lugar de nacimiento de la música Gospel.
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Grupo MIXTO (M)
K.2.8.1 ‐ GENERAL ‐ En el Grupo de Ocupación Mixto y Otros (M) seclasifican las edificaciones o espacios que por tener más de un tipode ocupación no clasifican en ninguno de los grupos específicos deeste Capítulo o cuando su ubicación es incierta. Las edificaciones oespacios correspondientes deben incluirse en el Grupo deOcupación que en forma más aproximada represente los riesgosdebidos a su ocupación y seguridad.
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Grupo MIXTO (M)
K.2.8.2 ‐ DOS O MAS OCUPACIONES ‐ Cuando una edificación esté destinada a dos o más ocupaciones es preciso proceder según los reglamentos siguientes:
Aplicando las disposiciones de estos reglamentos en cada una de las partes de la edificación según el grupo de ocupación particular en que se clasifica, y en el caso que haya conflicto de disposiciones, extendiendo a toda la edificación las que proporcionen mayor seguridad al público.
Independizando completamente las áreas de ocupaciones mixtas mediante construcciones tales como muros, pisos y cielos rasos, y aplicando en cada zona, con independencia de las demás, las disposiciones correspondientes a su grupo de ocupación.
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Grupo ALTA PELIGROSIDAD (P)
K.2.9.1 ‐ GENERAL ‐ En el Grupo de Ocupación Alta Peligrosidad (P) se clasifican las edificaciones o espacios empleados en el almacenamiento, producción, procesamiento, compra, venta o uso de materiales o productos altamente inflamables o combustibles o potencialmente explosivos, propensos a incendiarse con extrema rapidez o a producir gases o vapores irritantes, venenosos o explosivos. En la tabla K.2.9‐1 se presenta una lista de productos e industrias en general y de elementos específicos cuyos procesos deben clasificarse en el Grupo de Ocupación (P).
EN TÉRMINOS DE SEGURIDA DE PROTECCIÓN DE INCENDIOS NO ES UNA ADECUADA DESCRIPCIÓN O CLASIFICACIÓN. EL HECHO DE SER VENENOSO NO SIGNIFICA PELIGRO DE INCENDIO
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Grupo ALTA PELIGROSIDAD (P)
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GRUPO TEMPORAL Y MISCELÁNEO (T)
K.2.11 - GRUPO DE OCUPACION TEMPORAL YMISCELANEO (T)En el Grupo de Ocupación Temporal y Misceláneo (T) se clasifican las edificaciones o espacios que tienen ocupación de carácter temporal o cuyo tipo de ocupación varía con el tiempo. Las edificaciones del Grupo de Ocupación Temporal y Misceláneo (T) deben construirse, equiparse y conservarse de modo que cumplan los requisitos más estrictos de estos reglamentos, de acuerdo con su ocupación específica.
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GRUPO TEMPORAL Y MISCELÁNEO (T)
Antigua Estación del Ferrocarril, Armenia
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GRUPO TEMPORAL Y MISCELÁNEO (T)
Antigua Estación del Ferrocarril, Armenia
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CONTENIDO
Paso 1 — Establecer el objetivo de la protección de incendios. J.1.1, K.1.1
Paso 1.1 – Sector de Incendio
Paso 2 — Clasificación de las edificaciones J.1.2, K.1, K.2
Paso 3 — Definir si la edificación es nueva o existente A.10.1.3.7, K.3.3.2.2
Paso 4 — Establecer el número o carga de ocupantes K.3.3.1, K.3.3.2
Paso 5— Medios de evacuación K.3.1 a K.3.18
Paso 5.1—Normas Generales para Medios de evacuación K.3.1 a K.3.8
Paso 5.2— Iluminación de salidas K.3.2.4.3 y K.3.9
Paso 5.3— Señalización de salidas K.3.2.4 y K.3.10
Paso 5.4— Normas específicas por usos para medios de evacuación K.3.11 a K.3.18
Paso 6 — Normas Generales para protección contra incendio en las edificaciones J.2
Paso 6.1 — Redes J.2.2
Paso 6.2 — Acceso a la edificación para rescate J.2.3
Paso 6.3 — Propagación al Exterior J.2.4.1, J.2.4.2, J.2.4.3
Paso 6.4 — Hidrantes J.2.4.4, J.2.4.5, J.2.4.6
Paso 6.5 — Prevención del Fuego hacia el interior J.2.5
Paso 7 — Riesgo de los contenidos J.3
Paso 8 — Detección y Extinción de Incendios J.4 (J.4.1 a J.4.2.9, J.4.3)
Paso 8.1 — Normas Generales de Detección y Alarma J.4.2 y J.4.2.9
Paso 8.2 — Normas Específicas de Detección y Alarma J.4.2.1 a J.4.2.9
Paso 8.3 — Normas Generales de Extinción de Incendios J.2.4.7, J.2.4.8 y J.4.3
Paso 8.4 — Normas Específicas de Extinción de Incendios J.4.3
Paso 9 — Comparar Normas Generales con Normas Específicas y con Normas de Usos mixtos K.2.8, J.4.2.6, J.4.3.6
Paso 10 — Revisión de otras normas nacionales para la coordinación con normas NSR10
Paso 11 — Supervisión Técnica y Control de Materiales – Título I NSR10
Paso 12 — Certificado de Permiso de Ocupación – Decreto 1469 de 2010. Certificado Bomberos Ley 1575/12
Paso 13 — Entrega a la Administración del Edificio. Inspección y Mantenimiento
LEY DE BOMBEROS
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PARA REFORZAMIENTOS:
A.10.1.3.7A.10.1.3.7 — Cumplimiento de los Títulos J y K del Reglamento — En la intervención estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia del presente Reglamento el cumplimiento de los requisitos contenidos en los Títulos J y K se deja a voluntad del propietario de la edificación con excepción de los casos contemplados en A.10.1.3.2 y A.10.1.3.4 donde la intervención debe cumplir lo requerido por los Títulos J y K del Reglamento vigente.
A.10.2 — ESTUDIOS E INVESTIGACIONES REQUERIDASA.10.2.1 — INFORMACIÓN PREVIA —Deben realizarse investigaciones sobre la construcción existente, tendientes a determinar los siguientes aspectos acerca de ella: (f) Debe determinarse la posible ocurrencia en el pasado de eventos extraordinarios que hayan podido afectar la integridad de la estructura, debidos a explosión, incendio, sismo, remodelaciones previas, colocación de acabados que hayan aumentado las cargas, y otras modificaciones.
PASO 3. DEFINIR SI LA EDIFICACIÓN ES NUEVA O EXISTENTE A.10.1.3.7, K.3.3.2.2
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EDIFICACIONES EXISTENTES
LAS EXIGENCIAS DEBEN HACERSE CON CRITERIO Y NO
SIMPLEMENTE DEMOLIENDO LO EXISTENTE.
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EDIFICACIONES EXISTENTESCADA MUNICIPIO DEBE REGLAMENTARLO
• Ver Decreto Distrital 333 de Ag 9/2010 POT‐BOGOTA
• ARTICULO 7. Las ampliaciones de las edificaciones existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, destinadas única y exclusivamente a dotar de los medios de evacuación requeridos por el Código de Sismoresistencia, no estarán sujetas a los índices de ocupación y construcción ni implicarán incremento de áreas construidas para efectos del cálculo de estacionamientos y equipamiento comunal y podrán mantener la altura existente.”
• El Nuevo POT Decreto 364 Ag26/2013 mantiene dicha excepción.
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DCTO DISTRITAL 333 Ag9/2010• Parágrafo 2. Las ampliaciones de
edificaciones existentes a la fecha de expedición del presente decreto que tengan como fin la instalación de escaleras de emergencia, podrán utilizar las áreas de aislamientos,cumpliendo solamente con las condiciones técnicas definidas por la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial Bomberos de Bogotá, D.C., y la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias ‐DPAE.
EDIFICACIONES EXISTENTES
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ESCALERAS EXTERIORES NO PROTEGIDAS (Escaleras de emergencia)
son accesos a salida, solo valido para edificaciones existentes EEUU (menos exigentes)No Reglamentadas en NSR10
EN LA NFPA101 HAY UN CAPITULO REGLAMENTARIO PARA CADA USO, PARA LAS EDIFICACIONES EXISTENTES. EN COLOMBIA QUEDA A DISCRESIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE (OFICINAS DE PLANEACION, CURADURIAS, OFICINAS DE EMERGENIA, POLICÍA)
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La Alcaldía de Bogotá a pesar de haber sufrido unincendio hace más de 100 años se le colocó unaprotección parcial contra incendio hace pocosaños.
Las bodegas de San Victorino por ser existentes yademás patrimonio no requerían actualizarse ensistemas de protección contra incendio a pesarde ser altamente vulnerables.
DECRETO 763/09 Patrimonio Cultural
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Galería Arrubla 1842PRIMER CENTRO COMERCIAL DE COLOMBIA 1842
(Construido después de los terremotos de 1827 y 1828)
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"Incendio de las Galerías en la Plaza de Bolívar de Bogotá, el 20 de mayo de 1900. Casa Museo del 20 de Julio, Bogotá. www.lablaa.org/blaavirtual/revistas/credencial/mayo2000/125galerias.htmBiblioteca Luís Ángel Arango"
GALERÍA ARRUBLA Y PALACIO MUNICIPAL, HOY PALACIO LIÉVANO
3 días para apagar el incendioBOGOTA 20‐05‐1900
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BOGOTA 20‐05‐1900
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PALACIO LIÉVANO BOGOTA 2014
SE REFUERZA Y COLOCA UN SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS DESPUES DE MÁS DE 170 AÑOS DE CONSTRUIDO Y 110 DEL INCENDIO
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http://www.eltiempo.com/Multimedia/galeria_fotos/bogot4/incendio‐en‐san‐victorino‐afecta‐a‐mas‐de‐40‐bodegas‐_12194861‐5
SAN VICTORINO40LOCALES5 pisos (20*50) unos 5.000m²20 horas, 170 bomberos (3 turnos) Se debe demoler
BOGOTA 04‐09‐2012
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Fundamental el criterio de la «Autoridad Competente»
‐ Reforzamiento de un hospital o un colegio‐ Escaleras en la ampliación de un tercer piso en una casa‐ Ampliación de un cuarto piso en un hotel‐ Adecuación de una vivienda a jardín infantil‐ Adecuación de una casa de conservación a jardín infantil‐ Escalera en un edificio de oficinas que se amplia
Y los que no requieren licencia:‐ Cambio del tipo de almacenamiento en una bodega‐ Colocación de un sistema contraincendio (reparación locativa)
..PASO 3. DEFINIR SI LA EDIFICACIÓN ES NUEVA O EXISTENTE A.10.1.3.7, K.3.3.2.2
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CONTENIDO
Paso 1 — Establecer el objetivo de la protección de incendios. J.1.1, K.1.1
Paso 1.1 – Sector de Incendio
Paso 2 — Clasificación de las edificaciones J.1.2, K.1, K.2
Paso 3 — Definir si la edificación es nueva o existente A.10.1.3.7, K.3.3.2.2
Paso 4 — Establecer el número o carga de ocupantes K.3.3.1, K.3.3.2
Paso 5— Medios de evacuación K.3.1 a K.3.18
Paso 5.1—Normas Generales para Medios de evacuación K.3.1 a K.3.8
Paso 5.2— Iluminación de salidas K.3.2.4.3 y K.3.9
Paso 5.3— Señalización de salidas K.3.2.4 y K.3.10
Paso 5.4— Normas específicas por usos para medios de evacuación K.3.11 a K.3.18
Paso 6 — Normas Generales para protección contra incendio en las edificaciones J.2
Paso 6.1 — Redes J.2.2
Paso 6.2 — Acceso a la edificación para rescate J.2.3
Paso 6.3 — Propagación al Exterior J.2.4.1, J.2.4.2, J.2.4.3
Paso 6.4 — Hidrantes J.2.4.4, J.2.4.5, J.2.4.6
Paso 6.5 — Prevención del Fuego hacia el interior J.2.5
Paso 7 — Riesgo de los contenidos J.3
Paso 8 — Detección y Extinción de Incendios J.4 (J.4.1 a J.4.2.9, J.4.3)
Paso 8.1 — Normas Generales de Detección y Alarma J.4.2 y J.4.2.9
Paso 8.2 — Normas Específicas de Detección y Alarma J.4.2.1 a J.4.2.9
Paso 8.3 — Normas Generales de Extinción de Incendios J.2.4.7, J.2.4.8 y J.4.3
Paso 8.4 — Normas Específicas de Extinción de Incendios J.4.3
Paso 9 — Comparar Normas Generales con Normas Específicas y con Normas de Usos mixtos K.2.8, J.4.2.6, J.4.3.6
Paso 10 — Revisión de otras normas nacionales para la coordinación con normas NSR10
Paso 11 — Supervisión Técnica y Control de Materiales – Título I NSR10
Paso 12 — Certificado de Permiso de Ocupación – Decreto 1469 de 2010. Certificado Bomberos Ley 1575/12
Paso 13 — Entrega a la Administración del Edificio. Inspección y Mantenimiento
LEY DE BOMBEROS
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‐ Analizar el escenario más desfavorable durante la vida útil de la construcción.
‐ Esto para que una posible modificación o alteración no implique un rediseño.
‐ Por ejemplo un espacio diseñado con 100 personas que se altere para 101 personas implicaría otro medio de evacuación.
‐ Un espacio donde la distancia está al límite por una remodelación de muros ya no cumpliría.
PASO 4. ESTABLECER EL NÚMERO O CARGA DE OCUPANTES K.3.3.1, K.3.3.2
NO PERDER DE VISTA EL OBJETIVO
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4. CARGA OCUPACIÓN
1.7
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...CARGA DE OCUPACION
SE DEBE TOMAR LA CONDICION QUE DE EL MAYOR NUMERO DE PERSONAS
SE PUEDE DECIR QUE SI LOS MEDIOS ESTÁN AL LÍMITE NO ES UN BUEN DISEÑO Y NO ES TOTALMENTE SEGURO, PORQUE CON UNA VARIACIÓN MÍNIMA YA NO CUMPLIRÍA.
EJ. SI EN EL ESPACIO SE TIENEN 100 PERSONAS CON UN SALIDA CUMPLIRÍA PERO UNA PERSONA MÁS GENERARÍA UN INCUMPLIMIENTO
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...CARGA DE OCUPACION
EN ESCALERAS NO PROTEGIDAS (SIN PUERTA CORTAFUEGO‐ NO SON SALIDAS) SE TOMA LA CARGA ACUMULADA
EN ESCALERAS PROTEGIDAS (CON PUERTA CORTA FUEGO‐SI SON SALIDAS) SE TOMA LA CARGA DEL PISO
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...CARGA DE OCUPACION
NSR10. LA CARGA DE OCUPACION SE REALIZA SOBRE EL AREA NETA Y NO SOBRE EL TOTAL
EN NFPA101 SEGÚN EL CASO SE HACE SOBRE EL AREA BRUTA (perímetro interior de paredes exteriores sin descuentos‐ previendo posibles alteraciones) O EL AREA NETA (Área bruta – muros, estructura, hall, escaleras, armarios)
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CONTENIDO
Paso 1 — Establecer el objetivo de la protección de incendios. J.1.1, K.1.1
Paso 1.1 – Sector de Incendio
Paso 2 — Clasificación de las edificaciones J.1.2, K.1, K.2
Paso 3 — Definir si la edificación es nueva o existente A.10.1.3.7, K.3.3.2.2
Paso 4 — Establecer el número o carga de ocupantes K.3.3.1, K.3.3.2
Paso 5— Medios de evacuación K.3.1 a K.3.18
Paso 5.1—Normas Generales para Medios de evacuación K.3.1 a K.3.8
Paso 5.2— Iluminación de salidas K.3.2.4.3 y K.3.9
Paso 5.3— Señalización de salidas K.3.2.4 y K.3.10
Paso 5.4— Normas específicas por usos para medios de evacuación K.3.11 a K.3.18
Paso 6 — Normas Generales para protección contra incendio en las edificaciones J.2
Paso 6.1 — Redes J.2.2
Paso 6.2 — Acceso a la edificación para rescate J.2.3
Paso 6.3 — Propagación al Exterior J.2.4.1, J.2.4.2, J.2.4.3
Paso 6.4 — Hidrantes J.2.4.4, J.2.4.5, J.2.4.6
Paso 6.5 — Prevención del Fuego hacia el interior J.2.5
Paso 7 — Riesgo de los contenidos J.3
Paso 8 — Detección y Extinción de Incendios J.4 (J.4.1 a J.4.2.9, J.4.3)
Paso 8.1 — Normas Generales de Detección y Alarma J.4.2 y J.4.2.9
Paso 8.2 — Normas Específicas de Detección y Alarma J.4.2.1 a J.4.2.9
Paso 8.3 — Normas Generales de Extinción de Incendios J.2.4.7, J.2.4.8 y J.4.3
Paso 8.4 — Normas Específicas de Extinción de Incendios J.4.3
Paso 9 — Comparar Normas Generales con Normas Específicas y con Normas de Usos mixtos K.2.8, J.4.2.6, J.4.3.6
Paso 10 — Revisión de otras normas nacionales para la coordinación con normas NSR10
Paso 11 — Supervisión Técnica y Control de Materiales – Título I NSR10
Paso 12 — Certificado de Permiso de Ocupación – Decreto 1469 de 2010. Certificado Bomberos Ley 1575/12
Paso 13 — Entrega a la Administración del Edificio. Inspección y Mantenimiento
LEY DE BOMBEROS
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Paso 5.1—Normas Generales para Medios de evacuación K.3.1 a K.3.8
Paso 5.2— Iluminación de salidas K.3.2.4.3 y K.3.9
Paso 5.3— Señalización de salidas K.3.2.4 y K.3.10
Paso 5.4— Normas específicas por usos para medios de evacuación K.3.11 a K.3.18
PASO 5. MEDIOS DE EVACUACIÓN K.3.1 A K.3.18
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ASPECTOS BASICOS DE PROTECCION DE INCENDIOS
• MEDIOS DE EVACUACION, SEÑALIZACION, ILUMINACION K.3
• ACCESO DE BOMBEROS J.2• PROTECCIONES PASIVAS, RESISTENCIA AL FUEGO J.3.• PROTECCIONES ACTIVAS, DETECCION Y EXTINCION J.4
LAS ESCALERAS PROTEGIDAS TIENEN TRES FUNCIONES:‐ Medio de evacuación seguro y cercano (son salidas)‐ Acceso bomberos‐ Control del fuego y humo (protecciones pasivas)LAS ESCALERAS NO PROTEGIDAS NO CUMPLEN NINGUNA DE LAS TRES FUNCIONES.
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PASO 5. MEDIOS DE EVACUACIÓN
MUCHOS POR SIMPLE LÓGICA NO CUMPLEN
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PASO 5. MEDIOS DE EVACUACIÓN
MUCHOS POR SIMPLE LÓGICA NO CUMPLEN
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Paso 5.1—Normas Generales para Medios de evacuación K.3.1 a K.3.8
Paso 5.2— Iluminación de salidas K.3.2.4.3 y K.3.9
Paso 5.3— Señalización de salidas K.3.2.4 y K.3.10
Paso 5.4— Normas específicas por usos para medios de evacuación K.3.11 a K.3.18
PASO 5. MEDIOS DE EVACUACIÓN K.3.1 A K.3.18
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PASO 5.1 NORMAS GENERALES DEMEDIOS DE EVACUACIÓN
ZONAS COMUNES DEBE ENTENDERSE COMO ESPACIOS QUE SE COMPARTEN EN LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN Y NO DENTRO DEL LENGUAJE DE PH, POR LO CUAL K.3. SI APLICA AL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS.
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• 1. ACCESO A LA SALIDASe miden distancias
• 2. SALIDASitio seguro, no se miden distanciasNFPA101‐Código de Seguridad Humana se llamó mucho tiempo Código de Salidas)
• 3. DESCARGA DE SALIDA No se miden distancias)
• 4. VIA PUBLICA Espacio seguro y abierto mayor a 3m
MEDIOS DE EVACUACION
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Medios de evacuación K.3.1CODIGO DE COLORES GRÁFICOS
Acceso a la salida — Sección inicial de un medio de evacuación que conduce a una salida. El acceso a ésta incluye el salón o espacio en el cual la persona se encuentre localizada, y los pasillos, rampas, corredores y puertas que deben atravesarse en el recorrido hasta la salida.
Salida — Parte de un medio de evacuación, separada de los demás espacios de la edificación por construcciones o equipos como se especifica en este Capítulo, y que proporciona una vía de recorrido protegida hasta la descarga de salida. Puede incluir escalera a prueba de humo, corredores balcones, exteriores, rampas y puertas.
Descarga de salida — Parte de un medio de evacuación entre la terminación de la salida y una vía pública.
Vía pública — Calle, callejón u otro espacio seguro, abierto al exterior para fines de uso público y con un ancho no menor de 3 m.
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EJEMPLO . VIVIENDA DE UN PISO R1. UNIFAMILIAR
(LA PUERTA PUEDE ABRIR HACIA ADENTRO)
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Medios de evacuación
• UN BALCON NO ES UNA SALIDA SINO UN ACCESO A LA SALIDA (SE MIDEN DISTANCIAS HASTA LA SALIDA EN PRIMER PISO)
• UNA ESCALERA NO PROTEGIDA = ACCESO A LA SALIDA (SE MIDEN DISTANCIAS HASTA LA SALIDA EN PRIMER PISO Y SE ACUMULA LA CARGADE PISOS)
• SI LA ESCALERA ES PROTEGIDA = SALIDA (NO SE MIDEN DISTANCIA DENTRO Y LA CARGA ES SÓLO POR PISO)
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Medios de evacuación
LOS PLANOS DE EVACUACIÓN DEBEN SER REALIZADOS POR PERSONAS CAPACITADAS
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Requisitos Generales K.3.2
• K.3.2 — REQUISITOS GENERALES
• K.3.2.1 — GENERAL — Toda edificación debe poseer en sus zonas comunes, salidas que por su número, clase, localización y capacidad, sean adecuadas para una fácil, rápida y segura evacuación de todos los ocupantes en caso de incendio u otra emergencia, de acuerdo con la clase de ocupación, el número de ocupantes, los sistemas de extinción de incendios y la altura y superficie de la edificación.
• K.3.2.1.1 — Los ascensores, escaleras mecánicas y caminos móviles no deben ser usados como un componente de un medio de salida requerido desde ninguna otra parte de la edificación hasta el exterior.
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Requisitos Generales K.3.2
Ascensor para uso sólo por Cuerpo de bomberos en rescate. No se contabiliza como medio de evacuación
Ascensor convencional, sin cierre controlado, sin resistencia al fuego, es “llamado” por el fuego, no cierra ante el humo ni las personas.
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Requisitos Generales K.3.2K.3.2.2 — PLANOS Y ESPECIFICACIONES
• K.3.2.2.1 — Disposición de salidas — Los planos arquitectónicos que se presenten para la solicitud de licencia de construcción deben mostrar, en cumplimiento del presente Capítulo del Reglamento, con suficiente detalle, la localización, construcción, tamaño y tipo de todas las salidas, además de la disposición de pasillos, corredores y pasadizos relacionados con las mismas.
• K.3.2.2.2 — Número de ocupantes — Los planos arquitectónicos que se presenten para la solicitud de licencia de construcción de todas las edificaciones clasificadas dentro de los Grupos Comercial (C), Lugares de reunión (L), Institucional (I), Fabril e Industrial (F) y Alta Peligrosidad (P), deben indicar el número de personas previstos para la ocupación de cada piso, habitación o espacio.
• El número mínimo de ocupantes acomodables en las salidas de las edificaciones de los grupos mencionados, debe determinarse según la carga de ocupación prevista en la Tabla K.3.3‐1, número al cual tendrá que limitarse, entonces, la respectiva carga de ocupación del edificio.
EXIGENCIA EN EL SITIO, EL NO CUMPLIMIENTO PUEDE GENERAR EL SELLAMIENTO POR LA AUTORIDAD, EN ESPECIAL EN SITIOS PÚBLICOSEST REQUISITO SE EXIGIA DESDE LA NSR98
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Requisitos Generales K.3.2• K.3.2.3 — LOCALIZACION Y
MANTENIMIENTO — Los medios de evacuación deben localizarse y mantenerse de acuerdo con los siguientes requisitos mínimos:
• K.3.2.3.1 — Las salidas deben localizarse y mantenerse en forma tal que provean fácil y rápida evacuación desde cualquier sitio y en todo momento en que se encuentre ocupada la edificación.
CON BUENOS DISPOSITIVOS LA SEGURIDAD EN LA
EVACUACION NO DEBE CONTRAPONERSE CON LA
SEGURIDAD DE LA EDIFICACION EJ.
AEROPUERTOS EEUU
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Requisitos Generales K.3.2
K.3.2.3.2 — No se permite la instalación de cerraduras que bloqueen la libre evacuación desde el interior, excepto en las edificaciones del Subgrupo de Ocupación (I‐1), caso en el cual corre a cargo del personal administrativo operar los mecanismos para asegurar la evacuación efectiva de ocupantes, en caso de fuego o de cualquier otra emergencia.
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Requisitos Generales K.3.2K.3.2.3.3 — Queda prohibido obstruir o reducir en cualquier forma la capacidad de cualquier medio de evacuación como puerta, pasaje, pasadizo, etc., requerido por las disposiciones de estos Reglamentos.
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Requisitos Generales K.3.2• K.3.2.6 — EDIFICACIONES CON AIRE ACONDICIONADO
— Las edificaciones con instalación central de aireacondicionado deben cumplir los siguientes requisitosespeciales:
• K.3.2.6.1 — Localización de escaleras — En lasedificaciones carentes en todos los pisos de ventanas queabran al exterior y que tengan un sistema de ventilaciónartificial o de aire acondicionado deben localizarse lasescaleras de evacuación (protegidas) de manera que seanaccesibles al cuerpo de bomberos desde la calle y queestas tengan acceso en todos los pisos de la edificación.
• K.3.2.6.2 — Conductos de descarga — No se permite quelos conductos de descarga, de escape o expulsión de aire, olos respiraderos de los sistemas de aire acondicionadodescarguen hacia las escaleras interiores o exteriores(protegidas y no protegidas) de una edificación o a los fososde ascensores. Tampoco es admisible que se utilicencorredores que sirven de acceso a las salidas comodescarga de retorno de espacios de aire acondicionado, amenos que el sistema cuente con detectores de humoaprobados para la desconexión automática de losventiladores de suministro y descargue y el cierreautomático de las rejillas de suministro.
ALGUNOS ASPECTOS SE REGLAMENTAN DE DIFERENTES FORMAS (POR DEFINICIÓN LAS ESCALERAS PROTEGIDAS DESCARGAN AL EXTERIOR POR LO CUAL SON ACCESIBLES A LOS BOMBEROS
ESTE ASPECTO BUSCA GENERAR SECTORES DE INCENDIO, PERO AL NO ESTAR PROHIBIDOS LOS PATIOS INTERIORES SE PIERDE EL CONCEPTO BÁSICO
NORMALMENTE SE USAN REJILLAS PERO NO SE IMPLEMENTAN DETECTORES NI REJILLAS
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Requisitos Generales K.3.3K.3.3.3 — CAPACIDAD DE LAS SALIDAS — La capacidad de losmedios de evacuación aprobados debe calcularse con base en losíndices de ancho por persona especificados en la tabla K.3.3-2 ysegún el Grupo de Ocupación al cual pertenezca la edificación oespacio correspondiente.
K.3.3.3.1 — Cuando la edificación o espacio considerados esténprovistos de un sistema automático de rociadores para extinción deincendios, los valores para el ancho por persona, dados en la tablaK.3.3-2, pueden reducirse en un 50%.
K.3.3.3.2 — El ancho del medio de evacuación debe medirse en elpunto más estrecho del elemento de la correspondiente vía.
K.3.3.3.3 — La capacidad requerida de un corredor la carga deocupación que utiliza el corredor para acceder a una salida divididapor el número de salidas requeridas a las que el corredor conduce.
K.3.3.3.4 — Donde una salida atiende más de un piso, para calcularla capacidad requerida de la salida para cada piso, se deberá usarúnicamente la carga de ocupantes de ese piso consideradoindividualmente, siempre que la capacidad requerida de la salida nodisminuya en la dirección del recorrido de salida.
LA CARGA DE LA SALIDA SE TOMA POR PISO SI LA ESCALERA (SALIDA) ES PROTEGIDA (CON PUERTA) DE LO CONTRARIO DEBE ACUMULARSE LA CARGA DE LOS PISOS QUE DEBERÍA EVACUAR
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Medios de evacuación K.3.3
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Requisitos Generales K.3.3
• K.3.3.4 — ANCHO MINIMO — El ancho mínimo decualquier vía de acceso a las salidas no debe ser menora lo especificado para usos individuales en el numeralK.3.3.3, ni puede ser inferior a 900 mm. En todo caso,debe cumplirse con la Norma Técnica NTC 4145Accesibilidad de la Personas al Medio Físico. Edificios,escaleras, y NTC 4140 Accesibilidad de las Personas alMedio Físico. Edificios, pasillos, corredores.
•
• K.3.3.4.1 — Cuando la vía de acceso a una salida seaúnica, la capacidad, en términos de su ancho, debe serpor lo menos igual a la que exija la salida hacia la cualse proyecta.
•
• K.3.3.4.2 — Cuando exista más de una vía de acceso ala salida, éstas deben tener el ancho adecuado paraacomodar el número de personas que requieran cadauna de las salidas.
EL ANCHO EXIGIDO EN EL HALL DE ASCENSOR ES DE 1.20m (Recomendable 1.5m)Y EL DESCANSO DE ESCALERA DEBE SER MÍNIMO DEL ANCHO DE LA ESCALERAPOR LO CUAL NORMALMENTE LOS ANCHOS MÍNIMOS SON DE 1.20mLas Puertas se reglamentan con anchos menores
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Número de salidas K.3.4
K.3.4 — NUMERO DE SALIDAS
• K.3.4.1 — GENERAL — Las salidas y los medios de evacuacióndeben diseñarse y localizarse de manera que la seguridad nodependa únicamente de uno solo de estos medios, y proveerse dedispositivos de seguridad para evitar que cualquier medio único desalida sea ineficiente debido a alguna falla humana o mecánica
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Número de salidas K.3.4
• La mayor dificultad en la cultura latinoamericana(arquitectos, constructores, administradores) enla protección de incendios es hacer cambiar elfalso concepto que una edificación con un solomedio de evacuación puede ser segura.
• De los 10 incendios con mayores muertos en elmundo 6 han ocurrido en Latinoamérica.
• El edificio más alto de Colombia, la torreColpatria de 50 pisos, 196m, tiene una (1) solasalida (construida de 1973 a 1978)
• Muchos edificios diseñados hace menos de 5años cuando son comprados pormultinacionales exigen la segunda salida.
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Número de salidas K.3.4
• K.3.4.1.1 — En toda edificación, o área de ésta,cuya ocupación, tamaño y disposición sea tal quela seguridad de sus ocupantes se veacomprometida por el bloqueo de alguno de losmedios de evacuación en caso de incendio u otraemergencia, éstos deben ubicarse tan alejadosentre sí como sea posible y de tal manera que seminimice la posibilidad de que ambos medios sebloqueen simultáneamente. Las salidas debenestar separadas entre sí a una distancia no inferiora la mitad de la diagonal del edificio o área aevacuar. En caso de contar con un sistema derociadores la distancia se puede reducir a un terciode la diagonal del edificio o el área a evacuar.(Referencia NFPA 101).
SE BUSCA EVITAR QUE EL POSIBLE ÚNICO FUEGO BLOQUEE LAS DOS SALIDAS
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... Ejemplo. diagonal de la edificación y salidas K.3.4
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... Ejemplo. diagonal de la edificación y salidas K.3.4
SE TOMA LA DIAGONAL MAYOR, P.EJ. EN UN EDIFICIO TRIANGULAR ES EL LADO MAYOR
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... Número de salidas K.3.4 NFPA101‐2000, 2003, 2006, 2009
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... Número de salidas K.3.4 NFPA101
EN NFPA 101 SI EL CORREDOR ESTA
PROTEGIDO SE MIDE EN DIRECCION DEL RECORRIDO, SINO ESTA PROTEGIDO SE MIDE EN LINEA RECTA
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... Número de salidas K.3.4
ICC: IBC, IFCNSR10
NFPA: NFPA5000, NFPA101
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... Número de salidas K.3.4
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... Número de salidas K.3.4
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Acceso a salidas K.3.5
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... RECORRIDO COMÚN
Corredores sin salidaNSR10K.3.5.1.4.
Recorrido ComúnNSR10. NO REGLAMENTADO.
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... ACCESO A SALIDAS ‐ RECORRIDOS COMUNES
NSR10. NO REGLAMENTADO.
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... DESCARGA DE salida K.3.5
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... DESCARGA directa de salida
Torre de Toronto
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Distancias de recorrido K.3.6
VER NTC1700‐1982
K.3.6 — DISTANCIA DE RECORRIDO HASTA UNASALIDA
K.3.6.1 — La distancia de recorrido debe medirsesobre el piso, a lo largo de la línea central en elsentido natural del recorrido. Cuando el recorridoincluya escaleras no protegidas, se debe incluir elrecorrido vertical a través de estas, y esta distanciadebe medirse en el plano diagonal del borde de lashuellas
K.3.6.2 — En el caso de áreas abiertas, la distanciade recorrido debe medirse desde el punto más remotosujeto a ocupación.
CUANDO «SE ESTIRA EL METRO» HAY UNA DEFICIENCIA EN LA SEGURIDAD
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Distancias de recorrido K.3.6
LA NORMA NO DICE QUE PASA SI EL ESPACIO TIENE MÁS DE 6 PERSONAS !!! SE ENTIENDE QUE SE MIDE DESDE EL PUNTO MÁS LEJANO
K.3.6.3 — En el caso de salones individualesocupables por no más de 6 personas, la distancia derecorrido debe medirse desde las puertas de dichossalones, previendo que la distancia de recorridodesde cualquier punto del salón hasta la puerta delmismo, no exceda de 15 m.
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Distancias de recorrido K.3.6
K.3.6.4 — Cuando sepermitan escaleras abiertaso rampas como recorrido alas salidas, tales como lasque hay entre balcones oentrepisos y el piso inferior,la distancia debe incluir elrecorrido escalera o rampa,más el que va desde el finalde la escalera o rampa,hasta una puerta exterior uotra salida, además de ladistancia para llegar a laescalera o rampa.
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Distancias de recorrido K.3.6
CUANDO NO SE CUMPLEN LAS DISTANCIAS SE DEBEN ACERCAR LAS SALIDAS, CERRANDO ESCALERAS O COLOCANDO CORREDORES (TIPO TUNEL) PROTEGIDOS.
EJ. CENTROS COMERCIALES
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Protección medios K.3.7
K.3.7 — PROTECCIÓN DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN
K.3.7.1 — SALIDAS — Cuando una salida requieraprotección de las otras partes de la edificación, el elemento deseparación debe construirse de acuerdo con los requisitos deéste.
K.3.7.1.1 — Las salidas deben proporcionar protección contrael fuego y el humo (según Tabla J.3.4-3) a lo largo de todo surecorrido, por medio de separaciones levantadas conmateriales no combustibles.
K.3.7.1.2 — Todas las aberturas de las salidas debenprotegerse con marcos y puertas de materiales de combustiónlenta o incombustible que cumpla con los requerimientos deresistencia al fuego de la Tabla J.3.4-3.
POR DEFINICIÓN TODAS LAS SALIDAS REQUIEREN PROTECCION, SI NO TIENEN PROTECCIÓN NO SON SALIDAS SINO ACCESOS A SALIDA !!
SI LAS ABERTURAS NO SE PROTEGEN SE PIERDE LA SEGURIDAD DE LA SALIDA
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Medios de Salida K.3.8
• K.3.8 — MEDIOS DE SALIDA
• K.3.8.1 — GENERAL — Los medios de salida debencumplir los requisitos generales siguientes:
• K.3.8.1.1 — Es preciso que todas las salidas selocalicen de tal manera que sean claramente visibles;su ubicación debe indicarse claramente y su accesodebe mantenerse sin obstrucciones y libres deobstáculos durante todo el tiempo.
MUCHOS CORREDORES SE USAN COMO DEPOSITOS O ZONAS DE ALMACENAMIENTO
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PUERTASK.3.8.2
K.3.8.2 — PUERTAS — Toda puerta, incluyendo en ella el marco y la cerradura, puede considerarse como elementode un medio de evacuación siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados en éste y en el numeral K.3.3.
K.3.8.2.1 — Dimensiones — Cada puerta individual debe tener a lo ancho una luz mínima efectiva de 800 mm,salvo las destinadas a dormitorios en usos R1, R2 o R3, en que esa luz se puede disminuir hasta 700 mm. Cuandola puerta se subdivida en dos o más aberturas separadas, el ancho mínimo de cada una de éstas no debe ser menorde 700 mm; En cuanto a la altura, las puertas no deben tener menos de 2.05 m. Se excluyen las puertas departiciones sanitarias. Las puertas de acceso a medios de evacuación deben estar de acuerdo con los numeralesK.3.3.2, K.3.3.3 y K.3.3.4.
K.3.8.2.2 — Cerraduras de puertas — Cada puerta de salida que sirva un área con carga de ocupación superior adiez personas o una edificación de Alta Peligrosidad (P), deben poder abrirse fácilmente en cualquier momento,desde el lado en el cual va a realizarse la evacuación y sin que se requiera mayor esfuerzo ni el uso de llaves.
K.3.8.2.3 — Secuencia de puertas — Las puertas en serie deben tener un espaciamiento libre entre ellas de por lomenos 2.10 m, medido cuando están cerradas.
K.3.8.2.4 — Restricciones — No se permite utilizar como puertas de salida las giratorias o plegables. Si porcualquier motivo deben usarse dichas puertas, éstas deberán permanecer abiertas o retiradas mientras la edificaciónesté ocupada.
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PUERTAS K.3.8.2
K.3.8.2.5 — Giro de puertas — El giro delas puertas debe cumplir lo siguiente:
(a) Las puertas deben girar en ladirección de la evacuación en puertas deacceso a las salidas de espacios ohabitaciones con carga de ocupaciónsuperior a 50 personas y en espaciosclasificados de Alta Peligrosidad.(b) No se permite utilizar puertas devaivén cuando la carga de ocupación delárea donde se hallen sea superior a 50personas.
(c) En el caso de puertas de acceso asalidas o que hagan parte de particionescorta fuego o corta humo, las puertasdeberán disponer de dispositivos de cierreautomático con el fin de que estassiempre permanezcan cerradas…..
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PUERTAS K.3.8.2
…K.3.8.2.5 — Giro de puertas — El girode las puertas debe cumplir lo siguiente:
(d) Cuando una puerta al abrir obstruyeun medio de evacuación se debegarantizar una distancia mínima depaso. Esta distancia mínima de pasodebe ser mayor o equivalente a la mitaddel ancho de la salida. Si el ancho de lasalida es A y la distancia mínima depaso al abrir una puerta es B , se debecumplir la siguiente relación: B A/2 .
(e) Cuando una puerta esté totalmenteabierta, su manija no debe disminuir enmás de 180 mm el ancho mínimo de lasalida.
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PUERTAS K.3.8.2
K.3.8.2.6 — Fuerza de apertura — La fuerzarequerida para abrir completamente una puertaen un medio de egreso debe ser inferior a 67N para liberar el pestillo, a 133 N para ponerla puerta en movimiento y a 67 N para abrir lapuerta hasta el ancho mínimo requerido. Paralas puertas que no tengan dispositivo de cierreautomático la fuerza de apertura deberá serinferior a 22 N.
LA PUERTA SE DISEÑA PARA QUE PUEDA SER ABIERTA POR UN NIÑO
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PUERTAS K.3.8.2
K.3.8.2.7 — Nivel del piso — El piso a amboslados de cualquier puerta de salida o decorredor, debe tener el mismo nivel a lo largode una distancia perpendicular a la abertura dela puerta, por lo menos igual al ancho de lapuerta.
NO SE DEBEN HACER ESCALONES EN LOS ACCESOS DE LAS PUERTAS
Comercio ‐ Bogotá
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PUERTAS. K.3.8.2 – NFPA80
Adaptado de Manual NFPA 101, Cap7.
K.3.8.2.8 – Resistencia al Fuego — Las puertas de acceso o egreso a las salidas, deberán ser defácil apertura manual mediante barras antipánico, contar con dispositivos de cierre automático ytener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la especificada en la Tabla J.3.4-3 o enla Tabla J.3.4-4, según corresponda. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la NormaNFPA 80 - Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.
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ESCALERA A PRUEBA DE HUMO
Escalera a prueba de humo, válida como salida. Puerta cortahumo, resistencia al fuego estimada, 45min, con vidrio alambrado
(Edificio de 20 pisos Toronto)
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PUERTAS. Cortafuego K.3.8.2
Referencias:• K.3.8.2.8 NSR10• NFPA 80 (obligatoria en RETIE, opcional en NSR10)• Normas Europeas
• Fotos de Presentación Javier Gismero‐ Oviedo 2009• CTE DBSI “Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de
seguridad en caso de incendio.”• UNE EN1634‐1 (UNE23‐802) “Ensayos de resistencia al fuego de
puertas y cerramientos”
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TIPOS DE PUERTAS Corta fuego
• PUERTAS BATIENTES• CERRAMIENTOS VIDRIADOS• SISTEMAS DE CORREDERA Y
GUILLOTINA• CERRAMIENTOS ESPECIALES
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Puertas cortafuego batientes2 Hojas y 1 hoja
• Fotos de Presentación Javier Gismero‐ Oviedo 2009
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Puertas cortafuego batientes
• Fotos de Presentación Javier Gismero‐ Oviedo 2009
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Cerramientos vidriados y cortafuego
• Fotos de Presentación Javier Gismero‐ Oviedo 2009
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Cerramientos vidriados y cortafuego
• Fotos de Presentación Javier Gismero‐ Oviedo 2009
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Puerta corredera cortafuego
• Fotos de Presentación Javier Gismero‐ Oviedo 2009
VISTA EXTERIOR
VISTA INTERIOR
No reglamentada en NSR10 y permitida en algunos casos en NFPA e IBC
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Puerta corredera cortafuego
• Fotos de Presentación Javier Gismero‐ Oviedo 2009
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Puerta corredera cortafuego
• Fotos de Presentación Javier Gismero‐ Oviedo 2009
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Puerta guillotina cortafuego
• Fotos de Presentación Javier Gismero‐ Oviedo 2009
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Cerramientos especiales
• Fotos de Presentación Javier Gismero‐ Oviedo 2009
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Cerramientos especiales
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Cerramientos especiales
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Ensayos puertas corta fuegoSe certifica el conjunto o ensamble y no solo la puerta
• Fotos de Presentación Javier Gismero‐ Oviedo 2009
Aparición llama
Medición deformaciones y temperatura Puertas vidriadas
Puertas especiales
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ESCALERAS INTERIORES K.3.8.3K.3.8.3 — ESCALERAS INTERIORES — Toda escalera interior de dos o máspeldaños que sirva como medio de evacuación, debe cumplir los requisitos de estenumeral, salvo cuando sólo se utilice como medio de acceso a sitios ocupados porequipos que exijan revisión periódica, o cuando se localice dentro de apartamentos oresidencias individuales.
K.3.8.3.1 — Toda escalera que sirva como medio de evacuación debe tener elcarácter de construcción fija permanente. Las escaleras interiores que seanconsideradas como salidas deben estar debidamente cerradas y protegidas al fuegoy al humo de acuerdo con las exigencias del Título J en cuanto a resistencia al fuegoy características constructivas.
K.3.8.3.2 — Capacidad — La capacidad de escaleras que hagan parte de un mediode evacuación, debe calcularse de acuerdo con los literales K.3.3.2, K.3.3.3 yK.3.3.4.
K.3.8.3.3 — Ancho mínimo — Las escaleras con carga de ocupación superior a 50personas, deben tener ancho mínimo de 1.20 m. Cuando la carga total de ocupaciónde todos los pisos servidos por la escalera sea inferior a 50 personas, dicho anchomínimo puede reducirse a 0.90 m. Las escaleras en el interior de las viviendasdeberán tener un ancho mínimo de 0.90 m. Las escaleras de uso público deberántener un ancho mínimo de 1.20 m. Si la suma de la separación del pasamanos a lapared y el diámetro del mismo supera 115 mm, el ancho de la escalera debeincrementarse en igual magnitud.
En edificaciones residenciales unifamiliares, sin límite de pisos, o en escalerasprivadas interiores de apartamentos, el ancho mínimo permisible es de 0.75 m.
LA NORMA SE CONTRADICE, PERO PREVALECE LA NORMA ESPECIFICA SOBRE LA GENERAL (SI HAY EXIGENCIAS AL INTERIOR)
MIN RECOMEND 0.90MIN PERMISIBLE 0.75
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ESCALERAS INTERIORES K.3.8.3
• K.3.8.3.4 — Huella y contrahuella — La huella y contrahuella delas escaleras interiores deben cumplir los requisitos de la NTC4145 Accesibilidad de la Personas al Medio Físico. Edificios,escaleras, y NTC 4140 Accesibilidad de las Personas al MedioFísico. Edificios, pasillos, corredores y demás requisitos de la NTC4140 que apliquen así:
• (a) El ancho mínimo de huella, sin incluir proyecciones, debe serde 280 mm y la diferencia entre la huella más ancha y la másangosta, en un trayecto de escaleras, no debe llegar a los 20 mm.
• (b) La altura de la contrahuella no debe ser menor de 100 mm nimayor de 180 mm y la diferencia entre la contrahuella más alta y lamás baja, en un trayecto de escaleras, mantenerse por debajo de20 mm.
• (c) La altura de la contrahuella y el ancho de la huella debendimensionarse en tal forma que la suma de 2 contrahuellas y unahuella, sin incluir proyecciones, sea de 640 mm.
• (d) Puede permitirse el uso de tramos curvos entre 2 niveles odescansos, solo si los peldaños tienen un
• mínimo de 280 mm de huella, medidos sobre una línea situada a300 mm del borde interior del tramo, y que el radio más pequeñono sea menor a dos veces el ancho de la escalera.
• (c) La altura de la contrahuella y el ancho de la huella debendimensionarse en tal forma que la suma de 2 contrahuellas y unahuella, sin incluir proyecciones, sea mayor o igual a 600 mm ymenor o igual a 640 mm.
ContraHuella
CH Máx 180
mm
mm Mín Máx Mín 600 Máx 640
180 280 280 640 640
175 280 290 630 640
170 280 300 620 640
165 280 310 610 640
160 280 320 600 640
155 290 330 600 640
150 300 340 600 640
145 310 350 600 640
140 320 360 600 640
135 330 370 600 640
130 340 380 600 640
125 350 390 600 640
120 360 400 600 640
115 370 410 600 640
110 380 420 600 640
105 390 430 600 640
100 400 440 600 640
CH H
CH
Huella H mín 280 mm Rango 2CH + H
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Diferencia máxima en contrahuella de escalones en NSR10
K.3.8.4.a
20mm
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Escaleras del metro New York
El realizador estadounidense Dean Peterson descubrió que una de las escaleras de la estación del metro en Sunset Park, Nueva York, provocaba frecuentes tropezones entre sus vecinos.
La causa: uno de los escalones era media pulgada (12mm) más alto que los demás. El joven residente en Brooklyn grabó una secuencia de un minuto y medio, antología de los traspiés frecuentes de las personas a la salida del subterráneo, que rápidamente se ha hecho popular en las plataformas Youtubey Vimeo.
Tras el éxito del video, la Autoridad Metropolitana de Transporte (MTA por sus siglas en inglés) decidió cerrar ese acceso al metro neoyorquino y remplazar no solo el "escalón bromista", sino toda la escalera. Según declaraciones a la prensa de Kevin Ortiz, vocero de la MTA, la diferencia permitida entre un paso y otro no debe rebasar los 3/8 de pulgada (9.7mm), o sea, casi nada.
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Escaleras del metro New York
https://www.youtube.com
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ESCALERAS INTERIORES K.3.8.3
• …K.3.8.3.4 — Huella y contrahuella
• (d) Las huellas deben tener el borde o arista
redondeados, con un radio de curvatura máximo de
1 cm y de forma que no sobresalga del plano de la
contrahuella.
• (e) Las contrahuellas no deberán ser caladas.
• (f) El ángulo que forma la contrahuella con la
huella, debe ser de 90º.
• (f) El ángulo que forma la contrahuella con la
huella, debe ser entre 90º y 75º.
• (g) Los pisos deben ser antideslizantes, sin
relieves en su especie, con las puntas
diferenciadas visualmente.
• (h) Los escalones aislados, deberán presentar
textura, color e iluminación que los diferencie del
pavimento general.
• (i) Las escaleras deben estar debidamente
señalizadas, de acuerdo con la NTC 4144.
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Escaleras en abanico
ESCALERAS INTERIORES K.3.8.3
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ESCALERAS INTERIORES K.3.8.3
Escaleras curvas ‐ circulares
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ESCALERAS INTERIORES K.3.8.3
Escaleras curvas ó circulares
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ESCALERAS INTERIORES K.3.8.3
Escaleras caracol
K.3.8.3.7 — Escaleras de caracol — Las escaleras de caracol pueden servir como elementos de acceso a la salida en el interior de apartamentos y cuando conduzcan a un acceso de un mezanines no mayor de 40 m2. El ancho mínimo de la escalera debe ser de 700 mm y la dimensión mínima de la huella, 190 mm, medida a una distancia de 300 mm del borde interior de la escalera.
0.70m
SE DEDUCE UNA ALTURA MAXIMA DE 0.18M DE CONTRAHUELLA
HUELLA EN EL BORDE EXTERIORSí a 0.30 mide 0.19A 0.70 mide 0.7*0.19/.3=0.44 En el centroA 0.35 mide 0.35*0.19/.3=0.22
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DESCANSO EN ESCALERAS
K.3.8.3.8 — Descansos — Todo descanso debe tener una dimensión mínima, medida en la dirección del movimiento, igual al ancho de la escalera. La altura máxima entre descansos no debe ser mayor a 3.60 m.
K.3.8.3.10 — Altura libre mínima —Toda escalera debe disponer de una altura libre mínima de 2. 05 m, medida verticalmente desde un plano paralelo y tangente a las proyecciones de los peldaños hasta la línea del cielo raso.VER NORMAS NTC ALTURA LIBRE 18
ESCALONES SON 3.24m
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ESCALERAS INTERIORES K.3.8.3
K.3.8.3.9 — Pasamanos — La altura de los pasamanos no puede ser menor a 0.85 m, ni mayor de 0.95 m.
K.3.8.3.11 —Materiales de las escaleras — Las huellas de las escaleras y de los descansos, deben acabarse con material rígido antideslizante. No se permiten las escaleras de madera como medio de evacuación en ningún caso.
LAS ESCALERAS DE MADERA CON LACAS DE PROTECCION SE DEBERÍA PERMITIR.PARA PASAMANOS VER NORMAS NTCOBLIGATORIAS EN SITIOS DE ACCESO A PÚBLICOS
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ESCALERAS INTERIORES K.3.8.3
LA PLANEACION ES FUNDAMENTAL PARA QUE EL PRESUPUESTO SEA EL CORRECTO Y ASPECTOS COMO LOS PASAMANOS Y BARANDAS NO SE DEFINAN EN OBRA
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ESCALERAS INTERIORES K.3.8.3DISEÑOS PARA UN EDIFICIO EN COLOMBIA POR ARQUITECTOS EXTRANJEROS
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ESCALERAS K.3.8
EN ESTRICTO SENTIDO UNA CONTRAHUELLA DE 0.181 NO CUMPLE
Aproximado
contrahuella
0.180m
Exacto
0.19 1.06 2 0.095
0.50 2.78 3 0.167
1.00 5.56 6 0.167
1.50 8.33 9 0.167
2.30 12.78 13 0.177
2.40 13.33 14 0.171 ANTES NSR
2.50 13.89 14 0.179
2.60 14.44 15 0.173
2.70 15.00 15 0.180
2.80 15.56 16 0.175
2.90 16.11 17 0.171
3.00 16.67 17 0.176
3.10 17.22 18 0.172
3.20 17.78 18 0.178
3.24 18.00 18 0.180 NTC
3.30 18.33 19 0.174
3.40 18.89 19 0.179
3.50 19.44 20 0.175
3.60 20.00 20 0.180 DCT340
ALTURA
MAXIMA SIN
DESCANSO
CONTRA
HUELLA
FINAL EN m
# EscalonesALTURA A
SUPERAR
EN metros
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ESCALERAS EXTERIORES K.3.8.4
K.3.8.4 — ESCALERAS EXTERIORES — Cualquierescalera exterior instalada permanentemente en unaedificación, puede servir como salida cuando cumplalos requisitos exigidos anteriormente para escalerasinteriores y los prescritos en este numeral.
K.3.8.4.1 — Protección Visual — Con el fin de evitarel impedimento del uso de las escaleras exteriorespor personas que sufran de vértigo, las escalerasexteriores a más de 11 m de altura por encima delnivel del terreno deberán estar provistas de unabarrera visual opaca de mínimo 1.20 m de altura.
ESCALERA ABIERTA PROTEGIDA = SALIDA( REGLAMENTADO EN DECRETO 340/2012
NSR10)
ESTA ESCALERA NO CUMPLE
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ESCALERAS EXTERIORES K.3.8.4
ESTA ESCALERA SI CUMPLE
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ESCALERAS EXTERIORES K.3.8.4
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ESCALERAS EXTERIORES K.3.8.4Escalera con tres lados abiertos
K.3.8.4.2 — Protección contra el fuego — Lasescaleras exteriores utilizadas en edificaciones de 3 omás pisos, deben estar sólidamente integradas aledificio y su capacidad portante se determinarásegún los factores y carga de ocupación que el usodetermine. Para las escaleras exteriores utilizadascomo salidas se debe garantizar el aislamiento alfuego y al humo de la escalera exterior de acuerdocon las exigencias del Título J en cuanto aresistencia al fuego y características constructivas.El muro exterior de la edificación al que se adosa laescalera con su respectiva protección al fuego sedebe extender de la siguiente forma: verticalmentedesde el suelo hasta un punto a 3 m por encima deldescanso más alto de la escalera o hasta la línea deltecho, el que sea más bajo. Horizontalmente almenos 3 m a cada lado de la escalera. Si la caraexterior de la escalera está a ras del plano defachada ésta no necesitará protección, siempre ycuando, los muros laterales de cerramiento de lamisma terminen en el plano de fachada.
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ESCALERAS EXTERIORES K.3.8.4Escalera con dos lados abiertos
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ESCALERAS EXTERIORES K.3.8.4Escalera con un lado abierto
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Ver NTC‐1700 de 1982 basada en NFPA‐101 de 1976
FALTA PRECISAR ESTE TIPO DE ESCALERAS SIN PUERTA
ESCALERAS EXTERIORES K.3.8.4
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SALIDA HORIZONTAL Y AREA DE REFUGIO(NO REGLAMENTADO EN NSR10,
TECNICAMENTE VIABLE)
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Escaleras de emergencia o escaleras de incendio
Escaleras
Boston 1975/ fotógrafo Stanley FormanPulitzer en 1976
Fire Escape Collapse
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TIPOS DE ESCALERAS POR NOMBRE
Escaleras
• Circulares• Tipo abanico• Tipo Tijera e entrelazadas• Compensadas• De Gato• De Pato• De caracol• Sin nombre• Curiosas
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Escalera compensada
Escaleras
NO PERMITIDAS EN NSR10
Escalera_en_el_museo_Bardo_de_Túnez.
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Escalera de gato
06/19/2014 Escaleras 391
NO PERMITIDAS EN NSR10
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Escalera de pato
06/19/2014 Escaleras 392
NO PERMITIDAS EN NSR10
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Escalera tipotijera o entrelazada
Escaleras
NO REGLAMENTADAS EN NSR10
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ESCALERAS MECANICAS K.3.8.5
K.3.8.5 — ESCALERAS MECANICAS Y CAMINOS MÓVILES— Las escaleras mecánicas y los caminos móviles no deberánformar parte de los medios de evacuación necesarios para unaedificación. Adicionalmente deben cumplir los requisitosestablecidos en K.3.8.5.1 a K.3.8.5.3.
K.3.8.5.1 — Las escaleras mecánicas deben operar sólo en unsentido, tienen que ser de huella horizontal y estar constituidaspor materiales incombustibles, a excepción de equiposeléctricos, cableado, ruedas de los peldaños, pasamanos yrevestimientos. Los revestimientos de madera en barandasdeben ser de 0.9 mm de espesor, o menos, respaldados conmateriales no combustibles. Adicionalmente deben existirescaleras convencionales como medio de evacuación alterno alas escaleras mecánicas en todos los edificios que las posean.
K.3.8.5.2 — En estaciones de transporte que tengan escalerasmecánicas hacia niveles por debajo del terreno, el ancho de lasescaleras mecánicas no puede ser inferior a 0.6 m..
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Paso 5.1—Normas Generales para Medios de evacuación K.3.1 a K.3.8
Paso 5.2— Iluminación de salidas K.3.2.4.3 y K.3.9
Paso 5.3— Señalización de salidas K.3.2.4 y K.3.10
Paso 5.4— Normas específicas por usos para medios de evacuación K.3.11 a K.3.18
PASO 5. MEDIOS DE EVACUACIÓN K.3.1 A K.3.18
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REQUISITOS GENERALES K.3.2.4SEÑALIZACIÓN E ILUMINACIÓN
• K.3.2.4 — SEÑALIZACIÓN E ILUMINACIÓN — Los medios de evacuación deben cumplir con los requisitos siguientes en cuanto a señalización e iluminación se refiere.
• K.3.2.4.1 — Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
• K.3.2.4.2 — Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que se llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
• K.3.2.4.3 — Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
• K.3.2.5 — ALARMAS — Véase J.4.2.2.
A VECES LA REDACCIÓN NO ES LA MÁS PRECISA
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Iluminación K.3.9.1
K.3.9 — ILUMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE EVACUACION
K.3.9.1 — GENERAL — La iluminación de los medios de evacuacióndebe cumplir todas las disposiciones generales siguientes:
K.3.9.1.1 — La iluminación de los medios de evacuación debe sercontinua durante todo el tiempo en que por las condiciones deocupación, se requiera que las vías de escape estén disponibles para serutilizadas.
K.3.9.1.2 — Los medios de evacuación deben iluminarse en todos lospuntos, incluyendo ángulos e intersecciones de corredores y pasillos,escaleras, descansos y puertas de salida, con no menos de 10 luxmedidos en el nivel del piso.
K.3.9.1.3 — Las escaleras que hagan parte de los medios de evacuacióndeben iluminarse con no menos de 100 lux medidos en los escalones.
K.3.9.1.4 — En auditorios, teatros y salas de conciertos, la iluminaciónpuede reducirse a 2 lux durante la función.
K.3.9.1.5 — Toda iluminación debe disponerse en forma tal que si sepresenta una falla en alguna unidad de iluminación, ésta no deje enoscuridad el área servida.
K.3.9.1.6 — La iluminación tiene que suministrarse por medio de unafuente que asegure razonable confiabilidad, tal como se exige, para elservicio eléctrico público.
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Iluminación K.3.9.2K.3.9.2 — LUCES DE EMERGENCIA — Los medios de evacuación de toda edificación, excepción hecha de las del Grupo (R‐1), deben estar provistos de las instalaciones indispensables para que haya luces de emergencia.
K.3.9.2.1 — El sistema de iluminación de emergencia debe alimentarse con dos fuentes independientes de suministro; una tomada de la acometida del edificio y derivada antes del control general de la edificación, pero después del contador, con circuitos e interruptores independientes en forma tal que al desconectar la corriente de los demás circuitos de la edificación ésta quede energizada, la otra tomada de una fuente auxiliar que garantice el funcionamiento del sistema en caso de un corte en la energía eléctrica.
K.3.9.2.2 — El sistema de iluminación de emergencia debe proveerse de manera tal que esté en servicio por no menos de 1.5 horas después de iniciarse el evento de falla del sistema principal de energía.
VARIOS DE ESTOS ASPECTOS ESTÁN DESDE LA NSR98 PERO NO HAY SEGUIMIENTO DURANTE EL DISEÑO, LA CONSTRUCCIÓN Y LA ENTREGA
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Iluminación K.3.9.2K.3.9.2 — LUCES DE EMERGENCIA
K.3.9.2.3 — El sistema de iluminación de emergencia debe proveerse de manera tal que no tenga menos de 10 lux, en promedio, medidos a nivel de piso, pero que no sea menor que 1 lux en ningún punto del recorrido, medido en el nivel del piso.
K.3.9.2.4 — El sistema de iluminación de emergencia puede disminuir pasadas 1.5 horas, pero de manera que su nivel no sea menor de 6 lux, en promedio, y 0.65 lux en cualquier punto, medidos en el nivel del piso.
K.3.9.2.5 — Para el diseño del El sistema de iluminación de emergencia se podrán tener como referencia las especificaciones de la norma NFPA 110 Estándar para sistemas de fuentes de poder de emergencia y alternos, u otra norma reconocida internacionalmente al respecto del mismo tema.
K.3.9.2.6 — Las unidades y baterías que integren el sistema de iluminación de emergencia deben certificar aprobación por UL925, Estándar para equipos de iluminación y fuente de poder de emergencia, u otro estándar reconocido internacionalmente al respecto del mismo tema.
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Iluminación K.3.9.2
• K.3.9.2.7 — El sistema de iluminación de emergencia debeensayarse periódicamente de acuerdo con el siguienteprocedimiento:
• (a) El funcionamiento del sistema debe probarse mensualmentepor un tiempo no inferior a 30 segundos.
• (b) El funcionamiento del sistema debe probarse anualmente porun tiempo no inferior a 1.5 horas.
• (c) Durante la prueba anual debe medirse el nivel de iluminaciónen el nivel del piso.
• (d) Si el sistema de iluminación de emergencia tiene funcionesde auto-ensayo y auto-diagnóstico, el sistema automático debetener la capacidad de realizar un ensayo mensual por no menosde 30 segundos y un ensayo anual por no menos de 1.5 horas eindicar los resultados mediante un sistema luminoso. El sistemaautomático debe inspeccionarse visualmente, por lo menos, unavez al mes.
• (e) Debe mantenerse un registro escrito de las pruebasrealizadas y sus resultados para sistemas de emergencia,automáticos o manuales.
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Iluminación K.3.9.3
• K.3.9 3 — CAMBIOS DE FUENTES — Cuando elsuministro de iluminación dependa de un cambio de unafuente de energía a otra, no debe haber unainterrupción apreciable de la iluminación durante elcambio. Cuando la iluminación de emergencia laproporcione un generador operado por un motorprimario, de gasolina o diesel (nunca eléctrico), no debepermitirse un retardo mayor a diez segundos.
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Paso 5.1—Normas Generales para Medios de evacuación K.3.1 a K.3.8
Paso 5.2— Iluminación de salidas K.3.2.4.3 y K.3.9
Paso 5.3— Señalización de salidas K.3.2.4 y K.3.10
Paso 5.4— Normas específicas por usos para medios de evacuación K.3.11 a K.3.18
PASO 5. MEDIOS DE EVACUACIÓN K.3.1 A K.3.18
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... Señalización K.3.10.
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Señalización NTC1461‐1987higiene y seguridad
colores y señales de seguridad
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NTC1461‐1987higiene y seguridad
colores y señales de seguridad
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NTC1461‐1987higiene y seguridad
colores y señales de seguridad
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NTC1461‐1987higiene y seguridad
colores y señales de seguridad
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NTC1461‐1987higiene y seguridad
colores y señales de seguridad
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NTC1931‐1997 PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOSSEÑALES DE SEGURIDAD
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NTC1931‐1997 PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOSSEÑALES DESEGURIDAD
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NTC1931‐1997 PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS
SEÑALES DE SEGURIDAD
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NTC1931‐1997 PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOSSEÑALES DESEGURIDAD
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NTC1931‐1997 PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOSSEÑALES DESEGURIDAD
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NTC1931‐1997 PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOSSEÑALES DE SEGURIDAD
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Paso 5.1—Normas Generales para Medios de evacuación K.3.1 a K.3.8
Paso 5.2— Iluminación de salidas K.3.2.4.3 y K.3.9
Paso 5.3— Señalización de salidas K.3.2.4 y K.3.10
Paso 5.4— Normas específicas por usos para medios de evacuación K.3.11 a K.3.18
PASO 5. MEDIOS DE EVACUACIÓN K.3.1 A K.3.18
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PASO 5.4 MEDIOS DE EVACUACIÓNPOR USOS
5.2 NORMAS ESPECÍFICASMEDIOS DE EVACUACION
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GRUPO RESIDENCIAL (R‐1)
K.3.18.1.1 — Número de salidas — Se permite que haya una sola salida por piso en el caso de edificaciones unifamiliares y bifamiliares de las siguientes características: construida con materiales incombustibles, con una altura inferior a 9 m (medidos verticalmente hasta la cara superior de la placa del nivel habitable servido) y un área por piso que no exceda de 200 m².
SI SE SUPERAN LOS 200m² POR PISO SE REQUIEREN DOS
MEDIOS DE EVACUACIÓN
UN ACCESO DE SALIDA
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GRUPO RESIDENCIAL (R‐1)
K.3.18.1.2 —Medios de salida — No es necesario que las puertas se abran en la misma dirección de evacuación.(a) Las puertas de entrada y salida deben estar provistas de cerraduras y tener un sistema de iluminación adecuado.(b) Se requiere que las puertas de las unidades de vivienda tengan cerraduras provistas de perillas con botón que impida la apertura por otro medio que facilite las llaves; puede, además, proveérseles de una cadena que facilite su apertura parcial y de un sistema de visión que permita a quien esté en el interior de la habitación, ver a cualquier persona colocada en la parte de afuera.(c) Las ventanas dispuestas para su apertura deben estar dotadas de un sistema de cerradura en los marcos que sólo se abra desde el interior.
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EJEMPLO . VIVIENDA DE UN PISO R1 CON SALIDA A UNA PEATONAL O A UN CORREDOR
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APLICAR EL CODIGO CON INNOVACION Y SEGURIDAD
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SUB‐GRUPO RESIDENCIAL R‐2
K.3.18.2.1 — Número de salidas — Se acepta que haya una salida porpiso en edificaciones multifamiliares, siempre que cumplan con lasespecificaciones siguientes: que el edificio no se clasifique comoedificio de gran altura, que la salida este protegida de acuerdo con laTabla J.3.4‐4, y que no se exceda una distancia máxima de travesía de15 m desde la puerta de acceso de cualquier unidad de vivienda hastala salida ubicada en el mismo nivel de la vivienda. Los corredores ovestíbulos que estén abiertos hacia el exterior y que permitan lacirculación de aire entre el exterior y el interior en al menos uno de suscostados pueden no ser incluidos en el cómputo de los 15 m dedistancia máxima de travesía.
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SUB‐GRUPO RESIDENCIAL R‐2
K.3.18.2.1.1 — Para edificaciones hasta de 15 m de altura (medidos verticalmente hasta la cara superior de la placa del nivel habitable servido) la salida protegida debe constar, según el caso, de escaleras, pasillos y muros de cerramiento, construidos con materiales incombustibles y con resistencia al fuego según lo especificado en el literal J.3.4.3.
K.3.18.2.1.2 — Se permite en las edificaciones del grupo de ocupación Residencial Multifamiliar (R‐2) para las cuales se requiera una sola salida, que la descarga de ésta sea directamente al vestíbulo de acceso de la edificación siempre y cuando la distancia de recorrido hasta la puerta de salida al exterior no sea mayor a 6 m y los acabados interiores del vestíbulo sean Clase 1 según J.2.5.2.2.
DEBERIA DECIR EL ACCESO DE SALIDA (No hay puerta)
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SUB‐GRUPO RESIDENCIAL R‐2
K.3.18.2.2 — Toda unidad de vivienda en edificaciones residenciales localizada amenos de 28 m de altura de acuerdo con la definición de edificios de gran altura debetener al menos una ventana libre para su apertura o una puerta exterior dispuesta paraevacuación o rescate.
K.3.18.2.3 — Se admite que cualquier unidad de vivienda tenga una sola salida,siempre que ésta vaya directamente a una vía pública al nivel del terreno, una escaleraexterior protegida o a una escalera interior protegida que no forme parte delapartamento servido.
K.3.18.2.4 — La distancia de recorrido desde el punto más remoto de una unidad devivienda a la salida más próxima no debe exceder las distancias establecidas en la TablaK.3.6‐1.
DEBERIA DECIR PUERTA DE SALIDA
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Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
SUB‐GRUPO RESIDENCIAL R‐2
K.3.18.2.5 —Medios de salida — Los medios de salida deben cumplir los requisitos siguientes:(a) En edificaciones multifamiliares, es indispensable que las puertas de acceso al edificio y de acceso a las salidas de emergencia abran en la misma dirección de evacuación.
(b) Las puertas de entrada y salida a las salidas de emergencia deben estar provistas de cerraduras antipánico y de un sistema de iluminación adecuado.
(c) Las ventanas aptas para su apertura, deben tener un sistema de cerradura en los marcos que permita abrirlos únicamente desde el interior.
DEBERIA DECIR SOLAMENTE SALIDA
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EJEMPLO MULTIFAMILIAR R2 ‐
ESQUEMA ADAPTADO DE MANUAL NFPA101
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EJEMPLO
PATIOS INTERIORES NOREGLAMENTADOS EN NSR
NO SE PERMITEN DUCTOS EN LAS SALIDAS
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ESCALERAS NO PROTEGIDAS SOLO EN R2 MENOS DE 15M DE ALTURA
ESCALERA NO PROTEGIDA = ACCESO DE SALIDA (CUMPLIR DISTANCIA MAXIMA DE 60m)
L2
L1
L2
ALTURA 2.50
# esc aprox 13.89H CH # esc exacto 14
H Huella 0.179 ok
Contrahuella 0.280 ok
2H+CH 0.637 ok
Diagonal escalón 0.332
Diagonal total D 4.649
Ancho A 1.200
L1 3.640
L2 = 2A 2.400
Long. tramo= D+L1+2L2 13.089
Pisos 5
Dist, dentro de apto 9PISO Dist. en primer piso 2
5
4
3 Long. Total 63 Rociado/Rediseño
2 Area escalera L1*A 4.368 m²
1 SALIDA Area hall L1*A+4A² 10.128 m²
Area total 14.496 m²
ACCESO
DESCARGA
VIA PUBLICA
ALTURA 2.50
# esc aprox 13.89
# esc exacto 14
Huella 0.179 ok
Contrahuella 0.280 ok
2H+CH 0.637 ok
Diagonal escalón 0.332
Diagonal total D 4.649
Ancho A 1.200
L1 3.640
L2 = 2A 2.400
Long. tramo= D+L1+2L2 13.089
Pisos 5
Dist, dentro de apto 9
Dist. en primer piso 2
Long. Total 63 Rociado/Rediseño
Area escalera L1*A 4.368 m²
Area hall L1*A+4A² 10.128 m²
Area total 14.496 m²
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Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
ESCALERA NO PROTEGIDA = ACCESO DE SALIDA (CUMPLIR DISTANCIA MAXIM
A
A
L1
A
L3
H CH
H
PISO
5
4
3
2
1 SALIDA
DESCARGA
VIA PUBLICA
L2
A
ACCESO
ALTURA 2.50
# esc aprox 13.89
# esc exacto 14
Huella 0.179 ok
Contrahuella 0.280 ok
2H+CH 0.637 ok
Diagonal escalón De 0.332
Diagonal total D 4.649
Ancho A 1.200
L1 = 2A 2.400
L2 = 2A‐2De 1.736
Long. tramo= D+L1+L2 8.785
Pisos 6
Dist, dentro de apto 10.0
Dist. en primer piso 4.0
L3 1.0
Long. Total 58 ok
Area escalera (# CH/2+A)*2A 7.584 m²
Area hall (2A+2L3)*A 5.280 m²
Area total 12.864 m²
ESCALERAS NO PROTEGIDAS SOLO EN R2 MENOS DE 15M DE ALTURA
Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
UNA ESCALERA PROTEGIDAS EN R2 MENOS DE 28M DE ALTURA
ESCALERA PROTEGIDA = SALIDA (CUMPLIR DISTANCIA TRAVESIA DE 15m)
B
A
A
L1
A
L3
ALTURA 2.40
# esc aprox 13.33H CH # esc exacto 14
H Huella 0.171 ok
Contrahuella 0.280 ok
2H+CH 0.623 ok
Diagonal escalón De 0.328
Diagonal total D 4.596
Ancho A 1.200
L1 = 2A 2.400
L2 = 2A‐2De 1.743
Long. tramo= D+L1+L2 8.740
Pisos 5
Dist, dentro de apto 6.0
Dist. en primer piso 6.0
L3 1.0
B 0.9
Long. Total 12 ok
Area escalera (#
CH/2+2A)*2A10.464
m²
Area hall (2A+2L3)*A 5.280 m²
Area total 15.744 m²
PISO
5
4
3
2
1
VIA PUBLICA
DESCA
L2
SALIDA ACCESO
ALTURA 2.40
# esc aprox 13.33
# esc exacto 14
Huella 0.171 ok
Contrahuella 0.280 ok
2H+CH 0.623 ok
Diagonal escalón De 0.328
Diagonal total D 4.596
Ancho A 1.200
L1 = 2A 2.400
L2 = 2A‐2De 1.743
Long. tramo= D+L1+L2 8.740
Pisos 5
Dist, dentro de apto 6.0
Dist. Travesía 6.0
L3 1.0
B 0.9
Long. Total 12 ok
Area escalera (#
CH/2+2A)*2A10.464
m²
Area hall (2A+2L3)*A 5.280 m²
Area total 15.744 m²
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Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
EJEMPLO .MULTIFAMILIAR R2 NSR10 – 1 SALIDA
ESQUEMA ADAPTADO DE MANUAL NFPA101
Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES R2 CON DOS SALIDASOBLIGATORIO SI LA ALTURA ES MAYOR A 28 METROS
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Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
EJEMPLO . MULTIFAMILIAR R2 NSR10 – 2 SALIDAS
LA DISTANCIA SE MIDE A LA SALIDA MAS CERCANA(NO REGLAMENTADO)
Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
Tipo y cantidad de escaleras en R2
Escaleras 437
ALTURA metros
TIPO ESCALERAMÍNIMO
CONDICIÓN
Menor o igual a 15m
Interior sin puerta (Acceso a salida)
• Distancia máxima desde el punto más alejado en el piso superior a la puerta del edificio 60m
• Con rociadores 75m
Entre 15 y 28m
Escalera con puerta (interior o exterior)
• Distancia travesía 15m entre la puerta del apartamento más alejado y la puerta de la escalera
• Distancia de descarga máxima 6m entre la puerta de la escalera y la puerta del edificio.
• Los rociadores no modifican estas distancias
Mayor a 28m Dos escaleras con puerta (interiores o exteriores)
• Escaleras separadas la diagonal/2 (sin rociadores) ó diagonal/3 con rociadores
• Una escalera con descarga directa y la otra a un hall con rociadores (si esta distancia es menor a 6m exime los rociadores
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Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
Ancho escaleras R2
Escaleras 438
DESCRIPCIÓN DETALLE CONDICIÓN
Ancho escaleras comunes
• Mínimo 1.20
• Excepción 0.90
• Si «todo» el edificio tiene más de 50 personas
• Si «todo» el edificio tiene más de 50 personas
• No pueden tener abanicos
Anchoescaleras al interior de los apartamento
• Mínimo 0.75• Tipo caracol 0.70m
• Recomendable 0.90
• Pueden tener abanico que no termine en punta sino con 15cm y 28cm a los 30cm
• En caracol contrahuella máx 0.21m
General • Descanso cada 18 escalones (3.28m)
• Huella mínima 0.28m• Contrahuella máx
0.18
• Descanso del mismo ancho requerido de la escalera.
• A cada lado de la puerta a nivel sin escalones
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SUB‐GRUPO RESIDENCIAL R‐3
K.3.18.3.1 — Capacidad de los medios de evacuación —Requerida de acuerdo con los índices de ancho de salida de la Tabla K.3.3‐2., siendo las dimensiones mínimas para los componentes de los medios de evacuación las siguientes:• Puertas —Mínimo 0.8 m.• Escaleras—Mínimo 1.2 m.• Rampas — Según K.3.8.6.4.
K.3.18.3.2 — Número de salidas — Todos los pisos, inclusive aquellos que se encuentran bajo el nivel de salidas o el nivel ocupado para propósitos públicos, deben tener por lo menos dos salidas.Cualquier habitación con capacidad inferior a 50 personas, puede tener una sola salida, siempre y cuando dé a la calle o al nivel del terreno y ningún punto de la habitación esté a más de 15 m de dicha salida, medidos a lo largo del recorrido normal.Puede tenerse una salida por piso en edificaciones de menos de cuatro pisos de altura, siempre que la distancia máxima de recorrido sea de 24 m, la salida esté protegida de acuerdo con la Tabla J.3.4‐3 y que se cuente con un sistema automático de rociadores para la extinción de incendios.
K.3.18.3.3 — Distancia de recorrido — La distancia de recorrido del extremo de una alcoba a su acceso al corredor de salida no debe ser superior a 15 m y del acceso de la habitación a la salida se debe ajustar a lo exigido en la Tabla K.3.6‐1.
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Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
SUB‐GRUPO RESIDENCIAL R‐3
EN GENERAL PARA LOS EXISTENETES FALTAN ROCIADORES PARA CUMPLIR EXIGENCIAS INTERNACIONALES Y GARANTIZAR LAS DOS SALIDAS
Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
GRUPO ALMACENAMIENTO ( A )
K.3.11.1 — NUMERO DE SALIDAS — En toda edificación o estructura, o sección de ésta, que se considere separada, debe haber, por lo menos dos medios de evacuación de acuerdo con K.3.4.1.1.
K.3.11.1.1 — En espacios o áreas cerradas puede permitirse que haya una sola salida cuando la edificación tenga un área menor de 900 m2, siempre que normalmente esté ocupada apenas por un centenar de personas y no contenga material de alta peligrosidad.
K.3.11.1.2 — La distancia de recorrido hasta cualquier medio único de salida no debe ser superior a 15 m si se tiene un sistema de extinción sin rociadores y a 30 m, en caso que sí los haya.
K.3.11.2 — CAPACIDAD DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN — Los medios de evacuación deben estar dimensionados de acuerdo con los índices de ancho de salida de la Tabla K.3.3‐2., siendo las dimensiones mínimas para los componentes de los medios de evacuación las siguientes:K.3.11.2.1 — Puertas —Mínimo 0.8 m.K.3.11.2.2 — Escaleras —Mínimo 1.2 m.K.3.11.2.3 — Rampas — Según K.3.8.6.4.
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Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
GRUPO COMERCIAL ( C )
K.3.12.1 — CAPACIDAD DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN — Los medios de evacuación deben estar dimensionados de acuerdo con los índices de ancho de salida de la Tabla K.3.3‐2., siendo las dimensiones mínimas para los componentes de los medios de evacuación las siguientes:K.3.12.1.1 — Puertas —Mínimo 0.8 m.K.3.12.1.2 — Escaleras —Mínimo 1.2 m.K.3.12.1.3 — Rampas — Según K.3.8.6.4.
K.3.12.2 — ACCESO A LAS SALIDAS — El ancho total de los corredores que conduzcan a una salida, debe por lo menos ser igual al ancho que se haya fijado para ésta.
K.3.12.2.1 — En edificaciones del Grupo de Ocupación (C‐2), con más de 270 m2 en el piso a nivel de la calle, debe disponerse por lo menos de un corredor con ancho mínimo de 1.50 m, que conduzca directamente a una salida de emergencia al exterior de la edificación.
K.3.12.3 — NUMERO DE SALIDAS — Las edificaciones del Grupo de Ocupación Comercial (C), deben tener el número de salidas especificado según lo siguiente:
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SUB‐GRUPO COMERCIAL C‐1
K.3.12.3.1 — Edificaciones del Subgrupo de Ocupación Comercial Servicios (C‐1) — Debe existir, por lo menos, dos salidas accesibles desde cualquier punto de todos los pisos, incluyendo los inferiores a nivel de la calle, con excepción de los que tengan salida directa a la calle o a un área abierta, con distancia total de recorrido no mayor de 30 hasta la salida y carga de ocupación inferior a 100 personas. Las salidas directas deben disponerse en el mismo nivel del piso, y cuando haya que atravesar escaleras éstas no podrán salvar en tramos individuales más de 4.50 m de altura, deben estar aisladas de cualquier otra parte de la edificación, y carecer de puertas dentro de su desarrollo.
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Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
EJEMPLO . EDIFICIO DE OFICINAS C‐1RESPUESTA COMISIÓN
•
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EJEMPLO . EDIFICIO DE OFICINAS C‐1RESPUESTA COMISIÓN
•
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Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
EJEMPLO . EDIFICIO DE OFICINAS C‐1(ADAPTADO DE NFPA 101, CAP7)
•
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SUB‐GRUPO COMERCIAL C‐2
K.3.12.3.2 — Edificaciones del Subgrupo de Ocupación Comercial Bienes (C‐2) — Toda edificación o área clasificada en el Subgrupo C‐2 debe contar por lo menos, con dos salidas separadas y accesibles desde cualquier lugar de la edificación, incluyendo los pisos colocados bajo el nivel de la calle. Únicamente las edificaciones o áreas de menos de 270 m2 y cuyos puntos no disten entre sí más de 15 metros, pueden tener una sola salida.
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Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
EJEMPLO. SALIDA HORIZONTAL‐ ESCENARIO DE
INCENDIO COMERCIAL C‐2
EJEMPLO: Adaptado de NFPA101. Uso C2, Dimensiones 192*60m= 11520m², 6pers/m², 1920 personas, con rociadores, 8 escaleras de 1.20m (c/u 240p)
Sector de incendio a evacuar
Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
EJEMPLO. SALIDA HORIZONTAL‐ ESCENARIO DE
INCENDIO COMERCIAL C‐2Alternativa 2: Sectorizando, Dimensiones 136*60m= 8160m², 6pers/m², 1360 personas, con rociadores, 3 escaleras de 1.20m (c/u 240p) y 2 salidas horizontales por puerta de 0.8m (c/u 320p)
Alternativa 3: 1360 personas, 2 escaleras de 1.80m (c/u 360p) y 2 salidas horizontales por puerta de 0.8m (c/u 320p)
Sector de incendio a evacuar
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Supermercado Asunción 1 Ag/04
SIN MURO CORTAFUEGO
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Supermercado Asunción 1 Ag/04
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Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
COMERCIAL C‐2
SALIDA CON CANDADO
SALIDA OBSTRUIDA
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GRUPO OCUPACIONES ESPECIALES (E)
K.3. No hay reglamentación de medios de evacuación de edificaciones especiales. Se sugiere consultar y aplicar NFPA‐101
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GRUPO FABRIL E INDUSTRIAL ( F )
K.3.13.1 — CAPACIDAD DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN — Los medios de evacuación deben estar dimensionados de acuerdo con los índices de ancho de salida de la Tabla K.3.3‐2., siendo las dimensiones mínimas para los componentes de los medios de evacuación las siguientes:
K.3.13.1.1 — Puertas —Mínimo 0.8 m.
K.3.13.1.2 — Escaleras—Mínimo 1.2 m.
K.3.13.1.3 — Rampas — Según K.3.8.6.4.
K.3.13.1.4 — Salidas horizontales — Según la Tabla K.3.3‐2, pero no más del 50% de la capacidad requerida de salida.
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GRUPO FABRIL E INDUSTRIAL ( F )
K.3.13.2 — DISTANCIA DEL RECORRIDO — En edificaciones industriales con riesgos leves o altos, y en ocupaciones industriales generales y especiales, que requieran áreas de piso no divididas y distancias de recorrido superiores a 60 m, la movilización a las salidas debe efectuarse por medio de escaleras que conduzcan a través de muros cortafuego o de túneles de evacuación a prueba de humo, pasajes elevados o salidas horizontales. Cuando sea imposible proveer estos dispositivos puede permitirse el uso de distancias hasta de 90 m a la salida más próxima, siempre que en conjunto se observen los siguientes requisitos adicionales:K.3.13.2.1 — Limitación a edificios de un piso, con acabados de difícil combustión y no productores de humo.K.3.13.2.2 — Provisión de iluminación de emergencia.K.3.13.2.3 — Provisión de sistemas automáticos de extinción, supervisados periódicamente.K.3.13.2.4 — Provisión de ventilación por medios mecánicos o en virtud de una apropiada configuración arquitectónica de la edificación que evite que, dentro de un espacio de 1.80 m del nivel, los ocupantes se vean afectados por los humos o gases provenientes del fuego, antes de llegar a las salidas.
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Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
GRUPO FABRIL E INDUSTRIAL ( F )
K.3.13.3 — NUMERO DE SALIDAS — Debe haber por lo menos dos salidas para cada piso o sección de éste, incluyendo los que quedan bajo el nivel de descarga.
K.3.13.3.1 — Las áreas con capacidad no mayor de 25 personas, con salida directa a la calle o a una zona abierta fuera de la edificación y a nivel de tierra, y en las que el recorrido desde cualquier punto hasta el exterior no exceda de 15 m, pueden tener una sola salida; ésta debe ubicarse sobre el propio nivel del piso y si es preciso atravesar escaleras, el recorrido vertical de cada tramo no ha de sobrepasar los 4.50 m. Deben estar aisladas de cualquier otra parte de la edificación y carecer de puertas en su desarrollo.
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GRUPO FABRIL E INDUSTRIAL ( F )
https://archhistdaily.wordpress.com/tag/fire/
1911. EDIFICIO TRIANGULO. RESISTENTE AL FUEGO PERO DEFICIENTE EN SALIDAS
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Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
GRUPO FABRIL E INDUSTRIAL ( F )
https://archhistdaily.wordpress.com/tag/fire/
1911. EDIFICIO TRIANGULO. RESISTENTE AL FUEGO PERO DEFICIENTE EN SALIDAS
El edificio de diez pisos, terminado en 1901 por el arquitecto JohnWoolly Y por Joseph J. Asch, era estándar en muchos sentidos:no es espectacular, pero bastante agradable, con una fachadacuadriculada de paneles de ladrillo terracotay detalles, ventanaspromedio, un poco del Clasicismo escondido en el nivel superiorpor medio de la arcada de la décima planta.
Su robusta estructura de hierro y acero fue envuelto en barrococido, por lo que es un edificio a prueba de fuego, porque laestructura era absolutamente incombustible. Si hubiera sido sóloquince pies más alto, las normas de construcción habríanprohibido sus pisos de madera y marcos de ventanas y habríanrequerido un sistema de rociadores.
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GRUPO FABRIL E INDUSTRIAL ( F )
http://www.nyc.gov/html/lpc/downloads/pdf/reports/brown.pdf/
146 MUERTOS.
HOY EDIFICIO HISTÓRICO. UNIVERSIDAD DE NEW YORK
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SUB‐GRUPO INSTITUCIONAL I‐1
K.3.14.1.1 — Accesos a las salidas — Los diferentes tipos de accesos a las salidas deben cumplir los requisitos especificados a continuación:
Puertas — Todo salón debe tener una puerta de acceso a un corredor provisto de salida, excepto cuando las que posea, abran directamente al exterior. Las puertas que sirven al interior de un corredor deben tener un retroceso para que prevenga interferencias con el tránsito del corredor. Cualquier puerta que no disponga de tal artificio debe abrir en un ángulo de 180° hasta parar contra el muro.Corredores y mezanines — Los pasillos, corredores o rampas que sirvan de acceso a una salida, deben tener ancho mínimo de 1.20 m como acceso a una salida, pero sin que sus trayectos ciegos excedan de los 6 m. Todo corredor tiene un ancho mínimo 1.20 m, el cual debe estar siempre libre de obstrucción por parte de cualquier clase de maquinaria fija o móvil. Donde se utilicen corredores exteriores o mezanines como medio de evacuación, éstos deben conducir a una salida situada a una distancia no mayor de 45 m, medida desde cualquier punto del corredor o mezanine. Salones bajo el nivel de descarga — Los salones o espacios situados bajo el nivel de descarga de salidas, deben tener acceso por lo menos a una salida que conduzca al exterior de la edificación en el nivel de descarga de las salidas o a nivel del terreno, sin tener que pasar por el piso superior.Ventanas — Cada salón o espacio utilizado para enseñanza, debe estar provisto, al menos, de una ventana exterior utilizable para rescate de emergencia, a menos que el salón disponga de una puerta que conduzca directamente al exterior del edificio.
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SUB‐GRUPO INSTITUCIONAL I‐1
K.3.14.1.2 — Distancia de recorrido — Es preciso que la distancia de recorrido no supere los siguientes valores:(a) Entre cualquier puerta de una edificación considerada como acceso de salida y una salida: 45 m(b) Entre cualquier punto de una habitación y una salida: 60 m (c) Entre cualquier punto de una habitación utilizada para el cuidado de enfermos y una puerta de dicha habitación para el acceso de una salida: 30 m.
K.3.14.1.3 —Medios de salida — En edificaciones Institucionales de Reclusión, es preciso que las puertas tengan cerraduras que impidan la libre circulación y es conveniente que haya sistemas de apertura de las puertas por control remoto.
ESTAS DISTANCIAS DIFIEREN DE LA TABLA K.3.6.1 DONDE SE DAN DISTANCIAS DE 45m PARA USO INSTITUCIONAL SIN ROCIADORES Y 60m CON ROCIADORES!!!
45+30= 75 difiere de 60m ?
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SUB‐GRUPO INSTITUCIONAL I‐2
K.3.14.2.1 — Capacidad de los medios de evacuación — Los medios de evacuación deben estar dimensionados de acuerdo con los índices de ancho de salida de la Tabla K.3.3‐2., siendo las dimensiones mínimas para los componentes de los medios de evacuación las siguientes:• Puertas —Mínimo 0.8 m.• Escaleras—Mínimo 1.2 m.• Rampas — Según K.3.8.6.4K.3.14.2.2 — Número de salidas — Los dormitorios de pacientes deben estar provistos de sendas puertas de acceso a corredores que conduzcan a una salida. Los pasillos, corredores y rampas de salida deben tener ancho libre mínimo de 2.40 m; en cualquier ala de alcobas con áreas mayores de 200 m2, debe haber por lo menos dos puertas de salida, tan separadas entre sí como sea posible.K.3.14.2.3 —Medios de salida — Las puertas de salida utilizadas para el desplazamiento de camas y camillas deben tener por lo menos 1.10 m de ancho. Es preciso que las puertas dispongan de un sistema de apertura contra pánico, excepto las que evacuen una carga de ocupación inferior a 75 personas.
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SUB‐GRUPO INSTITUCIONAL I‐3, I‐4, I‐5
K.3.14.3.1 — Capacidad de los medios de evacuación — Los medios de evacuación deben estar dimensionados de acuerdo con los índices de ancho de salida de la Tabla K.3.3‐2., siendo las dimensiones mínimas para los componentes de los medios de evacuación las siguientes:• Puertas —Mínimo 0.8 m.• Escaleras—Mínimo 1.2 m.• Rampas — Según K.3.8.6.4.K.3.14.3.2 — Ancho mínimo de corredores — Abarcará el ancho de salida que determine el número de ocupantes del área en cuestión según lo estipulado en la tabla K.3.3‐2, y no debe hallarse obstruido por equipos movibles. Las puertas que abren hacia el interior de un corredor de salida, deben tener un retroceso que prevenga interferencias con el tránsito del corredor K.3.14.3.3 — Número de salidas — Cada área de piso debe disponer, por lo menos, de dos salidas. Todo espacio con capacidad mayor de 50 personas o con más de 90 m2 de área, debe disponer, de por lo menos, de 2 puertas de salida tan separadas como sea posible; estas puertas han de dar acceso a salidas diferentes o a corredores comunes que conduzcan a salidas separadas en direcciones opuestas.
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EJEMPLO SUB‐GRUPO ( L‐1 )
GRADERÍA CON MÁS DE 1000 PERSONAS (APROX.120*9), DEBERÍA TENER 4 MEDIOS DE EVACUACIÓN Y SÓLO
TIENE 2.
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GRUPO LUGARES DE REUNIÓN ( L )
K.3.15.1 — CAPACIDAD DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN — Todo sitio de reunión tiene que contar con un número de salidas suficiente como para satisfacer la capacidad total del recinto, tales salidas deben cumplir los requisitos siguientes.
K.3.15.1.1 — Ningún medio de evacuación puede medir menos 1.2 m.K.3.15.1.2 — Debe haber una salida principal cuyo ancho sea el necesario para acomodar la mitad de la carga total de ocupación, pero sin que resulte menor del ancho total indispensable para todo corredor, pasillo o escalera que desemboquen en ella y de manera que el nivel de salida se coloque al exterior o se conecte a una rampa o escalera dirigida a cualquier vía pública.K.3.15.1.3 — Cada nivel de un sitio de reunión debe tener acceso a la salida principal y salidas suficientes para evacuar las dos terceras partes de la carga de ocupación total del nivel en flujo continuo, con promedio de 60 personas por minuto, por cada 0.6 m de ancho de salida. Estas salidas deben conducir directamente a una vía pública, o a patios, escaleras protegidas, escaleras exteriores o pasillos que conduzcan a una calle y estar localizadas tan lejos como sea posible de la salida principal. Cuando se disponga únicamente de dos salidas, cada una debe tener el ancho suficiente para recibir, por lo menos, la mitad de la carga de ocupación total.
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GRUPO LUGARES DE REUNIÓN ( L )
K.3.15.2 — ACCESOS A LAS SALIDAS — Toda sección de edificación del grupo de Ocupación Lugares de Reunión (L), que aloje asientos, mesas u otros objetos, debe estar provista de pasillos que conduzcan a las salidas.
K.3.15.2.1 — Todo pasillo debe tener un ancho mínimo de 0.9 m cuando sirva a más de 60 asientos sobre un lado y no menos de 1.20 m cuando sirva a asientos sobre ambos lados. Estos anchos mínimos deben medirse en el punto más alejado de cualquier salida, pasillo cruzado o salón de entrada. El ancho mínimo debe incrementarse en 35 mm por cada 1.5 m de longitud hacia la salida, pasillo cruzado o salón de entrada.K.3.15.2.2 — Todo pasillo que sirva a 60 asientos o menos no debe tener menos de 750 mm de ancho.K.3.15.2.3 — Los pasillos deben terminar en una salida, pasillo cruzado o salón de entrada y su ancho no debe ser menor que la suma del requerido para el pasillo más amplio y el 50% del ancho agregado de los demás pasillos. La máxima pendiente de todo pasillo inclinado se limita al 13%.
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GRUPO LUGARES DE REUNIÓN ( L )
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EJEMPLO . salón de reuniones L3> 100 PERSONAS REQUIERE 2 SALIDAS
•
ESTA SOLUCION NO CUMPLE
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EJEMPLO . SALÓN DE REUNIONES L3
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GRUPO MIXTO (M)
K.3.16 — REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EDIFICACIONES PERTENECIENTES AL GRUPO DE OCUPACION MIXTO (M)
K.3.16.1 — DISTANCIA DE RECORRIDO — Cuando no sea posible proceder de acuerdo con lo establecido para Grupos de Ocupación específicos, en la determinación del recorrido, éste quedará limitado a un máximo de 30 m.
K.3.16.1.1 — Esta distancia de recorrido puede aumentarse a 45 m en estructuras dotadas con equipos automáticos de detección y extinción de incendios.
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USO MIXTO (SE COMPARTEN SALIDAS)
Referencia: An Introduccion to: Designer´s Ilustred Guide to NFPA101Donald Leonard
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USO SEPARADOS O INDEPENDIENTES
Referencia: An Introduccion to: Designer´s Ilustred Guide to NFPA101Donald Leonard
(NO se comparten salidas, SE SEPARAN LOS ESPACIOS CON ELEMENTOS MUROS CORTAFUEGO)
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EJEMPLO. USO MIXTO
• SE APLICA LA MAYOR EXIGENCIA EN ROCIADORES, DETECTORES, #SALIDAS, ETC
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EJEMPLO. USOS SEPARADOS
• SE APLICA LA EXIGENCIA POR CADA USO
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GRUPO ALTA PELIGROSIDAD (P)
K.3.17 — REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EDIFICACIONES PERTENECIENTES AL GRUPO DE OCUPACION ALTA PELIGROSIDAD (P)
K.3.17.1 — En todos los casos en que las edificaciones o espacios se clasifiquen como de alta peligrosidad, las salidas deben ser del tipo y número que permitan a todos los ocupantes salir de la edificación o estructura o del área de peligro al exterior a un lugar seguro, mediante un trayecto inferior a 22 m .
K.3.17.2 — La capacidad de las salidas no debe ser inferior a la requerida de acuerdo con los índices de ancho de salida de la Tabla K.3.3‐2, siendo las dimensiones mínimas para los componentes de los medios de evacuación las siguientes:• Puertas —Mínimo 0.8 m.• Escaleras—Mínimo 1.2 m.• Rampas — Según K.3.8.6.4.
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USO TEMPORAL (T)
CANCHA DE HOCKEY EN HIELO CON ROCIADORES AUTOMATICOS
APLICAR LOS REQUISITOS MÁS EXIGENTES DEL USO QUE PODRÍA TENER
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Resumen
• USO• NÚMERO DE OCUPANTES• ALTURA DE LA EDIFICACIÓN • DISTANCIAS (DEPENDEN DEL USO, NÚMERO DE
SALIDAS, ROCIADORES)• SE APLICAN LAS CONDICIONES MÁS RESTRICTIVAS• SE APLICAN CRITERIOS DE SEGURIDAD DE LAS PERSONAS PARA GARANTIZAR LA EVACUACIÓN (POR INCENDIO, SISMO, TERRORISMO, OTROS)
CRITERIOS PARA DEFINIR EL NÚMERO DE SALIDAS, ESCALERAS O DESCARGA DE SALIDAS
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Resumen
COMISIÓN
Requisitos Específicos
Grupo de Ocupación Condiciones
K.3.11 Almacenamiento CO*, Número de personas ≤ 100
Área cerrada ≤ 900 m2
Libre de materiales almacenados de alta peligrosidad
Distancia de Recorrido sin R/A+ ≤ 15 m
Distancia de Recorrido con R/A ≤ 30 m
K.3.12.3.1 Comercial (C‐1) CO, Número de personas ≤ 100
Distancia total de Recorrido ≤ 30 m
Salida directa a la calle Salida directamente en el nivel del piso o si atraviesa escaleras estas no pueden salvar una altura mayor a 4.5 m.
K.3.13 Fabril Industrial (F) en los espacios ocupados por personas con: CO, Número de personas ≤ 25
Salida directa a la calle Distancia total de Recorrido ≤ 15 m
Salida directamente en el nivel del piso o si atraviesa escaleras estas no pueden salvar una altura mayor a 4.5 m.
Salidas aisladas de cualquier otra parte de la edificación y carecer de puertas en su desarrollo.
K.3.14.2 Institucional (I‐2) CO, Número de personas ≤ 100
Revisar el área neta máxima del espacio según el tipo de uso especificado en la Tabla K.3.3‐1
En alas de alcobas con área ≤ 199m2
K.3.15 Lugares de Reunión (L) CO, Número de personas ≤ 100
Revisar el área neta máxima del espacio según el amueblamiento y tipo de uso especificado en la Tabla K.3.3‐1
Salida Protegida: Especificaciones de sus materiales según Tabla J.3.4‐3 (Véase K.3.15.1.3)
K.3.18.1 Residencial (R‐1) CO, Número de personas ≤ 100
Construcción con materiales incombustibles
El nivel superior habitable de la edificación ≤ 9 m
Área por piso ≤ 200 m2
K.3.18.2 Residencial (R‐2) CO, Número de personas ≤ 100
Salida Protegida: Especificaciones de sus materiales según Tabla J.3.4‐4
Distancia de la puerta de la unidad de vivienda hasta la salida en el mismo nivel (distancia máxima de travesía) ≤ 15 m, descontando de esta medida los corredores abiertos al exterior en al menos uno de sus costados.
K.3.18.3 Residencial (R‐3) CO, Número de personas ≤ 100
Número máximo de pisos ≤ 4
Distancia de recorrido ≤ 24 m
Salida Protegida: Especificaciones de sus materiales según Tabla J.3.4‐4
R/A R/A+, Sistema de Rociadores Automáticos
*CO, Carga de Ocupación
CASO
S DE UNA SALIDA. A
NALIZA
R SEG
ÚN
EL PROYECTO
OJO MENOR A 4
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Resumen 1/3
Elaboró: Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. MSc
1 2 1 2 Ver K.3.4.1 3 4
R1 K.3.18.1.2 Altura < 9m > 9m > 9m opcional
Residencial Área < 200m² por piso > 200m² por piso > 200m² opcional
Unifamiliar K.3.4.2 Dist sin roc < 60m tota l < 60m total < 60m total opcional
Bifamiliar K.3.6.5 Dist con roc < 75m tota l < 75m total < 75m total opcional
R2 K.3.18.2 Altura < 15m < 15m 15 ‐ 28m > 28m
Residencial Área‐personas < 101 pers*edif > 101 pers*edi f < 101p ó < 1818m² por piso < 501p ó < 9018m² por piso
Multifamiliar K.3.4.2 Dist sin roc < 60m tota l < 60m total < 15m traves ía Ver K.3.18.2.1 < 60m total
K.3.6.5 Dist con roc < 75m tota l < 75m total < 15m traves ía Ver K.3.18.2.1 < 75m total
R3 K.3.18.3.2 Altura < 4 pisos 4pisos ó más
Residencial Área‐personas < 101p ó < 1818m² por piso < 501p ó < 9018m² por piso
Hoteles K.3.4.2 Dist sin roc No s in rociadores < 60m total
K.3.6.5 Dist con roc < 24m total < 75m total
A1 K.3.11.1 Altura 1 piso > 1 piso
Almacenamiento Área‐personas < 900m² ó < 101p *piso < 501p ó < 14028m² por piso
Riesgo K.3.4.2 Dist sin roc < 15m total < 60m total
moderado K.3.6.5 Dist con roc < 30m total < 75m total
A2 K.3.11.1 Altura 1 piso > 1 piso
Almacenamiento Área‐personas < 101p ó < 2828m²*piso < 501p ó < 14028m² por piso
Riesgo K.3.4.2 Dist sin roc < 15m total < 90m total
bajo K.3.6.5 Dist con roc < 30m total < 120m total
Mayor a 1001 personas en el p
iso o área
18 NO
28 NO
28 NO
ESCALERAS PROTEGIDAS (Con puerta cortafuego, puede tener
lados abiertos Ver K.3.8.4.2) ó SALIDAS
SALIDAS Y ESCALERAS POR USOS SEGÚN NSR10. Decretos 926/10, 092/11, 340/12 Abril 29 de 2012
18
18
USO
Carga
ocupación
K.3.3.2
m²/pers
Literal
NSR10Condiciones
ESCALERAS NO PROTEGIDAS (Sin
puertacortafuego) ó ACCESOS A
SALIDAS
Mayor a 501 personas en el p
iso o área
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Resumen 2/3
Elaboró: Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. MSc
1 2 1 2 Ver K.3.4.1 3 4
C1 * K.3.12.3.1 Altura < 4.5m 4.5m ó más
Comercial Área‐personas < 101p ó <1010m² *piso < 501p ó < 5010m² por piso
Servicios K.3.4.2 Dist sin roc < 30m tota l < 60m tota l
K.3.6.5 Dist con roc < 30m tota l < 90m tota l
C2 * K.3.12.3.2 Altura 1 piso > 1 piso
Comercial 3 K.3.12.2.1 Área‐personas < 270m² por piso ó < 101p < 501p ó < 3006m² por piso
Bienes 6 K.3.4.2 Dist sin roc < 15m tota l < 60m tota l
K.3.6.5 Dist con roc < 15m tota l < 75m tota l
F1 * K.3.13.2 Altura < 4.5m 4.5m ó más
Fabril‐Industrial K.3.13.3 Área‐personas < 25p ó < 225m² por piso < 501p ó < 4509m² por piso
Riesgo K.3.4.2 Dist sin roc < 15m tota l < 60m tota l
moderado K.3.6.5 Dist con roc < 15m tota l < 75m tota l **
F2 * K.3.13.2 Altura < 4.5m 4.5m ó más
Fabril‐Industrial K.3.13.3 Área‐personas < 25p ó < 225m² por piso < 501p ó < 4509m² por piso
Riesgo K.3.4.2 Dist sin roc < 15m tota l < 90m tota l **
bajo K.3.6.5 Dist con roc < 15m tota l < 120m tota l **
I1 * K.3.14.1. Altura 1 piso ** > 1 piso **
Institucional Área‐personas < 101p ó < 1111m² por piso < 501p ó < 5511m² por piso
Reclusión K.3.4.2 Dist sin roc < 45m tota l ** < 45m tota l
K.3.6.5 Dist con roc < 60m tota l ** < 60m tota l
10 NO
NO
9
ESCALERAS PROTEGIDAS (Con puerta cortafuego, puede tener
lados abiertos Ver K.3.8.4.2) ó SALIDAS
SALIDAS Y ESCALERAS POR USOS SEGÚN NSR10. Decretos 926/10, 092/11, 340/12 Abril 29 de 2012 [email protected]
USO
Carga
ocupación
K.3.3.2
m²/pers
Literal
NSR10Condiciones
ESCALERAS NO PROTEGIDAS (Sin
puertacortafuego) ó ACCESOS A
SALIDAS
Mayor a 501 personas en el p
iso o área
Mayor a 1001 personas en el p
iso o área
NO
9 NO
11 NO
Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
Resumen 3/3Elaboró: Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. MSc
1 2 1 2 Ver K.3.4.1 3 4
I2 * 7 K.3.14.2.2 Altura 1 piso ** > 1 piso **
Institucional 11 Área‐personas < 200m² por área < 501 personas por piso
Salud o 9 K.3.4.2 Dist sin roc < 45m tota l ** < 45m tota l
Incapacidad 22 K.3.6.5 Dist con roc < 60m tota l ** < 60m tota l
Institucional * K.3.14.3.3 Altura 1 piso ** > 1 piso **
I3 Educación 1.8 ‐ 4.6 Área‐personas < 50p ó < 90m² por área < 501 personas por piso
I4 Seguridad Pública 2.8 K.3.4.2 Dist sin roc < 45m tota l ** < 45m tota l
I5 Servicio Público 0.3 K.3.6.5 Dist con roc < 60m tota l ** < 60m tota l
L Reunión * K.3.13.15 Altura 1 piso ** > 1 piso **
L1 Deportivo L2 Cultural 0.5 Área‐personas < 101 personas por piso < 501 personas por piso
L3 Sociales a K.3.4.2 Dist sin roc NO < 60m tota l
L4 Religioso L5 Transporte 28 K.3.6.5 Dist con roc < 22m tota l < 75m tota l
M K.3.16 Altura Según uso cada área Según uso cada área
Mixto Área‐personas < 101 personas por piso < 501 personas piso
K.3.4.2 Dist sin roc < 30m tota l < 30m tota l
K.3.6.5 Dist con roc < 45m tota l < 45m tota l
P * K.3.17.2. Altura 1 piso ** > 1 piso **
Alta Área‐personas < 101p ó < 909m² por piso < 501p ó < 4509m² por piso
Peligrosidad K.3.4.2 Dist sin roc NO NO
K.3.6.5 Dist con roc < 22m tota l < 22m tota l
* Indicar número de ocupantes en planos arquitectónicos según K.3.2.2.2.
** No reglamentado en detalle ó con alguna diferencia entre la norma general y la norma específica
Nota: Este cuadro busca resumir los requisitos de salidas en NSR10, es una
interpretación del autor, cualquier inquietud consultar la norma base NSR10
NO
Mayor a 501 personas en el p
iso o área
Mayor a 1001 personas en el p
iso o área
ESCALERAS PROTEGIDAS (Con puerta cortafuego, puede tener
lados abiertos Ver K.3.8.4.2) ó SALIDAS
SALIDAS Y ESCALERAS POR USOS SEGÚN NSR10. Decretos 926/10, 092/11, 340/12 Abril 29 de 2012 [email protected]
USO
Carga
ocupación
K.3.3.2
m²/pers
Literal
NSR10Condiciones
ESCALERAS NO PROTEGIDAS (Sin
puertacortafuego) ó ACCESOS A
SALIDAS
NO
NO
Según la ocupación de cada área de
acuerdo al uso
específico
NO
9 NO
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OTROS MEDIOS DE EVACUACIÓN
• OTROS MEDIOS COMO ASCENSORES DE EMERGENCIA, TÚNELES O TOBOGANES NO ESTÁN PERMITIDOS EN LA NSR10.
• EN OTROS CÓDIGOS TIENES UNA REGLAMENTACIÓN ESTRICTA Y REQUIEREN CONCEPTO FAVORABLE DE BOMBEROS Y NORMALMENTE SÓLO APLICA PARA EDIFICACIONES EXISTENTES
Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
COMPARACION DE EXIGENCIAS GENERALES Y SEGÚN EL USO
• SE DEBEN APLICAR LAS NORMAS MAS EXIGENTES ENTRE LA GENERALES Y LAS ESPECIFICAS
• Ejemplo en R2. • Si el uso y si la norma específica exige dos salidas y por
carga de ocupación se requieren dos se debe diseñar con dos)
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GRACIAS
Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
PASOS DE DISEÑO SUGERIDOS
Paso 1 — Establecer el objetivo de la protección de incendios. J.1.1, K.1.1
Paso 2 — Clasificación de las edificaciones J.1.2, K.1, K.2
Paso 3 —Definir si la edificación es nueva o existente A.10.1.3.7, K.3.3.2.2
Paso 4 — Establecer el número o carga de ocupantes K.3.3.1, K.3.3.2
Paso 5—Medios de evacuación K.3.1 a K.3.18
Paso 5.1—Normas Generales para Medios de evacuación K.3.1 a K.3.8
Paso 5.2— Iluminación de salidas K.3.2.4.3 y K.3.9
Paso 5.3— Señalización de salidas K.3.2.4 y K.3.10
Paso 5.4— Normas específicas por usos para medios de evacuación K.3.11 a K.3.18
Paso 6 —Normas Generales para protección contra incendio en las edificaciones J.2
Paso 6.1 — Redes J.2.2
Paso 6.2 —Acceso a la edificación para rescate J.2.3
Paso 6.3 — Propagación al Exterior J.2.4.1, J.2.4.2, J.2.4.3
Paso 6.4 —Hidrantes J.2.4.4, J.2.4.5, J.2.4.6
Paso 6.5 — Prevención del Fuego hacia el interior J.2.5
Paso 7 — Riesgo de los contenidos J.3
Paso 8 —Detección y Extinción de Incendios J.4 (J.4.1 a J.4.2.9, J.4.3)
Paso 8.1 —Normas Generales de Detección y Alarma J.4.2 y J.4.2.9
Paso 8.2 —Normas Específicas de Detección y Alarma J.4.2.1 a J.4.2.9
Paso 8.3 —Normas Generales de Extinción de Incendios J.2.4.7, J.2.4.8 y J.4.3
Paso 8.4 —Normas Específicas de Extinción de Incendios J.4.3
Paso 9 — Comparar Normas Generales con Normas Específicas y con Normas de Usos mixtos K.2.8, J.4.2.6, J.4.3.6
Paso 10 — Revisión de otras normas nacionales para la coordinación con normas NSR10
Paso 11 — Supervisión Técnica y Control de Materiales – Título I NSR10
Paso 12 — Certificado de Permiso de Ocupación – Decreto 1469 de 2010. Certificado Bomberos Ley 1575/12
Paso 13 — Entrega a la Administración del Edificio. Inspección y Mantenimiento
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Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
Paso 6.1 — Redes J.2.2
Paso 6.2 — Acceso a la edificación para rescate J.2.3
Paso 6.3 — Propagación al Exterior J.2.4.1, J.2.4.2, J.2.4.3
Paso 6.4 —Hidrantes J.2.4.4, J.2.4.5, J.2.4.6
Paso 6.5 — Prevención del Fuego hacia el interior J.2.5
PASO 6. NORMAS GENERALES PARA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO EN LAS
EDIFICACIONES J.2
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6.2. ACCESO DE BOMBEROS J.2.3
• LA DEFINICION DE EDIFICIO DE GRAN ALTURA EN LOS CODIGOS DEPENDE EN PARTE DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DEL CUERPO DE BOMBEROS TANTO PARA EL RESCATE COMO LA POSIBILIDAD REAL DE APAGAR EL INCENDIO.
– EEUU 23m NFPA, ICC– Europa 15, 23, 28m– Colombia 28m
• COLOMBIA TIENE 18 CUERPOS OFICIALES DE BOMBEROS Y 371 VOLUNTARIOS (muchos inactivos) EN UN TOTAL DE 1123 MUNICIPIOS. Cubrimiento real menor al 15%.
• Cundinamarca tiene 116 municipios, y 55 cuerpos de bomberos de los que tan sólo funcionan bien 25 (21.5%), es decir, que tienen personal y maquinaria; 14 tienen maquinaria, pero no tienen bomberos y viceversa, mientras que los 16 restantes, son de 'papel'.
• EL MEJOR RESULTADO PARA CONTROLAR INCENDIOS EN EDIFICIOS DE GRAN ALTURA ES EL EMPLEO DE ROCIADORES.
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Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
• RESCATE EXTERIOR EN TEORÍA– SI H <28m CON ESCALERA DEL CAMION DE BOMBEROS– APOYO CON HIDRANTES
• RESCATE INTERIOR– SI H> 28m POR ESCALERA PROTEGIDA– APOYO CON SISTEMAS VERTICALES (SIAMESAS, GABINETES)– FUNDAMENTAL LA RESISTENCIA LA FUEGO DE LAS
ESTRUCTURAS
• EL QUE GENERA EL RIESGO (EL DISEÑADOR) DEBE DAR A SU VEZ LA SOLUCION
28
6.2. ACCESO DE BOMBEROS
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NFPA101
•
LA DEFINICIÓN DE NFPA ES ÚTIL EN TERRENOS INCLINADOS
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6.2. ACCESO DE BOMBEROS
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6.2. ACCESO DE BOMBEROS
INCENDIO APARTAMENTO EN EL PISO 9ALTURA ESTIMADA 3+7*2.8+1.4=24m
FEBRERO 7 DE 20137AM CALI‐ Torre B del conjunto Torres de la Plazuela, ubicado a la altura de la carrera 40 con avenida Roosevelt
EXTINCIÓN EN 26minCON HIDRANTE A 200mEL SISTEMA HIDRAÚLICO NO FUNCIONO
Fotos: Jorge Orozco ‐ El País
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EJEMPLO. EXIGENCIAS NORMATIVAS
• EXIGENCIAS EN CODIGO FRANCES
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Acceso de bomberos
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Acceso de bomberos
• EJEMPLO ESTA CONDICION ES CRITICA EN LOTES DONDE EL LARGO RESPECTO AL ANCHO SEA MAYOR A:
• AF>8%*2(L+A)• A< 0.16(L+A)
• Si L > 5.25B no cumple. Esto debería reglamentarlo el POT de cada municipio
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Acceso de bomberos
NO REGLAMENTADO EL ACCESO DE CAMION DE BOMBEROS
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Acceso de bomberos
28
DEBEN ACTUALIZARSE LOS CAMIONES DE LOS CUERPOSDE BOMBEROS =>MINISTERIO DEL INTERIOR
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LA ESCALERA PROTEGIDA DEBE SER CONTINUA DESDE EL PISO SUPERIOR HASTA LA CALLE
NO
6.2 ‐ ACCESO DE BOMBEROS
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PASO 6.3 — PROPAGACIÓN AL EXTERIOR J.2.4.1, J.2.4.2, J.2.4.3
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En el incendio del edificio Avianca se generó la propagación porque la fachada estaba separada de las placas
Si hay barrerasNo hay barreras
PASO 6.3 — PROPAGACIÓN AL EXTERIOR J.2.4.1, J.2.4.2, J.2.4.3
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PASO 6.3 — PROPAGACIÓN AL EXTERIOR J.2.4.1, J.2.4.2, J.2.4.3
Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
PASO 6.3 — PROPAGACIÓN AL EXTERIOR J.2.4.1, J.2.4.2, J.2.4.3
INCENDIO EN SHANGAI EN UN «EDIFICIO VERDE» DE VIVIENDA DE 28 PISOS, 53 MUERTOS, 80 HERIDOS, 256 APARTAMENTOS, NOV15/2010
http://www.china.org.cn/china/2010‐11/24
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PASO 6.3 — PROPAGACIÓN AL EXTERIOR J.2.4.1, J.2.4.2, J.2.4.3
http://internacional.elpais.com
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PASO 6.4 —HIDRANTES J.2.4.4, J.2.4.5, J.2.4.6
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LA APROBACION DE HIDRANTES NO ES COMPETENCIA DE LAS CURADURIA.
REQUIERE LICENCIA DE INTERVENCION EN EL ESPACIO PUBLICO.
ES COMPETENCIA DE LA EAAB Y DE BOMBEROS DEFINIR SU LOCALIZACION Y GARANTIZAR SUS CAUDALES Y PINTARLOS, (VER RAS CADA 150m)CADA POT TAMBIEN LOS DEFINE
PASO 6.4 —HIDRANTES J.2.4.4, J.2.4.5, J.2.4.6
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PASO 6.5 PREVENCIÓN AL INTERIOR J.2.5
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Bucaramanga, Marzo 25 de 2015 José Joaquín Álvarez EncisoIng. José Joaquín Álvarez E. MSc.
PASO 6.5 PREVENCIÓN AL INTERIOR J.2.5
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PASO 6.5 PREVENCIÓN AL INTERIOR J.2.5 ‐ DUCTOS
LOS PATIOS INTERIORES, PARA VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN QUE HACEN PARTE DE LA ARQUITECTURA COLOMBIANA DESDE NORMAS INTERNACIONALES SÓLO SERÍAN VÁLIDOS SI SE CUENTA CON ROCIADORES Y SE HACE UN DISEÑO PARA EL MANEJO DE HUMOS
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PASO 6.5 PREVENCIÓN AL INTERIOR J.2.5
LAS GRANDES TRAGEDIAS EN MUERTES POR HUMO SE DEBEN POR LA SELECCIÓN DE MATERIALES QUE NO CUMPLEN LAS CLASIFICACIONES EXIGIDAS
EJEMPLO:ESPUMAS AISLANTES TERMICAS O ACUSTICAS GENERAN ÁCIDO CIANHÍDRICO
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PASOS DE DISEÑO SUGERIDOS
Paso 1 — Establecer el objetivo de la protección de incendios. J.1.1, K.1.1
Paso 2 — Clasificación de las edificaciones J.1.2, K.1, K.2
Paso 3 —Definir si la edificación es nueva o existente A.10.1.3.7, K.3.3.2.2
Paso 4 — Establecer el número o carga de ocupantes K.3.3.1, K.3.3.2
Paso 5—Medios de evacuación K.3.1 a K.3.18
Paso 5.1—Normas Generales para Medios de evacuación K.3.1 a K.3.8
Paso 5.2— Iluminación de salidas K.3.2.4.3 y K.3.9
Paso 5.3— Señalización de salidas K.3.2.4 y K.3.10
Paso 5.4— Normas específicas por usos para medios de evacuación K.3.11 a K.3.18
Paso 6 —Normas Generales para protección contra incendio en las edificaciones J.2
Paso 6.1 — Redes J.2.2
Paso 6.2 —Acceso a la edificación para rescate J.2.3
Paso 6.3 — Propagación al Exterior J.2.4.1, J.2.4.2, J.2.4.3
Paso 6.4 —Hidrantes J.2.4.4, J.2.4.5, J.2.4.6
Paso 6.5 — Prevención del Fuego hacia el interior J.2.5
Paso 7 — Riesgo de los contenidos J.3
Paso 8 —Detección y Extinción de Incendios J.4 (J.4.1 a J.4.2.9, J.4.3)
Paso 8.1 —Normas Generales de Detección y Alarma J.4.2 y J.4.2.9
Paso 8.2 —Normas Específicas de Detección y Alarma J.4.2.1 a J.4.2.9
Paso 8.3 —Normas Generales de Extinción de Incendios J.2.4.7, J.2.4.8 y J.4.3
Paso 8.4 —Normas Específicas de Extinción de Incendios J.4.3
Paso 9 — Comparar Normas Generales con Normas Específicas y con Normas de Usos mixtos K.2.8, J.4.2.6, J.4.3.6
Paso 10 — Revisión de otras normas nacionales para la coordinación con normas NSR10
Paso 11 — Supervisión Técnica y Control de Materiales – Título I NSR10
Paso 12 — Certificado de Permiso de Ocupación – Decreto 1469 de 2010. Certificado Bomberos Ley 1575/12
Paso 13 — Entrega a la Administración del Edificio. Inspección y Mantenimiento
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CAPITULO J.3. REQUISITOS DE RESISTENCIA CONTRA INCENDIOS EN LAS EDIFICACIONES
J.3.1 — ALCANCEJ.3.2 —DEFINICIONES
J.3.3 — CLASIFICACIÓN DE EDIFICACIONES EN FUNCIÓN DEL RIESGO DE PÉRDIDA DE VIDAS HUMANAS O AMENAZA DE COMBUSTIÓN
J.3.4 —DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA REQUERIDA CONTRA FUEGO• J.3.4.1 — POTENCIAL COMBUSTIBLE• J.3.4.2 — Valores consignados en las tablas J.3.4‐1 y J.3.4‐2.• J.3.4.3 — Los elementos estructurales y demás elementos de la construcción Tablas J.3.4‐3 y
J.3.4‐4.
J.3.5 — EVALUACIÓN DE LA PROVISIÓN DE RESISTENCIA CONTRA FUEGO EN ELEMENTOS DE EDIFICACIÓNES• Métodos experimentales• Métodos analíticos• Tablas
PASO 7. RIESGO DE LOS CONTENIDOS J.3
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PASO 7.1 RIESGO DE LOS CONTENIDOS J.3
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PASO 7.1 RIESGO DE LOS CONTENIDOS J.3
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PASO 7.2 RIESGO DE LOS CONTENIDOS J.3.5
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J.3.5 TIEMPO EQUIVALENTE EXPERIMENTAL
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NTC1480 similar ASTM E119
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PASO 7.2 ELEMENTOS DE CONCRETO J.3.5.2
ESPESOR COLUMNAS30.0cm 3 horas DES25.0cm 2 horas DMO20.0cm 1 hora DMI
RECUBRIMIENTO COLUMNAS4.0cm 3 horas
LÍMITE DE INTEGRIDAD
LÍMITE DE TRANSMISIÓN DE CALOR
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PASO 7.2 ELEMENTOS DE CONCRETO J.3.5.2
ESPESOR MUROS15.0cm 3 horas10.0cm 2 horas8.0cm 1 hora
RECUBRIMIENTO MUROS2.0cm 1 hora2.5cm 2 horas
LÍMITE DE INTEGRIDAD
LÍMITE DE TRANSMISIÓN DE CALOR
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PASO 7.2 ELEMENTOS DE CONCRETO J.3.5.2
ESPESOR LOSAS15.0cm 3 horas12.5cm 2 horas8.0cm 1 hora
RECUBRIMIENTO LOSAS2.0cm 1 hora2.5cm 2 horas
LÍMITE DE TRANSMISIÓN DE CALOR
LÍMITE DE INTEGRIDAD
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MUROS CORTAFUEGO
Muros y separaciones cortafuegosAllianz Servicios Técnicos
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Chicago, 15 de marzo 1922
REPORT OF CHICAGO FIRE ‐ EMBRACING C. B. & Q. R. R. CO. ‐ OFFICE BUILDING ‐ ATLANTIC AND AUSTIN (SPRINGER) ‐ CHICAGO BOARD OF UNDERWRITERS ‐MAY 15th, 1922
El edificio de Burlington (derecha), fue incendiado por las edificaciones de la izquierda a más de 23m. El edificio de oficinas era resistente al fuego pero no las fachadas
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PASOS DE DISEÑO SUGERIDOS
Paso 1 — Establecer el objetivo de la protección de incendios. J.1.1, K.1.1
Paso 2 — Clasificación de las edificaciones J.1.2, K.1, K.2
Paso 3 —Definir si la edificación es nueva o existente A.10.1.3.7, K.3.3.2.2
Paso 4 — Establecer el número o carga de ocupantes K.3.3.1, K.3.3.2
Paso 5—Medios de evacuación K.3.1 a K.3.18
Paso 5.1—Normas Generales para Medios de evacuación K.3.1 a K.3.8
Paso 5.2— Iluminación de salidas K.3.2.4.3 y K.3.9
Paso 5.3— Señalización de salidas K.3.2.4 y K.3.10
Paso 5.4— Normas específicas por usos para medios de evacuación K.3.11 a K.3.18
Paso 6 —Normas Generales para protección contra incendio en las edificaciones J.2
Paso 6.1 — Redes J.2.2
Paso 6.2 —Acceso a la edificación para rescate J.2.3
Paso 6.3 — Propagación al Exterior J.2.4.1, J.2.4.2, J.2.4.3
Paso 6.4 —Hidrantes J.2.4.4, J.2.4.5, J.2.4.6
Paso 6.5 — Prevención del Fuego hacia el interior J.2.5
Paso 7 — Riesgo de los contenidos J.3
Paso 8 —Detección y Extinción de Incendios J.4 (J.4.1 a J.4.2.9, J.4.3)
Paso 8.1 —Normas Generales de Detección y Alarma J.4.2 y J.4.2.9
Paso 8.2 —Normas Específicas de Detección y Alarma J.4.2.1 a J.4.2.9
Paso 8.3 —Normas Generales de Extinción de Incendios J.2.4.7, J.2.4.8 y J.4.3
Paso 8.4 —Normas Específicas de Extinción de Incendios J.4.3
Paso 9 — Comparar Normas Generales con Normas Específicas y con Normas de Usos mixtos K.2.8, J.4.2.6, J.4.3.6
Paso 10 — Revisión de otras normas nacionales para la coordinación con normas NSR10
Paso 11 — Supervisión Técnica y Control de Materiales – Título I NSR10
Paso 12 — Certificado de Permiso de Ocupación – Decreto 1469 de 2010. Certificado Bomberos Ley 1575/12
Paso 13 — Entrega a la Administración del Edificio. Inspección y Mantenimiento
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Paso 8.1 —Normas Generales de Detección y Alarma J.4.2 y J.4.2.9
Paso 8.2 —Normas Específicas de Detección y Alarma J.4.2.1 a J.4.2.9
Paso 8.3 —Normas Generales de Extinción de Incendios J.2.4.7, J.2.4.8 y J.4.3
Paso 8.4 —Normas Específicas de Extinción de Incendios J.4.3
PASO 8. DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS J.4 (J.4.1 A J.4.2.9, J.4.3)
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Protecciones Activas
• DETECCIÓN
– ALARMAS
• SISTEMAS AUTOMATICOS
– ROCIADORES
• SISTEMAS MANUALES
– SISTEMAS DE TUBERIA VERTICAL
– EXTINTORES
– PULSADORES MANUALES
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PASO 8.1 —NORMAS GENERALES DE DETECCIÓN Y ALARMA J.4.2 Y J.4.2.9
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PASO 8.1 —NORMAS GENERALES DE DETECCIÓN Y ALARMA J.4.2 Y J.4.2.9
Norma de Referencia NFPA-72 NSR10NTC1483-1979 DETECTOR DE INCENDIO
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Detección y Alarma J.4.2NTC1483-1979 DETECTOR DE INCENDIO
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Detección y Alarma J.4.2
NFPA 72
En la salida de cada piso máx. c/65m
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Detección y Alarma J.4.2
NFPA 72
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Detección y Alarma J.4.2
NFPA 72
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Detección y Alarma J.4.2
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PASO 8.2 —NORMAS ESPECÍFICAS DE DETECCIÓN Y ALARMA J.4.2.1 A J.4.2.9
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Por ejemplo Grupo R
• VERIFICAR LAS NORMAS GENERALES DEL GRUPO (EN NSR10 NO HAY GRAN DIFERENCIA EN TÉRMINOS GENERALES ENTRE LAS NORMAS DEL GRUPO Y EL SUBGRUPO)
PASO 8.2 —NORMAS ESPECÍFICAS DE DETECCIÓN Y ALARMA J.4.2.1 A J.4.2.9
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PASO 8.2 —NORMAS ESPECÍFICAS DE DETECCIÓN Y ALARMA J.4.2.1 A J.4.2.9
J.4.2.8.2 — Grupo R‐2 (Residencial multifamiliar) — Las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación Residencial Multifamiliar (R‐2) deben estar protegidas por un sistema de alarmas de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72 y cumpliendo con los siguientes requisitos:(a) Como mínimo se contará con un sistema de iniciación manual que active el
sistema de notificación a los ocupantes cuando haya unidades de vivienda clasificada en este grupo localizadas a más de cuatro pisos por encima del nivel de descarga o a más de un piso por debajo del nivel de descarga, de acuerdo con lo indicado en i y ii, pero sin perjuicio de lo exigido en (b):
i. El reglamento de copropiedad debe contener las indicaciones apropiadas acerca de los procedimientos a seguir por parte de los habitantes de la edificación ante la activación manual de la alarma.ii. Se permiten limitaciones al acceso del sistema de activación manual en situaciones … que puedan afectar su efectividad. ..iii. Se instalará una estación manual cerca a la salida correspondiente de cada piso.iv. En caso de disponer de sistema automático de detección de humo o sistema de rociadores automático supervisado se podrá ubicar una única estación manual en el acceso del edificio.
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PASO 8.2 —NORMAS ESPECÍFICAS DE DETECCIÓN Y ALARMA J.4.2.1 A J.4.2.9
… J.4.2.8.2 — Grupo R‐2 (Residencial multifamiliar)
(b) Es obligatorio disponer un sistema automático de detección de incendio si la edificación es de gran altura o contiene más de 24 unidades que dependan del mismo medio de evacuación y de acuerdo con lo siguiente:i. El reglamento de copropiedad debe contener las indicaciones apropiadas acerca de los procedimientos especiales propios de la edificación a seguir por parte de los habitantes de la edificación ante la activación de la alarma.ii. Se debe colocar dentro del medio de evacuación al menos un sensor de incendio por cada 30 m de recorrido en la trayectoria de evacuación de las unidades.iii. El sistema de detección automático no es necesario en edificios que no tienen pasillos interiores, que sirvan a las unidades y cuenten con un sistema de rociadores automáticos, siempre y cuando cada una de las unidades cuente con una puerta de salida directa al exterior.
(c) Las unidades de vivienda sin importar la altura del edificio deberán estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado por al menos un detector con base sonora. No hay necesidad que este detector esté interconectado con la alarma general de incendio.
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PASO 8.2 — IMPORTANCIA DE LA DETECCIÓN
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Paso 8.1 —Normas Generales de Detección y Alarma J.4.2 y J.4.2.9
Paso 8.2 —Normas Específicas de Detección y Alarma J.4.2.1 a J.4.2.9
Paso 8.3 —Normas Generales de Extinción de Incendios J.2.4.7, J.2.4.8 y J.4.3
Paso 8.4 —Normas Específicas de Extinción de Incendios J.4.3
PASO 8. DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS J.4 (J.4.1 A J.4.2.9, J.4.3)
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Protecciones activas
• DETECCIÓN
– ALARMAS
• SISTEMAS AUTOMATICOS
– ROCIADORES
• SISTEMAS MANUALES
– SISTEMAS DE TUBERIA VERTICAL
– EXTINTORES
– PULSADORES MANUALES
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8.3.1. Sistemas de Tubería Vertical: Conexiones bomberos o siamesas, Conexión de mangueras y Gabinetes Contra Incendio. Extinción Manual
8.3.2. Rociadores – Extinción Automática
8.3.3. Extintores. Extinción Manual
PASO 8.3 —NORMAS GENERALES DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS J.2.4.7, J.2.4.8 Y J.4.3
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NORMA PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE TUBERÍA VERTICAL Y MANGUERAS
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Sistemas de tubería vertical. J.4.3 NTC 1669‐NFPA 14 ‐ CONEXIÓN DE BOMBEROS
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Sistemas de tubería vertical. J.4.3NTC1669
conexiones
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VER NFPA 1963‐2009
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4.8 Conexiones para el Cuerpo de BomberosFire Departament Connection
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4.9 Reguladores de Presión
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4.10 Señalización / Etiquetado
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10. PRUEBA DE SUMINISTRO DE AGUA
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11. ACEPTACIÓN DEL SISTEMA(Obligación del Supervisor Técnico Título I NSR10)
11.1 General. Probados, el instalador debe firmar certificado.11.2 Lavado de Tubería. Según NFPA24.11.3 Roscas de manguera. Probadas.11.4 Pruebas Hidrostáticas. Verificación de presiones11.5 Pruebas de Flujo. Verificación de presiones y caudales.11.6 Prueba de Válvula Manual. Verificar apertura y cierre.11.7 Prueba de Alarma y Supervisión. Cada dispositivo de alarma y supervisión provisto debe ser probado en concordancia con NFPA72, Código Nacional de Alarma de Incendio11.8 Instrucciones. El instalador debe entregar al propietario los manuales de los equipos y una copia de NFPA25 Norma para la Inspección, Prueba y Mantenimiento de Sistemas de Protección de Incendios a base de agua.11.9 Avisos. Verificar los avisos requeridos.
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11. ACEPTACIÓN DEL SISTEMA(Obligación del Supervisor Técnico Título I NSR10)
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11. ACEPTACIÓN DEL SISTEMA(Obligación del Supervisor Técnico Título I NSR10)
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11. ACEPTACIÓN DEL SISTEMA(Obligación del Supervisor Técnico Título I NSR10)
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12. EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN12.1 General. Donde lo requiera la autoridad competente12.2 Conexión para el Departamento de Bomberos. (Siamesas). Accesibles12.3 Características de otros Sistemas. De acuerdo a la norma.12.4 Soportes de Tubería. Por lo menos piso de por medio.12.5 Conexiones de Manguera. Al menos una por piso con válvula cerrada y protegida12.6 Extensión del sistema de Tubería. Hasta el piso superior y con tapa12.7 Instalaciones Temporales. Hasta que funcionen las definitivas.12.8 Sincronización de la Instalación de Suministro de Agua. Bombas temporales si lo requiere la autoridad competente.12.9 Protección de Conexiones de Manguera y Conexiones de bomberos. Tapas y tapones roscados
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13. INSPECCIÓN, PRUEBA Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA
NFPA14‐2010
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PASO 8.3 —NORMAS GENERALES DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS J.2.4.7, J.2.4.8 Y J.4.3
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NTC 1669 - NFPA 14 Sistemas de Tubería Vertical y de manguera
Conexiones de bomberos o
SIAMESAS (se asimila a la
definición de tomas fijas para
bomberos en NSR10)
Conexiones de manguera con salida roscada Estaciones de
manguera o GABINETE
SISTEMA CLASE
Caudal mínimo o tasa de
flujo 7.10 (Gpm)
Caudal L/min
Tiempo mínimo
minm³
Distancia (m)
SI 65 mm (2 1/2 ") NO I 500 1895 30 56.9 39.7
SI 38 mm (1 1/2 ") 38 mm (1 1/2 ") II 100 379 30 11.4 39.7
SI
38 mm (1 1/2 ") +65 mm (2 1/2 ")Opcional si hay
rociadores 65mm con adaptador
38 mm (1 1/2 ")Opcional si
hay rociadoresIII 500 1895 30 56.9
N.A
De fácil acceso al camión bomba e
hidrantes
La conexión de 65mm debe estar protegida (en la
escalera)
No deben interferir con la
evacuación250 947.5 30 28.4
Sistemas de tubería vertical. NTC 1669 ‐ NFPA14
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PASO 8.3.4 —NORMAS ESPECÍFICAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS J.4.3.#
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PASO 8.3.4 —NORMAS ESPECÍFICAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS J.4.3.8 R2
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TUBERÍAS VERTICALES EN R2
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TUBERÍAS VERTICALES EN R2
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TUBERÍAS VERTICALES EN R2
Altura Sis tema de Tubería Vertica l
Edi ficios con a ltura menor o
i gua l a 15m
‐ Se exige un s i s tema clase II , el cua l debe
ser automático según numeral 5.4.3 de l a
NTC1669
Edi fi cios con al tura mayor a
15m y menor o igual a 28m
‐ Se exige un s i s tema clase II , el cua l debe
ser automático según numeral 5.4.3 de l a
NTC1669
Edi ficios con a ltura mayor a
28m
‐ Se exige un s i s tema clase II , más un
s is tema clase I , con lo cual se conforma un
s is tema clase I II el cual debe ser
automático según numeral 5.4.3 de l a
NTC1669
7.3 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE TUBERÍA VERTICAL Y CONEXIONES DE MANGUERAS J.4.3.8.2
Otras al ternativas
Según J.4.3.8.2 l as tomas fi jas para bomberos (s iamesas) y mangueras para extinción de incendios (clase I ó I I) deben diseñarse de acuerdo al Código para
suministro y dis tribución de agua para extinción de incendios en edi fi caciones , NTC 1669, y como referencia el Código para Insta lación de Sistemas de Tuberías
Vertica les y Mangueras , NFPA 14,
Se permite reemplazar el sistema clase II automático, por un sistema clase I manual (sin tanque y sin
bomba, que depende exclusivamente de la conexión de bomberos o siamesas para abastecer la
demanda del sistema), en todos los casos, sin requerir concepto de bomberos, siempre y cuando se
garantice:
1‐ Que los medios de evacuación requeridos cumplan con los anchos y distancias establecidos en el
Título K
2‐ Que la iluminación de emergencia y la señalización requeridas cumplan en el Título K
3‐ Que la detección y las alarmas cumplan lo dispuesto en el Título J
4‐ Que las edificaciones cumplan con la resistencia al fuego de la Tabla J.3.4‐4
5‐ Sería conveniente que el municipio cuente con un cuerpo de bomberos activo.
6‐ Sería conveniente que los municipios reglamenten la accesibilidad de los camiones de bomberos.
7‐ Sería conveniente que los municipios coordinarán con la empresa de acueducto, con los cuerpos de
bomberos y con los proyectos, la separación entre hidrantes.
8‐ Sería conveniente que la separación entre la conexión de bomberos (o siamesa) no supere los 30m de
distancia a un hidrante, que esté en capacidad de garantizar la protección en las conexiones de
mangueras más alejadas.
Se permite reemplazar el sistema clase II automático por un sistema clase I manual (sin tanque y sin
bomba, que depende exclusivamente de la conexión de bomberos o siamesas para abastecer la
demanda del sistema), en todos los casos, siempre y cuando se garantice:
1‐ Autorización del cuerpo de bomberos
2‐ Que los medios de evacuación requeridos cumplan con los anchos y distancias establecidos en el
Título K
3‐ Que la iluminación de emergencia y la señalización requeridas cumplan en el Título K
4‐ Que la detección y las alarmas cumplan lo dispuesto en el Título J
5‐ Que las edificaciones cumplan con la resistencia al fuego de la Tabla J.3.4‐4
6‐ Sería conveniente que los municipios reglamenten la accesibilidad de los camiones de bomberos.
7‐ Sería conveniente que los municipios coordinarán con la empresa de acueducto, con los cuerpos de
bomberos y con los proyectos, la separación entre hidrantes.
8‐ La separación entre la conexión de bomberos (o siamesa) no supere los 30m de distancia a un hidrante,
que esté en capacidad de garantizar la protección en las conexiones de mangueras más alejadas o la
distancia que autorice el cuerpo de bomberos.
Si todo el edifi cio cuenta con un s is tema completo de rociadores automáticos , puede
elminarse el gabinete s iempre y cuando en el s is tema, cada conexión de mangueras de
64mm (2 1/2") clase I, este equipada con un reductor según lo dispuesto en 5.3.3.2 de l a
NTC1669
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NORMA PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
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NFPA13 2010NORMA PARA LA INSTALACIÓN DE ROCIADORES
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NFPA13 2010NORMA PARA LA INSTALACIÓN DE ROCIADORES
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NFPA13 2010NORMA PARA LA INSTALACIÓN DE ROCIADORES
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NFPA13 2010NORMA PARA LA INSTALACIÓN DE ROCIADORES
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NFPA13 2010NORMA PARA LA INSTALACIÓN DE ROCIADORES
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NFPA13 2010NORMA PARA LA INSTALACIÓN DE ROCIADORES
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I. Rociadores J.4.3 NTC 2301 NFPA13
EL DISEÑO ARQUITECTONICO PUEDE OPTIMIZAR EL NUMERO DE ROCIADORES REQUERIDO
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Rociadores J.4.3 NSR10 Otros
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Rociadores J.4.3 NTC 2301 NFPA13
El diseñador arquitectónico debe tener en cuenta:
‐ El uso
‐ La altura del espacio
‐ La altura del almacenamiento
‐ Precisar el uso en cualquier momento
‐ La pendiente de la cubierta
‐ El tipo de rociador
‐ Esto define el sistema de rociadores, el tanque, la bombas.
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CONSUMO CUANDO HAY ROCIADORES
LA CLASIFICACIÓN DE RIESGO NTC1649 (NFPA14) PARA R2 ES RIESGO ORDINARIO, NO DEBE CONFUNDIRSE CON LA CLASIFICACION GENERAL SEGÚN ALTURA.UN ERROR EN ESTE ASPECTO PUEDE MODIFICAR EL TANQUE DE AGUA Y LA BOMBA
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ROCIADORES
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Ventajas de Rociadores
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Ventajas de Rociadores
1. Permite aumentar distancias2. Aumenta la capacidad de los medios (NSR10)3. Permite mezclar y combinar usos4. No se requieren barreras (NSR10)5. Menos exigente los acabados (I a II)6. Permite que una escalera descargue al hall7. Separación escaleras8. Reducción en una hora de muros cortafuego (NFPA)9. No suma el caudal en sistemas verticales10.El caudal máximo se reduce de 1250gpm a 1000gpm11.Permite eliminar gabinetes12.Reduce costos de la póliza13.Asegurable14.Protección de la vida y los contenidos15.Continuidad del negocio
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Bombas (no reglamentado en NSR)
SE DEBE CONSIDERAR EN LOS DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS CUARTOS PARA EQUIPOS DE BOMBAS, ENERGÍA DE RESERVA, VENTILACIONES, ETC
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NTC 2885EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIOS
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Extinción J.4.3 ‐ Extintores
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO NTC 2285 2009 ‐ NFPA10
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO NTC 2285 2009 ‐ NFPA10
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EXTINTORES PORTATILES NTC‐2885 NFPA‐10
NO DEBE CONFUNDIRSE LA CLASIFICACIÓN DE RIESGO NTC 2885 (NFPA10) PARA R2 ES RIESGO ORDINARIO, CON LA CLASIFICACION GENERAL SEGÚN ALTURA
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ANEXO F. NTC 2885
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Bombas (no reglamentado en NSR)
SE DEBE CONSIDERAR EN LOS DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS CUARTOS PARA EQUIPOS DE BOMBAS, ENERGÍA DE RESERVA, VENTILACIONES, ETC
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PASO 8.3.4 —NORMAS ESPECÍFICAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS J.4.3.8 R2
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PASOS DE DISEÑO SUGERIDOS
Paso 1 — Establecer el objetivo de la protección de incendios. J.1.1, K.1.1
Paso 2 — Clasificación de las edificaciones J.1.2, K.1, K.2
Paso 3 —Definir si la edificación es nueva o existente A.10.1.3.7, K.3.3.2.2
Paso 4 — Establecer el número o carga de ocupantes K.3.3.1, K.3.3.2
Paso 5—Medios de evacuación K.3.1 a K.3.18
Paso 5.1—Normas Generales para Medios de evacuación K.3.1 a K.3.8
Paso 5.2— Iluminación de salidas K.3.2.4.3 y K.3.9
Paso 5.3— Señalización de salidas K.3.2.4 y K.3.10
Paso 5.4— Normas específicas por usos para medios de evacuación K.3.11 a K.3.18
Paso 6 —Normas Generales para protección contra incendio en las edificaciones J.2
Paso 6.1 — Redes J.2.2
Paso 6.2 —Acceso a la edificación para rescate J.2.3
Paso 6.3 — Propagación al Exterior J.2.4.1, J.2.4.2, J.2.4.3
Paso 6.4 —Hidrantes J.2.4.4, J.2.4.5, J.2.4.6
Paso 6.5 — Prevención del Fuego hacia el interior J.2.5
Paso 7 — Riesgo de los contenidos J.3
Paso 8 —Detección y Extinción de Incendios J.4 (J.4.1 a J.4.2.9, J.4.3)
Paso 8.1 —Normas Generales de Detección y Alarma J.4.2 y J.4.2.9
Paso 8.2 —Normas Específicas de Detección y Alarma J.4.2.1 a J.4.2.9
Paso 8.3 —Normas Generales de Extinción de Incendios J.2.4.7, J.2.4.8 y J.4.3
Paso 8.4 —Normas Específicas de Extinción de Incendios J.4.3
Paso 9 — Comparar Normas Generales con Normas Específicas y con Normas de Usos mixtos K.2.8, J.4.2.6, J.4.3.6
Paso 10 — Revisión de otras normas nacionales para la coordinación con normas NSR10
Paso 11 — Supervisión Técnica y Control de Materiales – Título I NSR10
Paso 12 — Certificado de Permiso de Ocupación – Decreto 1469 de 2010. Certificado Bomberos Ley 1575/12
Paso 13 — Entrega a la Administración del Edificio. Inspección y Mantenimiento
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K.2.8, J.4.2.6, J.4.3.6Se aplican las más exigentes
PASO 9. COMPARAR NORMAS GENERALES CON NORMAS ESPECÍFICAS Y CON NORMAS DE USOS
MIXTOS
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Grupo MIXTO (M) NSR10
K.2.8.1 ‐ GENERAL ‐ En el Grupo de Ocupación Mixto y Otros (M) se clasifican las edificaciones o espacios que por tener más de un tipo de ocupación no clasifican en ninguno de los grupos específicos de este Capítulo o cuando su ubicación es incierta. Las edificaciones o espacios correspondientes deben incluirse en el Grupo de Ocupación que en forma más aproximada represente los riesgos debidos a su ocupación y seguridad.
NFPA 101 2006
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Grupo MIXTO (M)
K.2.8.2 ‐ DOS O MAS OCUPACIONES ‐ Cuando una edificación esté destinada a dos o más ocupaciones es preciso proceder según los reglamentos siguientes:
Aplicando las disposiciones de estos reglamentos en cada una de las partes de la edificación según el grupo de ocupación particular en que se clasifica, y en el caso que haya conflicto de disposiciones, extendiendo a toda la edificación las que proporcionen mayor seguridad al público.
Independizando completamente las áreas de ocupaciones mixtas mediante construcciones tales como muros, pisos y cielos rasos, y aplicando en cada zona, con independencia de las demás, las disposiciones correspondientes a su grupo de ocupación.
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Grupo MIXTO (M)
K.3.16 — REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EDIFICACIONES PERTENECIENTES AL GRUPO DE OCUPACION MIXTO (M)
K.3.16.1 — DISTANCIA DE RECORRIDO — Cuando no sea posible proceder de acuerdo con lo establecido para Grupos de Ocupación específicos, en la determinación del recorrido, éste quedará limitado a un máximo de 30 m.
K.3.16.1.1 — Esta distancia de recorrido puede aumentarse a 45 m en estructuras dotadas con equipos automáticos de detección y extinción de incendios.
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RAS, RETIE, RETILAP, PERSONAS MOVILIDAD REDUCIDA, ETC
PASO 10. REVISIÓN DE OTRAS NORMAS NACIONALES PARA LA COORDINACIÓN CON
NORMAS NSR10
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10. OTRAS NORMAS
• REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL SECTOR DE AGUA POTABLE. RAS. Resolución Nacional 1096 de noviembre 17 de 2000.
• REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS. RETIE. Resolución Nacional 18 1294 de 2008. El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 181331 de agosto 6 de 2009, mediante la cual se adopta el RETILAP que entraría en vigencia el 20 de febrero de 2010. Mediante la Resolución 180265 del 19 de febrero de 2010 se aplazó la entrada en vigencia del reglamento hasta el 1º de abril de 2010. Código Eléctrico Colombiano–NTC 2050
• REGLAMENTO TÉCNICO DE ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO – RETILAP. Resolución 180540 de marzo 30 de 2010, Resolución 181568 de septiembre 1 de 2010 y 182544 de diciembre 29 de 2010
• ESTACIONES DE SERVICIO. Decreto nacional 4299 de noviembre 25 de 2005.
• GAS LICUADO DE PETROLEO. Resolución 805050 de marzo 17 de 1997.
• PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. Decreto Nacional 763 de 2009‐
• NORMAS PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA – Decreto 1538 de mayo 17 de 2005.
• RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL – Ley 675 de agosto 3 de 2001.
• ESTATUTO DEL CONSUMIDOR – Ley 1480 de Octubre 12 de 2011.
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• I.2.4.4 — CONTROL DE MATERIALES— El supervisor técnico exigirá que la construcción de la estructura se realice utilizando materiales que cumplan con los requisitos generales y las normas técnicas de calidad establecidas por el Reglamento para cada uno de los materiales estructurales o los tipos de elemento estructural. Puede utilizarse como guía la relación parcial presentada en la tabla I.2.4‐1
• I.2.4.5 — ENSAYOS DE CONTROL DE CALIDAD— El supervisor técnico dentro del programa de control de calidad le aprobará al constructor la frecuencia de toma de muestras y el número de ensayos que debe realizarse en un laboratorio o laboratorios previamente aprobados por él. El supervisor debe realizar una interpretación de los resultados de los ensayos realizados, definiendo explícitamente la conformidad de los materiales con las normas técnicas exigidas. Como mínimo deben realizarse los ensayos que fija el Reglamento y las normas técnicas complementarias mencionadas en él. Puede utilizarse como guía la relación parcial presentada en la tabla I.2.4‐2
• I.2.4.6 — CONTROL DE EJECUCIÓN— El supervisor técnico deberá inspeccionar y vigilar todo lo relacionado con la ejecución de la obra, Puede utilizarse como guía la relación parcial presentada en la tabla I.2.4‐3.
PASO 11. SUPERVISIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE MATERIALES
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Tabla I.2.4.1 Requisitos de control de materiales
Tabla I.2.4.2 Requisitos de para ensayos de control de calidad
Tabla I.2.4.3 Requisitos de ejecución de la construcción
Exigencias específicas para estructura metálicas de concreto, mampostería y madera. J.2.5.2, J.3.4, J.3.5
Protección contra el fuegoJ.2.5.2, J.3.4, J.3.5
Supervisión Técnica Protección contra el fuego ‐ Ejecución– Título I ‐ Sistemas y equipos para extinción de Incendios – J.4.3.
Requisitos complementarios‐ Requisitos para las zonas comunes K.3‐ Vidrios‐ Seguridad ‐ K.4.3.
PASO 11. SUPERVISIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE MATERIALES
VER PAG 34 DE LA GUÍA PRÁCTICA
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DECRETO 1469/2010 LICENCIASLEY 1575/2012 BOMBEROS
PASO 12. CERTIFICADO DE OCUPACION Y BOMBEROS
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Para efectos del mantenimiento de los sistemas de protección de incendios y para efectuar las pruebas periódicas que se requieren en cada uno de los sistemas.
J.4.2.8.2 —Grupo R‐2 (Residencial multifamiliar) — Las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación Residencial Multifamiliar (R‐2) deben estar protegidas por un sistema de alarmas de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72 y cumpliendo entre otras: El reglamento de copropiedad debe contener las indicaciones apropiadas acerca de los procedimientos a seguir por parte de los habitantes de la edificación ante la activación manual de la alarma.
J.4.3 — SISTEMAS Y EQUIPOS PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS
• Toda edificación debe disponer de recursos para la extinción del fuego cuyas características dependen del grupo de uso en que se clasifique. Los sistemas y equipos deben diseñarse e instalarse de acuerdo con los requisitos mínimos especificados en el presente Capítulo. Luego de instalados, deben mantenerse periódicamente para garantizar su adecuada funcionalidad en cualquier momento. Los sistemas hidráulicos deben tener inspección, prueba y mantenimiento, las cuales se realizan de acuerdo con la norma NFPA 25
PASO 13. ENTREGA A LA ADMINISTRACION
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GRACIAS
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