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NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LA PRUEBA Carlos Alberto Quispe Montesinos

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NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

LA PRUEBA

Carlos Alberto Quispe Montesinos

FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL

Deberes del Juez Laboral: Evitar que la desigualdad entre las partes afecte el

desarrollo o resultado del proceso. Procurar alcanzar la igualdad real de las partes Privilegiar el fondo sobre la forma Interpretar los requisitos y presupuestos procesales

en sentido favorable a la continuidad del proceso Observar el debido proceso, la tutela jurisdiccional y

el principio de razonabilidad

Art. III TP NLPT

LA PRUEBA

La prueba como actividad de comprobación.

La prueba como resultado de la actividad decomprobación.

Prueba como medios de prueba.

Prueba como argumento.

Para probar es necesario llevar a cabo una actividadde comprobación y su objetivo es siempre generarconvicción en el juzgador.

FINALIDAD DE LA PRUEBA

Establecer en el proceso la verdad de los hechos(¿Cómo acceder a la verdad de las cosas?)

Se prueba para fijar los hechos en la sentencia (¿nointeresa la verdad material o formal?)

Se prueba para obtener la certeza del juez de laocurrencia, existencia o verdad de un hecho.

Procurar al juez la certeza de la verdad o falsedad,existencia o inexistencia, ocurrencia o no de loshechos afirmados, descritos en la hipótesis deincidencia de la norma jurídica.

MEDIOS PROBATORIOS

Representación del hecho cuyaveracidad es alegada por alguna de laspartes dentro del proceso y tiene comoobjetivo que el juzgador puedaacercarse a ese hecho y formarse sobreél la convicción de su certeza ofalsedad.

Medios probatorios admitidos en elproceso laboral: Sistema de PruebaLibre.

OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA

Ofrecidos únicamente en la demanda yen la contestación

Extraordinariamente hasta antes de laactuación probatoria ¿si se conocenluego de ello?

Las partes concurren con sus medios deprueba a la Audiencia

La presentación extemporánea de laprueba no puede acarrear la nulidad dela sentencia apelada

CARGA DE LA PRUEBA

Carga de la prueba como poder procesal quepuede ser ejercido libremente por las partes

Carga de la prueba como situación jurídica dedesventaja que recae sobre alguna de laspartes

Carga de la prueba no como obligación ofacultad de probar, sino como existencia deun interés de hacerlo.

CARGA DE LA PRUEBA

Carga de la prueba como “Regla deJuicio”. Imposición al Juez de fallarcontra la parte que debe aportar laprueba, cuando esta no ha generadoconvicción respecto del hecho alegado.

Tendrá, entonces, la carga de la pruebaaquella parte cuyo defecto de pobranzadeberá acarrear un fallo en su contra

CARGA DE LA PRUEBA

La carga de la prueba corresponde a quien afirmahechos que configuran su pretensión. Reglasespeciales de distribución

Prestador de servicios: Existencia de prestaciónpersonal de servicios

Demandante Trabajador: Fuente normativa de los derechos alegados de origen

distinto al constitucional o legal

El motivo de la nulidad invocado y el acto de hostilidadpadecido

La existencia del daño alegado

¿El despido?

CARGA DE LA PRUEBA

Demandado Empleador: El pago, el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, su

extinción o inexigibilidad

La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado

El estado del vínculo laboral y la causa del despido

Inversión de carga de la prueba Expresión del principio protector.

Las presunciones liberan al trabajador de la carga de probarque originalmente debió habérsele asignado e impidiendoque las reglas de juicio jueguen en su contra

Art. 29 LPCL literal e)

PRUEBA DE OFICIO

Excepcionalmente ordenada por el juez¿También el de segunda instancia?

Decisión inimpugnable

La omisión de esta facultad no acarreala nulidad de la sentencia

No puede llevarse a caboencontrándose el proceso en casación

ACTUACIÓN PROBATORIA

El Juez enuncia los hechos que no necesitan actuaciónprobatoria así como los medios probatorios dejados delado

El Juez enuncia las pruebas admitidas respecto de loshechos necesitados de actuación probatoria

Propuesta de cuestiones probatorias sólo respecto delas pruebas admitidas ¿en qué momento se resuelven?

Toma de juramento a quienes intervienen en la etapa

Actuación de todos los medios probatorios

Excepcionalmente la actuación probatoria puedecontinuar dentro de los cinco días siguientes

ORDEN DE ACTUACIÒN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Declaración de parte

Testigos

Pericia

Reconocimiento y Exhibición de Documentos

Inspección Judicial

¿Y los medios probatorios atípicos?

¿Puede alterarse este orden legalmente previsto?

¿En qué momento se hace ejercicio de lasfacultades probatorias de oficio?

FORMA DE LOS INTERROGATORIOS

Litigación Oral:

Teoría del caso

Interrogatorio

Contrainterrogatorio

Objeción de preguntas

Formulación de alegatos

FORMA DE LOS INTERROGATORIOS

Dirigidos a las partes, testigos, peritos y ¿otros?

Dirección por el juez de manera libre concreta y clara

Sin empleo de ningún ritualismo ni fórmula preconstituida

No se requiere la presentación de pliegos de preguntas

No se permite leer las respuestas pero sí consultardocumentos de apoyo

Los abogados de las partes también pueden preguntar osolicitar aclaraciones

Deber de sancionar conductas temerarias, dilatorias,obstructivas o contrarias al deber de veracidad

DECLARACIÓN DE PARTE

Declaración personal de la parte ¿Puede eldemandante delegar facultades paradeclarar?

Las personas jurídicas prestandeclaraciones a través de susrepresentantes

¿Puede el abogado interrogar a sudefendido?

¿Puede la parte sin abogado formularinterrogantes?

DECLARACIÓN DE TESTIGOS

No presencia desarrollo de la audiencia

El secretario del juzgado expide al testigo unaconstancia de asistencia

Pago de remuneración en el centro de trabajo por eltiempo de su ausencia

No se requiere resolución citando al testigo

¿Si el empleador no autoriza la asistencia?

¿Se remunera si el medio de prueba no esadmitido?

EXHIBICIÓN DE PLANILLAS

Planillas manuales: Copias legalizadas ¿elrevisor adscrito a los JuzgadosLaborales?

Planillas electrónicas: Funcionario delMINTRA. Improcedencia de la tacha.

¿Boletas de pago? D.S. 001 – 98 – TR

PERICIA

No presencian el desarrollo de la Audiencia

Los informes contables practicados por losperitos adscritos a los Juzgados de Trabajono se ofrecen ni actúan como medios deprueba

¿El que cada parte deba concurrir con susperitos, favorece la igualdad real?

INSPECCIÓN JUDICIAL

Agotada la actuación de los otros mediosprobatorios

Se suspende la audiencia y se señala día, hora ylugar para su realización

Puede citarse a las partes, testigos o peritos quecorrespondan

Subsistencia de circunstancias materiales materiade constatación

Puede ser grabada en audio o video o recogida enacta

¿Delegación a Inspección Laboral del MINTRA?

PRESUNCIONES LEGALES

Habiéndose probado un hecho, se tienepor probado otro a partir de unaconstrucción lógica. Habiéndoseprobado “x” se tiene por cierto “y”.

LPT Art. 40º

NLPT Art. 23º numeral 23. 2

¿Son presunciones legales lascontenidas en el art. 29 NLPT?

PRESUNCIONES JUDICIALES

No se encuentran contenidas en unanorma, sino que son construidas por eljuzgador en función a su propiaexperiencia.

Presuponen una regla de experiencia.

EL INDICIO

El medio que demuestra el hecho “X” apartir del cual puede sostenerse que estambién cierto el hecho “Y”.

Actos, circunstancias o signossuficientemente acreditados a través delos medios probatorios, adquierensignificación en su conjunto.

LPT. Art. 41º

NLPT. Art. 23.5

CUESTIONES PROBATORIAS

Tacha. Contra testigos y documentos

Documentos: Nulidad o Falsedad

Oposición. Contra declaración de parte,exhibición de documentos, pericia oinspección judicial.

Actuación innecesaria o imposible

NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

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Carlos Alberto Quispe Montesinos