BOLETÍN INFORMATIVO VIRTUAL DEL ETII-NLPT Y PP0099

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BOLETÍN INFORMATIVO VIRTUAL DEL ETII-NLPT Y PP0099 PODER JUDICIAL DEL PERÚ Edición N° 02 - Abril a Julio 2016 EQUIPO TÉCNICO INSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO PROGRAMA PRESUPUESTAL 0099 “CELERIDAD EN LOS PROCESOS JUDICIALES LABORALES”

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BOLETÍN INFORMATIVO VIRTUAL

DEL ETII-NLPT Y PP0099

PODER JUDICIALDEL PERÚ

Edición N° 02 - Abril a Julio 2016

EQUIPO TÉCNICO INSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0099 “CELERIDAD EN LOS PROCESOS JUDICIALES LABORALES”

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PRESENTACIÓN Y CRÉDITOS

Tenemos el agrado de presentar la Edición N.° 02 del

“Boletín Informativo Virtual del ETII-NLPT y PP0099”, en

procura de la difusión de las actividades que viene

desarrollando el Poder Judicial, en el marco de la aplicación

de la NLPT en las Cortes Superiores de Justicia, en las que

está vigente.

La presente edición, informa a la comunidad juslaboralista,

litigantes y público en general, las disposiciones emitidas por

el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, materializadas en

las Resoluciones Administrativas N.° 140, 164, 166 -2016-

CE-PJ, de fechas 08 y 22 de junio y 6 de julio de 2016,

respectivamente. (Ver págs. 2 y 3)

Asimismo, expone las actividades que han venido

desarrollando el ETIINLPT y PP0099, a saber:

- Video conferencias interactivas con la participación de los

jueces y personal administrativo y jurisdiccional de los

Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de

Justicia que aplican la NLPT. (Ver pág. 4)

- Visitas de Trabajo, por parte del ETIINLPT y PP0099 a las

Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Cusco, Junín,

Lambayeque y Moquegua. (Ver pág. 5)

- Actividades de Capacitación dirigidas a personal y jueces

de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la NLPT y

de la OCMA. (Ver pág. 6)

Presenta, además, un cuadro comparativo de la duración de

los procesos judiciales laborales con la NLPT y la anterior

Ley Procesal del Trabajo, Ley N.° 26636; y un artículo de

opinión. (Ver pág. 7 - 10)

Lima, octubre de 2016

RAMIRO DE VALDIVIA CANOPresidente del ETII-NLPT

MIGUEL PUENTE HARADAResponsable Técnico del PP0099

PRESENTACIÓN

1

DIRECCIÓN GENERAL:Ramiro De Valdivia Cano

SUB DIRECTOR:Miguel Puente Harada

COLABORADORES:Sofía Barraza Portugal Milagros Butrón Herrera

Cintya Sifuentes Mota Maruzzella Cámara BiancoDavid Pérez Ayala

EDITORES:Gloria Laiza EspinozaPablo Cano Álvarez

Sócrates Segovia Murillo

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN:Alfredo Orihuela GutiérrezChristian Zacarías Orrillo

PÁGINAS WEB INSTITUCIONALESETII NLPT Y PP0099:

www.pj.gob.pe/etiinlptwww.pj.gob.pe/pp99

E-MAIL: [email protected]

DIRECCIÓN:Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia

Consejo Ejecutivo – 2do PisoCercado, Lima - Perú

FANPAGES:www.facebook.com/etiinuevaleyprocesaldeltrabajo/www.facebook.com/programapresupuestalpp0099/

TELÉFONO: 01-4101010Anexos: 11387 - 11518

CRÉDITOS

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PROPUESTAS DEL ETII-NLPT APROBADASPOR EL CONSEJO EJECUTIVO

2EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL APROBÓ MEDIDASADMINISTRATIVAS, A PROPUESTA DEL ETIINLPT

En procura de seguir impulsando la reforma procesal laboral, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,tuvo a bien aprobar las propuestas presentadas por el ETIINLPT, mediante las siguientesresoluciones administrativas:

- R.A. N° 140-2016-CE-PJ de fecha 08 de junio de 2016, que modifica el “Nuevo Reglamento delMódulo Corporativo Laboral” aprobado por la R.A. N.° 399-2016-CE-PJ, a fin de incluir a las SalasSuperiores Laborales que aplican exclusivamente la NLPT, dentro de la estructura del MóduloCorporativo Laboral.

- R.A. N.° 164-2016-CE-PJ de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba la conversión, a partir del 1 desetiembre de 2016, de órganos jurisdiccionales transitorios, que tramitan a exclusividad procesoslaborales con la NLPT, en permanentes; manteniendo la misma competencia territorial, en las CSJde Arequipa, Junín, Moquegua, Lambayeque, La Libertad, Tacna y Lima Norte. Conforme alsiguiente detalle:

CORTE SUPERIORDE JUSTICIA

DEPENDENCIA ACTUAL CONVERTIR EN

Arequipa 3° Juzgado de TrabajoTransitorio - Arequipa

9° Juzgado de TrabajoPermanente - Arequipa.

Junín 3° Juzgado de TrabajoTransitorio - Huancayo

3° Juzgado de TrabajoPermanente – Huancayo

La Libertad 1° Juzgado de TrabajoTransitorio - Trujillo.

8° Juzgado de TrabajoPermanente – Trujillo

Lambayeque 3° Juzgado de TrabajoTransitorio - Chiclayo

8° Juzgado de TrabajoPermanente – Chiclayo

Lima Norte 1° Juzgado de Paz LetradoLaboral Transitorio -Independencia

3° Juzgado de Paz LetradoLaboral Permanente -Independencia.

Moquegua Juzgado de Trabajo Transitorio -Moquegua

Juzgado de Trabajo Permanente– Moquegua

Tacna 2° Juzgado de TrabajoTransitorio - Tacna

3° Juzgado de TrabajoPermanente - Tacna.

Corte Superior deJusticia

Dependencia actual Convertir en

Arequipa 3° Juzgado de Trabajo 9° Juzgado de Trabajo

A fin de fortalecer la Reforma Procesal Laboral

a) Las Salas Superiores Laborales que aplican a exclusividad la NLPT, seincorporan al Módulo Corporativo Laboral; b) se convierte a permanentes,órganos jurisdiccionales transitorios que conocen la NLPT; y c) se deja sinefecto lo dispuesto en la R.A. 260-2015-CE-PJ, en cuanto a la digitalizaciónde documentos, para los órganos jurisdiccionales que aplican la NLPT.

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PROPUESTAS DEL ETII-NLPT APROBADASPOR EL CONSEJO EJECUTIVO

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Asimismo, en la citada R.A. N.° 164-2016-CE-PJ se dispuso modificar la denominación de lossiguientes órganos jurisdiccionales laborales transitorios, manteniendo sus competencias territorialesy de materia.

CORTE SUPERIORDE JUSTICIA

DEPENDENCIA ACTUAL CONVERTIR EN

Lima Norte 2° Juzgado de Paz LetradoLaboral Transitorio -Independencia

Juzgado de Paz Letrado LaboralTransitorio - Independencia.

La Libertad 3° Juzgado de Trabajo Transitorio- Trujillo.

1° Juzgado de TrabajoTransitorio – Trujillo

Tacna 1° Juzgado de Trabajo Transitorio- Tacna

Juzgado de Trabajo Transitorio -Tacna.

- R.A. N.° 166-2016-CE-PJ de fecha 06 de julio de 2016, que dispone dejar sin efecto, para losórganos jurisdiccionales que conocen la NLPT, la Directiva N° 006-2015-CE-PJ “Lineamientos para elDiligenciamiento de las Notificaciones Electrónicas” y el Procedimiento “Línea de Escaneo deDocumentos”, aprobados por Resolución Administrativa Nº 260-2015-CE-PJ, en cuanto a ladigitalización de documentos. Teniéndose en cuenta que en el Procedimiento “Gestión deDocumentos en el Centro de Distribución del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497,aprobado por R.A. N° 095-2015-CE-PJ”, se dispuso que no se debe digitalizar los anexos de losescritos que se presentan en la mesa de partes, dado que se recargaba el trabajo a los servidores demesa de partes, generando retraso en la tramitación de los procesos y desgaste de equipos.

Las medidas administrativas dictadas por el CEPJ, buscan mejorar el servicio de impartición dejusticia laboral, que brindan los órganos jurisdiccionales que aplican la NLPT a nivel nacional enbeneficio de los ciudadanos.

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Entre los meses de junio y julio del presente año,se realizó el ciclo de videoconferencias sobregestión del proceso, abordando la siguientetemática: i) Fases y Procedimientos en elMódulo Corporativo Laboral; ii) Funciones delárea de pericias y el sistema de peritoscontables; iii) Funciones del área de audienciasy la agenda judicial electrónica.

En las referidas videoconferencias se logróconsensuar opiniones respecto a la importanciade implementar el Sistema de MóduloCorporativo Laboral y la delimitación de los actosprocesales que integran las fases del procesolaboral; el uso del sistema de peritos contables,delimitación de las funciones del área de apoyoa las audiencias y el uso de la agenda judicialelectrónica.

IMPORTANTE:

De suma importancia, resulta la interactuación conlos Administradores de los Módulos CorporativosLaborales y los señores Jueces de las CSJ queaplican la NLPT, dado que el ETIINLPT y PP0099propician el intercambio de métodos y mecanismosde trabajo en la gestión del proceso judicial laboral,abordándose la problemática respecto a los actosprocesales que conforman la fase calificación, trámitey ejecución del proceso laboral, el cual está a cargodel equipo de apoyo a las causas que lo conformanlos secretarios judiciales que se encuentranagrupados en función a la necesidad y cargaprocesal que ostenta cada área específica y está acargo del administrador, en virtud a lo establecido enel Nuevo Reglamento del Módulo CorporativoLaboral, aprobado mediante ResoluciónAdministrativa N° 399-2014-CE-PJ.

VIDEO CONFERENCIAS ETII-NLPT – PP0099 REALIZADAS

CONCERTACIÓN EXITOSA DE LAS 23 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA QUEAPLICAN LA NLPT EN EL CICLO DE VIDEOCONFERENCIAS.

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VISITAS DE TRABAJO NLPT

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Con el objetivo de continuar con el Plan de Monitoreo delETIINLPT 2016 y obtener información concreta respecto a larealidad jurisdiccional de cada Corte; así como proponermedidas a la problemática que presentan los órganosjurisdiccionales, el Presidente del ETII NLPT y elResponsable Técnico del PP0099, entre los meses de mayo,junio y julio de 2016, se llevó a cabo visitas de trabajo en lasCortes Superiores de Justicia de Ucayali, Cusco, Junín,Lambayeque y Moquegua.

Las visitas antes señaladas tuvieron como finalidadcontrastar los resultados arrojados por los indicadores dedesempeño del PP0099, obtener sugerencias yobservaciones del personal jurisdiccional y administrativorespecto a los estándares de producción, funcionamiento dela agenda judicial electrónica, realización de Audiencias deConciliación y Juzgamiento, entre otros.

VISITA DE TRABAJO A LA CSJ DE UCAYALI

VISITA DE TRABAJO A LA CSJ DE CUSCO

EL ETII NLPT CONTINÚA REALIZANDO VISITAS DE TRABAJO A LAS CORTESSUPERIORES DE JUSTICIA EN LAS QUE SE HA IMPLEMENTADO LA NLPT.

VISITA DE TRABAJO A LA CSJ DE MOQUEGUA

Asimismo, en cada visita de trabajo, laComisión pudo verificar el estado deconservación del mobiliario, equiposinformáticos y demás bienes asignados a lasCortes en referencia.

Del mismo modo, la Comisión sostuvoreuniones con los Presidentes de las Cortes,con los Jueces Superiores, Especializados y dePaz Letrado, que conocen procesos tramitadoscon la Ley N° 29497, así como con losadministradores del Módulo CorporativoLaboral.

Por último, se constató la carga procesalpendiente de los Juzgados de Paz LetradosLaborales y de los Juzgados Especializados deTrabajo; así como, de las Salas Laborales.

VISITA DE TRABAJO A LA CSJ DE JUNÍN

VISITA DE TRABAJO A LA CSJ DE LAMBAYEQUE

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Con la participación de Jueces, personal jurisdiccional y administrativo de las CSJ que aplican la NLPT yla OCMA, el ETII-NLPT y el PP0099 llevaron a cabo actividades de capacitación, cuyo objetivo fuereforzar conocimientos sobre la NLPT, permitiendo la identificación con materias y asuntos procesalesque promueven la celeridad en la actividad jurisdiccional, en beneficio de la ciudadanía.

Cursos, Diplomados, entre otras actividades programadas, fueron impartidos por especialistas de lasdiferentes materias, las mismas que detallamos a continuación:

1. “Global Law Program – Curso de Introducción y aplicación de la NLPT- Ley N° 29497”, impartidopor la Universidad San Ignacio de Loyola y se llevó a cabo desde el 05 de diciembre de 2015hasta el 14 de mayo de 2016, en la modalidad presencial.

2. Diplomado Virtual en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y sus alcances Jurisprudenciales,impartido por la Universidad Católica de Santa María.

3. Curso Virtual denominado: “Habilidades y Conocimiento de apoyo a la función judicial- SIJ”.

4. Gestión de la capacitación en el Estado, organizado por el ETIINLPT, en coordinación con laGerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial.

5. “Programa de Especialización en la Nueva Ley Procesal del Trabajo e implementación de losMódulos Corporativos Laborales”, organizado por el ETII-NLPT y el PP0099, en coordinación conla OCMA.

6. Desde el mes de agosto de 2016 se viene desarrollando el Diplomado Internacional, deEspecialización en Derecho Procesal Laboral – 3ra Edición, impartido por la Universidad deJaén España, dirigido a magistrados y personal jurisdiccional que aplican la Nueva Ley Procesalde Trabajo que se encuentran dentro del ámbito de acción del PP0099.

ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN ETII-NLPT - PP0099

INTENSA PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓNPROGRAMADAS POR EL ETII-NLPT Y EL PP0099

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7COMPARACIÓN DE CELERIDAD ENTRE LANUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

(Enero a Diciembre del 2015)

ESTADÍSTICAS EN LOS PROCESOS DE LA NLPT

El ETIINLPT tiene a bien presentar las estadísticas respecto a la celeridad de la calificación de lademanda en los procesos judiciales laborales –NLPT- y la Ley N° 26636, apreciándose losiguiente:

Al tercer trimestre del presente año, la calificación de la demanda tiene una duración enpromedio de 36 días calendario -NLPT-, mientras que en la Ley N° 26636, hadurado un promedio de calificación de 153 días. Obsérvese el siguiente detalle:

Asimismo a la fecha, existe una amplia diferencia en la duración del trámite en primera instancia entrela Nueva Ley Procesal del Trabajo – NLPT – y la Ley N° 26636, apreciándose que para el tercertrimestre de 2016 procesos con la NLPT, duran un promedio de 276 días calendarioen primera instancia, mientras que la LPT ha durado un promedio de 800 días.Obsérvese el siguiente detalle:

32 4125 24 34 34 31 38 41 35 36

84

11387

106

6958

70 6879 84

153

1° TRIM2014

2° TRIM2014

3° TRIM2014

4° TRIM2014

1° TRIM2015

2° TRIM2015

3° TRIM2015

4° TRIM2015

1° TRIM2016

2° TRIM2016

3° TRIM2016

Duración de la calificación de la demanda en díascalendario

Nueva Ley Procesal del Trabajo Anterior Ley Procesal del Trabajo* Enero 2014 a Julio del 2016

213 264 263 255 272 262 256 262 292 291 276

447582 596 605 647 672 678

754 738 795 800

1° TRIM2014

2° TRIM2014

3° TRIM2014

4° TRIM2014

1° TRIM2015

2° TRIM2015

3° TRIM2015

4° TRIM2015

1° TRIM2016

2° TRIM2016

3° TRIM2016

Duración de la tramitación en primera instancia endías calendario

Nueva Ley Procesal del Trabajo Anterior Ley Procesal del Trabajo* Enero 2014 a Julio del 2016

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ARTÍCULO DE OPINIÓN

Por: Gloria Lucila Laiza EspinozaSecretaria Técnica del ETIINLPT

I.- I- INTRODUCCIÓN:

La implementación del Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral, aprobado medianteResolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, de manera progresiva desde el mes de abril de 2015, anivel nacional, ha significado la reestructuración del despacho judicial, en función al trabajo enequipos, esencialmente, se ha estructurado sobre la base de las áreas de apoyo a las causas, deaudiencias y de Juez, lo que ha significado también otorgar una acentuada connotación a la solucióneficaz de cualquier coyuntura por sobre el problema generado en el ámbito jurisdiccional yadministrativo y, lo que ha significado también la reformulación del sistema de trabajo ponderando lainformalidad del proceso y radicar nuestra concentración en la expedición de una justicia célere,lo que también ha generado ceder a cambios culturales procesales tanto del personaljurisdiccional y administrativo como de los magistrados que conocen la materia laboral, que sibien es cierto aún a la fecha ha significado un gran esfuerzo por ubicarnos en este cambio progresivo,pero que no cabe duda que en la actualidad, el cambio es altamente efectivo y además, nos ubicamosen un trabajo corporativo fluido.

Significa pues, ostentar en este apartado del presente Boletín N° 02, la reseña de la coyuntura actualde la aplicación de la NLPT, tanto en el aspecto administrativo como jurisdiccional; en tanto elpanorama que se aprecia a la luz de los actuados procesales, en que aún queda una tarea pendientede finiquitar este proceso de reestructuración del sistema de trabajo y de las estrategias procesales queaplicamos para poder cumplir con los cánones de aplicación de la NLPT, en tanto, el predominio de lacategoría de la oralidad y el uso intensivo de la tecnología en el proceso laboral; lo que ha significadoromper estructuras formalistas.

El presente ensayo sólo dota de pinceladas de la reestructuración del trabajo que se ha iniciado desdeel año 2010.

II- DESARROLLO:

2.1- CONFORMACIÓN DE LAS ÁERAS DE APOYO A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN EL MÓDULOCORPORATIVO LABORAL.-

Existe una conformación de acuerdo al “Despacho Judicial Corporativo”, el cual ha sido aprobadomediante Resolución Administrativa número 127-2012- del 04 de Julio de 2012, en la cual se sustentala organización del personal Jurisdiccional mediante “Módulos Corporativos”. Despacho judicialcorporativo que tiene como base tres grandes ejes principales:

Separación de funciones; las jurisdiccionales de las administrativas. Establecimiento de un Sistema administrativo de apoyo a la labor jurisdiccional. Uso masivo de la tecnología informática y equipos de oficina instalados en los ambientes físicos

otorgados.

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…. ///

RESEÑA DEL MÓDULO CORPORATIVO LABORAL –EL TRABAJO EN EQUIPO

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Estos ejes principales son los que a priori existen, pero es una tarea ardua, que se tangibilicemediantes mecanismos de trabajo y estrategias jurisdiccionales que generen el empleo de estos ejes ysobre la base de los cuales debe cimentarse la Jurisdicción Laboral, a efectos de lograr concretar lo quela Ley Laboral estipula sobre el cumplimiento de los plazos en la expedición de las decisionesjurisdiccionales.

2.2- APLICACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO DEL MÓDULO CORPORATIVO, SEGÚN RESOLUCIÓNNÚMERO 399-2014-CE-PJ DE NOVIEMBRE DE 2014.-

Mediante Resolución Administrativa número 399-2014-CE-PJ del 26 de Noviembre de 2014, seaprobó el “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral”, en la cual, se instituye básicamenteel trabajo bajo un Módulo Corporativo aplicable a los Juzgados de Paz Letrados Laborales y a losJuzgados Especializados de Trabajo que conocen procesos judiciales con la NLPT. A la actualidadtambién el ámbito de aplicación comprende a las Salas Laborales, en virtud a la R.A. 140-2016-CE-PJ,que modifica el nuevo reglamento del MCL.

Así, la Implementación progresiva de este Reglamento en las Sedes Judiciales que aplican la NLPT, hainiciado a partir del 01 de Abril de 2015, de manera progresiva, efectuándose una re ingeniería denuestro sistema de trabajo, en virtud a este Reglamento que instituye cada una de las funciones de lasáreas de apoyo a la función jurisdiccional en los Módulos Corporativos Laborales, y que se vienenimplementando desde ya hace más de 1 año, en virtud a lo previsto en el artículo 17 de la R.A. 399-2014-CE-PJ), esto es, en las áreas de:

i) Administración del Módulo Laboral,ii) Apoyo al Juez,iii) Apoyo a las causas,iv) Apoyo a las audiencias,v) Pericias,vi) Atención al público y custodia de grabaciones y expedientes,vii) Soporte técnico y;viii) Centro de Distribución.

La implementación de las áreas de apoyo a la función jurisdiccional, antes descritas, conforman parte dela gestión del proceso a cargo de un Administrador del Módulo Laboral que se encarga del monitoreo yejecución de las funciones de las áreas de apoyo en esta nueva estructura del Despacho Judicial.

Si bien es cierto, se ha previsto una implementación progresiva de estos nuevos despachos judiciales, nomenos cierto es que se trata de un trabajo en equipo para romper los cánones formalistas de undespacho judicial tradicional, que no se condice con el parámetro de la oralidad y el uso intensivo de latecnología, principales ejes sobre los cuales se cimienta la NLPT y de ahí deviene el trabajo intenso querealiza este Equipo Técnico por hacer tangible el trabajo en equipo sobre la base de las áreascorporativas en mención, agrupándose los servidores judiciales y administrativos, en función a lanecesidad y dotando de dinamicidad al trabajo jurisdiccional y administrativo, lo cual ya se vienereflejando en diversas Cortes Superiores de Justicia, en las que se trabaja en función a este nuevodespacho judicial.

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ARTÍCULO DE OPINIÓN

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Asimismo, este Equipo Técnico ha visto también tener en consideración la aplicación de despacho judiciala las Cortes Superiores, en las que se cuenta con más de 2 o más Salas Laborales, en función a lasmismas áreas de apoyo a la función jurisdiccional, antes citadas; en atención a lo señalado en la recienteresolución administrativa N° 140-2016-CE-PJ, ya señalada.

III.- CONCLUSIONES:

1. Es ardua la tarea de implementación progresiva de los Módulos Corporativos Laborales en lasCortes Superiores de Justicia que aplican la NLPT, dado que, significa para jueces, personaljurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales laborales –NLPT- desprenderse de unaconcepción tradicional del despacho judicial, que significaba una zona de confort y que a laactualidad se en enfoca al trabajo en equipo.

2. La nueva estructura del trabajo en Módulo Corporativo significa la segmentación del proceso laboralen dos fases la jurisdiccional y la administrativa. Ésta última se encuentra a cargo de unadministrador del Corporativo Laboral. Lo que conlleva a una conducente gestión del proceso, aefectos de lograr que los señores Jueces se avoquen a la gestión de la audiencia y la expedición dela sentencia en los términos previstos en la NLPT.

3. La correcta y conducente gestión del proceso judicial laboral genera la existencia de una justiciacélere, en favor de la ciudadanía que recurre a la vía judicial como mecanismo de resolución deconflictos.

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ARTÍCULO DE OPINIÓN

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FRASES DE REFLEXIÓN

Después de escalaruna montaña muy altadescubrimos que hay muchasotras montañas por escalar

- NELSON MANDELA -

Todo trabajo que enaltece la humanidad tienedignidad e importancia y debe emprenderse

con excelencia esmerada

- MARTIN LUTHER KING -

FOTOS DE EVENTOS Y REUNIONES ETIINLPT – PP99

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO E IMPLEMENTACIÓN DE LOSMÓDULOS CORPORATIVOS LABORALES

Sala de Audiencias del Palacio Nacional de Justicia, 11 y 13 de julio, 2016.

BOLETÍN INFORMATIVO VIRTUAL DEL ETII-NLPT Y DEL PP0099

VIDEO CONFERENCIA ETII-NLPT “Fase de Capacitación del Sistema de Peritos Contables”Palacio Nacional de Justicia, 18 de julio, 2016.

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PODER JUDICIALDEL PERÚ

EQUIPO TÉCNCO INSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACION DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0099 “CELERIDAD EN LOS PROCESOS JUDICIALES LABORALES”

PÁGINAS WEB:http://www.pj.gob.pe/etiinlpthttp://www.pj.gob.pe/pp99

DIRECCIÓN GENERAL:Ramiro De Valdivia Cano

SUB DIRECTOR:Miguel Puente Harada

FAN PAGE:www.facebook.com/etiinuevaleyprocesaldeltrabajo/www.facebook.com/programapresupuestalpp0099/

COLABORADORES:Sofía Barraza Portugal Milagros Butrón Herrera

Cintya Sifuentes Mota Maruzzella Cámara BiancoDavid Pérez Ayala

EDITORES:Gloria Laiza EspinozaPablo Cano Álvarez

Sócrates Segovia Murillo

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN:Alfredo Orihuela GutiérrezChristian Zacarías Orrillo