MEDIDAS DE AYUDA AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE...

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INFORMATIVO-INFORMATIVO-INFORMATIVO-INFORMATIVO- INFORMATIVO MEDIDAS DE AYUDA AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO El viernes pasado se aprobó el Real Decreto-ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y a la creación de empleo. Este conjunto de medidas van dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Juvenil, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, fomentar la competitividad de la economía española. A continuación hacemos un resumen de las medidas más importantes: Medidas dirigidas a fomentar el emprendimiento y el autoempleo de los jóvenes Se establece una reducción del 80% en la cotización a la Seguridad Social, para nuevos autónomos menores de treinta años que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros seis meses, siempre que se traten de altas iniciales o no hubieran estado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores. Se permitirá compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante nueve meses para menores de treinta años en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Amplían las posibilidades de capitalización del paro para iniciar una actividad emprendedora. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de treinta años podrán capitalizar hasta el 100 por 100 de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre que se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.. Reanudación del cobro de la prestación por desempleo. Para menores de treinta años se amplía de dos a cinco años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, retomar el cobro de la prestación por desempleo.

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MEDIDAS DE AYUDA AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO

El viernes pasado se aprobó el Real Decreto-ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo

al emprendedor y de estímulo al crecimiento y a la creación de empleo. Este conjunto de

medidas van dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Juvenil, a

fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad

en las operaciones comerciales y, en general, fomentar la competitividad de la economía

española.

A continuación hacemos un resumen de las medidas más importantes:

Medidas dirigidas a fomentar el emprendimiento y el autoempleo de los jóvenes

� Se establece una reducción del 80% en la cotización a la Seguridad Social, para

nuevos autónomos menores de treinta años que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros seis meses, siempre que se traten de altas iniciales o no hubieran estado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores.

� Se permitirá compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante nueve meses para menores de treinta años en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

� Amplían las posibilidades de capitalización del paro para iniciar una actividad emprendedora. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de treinta años podrán capitalizar hasta el 100 por 100 de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre que se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido..

� Reanudación del cobro de la prestación por desempleo. Para menores de treinta años se amplía de dos a cinco años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, retomar el cobro de la prestación por desempleo.

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Incentivos para empresas de nueva creación y para autónomos

� Las sociedades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, tributarán al 15% para los primeros 300.000 € de beneficio y al 20% para el resto, en el primer periodo que la base imponible sea positiva y en el ejercicio siguiente No se considerará que se inicia una actividad cuando ésta se hubiera realizado con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida por cualquier título jurídico a la entidad de nueva creación, o cuando la actividad económica hubiese sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que tenga una participación, directa o indirecta en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%. No se considerarán empresas de nueva creación aquellas que forman parte de un grupo de empresas según el artículo 42 del Código de Comercio.

� Estará exenta de IRPF la totalidad de las prestaciones por desempleo en su

modalidad de pago único, siempre y cuando las cantidades percibidas se destinen a realizar una actividad profesional como autónomo o como socios trabajadores de una cooperativa o de una sociedad que tenga el carácter de laboral. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la actividad, de la acción o de la participación durante el plazo de cinco años.

� Los autónomos que inicien actividades económicas por el sistema de estimación directa podrán aplicar una reducción del 20 por 100 en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios que se obtengan resultados positivos.

Estímulos a la contratación laboral de jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 por 100:

� La cuota de empresa en la Seguridad Social se reducirá en un 75 por 100 para empresas de más de 250 trabajadores y en un 100 por 100 para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de treinta años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses.

� Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores se beneficiarán de una

reducción del 100 por 100 de la cuota de empresa en la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un parado menor de treinta años. Se aplicará sobre un solo contrato, debe mantenerse en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses y deberá mantenerse al nivel de ocupación alcanzado con el contrato al menos durante un año.

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� Contrato "primer empleo joven": modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de treinta años parados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su transformación en indefinido (bonificación de quinientos euros / año durante tres años o setecientos euros si se suscribe con mujeres) siempre que la empresa mantenga el nivel de empleo alcanzado al menos doce meses.

� Se introducen incentivos al contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta treinta años que hayan terminado su periodo formativo, puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de empresa en la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50 por 100.

Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

� El plazo de pago que debe cumplir, si el deudor no hubiera fijado una fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días a partir de la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de servicios.

� Si legalmente o en el contrato se hace constar un procedimiento de comprobación para verificar la conformidad de los bienes o prestación de servicios, este procedimiento de verificación no podrá exceder de 30 días a contar a partir de la recepción de las mercancías o servicios. En este caso el plazo de 30 días para hacer el pago empieza a contar a partir de la aceptación de los bienes.

� El plazo de pago de los dos apartados anteriores se puede ampliar mediante un pacto entre las partes, hasta 60 días naturales.

� En caso de que no se haya pactado un interés de demora, el tipo legal que el deudor estará obligado a pagar será el aplicado por el Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales.

� Cuando el deudor no pague en el plazo establecido, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros que se añadirá a la deuda principal. El acreedor también tendrá el derecho a reclamar una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que superen los 40 euros.

� Serán nulas todas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo de interés legal de demoras establecidas en los puntos anteriores.

Otras medidas

Se incorporan bonificaciones aplicables a la incorporación de jóvenes en cooperativas o sociedades laborales y se incluyen medidas dirigidas a la mejora de la intermediación laboral como instrumento esencial para fomentar la contratación:

� Se da impulso a las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.

� Se crea un Portal Único de Empleo que facilitará la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio una actividad empresarial.

� Se habilita a las Empresas de Trabajo Temporal para celebrar contratos para la formación y aprendizaje.