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Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al

emprendedor, y de estímulo del crecimiento y de la creación

de empleo y Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los

emprendedores y su internacionalización (BOE s: 27/07/2013

y 28/09/2013).

0.- Contenido.- Si bien la disposición que en estas fechas se ha

publicado, ha sido la Ley 14/2013, y aun cuando de la anterior

disposición sobre la materia (aprobada por Ley 11/2013) ya dimos

cumplida información, lo que trasladamos en estas páginas pretende

ser un recopilatorio de ambas disposiciones, pensando que se podrá

lograr así, una mejor y más global visión, de lo regulado en la

materia.

1.- Justificación y objetivos.- (Ley 11/2013) Se explica la adopción

de las medias comentadas, por la caída de la actividad productiva y el

aumento del desempleo (la tasa de parados menores de 25 años,

duplica la media europea), y se marcan como objetivos el crecimiento

y la reactivación económica, mediante al apoyo al emprendedor,

definido como persona física, o jurídica, que desarrolle una actividad

económica productiva, y regulando el emprendimiento como materia

que deberá integrarse en la enseñanza, tanto primaria, como

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secundaria y universitaria. En este sentido (Ley 14/2013) se reconoce

la necesidad de introducir en el sistema educativo, tanto en la

educación básica, como en la formación profesional, el bachillerato y

la formación universitaria, la idea del emprendedor y la cultura

empresarial, como elementos indispensables para el desarrollo

económico y social de España. En esta línea (Artº 5 L 14/2013) se

regulan las medidas de implantación de iniciativas de

emprendimiento, para acercar a los jóvenes universitarios, al mundo

empresarial, y (Artº 6 L 14/2013) para formar al profesorado en

materia de emprendimiento.

(Ley 11/2013) En cuanto a su ámbito, se aplicarán a todas las

actividades económicas, realizadas por los emprendedores, tanto en

el ámbito fiscal, como social y mercantil. Y se define al emprendedor,

como aquella persona, física o jurídica, que desarrolla una actividad

económica empresarial o profesional (Artº 3 L 14/2013).

(Ley 14/2013) Se explica en la exposición de motivos de la

disposición, que la crisis ha afectado menos a las empresas

internacionalizadas, por ello se dota de gran importancia a la

internacionalización, como factor de crecimiento y diversificación del

riesgo, debiendo la Administración ajustar sus procesos, para apoyar

estos movimientos a escala global.

2.- Regulación mercantil.-

2. a: Medidas contra la morosidad (Ley 11/2013): En nuestro

ordenamiento la Ley 15/2010 (de modificación de la Ley 3/2004)

contiene las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones

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comerciales, reguladas a nivel comunitario por la Directiva

2011/7/UE, que sustituye a la anterior 2000/35/CE.

A los efectos de adaptar su contenido al de la directiva, se

regulan los plazos de pago (30 días naturales desde la recepción de la

mercancía o el servicio, salvo que contractualmente se acuerde un

plazo de hasta otros 30 días, destinados a comprobar la mercancía

recepcionada), su prórroga, acordada por ambas partes (de hasta 60

días naturales), y su cómputo; así como el del cálculo de intereses

para los pagos extemporáneos, y la elevación de los mismos, de 7 a 8

puntos porcentuales sobre el aplicado por el Banco Central Europeo

(Artº 33 Uno a Tres).

Se establece una indemnización de 40 euros, sin previa petición

de la misma, que se sumarán a los que resulten de la reclamación

que se tramite para el cobro de lo adeudado, cuando el deudor

incurra en mora, para lo que desaparece el límite reclamable

establecido en el 15% del principal (Artº 33 Cuatro).

Las cláusulas contractuales que excluyan la indemnización por

costes de cobro, se tipifican como cláusulas abusivas, y por tanto

nulas (Artº 33 Cinco).

2. b: Limitación de la responsabilidad:

2. b.1: Emprendedor de Responsabilidad Limitada (Artº 7 L

14/2013): Se crea la figura del “Emprendedor de

Responsabilidad Limitada1” que se corresponde con la persona

física, empresario o profesional, que puede limitar su

responsabilidad por deudas, originadas en el desarrollo de su

actividad, salvo que se trataran de deudas tributarias o de

1 Conllevaba la obligación de hacer figurar en toda su documentación junto a nombre, apellidos y NIF, las siglas ERL, y sus datos regístrales.

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cotizaciones sociales2, siempre que tal condición se inscriba en

el Registro Mercantil (Artº 9 L 14/2013) de su domicilio, que

será quien oficie al Registro de la Propiedad correspondiente.

Los bienes que se pueden excluir de la obligación de responder,

siempre que se publicite su no vinculación con la actividad, y

siempre que el deudor no haya actuado con fraude o

negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones,

acreditado, o por sentencia firme, o por la calificación de

culpable en concurso de acreedores, serán (Artº 8 L 14/2013):

. Único: La vivienda habitual del emprendedor, siempre

que su valor no supere los 300.000 Euros (o 450.000 si

están situadas en poblaciones con más de 1 millón de

habitantes), sin aclararse si de tener un mayor valor, la

cifra limitada será inembargable, lo que podrá llevarnos a

un extraño proindiviso, o si por el contrario, se debe

interpretar que si la vivienda supera la cifra establecida,

pasará a responder de las deudas (al no existir la

distinción en el texto legal, esta última será

probablemente la interpretación correcta).

Si se aclaraba que la valoración será, la resultante

conforme a lo establecido para el Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales, en el momento de su

inscripción en el Registro Mercantil (es decir, en el

momento en que se publicite).

La exclusión de responder de la vivienda habitual del

emprendedor, debe figurar inscrita en el Registro de la

Propiedad (Artº 10 L 14/2013).

2 Las administraciones podrán embargar la vivienda habitual, si no hubiera otros bienes embargables, pero se requerirá el transcurso del plazo mínimo de 2 años desde la diligencia de embargo, hasta la práctica de la ejecución (DF 5ª L 14/2013).

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Como contrapartida (que no es poca) el ERL (recordemos:

persona física), deberá formular y depositar las cuentas anuales

de su actividad en el Registro Mercantil, previo sometimiento a

auditoria de cuentas, cuando los volúmenes de su actividad así

lo determinaran (Artº 11 L 14/2013). Resulta sorprendente esta

imposición para personas físicas, y algo parecido le ha debido

suceder al legislador que lo ha medio arreglado, estableciendo

que si el ERL tributa por Régimen Especial de Estimación

Objetiva en el IRPF, podrá cumplir este trámite (el del depósito

de cuentas anuales) mediante el depósito de un modelo

estandarizado, que de momento queda pendiente de desarrollo

reglamentario, pero se anticipa que tendrá un doble propósito

fiscal y mercantil, con lo cual se esta omitiendo que si el ERL es

persona física, que desarrollaba su actividad como profesional,

dado que solo las actividades empresariales están previstas

para aplicar el régimen de estimación objetiva, tendrán que

asumir ex novo la obligación de formular y depositar cuentas

anuales en el Registro Mercantil, en todo caso.

2. b.2. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) (Artº

12 L 14/2013): Se establece la posibilidad de constitución de

sociedades de responsabilidad limitada (SRL) con capital inferior

al mínimo legal de 3.000 euros, con la ventaja añadida de no

precisar acreditar la realidad de la aportación al capital,

teniendo el carácter de sociedades en régimen de formación

sucesiva (SLFS), hasta tanto alcancen el mínimo citado, lo que

conllevará la obligación de:

. Deberá constar en los estatutos sociales, la sujeción al

régimen de formación sucesiva.

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. Deberán destinar un mínimo del 20% del beneficio del

ejercicio a reserva legal, sin límite de cuantía. De la

literalidad de la norma, parece que deberá ser así, incluso

aunque la sociedad tenga pérdidas pendientes de

compensar, lo que provocará una anticipación de la

tributación.

. Solo podrán repartir dividendos si el valor del patrimonio

neto, tras el reparto, no resulta inferior al 60% del capital

legal mínimo (3000 € en SL).

. La retribución anual a los socios y administradores, no

podrá superar el 20% del patrimonio neto de cada

ejercicio; sin perjuicio de la retribución que les pueda

corresponder por su trabajo por cuenta ajena, si fuera el

caso (y añadimos de nuestra cosecha: sin tener en cuenta

que la Administración Tributaria, cada día más, está

aplicando la teoría de negación del doble vínculo, por la

que un socio y administrador social, no puede a la vez ser

asalariado).

. Si la sociedad debe ser liquidada sin que tenga cubierto

el capital mínimo establecido, de la diferencia hasta dicho

mínimo, responderán los socios personalmente.

2. b.3: Inicio de la actividad emprendedora:

. PAE3 (Artº 13 L 14/2013): En sustitución de los

conocidos PAIT (de los que este Despacho formó parte

durante unos cuantos años) se crean ahora los PAE, con 3 PAE: Puntos de Atención al Emprendedor.

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tantas similitudes, que el sistema implantado en su día

(CIRCE4) continua vigente, para propiciar la creación muy

rápida de sociedades.

. Inscripción en el Registro Mercantil: Se establece la

inscripción registral del emprendedor de responsabilidad

limitada, y se regula el proceder, si opta por utilizar el

sistema CIRCE, debiéndose entender que la tramitación

será la tradicional, para el caso de no utilizar dicho

sistema (Artº 14 L 14/2013).

. Para la constitución de sociedades de responsabilidad

limitada, como en el caso anterior, se regula el

procedimiento para el otorgamiento e inscripción de la

correspondiente escritura de constitución, a través del

sistema CIRCE, mediante la utilización de unos estatutos

tipo, elaborados mediante un formato estandarizado, con

contenido que será objeto de desarrollo reglamentario; se

establece igualmente la posibilidad de renunciar a la

utilización de los indicados estatutos (Artº 15 L 14/2013).

. Se habilita la posibilidad, de forma voluntaria, de

legalizar los libros de actas (de juntas y de consejo), de

forma anticipada a la exigida, siempre con una

periodicidad inferior a la anual, de forma telemática

“después” de su cumplimentación, en soporte

electrónico5, en un plazo que no podrá exceder de cuatro

meses desde la fecha del cierre del ejercicio (Artº 18 L

4 CIRCE: Centro de Información y Red de Creación de Empresas. 5 Se establece como obligatoria la cumplimentación de los libros exigidos por medios electrónicos.

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14/2013). La legalización de todos los libros habrá de ser

por medios telemáticos.

2. c: Acuerdo extrajudicial de pagos (Artº 21 L 14/2013):

2. c.1: Negociaciones de refinanciación y Acuerdo extrajudicial

de pagos: Se modifica la Ley Concursal (en adelante LC),

estableciendo la posibilidad de comunicar al Juzgado Mercantil

competente para el concurso, el inicio de negociaciones

encaminadas a alcanzar un acuerdo de refinanciación, o una

propuesta anticipada de convenio, por un período máximo de 3

meses, tras los cuales, o se ha conseguido salir de la situación

concursal, o se debe solicitar la declaración de concurso, en el

plazo del mes siguiente a los tres de negociación.

Y se añade la posibilidad de obtener un acuerdo

extrajudicial de pagos, que no afectará a los créditos de

derecho público (sostenidos con Hacienda y Seguridad Social),

cuyo inicio se comunicará a dicho Juzgado por el registrador

mercantil, o por el notario, una vez la nueva figura del

mediador concursal, designado por el Registro Mercantil,

hubiera aceptado su cargo.

Se regula (Artº 31 L 14/2013) la designación del experto

realizada por el Registrador Mercantil, así como la tramitación

de su solicitud, y el informe que el designado deberá emitir.

Se regula el procedimiento preconcursal optativo, para el

que se requiere:

. Si se trata de persona natural, que su pasivo no supere

los 5 millones de euros, y que justifique tener efectivo y

activos suficientes para atender los gastos propios del

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acuerdo, así como estar en condiciones económicas de

lograr un acuerdo.

. Si se trataba de persona jurídica, que se encuentre en

estado de insolvencia, que caso de llegar a concurso, que

no revista complejidad, que acredite disponer de activos

líquidos suficientes para atender los gastos propios del

acuerdo, así como estar en condiciones económicas de

lograr un acuerdo.

El resto del procedimiento (respecto al conocido 5 bis

actual de la LC) no varia: se suspende la tramitación de

solicitudes de concurso necesario durante el tiempo habilitado

para negociar (3 meses), y el previsto para plantear el concurso

voluntario (1 mes), tras dichas negociaciones, así como la

posibilidad de iniciarse ejecuciones patrimoniales contra el

deudor que este negociando, salvo la ejecución de garantías de

créditos vencidos.

La tramitación se regula como un procedimiento ágil que,

precisamente por su velocidad, puede plantear cuestiones de

difícil solución, en la aplicación práctica.

Si se alcanza el acuerdo (se requiere la aprobación de al

menos el 65% del pasivo), cuyos límites se establecen en quita

máxima del 25%, y espera máxima de 3 años, debe ser

informado favorablemente por experto independiente designado

por el Registrador Mercantil.

Si no se alcanza acuerdo, o alcanzado, es incumplido, el

propio mediador concursal, solicitará la declaración de

concurso, que conllevará, necesariamente, la apertura de la

fase de liquidación.

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2. d: Remisión de deudas (Artº 21.5 L 14/2013): Se establece la

remisión de la deuda (en el sentido de condonada o liberada) no

satisfecha (salvo las de derecho público) en la resolución judicial que

declare la conclusión del concurso del deudor si:

. Se trate de persona natural.

. El concurso no es declarado culpable.

. Se han satisfecho íntegramente los créditos contra la masa,

los privilegiados, y al menos el 25% de los créditos concursales

ordinarios.

Si el deudor ha intentado, sin lograrlo, el acuerdo extrajudicial

de pagos, podrá obtener igualmente la remisión de los créditos

impagados, nuevamente a excepción de los créditos de derecho

público, si satisface la totalidad de créditos contra la masa, y los

concursales privilegiados (no distingue la Ley, luego habrá que

entender tanto con privilegio general, como especial), o dicho en

sentido negativo, que se quedan sin atender los créditos concursales

ordinarios y los subordinados, porque para este supuesto no se prevé

un pago mínimo.

2. e: Simplificación contable (Artº 48 L 14/2013): Se establece la

posibilidad de sustituir los asientos del Libro Diario, que recojan las

operaciones día a día, por anotaciones que recojan de forma

conjunta, las operaciones por períodos de hasta un trimestre,

siempre que las anotaciones que con tal motivo no figuren en dicho

Libro Diario, aparezcan en otros registros concordantes (a bote

pronto no solo no veo la “simplificación”, salvo que conlleve una

exageración de la misma, que conlleve la desinformación en las

cuentas de mayor).

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2. f: Cuentas Anuales abreviadas (Artº 49.Uno L 14/2013): Se

modifica el Artº 257.1 de la LSC6, para establecer que podrán

formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto

abreviados, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos

reúnan al menos dos, de las siguientes características:

. Que el total activo, no supere los 4 millones de euros.

. Que la cifra de negocios no supere los 8 millones de

euros.

. Que la plantilla media de trabajadores, no supere a 50.

Si dejaran de cumplir durante dos ejercicios consecutivos, dos

de las circunstancias indicadas, perderán la facultad de la formulación

abreviada.

2. g: Auditoria de Cuentas (Artº 49.Dos L 14/2013): Será exigible

la auditoria de las cuentas anuales y del informe de gestión, como

norma; se excepciona de esta norma de aplicación general, el caso de

sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos

dos, de las siguientes características:

. Que el total activo, no supere los 2,85 millones de euros.

. Que la cifra de negocios no supere los 5,7 millones de euros.

. Que la plantilla media de trabajadores, no supere a 50.

Si dejaran de cumplir durante dos ejercicios consecutivos, dos

de las circunstancias indicadas, perderán la facultad de omitir el

sometimiento a auditoria de cuentas.

6 Ley de Sociedades de Capital, aprobada por RD Legislativo 1/2010.

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3.- Medidas Fiscales.-

3. a: Incentivos a inversiones en creación de empresas:

3. a.1: Tributación reducida para los beneficios de nuevas

empresas:

3. a.1.a: Sociedades (Ley 11/2013): Se establece una

tributación en el Impuesto sobre Sociedades, para las

Entidades creadas ex novo, en cuanto a su constitución y

en cuanto al desarrollo de la actividad, a partir del 1º de

enero de 2013, al 15% de los primeros 300.000 euros de

base imponible, y del 20% para el resto, aplicables en el

primer período en que la base imponible sea positiva, y

en el siguiente período impositivo (Artº 7, y DF 8ª L

14/2013).

3. a.1.b: IRPF (Ley 11/2013): Se establece una reducción

del 20% sobre los rendimientos netos (hasta un máximo

de 100.000 euros anuales) del primer período, en el que

resulten positivos, y el siguiente, requiriéndose la

inversión en elementos nuevos del inmovilizado material,

o inversiones inmobiliarias afectas a la actividad, para

incentivar el fomento de actividades no desarrolladas con

anterioridad por el sujeto que lo aplique, y haya iniciado

su actividad a partir del 1º de enero de 2013 (Artº 8.Tres

y Cuatro, y Artº 27.Cinco L 14/2013).

3. a.2: Exención por capitalización del desempleo (Ley

11/2013): Se suprime el límite aplicable a la exención por

capitalización de la prestación por desempleo, en la modalidad

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de pago único, pasando a estar exento en su totalidad,

permaneciendo la obligación de materialización de su importe

en inversión, que debe mantenerse al menos durante cinco

años (Artº 8.Uno).

3. b: Deducción por inversión en creación de empresas (Artº

27.Cuatro L 14/2013) (conocida como capital semilla, o Business

ángel): Se establece una deducción del 20% del importe invertido en

la suscripción de particiones en empresas de nueva, o reciente

creación, conforme a las siguientes condiciones:

. Máximo de inversión deducible: 50.000 euros anuales.

. La sociedad que reciba la inversión deberá ser anónima,

limitada, o laboral.

. La sociedad deberá realizar una actividad económica, diferente

de la gestión de un patrimonio (mobiliario o inmobiliario).

. La sociedad en la que se invierta no podrá tener unos fondos

propios superiores a 400.000 euros, en el momento del inicio

de la actividad.

. La inversión se deberá formalizar en la constitución de la

misma, o en ampliación de capital, realizada en los tres

primeros años de la misma.

. La inversión se deberá mantener un plazo superior a tres

años, e inferior a doce años.

. La participación objeto de deducción no podrá ser en ningún

momento superior al 40% del capital social, de forma conjunta

con la de los familiares del inversor, hasta el segundo grado

incluido.

. Que la “nueva” sociedad lo sea, es decir, que no se trate de

una continuación de la misma actividad, desarrollada

previamente por otra sociedad a la que sucede.

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3. c: IVA de caja (Artº 23 L 14/2013): Se crea un nuevo régimen

especial denominado “Régimen especial del criterio de caja (RECC)”,

con las características que comentamos a continuación, pero no sin

antes advertir que afecta igualmente a quien estando en el Régimen

General de IVA, opere con sujetos acogidos a este RECC7:

. Se podrán acoger, solicitándolo (se establece el carácter

rogado de su acceso) los sujetos pasivos del impuesto, con

volumen de operaciones en el año anterior, que no supere los 2

millones de euros. Si habiéndose acogido, no se renuncia, se

continúa aplicando en sucesivos ejercicios; si se renuncia, esta

tendrá una validez mínima de 3 años.

. El nuevo régimen será aplicable a partir del 1º de enero de

2.014.

. Se aplicará a todas las operaciones realizadas (si bien solo

comprende operaciones realizadas en el territorio de aplicación

del Impuesto), excepto las acogidas a los regímenes especiales

simplificado, de agricultura, recargo de equivalencia, del oro de

inversión, prestados por vía electrónica, y del grupo de

entidades.

. Su seña de identidad será que el Impuesto se devengará en el

momento del “cobro” del precio, o al 31 de diciembre del año

posterior al de realización de la actividad en todo caso, si no se

hubiera producido el cobro.

7 El IVA soportado en una factura emitida por un sujeto acogido al RECC, no será deducible para su receptor, aunque esté en el Régimen General de IVA, hasta que no la haya pagado, aunque el IVA repercutido por ese mismo sujeto, se continúe devengando con la emisión de la factura (aún sin cobrarla).

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. Las cuotas soportadas, igualmente, no serán deducibles hasta

tanto no se haya realizado el pago, o llegue el 31 de diciembre

del año posterior al de adquisición en todo caso, si no se

hubiera producido el pago antes.

. No se precisaba, pero por si se le escapa a alguien, se indica

que, a estos efectos, deberá “acreditarse”, y “registrarse” de

forma independiente, el momento del cobro, o del pago, total o

parcial, del precio de la operación.

. Esperamos impacientes la redacción del nuevo Reglamento de

IVA.

3. d: Incentivos a la reinversión de beneficios (Artº 25 L

14/2013, en vigor desde el 1º de enero de 2013): Las sociedades de

reducida dimensión (volumen de facturación del ejercicio anterior,

inferior a 10 millones de euros: que ya tributen al 25-30%), podrán

aplicar una reducción en la cuota, del 10% de los beneficios del

ejercicio (antes de Impuestos), con efectos del 1º de enero de 2.013,

siempre que:

. El importe sobre el que se calcule dicha reducción, se invierta

en la adquisición de elementos del inmovilizado material

nuevos, o en inversiones inmobiliarias.

. En ambos casos, que las inversiones lo sean en elementos

afectos a la actividad económica.

. Se podrá practicar la reducción, en el período en que se

efectúe la inversión.

. Se requiere que dichos bienes permanezcan en la sociedad un

mínimo de 5 años, salvo que su vida útil sea inferior.

. Se exige igualmente que en la memoria de las cuentas

anuales, se haga mención, durante el tiempo que permanezcan

los bienes en el patrimonio social, de: el importe de beneficios

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acogido a la deducción; ejercicio en que se obtuvieron; reserva

indisponible dotada; identificación de elementos adquiridos, y

su coste, así como la fecha de adquisición, y la de afectación.

. Se deberá dotar una reserva por inversiones, con cargo a los

beneficios, por importe igual a la base de deducción, que será

indisponible, mientras los elementos en los que se inviertan,

deban permanecer en la entidad.

Si la sociedad no es de reducida dimensión, podrá aplicar la

reducción anterior, si bien con el porcentaje del 5% (en lugar del

10%).

3. e: Incentivos a la investigación y desarrollo (Artº 26 L

14/2013, aplicable desde el 1º de enero de 2013): Para la deducción

por actividades de investigación y desarrollo, que se generen a partir

del 1º de enero de 2013, se estable la posibilidad, siempre que su

importe no supere los 3 millones de euros anuales, de optar entre su

aplicación, con los límites anuales establecidos o, previa aplicación de

un descuento del 20% de su importe, en los supuestos de

insuficiencia de cuota, y siempre que haya transcurrido un año desde

que se generó el derecho, y no haya reducido su promedio de

plantilla, solicitar su devolución, sin atender a dichos límites, siempre

que el importe de la deducción, se destine a gastos de investigación y

desarrollo, o a inversiones en inmovilizado material o intangible

(excluidos los inmuebles) afecto en exclusiva a actividades de

investigación y desarrollo, y que cuente con un informe motivado

sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o

innovación tecnológica, o un acuerdo previo de valoración de los

gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades.

3. f: Incentivos a creación de empleo con discapacitados (Artº

26.Tres L 14/2013): Se establece una deducción de 9.000 euros en la

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cuota íntegra del Impuesto, por cada persona/año de incremento del

promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados con un grado

igual o superior al 33%, e inferior al 65%, contratado. Si el grado de

discapacidad del contratado, supera el 65%, la deducción se eleva a

12.000 euros por persona/año.

3. g: Exención por Reinversión (Artº 27.Dos L 14/2013): Dejaran

de estar exentas las ganancias obtenidas en la transmisión de

participaciones en empresas de nueva creación, en lo términos

conocidos del Artº 33.4.d. LIRPF.

Paralelamente se establece una nueva exención de las

ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la

participación efectuada en entidades de nueva creación, acogidas a la

deducción prevista, siempre que el total del importe obtenido por la

transmisión, se reinvierta en la adquisición de participación en el

capital de entidades igualmente de nueva creación.

4.- Medidas Sociales.-

4. a: Reducción en la cuota inicial:

4. a.1.- Alta inicial de jóvenes (Ley 11/2013): Los autónomos

menores de 30 años (35 para mujeres) gozarán de una

reducción del 30% de la cuota por contingencias comunes,

calculada sobre la base elegida, durante los primeros 15 meses

de alta, y una bonificación en los 15 meses siguientes a la

finalización del período de reducción, de igual cuantía que esta

(Artº 1. Uno. 1).

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Alternativamente, siempre que no cuenten con

trabajadores por cuenta propia, podrá aplicar una reducción en

la cuota por contingencias comunes, durante 30 meses, sobre

la base mínima (no sobre la elegida) del:

. 80% durante los primeros 6 meses.

. 50% los siguientes 6 meses, y

. 30% los siguientes 18 meses (Artº 1. Uno. 2).

4. a.2.- Alta inicial de menos jóvenes (Artº 29 L 14/2013): Los

autónomos que causen alta inicial en el RETA con 30 o más

años de edad, o que no hubieran estado en alta en los últimos 5

años anteriores, y que no tengan empleados por cuenta ajena,

podrán durante los primeros 18 meses en alta, aplicar una

reducción, aplicada sobre la base mínima de cotización, del

80% los primeros 6 meses, el 50% los 6 siguientes, y el 30%

sobre los restantes 6 meses.

4. a.3.- Discapacitados (Ley 11 14/2013): Los discapacitados

con grado de discapacidad del 33%, o superior, que no cuenten

con empleados por cuenta ajena, durante los primeros 5 años

de alta, tendrán una reducción en la cuota por contingencias

comunes, calculada sobre la base mínima de cotización, del

80% los primeros 6 meses, y del 50% los restantes 54 meses

(Artº 1. Dos.1 30).

Si además son menores de 35 años, y causan alta inicial,

durante los citados 5 años, sobre la base mínima de cotización,

podrán aplicar la siguiente reducción en la cuota por

contingencias comunes:

. 80% los primeros 12 meses, y

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. 50% los 4 años siguientes. (Artº 1. Dos.2 30.2 L

14/2013).

4. b: Compatibilización con la prestación por desempleo:

4. b.1.- Fomento del empleo (Ley 11/2013): Se establece

la posibilidad de compatibilizar el percibo de la prestación

por desempleo, con el trabajo por cuenta propia, “cuando

así lo establezca algún programa de fomento al empleo,

destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción

en el mercado de trabajo” (Artº 2).

4. b.2.- Jóvenes (Ley 11/2013): Si el perceptor de la prestación

por desempleo, es menor de 30 años, y no tiene trabajadores a

su cargo, podrá compatibilizarla con la actividad como

autónomo, por un máximo de 270 días, previa solicitud de

dicha compatibilidad (Artº 3).

4. b.3.- Suspensión (Ley 11/2013): La percepción de la

prestación por desempleo se suspende por 12 meses para la

realización de trabajos por cuenta ajena, o por 24 meses si es

por cuenta propia, que se elevan a 60 meses, para menores de

30 años, en trabajos por cuenta propia (Artº 5).

4. c: Cotización al Reta en pluriactividad (Artº 28 L 14/2013):

Los autónomos que causen alta inicial en el Régimen Especial de la

Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia, o Autónomos

(en adelante RETA), podrán optar por cotizar en este régimen,

tomando como base el 50% de la mínima establecida los primeros 18

meses de cotización, y el 75% de la máxima, los siguientes 18

meses, siempre que se encuentren en situación de pluriactividad.

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Si la actividad por cuenta ajena, lo fuera a tiempo parcial, con

jornada superior al 50% de la habitual, se permitirá la misma opción

del párrafo anterior, pero con el 75% de la base mínima los primeros

18 meses, y de hasta el 85% de las máximas, los siguientes 18

meses.

4. d: Capitalización del desempleo (Ley 11/2013): Se establece la

posibilidad de capitalización de la prestación por desempleo (sin

necesidad de padecer discapacidad), para el inicio de una actividad,

bien para invertir personalmente, bien para la constitución de una

entidad mercantil, con el límite del 60% del importe de la prestación

pendiente de percibir, que se eleva al 100% si se trata de jóvenes

menores de 30 años, o de 35 si son mujeres (Artº 4).

4. e: Incentivos a la contratación (Ley 11/2013): Aplicables todas

ellas, hasta tanto la tasa de desempleo, no se sitúe por debajo del

15% (DT Primera):

4. e.1.- De jóvenes a tiempo parcial (Ley 11/2013) (Artº 9):

Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias

comunes, durante un máximo de 12 meses, ampliable hasta 24

meses si el trabajador continúa compatibilizando el empleo con

la formación; que se reduce al 75%, para empresas de más de

250 trabajadores, siempre que sea:

. Realizada por microempresas, y autónomos.

. Que no hayan despedido improcedentemente en los 6

meses previos a la contratación, a nadie del mismo grupo

profesional.

. Con el compromiso de mantener el nivel de empleo

durante la duración del contrato, o 12 meses como

máximo.

. Con contrato indefinido o temporal.

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. Con jornada máxima del 50% de la habitual.

. Con vinculación formativa.

. Con desempleados durante al menos 12, de los 18

meses previos a la contratación, menores de 30 años (de

35 años si tienen como mínimo un 33% de minusvalía s/

DA Novena), con experiencia laboral inferior a 3 meses, y

sin titulación.

4. e.2.- De jóvenes por microempresas (Ley 11/2013): La

primera contratación de manera indefinida, o temporal (al

menos durante 18 meses), a tiempo completo o parcial, de

jóvenes desempleados menores de 30 años (de 35 años si

tienen como mínimo un 33% de minusvalía s/ DA Novena), por

empresas o autónomos de hasta 8 empleados, que no hayan

realizado despidos improcedentes en los 6 meses previos a la

contratación de personal del mismo grupo profesional, y se

comprometan a mantener el nivel de empleo durante al menos

12 meses tras la contratación, tendrán una bonificación del

100% de la cuota empresarial por contingencias comunes,

durante el primer año (Artº 10).

4. e.3.- De primer empleo joven (Ley 11/2013): Los contratos

temporales, de cómo mínimo 3 y como máximo 6 meses, con

jornada completa, o superior al 75% para la parcial, con

desempleados, menores de 30 años (de 35 años si tienen como

mínimo un 33% de minusvalía s/ DA Novena), con experiencia

laboral de hasta 3 meses, destinados a la adquisición de

experiencia profesional, por empresas que no hayan despedido

improcedentemente en los 6 meses previos a la contratación, a

trabajadores del mismo grupo profesional que el contratado,

tendrán una bonificación en la cuota empresarial, de 500 euros

anuales (41,67 euros/mes), o 700 euros anuales si es mujer,

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durante tres años, siempre que, transcurrido un mínimo de 3

meses de vigencia del contrato inicial, se transforme en

indefinido, con jornada de al menos el 50% de la habitual, y

siempre que el contrato se mantenga un mínimo de 12 meses

(Artº 12).

Estos mismos contratos pueden celebrarse mediante los

del tipo de puesta a disposición, celebrados entre ETT(s) y

empresas usuarias (DA Quinta).

4. e.4.- De parados de larga duración, y mayores de 45 años,

contratados por menores de 30 años (Ley 11/2013): Se

establece una reducción del 100% de la cuota empresarial,

durante los primeros 12 meses de contratación realizada por

menores de 30 años (de 35 años si tienen como mínimo un

33% de minusvalía s/ DA Novena), sin asalariados, que

contraten por primera vez, de forma indefinida, con

compromiso de mantenimiento del contrato durante un mínimo

de 18 meses, con contrato a tiempo completo o parcial, a

desempleados de 45 o más años, inscritos como desempleado

durante al menos 12 de los 18 meses previos a la contratación

(Artº 11).

4. e.5.- De contratos en prácticas (Ley 11/2013): Los contratos

en prácticas con menores de 30 años (de 35 años si tienen

como mínimo un 33% de minusvalía s/ DA Novena), se podrán

celebrar aunque hayan transcurrido 5 o más años, desde la

finalización de los estudios, con una bonificación del 50% de la

cuota empresarial por contingencias comunes, durante toda la

vigencia del contrato (Artº 13).

4. e.6.- De transformación en indefinidos de contratos

formativos (Ley 11/2013): Se incentiva la transformación en

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indefinidos, tras la duración inicial, o prorrogada, de los

contratos de formación y aprendizaje, con 1.500 euros/año,

durante 3 años, o 1.800 euros/año, si se trata de mujer (DF

Cuarta).

4. f: Mejora en la intermediación laboral (Ley 11/2013): Se

establece la búsqueda de una mayor eficacia en la contratación,

garantizando la difusión de todas las ofertas de empleo, por medio de

los Servicios Públicos de Empleo (Artº 16).

4. g: Prevención de riesgos laborales (Artº 39 L 14/2013): En las

empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario podrá asumir

personalmente, las funciones de prevención, siempre que este

capacitado para ello, y desarrolle su actividad de forma habitual en la

empresa; igualmente se habilita a las empresas de hasta 25

trabajadores, con un único centro de trabajo.

4. h: Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo (Artº 40 L

14/2013): Se establece la puesta a disposición “de oficio” de un Libro

de Visitas electrónico para cada centro de trabajo, sin necesidad de

su previa solicitud. De momento esto es lo regulado, por lo que

deberemos permanecer atentos a su desarrollo reglamentario.

5.- Otros tipos de Medidas.-

5. a: Reducción de cargas estadísticas (Artº 38 L 14/2013): Se

establece la reducción de la carga estadística que tienen que soportar

los emprendedores, sin concretar las estadísticas concretas que se

suprimirán. Si se anticipa que se fomentará la presentación de los

cuestionarios, por medios telemáticos.

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5. b: Contratación pública (Artº 42 L 14/2013): Se habilita para

licitar a las uniones temporales de empresa, sin que se formalice la

unión mediante escritura pública, hasta que se haya efectuado la

adjudicación a su favor.

Paralelamente se eleva la cuantía mínima de los contratos (Artº

43 L 14/2013), para que requieran licitación, fijándose en 500.000

euros para los contratos de obras, y en 200.000 euros para los de

servicios, de modo que hasta dichos importes, no será exigible la

clasificación para acceder a los mismos.

5. c: Movilidad Internacional (Artº 61 a 67 y ss. L 14/2013): Se

facilita la entrada, y la residencia en territorio español, para

extranjeros, por razones de interés económico, cuando acrediten ser:

Inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados,

investigadores, o trabajadores en movimientos intraempresariales, en

general, y en particular se establece la posibilidad de solicitar el

visado de estancia, o de residencia, por al menos un año, pudiendo

llegar a dos, para inversores, que se propongan realizar una inversión

inicial de al menos 2 millones de euros en títulos de deuda pública

española, o de al menos 1 millón de euros en participaciones en

empresas españolas, o en depósitos bancarios, en entidades

financieras españolas, o inviertan en inmuebles en España al menos

500.000 euros (por cada solicitante), o realicen un proyecto

empresarial para que se desarrolle en España, con creación de

puestos de trabajo, o realizando una inversión con impacto

socioeconómico de relevancia.

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RECORDATORIO

. El plazo para el pago del IAE del ejercicio 2.013,

comprenderá del 16/09 al 20/11/2013 (Resolución del 10/06/2013,

del Departamento de Recaudación, publicado en el BOE:

24/06/2013), debiéndose obtener copia del documento de ingreso,

de no recibirse el mismo, a fin de evitar recargos.

. El próximo día 20 de octubre, finaliza el plazo para

declarar/ingresar las liquidaciones correspondientes al tercer

trimestre/mes o al mes de septiembre, por IVA, retenciones por

IRPF y Sociedades, por trabajo y capital, mobiliario e inmobiliario, así

como para realizar el 2º pago a cuenta del ejercicio por Impuesto

sobre Sociedades.

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