Diplomado especializado en la nlpt 25 06-12

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Diplomado Especializado en la Nueva Ley Procesal del Trabajo COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Juan Carlos Chávez Paucar

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Diplomado Especializado en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

Juan Carlos Chávez Paucar

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QUÉ INTERROGANTES PLANTEA LA ORALIDAD?

Cuáles son las necesidades para el sistema oral?

Estudio y planificación --- necesidades del personal judicial.

Capacitación integral -- personal jurisdiccional. Mayor número de Jueces. Rediseño de funciones de Jueces. N° suficiente de abogados defensores de

trabajadores; Infraestructura equipada con herramientas

tecnológicas.

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Sistemas de grabación audiovisual y notificación electrónica.

Sistema de seguimiento y monitoreo. Adecuaciones normativas y administrativas. Garantizar respeto a la independencia judicial. Proponer constituir Juzgados de cobranza laboral y

previsional. TODAS ESAS NECESIDADES IMPLICAN EN RESUMEN UNA MAYOR ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y UNA POLITICA ESTATAL QUE OTORGUE SOSTENIBILIDAD A LA REFORMA PROCESAL.

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Cuáles son necesidades de capacitación? Se requiere capacitación adecuada, inicial y continua de

todos los actores: Jueces. Abogados de los empleadores y trabajadores. Personal jurisdiccional (Secretarios y Técnicos). Empleadores y trabajadores.

Cuales son las modalidades de capacitación? Difusión amplia. Talleres

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Qué contenidos debe tener la capacitación?

Asimilación de los conceptos teóricos y prácticos del nuevo sistema oral.

Formación en el nuevo sistema oral, orientado al cambio de mentalidad.

Asimilación de los valores incorporados en la oralidad. Asimilación del nuevo estilo de litigación oral. Asimilación del nuevo estilo de impartición de Justicia

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Qué riesgos tiene la implementación de la oralidad? 

La celeridad ---- mayor demanda de servicio --- mayor carga procesal.

Necesidad ---- establecer carga estandar Necesidad ----- incrementar N° de O.J. y evitar la

sobrecarga y el retraso judicial Sostenibilidad presupuestal para garantizar la creación

de nuevos órganos jurisdiccionales y el mantenimiento o renovación de los equipos.

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Que se necesita de los operadores del sistema?.

1.- Los Jueces (actores centrales en la reforma) Debe incrementarse el N° de jueces. Deben modificar sus hábitos y visión formalista. Capacitación y especialización en DT. Para su rol activo.

2.- La conciliación administrativa y la inspección del trabajo.

Conciliación administrativa obligatoria (10 URP). Ampliar las inspecciones al sector informal.

3.- El Patrocinio Jurídico de los trabajadores. Garantizar defensa de trabajadores (10 URP). Capacitar abogados para facilitar el desarrollo del modelo

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Cuáles son los nuevos roles de los jueces?  Sensibilizar sobre la situación de los procesos laborales. Cambio ideológico del proceso escrito al proceso oral.

Cambios de hábitos y comportamientos en el proceso. Rol activo del Juez en todo el proceso. Mayores poderes de dirección y control del proceso. Delimitar adecuadamente el concepto de la prueba en el

proceso laboral. Ejercer prudencialmente la facultad de actuar pruebas

de oficio. Capacidad para emitir decisiones inmediatas y justas. Alcanzar niveles altos de predictibilidad.

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Cuáles son los nuevos roles de los Abogados?  Cambio ideológico del proceso escrito al proceso oral. Cambios de hábitos y comportamientos en el proceso.

Pleno conocimiento de los hechos y las pruebas que tiene el trabajador y creatividad para su obtención.

Formulación de una demanda clara, precisa y concreta. Conocimiento del nuevo modelo oral. Conocimiento sobre las instituciones del derecho del

trabajo. Habilidades en la comunicación. Habilidades en la litigación oral, interrogatorios. Dedicación y estudio riguroso de cada caso.

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Qué se requiere para el manejo de los procesos orales? 

Conocer la ley y los precedentes y habilidades técnicas. Conocer el perfil de los actores del proceso.

Admitir las pruebas requeridas para cada caso, sobre la premisa de que al juicio no se llega a saber que pasó, sino a probar lo que ocurrió.

Criterios uniformes en las decisiones judiciales y unificación de criterios entre los Magistrados.

Ser competitivo y evaluar el impacto social que causa.

Diseñar la estrategia para el desarrollo de las audiencias. Imponer AUTORIDAD (Art. 11°) y dar PREVALENCIA a la

Oralidad. (Art. 12°)

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Porqué razones se plantea la reforma procesal? 

Descontento generalizado con la justicia laboral Crecimiento de la problemática social. Recargada carga procesal – manejo imposible. Excesiva demora en los procesos. Abuso de parte de los empleadores.

“REFORMAR ES CORREGIR”

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Porqué razones se plantea la reforma procesal? 

RETOS: Necesidad de la formación gerencial del

proceso. La prevalencia de la oralidad. Formación técnica, apoyo tecnológico,

funcionarios y auxiliares bien formados y Oficinas que brinden las facilidades.

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La oralidad en la LPT 26636 y en la NLPT 29497.

LPT El proceso laboral actúa estructuralmente –formal y

sustantivamente– como un proceso escrito, por la forma como se conduce la audiencia.

En la audiencia los participantes no interactuan. Sólo se convirtió en una etapa más y se redujo a la suscripción del acta.

NLPT El nuevo modelo plantea un proceso con predominancia

de la oralidad, aunque manteniendo la escrituralidad para determinadas actuaciones.

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La oralidad es un principio?

La doctrina mayoritaria sostiene que la oralidad no es un principio, sino un modelo de procedimiento.

La NLPT, recogió ambas perspectivas:

En el plano dogmático (perspectiva estática), reconoce a la oralidad como uno de los principios claves del proceso laboral, que junto con la concentración, la inmediación, la celeridad, la economía procesal y la veracidad constituyen el elenco de los principios ideales de todo proceso laboral.

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La oralidad es un principio?

En el plano metodológico (perspectiva dinámica), reconoce a la oralidad como el mecanismo prevalente en las actuaciones procesales. Tiene la naturaleza de una característica del proceso laboral.

La oralidad debe significar al mismo tiempo los demás principios reconocidos y adquiere su mayor significado en las audiencias y la actuación de las pruebas.

La oralidad es una herramienta que: Debe permitir un mayor y mejor acceso a la justicia. Exige más a los abogados, las partes y el juez. Da pautas de interpretación en la solución de situaciones

dudosas que surjan en las audiencias. Limita la aplicación supletoria del código procesal civil

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LA ORALIDAD

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CARACTERISTICAS

Actividades centrales por Audiencias. Las actuaciones son orales (alegatos apertura y

cierre, interrogatorios). La sentencia se dicta en la audiencia. Dirección y conducción Juez. Conocimiento sustantivo y procesal. Destrezas y habilidades en litigación oral. La teoría del caso.

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Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias

En los procesos laborales por audiencias, las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia.

Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento.

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Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias

Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y vídeo utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Las partes tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico, a su costo.

La grabación se incorpora al expediente.

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Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias

Adicionalmente, el juez deja constancia de: Identificación de todas las personas que participan en la

audiencia.

Identificación de los medios probatorios admitidos y actuados.

La resolución que suspende la audiencia.

Los incidentes extraordinarios.

El fallo de la sentencia o la decisión de diferir su expedición.

Si no se dispusiese de medios de grabación electrónicos, el registro de las exposiciones orales se efectúa haciendo constar, en acta, las ideas centrales expuestas.

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Reglas de conducta en las audiencias

n Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. Está prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura.

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Reglas de conducta en las audiencias

b) Colaboración en la labor de impartición de justicia. Merece sanción alegar hechos falsos, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes dispuestas por el juez.

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NOTIFICACIONES1) Sistema de notificación electrónica u otro medio idóneo.

Si no consignan dirección electrónica – inadmisibilidad. Surte efecto desde el día siguiente que llega a la

dirección electrónica.2) La notificación personal.  Para todas las resoluciones y la sentencia dictadas

oralmente al término de la audiencia.3) La notificación por cédula. Para la demanda, la admisión de terceros, medidas

cautelares y sentencias en procesos distintos a los de conocimiento, abreviado e impugnación de laudo arbitral.

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COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO Se aplica el CPC. Paga el vencido sea empleador o

trabajador. El Estado puede ser condenado al pago de costos del

proceso.EXONERACIÓN: Hay dos supuestos que lo exoneran: Bajo un criterio cuantitativo, para los casos en que

la pretensión sea menor a setenta (70) URP, salvo que hubiese obrado con temeridad o mala fe.

Bajo un criterio cualitativo, se prevé la posibilidad que el juez lo exonere al trabajador vencido si determinase que este tuvo motivos razonables para demandar.

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MULTAS

MERECE SANCIÓN:

- Alegar hechos falsos.- Ofrecer medios de prueba inexistentes.- Obstruir la actuación de pruebas.- Generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión del proceso.- Desobedecer las órdenes del Juez.

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MULTASEL JUEZ DEBE IMPONER MULTA: Por temeridad o mala fe procesal de ½ a 50 URP (a las

partes, sus representantes o sus abogados). Por infracción a las reglas de conducta en las audiencias

½ a 5 URP (a las partes, sus representantes o sus abogados).

Por inasistencia injustificada a la audiencia ordenada de oficio de testigos y peritos ½ a 5 URP.

Remisión de copias de sanciones al Ministerio Público y Colegio de Abogados.

Responsabilidad Solidaria. No se extiende al prestador de servicios

Puede exonerarse la multa por temeridad o mala fe, si hay conciliación judicial en cualquier estado del proceso.