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LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL DE TRABAJO Mag. Mariem De La Rosa B.

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LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO

LABORAL DE TRABAJO

Mag. Mariem De La Rosa B.

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DEFINICIÓN DE TRABAJO

“ la aplicación o ejercicio de las fuerzas humanas, … para la producción de algo útil..(...).

(...) el trabajo tiene el doble signo de lo personal y necesario. Es personal, porque la fuerza con que se trabaja es inherente a la persona(…). Es necesario, porque del fruto de su trabajo el hombre se sirve para sustentar su vida, lo cual es un deber imprescindible impuesto por la misma naturaleza "

(Fundamento 18 / EXP. Nª 0008-2005-PI/TC).

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IMPORTANCIA DEL TRABAJO descansa en tres aspectos sustantivos:

-esencialidad del acto humano, destinados al mantenimiento y desarrollo de la existencia y coexistencia sociales.-vocación, exigencia, de naturaleza humana. El trabajo es sinónimo y expresión de vida.-carácter social de la función, ya que sólo es posible laborar verdaderamente a través de la colaboración directa o indirecta de otro ser humano, o sea trabajando con y para los otros“.

(Fundamento 18 / EXP.Nº0008-2005-PI/TC).

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CONTENIDO DEL DERECHO AL TRABAJO:

“(...) {en su} contenido esencial (...) implica dos aspectos: El de acceder a un puesto de trabajo, y

el derecho a no ser despedido sino por causa justa (...), (Fundamento 12-EXP.Nº 1124-2001-AA/TC).

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EL DEREHO PROCESAL DE TRABAJO

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“ES EL CONJUNTO DE NORMAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO POR LA VIA DEL PROCESO” Rafael de Pina

AQUEL ELABORADO CON EL PROPOSITO DE IMPEDIR QUE EL LITIGANTE ECONOMICAMENTE MAS PODEROSO, PUEDA DESVIAR O RETARDAR LOS FINES DE LA JUSTICIA”

Couture

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• Victo Russomano :

“Es conveniente, necesaria la creación dentro del Poder Judicial,de órganos especializados para la apreciación de los conflictos de trabajo. Esto se debe a que los conflivctos laborales se resuelven en base a principios distintos de los que cristalizan las leyes comunes…

,

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“ No es la acumulación de asuntos la que imponía la especialización de la justicia de trabajo, si no precisamente la falta de acudir a la justicia civil por el mundo obrero, desconfiado de una justicia complicada, costosa, larga e incluso hostil »

REDENTI ( 1962)

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Rasgos estructurales del Proceso Laboral

Proceso Socializado

-Búsqueda de la verdad real.

-Se dota al Juez de amplísimos poderes en la dirección de la prueba.

-Dirección Judicial inmediata, concentrada, pretende una simplificación y rapidez en el proceso.

-La igualdad sustancial sacrificando a veces la igualdad formal

-Tutela estatal de los derechos laborales ( trabajador ).

-La función judicial deja en cierto sentido de ser estrictamenteneutral pero sin perder su imparcialidad,

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LOS PRINCIPIOS. Definición (I)

Principio:” Base. Origen de algo. Causa. Las primeras proposiones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias y las artes..”

Dic. Real Academia Esp. de la Lengua.

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LOS PRINCIPIOS. Definición (II)

La ciencia jurídica ha definido principios que se consideran rectores del proceso y rectores del procedimiento

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

A.-EL PRINCIPIO PROTECTOR contiene tres reglas: Regla más favorable: cuando existe

concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.

Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.

Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.

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B.-PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS

“ hace referencia a la regla de no revocabilidad e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la constitución y la ley.

también tienen la condición de irrenunciables los derechos reconocidos por los tratados de Derechos Humanos, toda vez que estos constituyen el estándar mínimo que los Estados se obligan a garantizar a sus ciudadanos.

En ese sentido, (…) la renuncia a dichos derechos seria nula y sin efecto legal alguno ( Fundamento 24/EXP. Nº 0008-2005-P/TC)

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C.-PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

(…). La igualdad de oportunidad -en estricto, igualdad de trato- obliga a que la conducta ya sea del Estado o los particulares, en relación a las actividades laborales, no genere una diferenciación no razonable, y por ende, arbitraria” (Fundamento/EXP. N 0008-2005-PI/TC)

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CARÁCTER ASIMÉTRICO DE LA RELACIÓN LABORAL

“La relación laboral se caracteriza en sí misma por la desigualdad, lo que hace que el empleador devenga en la parte "fuerte" e "imponente" y el trabajador en la parte "débil" e "impotente"(...) [reconociéndose] dicha situación asimétrica, entre otros, en los campos jurídico y económico (...)..

(Fundamento 20/EXP. Nº 0008-2005-PI/TC)

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LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

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LOS PRINCIPIOS

Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directamente una serie de soluciones por los que pueden servir para promover o encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos.” (Pla Rodrìguez, Amèrico )

Finalidad: creativa, interpretativa e integradora.

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según la jurisprudencia del TC:

reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de carácter laboral, amén de servir de fuente de inspiración directa o indirecta en la solución de conflictos, sea mediante la interpretación, aplicación o integración normativas. La relación laboral se caracteriza en sí misma por la desigualdad, lo que hace que el empleador devenga en la parte “fuerte” e “imponente” y el trabajador en la parte “débil” e “impotente”. (…)

Para hacer frente a ello, se afirma los principios protectores o

de igualación compensatoria, por el cual, reconociéndose la existencia asimétrica de la relación laboral, se promueve por la vía constitucional y legal la búsqueda de un equilibrio entre los sujetos de la misma(…)”.(STC Nª 008-2005-PI/TC,FJ20) (12.08.2005)

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TÍTULO PRELIMINAR NLPT:

Principios del Proceso Laboral: Inmediación Oralidad (nuevo) Concentración Celeridad Economía procesal (nuevo) Veracidad

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OTROS PRINCIPIOS DE CARÁCTER PROCESAL Principio de continuidad del proceso

a “favor processum”(privilegio del fondo sobre la forma. (art III)

Principio de Buena Fe Procesal Principio de Gratuidad (art. III,

pretensión menor a 70URP) Principio de Equidad Principio de Socialización del

Proceso (art. III)

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En España se incluye el Principio de Publicidad

En Chile contempla los siguientes Principios :

-Oralidad,-Publicidad-Concentración.-Inmediación-Impulso oficial-Celeridad-Buena fe, bilateralidad, gratuidad

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En Venezuela contempla los siguientes Principios :

Uniformidad

Brevedad,

Oralidad

Publicidad

Gratuidad

Celeridad

Inmediatez

Concentración, equidad

Prioridad de la realidad de los hechos

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PRINCIPIO DE ORALIDAD Objetivo fundamental :

- facilitar el contacto del juez con las partes y las

pruebas - permite una mejor averiguación del supuesto

fáctico - permite clara fijación de las pretensiones de

las partes - se consigue simplificación y rapidez

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-la oralidad no excluye la escritura

-la oralidad comienza cuando las partes comparecen debidamente citadas

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Martin Wasesman dice :

“Que no hay tal juicio oral, como no hay juicio escrito, se trata de expresiones convencionales,porque en materia procesal ni la oralidad puede prescindir de la escritura, ni la escritura puede prescindir de la oralidad “

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DECLARACIÓN DE BRASILIA XIV Cumbre Judicial Iberoamericana-Marzo 2008

“CONCIENTES de que la oralidad en los procesos ,entendida como el desarrollo verbal de los trámites, sin perjuicio de su documentación, es actualmente motivo de especial atención por parte de los poderes Públicos de gran parte de los paises de la Comunidad Iberoamericana de naciones “

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PRINCIPIOS FINES CON SUS PRINCIPIOS OPERATIVOS

PRINCIPIO TUTELAR DEL TRABAJADOR: Gratuidad procesal, inversión de la carga de la prueba, indubio pro operario, sentencia plus petita)

PRINCIPIO DE VERACIDAD: dirección del proceso, sencillez, oralidad ,inmediación, lealtad procesal, doble instancia

PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL: economia procesal,concentración,conciliación,e impulso de oficio)

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Principio de Veracidad o de

Primacía d la Realidad

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Existencia de vínculo laboral

Habiéndose demostrado que las labores desempeñadas de secretaria auxiliar de oficina tienen continuidad y cumplen con una jornada legal revelan la existencia de una relación de trabajo de carácter laboral que no puede ser enervada por la denominación civil que se la ha dado a los contratos. Actualidad laboral, mayo 1990 p.59.

Contrato de trabajo: primacía de la realidad:Para determinar la existencia de un vinculo de trabajo dependiente, prima el contenido de la realidad y la forma en que se presta sobre los términos de documentos suscritos o la determinación que las partes hayan adoptado. El contrato de trabajo es un contrato realidad. Actualidad laboral, diciembre 1989 p.44

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Existencia de vínculo laboral

PRIMACIA DE LA REALIDAD: CONTRATO DE TRABAJO: TRIPULANTE TECNICO DE UNA AERONAVE COMERCIAL:"...que, según el artículo 2º de la Ley Nº 15256, (norma vigente al momento de cese del actor y de presentación de la demanda) los pilotos y copilotos de las aeronaves son considerados tripulantes técnicos, gozando de los derechos que les concede el mencionado dispositivo legal y la legislación laboral común; que, en el caso de autos si bien la demandante suscribió los contratos de locación de

Servicios en los que aceptaba que los mismos no generaban relación laboral, debe tenerse en cuenta que admitir la validez de los documentos suscritos, implicaría convalidar una renuncia a derechos laborales derivados de la ley, los cuales de conformidad con el Artículo 26º inciso 2) de la Constitución Política del Estado tienen carácter irrenunciable;”

Actualidad Laboral, Abril 2002 p.97

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Prueba de subordinación.PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD: PRUEBA DE SUBORDINACION:i"...que, en el caso de autos la subordinación queda demostrada con el hecho que el demandante desempeñó al interior de la empresa el cargo de Jefe de Protocolo y además contaba con un fotocheck con código de barras para registrar la asistencia, tal como ha quedado demostrado con el reporte de control de personal que corre de fojas 97 a 99;" Actualidad Laboral, Abril 2002 p.101

PRIMACIA DE LA REALIDAD:"… en forma diferente a la pactada, al desempeñar sus labores el actor, lo hizo manteniendo una relación de subordinación respecto de la entidad demandada y sujeto al cumplimiento de un horario o jornada de trabajo, y cumplía labores de naturaleza permanente, por lo que teniendo en cuenta la naturaleza social del derecho del trabajo, el Juzgador, en atención al principio de la primacía de la realidad ha aplicado la norma de acuerdo a la realidad en beneficio del trabajador;" Actualidad Laboral, Diciembre 2004 p.49

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Horario de TrabajoPRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD: HORAS LABORADAS:

A pesar de haber celebrado las partes un contrato de trabajo por menos de 4 horas, habiéndose comprobado que efectivamente laboró 48 horas semanales no surte efectos el contrato celebrado entre las partes en aplicación del principio de primacía de la realidad

.Actualidad Laboral, Noviembre 1998 p.63

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Intermediación laboral CONTRATO DE TRABAJO: PRIMACIA DE LA REALIDAD: No cabe, por ser contraria a las normas en materia de trabajo que por su naturaleza son tuitivas de los trabajadores, que se utilice la contratación civil para conseguir servicios de un trabajador dependiente, tanto más si en el derecho laboral existe el principio doctrinario de la «primacía de la realidad», mediante el cual los hechos acontecidos son los que determinan la naturaleza de la relación existente, antes de aquello que figura en los documentos. Actualidad Laboral, Julio 1999 p.46

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Principio ImplícitoPRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: ELEMENTO IMPLÍCITO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO:

“Cabe indicar que con respecto al principio de primacía de la realidad, que es un elemento implícito en nuestro ordenamiento jurídico y, concretamente impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución, este Tribunal ha precisado, en la STC Nº 1944-2002-AA/TC, que: “(...) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos” (Fund. 3)” EXP. Nº 0262-2008-PA/TC – AREQUIPA

Actualidad Laboral, Enero 2009 p.91

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Locación de servicios-desnaturalización

PRIMACIA DE LA REALIDAD:GERENTE ADMINISTRATIVO QUE PRESTABA SERVICIOS BAJO UN CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS. Actualidad Laboral, Abril 2003 p.83

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO A PESAR DE QUE LOS SERVICIOS FUERON ORIGINADOS BAJO LA FORMA DE UNA LOCACION DE SERVICIOS:"Que, el Contrato de Trabajo constituye un contrato realidad, esto es se tipifica por la forma y condiciones bajo las cuales se ha prestado el servicio, con prescindencia de la denominación que se pudiese otorgar a dicha relación es decir que habiendo contradicción entre la verdad real y la verdad formal, el Juez debe preferir la primera;" . Actualidad Laboral, Mayo 2003 p.74

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Desnaturalización de contratoDESNATURALIZACION DE CONTRATO DE TRABAJO:RELACION INICIALMENTE INICIADA COMO LOCACION DE SERVICIOS:"Se puede apreciar de autos, de fojas 26 a 29, el control de la asistencia y, a fojas 4, la credencial del recurrente, de fecha 19 de febrero de 1999, documentos con los cuales se acredita que es trabajador permanente y se demuestra la desnaturalización del contrato, ya que si bien a fojas 2 obra el contrato de locación de servicios, en el ejercicio de la labor éste se convirtió en contrato de trabajo.

Siendo ello así, es de aplicación al presente caso el principio laboral de primacía de la realidad, toda vez que la relación laboral del demandante con la demandada es de naturaleza permanente, bajo dependencia, marcado de ingreso y salida y subordinación permanente". ACTUALIDAD LABORAL, Agosto 2003 P.43

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Conclusión de contrato REPOSICIÓN: DECLARAN NULA CARTA QUE COMUNICA CONCLUSIÓN DE CONTRATO AL HABERSE DESNATURALIZADO EL MISMO:“Por lo tanto, habiéndose determinado que el demandante, al margen de lo consignado en el texto de los contratos de locación de servicios no personales suscritos por las partes, ha realizado labores en forma subordinada y permanente, es de aplicación el principio de la primacía de la realidad, en virtud del cual queda establecido que entre las partes ha habido una relación de naturaleza laboral, y no civil; por lo que el demandado, al haber despedido arbitrariamente al demandante, sin haberle expresado la existencia de una causa justa relacionada con su capacidad o conducta laboral, que justifique dicha decisión, ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo”EXP. Nº 04877-2005-PA/TC - LIMAActualidad Laboral, Junio 2007 p.85

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Desnaturalización de contrato modal

PRIMACÍA DE LA REALIDAD: CONTRATO DE TRABAJO: DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO MODAL:

“… habiéndose establecido la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado por aplicación del Principio de Primacía de la Realidad dicho contrato sólo podría extinguirse por causa justa prevista en el artículo 22º del Texto Unico Ordenado 003-97-TR, lo que no ha ocurrido en el caso de autos en que se invoca el presunto vencimiento del plazo contractual sin tener en cuenta que el contrato existente era a plazo indeterminado …” EXP. Nº 2163-07-IND(S)

Actualidad Laboral, Mayo 2008 p.105

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Desnaturalización de contrato modal

DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO: VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO MODAL DE NECESIDADES DE MERCADO:“…en el caso de autos ha existido una desnaturalización del contrato laboral sujeto a modalidad por necesidades del mercado, debiendo ser considerado, entonces como uno sujeto a plazo indeterminado, según el cual el demandante solamente podía ser despedido por causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral” EXP. Nº 3320-2007-PA/TC - AREQUIPAActualidad Laboral, Agosto 2008 p.78

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Sobre jornada inferior a la legal

PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD: CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL QUE ENCUBRE UNA RELACION DE TRABAJO A TIEMPO COMPLETO: “que el hecho de haber sido presentado en forma extemporánea a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el contrato de trabajo a tiempo parcial, no invalida su contenido ni sus alcances. Sin embargo, dicho hecho resulta accidental si se toma en cuenta la convicción a que ha llegado el juzgador respecto de los hechos referidos a la cantidad de tiempo de labor efectiva prestada por el actor; infiriéndose de dicho hecho, que ello no hace más que corroborar lo indicado por el accionante en su demanda, toda vez que las labores de cobranza domiciliaria que efectuaba el reclamante lógica y humanamente no pueden realizarse en el corto tiempo señalado por la emplazada (tres horas con cuarenticinco minutos),

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Sobre jornada inferior a la legal *

el actor debía constituirse al centro de trabajo al final de dicho período parcial a firmar su ingreso y volver a efectos de registrar su salida, lo que implica que dicho movimiento, restaba hora selectiva a su trabajo, resultando inverosímil y completamente alejado de la realidad que en menos de tres horas y cuarenticinco minutos pudiera efectuar las cobranzas domiciliarias de una cartera de clientes, la cual le era proporcionada y entregada por la propia emplazada; imponiéndose en este caso la aplicación el principio de primacía de la realidad" Actualidad Laboral, Noviembre 2003 p.110

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Norma legal expresaPRIMACIA DE LA REALIDAD: NO ES APLICABLE CONTRA NORMA LEGAL EXPRESA:"que, existiendo norma legal expresa sobre la contratación de personal en los procesos de liquidación de Empresas del sistema financiero no es posible aplicar el Principio de Primacía de la Realidad;" Actualidad Laboral, Enero 2005 p.76

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Responsabilidad solidaria por vinculación económica

VINCULACION EMPRESARIAL: GRUPO ECONOMICO: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES:“…. al haberse determinado la existencia de la vinculación económica existe solidaridad en la responsabilidad por lo que corresponde en forma conjunta o alternada honrar el adeudo laboral reconocido al actor, responsabilidad que no se funda en lo establecido en el artículo 1183 del Código Civil, sino basada en el principio de primacía de la realidad, vale decir que la responsabilidad solidaria se fundamenta en la búsqueda de la realidad de los hechos más allá de las meras formalidades, más aún si tenemos en cuenta que se trata de una acreencia cuyo carácter prioritario e irrenunciable ha sido consagrado en los artículo 24º y 26º inciso 2) de la Constitución Política del Estado;" Actualidad Laboral, Noviembre 2005 p.98

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Casación N° 2009-2006-Ucayali en un elemento implícito en nuestro ordenamiento que se

constituye y concretamente impuesto por la propia naturaleza tuitiva de la Constitución Política del Estado de 1993, que ha visto al trabajo como un deber y un derecho base del bienestar social y medio de la realización de la persona (artículo 22°)

el juez en caso de discordia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o de acuerdos, debe darle preferencia a lo primero, esto es, a lo que ocurre en el terreno de los hechos o de la realidad, pues el contrato de trabajo constituye un contrato-realidad, esto se tipifica por la forma y condiciones bajo las cuales se ha prestado el servicio con prescindencia de la denominación que se le pudiese otorgar a dicha relación”.

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Casación N° 2298-2004-Lima

...

privilegiando lo ocurrido en el terreno de los hechos arriban a la conclusión que entre las partes existió una relación laboral de naturaleza indeterminada, de allí que no pueda pretenderse la aplicación de normas de naturaleza civil para definir formalmente la existencia de una relación de similar naturaleza …”

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Casación N° 014-2006-Lima

“ han concluido en la existencia de un contrato de trabajo que identifica de un parte al demandante en su calidad de trabajador y de la otra a la demandada en su calidad de empleadora, todo ello sobre la base al principio de la primacía de la realidad,

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Casación N° 2017-2004-Cusco

“[L]os justiciables tienen derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos con sujeción a un debido proceso; que no se cumple con esta garantía elevada a rango constitucional si el juez en cualesquiera de sus grados desconoce que en el examen de la naturaleza del vínculo entre las partes por su relevancia y trascendencia respecto de los derechos y beneficios sociales que son objeto de reclamo debe ser examinada bajo el marco del principio de primacía de la realidad o de veracidad”.