Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

80
CLASES DE PROCESOS EN LA CLASES DE PROCESOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO TRABAJO JORGE BALDOCEDA SÁNCHEZ JORGE BALDOCEDA SÁNCHEZ

Transcript of Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

Page 1: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

CLASES DE PROCESOS EN CLASES DE PROCESOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL LA NUEVA LEY PROCESAL

DEL TRABAJODEL TRABAJO

JORGE BALDOCEDA SÁNCHEZJORGE BALDOCEDA SÁNCHEZ

Page 2: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

CONSIDERACIONES GENERALESCONSIDERACIONES GENERALES

• La NLPT no contempla procedimientos y procesos previos, como si lo hacen otros sistemas procesales en materia laboral del derecho comparado, por ejemplo que exigen un procedimiento de conciliación antes de acudir al Poder Judicial.

• Según nuestra legislación en materia laboral, hoy existen varios tipos de procesos como son el proceso ordinario y otras clases de procesos especiales. Siendo que para el establecimiento de dichas vías procesales ha prevalecido el criterio jurídico procesal, prescindiéndose de la clase de derecho sustantivo que es materia de demanda, es decir que en nuestro nuevo ordenamiento procesal en materia laboral, no tenemos un proceso especial para demandar por despido arbitrario, u otro para demandar el incumplimiento de pago de la CTS, etc, como sí se da en otras legislaciones como en la española donde la clasificación de los procesos laborales está dado generalmente por la naturaleza jurídica de la pretensión.

Page 3: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

CONSIDERACIONES GENERALESCONSIDERACIONES GENERALES

• En la NLPT se establecen los siguientes procesos: - El Proceso Ordinario;- El Proceso Abreviado;- El Proceso Impugnativo de Laudos

Arbitrales Económicos;- El Proceso Cautelar;- El Proceso de Ejecución; y, - Los Procesos No Contenciosos.

Page 4: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último
Page 5: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

1.1. EL PROCESO ORDINARIO EL PROCESO ORDINARIO LABORAL.-LABORAL.-

1.1 1.1 CONCEPTOCONCEPTO::

• El Juicio o Proceso Ordinario es el que se desarrolla con mayores garantías para las partes, donde las pruebas pueden ser mas completas y las alegaciones más extensas, por los lapsos mayores que para las diversas actuaciones y trámites se establecen.

• Se trata de un proceso general por su ámbito de aplicación en cuanto a conflictos laborales.

Page 6: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

• El artículo 2 de la NLPT ordena que corresponde a los Juzgados Especializados de Trabajo conocer en proceso ordinario laboral todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales, colectivos, originados con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.Es decir que lo que la ley ha precisado es que el proceso ordinario es de competencia exclusiva de los juzgados de trabajo.

• Los actos procesales más resaltantes de este tipo de proceso son:- Presentación de la demanda.- Calificación de la demanda.- Traslado de la demanda.- Audiencia de Conciliación: (Etapa de Apersonamiento, de Conciliación, de Contestación de Demanda)- Audiencia de Juzgamiento: (Etapa de Confrontación de Posiciones,Etapa de Actuación Probatoria, de Alegatos y de Sentencia).- Notificación de Sentencia.

Page 7: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

1.2 1.2 ETAPA DE PRESENTACIÓN DE LA ETAPA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDADEMANDA::

• La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones:a) Debe incluirse, cuando corresponda, la indicación del monto total del petitorio, así como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda; yb) No debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos, sin embargo debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.

Page 8: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

• Además debe tenerse en cuenta que de conformidad con la NLPT, el demandante puede incluir en su demanda de modo expreso, su pretensión de reconocimiento de los honorarios que se pagan con ocasión del proceso (por ejemplo el que se paga al abogado patrocinante o al perito etc.)

• También debemos señalar que según la nueva ley, cuando el proceso es iniciado por más de un demandante, debe designarse a uno de ellos para que los represente y señalarse un domicilio procesal único.

• Cabe señalar también que de conformidad con la misma, los trabajadores demandantes pueden comparecer al proceso sin necesidad de un abogado cuando el total reclamado no supere las 10 URP. Cuando supere este límite y hasta las 70 URP, es facultad del Juez, atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no la comparecencia con abogado.

• En los casos en que se comparezca sin abogado, debe emplearse el formato de demanda aprobado por el Poder Judicial.

Page 9: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

Recordemos los requisitos de admisibilidad Recordemos los requisitos de admisibilidad según el Código Procesal Civil:según el Código Procesal Civil:

Artículo  424.- Requisitos de la demanda.- 1. La designación del Juez ante quien se interpone;2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio

procesal del demandante;3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del

demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo;4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta

última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda;

5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;

6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad;

7. La fundamentación jurídica del petitorio;8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse;9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la

demanda;10.  Los medios probatorios; y11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado,

y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

Page 10: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

Artículo  425.- Anexos de la demanda.-A la demanda debe acompañarse:1.  Copia legible del documento de identidad del demandante y, en

su caso, del representante;2.  El documento que contiene el poder para iniciar el proceso,

cuando se actúe por apoderado;3.  La prueba que acredite la representación legal del demandante,

si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas;

4.  La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso;

5.  Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y

6.  Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.

Page 11: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

1.3 1.3 ETAPA DE CALIFICACIÓN DE LA ETAPA DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDADEMANDA::

• La admisión de la demanda es la acción y efecto de admitir a trámite judicial, por parte de un juez, una pretensión contenida en una demanda, en razón de su procedencia formal o sustancial.

• Para que una demanda sea admitida y siga su trámite, debe cumplir con los requisitos formales que señala la ley, a los que acabamos de referirnos en el punto anterior, así como con los requisitos de procedibilidad procesal.

Page 12: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

• El artículo 17° de la NLPT dispone que el juez debe verificar los requisitos de la demanda dentro de los 5 días hábiles siguientes de a la fecha de su presentación. Agregándose que si el juez observa el incumplimiento de alguno de los requisitos, concederá al demandante cinco días hábiles para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de declararse la conclusión del proceso y el archivo definitivo del expediente.

• La resolución que disponga la conclusión del proceso es apelable en el plazo de 5 días.

• También este dispositivo contempla que si excepcionalmente, en el caso de que la improcedencia de la demanda sea notoria, el juez la puede rechazar de plano en resolución fundamentada.

Page 13: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

• La Ley exige entonces: “notoriedad de la causal de improcedencia” y “resolución debidamente fundamentada” para rechazar de plano la demanda.

• Cuando una demanda es declarada primero inadmisible y luego archivada por una causal de informalidad, ello no impide que se vuelva a presentar ante el mismo juez o ante otro diferente, en razón de que la informalidad tiene que ver sólo con los requisitos formales y no con los de fondo. Es decir que el derecho a accionar no sufre desmedro alguno.

• Verificado que la demanda reúne todos los requisitos de formalidad, corresponde al juez comprobar si cumple las condiciones de procedibilidad; siendo que la NLPT no indica en qué casos la demanda es procedente o no lo es, sino que nos remite, para tal efecto, al CPC.

Page 14: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

• Siendo importante recordar lo que establece el artículo 427° del CPC, pues dicha norma advierte que un juez debe declarar improcedente la demanda cuando:

A.- Ante la carencia de legitimidad para obrar del demandante: Es decir ante la carencia de lacondición jurídica de ser titular del derecho quereclama o de poseer una condición legal que justifique válidamente su pretensión. Ejemplo 1: Gozará de legitimidad para obrar el trabajador o su apoderado cuando se trate de demandar el pago de remuneraciones impagas por parte del empleador. Y por el contrario no tendrá esa legitimidad la esposa del referido trabajador si no está dotada de un poder otorgado por este. Ejemplo 2: No tendrá legitimidad para demandar una persona que no haya tenido la calidad de trabajador (a) de la empresa que demanda.

Page 15: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

B.- B.- Ante la carencia de interés para obrar: Ante la carencia de interés para obrar: Es decir ante la carencia de un motivo de carácter jurídico material, serio, urgente, particular y de ultima opción, que justifique a una persona en su necesidad de procurar la intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado a fin de que se acceda a las pretensiones formulada en la demanda. C.- Ante la caducidad del derecho: Pues el CPC ordena

que el Juez declare la improcedencia de la demanda cuando advierta la caducidad del derecho. En materia laboral tenemos algunos ejemplos sobre caducidad: Ejemplo 1: El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y

hostilidad, caduca a los treinta días naturales de producido el hecho. Ejemplo 2: La acción de empleador para demandar daños y perjuicios que ocasione el trabajador caduca a los 30 días naturales de producido el cese del trabajador.

Page 16: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

D.- D.- Ante la carencia competencia por parte del Ante la carencia competencia por parte del Juez: Juez: Es decir que un juez incompetente no puede abocarse al conocimiento de una causa que no le concierne, sino por el contrario declarar la incompetencia de la demanda. De esa manera el demandante podrá plantear su demanda ante el juez competente y evitar un proceso inútil. Lo que la ley quiere en este caso es que el juez no espere que el demandado formule la excepción, sino que de oficio declare la improcedencia de la demanda. E.- Ante la falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio: Pues lo que busca la ley en este caso, es que los hechos que se exponen en la demanda respalden el petitorio que contenga la misma. Se trata de evitar que se siga un proceso basado en una demanda absurda o sin sentido, circunstancia que impedirá un adecuado proceso.

Page 17: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

F.- F.- Ante la existencia de un petitorio jurídica y Ante la existencia de un petitorio jurídica y físicamente imposible: físicamente imposible: Se trata que el objeto de la demanda, deba contener una petición que no sea contraria al orden jurídico. Así por ejemplo, constituirá un petitorio jurídicamente imposible si una persona que ha prestado servicios elaborando pasta básica de cocaína, para el tráfico ilícito de drogas, pretendiera demandar remuneraciones o cualquier otro beneficio laboral. Por citar otro ejemplo, desde el punto de vista de lo físicamente imposible, resultaría un imposible el demandar que un trabajador cumpla con su obligación de seguir cantando si ha perdido la voz. G.- Ante la indebida acumulación de pretensiones: Pues cuando el demandante pretendiera una acumulación de pretensiones que se salga de las normas que reglamentan los factores de conexión y compatibilidad entre ellas, el juez declarará improcedente la demanda por la imposibilidad de tramitarla adecuadamente.

Page 18: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

1.4 1.4 EL TRASLADO Y LA CITACIÓN A LA EL TRASLADO Y LA CITACIÓN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓNAUDIENCIA DE CONCILIACIÓN::

• Luego que el juez califica la demanda positivamente, corre traslado al demandado para que comparezca al proceso y conteste la demanda. (Correr traslado significa poner en conocimiento del demandado mediante la notificación, sobre el escrito de la demanda y la resolución que admite a trámite la misma denominada auto admisorio).

• Así pues, es importante señalar que la NLPT dispone que el Juez al admitir a trámite la demanda luego de verificar los requisitos de la misma, debe establecer en el auto admisorio lo siguiente: a) La admisión de la demanda; b) la citación a las partes a la audiencia de conciliación, la cual debe ser fijada en día y hora, dentro de los veinte y treinta días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda; y, c) el emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de conciliación con el escrito de contestación y sus anexos.

Page 19: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

1.5 1.5 LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓNLA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN::

• Si bien la conciliación es un arreglo que concierne a las partes, mucho de esto depende del interés, la fe y la convicción que ponga el juez, de su parte. El juez, que gracias a su intervención logra conciliar una causa, sirve mejor a la administración de justicia que cuando dicta una buena sentencia.

• En el acto de conciliación puede darse las siguientes posibilidades:

a) Que el conflicto quede conciliado en forma total, en cuyo caso concluye el proceso y el acuerdo de conciliación aprobado por el Juez, adquiere la calidad de Cosa Juzgada.

• •

Page 20: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

b) Que el conflicto se concilie en forma parcial, en cuya circunstancia, continuará el proceso con los puntos no conciliados; c) Que el litigio no se concilie. En este caso el Juez dejará constancia en el acta respectiva, de la falta de acuerdo.

•Si el conflicto se concilia total o parcialmente, el Juez debe cuidar que la forma conciliatoria se adecúe al principio de irrenunciabilidad respecto de los derechos que tengan ese carácter.

•SOBRE EL APERSONAMIENTO DE LAS PARTES: De acuerdo a la NLPT, la audiencia se inicia con la acreditación de las partes o los apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automáticamente en rebeldía. También incurrirá en rebeldía automática si asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes para conciliar.

Page 21: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los 30 días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.

•SOBRE LA CONCILIACIÓN PROPIAMENTE DICHA: Luego del apersonamiento, el Juez debe invitar a las partes a conciliar sus posiciones y participar activamente de las negociaciones a fin que solucionen sus diferencias total o parcialmente. Por decisión de las partes, la conciliación puede prolongarse lo necesario, hasta que se dé por agotada, pudiendo incluso continuar los días hábiles siguientes, cuantas veces sea necesario en un lapso no mayor de un mes. Si las partes acuerdan la solución total o parcial del conflicto, el juez en el acto, cuidando el cumplimiento del principio de irrenunciabilidad de derechos, debe aprobar lo acordado con la autoridad de cosa juzgada, asimismo deberá ordenar el cumplimiento de lo acordado en el plazo establecido por las partes o en su defecto en el plazo de de 5 días hábiles siguientes. Del mismo modo, si advierte que algún extremo no es controvertido, deberá emitir resolución con calidad de cosa juzgada respecto del mismo ordenando su pago en igual plazo.

Page 22: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

•SOBRE LA OPORTUNIDAD PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: En el caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisará las pretensiones que son materia de juicio, y requerirá al demandado para que presente, en el acto, el escrito de contestación y sus anexos , y para que entregue una copia al demandante. Luego fijará día y hora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse dentro de los 30 días hábiles siguientes, quedando las partes notificadas en el acto.•Si el Juez advierte, haya habido o no contestación, que la cuestión debatida es solo de derecho, o que siendo también de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno, solicitará a los abogados que expongan sus alegatos, a cuyo término o en un lapso no mayor de 60 minutos, dictará el fallo de su sentencia.•La notificación de la sentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de juzgamiento, es decir en la fecha fijada por el juez que será dentro de los 5 días hábiles siguientes al momento del fallo.

Page 23: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

1.6 1.6 LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTOLA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO:: Si mediante la conciliación se soluciona el conflicto no

habrá necesidad de arribar la segunda audiencia. Según el artículo 44° de la NLPT, la audiencia de

juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia. Como se podrá apreciar en esta audiencia se hace realidad el principio operativo de la concentración con la finalidad de lograr la celeridad procesal.

La audiencia de juzgamiento se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiesen solicitado fecha para la nueva audiencia.

Page 24: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

1.6.1. Etapa de confrontación de posiciones.-

De acuerdo con el artículo 45° de la NLPT, esta etapa se inicia con una breve exposición oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan. A continuación el demandado hace una breve exposición oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda. En otras palabras, con la exposición de los puntos de vista de ambas partes se genera la confrontación.

Page 25: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

1.6.2. Etapa de actuación probatoria.- A. Hechos que no necesitan actuación probatoria: En la etapa de actuación probatoria, lo primero que hace el juez es enunciar los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por la ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; así como los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.Lo anterior significa la dinámica del juez en el manejo del proceso. Se trata de análisis que deberá hacer el juzgador antes de la audiencia de juzgamiento, de manera que le permita tamizar las circunstancias que no requieran de actuación probatoria, tales como los hechos admitidos por ambas partes o presumidos por la ley, hechos recogidos en resoluciones judiciales con calidad de cosa juzgada, hechos notorios. También enunciará los medios probatorios dejados de lado por estar referidos a hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.

Page 26: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

B. Enunciación de las pruebas admitidas: Inmediatamente después, el juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuación probatoria.

C. Cuestiones probatoria:Seguidamente, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admisión de las cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.Los medios para cuestionar la prueba, según el CPC y la derogada Ley N° 26636 son la tacha y la oposición. Como ya dijimos anteriormente, el cuestionamiento puede ser de fondo si con el mismo se objeta el medio probatoria. Pero puede ser también simplemente adjetivo, si lo que se cuestiona es la actuación del elemente probatorio. Así la tacha de testigos y documentos es un cuestionamiento de fondo, mientras que la oposición a que se actúen determinados medios probatorios, es un cuestionamiento adjetivo.

Page 27: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

Del texto del artículo 46° de la NPT fluye que una vez que el juez enuncia las pruebas admitidas, inmediatamente después las partes pueden proponer cuestiones probatorias. Esto quiere decir, que para las partes puedan accionar en ese sentido deben concurrir a la audiencia. Justamente aquí encontramos una diferencia con respecto a la Ley N° 26636bb que permitía cuestionar la prueba en el escrito de contestación de la demanda, lo que no permite la NLPT.

Por otra parte, la ley exige que las cuestiones probatorias se admitan únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.

D. Juramentación de los participantes: Según el dispositivo que estamos comentando, el Juez luego

de haber cumplido con las etapas ya enunciadas, procede a tomar juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa, lo que incluye a las partes, a los testigos, a los peritos y a los abogados.

Page 28: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

E. Actuación de los medios probatorios admitidosEl inciso 5 del artículo 46° de la NLPT dispone que se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaración de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibición de documentos. Si agotada la actuación de estos medios probatorios fueses imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su realización citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda. Luego se procede a la actuación de las pruebas ofrecidas por el demandado que se efectúa siguiendo el procedimiento señalado por la Ley para el caso del demandante. La inspección judicial puede ser gravada en audio y video o recogida en acta con anotación de las observaciones constatadas. Finalmente, señala día y hora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para los alegatos y sentencia.

F. Prórroga de la actuación de los medios probatorios Ante la eventualidad de que la actuación de la prueba no pueda concluirse en el día programado, el juez, por mandato de la ley, puede continuarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Page 29: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

1.6.3. Etapa de Alegatos y Sentencia .- La NLPT, establece que finalizada la actuación probatoria, los

abogados, presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia. Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes para que comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia.

El alegato viene del verbo alegar que significa invocación o manifestación de hechos o de argumentos de derecho que una parte hace en el proceso como razón o fundamento de su pretensión.

El alegato se lleva a cabo en el denominado “informe oral” y su duración depende del tiempo razonable que le asigne el juez.

En el proceso laboral, de acuerdo a la NLPT, el alegato es oral.

Page 30: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último
Page 31: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

2. EL PROCESO ABREVIADO 2. EL PROCESO ABREVIADO LABORAL.-LABORAL.-

2.1 2.1 CONCEPTO Y TRÁMITECONCEPTO Y TRÁMITE:: Los procesos abreviados laborales, de acuerdo a los

artículos 1° y 2° de la NLPT, pueden ser conocidos tantos por los juzgados de paz letrados laborales como por los juzgados especializados de trabajo. Los primeros conocen en proceso abreviado las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades del Referencia procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista; en tanto que los segundos, pueden conocer en proceso abreviado los aspectos relativos a la reposición cuando ésta se plantea como pretensión principal única. Igualmente, las pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical.

Page 32: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

El proceso abreviado laboral se desarrolla en las siguientes etapas: traslado de la demanda y citación a audiencia única.

En efecto, el artículo 48° de la NLPT dispone que, verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución disponiendo: a) La admisión de la demanda;b) El emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) días hábiles; yc) La citación a las partes a audiencia única, la cual debe ser fijada entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda.

La admisión de la demanda es una consecuencia de la calificación de la misma, que debe ser hecha cumpliendose los requisitos formales y de procedimiento que señala la ley. Admitir una demanda significa que reúne esos requisitos y por lo tanto debe iniciarse el trámite del proceso. El juez admite la demanda mediante una resolución denominada “auto admisorio”.

El emplazamiento es el llamamiento con plazo efectuado por el juez, citando a alguna persona para que comparezca en un proceso o cumpla con lo que se le mandare.

Page 33: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

2.2 2.2 LA AUDIENCIA ÚNICALA AUDIENCIA ÚNICA

La NLPT, en su artículo 49°, ordena que la audiencia única se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se realizan, en dicho orden una seguida de la otra, con las siguientes precisiones:

1. La etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral, con la diferencia que la contestación de la demanda no se realiza en este acto, sino dentro del

plazo concedido, correspondiendo al juez hacer entrega al demandante de la copia de la contestación y sus

anexos, otorgándole un tiempo prudencial para la revisión de los medios probatorios ofrecidos.

Page 34: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

Ante la proposición de cuestiones probatorias del demandante el juez puede, excepcionalmente, fijar fecha para la continuación de la audiencia dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes si, para la actuación de aquella se requiriese de la evacuación de un informa pericial, siendo carga del demandante la gestión correspondiente.

Terminada la actuación probatoria, en la misma audiencia, se producirán los alegatos de las partes y se emitirá la sentencia, así como la correspondiente notificación.

Page 35: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último
Page 36: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

3. 3. PROCESO IMPUGNATIVO DE PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDOS LAUDOS ARBITRALES ARBITRALES ECONÓMICOSECONÓMICOS.-.-

3.1 3.1 CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS LAUDOS::La NLPT se refiere a los laudos que recaen en las reclamaciones colectivas de los trabajadores que se produce en la negociación colectiva. El Decreto Ley N° 25593, al que también se denomina “Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo”, regula el trámite de la negociación colectiva de trabajo y establece que la misma puede terminar sometiendo el conflicto a un arbitraje cuya conformación y funcionamiento está regulado por el decreto ley antes mencionado y que puede terminar con un laudo arbitral. Se denomina laudo al fallo que emiten los árbitros al resolver el asunto que se les somete a su consideración. No obstante el mismo dispositivo contempla la posibilidad de impugnar, ante el Poder Judicial, dichos laudos cuando haya causal de nulidad y por establecer menores derechos a los contemplados por la Ley.

Page 37: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

Para tramitar estas impugnaciones, la NLPT ha establecido el proceso Impugnativo de Laudos Arbitrales Económicos, cuya primera instancia es de competencia de las Salas Laborales de las Cortes Superiores, y la segunda instancia corresponde a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema.

Pero, por otra parte, el artículo 3° de la NLPT, no solo se refiere a los laudos antes señalados, sino también a la “anulación del laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral, a ser tramitada conforme a ley de arbitraje”, que es diferente al proceso antes referido. Efectivamente, existe una Ley general del arbitraje, expedida por el Decreto Legislativo N° 1071 que regula el arbitraje en general, distinto al arbitraje laboral contemplado por el Decreto Ley N° 25593. No obstante, la NLPT no ha diseñado el respectivo proceso, sino que simplemente indica, en su artículo 3°, que se tramitará conforme a la ley de arbitraje.

Page 38: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

Finalmente, cabe preguntarse por qué la NLPT, cuando se trata de la negociación colectiva, habla de impugnar el laudo y cuando se refiere al arbitraje en general menciona la palabra anulación, tal como aparece en su artículo 2°. Por otra parte, si se tiene en cuenta que el recurso de anulación, procesalmente hablando, también es un recurso impugnatorio. EL propio artículo 62° del Decreto Legislativo N° 1071 precisa que el recurso de anulación es un recurso impugnatorio. Frente al interrogante, la respuesta es muy simple: el legislador, en la NLPT, ha mantenido las denominaciones que aparecen tanto en el Decreto Ley N° 25593 como en el Decreto Legislativo N° 1071.

Page 39: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

3.2 3.2 ESTRUCTURA DEL PROCESO::

La estructura que plantea la NLPT, para el presente proceso es la siguiente:

 a) Admisión de la demanda;b) Traslado y contestación;c) Trámite y sentencia de primera instancia; y d) Improcedencia del recurso de casación.

Page 40: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

3.2.1 Admisión de la demanda::

La NLPT, hace las siguientes precisiones: además de los requisitos de la demanda, la Sala Laboral verifica si ésta se ha interpuesto dentro de los diez días hábiles siguientes de haberse notificado el laudo arbitral que haciendo las veces de convenio colectivo resuelve el conflicto económico de creación de derechos, o a su aclaración; en caso contrario, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.

Lo anterior significa que la demanda debe reunir los requisitos formales y de procedibilidad y el juez verificar si la misma se ha planteado dentro del plazo establecido. En caso contrario, declara la improcedencia de la demanda, mediante resolución que puede ser apelada dentro del plazo de cinco días hábiles, a partir de la notificación. De ser así se elevará el expediente a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte suprema.

También la ley precisa que los únicos medios probatorios admisibles en este proceso son los documentos, los cuales deben de ser acompañados necesariamente con los escritos de demanda y de contestación.

Page 41: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

3.2.2 Traslado y contestación de la demanda::

Demás está decir que la Sala deberá verificar que la demanda se ha planteado en el plazo de diez días hábiles siguientes de haberse notificado el laudo arbitral. De igual manera deberá verificar que se haya señalado la causal establecida en el Decreto Ley N° 25593, así como los documentos probatorios a que se refiere el artículo 50° de la NLPT, a los que ya nos hemos referido.

En cuanto al emplazamiento, la ley fija un plazo de diez días hábiles para que el demandado presente la contestación de la demanda. Pero además debe notificarse a los árbitros para que en el mismo plazo expongan lo que consideren conveniente.

También es necesario señalar, que tanto el empleador como los trabajadores pueden impugnar el laudo, en cuyo caso la sala emplazará a ambas partes para que cada quien conteste la demanda.

Page 42: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

3.2.3 Trámite y sentencia en primera instancia ::

El trámite, es muy conciso tal como lo establece el artículo 52° de la NLPT, al disponer que la Sala Laboral, dentro de los diez días hábiles siguientes de contestada la demanda, dicta sentencia por el solo mérito de los escritos de la demanda, contestación y los documentos acompañados. Para tal efecto señala día y hora, dentro del plazo indicado, citando a las partes para alegato y sentencia, lo cual se llevará a cabo de igual modo a lo regulado en el proceso ordinario.

Lo anterior significa que los abogados presentarán su alegato en forma oral. Concluidos los mismos, la sala, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y hora, dentro de los cinco días hábiles siguientes para la notificación de la sentencia.

La sentencia de la Sala Laboral puede ser objeto de apelación ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, en base al Principio Procesal de la Doble Instancia que ha sido recogido por la Constitución (artículo 139.6).

Page 43: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

3.2.4 Improcedencia del Recurso de Casación::

En este proceso, tal como lo dispone el artículo 53° e la NLPT, no procede recurso de casación contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, por tratarse de un asunto de puro derecho. De manera que la ley ha considerado que con el cumplimiento de la pluralidad de la instancia se está garantizando el debido proceso. Por otra parte, no hay que olvidar que el recurso de casación es de carácter extraordinario y que existe otro principio que es el de la celeridad procesal que tiene prioridad en la administración de justicia.

Page 44: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último
Page 45: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

4. 4. EL PROCESO CAUTELAREL PROCESO CAUTELAR

4.1 4.1 CONCEPTO DE PROCESO CAUTELAR::

En términos generales, podemos afirmar que la medida cautelar es la disposición o mandato de un juez que tiene por objeto asegurar el resultado de un proceso, o el cumplimiento de una sentencia.

Couture señala como elementos característicos de la medida cautelar, la provisionalidad, accesoriedad, preventividad y responsabilidad. La medida en referencia es provisional, porque es factible de modificación o de cancelación, ya sea a petición de parte, de oficio, por revocatoria de una instancia superior, por la interposición de una tercería, o el ofrecimiento de una contra cautela, etc. La provisionalidad viene del hecho de ser una medida unilateral, es decir, se adopta escuchando sólo al solicitante. Sobre este particular, el CPC señala que la medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumenta y variable (artículo 612°).

Page 46: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

Es accesoria, porque está ligada a un proceso principal en el que se debate o ha de debatirse la obligación que trata del protegerse con la medida cautelar. En este sentido, el CPC dispone que todo juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a asegurar el cumplimiento de una decisión definitiva (artículo 608°). En términos parecidos lo establecía la Ley N° 26636 (artículo 96°).

Se dice que la medida cautelar tiene un carácter preventivo, porque el juez para dictar la medida, tiene en cuenta el peligro al que pueda estar sujeto el cumplimiento de la obligación por la demora del proceso principal. Frete a esa contingencia, tal como señala el CPC, toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria (artículo 612°).

Page 47: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

4.2 4.2 LA MEDIDA CAUTELAR EN LA NLPT ::

La NLPT contempla la medida cautelar en su aspecto general, en la parte relativa a la medida especial de reposición y en la asignación provisional. A continuación, veamos cada uno de estos aspectos.

Sobre el particular, la ley establece que a pedido de parte, todo juez puede dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a garantizar la eficiencia de la pretensión principal. Las medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la contraparte.

Cumplidos los requisitos, el juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal. Esos requisitos están señalados en el artículo 610° del CPC y los veremos a continuación.

Page 48: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

4.3 4.3 LA MEDIDA CAUTELAR ANTES Y DENTRO DEL PROCESO ::

La NLPT, en su artículo 54°, dispone que, a pedido de parte el juez puede dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso y dentro de éste. En el primer caso debido a la eminencia del perjuicio a la víctima. Ante tal circunstancia el pedido de medida cautelar se puede formular antes de interponer la demanda del proceso principal. SI bien la nueva ley no fija el plazo de antelación, el CPC, en su artículo 636°, ordena que una vez dictada la medida cautelar, el solicitante tiene un plazo de 10 días para incoar la acción judicial ante el mismo juez. En caso contrario, caduca de pleno derecho la medida otorgada.

La citada ley también plantea la posibilidad de que el juez conceda la medida cautelar en forma concurrente o con posterioridad a la presentación de la demanda, con la finalidad de asegurar los resultados del proceso.

Page 49: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

4.4 4.4 REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR::

La NLPT, no señala cuáles son los requisitos para solicitar esta medida, En cambio, la Ley ° 26636 sí los consideraba en su artículo 97°. Pero el artículo 610° del CPC, al que nos remite la nueva ley, menciona esos requisitos que son los siguientes:

a)Exponer los fundamentos y modalidades de la pretensión cautelar.

b) Señalar la forma de la medida cautelar

c) Indicar, si fuera el caso los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su

afectación.

d) Ofrecer contracautela. e)Designar el órgano de auxilio judicial

correspondiente, si fuera el caso.

Page 50: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

4.5 4.5 CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES EN LA NLPT::

Como ya lo señalamos anteriormente, la NLPT permite toda clase de medida cautelar en el desarrollo de los procesos, pero en su texto solo describe la reposición provisional en el trabajo y la asignación provisional en tanto dure el procedimiento de reposición. Esto significa, que las demás medidas cautelares se tramitarán de acuerdo a lo establecido por el CPC.

4.5.1 MEDIDA ESPECIAL DE REPOSICIÓN PROVISIONAL.- Sobre este tema, la NLPT ordena que el Juez puede dictar

entre otras medidas cautelares, fuera o dentro del proceso, una medida de reposición provisional, cumplidos los requisitos ordinarios a los que ya nos hemos referido. Sin embargo, también puede dictarla si el demandante cumple con los siguientes requisitos:

Page 51: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

1. Haber sido al momento del despido dirigente sindical, o estar gestionando la conformación de una organización sindical: Aquí se trata de la protección a la libertad sindical, consagrada tanto por la Constitución como por los Convenios87 y 98 de la OIT, así como por el Decreto Ley N° 25593 o Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La primera , en su artículo 28° establece que el Estado garantiza la libertad sindical, fomenta la negociación colectiva y regula el derecho de huelga. Por otro lado, Convenios 87 y 98 de la OIT, que han sido ratificados por el Perú, proclaman la libertad sindical no sólo de los dirigentes sindicales sino de los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales. Esta misma libertad ha sido recogida por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

2. Haber sido al momento del despido menor de edad. La NPLT, también permite al menor de edad despido plantear la reposición provisional como medida cautelar, más si el artículo 23° de la Constitución le reconoce preferencias en sus beneficios.

Page 52: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

3.Tratamiento parecido tiene la trabajadora gestante cundo se viola su derecho contemplado en el artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728. Tal beneficio consiste en la protección de la gestación o dentro de los noventa días posteriores al parte, siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido. En este caso, el propio Decreto legislativo lo califica como despido nulo. 4.De la misma manera, los trabajadores con discapacidad, que son aquellos que tienen una o mas deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de su rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad, tal como los define el artículo 2° de la ley N° 27050.

Page 53: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

La NLPT, en el último párrafo del artículo 55°, ordena que si la sentencia firme declara fundada la demanda, se conservan los efectos de la medida de reposición, considerándose ejecutada la sentencia. Expliquemos un tanto este precepto jurídico: -Si la sentencia declara fundada la demanda de reposición y como medida cautelar se ordenó la reposición provisional, al ejecutar la sentencia que ordena la reposición, los efectos de la medida cautelar

equivale a la ejecución de la sentencia y la relación laboral continuará sin solución de continuidad. En

otras palabras, la reposición sale de su etapa provisional para convertirse en algo firme y definitivo. -La otra posibilidad que cabe es que la sentencia firme

declare infundada la demanda de reposición y como consecuencia pierda su vigencia la medida cautelar. Al caer lo principal, lo accesorio que es la medida cautelar, corre la misma suerte y el jue procederá a cancelar dicha medida.

Page 54: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

4.5.2 LA ASIGNACIÓN PROVISIONAL.- De modo especial, en los procesos en los que se pretende la reposición, el juez puede disponer la entrega de una asignación provisional mensual cuyo monto es fijado por el juez y el cual no puede exceder de la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador, con cargo a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Si la sentencia firme ordena la reposición, el empleador restituye el depósito más sus intereses y, en caso de ordenarse el pago de remuneraciones devengadas, se deducirá la asignación percibida.En el presente caso no se trata de una medida cautelar, porque no se afecta el patrimonio ni derecho alguno del agraviante, sino que se trata de permitirle al agraviado a que utilice su propio patrimonio que es su CTS depositada, en cuotas que tienen el límite de una remuneración ordinaria y que en su totalidad no pueda exceder del fondo depositado. Por otra parte, la ley no dice nada acerca del trabajador que demanda su reposición pero que su empleador no ha cumplido con hacer los depósitos de CTS. Si la sentencia, en el proceso de reposición es adversa al trabajador, el pago de la asignación servirá para dar por cancelado la CTS.

Page 55: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último
Page 56: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último
Page 57: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último
Page 58: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

5. 5. EL PROCESO DE EJECUCIONEL PROCESO DE EJECUCION

El artículo 57° de la NLPT ordena que se tramiten en proceso de ejecución las obligaciones que aparecen en títulos ejecutivos. De donde se deduce que todo título ejecutivo tiene la potestad de llevar aparejada una ejecución. Por eso la NLTP no hace esa división, entre títulos ejecutivos y de ejecución, como lo hace el CPC y lo hacía la Ley N° 26636. La nueva ley sólo

se refiere a los títulos ejecutivos.

Page 59: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

5. 1 5. 1 PROCESOS DE EJECUCIÓN SEGÚN LOS TÍTULOS EJECUTIVOS QUE SE EJECUTAN.-

A. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES: Las resoluciones judiciales firmes y actas de

conciliación judicial se ejecutan exclusivamente ante el juez que conoció la demanda y dentro del mismo expediente. Si la demanda se hubiese iniciado ante una sala laboral, es competente al juez especializado de trabajo de turno.

Las resoluciones judiciales firmes son aquellas que no se pueden impugnar, debido a que ya se interpusieron todos los recursos o cuando las partes las han consentido. Se trata, pues, de las resoluciones que gozan de la autoridad de cosa juzgada.

Page 60: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

B. EJECUCIÓN DE ACTAS DE CONCILIACIÓN JUDICIAL: Se denomina conciliación judicial porque la misma se lleva a

cabo ante una autoridad judicial que conoce el conflicto. La NLPT, para la ejecución de estas conciliaciones, le da un

tratamiento similar al establecido para ejecutar las resoluciones judiciales firmes. De manera que en este caso también es aplicable todo lo expuesto en el punto anterior.

C. EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES FIRMES QUE RESUELVEN UN CONFLICTO JURÍDICO:

Para el efecto se debe cumplir el siguiente procedimiento:a) La parte interesada solicitará la ejecución del laudo ante la autoridad judicial competente, debiendo acompañar copia del mismo, de sus rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones y, en su caso, de las actuaciones de ejecuciones efectuadas por el tribunal arbitral, si fuera el caso.

Page 61: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

b) Por el solo mérito de los citados documentos, la autoridad judicial, dictará mandato de ejecución para que la parte ejecutada cumpla con su obligación dentro de un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución forzada.c) La parte ejecutada solo podrá oponerse si acredita con documentos el cumplimiento de la obligación requerida o la suspensión de la ejecución conforme al artículo 60°. La autoridad judicial correrá traslado de la oposición a la otra parte por el plazo de cinco días, vencido el mismo, resolverá dentro de los cinco días siguientes.d) La ley prohíbe que la autoridad judicial, bajo responsabilidad, admita recurso alguno que entorpezcan la ejecución del laudo.

El juez competente, para este tipo de ejecución, es el juez de turno, debido, a que se trata de un proceso diferente al procedimiento de arbitraje que concluye con un laudo arbitral, al que la ley le atribuye el mérito de cosa juzgada. Por lo tanto la función del juez es ejecutar lo que el laudo ordena, teniendo en cuenta la identificación de las partes del procedimiento arbitral y la verificación de la cuestión laudada que deberá ser un conflicto jurídico de naturaleza laboral.

Page 62: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

D. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO:

El artículo 57° de la NLPT considera, dentro de los títulos ejecutivos, a las resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes que reconocen obligaciones. Se trata, pues, de resoluciones que han adquirido la categoría de cosa juzgada y que ya no se pueden impugnar ni plantear acciones contencioso-administrativas. En consecuencia, podrán ejecutarse a través de la autoridad judicial.

Las relaciones administrativas se pueden ejecutar mediante el apremio de la multa, mediante el auxilio de la fuerza pública y recurriendo ante la autoridad judicial. Si bien la autoridad administrativa no tiene facultades para ordenar cierta clase de medidas como el embargo, por ejemplo, no por eso sus resoluciones pierden su eficacia. Si bien, las autoridades administrativas no tienen potestad para desapoderar de sus bienes al deudor, pero la ley le acuerda otro tipo de medidas sancionadoras.

Page 63: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

E. EJECUCIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO QUE CONTENGA UNA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL:

La NLPT, artículo 57°, inciso e), así como el CPC, artículo 693°, inciso 5, le atribuyen al documento privado que contenga una transacción extrajudicial, la categoría de título ejecutivo. En consecuencia, su ejecución se realiza siguiendo el procedimiento establecido para los demás títulos ejecutivos.

La transacción extrajudicial es un acto jurídico que consiste en un acuerdo de dos o más personas que prefieren arreglar su conflicto, entre ellos, sin recurrir ante una autoridad judicial. Luego, se trata de una fuente de obligaciones que las partes deben cumplir. Al no hacerlo, el acreedor tiene el derecho a invocar la tutela jurisdiccional efectiva para su cumplimiento. Enfocado de esta manera, no existe inconveniente para no otorgarle la categoría de título ejecutivo al documento que contenga tal obligación.

Page 64: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

F. EJECUCIÓN DEL ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, PRIVADA O ADMINISTRATIVA:

La conciliación requiere de un acta en la que se recoge el acuerdo de las partes. Se puede llevar a cabo en el proceso judicial o fuera del mismo. En este último caso se puede hacer ante una entidad o persona natural privada o ante una autoridad administrativa, como pueden ser las oficinas de conciliación privadas o el Ministerio de Trabajo. El acuerdo conciliatorio consiste no solo en el acuerdo sino también en su correspondiente cumplimiento. La NLPT, le ha conferido a estas actas la jerarquía de títulos ejecutivos, razón por la que, ante su incumplimiento, procede ejecutarse siguiendo el procedimiento establecido para los demás títulos ejecutivos.

G. EJECUCIÓN PARA EL COBRO DE APORTES PREVISIONALES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES.

Page 65: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último
Page 66: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

5. 2 5. 2 TRÁMITE DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS .-

La NLPT no señala cual es el procedimiento en los procesos ejecutivos, razón por la que debemos recurrir al CPC que sobre el particular dispone que se pueden demandar ejecutivamente las siguientes obligaciones: dar suma de dinero, como pueden ser el pago de remuneraciones; dar bien mueble determinado, como uniformes de trabajo; obligaciones de hacer, como reponer a un trabajador en su puesto de trabajo; obligaciones de no hacer, como abstenerse de hostilizar a un trabajador.

El perfil del procedimiento es el siguiente:

a.- Interposición de la demanda con las formalidades establecidas en los artículos 424° y 425° del CPC y acompañando el título ejecutivo, cuyo cumplimiento

se solicita (artículo 695°).

Page 67: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

b.- El juez califica el título ejecutivo, verificando la concurrencia de los requisitos formales del mismo. De considerarlo admisible, dará trámite a la demanda expidiendo mandato ejecutivo debidamente fundamentado, el que contendrá una orden de pago de lo adeudado. Incluyendo intereses y gastos demandados, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. c.-Apelación del mandato ejecutivo, el mismo que se puede conceder sin efecto suspensivo. La apelación sólo podrá fundarse en la falta de requisitos formales del título.d.- El ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones o defensas previas, dentro de cinco días de notificado con el mandato ejecutivo, proponiendo los medios probatorios (artículo 700° CPC)

e.- De planearse contradicción, se concede traslado al ejecutante, quien deberá absolverlo dentro de tres días proponiendo los medios probatorios respectivos

(artículo 701° CPC)

Page 68: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

f.-Absuelto el citado traslado, el juez citará a audiencia para dentro de diez días de realizada la absolución o sin ella. Esta audiencia se lleva a cabo, en lo que fuera aplicable, en forma parecida a la del proceso sumarísimo, regulada por el artículo 555 del CPC. Si no se formula contradicción, el juez expedirá sentencia sin más trámite ordenando llevar adelante la ejecución (artículo 701°) g.-Expedición de sentencia, dentro de cinco días de realizada la audiencia o de vencido el plazo para contradecir (artículo 702°) h.-La sentencia es apelable en el plazo de cinco días de notificada (artículo 691°) i.-Expedición de la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la vista de la causa.

Page 69: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

5. 3 5. 3 MULTA POR CONTRADICCIÓN TEMERARIA.-

Como hemos visto, el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones y defensas previas, dentro de los cinco días de notificado con el mandato ejecutivo, proponiendo los medios probatorios.

La contradicción, de acuerdo al artículo 700° del CPC, se podrá fundar en: 1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título;2. Nulidad formal o falsedad del título ejecutivo;3. Extinción de la obligación exigida; o,4. Excepciones y defensas previas.

En tal sentido, es por eso que la NLPT, en su artículo 61°, dispone que si la contradicción no se sustenta en alguna de las causales señaladas en la norma procesal civil, se impone al ejecutado una multa no menor de media (1/2) ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal (URP). Esta multa es independiente a otras que se pudiesen haber impuesto en otros momentos procesales.

Page 70: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último
Page 71: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

6. 6. EL PROCESO NO CONTENCIOSOEL PROCESO NO CONTENCIOSO

El profesor Couture encuentra los siguientes elementos caracterizantes de esta clase de proceso, o acto judicial no jurisdiccional, como él suele denominar:a) En primer lugar, el peticionario no pide nada contra nadie. No hay adversario, luego no es contraparte de nadie.b)Tampoco existe controversia. SI en el curso del proceso apareciera un opositor por considerarse perjudicado por la solicitud del peticionario, el acto no contencioso se transforma en contencioso.

Page 72: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

6.1 6.1 ASPECTOS QUE SE TRAMITAN EN ESTE ASPECTOS QUE SE TRAMITAN EN ESTE PROCESO.- PROCESO.-

La ley N° 26636 consideraba como un proceso especial, al proceso no contencioso, Sin embargo; dentro de su articulado sólo trataba de la consignación.

La NLPT ha ampliado un tanto ese contexto al referirse, además de la consignación, a la autorización judicial para ingreso al centro laboral y a la entrega de documentos.

Page 73: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

6.1.1 6.1.1 SOBRE LA CONSIGNACIONSOBRE LA CONSIGNACION .- La consignación dentro del contexto del tema que estamos

tratando, es un depósito judicial de una cantidad reclamada o adeudada para evitar de esa manera una ejecución forzosa, o simplemente para librarse de la obligación. La consignación se hace ante el Banco de la Nación a la orden del juez que requiere y de no existir el requerimiento ante el juzgado que el que consigna desee hacerlo.

Con la consignación judicial se busca evitar las sanciones legales correspondientes que pueda recaer sobre el obligado al pago como pueden ser los intereses legales o convencionales o cualquier otra sanción que establezca la ley o los acuerdos entre las partes. Es por eso que el dispositivo laboral, materia de este comentario no exige que el deudor actúe previamente su ofrecimiento de pago ni que solicite autorización para hacerlo.

El proceso de consignación tiene dos etapas: la primera consiste en efectuar el depósito. La segunda, en seguir el procedimiento judicial para que lo consignado se encuentre a disposición del acreedor, de manera que pueda retirar el bien o cantidad depositada, o en su defecto, contradecir la consignación.

Page 74: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

A. COMPETENCIA Y SECUENCIA DEL PROCESO DE CONSIGNACIÓN:

En aplicación del artículo 750° del CPC, son competentes para conocer los procesos no contenciosos los jueces de trabajo y los de paz letrados de acuerdo a la cuantía señalada por la NLPT. En estos procesos no es aplicable la competencia por razón de turno.

El proceso de consignación tiene la siguiente secuencia: a) Solicitud del deudor, la misma que debe reunir los requisitos de una demanda, en los aspectos que fueran pertinentes.b) Calificación de la solicitud, por parte del juez, para determinar su admisibilidad.c) Notificación de la consignación al acreedor.d) Contradicción, por parte del acreedor, sobre el efecto cancelatorio de la consignación.e)Planteada la contradicción, el juez corre traslado del mismo al obligado.f) Absolución del traslado por parte del deudor sobre el efecto de cancelatorio de la consignación.

Page 75: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

B. CONTRADICCIÓN DE LA CONSIGNACIÓN:

El acreedor puede contradecir una consignación, en el aspecto relativo al carácter cancelatorio que el deudor pueda asignarle. De ahí que la NLPT, en su artículo 65°, contempla la posibilidad de que el acreedor contradiga el efecto cancelatorio de la consignación, para lo cual la ley ha fijado un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación. Ante esta situación, el juez confiere traslado al deudor para que absuelva el mismo. A continuación, la autoridad judicial resuelve lo que corresponda o manda reservar el pronunciamiento para que se decida sobre su efecto cancelatorio en el proceso respectivo, diferente a la consignación.

Page 76: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

C. RETIRO DE LA CONSIGNACIÓN:

La NLPT dispone que el retiro de la consignación se hace a la sola petición del acreedor, sin trámite alguno, aun cuando se haya formulado contradicción (artículo 66°)

La ley posibilita el retiro de la consignación aun habiendo sido objeto de contradicción, en razón de que la misma sólo está dirigida al cuestionamiento del efecto cancelatorio, circunstancia que no invalida el pago parcial o total de la obligación. De declararse fundada la contradicción formulada por el trabajador, el retiro del importe consignado, no impedirá la reclamación de la diferencia adeudada.

Page 77: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

6.1.2 6.1.2 SOBRE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA INGRESO AL CENTRO LABORAL.-

La OIT ha adoptado el Convenio N° 81 por el que establece que los inspectores de trabajo tienen como misión vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, y de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias. Ese control es de carácter preventivo, de manera que el cumplimiento de la normatividad se cumpla en todo momento.

La NLPT, en su artículo 67°, se ha puesto en el caso que ese control se vea obstaculizada por la negativa del empleador al impedir el acceso del inspector de trabajo al centro laboral. En tal sentido, el dispositivo antes señalado, dispone que en los casos en que las normas de inspección de trabajo exigen autorización judicial previa para ingresar a un centro de trabajo, este es tramitada por el inspector de trabajo o funcionario que haga sus veces. Para tal efecto debe presentar, ante el juzgado de paz letrado de su ámbito territorial de actuación, la respectiva solicitud. Esta debe absolverse, bajo responsabilidad, en el término de veinticuatro horas, sin correr traslado.

Page 78: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último

6.1.3 SOBRE LA ENTREGA DE DOCUMENTOS .-

Las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores son muy formales que requieren de ciertos documentos que son esenciales, tales como el libro de planillas, la boleta de pago, el certificado de trabajo, etc. En muchos casos los trabajadores requieren de estos documentos pero el empleador se niega a otorgarlos, a pesar que es su obligación, como es la boleta de pagos, el certificado de trabajo. La anterior legislación nos remitía al proceso ordinario, lo que significaba un proceso dilatado. La NLPT, en su artículo 68°, dispone que cuando el empleador se niegue a entregar el documento, el proceso que se utilizará para accionar, será el no contencioso, mediante el cual el juez utilizará todos los apremios para su cumplimiento.

En tal sentido, el texto del artículo 68° de la NLPT, es muy claro al establecer que “la mera solicitud de entrega de documentos se sigue como proceso no contencioso siempre que ésta se tramite como pretensión única. Cuando se presente acumuladamente, se siguen las reglas establecidas para las otras pretensiones.” Así, por ejemplo, si en un proceso abreviado u ordinario el trabajador desea que se exhiba la boleta de pago el proceso pertinente será el contencioso.

Page 79: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último
Page 80: Clases de Procesos Laborales en La Nlpt Último