INNOVACIONES A LA NLPT

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NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Ley 29497 – aprobada el 15 enero 2010 MG. Miguel Ángel Lozano Gasco

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NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJOLey 29497 – aprobada el 15 enero 2010

MG. Miguel Ángel Lozano Gasco

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ALGUNAS PREGUNTAS PARA COMENZAR

¿Era necesario la elaboración de un nuevo instrumento jurídico procesal laboral en las actuales circunstancias o como algunos sostienen que debe suspenderse su vigencia para que el nuevo congreso lo revise?

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¿Sin la modificación de los derechos laborales sustantivos podrá tener éxito la NLPT, será suficiente la técnica de la oralidad como paradigma del nuevo modelo procesal laboral?

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Según los legisladores que aprobaron la Nueva Ley Procesal del Trabajo han postulado como alternativa basada en la oralidad como eje del proceso en la idea de configurar un mecanismo de rápida y efectiva solución a los conflictos laborales, constituyendo un reto para la obtención de una verdadera efectividad del proceso y una decisión a la que se llegue con base a la verdad de los hechos.

INTRODUCCIÓN

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Según los legisladores sostienen que constituye un instrumento procesal innovador que pretende alcanzar la tan anhelada celeridad procesal que garantice a los trabajadores una protección efectiva y que no torne al derecho en inaplicable.

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Pretende este instrumento procesal dar al Juez un rol protagónico, un rol muchísimo más activo en cuanto al objetivo de alcanzar la verdad material.

Así mismo pone en relieve el aporte de mecanismos mucho más directos a fin de dar protagonismo también a las partes para que prueben los derechos alegados o demuestren su vulneración .

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En ese marco, se hace un breve repaso por el contenido de esta institución, del marco normativo procesal que la regula, las reglas procesales para la protección de dicha institución y las nuevas posibilidades que trae la NLPT.

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TITULO PRELIMINAR DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL

TRABAJO

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Son postulados que sirven para describir la naturaleza y contenido del sistema adoptada en la NLPT, que constituye un sistema procesal publicistico cuya finalidad primera es otorgar efectivamente la tutela jurisdiccional requerida para la reivindicación de los derechos laborales, en el marco del Estado Constitucional.

Los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad, son principios de procedimiento.

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Se consagra el principio de tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso, principios-derechos de la potestad jurisdiccional reconocidos en el articulo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú; que si suponen principios procesales entendidos como conceptos que definen la esencia de lo que es un proceso y deben ser aplicadas como mandatos de optimización en la ponderación de derechos fundamentales y situaciones jurídicas por el Juez Laboral.

La consagración de estos principios, aunados al principio de razonabilidad, permite afirmar una vez más que el proceso laboral instaurado en la NLPT ha sido concebido bajo el influjo del constitucionalismo imperante en el contexto jurídico actual.

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En consecuencia el principio de tutela jurisdiccional efectiva, debido proceso y principio de razonabilidad, son principios procesales en virtud a que son ideas y reglas que constituyen puntos de partida para la construcción de los elementos esenciales de la función jurisdiccional

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LA ORALIDAD

Antes que un principio, es mas bien la TECNICA REFERIDA AL MEDIO DE EXPRESION O COMUNICACIÓN UTILIZADO POR EL JUEZ, LAS PARTES E INTERVINIENTES EN EL INTERIN DEL PROCESO.

La importancia de la oralidad en el proceso laboral se determina en la medida en que se le concibe como la técnica idónea para que el juez pueda formarse de mejor manera la convicción sobre los hechos respecto de las cuales habrá de resolver.

Antes que un principio, es mas bien la TECNICA REFERIDA AL MEDIO DE EXPRESION O COMUNICACIÓN UTILIZADO POR EL JUEZ, LAS PARTES E INTERVINIENTES EN EL INTERIN DEL PROCESO.

La importancia de la oralidad en el proceso laboral se determina en la medida en que se le concibe como la técnica idónea para que el juez pueda formarse de mejor manera la convicción sobre los hechos respecto de las cuales habrá de resolver.

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PRINCIPIO DE CONCENTRACION

•Se propugna la realización de los actos procesales de forma secuencial y ordenada, en la menor cantidad de momentos posible.

•Porque (articulo 44) la audiencia de juzgamientos debe realizarse en un único acto en el cual se llevan a cabo cuatro actividades procesales:

Confrontación de Posiciones. La Actuación Probatoria. Los Alegatos. La sentencia.

•Sin la concentración, la oralidad pierde todo su sentido.

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PRINCIPIO DE INMEDIACION

La actuación del juez en el proceso laboral debe realizarse d forma directa respecto del ejercicio de la defensa y actividad probatoria de las partes. Es la comunicación personal del juez con las partes y el contacto directo de aquel con los actos de adquisición, fundamentalmente de las pruebas.

Guarda intima relación con uno de los fines del derecho laboral: LA BUSQUEDA DE LA VERDAD REAL

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COMPETENCIA EN LA NUEVA LEY COMPETENCIA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJOPROCESAL DEL TRABAJO

Es necesario recordar nuevamente que, en un proceso laboral, la definición de la competencia atenderá sobre todo las necesidades del trabajador, ya que este es un proceso que debe tratar de igualar a las partes, desiguales por naturaleza de la relación preexistente.

Se trata de un supuesto que consiste en incluir las pretensiones que se basan en el encubrimiento de una relación laboral bajo una relación civil.

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ARTICULO 2ºARTICULO 2º“COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS “COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS

JUZGADOS DE PAZ LETRADO”JUZGADOS DE PAZ LETRADO”

En primer lugar, que en la LPT antigua los jueces paz solo conocían las pretensiones de hasta 10 URP; es decir , a partir de la entrada en vigencia de la NLPT, la competencia de los jueces de paz letrado aumentara considerablemente y estos tendrán mas carga correspondiente a procesos laborales.

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COMPETENCIA POR FUNCIONCOMPETENCIA POR FUNCION

Es muy importante acotar que los juzgados especializados de trabajo también pueden conocer procesos contencioso administrativos, siempre que tengan que ver con una relación de trabajo, y aunque resultan competentes los órganos jurisdiccionales laborales, es necesario tener en cuenta que las normas que se aplican son las de la Ley de Proceso Contencioso Administrativo.

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Luego, para el caso de las salas laborales superiores, es preciso resaltar que la sexta disposición transitoria de la NLPT establece que el Poder Judicial debe disponer el desdoblamiento de las salas laborales en tribunales unipersonales para que sean estos los que resuelvan, en segunda y ultima instancia, las controversias cuya cuantía no supere las 70 URP.

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Sin embargo, es interesante resaltar la diferencia de la NLPT con la LPT en el sentido de que es distinto el “centro de trabajo” del “ultimo lugar donde se prestaron los servicios”. Considero que el concepto de la NLPT es bastante mas claro, pues el de “centro de trabajo” podría hacer pensar que no se refería a cualquier establecimiento de empleador, sino solo a aquel en el que existe una verdadera organización autónoma. Sin embargo con la NLPT, el único hecho determinante es el ultimo lugar donde se presto el servicio

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La NLPT no tiene una norma referida concretamente al emplazamiento como la del articulo 20 de la LPT, por lo que se aplicara directamente el articulo 17 del Código Procesal Civil.

Finalmente la citada norma deja en claro su posición acerca de la prorrogabilidad de la competencia por el territorio, pues establece que solo se podrá prorrogar siempre y cuando no se perjudique al prestador de servicios.

Como se pude apreciar, esta es una norma que favorece al prestador de servicios manifiestamente, ya que, en su versión anterior, ni la prorrogabilidad a favor del trabajador ni la restricción para los empleadores estaba establecida (articulo 3 de la LPT)

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COMPARECENCIACOMPARECENCIA Entre las principales novedades de la NLPT se encuentran

las reglas de comparecencia establecidas a lo largo de todo el capítulo 2.

Por regla general, tienen capacidad procesal todos los mayores de 18 años; sin embargo, respecto de este tema hay una importante innovación en el artículo 8.1 de la NLPT que otorga a los menores de edad capacidad procesal, lo que quiere decir que pueden actuar en un proceso sin necesidad de representante. Si se tratara de un menor de catorce años, el juez tendría que poner este hecho en conocimiento del Ministerio Publico.

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La legitimidad para obrar consiste en la exigencia de que participe de la relación procesal quien invoque ser parte de la relación material, por lo que relajar esa exigencia es desvirtuar de la esencia de esta institución.

El articulo 8.1 de la NLPT presenta una modificación sustancial a la legislación procesal peruana, que constituye una innovación transcendental en aras de favorecer el derecho fundamental de los menores de edad al acceso a los órganos jurisdiccionales en tutela de sus derechos.

Se trataría de cualquier caso en el que se afecte un derecho del sindicato como persona jurídica

De acuerdo con ello, en el marco de la NLPT los menores de edad tienen capacidad procesal, es decir, son parte en el proceso laboral.

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LEGITIMACION ESPECIAL

La denominación del artículo 9 de la NLPT, se refiere a la legitimidad extraordinaria en distintos supuestos toda vez que para al defensa de los derechos subjetivos e individuales se está otorgando legitimidad para obrar extraordinaria a determinadas entidades: sindicatos, asociaciones sin fines de lucro defensoría del pueblo y Ministerio Público,. De esta manera cualquiera de estas entidades puede iniciar un proceso para tutelar el derecho de una persona en concreto q ha sido afectada en su derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o el quebrantamiento de alguna prohibición de trabajo forzoso o infantil.

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Entendemos que tanto la legitimidad para obrar como la cosa juzgada son los institutos procesales que necesariamente deben adaptarse desde otro paradigma a un modelo de proceso colectivo.

Esa misma línea de ampliación de la legitimidad para obrar para tutela de los intereses difusos, se encuentran en la ley que regula el proceso contencioso-administrativo (la primera, en estricto, es establecer una regulación tan amplia) y el Código Procesal Constitucional.

Concretamente entendemos que el articulo 9.2 de la NLPT se esta refiriendo tanto a los derechos colectivos como a derechos individuales homogéneos.

Los derechos individuales homogéneos “son los mismos derechos individuales que tradicionalmente han sido conocidos como derechos subjetivos”

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El artículo 9.1 otorga legitimidad para obrar extraordinaria para la defensa de los derechos en las referidas entidades.

El artículo 9.2 se refiere al ejercicio de la representación de los sindicatos en la defensa de sus dirigentes y afiliados, o a la amplia legitimidad extraordinaria que se otorga a distintas entidades públicas y privadas para la defensa de determinados derechos. Este artículo también otorga legitimidad para obrar extraordinaria a ciertos sujetos de derecho para el inicio de procesos colectivos, incluyendo entre ellos principalmente a uno solo de los miembros del grupo o categoría. En concreto el referido artículo se refiere tanto a derechos colectivos como a derechos individuales homogéneos. Entre los derechos colectivos tenemos los derechos de libertad sindical, derecho de huelga y entre los derechos individuales homogéneos los derechos a la salud y al trabajo.

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El artículo 18 de la NLPT, establece en su inicio que cuando una sentencia declare la existencia de afectación de un derecho con contenido patrimonial, que corresponda a un grupo o categoría de prestaciones de servicio, cada uno de los individualmente aceptados puede iniciar, sobre la base de esta sentencia proceso individuales de liquidación del derecho reconocido

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ARTICULO 12ºARTICULO 12ºPREVALENCIA DE LA ORALIDAD EN LOS PREVALENCIA DE LA ORALIDAD EN LOS

PROCESOS POR AUDIENCIAPROCESOS POR AUDIENCIA

El articulo bajo comentario constituye la regla fundamental a través de la cual se hace efectivo el principio de oralidad adoptado por la NLPT, norma que vincula en igual medida al juez laboral y a las partes.

Si uno observase tanto la LPT como la NLPT, podrá advertir que ambas normas coinciden en expresar que el proceso laboral se rige por el principio de oralidad. Sin embargo, los procesos tramitados con la LPT fueron proceso eminentemente escritos debido a la ausencia de reglas que ponderasen los actos procesales verbales.

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Atendiendo a ello, el articulo 12 de la NLPT establece como regla de proceso laboral que las actuaciones orales priman sobre las escritas.

Siendo que las audiencias deben ser registradas en medios audiovisuales, documentos que tienen la capacidad de registrar, además de los dichos, las reacciones de las partes durante la audiencia de prueba fundamentalmente, lo que también debe ser valorado por el juez razonablemente

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Entendemos que tanto la legitimidad para obrar como la cosa juzgada son los institutos procesales que necesariamente deben adaptarse desde otro paradigma a un modelo de proceso colectivo.

Esa misma línea de ampliación de la legitimidad para obrar para tutela de los intereses difusos, se encuentran en la ley que regula el proceso contencioso-administrativo (la primera, en estricto, es establecer una regulación tan amplia) y el Código Procesal Constitucional.

Concretamente entendemos que el articulo 9.2 de la NLPT se esta refiriendo tanto a los derechos colectivos como a derechos individuales homogéneos.

Los derechos individuales homogéneos “son los mismos derechos individuales que tradicionalmente han sido conocidos como derechos subjetivos”

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ARTICULO 13ºARTICULO 13ºNOTIFICACIONESNOTIFICACIONES

En este orden de ideas, es importante advertir entonces que la NLPT existirán tres formas de notificación:

i. La notificación electrónica

ii.La notificación personal

iii.La notificación por cedula.

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Mediante la notificación electrónica se pondrá en conocimiento la mayoría de resoluciones dictadas en cualquier tipo de proceso laboral, pero en un momento distinto de las audiencias; así como por regla general, se aplicara esta notificación a través de medios de comunicación electrónicos, lo que permitirá que la puesta en conocimiento del acto procesal comunicado se realice en un momento único y por medio de un solo paso.

NOTIFICACION ELECTRONICA

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Estas se realizaran para el caso de todas las resoluciones, así como de la sentencia dictada oralmente, al termino de la audiencia de juzgamiento en los procesos ordinarios, abreviados y en la impugnación de laudos arbitrales y bastara la exposición directa por el juez a las partes y terceros asistentes a al audiencia señalada.

NOTIFICACION PERSONAL

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La notificación por cedulas sigue rigiendo para la puesta en conocimiento del escrito de demanda, la admisión de terceros con interés dentro del proceso, las medidas cautelares dictadas y las sentencias recaídas en procesos distintos de los de conocimientos, abreviado e impugnación de laudo arbitral.

NOTIFICACION POR CEDULAS

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LEGITIMACION Y REPRESENTACION

DE LOS SINDICATOS EN LA NLPT

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ASPECTOS GENERALES

Noción de libertad sindical.

La estructura de protección procesal vigente.

Los retos de aplicación de la NLPT.

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A.-LIBERTAD SINDICAL EN SU TRIPLE ALCANCE.

CONCEPTO

Se dice que la libertad sindical constituye un derecho complejo, porque engloba una dual protección individual y colectiva y que está compuesta por tres derechos que forman parte de su contenido esencial: La libertad de asociación, el derecho a negociar colectivamente y el derecho a la huelga.

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La libertad de asociación consiste principalmente en el derecho de toda persona de constituir las organizaciones sindicales que estime pertinentes, a afiliarse a ellas (o a no afiliarse o desafiliarse), y a organizar libremente las actividades del sindicato.

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El derecho a la libertad sindical negativa (es decir, a no afiliarse o desafiliarse) no se encuentra reconocido en el convenio de la OIT N° 87, éste tiene reconocimiento en el D. S. N° 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Art. tres)…, no puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación ni obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírselo hacerlo.

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Este derecho se encuentra reconocido de manera muy sucinta en el Art. 28 inciso 1 de la Constitución Política del Perú de 1993.

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El derecho a fundar organizaciones sindicales.

El derecho de libre asociación, desafiliación y reafiliación en las organizaciones sindicales.

El derecho a la actividad sindical.

LIBERTAD SINDICALCONTENIDO ESENCIAL

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El derecho de las organizaciones sindicales a ejercer libremente las funciones que la Constitución y las leyes le asignen, en la defensa de los intereses de sus afiliados.

El derecho a que el Estado no interfiera en las actividades de las organizaciones sindicales.

CONTENIDO ESENCIALLIBERTAD SINDICAL

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El Art. dos del Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, en conformidad con lo establecido en al cuarta disposición final y transitiva de la Constitución, así como el Art. dos del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajadores indica que: “El Estado recurre a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorizacion previa, para el estudio, desarrollo, protección, defensa e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros”.

CONTENIDO ESENCIALLIBERTAD SINDICAL

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El derecho a la negociación colectiva se encuentra también reconocido en la Constitución Política del Perú, atribuyéndose en este caso un rol ya no solo de reconocimiento del derecho, sino de fomentar de parte del Estado, además de la promoción de fórmulas pacíficas de solución de los conflictos y afirmación de la fuerza vinculante de la convención colectiva.

CONTENIDO ESENCIALLIBERTAD SINDICAL

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Según el texto único ordenado de la Ley de “Relaciones Colectivas de Trabajo” Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo”.

CONTENIDO ESENCIALLIBERTAD SINDICAL

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Antes de la entrada en vigencia de la Nueva

Ley Procesal del Trabajo

B.- ESTRUCTURA DE PROTECCION PROCESAL VIGENTE

Mecanismos de Tutela:

1.- ADMINISTRATIVO:

•El recurso a los procedimientos de la inspección de trabajo es una herramienta valiosa para la protección de los derechos colectivos de los trabajadores

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• A través de las medidas inspectivas de requerimiento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede establecer si se ha producido afectaciones a la normatividad socio laboral para cuyo efecto el trabajador o sindicato puede solicitarlo cuando considere que se le ha afectado o violado su derecho a la libertad de asociación, negociación colectiva y huelga.

1.- ADMINISTRATIVO:

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Existen principalmente tres conductas patronales que pueden suponer una afectación grave a los derechos de libertad sindical de los trabajadores, tanto en su dimensión individual como en la dimensión colectiva del derecho:

El despido con motivo de la afiliación al sindicato o la participación en actividades sindicales, el despido por ser candidato o representante de los trabajadores, y el traslado a otro centro de trabajo con la finalidad de causar perjuicio al trabajador.

2.- PROCESO LABORAL DE IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO Y DE LOS ACTOS DE HOSTILIDAD:

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Estos derechos están protegidos, por el Art. uno del Convenio N° 98 de la OIT referidos al derecho de sindicación y negociación colectiva.

Dicha norma internacional reconoce una necesaria protección al trabajador tanto en relación con la proscripción del despido discriminatorio por la afiliación como por la participación en la vida del sindicato.

2.-PROCESO LABORAL DE IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO Y DE LOS ACTOS DE HOSTILIDAD:

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En cuanto ello, el D. S. 003-97-TR, texto único ordenado de la ley de productividad y competitividad laboral les reconoce una protección especial en su propio texto, a deferencia de lo que ocurre en el caso del despido arbitrario o injustificado.

Ante ello el trabajador podrá accionar solicitando la nulidad del despido, salvo que en ejecución de sentencia opte por la indemnización legal.

2.-PROCESO LABORAL DE IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO Y DE LOS ACTOS DE HOSTILIDAD:

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En caso de la protección de los candidatos o representantes de los trabajadores debe aplicarse la regla contenida en el Art. 46 del D. S. 001-96-TR (Reglamento de la D.S. 003-97-TR). La protección alcanza sólo a quienes postulan, han sido elegidos o han cesados en cargos que gozan del fuero sindical conforme a ley.

De otro lado el traslado arbitrario supone debilitar a la estructura colectiva en su conjunto, especialmente cuando el personal trasladado detenta alguna representatividad especial al interior del sindicato.

2.-PROCESO LABORAL DE IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO Y DE LOS ACTOS DE HOSTILIDAD:

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Si bien el fuero sindical ha establecido en el texto único ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (aprobado por D. S N° 010-2003- TR), una garantía en este extremo (es decir, no solamente respecto del despido, sino también del traslado), no es menos cierto que es sumamente restringido, pues alcanza única y exclusivamente a los dirigentes sindicales expresamente nombrados, en número determinado, y en caso el sindicato haya cumplido con las formalidades de información al empleador.

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En cambio en otros casos en los cuales el daño a la estructura sindical es igualmente severa, pero que no implica el despido directo como lo es el traslado de un trabajador a otra ubicación geográfica (ejemplo típico de practicas antisindicales), no existe la posibilidad de obtener tutela restitutoria de derecho quedando solo la tutela resarsitoria.

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El mecanismo de tutela sustantiva es sumamente limitado en el caso de los trabajadores no amparados por el restringido fuero sindical, pues actualmente el trabajador que se considere afectado, luego de solicitar sin éxito que se deje sin efecto el acto de hostilidad descrita, podrá darse por despedido, teniendo derecho únicamente a reclamar el pago de la indemnización legal de acuerdo a la norma jurídica, más no la reposición en el empleo en el mismo lugar en el que venía prestando sus servicios.

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Es decir, en los supuestos de traslado injustificado con fines antisindicales, el trabajador no comprendido en el fuero sindical no podrá obtener como alternativa de tutela la nulidad del despido, pues ello no se encuentra regulado expresamente en el texto único ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

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De otra parte, los otros dos derechos que conforman la libertad sindical quedan excluidas de protección, es decir que actualmente todas aquellas conductas que pudieran suponer una afectación a los derechos de negociación colectiva y huelga quedarían excluidos de la protección expresa en el marco del proceso ordinario laboral.

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Proceso de Amparo por vulneración de Derechos

Constitucionales

La tercera alternativa de tutela de los derechos de libertad sindical se da a través del proceso constitucional del amparo; sin embargo, no cualquier violación a los derechos antes aludidos habilitan el recurso al referido proceso constitucional.

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No basta la mera alusión a una vulneración genérica a los derechos de la libertad sindical para que quede expedita la vía constitucional, sino que la afectación o amenaza deberá referirse al contenido constitucionalmente protegido del derecho. Por ejemplo: En el caso de la libertad sindical en sentido estricto, se podrá aludir a uno de sus contenidos esenciales cuando lo que este en juego sea la libre afiliación, pero no lo será si se busca cuestionar el monto de la cuota sindical que forma parte del derecho del sindicato a organizar sus actividades.

En consecuencia, no cualquier alegada violación a un derecho constitucional viabiliza de plano el recurso al amparo.

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• LA PROTECCIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL

TRABAJO

C.- RETOS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

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Actualmente la estructura vigente genera grave desprotección a los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales.

Se ha revisado que únicamente un tipo de conductas cuenta con tutela restitutoria en el marco del proceso laboral ordinario (el despido que tenga por motivo la afiliación al sindicato y el desarrollo de actividades sindicales, lo cual incluye la protección a los dirigentes o representantes), mientras que el resto de conductas no cuenta con protección adecuada en sede laboral, por ejemplo la posibilidad de accionar únicamente por una tutela resarcitoria en caso del traslado injustificado del trabajador no protegido por el fuero sindical, con intención de causarle perjuicio.

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Si bien el proceso de amparo permite protección en el caso de los derechos cuya vulneración se refiere a su contenido constitucionalmente protegido, tiene como problemas propios de su naturaleza la ausencia de una estación probatoria y la poca especialización en materia laboral de los jueces constitucionales llamados a resolver controversias.

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En este contexto, la entrada en vigencia de la NLPT y su vocación de permitir una tutela en el marco de la oralidad, celeridad y aproximación del juez protagonista con las partes, podría traer consigo una importante oportunidad en cuanto a la protección del derecho de la libertad sindical.

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Dentro de las nuevas reglas de juego que permiten una especial protección de la libertad sindical se encuentran principalmente los siguientes:

Proceso abreviado laboral para las vulneraciones a la libertad sindical

Legitimación activa especial del sindicato

Medidas cautelares amplias

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1. PROCESO ABREVIADO LABORAL PARA LAS VULNERACIONES A LA LIBERTAD SINDICAL El Juzgado Especializado de Trabajo es

competente para resolver pretensiones relativas a la libertad sindical, evidenciando una clara orientación y reconocimiento de la necesidad urgente de brindar tutela especialmente célere a las materias relacionadas con la libertad sindical.

Se realiza vía audiencia única, que comprende conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.

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2. REGLAS DE COMPARECENCIA Y LEGITIMACION ACTIVA ESPECIAL DEL SINDICATO

Una modificación importante en la NLPT relacionada con las reglas de comparecencia al proceso, pues se otorga una amplia gama de facultades a los sindicatos en aras de defender sus intereses colectivos y los de sus dirigentes y afiliados.

Los Art. 8 y 9 de la norma plantean un interesante aporte.

Art. 8 Reglas especiales de comparecencia

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8.2. Los sindicatos pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados.

8.3. Los sindicatos actúan en defensa de sus dirigentes y afiliados, sin necesidad de poder especial de representación, sin embargo en la demanda o contestación debe identificarse individualmente a cada uno de los afiliados con sus respectivas pretensiones

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En este caso el empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores la demanda interpuesta.

La inobservancia de este deber no afecta la prosecución del proceso. La representación sindical no habilita al cobro de los derechos económicos que pudiere reconocerse a favor de los afiliados.

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Quiere decir que el sindicato puede comparecer directamente para la defensa de sus intereses como organización, de los intereses colectivos de sus afiliados y para la defensa de los intereses individuales o plurales de los dirigentes y afiliados. Ello supone que bastará que el sindicato se apersone al proceso acompañando documento idóneo que acredite a sus miembros y que identifique a cada de sus afiliados con sus respectivas pretensiones.

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Los sindicatos podrán plantear contra los empleadores diversas clases de pretensiones.

En cuanto al sindicato como organización se podrían plantear pretensiones sobre controversias relacionadas al desarrollo de la negociación colectiva y la huelga (tales como impedimentos o medidas restrictivas de parte de los empleadores), conflictos intra o intersindicales (surgidos al interior del sindicato o por conflicto con otros sindicatos o representaciones), modificaciones de estatutos, disoluciones, descuento de cuotas sindicales, entre otras.

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En defensa de dirigentes o afiliados podrían plantearse acciones en relación con la realización de prácticas antisindicales por parte de los empleadores, tales como traslados injustificados, acoso moral, denegatoria injustificada de licencias sindicales, despidos antisindicales, entre otros.

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El Art. 9.2 de la NLPT reconoce la titularidad del sindicato ante las vulneraciones a los derechos de libertad sindical, negociación colectiva y huelga y, adicionalmente, reconoce la legitimación del sindicato cuando se afecte un derecho cuando corresponde a un grupo de prestadores de servicios, (en cuyo caso) pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.

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Se reconoce que el sindicato podrá representar a sus afiliados en el marco de pretensiones no sólo de carácter individual sino pluri individual, como podría ser el pago oportuno y completo de las remuneraciones, el reconocimiento y pago de beneficios de origen convencional como aguinaldos y bonificaciones, el reintegro de pagos de determinados beneficios (utilidades).

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3.- MEDIDAS CAUTELARES EN LA LIBERTAD SINDICAL

La NLPT amplía de manera considerable el abanico de medidas cautelares que puede dictar el juez antes de iniciado un proceso o a lo largo de éste a efectos de garantizar la eficacia de la pretensión principal en este contexto, en materia de libertad sindical es particularmente importante la medida cautelar especial de reposición provisional antes o durante el proceso.

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De esta manera la NLPT atribuye al juez la facultad de dictar esta medida pese a que no se hayan cumplido los requisitos ordinarios cuando el despedido haya sido un dirigente sindical o haya estado gestionado la conformación de una organización sindical.

Ante estos supuestos excepcionales la NLPT exonera al juez el cumplimiento de los requisitos ordinarios para la procedencia de una medida cautelar (verosimilitud, peligro en la demora y adecuación)

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La prueba es una de las instituciones mas importantes del Derecho Procesal.

En efecto la doctrina reconoce el derecho fundamental probar como parte de la tutela jurisdiccional efectiva, y en concreto, como parte del contenido esencial del derecho a la defensa, en la medida en que, junto con la facultad de alegar, las partes deben contar con la facultad de acreditar los hechos que sirven de base a sus alegaciones y a sus propias defensas.

ACTIVIDAD PROBATORIAACTIVIDAD PROBATORIA

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La doctrina reconoce cinco aspectos fundamentales que desarrollan el derecho fundamental a probar:

Derecho a ofrecer medios probatorios.Derecho a que se admitan los medios probatorios

ofrecidos.Derecho a que se actúen los medios probatorios

admitidos.Derecho a que se valoren los medios probatorios

actuados, el juzgador utilizando las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, deberá basarse en los medios probatorios idóneos para poder fundamentar su decisión.

Derecho a la conservación de los medios de prueba.

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La regla general de todo proceso es que quien alega un hecho tiene la carga de probarlo. Asimismo, quien contradice ese mismo hecho, alegando otros, deberá probarlos también.

El articulo 23 establece algunas normas que producen una excepción a la regla expuesta en el párrafo anterior.

En ese sentido, a diferencia de la antigua LPT, el articulo 23 empieza estableciendo una primera presunción, que genera como efectivo la inversión de la carga dela prueba: acreditada la prestación personal de servicios, se presume el vinculo laboral a plazo indeterminado

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Sin embargo, el legislador si le impone al trabajador la carga de la prueba en los siguientes aspectos cuando corresponda, dependiendo de la naturaleza de la pretensión:

La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal (los convenios colectivos, el contrato de trabajo o el Reglamento Interno de Trabajo).

El motivo de nulidad alegado y el acto de hostilidad padecido.

La existencia del daño alegado.

Esta presunción judicial se basa principalmente en la prueba indiciaria, lo que quiere decir que el juez deberá tener en cuenta los indicios presentados por el trabajador demandante respecto de un hecho lesivo que menoscabe algún derecho, y sobre eso deberá establecer una presunción en su favor.

Page 79: INNOVACIONES A LA NLPT

Actuación de los medios de pruebaActuación de los medios de prueba ¿Por qué la NLPT establece reglas distintas que las del proceso civil

en materia probatoria? No debemos olvidar que nos encontramos ante situaciones jurídicas de conflicto, que se caracterizan por la desigualdad que existe entre las partes, y por eso el principio protector del derecho laboral debe estar presente siempre.

Una de las desigualdades mas relevantes y evidentes que se presentan en los procesos laborales tiene su origen justamente en la capacidad que tienen los empleadores para obtener las pruebas de una manera mas ágil y ordenada que el trabajador, quien muchas veces lo único que recibe son boletas de pago (si hubo pago).

Pero ello, aquel que posee todas las condiciones y las pruebas pertinentes y necesidades en un proceso de naturaleza laboral-es decir, el empleador- deberá ser quien pruebe lo que el demandante no pudo ni podrá probar, puesto que no tiene el poder de obtener aquellos medios probatorios.

Page 80: INNOVACIONES A LA NLPT

La Nueva Ley Procesal ha tenido acertadamente presente que la única manera de probar este tipo de actos lesivos son los indicios, pues de otro modo se estaría vulnerando el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva. Por tanto, se ha creído conveniente que la prueba indiciaria sea tomada en cuanta por el juzgador, de tal manera que pueda ser decisiva como único fundamento de una sentencia.

El cambio mas importante de la NLPT definitivamente es la introducción de la oralidad en el proceso laboral.

Los peritos contables adscritos al MTPE o al Juzgado no deben ser ofrecidos como medio probatorio ni deberán actuar como tales, su actuación se debe reducir a cuantificar los montos que se determinaran en la sentencia, como los beneficios sociales de trabajador.

Page 81: INNOVACIONES A LA NLPT

RECURSO DE CASACION EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL

TRABAJO La NLPT contiene una novedad en este

punto en que se hace un énfasis directo en que no procede el recurso de casación si la resolución ordena que la instancia inferior emita un nuevo pronunciamiento.

Los requisitos de procedencia son los auténticos requisitos de fondo de un medio probatorio y la NLPT contiene exactamente los mismo requisitos de procedencia que señala el Código Procesal Civil.

Page 82: INNOVACIONES A LA NLPT

Con el recurso de casación se busca que no se interponga únicamente con la intención de dilatar un proceso, sino que se encuentren rigurosamente motivados y justificados para que sean verdaderas denuncias en la aplicación del derecho a través de las que no solo se logre la corrección en el caso concreto sino, una coherencia en el sistema jurisdiccional.

Al indicarse en la NLPT, que en el petitorio del recurso de casación si es anulatorio o revocatorio, implica que también se puede denunciar infracciones al debido proceso como parte de una causal casatoria.

Page 83: INNOVACIONES A LA NLPT

El recurso de casación no suspende la ejecución de las sentencias, lo que quiere decir que el recurso de casación interpuesto en contra de sentencias no se concede con efecto suspensivo.

La regla general es que la sentencia dictada en segunda instancia se ejecuta así se interponga recurso de casación, sin embargo esta regla es condicional toda vez que el afectado a pedido de parte puede presentar una carta fianza renovable por el importe reconocido o con un deposito a nombre del juzgado a fin de que se puede suspender la ejecución de la sentencia. La decisión del colegiado en este caso es inimpugnable.

Page 84: INNOVACIONES A LA NLPT

PROCESOS LABORALES EN LA

NUEVA LEY PROCESAL DEL

TRABAJO

Page 85: INNOVACIONES A LA NLPT

PROCESO FORMA DE TUTELA SISTEMA PROCEDIMENTAL

Ordinario

Abreviado

Impugnación de laudos arbitrales económicos

Cautelar

Ejecución

No Contencioso

Proceso contencioso-administrativo laboral

Cognitiva

Cognitiva

Cognitiva

Cognitiva

Cautelar

Ejecutiva

Jurisdicción voluntaria

Oral

Oral

Escrito

Escrito

Escrito

Escrito

Escritas, según las reglas de la Ley que regula el proceso contencioso-administrativo

Page 86: INNOVACIONES A LA NLPT

1.- PROCESO ORDINARIO LABORAL

Page 87: INNOVACIONES A LA NLPT

PROCESO ORDINARIO LABORAL – PRIMERA INSTANCIA

DEMANDADEMANDA

subsanación improcedencia

Calificación 5dhs

Page 88: INNOVACIONES A LA NLPT

Con acuerdo total de extremos conciliados o extremos no controvertidos

Sin acuerdo o extremos no conciliados

Cuestión de puro derecho o sin necesidad de actuar pruebas

Resolución ordena el pago con calidad de

cosa juzgada

Resolución ordena el pago con calidad de

cosa juzgada

Alegatos y sentenciaAlegatos y sentencia

Juez precisa pretensiones materia de juicioDemandante se le presenta escrito de

contestaciónHija fecha audiencia de juzgamiento 30 dhs.

Juez precisa pretensiones materia de juicioDemandante se le presenta escrito de

contestaciónHija fecha audiencia de juzgamiento 30 dhs.

Ambas partes inasisten

El proceso concluye, sino se solicita fecha para audiencia

en 30 días naturales sig.

El proceso concluye, sino se solicita fecha para audiencia

en 30 días naturales sig.

Cualquiera o ambas partes asisten

•Audiencia Única•Confrontación de posiciones•Actuación probatoria•Alegatos•Sentencia.

•Audiencia Única•Confrontación de posiciones•Actuación probatoria•Alegatos•Sentencia.

Page 89: INNOVACIONES A LA NLPT

PROCESO ORDINARIO LABORAL – APELACION

SENTENCIA

Notificación – 5dhs

Notificación 5dhs

Apelación 5dh

Remite Exp. a 2da instancia- 5dhs

Si ambas partes inasisten

Cualquiera o ambas partes asisten

Page 90: INNOVACIONES A LA NLPT

PROCESO ORDINARIO LABORAL – CASACION

SENTENCIA

Notificación – 5dhs

Notificación 5dhs

Casación 10dh

Remite Exp. a Corte Suprema-5dhs

Si ambas partes inasisten

Cualquiera o ambas partes asisten

Page 91: INNOVACIONES A LA NLPT

AUDIENCIA DE CONCILIACIONETAPAS

El demandado puede contestar la demanda continuando la audienciaSe le declara rebelde

Se le declara rebelde

Se le declara rebelde

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Page 96: INNOVACIONES A LA NLPT

ETAPA DE JUZGAMIENTO

Page 97: INNOVACIONES A LA NLPT

Mg. Miguel A. Lozano Gasco

DEFINICIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO

La teoría del caso constituye un nuevo instrumento que introduce la NLPT en el proceso laboral. Constituye una estrategia que elabora cada parte sobre los hechos que va a probar.

Page 98: INNOVACIONES A LA NLPT

Mg. Miguel A. Lozano Gasco

ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO

Page 99: INNOVACIONES A LA NLPT

Mg. Miguel A. Lozano Gasco

UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO

La teoría del caso es útil para los litigantes pues les permite:

Preparar el alegato de apertura. Determinar los medios probatorios que sustenten nuestra

posición en la audiencia de juzgamiento. Definir estrategias con respecto de los medios de prueba

presentados por la contraparte, siempre teniendo en cuenta las fortalezas y debilidades que ésta presenta.

Preparar el interrogatorio directo y contrainterrogatorio. Examinar la estrategia de la contraparte. Formular objeciones durante la Audiencia de Juzgamiento. Preparar el alegato de clausura.

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AUDIENCIA DE JUZGAMIENTOETAPAS

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Page 103: INNOVACIONES A LA NLPT

PROCESO ABREVIADO

LABORAL

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2.- PROCESO ABREVIADO LABORAL

Page 105: INNOVACIONES A LA NLPT

PROCESO ABREVIADO LABORAL – PRIMERA INSTANCIA

DEMANDADEMANDA

Subsanación Improcedencia notoriaCalificación 5 dh siguientes

AdmisiónCitación a audiencia única ( 20-30 dh)

Emplazamientos al demandado para que conteste la demanda -10 dh

AdmisiónCitación a audiencia única ( 20-30 dh)

Emplazamientos al demandado para que conteste la demanda -10 dh

Ambas partes inasisten

Cualquiera o ambas partes asisten

Audiencia ÚnicaAudiencia Única

Acuerdo total de extremos conciliado o no controvertidos

Resolución ordena el pago con calidad de cosa juzgada

Sin acuerdo o extremos no conciliados

•Audiencia Única•Juez precisa pretensiones materia de juicio.•Juez entrega al demandante copia de la contestación.•Demandante puede proponer cuestiones probatorias.•Confrontación de posiciones•Actuación probatoria•Alegatos•Sentencia.

•Audiencia Única•Juez precisa pretensiones materia de juicio.•Juez entrega al demandante copia de la contestación.•Demandante puede proponer cuestiones probatorias.•Confrontación de posiciones•Actuación probatoria•Alegatos•Sentencia.

El proceso concluye, sino se

solicita fecha para

audiencia en 30 días

naturales sig.

Page 106: INNOVACIONES A LA NLPT

PROCESO ABREVIADO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA

Notificación 5dhs

Apelación 5dh

SENTENCIASENTENCIA

Remite Exp. a 2da instancia- 5dhs

Si ambas partes inasisten

Cualquiera o ambas partes asisten

Notificación – 5dhs

Page 107: INNOVACIONES A LA NLPT

PROCESO IMPUGNATIVO DE

LAUDOS ARBITRALES

ECONOMICOS

Page 108: INNOVACIONES A LA NLPT

3.-.- PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDOS ARBITRALES ECONOMICOS

Page 109: INNOVACIONES A LA NLPT

PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDOS ARBITRALES ( primera instancia)

Calificación 5dhs

subsanación improcedencia

Contesta la demanda

No se lleva a cabo la audiencia de alegatos y sentencia

SENTENCIA

Se lleva a cabo la audiencia de alegatos y sentencia

Ambas partes inasisten Cualquiera o ambas partes asisten

Notificación 5dhs

Page 110: INNOVACIONES A LA NLPT

PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDOS ARBITRALES ( segunda instancia)

SENTENCIASENTENCIA

Notificación – 5dhs

Notificación 5dhs

Apelación 5dh

Remite Exp. a 2da instancia- 5dhs

Si ambas partes inasisten

Cualquiera o ambas partes asisten

Page 111: INNOVACIONES A LA NLPT

PROCESO CAUTELAR

Page 112: INNOVACIONES A LA NLPT

4.-.- PROCESO CAUTELAR

Page 113: INNOVACIONES A LA NLPT

PROCEDIMIENTO CAUTELAR

Page 114: INNOVACIONES A LA NLPT

LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Y LA

ACCION DE AMPARO EN MATERIA

LABORAL

Page 115: INNOVACIONES A LA NLPT

¿ Con la vigencia de la NLPT, las acciones devendrán en improcedentes?

NO, por las siguientes razones :1.La NLPT no ha incluido ningún proceso Ad

Hoc para la tutela de derechos fundamentales.

2.El Proceso ordinario regulado en ella- incluido el proceso abreviado- no cambian la lógica de tener simplemente una vía procedimental que no lo hace per se igualmente satisfactoria al amparo

La Regla de residualidad del Amparo a partir de la vigencia de la NLPT

Page 116: INNOVACIONES A LA NLPT

En consecuencia, la vigencia de la NLPT no debería significar un cambio en los criterios de procedencia , improcedencia determinados, con carácter vinculante en la sentencia del TC Nº 206-2005-PA/TC.

Page 117: INNOVACIONES A LA NLPT

¿Los nuevos procesos laborales constituyen una vía procedimental especifica igualmente satisfactoria que determina la improcedencia del amparo en materia laboral?

¿Cuál es el significado de la regla de residualidad contenido en el inciso 2 de articulo 5 del Código Procesal Constitucional?

Page 118: INNOVACIONES A LA NLPT

La residualidad o excepcionalidad de esta vía quiere significar que un justiciable no podrá utilizar el proceso de Amparo en tanto exista alguna otra vía procedimental especifica e igualmente satisfactoria que aquel.

Page 119: INNOVACIONES A LA NLPT

CONCLUSIONES

Page 120: INNOVACIONES A LA NLPT

La NLPT puede constituir un instrumento eficaz para la solución de los conflictos de trabajo y coadyuvar a la convivencia pacífica en nuestro país, siempre y cuando exista unidad de criterios entre en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ya sea otorgando los recursos económicos de un lado y de otro internalizando el juez como protagonista de este instrumento procesal laboral.

Page 121: INNOVACIONES A LA NLPT

La técnica de oralidad y el carácter protagónico del juez no serán suficientes si es que no existe los recursos necesarios para el uso intensivo de la tecnología a través de video grabaciones y todo el aparato logístico que permita una debida implementación de la nueva estructura del proceso laboral, más la internalización y capacitación especializada que debe tener el magistrado para asumir el reto no solamente de conocimientos sino también algunas habilidades que permitan los objetivos de este instrumento procesal.

Page 122: INNOVACIONES A LA NLPT

Es indispensable la creación de nuevos órganos jurisdiccionales para que se asuma con éxito y se torne aplicable el derecho a través de la Nueva Ley Procesal del Trabajo