Ventajas y Desventajas de La NLPT- Gino Yangali

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1 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Gino Yangali Iparraguirre

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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA NUEVA LEY

PROCESAL DEL TRABAJO

Gino Yangali Iparraguirre

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PROBLEMÁTICA DEL PODER JUDICIAL

SIN JUSTICIA NO HAY DEMOCRACIA NI DESARROLLO GARANTIZAR UN ACCESO IGUALITARIO, RAZONABLE

Y EXPEDITIVO. BRECHA ENTRE Dº Y REALIDAD, ENTR PRINCIPIO DE

LEGALIDAD Y ESTADO DE DERECHO. OIT: CONSTITUYENTES DECIDIERON

TRIPARTITAMENTE QUE SU PRIORIDAD EN LA REGIÒN ES EL RESPETO Y CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LAS NORMAS SOBRE Dº LABORALES.

FALTA DE EFECTIVIDAD DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA LABORAL AFECTA Dº HUMANOS: TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

SIN INDEFENSION, DEFENSA DE ABOGADO, IGUALITARIO, SIN DILACIONES, ETC.

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DILACIONE INDEBIDAS “Dº subjetivo constitucional de carácter autónomo

aunque instrumental del derecho a la tutela, que asiste a todos los sujetos de derecho privado que hayan sido parte en un procedimiento judicial y que se dirige frente a los órganos del Poder Judicial, aun cuando en su ejercicio han de estar comprometidos todos los demás poderes del Estado, creando en él la obligación de satisfacer dentro de un plazo razonable las pretensiones y resistencias de las partes o de realizar sin demora la ejecución de las sentencias.”

� Sendra Gimeno: Constitución y Proceso, Madrid: Tecnos, 1988.

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INCONSTITUCIONALIDAD Artículo 51.- Supremacía de la Constitución

La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y asísucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

Artículo 138.- Administración de Justicia. Control difuso.En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

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Pirámide de KelsenRTC 047-2004-AI/TC del 24.04.06

I

II

IIIIII

IVIV

VV

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Constitución. Leyes de Reforma Constitucional. Tratados sobre Derechos Humanos.

I.- Constitución

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Leyes, Decretos Leyes. Tratados Internacionales. Decreto Legislativos. Decreto de Urgencia. Reglamento del Congreso . Resoluciones Legislativas. Ordenanzas Regionales. Ordenanzas Municipales. Sentencias del Tribunal Constitucional.

II.-Ley

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Decretos. Normas de Contenido Reglamentario.

III.- Decretos

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1º Grado: - Resoluciones Ministeriales. - Resoluciones Órgano Autónomos.

2º Grado: - Resoluciones Grados descendentes. - Resoluciones Intrainstitucional.

IV Resoluciones

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Fallos Jurisdiccionales.

Normas Convencionales.

V.- Sentencias

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BREVE HISTORIABREVE HISTORIA

EPOCA ROMANA: PretoresEPOCA ROMANA: Pretores EPOCA INCAICA: Curacas, EPOCA INCAICA: Curacas,

Caciques, DecurionesCaciques, Decuriones EPOCA COLONIA:EPOCA COLONIA: Actas y Actas y

escritosescritos

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ORIGENES DE LA ORALIDADORIGENES DE LA ORALIDADHernando David Hernando David EchandEchandííaa ““TeorTeoríía a GralGral del Procesodel Proceso””

1887, Los 1887, Los jusprivatistasjusprivatistas alemanes, lograron la alemanes, lograron la ley procesal civil ley procesal civil

Austria, Rusia, paAustria, Rusia, paííses socialistas, ses socialistas, Colombia 1938, Proceso Laboral.Colombia 1938, Proceso Laboral. ““El procedimiento escrito prolonga en demasEl procedimiento escrito prolonga en demasíía el a el

curso del proceso; permite el abuso de los curso del proceso; permite el abuso de los recursos y medios encaminados a dilatar el recursos y medios encaminados a dilatar el litigio; sirve de medio para crear confusilitigio; sirve de medio para crear confusióón en el n en el juez y en la contraparte, y a veces hace juez y en la contraparte, y a veces hace aparecer lo accidental como esencial.aparecer lo accidental como esencial.””

D.SD.S. 003. 003--8080--TRTR

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PROBLEMPROBLEMÁÁTICA DE LOS TICA DE LOS ORGNOS JURISDICCIONALES ORGNOS JURISDICCIONALES

EN MATERIA LABORALEN MATERIA LABORAL SISTEMA SISTEMA -- PROCESOS ESCRITOSPROCESOS ESCRITOS TLC DEMTLC DEMÓÓCRATAS CRATAS E.UE.U. . 11ºº LARGOS, DESPREOCUPACILARGOS, DESPREOCUPACIÓÓN POR N POR

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA JUDICIAL EN FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA JUDICIAL EN MATERIA LABORALMATERIA LABORAL

99°° FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA JUDICIAL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA JUDICIAL EN MATERIA LABORAL:EN MATERIA LABORAL:

1010ºº FOMENTO DE UNA CULTURA DE FOMENTO DE UNA CULTURA DE INCUMPLIMIENTOINCUMPLIMIENTO

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TEMA 1.TEMA 1.-- INADECUADA PROTECCION INADECUADA PROTECCION CONTRA LA DISCRIMINACICONTRA LA DISCRIMINACIÓÓN N

ANTISINDICAL:ANTISINDICAL:

PREOCUPACION: PREOCUPACION: Procesos judiciales para atender Procesos judiciales para atender quejas de discriminaciquejas de discriminacióón por ser parte de un sindicato n por ser parte de un sindicato son muy lentos para ser efectivas, no hay son muy lentos para ser efectivas, no hay procedimientos de apelaciprocedimientos de apelacióón rn ráápida, lo cual pida, lo cual contraviene el Convenio 98.contraviene el Convenio 98.

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TEMA 9.TEMA 9.-- FORTALECIMIENTO DEL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA JUDICIAL EN MATERIA SISTEMA JUDICIAL EN MATERIA LABORAL:LABORAL:

PREOCUPACIPREOCUPACIÓÓN.N.--Existe una gran despreocupaciExiste una gran despreocupacióón y n y desinterdesinteréés por el fortalecimiento s por el fortalecimiento del sistema judicial en materia del sistema judicial en materia laboral.laboral.

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TEMA 10.TEMA 10.-- FOMENTO DE UNA FOMENTO DE UNA CULTURA DE CUMPLIMIENTO:CULTURA DE CUMPLIMIENTO:

PREOCUPACIPREOCUPACIÓÓN: N: No existe por No existe por parte del Estado una cultura de parte del Estado una cultura de cumplimiento de la normatividad cumplimiento de la normatividad laboral.laboral.

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OTRAS CAUSASOTRAS CAUSAS

PROCESOS ESCRITOSPROCESOS ESCRITOS CARGA INHUMANACARGA INHUMANA IMPREDECIBLES (Art. 22 IMPREDECIBLES (Art. 22 L.O.P.JL.O.P.J.).) PROCESO CIVILIZADOPROCESO CIVILIZADO INJUSTOSINJUSTOS

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DEMANDAS INGRESADAS EN EL DEMANDAS INGRESADAS EN EL MES DE SETIEMBRE 2009MES DE SETIEMBRE 2009

1 JT ESP 151 DEM1 JT ESP 151 DEM 2 JT ESP 152 DEM2 JT ESP 152 DEM 21 JTL 81 DEM21 JTL 81 DEM 22 JTL 84 DEM22 JTL 84 DEM 23 JTL 80 DEM23 JTL 80 DEM 24 JTL 78 DEM24 JTL 78 DEM 25 JTL 82 DEM25 JTL 82 DEM 26 JTL 86 DEM26 JTL 86 DEM

27 JTL 82 DEM27 JTL 82 DEM 28 JTL 84 DEM28 JTL 84 DEM 29 JTL 81 DEM29 JTL 81 DEM

TOTAL 1041 DEMTOTAL 1041 DEM

PROMEDIO POR PROMEDIO POR JUZGADO: 95JUZGADO: 95

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DEMANDAS INGRESADAS EN DEMANDAS INGRESADAS EN EL MES DE JUNIO 2010EL MES DE JUNIO 2010

21 JTL 64 DEM21 JTL 64 DEM 22 JTL 59 DEM22 JTL 59 DEM 23 JTL 57 DEM23 JTL 57 DEM 24 JTL 53 DEM24 JTL 53 DEM 25 JTL 58 DEM25 JTL 58 DEM 26 JTL 57 DEM26 JTL 57 DEM 27 JTL 56 DEM27 JTL 56 DEM 28 JTL 59 DEM28 JTL 59 DEM 29 JTL 57 DEM29 JTL 57 DEM

1 TRA 45 DEM1 TRA 45 DEM 2 TRA 47 DEM2 TRA 47 DEM

TOTAL 612 DEMTOTAL 612 DEM

PROMEDIO POR PROMEDIO POR JUZGADO: 55.63 DEMJUZGADO: 55.63 DEM

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Los Peruanos tenemos derecho a Los Peruanos tenemos derecho a acceder a un proceso especializado en acceder a un proceso especializado en materia laboral sencillo, rmateria laboral sencillo, ráápido pronto, pido pronto, oportuno, eficaz, predecible, manejado oportuno, eficaz, predecible, manejado por jueces especializados que cuenten por jueces especializados que cuenten

con mucha vocacicon mucha vocacióón de servicio?n de servicio?

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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS HUMANOS ArtsArts. 8 Y 9: RECURSO EFECTIVO.. 8 Y 9: RECURSO EFECTIVO.

DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Art. XVIIIDEBERES DEL HOMBRE Art. XVIII

CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Art. 8: PLAZO RAZONABLE, METRIA HUMANOS Art. 8: PLAZO RAZONABLE, METRIA LABORAL.LABORAL.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLPOLÍÍTICOS: Art. 14, 3, C: SIN DILACIONES TICOS: Art. 14, 3, C: SIN DILACIONES INDEBIDAS.INDEBIDAS.

CONSTITUCICONSTITUCIÓÓN POLITICA 1993 Inc. 3 Art. 139.N POLITICA 1993 Inc. 3 Art. 139.

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RAZONES DE EXISTENCIA DE UN RAZONES DE EXISTENCIA DE UN PROCESO LABORAL ESPECIALIZADOPROCESO LABORAL ESPECIALIZADO

a) El derecho del trabajo es parte del a) El derecho del trabajo es parte del Derecho SocialDerecho Social, , donde prima el aspecto social y humanista, y por que su donde prima el aspecto social y humanista, y por que su aplicaciaplicacióón afecta directamente a los hombres por su n afecta directamente a los hombres por su naturaleza especial.naturaleza especial.

b) Por que se considera que el Derecho del Trabajo es b) Por que se considera que el Derecho del Trabajo es un un derecho autderecho autóónomonomo, ya que cuenta con terminolog, ya que cuenta con terminologíía, a, caractercaracteríísticas e instituciones propias; y sticas e instituciones propias; y

c) Por que las pensiones, remuneraciones, beneficios c) Por que las pensiones, remuneraciones, beneficios sociales y demsociales y demáás derechos laborales tienen cars derechos laborales tienen caráácter de cter de alimentosalimentos, que no solo satisfacen las necesidades del , que no solo satisfacen las necesidades del trabajador sino las de su familia y demtrabajador sino las de su familia y demáás dependientes.s dependientes.

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SISTEMAS PROCESALESSISTEMAS PROCESALES

ORAL ORAL SIMPLICIDADSIMPLICIDAD

INMEDIACIINMEDIACIÓÓNN PUBLICIDADPUBLICIDAD

IGUALDAD IGUALDAD CELERIDAD,CELERIDAD,

IMPARCIALIDADIMPARCIALIDAD

ESCRITOESCRITO

MIXTOMIXTO

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CARACTERCARACTERÍÍSTICAS DEL STICAS DEL PROCESO LABORAL PROCESO LABORAL ((CoquijoCoquijo Costa seCosta seññala 22 ala 22

caractercaracteríísticas)sticas)

SENCILLEZSENCILLEZ CELERIDADCELERIDAD

ORALIDADORALIDAD CONCENTRACICONCENTRACIÓÓNN INMEDIACIINMEDIACIÓÓNN EVENTUALIDAD O LEALTAD PROCESALEVENTUALIDAD O LEALTAD PROCESAL GRATUIDADGRATUIDAD HIPERVALORACIHIPERVALORACIÓÓN DE LA CONCILIACIN DE LA CONCILIACIÓÓNN

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FUNCIONES Y VENTAJAS DEL PROCESO ORAL FRENTE AL PROCESO ESCRITO

Simplicidad teniendo en consideración que los trabajadores no necesariamente tiene que ser letrados.

Todos sabemos hablar pero no todos sabemos leer ni podemos escribir.

Es entendible para el lego porque responde a procesos lógicos y naturales a la verdad de los hechos.

Permite la inmediación, concentración, publicidad, unidad de instancias, libre valoración de la prueba, celeridad y simplificación de formas.

Permite al juez conocer interioridades del proceso en forma directa sin dilaciones y sin intermediarios lo que resulta visual para la apreciación valoración e interpretación de la prueba.

Existe una relación directa entre el juez y el material probatorio durante el juicio oral

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CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PROCESO ORAL Y ESCRITO

ORAL SIMPLE LOGICO

DURACION 6 MESES TRES INSTANCIAS

REMUNERACIONES: alimentos derechos humanos

COBRO DE DERECHOS: antes de sentencia fundamentada

CORRUPCIÓN: Imposible, todo se tramita y se resuelve delante de las partes

ESCRITO TECNIFICADO

DURACION: 3 años a más (juris apacibus).

REMUNERACIONES: derecho económico

COBRO DE DERECHOS: después de ejecución de sentencia

CORRUPCIÓN: dilación posible corrupción

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Cuadro comparativo entre el proceso oral y escrito:

Control sentencias vinculantes de la Corte Suprema

Predecible

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA: Inmediato en la misma Audiencia

CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA: Sólo sentencias discordantes

TIPO DE PROCESO: Especial para pago de derechos laborales y pensiónables

Expuestos a cambios de criterios:

Impredecible

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA:30 días después de un largo tramite lleno de incidencias que superan los 5 años.

CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA: Casaciones en proceso cuyo monto haciende a 100 URP

TIPO DE PROCESO: Semejante a procesos civiles, especial para pago de derechos económicos.

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OBJETIVOS DEL PROCESO OBJETIVOS DEL PROCESO ORALORAL

Audiencias deben llevarse bajo la presencia del Audiencias deben llevarse bajo la presencia del Juez, litigantes, testigos, peritos y abogados y Juez, litigantes, testigos, peritos y abogados y demdemáás s óórganos de auxilio.rganos de auxilio.

Las actuaciones deben ejecutarse en forma oral, Las actuaciones deben ejecutarse en forma oral, registrregistráándose en actas y medios tndose en actas y medios téécnicos. (Art. cnicos. (Art. 7373ºº CPT Colombia, 584CPT Colombia, 584ºº CT Ecuador)CT Ecuador)

SSóólo el Juez que actulo el Juez que actuóó las pruebas puede las pruebas puede Sentenciar. Sentenciar.

Sentencia dictada en la propia Audiencia Sentencia dictada en la propia Audiencia Definitiva (Art. 158Definitiva (Art. 158ºº y 159y 159ºº L.O.P.TL.O.P.T. Venezuela).. Venezuela).(Sencillez, Celeridad, Concentraci(Sencillez, Celeridad, Concentracióón e Inmediatez).n e Inmediatez).

. DURACI. DURACIÓÓN: 6 MESES. Nadie se opone.N: 6 MESES. Nadie se opone.

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El Proceso oral se ha Constitucionalizado en :ECUADOR

XX Constitución de la Republica del ECUADOR 2008Capítulo III Garantías Constitucionales Art. 86°.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:2.a El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus instancias.2.c Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades y, sin necesidad de citar la norma infringida…Art. 168°.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes, y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:c La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevara a cabo mediante el sistema oral de acuerdo con el principio de concentración, contradicción y dispositivo.

VENEZUELA Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (20 de diciembre de 1999)

Capitulo III del poder judicial y el sistema de justicia

Sección primera: de las disposiciones generales

Articulo 257º .- el proceso constituye un instrumentos fundamental para realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, ORAL y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

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CONSTITUCICONSTITUCIÓÓN VENEZUELAN VENEZUELA

DisposiciDisposicióón Transitoria Cuarta. La Asamblea n Transitoria Cuarta. La Asamblea Nacional debe sancionar:Nacional debe sancionar:

Numeral 4Numeral 4ºº..-- Una Ley OrgUna Ley Orgáánica Procesal del Trabajo, nica Procesal del Trabajo, que garantice el funcionamiento de una jurisdiccique garantice el funcionamiento de una jurisdiccióón n laboral autlaboral autóónoma y especializada, y la proteccinoma y especializada, y la proteccióón del n del trabajador o trabajadora en los ttrabajador o trabajadora en los téérminos previstos en rminos previstos en esta Constituciesta Constitucióón. La Ley Orgn. La Ley Orgáánica Procesal del Trabajo nica Procesal del Trabajo estarestaráá orientada por los principios de gratuidad, orientada por los principios de gratuidad, celeridad,celeridad, oralidadoralidad, , inmediatez, prioridad de la inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectorrealidad de los hechos, la equidad y rectoríía del juez en a del juez en el proceso.el proceso.

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CCÓÓDIGO DE DERECHO DIGO DE DERECHO CANCANÓÓNICONICO

IGLESIA CATIGLESIA CATÓÓLICA ROMANALICA ROMANASECCISECCIÓÓN IIN II

DEL PROCESO CONTENCIOSO DEL PROCESO CONTENCIOSO ORALORAL CANON 1656.CANON 1656.

1.1. Por el proceso contencioso Por el proceso contencioso oraloral que se regula en esta que se regula en esta secciseccióón, pueden tratarse todas las causas no n, pueden tratarse todas las causas no excluexcluíídasdasen el derecho, salvo que una de las partes pida que se en el derecho, salvo que una de las partes pida que se siga el proceso contencioso ordinario.siga el proceso contencioso ordinario.

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TENDENCIASTENDENCIASELIASELIAS: 2005: 2005InquisitivoInquisitivoEscritoEscrito

CivilizadoCivilizado

LEY 29497LEY 29497: : PASCO: 2008PASCO: 2008Inquisitivo Inquisitivo EscritoEscritoCivilizadoCivilizadoSSóólo 4 lo 4 ArtsArts. se . se refiere refiere oralidadoralidad: : 12, 33, 45 y 47.12, 33, 45 y 47.Restringe Restringe DD°°ss a a Trabajadores.Trabajadores.

CCÓÓDIGODIGO::20062006DispositivoDispositivoOral Oral SocialSocialGarantistaGarantistaAdversarialAdversarial

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INQUISITIVOINQUISITIVO JUEZ INTERROGA JUEZ INTERROGA ArtsArts. 12.1 y 24.. 12.1 y 24. Facultad de disponer si cuenta con Facultad de disponer si cuenta con

Abogado hasta 70 Abogado hasta 70 U.R.PU.R.P. Art. 16.. Art. 16. Prueba de Oficio, sPrueba de Oficio, sóólo el Juez y no la lo el Juez y no la

Sala Art. 22.Sala Art. 22. GuiaGuia actuaciactuacióón probatoria Art. 24.n probatoria Art. 24.

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ESCRITOESCRITO No hay litigaciNo hay litigacióón Oral Art. 12.1. y 12.2n Oral Art. 12.1. y 12.2 SSóólo si supera las 70 lo si supera las 70 U.R.PU.R.P. (S/.25,200) . (S/.25,200) NotfNotf. .

Escrita Escrita ArtsArts. 13.. 13. Demanda (16), ContestaciDemanda (16), Contestacióón (19), Si no hay n (19), Si no hay

medios de grabacimedios de grabacióón electrn electróónica (12), Actas, nica (12), Actas, Sentencias, etc.Sentencias, etc.

Procesos EjecuciProcesos Ejecucióón (57), Cautelar (54), n (57), Cautelar (54), Contencioso Administrativo, No Contencioso Contencioso Administrativo, No Contencioso (64), Impugnaci(64), Impugnacióón Laudo Arbitral (50), n Laudo Arbitral (50), Pensiones y Seguridad Social.Pensiones y Seguridad Social.

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PRUEBAS DE OFICIOPRUEBAS DE OFICIOArt. 22 Ley 29497Art. 22 Ley 29497

Son propias de procesos escritos e Son propias de procesos escritos e inquisitivos. inquisitivos.

SSóólo el Juez, no la Sala, Art. 22. lo el Juez, no la Sala, Art. 22. El Juez debe ser Imparcial e El Juez debe ser Imparcial e

ImpartialImpartial.. DiscusiDiscusióón en la Doctrina en el n en la Doctrina en el

Proceso Laboral: No hay preparaciProceso Laboral: No hay preparacióón n de abogados de trabajadores.de abogados de trabajadores.

Se atenta contra el Principio de la Se atenta contra el Principio de la IrrenunciabilidadIrrenunciabilidad..

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APLICACIAPLICACIÓÓN SUPLETORIA DEL N SUPLETORIA DEL CODIGO PROCESAL CIVILCODIGO PROCESAL CIVIL

DISPOSICIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASCOMPLEMENTARIAS

PRIMERA.PRIMERA.-- En lo no En lo no previsto por esta Ley son de previsto por esta Ley son de aplicaciaplicacióón supletoria las n supletoria las normas del Cnormas del Cóódigo Procesal digo Procesal Civil. (Civil. (ArtsArts. 16 y 19).. 16 y 19).

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CASACIONCASACIONFINESFINES

ArtArtíículo 54culo 54°° LEY 26636.LEY 26636.-- El recurso de El recurso de casacicasacióón tiene como fines esenciales:n tiene como fines esenciales:

a) La correcta aplicacia) La correcta aplicacióón e interpretacin e interpretacióón de n de las normas materiales del Derecho Laboral, las normas materiales del Derecho Laboral, PrevisionalPrevisional y de Seguridad Social y,y de Seguridad Social y,

b) La unificacib) La unificacióón de la jurisprudencia laboral n de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia de la nacional por la Corte Suprema de Justicia de la RepRepúública.blica.

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EFECTO DEL RECURSO DE EFECTO DEL RECURSO DE CASACICASACIÓÓNN

ArtArtíículo 38 LEY 29497.culo 38 LEY 29497.-- NO SUSPENDE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIASNO SUSPENDE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS EXCEPCIONALMENTE EN OBLIGACIONES DE DAR SUMA DE EXCEPCIONALMENTE EN OBLIGACIONES DE DAR SUMA DE

DINERO SE PUEDE DEPOSITAR O CARTA DE FIANZA DINERO SE PUEDE DEPOSITAR O CARTA DE FIANZA RENOVABLE A NOMBRE DEL JUZGADO, RESOLUCIRENOVABLE A NOMBRE DEL JUZGADO, RESOLUCIÓÓN N MOTIVADA E INIMPUGNABLE.MOTIVADA E INIMPUGNABLE.

DEBE INCLUIR CAPITAL, INTERESES CALCULADOS A LA FECHA DEBE INCLUIR CAPITAL, INTERESES CALCULADOS A LA FECHA DEL RECURSO, COSTOS Y COSTAS, DEL RECURSO, COSTOS Y COSTAS, INTERESES ESTIMADOS INTERESES ESTIMADOS QUE SE DEVENGUEN HASTA DENTRO DE UN AQUE SE DEVENGUEN HASTA DENTRO DE UN AÑÑOO. . LIQUIDACION LO EFECTLIQUIDACION LO EFECTÚÚA EL PERITO CONTABLE.A EL PERITO CONTABLE.

EN CASO DE MEDIDA CAUTELAR EL TRABAJADOR ELIGE EN CASO DE MEDIDA CAUTELAR EL TRABAJADOR ELIGE ENTRE CONSERVARLA O SUSTITUIRLA POR EL DEPENTRE CONSERVARLA O SUSTITUIRLA POR EL DEPÓÓSITO O SITO O CARTA FIANZA. SI NO LA SECARTA FIANZA. SI NO LA SEÑÑALA ES POR EL DEPALA ES POR EL DEPÓÓSITO O SITO O CARTA FIANZA.CARTA FIANZA.

SIENDO ASSIENDO ASÍÍ JUEZ DISPONE LA SUSPENSION DE LA JUEZ DISPONE LA SUSPENSION DE LA EJECUCIEJECUCIÓÓN.N.

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CORTE SUPREMACORTE SUPREMAELIASELIAS::CASACICASACIÓÓNNSin cuantSin cuantííaa 68, 6968, 69

PASCOPASCO::CASACICASACIÓÓNN100 URP100 URP 36 c)36 c)

CCÓÓDIGODIGO::REVISIREVISIÓÓNNSIN CUANTSIN CUANTÍÍAAPARA TODOSPARA TODOS““ArtArtíículo 392culo 392--A.A.-- Procedencia Procedencia excepcionalexcepcionalAun si la resoluciAun si la resolucióón impugnada no n impugnada no cumpliera con algcumpliera con algúún requisito previsto en n requisito previsto en el artel artíículo 388, la Corte puede concederlo culo 388, la Corte puede concederlo excepcionalmente si considera que al excepcionalmente si considera que al resolverlo cumplirresolverlo cumpliráá con alguno de los con alguno de los fines previstos en el artfines previstos en el artíículo 384.culo 384.

Atendiendo al carAtendiendo al caráácter extraordinario de la cter extraordinario de la concesiconcesióón del recurso, la Corte motivarn del recurso, la Corte motivaráálas razones de la procedencia.las razones de la procedencia.”” (*)(*)

(*) Art(*) Artíículo incorporado por el Artculo incorporado por el Artíículo culo 2 de la Ley 2 de la Ley NN°° 29364, publicada el 28 29364, publicada el 28 mayo 2009.mayo 2009.

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CUANTCUANTÍÍAA

ELIASELIAS::PASA LA CARGA PASA LA CARGA A LOS A LOS JUZGADOS DE JUZGADOS DE PAZ LETRADOSPAZ LETRADOS30 URP30 URP7.17.1

PASCOPASCO::PASA LA GRAN PASA LA GRAN CARGA A LOS CARGA A LOS JUZGADOS DE JUZGADOS DE PAZ LETRADOS PAZ LETRADOS 70 URP, AHORA 70 URP, AHORA 50 URP (18,000)50 URP (18,000)SOLO SERIAN SOLO SERIAN 8,000 AL A8,000 AL AÑÑOODiscrimina Discrimina 22

CCÓÓDIGODIGO::Todos los Todos los Trabajadores son Trabajadores son IgualesIguales..

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AHORA EXISTEN 5 CATEGORAHORA EXISTEN 5 CATEGORÍÍAS AS DE TRABAJADORES EN EL DE TRABAJADORES EN EL

PERUPERU1.1. ACCEDEN CORTE SUPREMA VIA CASACIACCEDEN CORTE SUPREMA VIA CASACIÓÓN: N:

PRETENSION 100 PRETENSION 100 U.R.PU.R.P. (Art. 35 inc. 1 Ley 29497).. (Art. 35 inc. 1 Ley 29497).2.2. ACCEDEN A SALA LABORAL VIA APELACION: ACCEDEN A SALA LABORAL VIA APELACION:

PRETENSION MAS DE 70 PRETENSION MAS DE 70 U.R.PU.R.P. (6ta. . (6ta. Disp.TransitDisp.Transit. . Ley 29497).Ley 29497).

3.3. ACCEDEN A TRIBUNAL UNIPERSONAL VIA ACCEDEN A TRIBUNAL UNIPERSONAL VIA APELACIAPELACIÓÓN: PRETENSION MAS DE 50 N: PRETENSION MAS DE 50 U.R.PU.R.P. (inc. 1 . (inc. 1 art. 2 Ley 2997).art. 2 Ley 2997).

4.4. ACCEDEN JUZGADOS DE TRABAJO: MENOS DE 50 ACCEDEN JUZGADOS DE TRABAJO: MENOS DE 50 U.R.PU.R.P. (Art. 1 Ley 29497).. (Art. 1 Ley 29497).

5.5. TRABAJADORES INFORMALES: NO TIENEN TRABAJADORES INFORMALES: NO TIENEN DERECHO A NADA. DERECHO A NADA.

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DEMORA DE LA CORTE DEMORA DE LA CORTE SUPREMA EN RESOLVER LAS SUPREMA EN RESOLVER LAS

CASACIONESCASACIONESAAÑÑOSOS DURACIDURACIÓÓNN

20042004 1 a1 añño, 5 meses y 17 o, 5 meses y 17 diasdias

20052005 11 meses y 24 11 meses y 24 diasdias

20062006 1 a1 añño, 1 mes y 22 o, 1 mes y 22 diasdias

20072007 1 a1 añño, 10 meses y 15 o, 10 meses y 15 diasdias

20082008 1 a1 añño, 3 meses y 17 o, 3 meses y 17 diasdias. . Art. 37 ley 29497: 60 Art. 37 ley 29497: 60 minutos.minutos.

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PROPUESTAPROPUESTA GRATUIDADGRATUIDAD ArtArtíículo 162culo 162ºº PROYECTO DEL CPROYECTO DEL CÓÓDIGO DIGO

PROCESAL DEL TRABAJO.PROCESAL DEL TRABAJO.-- PROCEDE DENTRO DE 5 DIAS.PROCEDE DENTRO DE 5 DIAS. PRODUCIDA LA DISCORDIAPRODUCIDA LA DISCORDIA CUANDO EN CASO SIMILAR EXISTE SENTENCIA CUANDO EN CASO SIMILAR EXISTE SENTENCIA

CONTRADICTORIA EN OTRA SALA. COPIA CONTRADICTORIA EN OTRA SALA. COPIA CERTIFICADA.CERTIFICADA.

NO SE CONCEDE CUANDO ES EVIDENTE LA NO NO SE CONCEDE CUANDO ES EVIDENTE LA NO CONTRADICCICONTRADICCIÓÓN.N.

DOBLE Y CONFORMEDOBLE Y CONFORMEO es para todos o no es para nadie!O es para todos o no es para nadie!

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1ra. INCONSTITUCIONALIDAD: 1ra. INCONSTITUCIONALIDAD: DDºº DE DE TODA PERSONA A INTERPONER TODA PERSONA A INTERPONER

RECURSO DE CASACIRECURSO DE CASACIÓÓNN1.1. Inc. 3 Art. 139Inc. 3 Art. 139°° ConstituciConstitucióón 1993: Derecho a la tutela n 1993: Derecho a la tutela

judicial efectiva.judicial efectiva.2.2. Art. 141Art. 141ºº: interponer recurso de casaci: interponer recurso de casacióón ante la Corte n ante la Corte

Suprema de la RepSuprema de la Repúública.blica.3.3. ArtArtíículo 26.culo 26.-- Principios que regulan la relaciPrincipios que regulan la relacióón laboral. En la n laboral. En la

relacirelacióón laboral se respetan los siguientes principios: 1. n laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminaciIgualdad de oportunidades sin discriminacióón. n. ArtArtíículo 2.culo 2.-- Derechos fundamentales de la personaDerechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religiidioma, religióón, opinin, opinióón, n, condicicondicióón econn econóómicamica o de o de cualquiera otra cualquiera otra ííndole.ndole.

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CRIMINALIZACICRIMINALIZACIÓÓN DEL N DEL PROCESO LABORALPROCESO LABORAL

CODIGO PENAL 8/4/91CODIGO PENAL 8/4/91ArtArtíículo 28.culo 28.-- Clases de PenaClases de Pena Las penas aplicables de conformidad Las penas aplicables de conformidad

con este Ccon este Cóódigo son:digo son: -- Privativa de libertad;Privativa de libertad; -- Restrictivas de libertad;Restrictivas de libertad; -- Limitativas de derechos; yLimitativas de derechos; y -- Multa.Multa.

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CONCEPTO DE MULTACONCEPTO DE MULTA

ArtArtíículo 41.culo 41.-- ConceptoConcepto La pena de multa obliga al condenado a La pena de multa obliga al condenado a

pagar al Estado una suma de dinero fijada en pagar al Estado una suma de dinero fijada en ddííasas--multa.multa.

El importe del dEl importe del dííaa--multa es equivalente al multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demremuneraciones, nivel de gasto y demáás signos s signos exteriores de riqueza.exteriores de riqueza.

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CRIMINALIZACION DEL CRIMINALIZACION DEL RECURSO DE CASACIRECURSO DE CASACIÓÓNN

ArtArtíículo 387.culo 387.-- Requisitos de admisibilidadRequisitos de admisibilidad El recurso de casaciEl recurso de casacióón se interpone:n se interpone:

Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 3, la y 3, la Corte rechazarCorte rechazaráá de plano el recurso e impondrde plano el recurso e impondráá al recurrente una multa no al recurrente una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procemenor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal en sal en caso de que considere que su interposicicaso de que considere que su interposicióón tuvo como causa una n tuvo como causa una conducta conducta maliciosa o temeraria del impugnante.maliciosa o temeraria del impugnante.

Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en los numeSi el recurso no cumple con los requisitos previstos en los numerales 2 rales 2 y 4, la Corte concedery 4, la Corte concederáá al impugnante un plazo de tres dal impugnante un plazo de tres díías para subsanarlo, as para subsanarlo, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de diez ni msin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de diez ni mayor de ayor de veinte Unidades de Referencia Procesal veinte Unidades de Referencia Procesal si su interposicisi su interposicióón tuvo como n tuvo como causa una conducta maliciosa o temerariacausa una conducta maliciosa o temeraria. Vencido el plazo sin que se . Vencido el plazo sin que se produzca la subsanaciproduzca la subsanacióón, se rechazarn, se rechazaráá el recurso.el recurso.

RendRendóón Vn Váásquezsquez

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ACCESO AL PROCESOACCESO AL PROCESOMULTAS Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIAMULTAS Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Ley Ley PascoPasco: Art. 15: Art. 15°°..-- ““En los casos de En los casos de temeridad o mala fe procesal el Juez tiene el temeridad o mala fe procesal el Juez tiene el deber de imponer a las partes, sus deber de imponer a las partes, sus representantes y los abogados una multa no representantes y los abogados una multa no menor de menor de ½½ (S/.180) ni mayor de 50 URP (S/. (S/.180) ni mayor de 50 URP (S/. 18,000)18,000)…….Existe.Existe responsabilidad solidaria responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus entre las partes, sus representantes y sus abogadosabogados por las multas impuestas a por las multas impuestas a cualquiera de ellos. Si concilia se le exonera la cualquiera de ellos. Si concilia se le exonera la multa.multa.

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REMISION DE COPIASREMISION DE COPIAS

ArtArtíículo 15.culo 15.-- MultasMultas Adicionalmente a las multas impuestas, Adicionalmente a las multas impuestas,

el juez debe remitir el juez debe remitir copias de las copias de las actuaciones respectivas a la presidencia actuaciones respectivas a la presidencia de la corte superior, al Ministerio Pde la corte superior, al Ministerio Púúblico blico y al Colegio de Abogados y al Colegio de Abogados correspondientecorrespondiente, para las sanciones a que , para las sanciones a que pudiera haber lugar.pudiera haber lugar.

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PRESUNCIONES PRESUNCIONES CONDUCTA DE LAS PARTESCONDUCTA DE LAS PARTES

Art. 29 Ley 29497: Art. 29 Ley 29497: ““El juez puede extraer conclusiones El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada:probatoria es obstaculizada:

Incumple ExhibicionesIncumple Exhibiciones Niega la existencia de documentosNiega la existencia de documentos Impide acceso al Juez o Peritos o Impide acceso al Juez o Peritos o Comisionados Comisionados

JudicialesJudiciales al material probatorio.(inc.1)art. 139al material probatorio.(inc.1)art. 139°°ConstConst)) Se niega a Declarar o responde evasivamente.Se niega a Declarar o responde evasivamente. Art. 15 Ley 26636. (TRIPLE SANCIArt. 15 Ley 26636. (TRIPLE SANCIÓÓN)N)

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2da. INCONSTITUCIONALIDAD:2da. INCONSTITUCIONALIDAD:ACCESO TUTELA JUDICIALACCESO TUTELA JUDICIAL

1.1. ArtArtíículo 139.culo 139.-- Principios de la AdministraciPrincipios de la Administracióón de Justicia n de Justicia Son principios y derechos de la funciSon principios y derechos de la funcióón n

jurisdiccional:jurisdiccional: 3. La observancia del debido proceso y la 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. tutela jurisdiccional.

2.2. ArtArtíículo 26.culo 26.-- Principios que regulan la relaciPrincipios que regulan la relacióón laboral: En n laboral: En la relacila relacióón laboral se respetan los siguientes principios: n laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminaci1. Igualdad de oportunidades sin discriminacióón.n.3.3. ArtArtíículo 2.culo 2.-- Derechos fundamentales de la personaDerechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:Toda persona tiene derecho:2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religipor motivo de origen, raza, sexo, idioma, religióón, n, opiniopinióón, condicin, condicióón econn econóómica o de cualquiera otra mica o de cualquiera otra ííndole.ndole.

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IRRENUNCABILIDADIRRENUNCABILIDAD Exp. N.Exp. N.ºº 00080008--20052005--PI/TC PI/TC del 14/09/2005 Caso: Ley Marco del Empleo Público. Sumilla

El principio de irrenunciabilidad de derechos prohíbe los actos de disposición del trabajador, como titular de un derecho, que esta sujeto al ámbito de las normas taxativas que, por tales, son de orden público y con vocación tuitiva a la parte más débil de la relación laboral (FJ 24).

URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00008-2005-AI.html

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IRRENUNCIABILIDADIRRENUNCIABILIDAD

ELIASELIAS::Derechos Derechos Laborales son Laborales son Irrenunciables Irrenunciables I I T.PT.P..

PASCOPASCO::Derechos Laborales son Derechos Laborales son RenunciablesRenunciablesArtArtíículo 30culo 30°°: Conciliaci: Conciliacióón n o Transaccio Transaccióón dentro o n dentro o fuera del proceso con fuera del proceso con autoridad de cosa autoridad de cosa juzgada.juzgada.No respeta el principio No respeta el principio de de irrenunciabilidadirrenunciabilidad. Ya . Ya no hay Homologacino hay Homologacióónn..

CCÓÓDIGODIGO::Derechos Derechos Laborales son Laborales son IrrenunciablesIrrenunciablesArtArtíículo 26culo 26°° ConstituciConstitucióón n 19931993

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3ra. INCONSTITUCIONALIDAD:3ra. INCONSTITUCIONALIDAD:DERECHO DE IRRENUNCIABILIDADDERECHO DE IRRENUNCIABILIDAD

ArtArtíículo 26 Constituciculo 26 Constitucióón 1993.n 1993.--Principios que regulan la relaciPrincipios que regulan la relacióón n laborallaboral

En la relaciEn la relacióón laboral se respetan n laboral se respetan los siguientes principios:los siguientes principios:

2. Car2. Caráácter irrenunciable de los cter irrenunciable de los derechos reconocidos por la derechos reconocidos por la ConstituciConstitucióón y la ley.n y la ley.

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MOTIVACION DE LA MOTIVACION DE LA SENTENCIASENTENCIA

ArtArtíículo 47.culo 47.-- Alegatos y sentenciaAlegatos y sentencia Finalizada la actuaciFinalizada la actuacióón probatoria, los abogados presentan n probatoria, los abogados presentan

oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) sesenta (60) minutosminutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A , hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, sesu vez, seññala dala díía y hora, dentro de los cinco (5) da y hora, dentro de los cinco (5) díías has háábiles biles siguientes, para la notificacisiguientes, para la notificacióón de la sentencia. n de la sentencia. Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) dfallo de su sentencia dentro de los cinco (5) díías has háábiles biles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes parposteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes para a que comparezcan al juzgado para la notificacique comparezcan al juzgado para la notificacióón de la n de la sentencia.sentencia.

ArtsArts. 33, 37, 43, 52, 48, 49.. 33, 37, 43, 52, 48, 49. 55

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4ta INCONSTITUCIONALIDAD:4ta INCONSTITUCIONALIDAD:MOTIVACION DE SETENCIASMOTIVACION DE SETENCIAS

ArtArtíículo 139 Constituciculo 139 Constitucióón 1993.n 1993.--Principios de la AdministraciPrincipios de la Administracióón de Justician de Justicia

Son principios y derechos de la Son principios y derechos de la funcifuncióón jurisdiccional:n jurisdiccional:

5. La motivaci5. La motivacióón escrita de las n escrita de las resoluciones judiciales en todas las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero instancias, excepto los decretos de mero trtráámite, con mencimite, con mencióón expresa de la ley n expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.en que se sustentan. 56

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VIABILIDAD DEL PROCESO VIABILIDAD DEL PROCESO ORAL EN EL PERORAL EN EL PERÚÚ

CRITICAS al PROYECTO:CRITICAS al PROYECTO:11ºº Costo del Proyecto especialmente en:Costo del Proyecto especialmente en:

a) Equipos Cinematogra) Equipos Cinematográáficos?ficos?b) Creacib) Creacióón de nuevos n de nuevos óórganos Jurisdiccionales.rganos Jurisdiccionales.

22ºº Resistencia: Nueva CulturaResistencia: Nueva Cultura33ºº NingNingúún escritor serio se opone. n escritor serio se opone. 44°° Liderazgo del Poder Judicial en AdministraciLiderazgo del Poder Judicial en Administracióón de n de

Justicia. Milton Justicia. Milton JuicaJuica ArancibiaArancibia..55ºº Voluntad PolVoluntad Políítica. tica.

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Trabajando por un Trabajando por un PerPerúú mmáás justo!s justo!Muchas GraciasMuchas Gracias