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Miguel Puente Harada Medios Impugnatorios en la NLPT 1 ©

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Miguel Puente Harada

Medios Impugnatorios en la NLPT 1

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1. Legalidad, instrumentos de naturalezaprocesal previstos en la ley

2. Re-examen de una decisión judicial o detodo un proceso

3. Existencia de un perjuicio que debehaber sufrido el sujeto procesal

4. La competencia para efectuar el re-examen: mismo juez o superior jerárquico

5. Efectos: anulación, revocación,confirmación

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a) Vicio in procedendo: formalb) Vicio in iudicando: sustancialc) Defectuosa motivación,incongruen

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Derechos básicos de la TJE:

- Derecho al libre acceso a la función jurisdiccional yal proceso en sí mismo

- Derecho de defensa (derecho de probar, decontradicción y de impugnación)

- Derecho a obtener una resolución fundada enderecho

- Derecho a la efectividad de la tutela judicial(ejecución plena de las decisiones judiciales)

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- Reconocimiento constitucional: derecho a lainstancia plural: inciso 6 del artículo 139 dela Constitución Política del Perú

- Legislación infra constitucional, art. 11 de la LOPJ;art. X del T.P. del C.P.C.; art. 32 y 34 de la NLPT

- Legislación supra nacional, art. 14.5 del PIDCYP;

art. 8.2 de la CADH.

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2.5.1 Reposición2.5.2 Apelación2.5.3. Casación2.5.4. Queja

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- Principio de Legalidad, sólo pueden interponerse losrecursos expresamente previstos en la ley (arts. 32 y34 NLPT).

- Principio de Trascendencia, para que un sujetopueda interponer el recurso debe haber sufrido unperjuicio ocasionado por la decisión que pretendecuestionar.

- Principio Dispositivo, el recurso solo puede ser ainstancia de parte, lo cual implica a su vez: eldesistimiento y la adhesión

- Principio de Congruencia Procesal, el órgano revisorsolo puede pronunciarse respecto de lo que ha sidomateria de impugnación

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- Principio de instancia plural, manifestación delderecho a impugnar art. 139 inc. 6 de la Const., queexista un doble grado de pronunciamientojurisdiccional respecto de las pretensiones que sediscuten en el proceso laboral.

- Principio de la reformatio in pejus, el juez desegunda instancia no puede empeorar la situacióndel apelante

- Principio de inmediación, el superior debe recibiruna impresión lo más directa posible de los hechosy las personas.

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Aplicación supletoria del CPC (1ra.DisposiciónComplementaria NLPT)

C.P.C.Ley 26636 (antigua LPT) Ley 29497 - NLPT,

promulgada el13.01.10

AplicaciónSupletoriadel CódigoProcesal

Civil

Primera Disposición Final: Lasdisposiciones de este Código seaplican supletoriamente a los demásordenamientos procesales, siempreque sean compatibles con sunaturaleza.

Tercera Disposición Derogatoria,Sustitutoria y Final: En lo no previstopor esta Ley son de aplicaciónsupletoria las normas del CódigoProcesal Civil.

Primera DisposiciónComplementaria: Enlo no previsto por estaLey son de aplicaciónsupletoria las normasdel Código ProcesalCivil.

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Los actos procesales del juez, que pueden sermateria de cuestionamiento a través de los recursosimpugnatorios son:

• Decretos: mediante los decretos, se impulsa elproceso, son actos de simple trámite.

• Autos: mediante los autos, se resuelven cuestionesplanteadas durante el proceso y que requierenmotivación para su pronunciamiento.

• Sentencias: es el acto procesal por el cual el juezcumple la obligación de resolver el conflicto sobrelas pretensiones del demandante y las defensas deldemandado

EXC CasaciónMedios Impugnatorios en la NLPT 11

La NLPT regula dos tipos de medios impugnatorios:

Apelación, art. 32 Casación, art. 34

Respecto a los demás medios impugnatorios(queja, reposición), se aplica supletoriamente elCódigo Procesal Civil (aspecto discutible).

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El recurso de reposición, procede contra losdecretos, a fin que el Juez los revoque; deacuerdo a lo establecido en el CPC:

El plazo para interponerlo es de 3 días desde quees notificada.

El auto que resuelve este recurso esinimpugnable.

Es posible la reposición en la NLPT?

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Tiene por objeto que el órgano jurisdiccionalsuperior examine la resolución que le produzcaagravio, con el propósito de que sea anulada orevocada total o parcialmente.

Característica principal: la determinación de losvicios de la sentencia no es prefijada por ley, sinoes dejada a la parte.

Procede contra: Sentencias Autos

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El juez de la causa remite el expediente asegunda instancia dentro de los cinco días (5)hábiles siguientes.

EL órgano jurisdiccional superior dentro de 5 díasde recibido el expediente, fija día y hora para lavista de la causa (entre los 20 a 30 días hábiles).

El día de la audiencia de vista, se concede el usode la palabra al abogado de la parte apelante,luego cede el uso de la palabra al abogado de laparte contraria.

El superior puede formular preguntas a las partes ya sus abogados, puede actuar prueba de oficio(art. 22 NLPT)

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“Es un recurso extraordinario nuevo que surge cuandose han agotado todos los recursos y responde a undoble objetivo: la supremacía de la ley sobre losmagistrados y la unificación de la jurisprudencia”(Américo Plá)

“Es un remedio procesal extraordinario que procedecontra resoluciones judiciales definitivas, con el objetode anularlas, de dejarlas sin efecto por haber sidodictadas con infracción del derecho positivo o de ladoctrina jurisprudencial establecida, restableciendo lavigencia del derecho, actividad que es decompetencia de los organismos de la más altajerarquía judicial”(definición clásica)(Jorge Carrión Lugo)

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A. Función Nomofiláctica: (nomos=ley yphylasso=guardar, proteger). Cuidar el uso de laley. la casación se trata de que jueces usencorrectamente la ley (correctainterpretación o aplicación).

Crítica (recurso extraordinario)B. Función Uniformadora: Pretensión es uniformar la

jurisprudencia. Función no es jurisdiccional, es depolítica jurídica. Hay seguridad jurídica cuandorespuesta judicial es uniforme.

C. Función Dikelógica: apunta a la “justicia delcaso”. Finalidad “trifásica” de la casación (segúnHitters). La ley no es un fin en sí mismo, sino queestá condicionado a la justicia en el casoconcreto.

Correcta aplicación del derecho al caso concreto

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Artículo 384.- Fines de lacasaciónEl recurso de casación tiene porfines la adecuada aplicacióndel derecho objetivo al casoconcreto y la uniformidad dela jurisprudencia nacionalpor la Corte Suprema deJusticia

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Art. 139º inc. 3 Const.: el derecho a la tutela judicialefectiva, y en el Art. 141º: a interponer recurso decasación ante la Corte Suprema de la República.

TENER EN CUENTA C - contradice*El recurso de casación es un medio impugnatorio

extraordinario técnico no revalora hechos ypruebas.

* Se limita a invocar las causales expresamenteseñaladas en la ley sobre el derecho lesionado masno se refiere a los hechos alegados en la demanda

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Artículo 34°:

- Infracción de la norma que incida directamentesobre la decisión contenida en la resoluciónimpugnada, y

- Apartamiento de los precedentes vinculantesdictados por el Tribunal Constitucional o la CorteSuprema de Justicia de la República.

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1. Contra las sentencias y autos expedidos por las SalasSuperiores que como órganos de segundo grado,ponen fin al proceso.- En caso de sentencia, el monto total reconocido enella debe superar las 100 URP ( 27584 y CPC)

- No procede el recurso contra las resoluciones queordenan a la instancia inferior emitir un nuevopronunciamiento.

2. Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resoluciónimpugnada. La sala superior debe remitir el expedientea la Sala Suprema, sin más trámite, dentro del plazo 03días hábiles. (o en la C. S.)

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3. Dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes denotificada la resolución que se impugna.

4. Adjuntando el recibo de tasa respectiva. Si elrecurso no cumple con este requisito la CSconcede al impugnante un plazo de 03 díashábiles para subsanarlo. Vencido el plazo sin quese produzca la subsanación, se rechaza el recurso.

5. (exo del 50% LOPJ)

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1. Que el recurrente no hubiera consentidopreviamente la resolución adversa de primerainstancia, cuando esta fuera confirmada por laresolución objeto del recurso.

2. Describir con claridad y precisión la infracciónnormativa o el apartamiento de los precedentesvinculantes.

3. Demostrar la incidencia directa de la infracciónnormativa sobre la decisión impugnada.

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4. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio.

Si fuese anulatorio:- se precisa si es total o parcial, si es este último seindica hasta dónde debe alcanzar la nulidad.

Si fuera revocatorio:- se precisa en qué debe consistir la actuación de laSala.

Si el recurso tuviera ambos pedidos, debe entenderseel anulatorio como principal y el revocatorio comosubordinado.

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1. Se presenta ante la sala superiorque expidió el auto definitivo o sentenciade vista que puso fin al proceso o ante laCorte Suprema

2. Plazo para la interposición del recursodiez (10) días

3. Sala superior, por el solo méritode la presentación del recurso, remitirá el

exp. a la CS, en plazo 03 días

4. Recibido el expediente, la CSdeclarará admisible, improcedente o

procedente el recurso.

5. Si es Inadmisible por no acompañar recibode tasa o es diminuta, 03 días subsanar

6.Si no subsana dentro plazo, se rechazarecurso.

TRÁMITE RECURSOCASACIÓN

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Recibido el recurso CS “examina”cumplimiento requisitos arts. 35° y 36°

Declara: procedente o improcedenteel recurso, según sea el caso

PROCEDENTE:CS fija día y hora para Vista Causa

Partes pueden solicitar Informe Oraldentro de 03 días de notif. resol.

Concluido I.O. resuelve inmediatamenteó en 60 minut. expresando FALLO

Excepcionalmente resuelve dentro 5 días

Finalizado I.O. se señala fecha p notificarresolución (dentro de 5 días)

Lo mismo en caso de no solicitar I.O.

TRÁMITE RECURSOCASACIÓN EN CS

Con la 27584 – sin plazo

Con la 27584 – sin plazo

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Sala Suprema competente para conocer la casaciónlaboral es la única que tiene facultades para calificar laprocedencia, improcedencia e inadmisibilidad de los

recursos de casación presentados.

Las Salas Superiores no tienen competencia para calificarningún aspecto formal o sustancial del recurso de casación

(son meros tramitadores del recurso)

El recurso de casación presentado ante el juez superior loobliga a elevar los actuados en el plazo establecido, a fin

de que la Sala Suprema califique su procedencia.)

Sólo si es procedente el recurso de casación se fijaráfecha para la vista de la causa, con posibilidad de que las

partes pueden informar oralmente.

INTERPOSIC.DEL

RECURSO DECASACIÓN

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1. No suspende la ejecución de la sentencia:- Solo cuando se trate de obligaciones de darsuma de dinero, excepcionalmente y a pedido departe se puede sustituir por: Carta Fianza odepósito a nombre del Juzgado de origen por elimporte total reconocido que incluye capital,intereses a la fecha de interposición del recurso,costos, costas, así como los intereses que sedevenguen hasta dentro de 01 año de interpuestoel recurso. (La liquidación la efectúa un peritocontable).

2.

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1. Si es declarado fundado CASA la resolución recurrida yresuelve el conflicto sin devolver el proceso a la instanciainferior.El pronunciamiento se limita al ámbito del derechoconculcado y no abarca, si los hubiere, los aspectos decuantía económica; estos se liquidan en el Juzgado deorigen.

2. En caso de que la infracción normativa estuviera referida aalgún elemento de la tutela jurisdiccional o el debidoproceso la Sala Suprema dispondrá la NULIDAD de la misma,ordenando a la Sala emita un nuevo fallo de acuerdo a loscriterios previstos en la resolución casatoria; oDeclara NULO todo lo actuado hasta la etapa en que lainfracción se cometió

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El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y lasresoluciones que declaran improcedente el recurso decasación se publican obligatoriamente en el diario oficial ElPeruano, aunque no establezcan precedente.

La publicación se hace dentro de los sesenta (60) días deexpedidas, bajo responsabilidad.

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PRECEDENTES

VINCULANTES

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TUO DE LA 27584 Artículo 37.- Principiosjurisprudenciales.Cuando la Sala Constitucional y Social de laCorte Suprema fije en sus resolucionesprincipios jurisprudenciales en materiacontencioso administrativa, constituyenPrecedente vinculante.

Los órganos jurisdiccionales podránapartarse de lo establecido en elprecedente vinculante, siempre que sepresenten circunstancias particulares en elcaso que conocen y que motivendebidamente las razones por las cuales seapartan del precedente.

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La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema deJusticia de la República que conozca del recurso decasación puede convocar al pleno de los juecessupremos que conformen otras salas en materiaconstitucional y social, si las hubiere, a efectos deemitir sentencia que constituya o varíe un precedentejudicial.

La decisión que se tome en mayoría absoluta de losasistentes al pleno casatorio constituye precedentejudicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de laRepública, hasta que sea modificada por otroprecedente.

Los abogados pueden informar oralmente en la vista dela causa, ante el pleno casatorio.

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La NLPT, regula la vinculación de los jueces laboralesa los precedentes vinculantes emitidos por el TribunalConstitucional (TC)

Incorpora al proceso judicial laboral la figura delprecedente judicial laboral, el cual adquiere un matizdistinto en relación hasta el entonces conocido comoprecedente de observancia obligatoria (presente entodos los procesos judiciales).

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Precedente constitucional vinculante y su eficacia enlos procesos laborales

Fue incorporado en nuestro ordenamiento jurídico con la entradaen vigencia del Código Procesal Constitucional (art. VII T.P.)

Definición: “aquella regla jurídica contenida en una decisiónjudicial del Tribunal Constitucional que soluciona un casoconcreto y que debe ser de observancia obligatoria para el propioTribunal, así como para todos los jueces y tribunales inferiores, entodos aquellos casos que sean sustancialmente iguales ”

El precedente constitucional vinculante es una regla jurídica quevincula a su propio autor, el TC –eficacia horizontal – y al restodel universo de operadores jurídicos–eficacia vertical –.

Su peculiaridad: estar contenida en un fallo del T.C.

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La NLPT en su artículo IV de su T.P. prescribe: “”Los jueceslaborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a(…) los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional yde la Corte Suprema de Justicia de la República”.

En su artículo 34, la NLPT, al regular el recurso de casacióndispone: “(el) recurso de casación se sustenta en la infracciónnormativa que incida directamente sobre la decisión contenidaen la resolución impugnada o en el apartamiento de losprecedentes vinculantes dictados por el T.C. o la Corte Supremade Justicia de la República.”

Se pretende dar mayor notoriedad al precedente vinculante, aúnsin haberlo regulado, igual se hubiera podido predicar sueficacia en el proceso laboral.

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Precedente judicial laboral

Art. 22 LOPJ: “Las Salas Especializadas de laCorte Suprema de la República ordenan lapublicación en el diario oficial El Peruano de lasEjecutorias que fijan principios jurisprudencialesque han de ser de obligatorio cumplimiento entodas las instancias judiciales (…)”

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-Independencia judicial:

El precedente judicial no vulnera dicha garantía alconstituir “una limitación razonable a dichaindependencia, puesto que el precedente vinculantetiene por finalidad proteger un derecho fundamental,cual es la igualdad ante la ley de las personas, ademásde proporcionar seguridad y certeza, es decir,seguridad jurídica; por lo que no se vulnera laConstitución”.

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Análisis del artículo 40 de la NLPT:

El precedente judicial laboral requiere del consenso detodos los jueces supremos (mayoría absoluta) queintegran las Salas en materia Constitucional y Social dela Corte Suprema, (la Sala permanente y la SalaTransitoria). La decisión que se tome constituirá unaregla jurídica a seguir por todos los jueces laborales.

Sin embargo el art. 22 de la LOPJ sí permite elapartamiento del precedente judicial, ello por supuestocon la debida motivación.

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Se equipara la eficacia del precedente judicial laboral a la eficaciadel precedente constitucional vinculante.

Solo la propia Corte Suprema podría modificar su propioprecedente.

Los jueces de trabajo deben, que estar pendientes de losprecedentes judiciales laborales al momento de resolver la litislaboral.

Una de las causales para interponer el recurso de casación es elapartamiento del Juez de un precedente vinculante dictado por laCorte Suprema. Sin embargo la LOPJ y el TUO de la 27584permiten el apartamiento

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El artículo 22 de la LOPJ ya permitía que losJueces del Poder Judicial puedan apartarse condebida motivación de los precedentes judiciales

emitidos por nuestra Corte Suprema, con lo cual,la tarea en este caso está en saber cómo se deben

desvincular del presente.

En caso de desvinculación del precedentejudicial, se debe establecer si el caso judicial

que llevó a la Sala Suprema a emitirdeterminado precedente tiene elementos comunes

con el proceso judicial que se está resolviendopor la Sala de grado. Para ello es necesario una

labor de contrastación y el análisis detenidodel precedente judicial y el caso que se resuelve,sustentado básicamente en el supuesto de hecho

normativo que se consideró en ambos.

Para cimentar el precedente judicial, a partir de lo quese decida por nuestra Corte Suprema en materia laboral se

debe tomar en cuenta que la desvinculación delprecedente judicial debe ser tratada como un

mecanismo excepcional y no un actuar cotidiano

Primero

Segundo

Tercero

APART.DEL

PREC.JUD.

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