LA ADMISIÓN Y PROCEDENCIA DE LA DEMANDA EN LA LEY Nº 29497(NLPT)

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LA ADMISIÓN Y PROCEDENCIA DE LA DEMANDA EN LA LEY Nº 29497(NLPT). Fuente: Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO. Exp : Keysi Becerra. PROCESO ORDINARIO LABORAL Fuente: PODER JUDICIAL-ETII de Trabajo responsables de la elaboración señores Omar Toledo y Roberto Acevedo. Art. 17. 5 días hábiles. - PowerPoint PPT Presentation

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5 días hábile

s

Art. 17

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5 días hábile

s

Art. 17

10 días

20 a 30 días

hábiles

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La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones:

Debe incluirse, cuando corresponda, la indicación del monto total del petitorio así como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda; y,

No debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.

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Honorarios Profesionales. El demandante puede incluir de modo expreso su pretensión de reconocimiento de los honorarios que se pagan con ocasión del proceso.

Cuando el proceso es iniciado por más de un demandante debe designarse a uno de ellos para que lo represente y señalarse un domicilio procesal único.

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comparecer al proceso SIN NECESIDAD DE ABOGADO , hasta las diez (10) URP.

10 URP hasta las 70 URP : Es facultad del juez, atendiendo las circunstancias del caso, exigir la comparecencia con abogado.

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En los casos en que se comparezca sin abogado debe emplearse el FORMATO DE DEMANDA aprobado por el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 198-2010-CE-PJ, El Peruano 7 de julio de 2010.

Pagina web del Poder Judicial - Consejo Ejecutivo: http://portal.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/NCPL/S_NCPL_UTILITARIO/AS_INICIO/AS_DOCUMENTOS/as_documentos_interes/

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DEMANDA

El juez verifica el cumplimiento de los requisitos de la demanda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida

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Excepcionalmente, en el caso que la improcedencia de la demanda:

sea notoria el juez la rechazará de plano en resolución fundamentada.

La resolución es apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes.

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Causales (427 CPC): El Juez declarará improcedente la demanda cuando:

El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar

El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar

Caducidad del Derecho Carezca de competencia No existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio El petitorio fuese jurídica y físicamente imposible Contenga una indebida acumulación de pretensiones

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Cuando en una sentencia se declare la existencia: De afectación de un derecho que corresponda a un

grupo o categoría de prestadores de servicios, Con contenido patrimonial, Pueden iniciar, con base en dicha sentencia, procesos individuales de liquidación del derecho reconocido, Siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por: El Tribunal Constitucional o La Corte Suprema, Con autoridad de cosa juzgada.

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Se presenta por escrito y

Debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil,

Sin incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos;

Sin embargo debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.

La contestación contendrá todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes.

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Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos serán considerados admitidos.

La reconvención es improcedente.

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En el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no será exigible el agotamiento de la vía administrativa establecida según la legislación general de procedimiento administrativo, salvo que en el correspondiente régimen se haya establecido un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico, en cuyo caso deberá recurrirse ante ellos antes de acudir al proceso contencioso administrativo.

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La Primera Disposición Complementaria y Final del CPCLas disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.

La Primera Disposición Complementaria

En lo no previsto por esta Ley son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil.

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PLENO JURISDICCIONAL LABORAL 1997 LIMA: ACUERDO N°6:

La aplicaci6n supletoria del Código Procesal Civil a los procesos regulados por la Ley Nº' 26636 Ley Procesal del Trabajo, se efectuará cuando exista una remisión expresa o una deficiencia de esta última que tenga que ser cubierta por el primero siempre que se trate de una materia regulada y exista compatibilidad con la naturaleza del proceso laboral.

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La contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. (Art. 19 segundo párrafo)

¿Cuales son las defensas procesal y de fondo que se puede formular en el proceso laboral?

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El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones: (Artículo  446 CPC)

1) Incompetencia;2) Incapacidad del demandante o de su representante;3) Representación defectuosa o insuficiente del demandante o

del demandado;4) Oscuridad o ambiguedad en el modo de proponer la

demanda;5) Falta de agotamiento de la vía administrativa;6) Falta de legitimidad para obrar del demandante o del

demandado;7) Litispendencia; 8) Cosa Juzgada; 9) Desistimiento de la pretensión; 10) Conclusión del proceso por conciliación o transacción;11) Caducidad; 12) Prescripción extintiva; y, 13) Convenio arbitral.

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La Ley Procesal de Trabajo en el art. 23, hace especial mención a dos excepciones que a continuación precisamos:

Excepción de Transacción Excepción de Cosa Juzgada

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Puede cuestionar la competenciadel juez por razón de la

materia, cuantía, grado

yterritorio mediante excepción

En cualquier estado y grado del proceso,

declara, de oficio, la

nulidad de lo actuado

Remisión al órgano jurisdiccional competente sidetermina su incompetencia por razón de materia,cuantía, grado, función o territorio no prorrogado

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Todas la personas tienen capacidad de hecho, pero no todas tienen capacidad de derecho o de ejercicio, es decir todos pueden ser titulares de derechos, pero no todos pueden ejercerlo directamente.

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¿En que momento el Juez de la causa emitir pronunciamiento sobre legitimidad para obrar del demandante?

Si bien el momento oportuno para que el juez establezca si existe o no una relación jurídica procesal válida en el proceso es la etapa del saneamiento procesal, conforme lo prevé el art. 465º del C.P.C.; sin embargo, puede al expedir sentencia, excepcionalmente, emitir pronunciamiento sobre la validez de la relación procesal, conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 121º de la misma norma procesal. , En este caso, estaríamos frente a una sentencia inhibitoria; esto es, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

La legitimidad para obrar del demandante puede ser decidida en cualquier etapa del proceso. (PLENO JURISCCIONAL NACIONAL CIVIL 1998 , acuerdo 5)

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Procederá esta excepción si la demanda no reúne los requisitos que establece el artículo 424 o no se adjuntan los anexos que establece el artículo 425 CPC, 16 y 17 de la NLPT

Así como cuando la demanda está concebida en términos oscuros, ambiguos o contradictorios

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La Ley N°29364,(El Peruano el día 29-05-2009), establece la modificatoria del artículo 51° del TUO de la LOPJ, en los términos siguientes: “Los Juzgados Especializados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflicto jurídicos sobre: l)Demanda contenciosa administrativa en materia laboral y seguridad social”

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PLENO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LIMA, 14 Y 15 DE DICIEMBRE DEL 2007. CONCLUSIÓN 3:

En materia previsional no es exigible el agotamiento de la vía administrativa cuando la ONP ha expresado su renuencia a reconocer el derecho pensionario reclamado.

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PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 1998 – AREQUIPA: Los socio-trabajadores de 1as Cooperativas de Trabajadores, en sus diversas modalidades, tienen el derecho :

De recurrir directamente al órgano jurisdiccional para reclamar sus derechos y beneficios de naturaleza laboral, sin necesidad de agotar ninguna vía interna, operando esta última para los reclamos de derechos societarios.

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En el caso de pretensiones referidas a: La prestación personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no es exigible el agotamiento de la vía administrativa establecida según la legislación general del procedimiento administrativo

Salvo: que en el correspondiente régimen se haya establecido un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico,

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El art. 2003 del CC dispone que la caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente.

Será oponible cuando han transcurrido los plazos de caducidad, los que deben ser fijados por la ley, art. 2004 CC

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Días hábiles: TC en la sentencia de fecha 30-01-2004, Exp.N° 1049-2003

AA/TC, ha señalado que en aplicación de lo dispuesto

en el artículo 124º del T.Ú.O. de la LOPJ – prescribe que las

actuaciones judiciales se realizan en días hábiles

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PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 1998 AREQUIPA Acuerdo 3: El acto de hostilidad que determina el inicio del cómputo del plazo le caducidad de treinta días para interponer la acción judicial correspondiente se produce:

Al vencer el plazo otorgado por el trabajador asu empleador.

De no haber precisado el trabajador dicho plazo, en su emplazamiento la caducidad se computa a partir del vencimiento del plazo minino establecido en la Ley a favor del empleador.

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Principio de Legalidad de plazos No puede ser aplicada de oficio por el

Juez, art. 1992 CC EL juez solo la tomará en cuenta

cuando ha sido deducida como excepción.

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PLENO JURISDICCIONAL LABORAL 1999 - Trujillo: El plazo de prescripción de las acciones por derechos derivados de la relación laboral se interrumpe con la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional.

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Lo que es necesario precisar en que consiste un convenio arbitral . Frecuentemente en los contratos trabajo se estipula que en el caso de que sobreviniera alguna desavenencia, interpretación de las clausulas del mismo, se someterá al arbitraje.

Se debe tener en cuenta que el convenio arbitral es un acuerdo que debe reunir determinada formalidad y contenido mínimo que se exige. En consecuencia a la clausula antes señalada no seria mas que un compromiso para suscribir un convenio arbitral pero no es el convenio mismo.

Decreto Legislativo Nº 1071 artículo 2 se dispone que: “Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen”.(el resaltado es nuestro)

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La rebeldía en el Proceso Laboral Ley N°2663:

En cuanto a sus causas y en cuanto a sus efectos recibe el mismo tratamiento que en el Código Procesal Civil; sin embargo existe una diferencia, pues mientras que en el proceso civil el rebelde puede salir a juicio en cualquier momento con sólo apersonarse al mismo, en el proceso laboral quien se encuentra en dicha condición debe cumplir con abonar una multa equivalente a dos URP para poder incorporarse al mismo.(art. 24 LPT)

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En la Audiencia de Conciliación PRIMER SUPUESTO: CON LA ASISTENCIA DE AMBAS PARTES. (Inc. 1 Art. 43)

1.Identificación partes, apoderados y abogados

2.Incurre REBELDIA el demandado si no contesta la demanda o el representante, apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar o para prestar declaración

En la Audiencia de Conciliación TERCER CASO: EL DEMANDADO NO ASISTE

1. Se declara REBELDIA automática.

2. Se dicta SENTENCIA,

3. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre. Opera la preclusión procesal.

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El desistimiento de la pretensión, del proceso o de algún acto procesal, se formula antes de que surtan sus efectos.

Cuando el demandante lo proponga debe motivar su pedido para obtener la aprobación del Juez, quien cuida que no se vulnere el principio de irrenunciabilidad respecto de los derechos que tengan ese carácter.

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